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La evaluación como política pública: tema neurálgico del estatuto 1278 Diana Lucia Pérez - Maestra 1278 Nueva Cultura Los profes del país, ¿se rajaron en el examen? Sólo el 20 por ciento de los evaluados cumplió con las expectativas fijadas por la evaluación de ascenso en el escalafón, o dicho de otra forma, el 80 por ciento de los evaluados no respondió acertadamente. ¿Cómo puede interpretarse este resultado? Esta evaluación para el ascenso en el escalafón docente es la primera prueba que se lleva a cabo a nivel nacional con el fin de saber qué tan buena es la nueva generación de maestros del sector público. Sin embargo, y contrario a las expectativas planteadas con esta evaluación, los resultados determinaron que la gran mayoría de los docentes no tiene las capacidades necesarias, planteadas por el Ministerio de Educación para merecer un aumento de sueldo. Para el proceso de ascenso en el escalafón o reubicación salarial, el país contó con la masiva participación de docentes y directivos docentes de todo el país. En total, fueron 33 mil 490 los educadores inscritos en esta convocatoria. Quienes alcanzaron la meta serán candidatos para http:// www.medellin.edu.co/ sites/Educativo/ Docentes/Noticias/ Paginas/ ED47_LN_Escalafondoc ente.aspx

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La evaluación como política pública: tema neurálgico del estatuto 1278

Diana Lucia Pérez - Maestra 1278Nueva Cultura

Los profes del país, ¿se rajaron en el examen? Sólo el 20 por ciento de los evaluados cumplió con las expectativas fijadas por la evaluación de ascenso en el escalafón, o dicho de otra forma, el 80 por ciento de los

evaluados no respondió acertadamente. ¿Cómo puede interpretarse este resultado?

Esta evaluación para el ascenso en el escalafón docente es la primera prueba que se lleva a cabo a nivel nacional con el fin de saber qué tan

buena es la nueva generación de maestros del sector público.Sin embargo, y contrario a las expectativas planteadas con esta

evaluación, los resultados determinaron que la gran mayoría de los docentes no tiene las capacidades necesarias, planteadas por el Ministerio de Educación para merecer un aumento de sueldo.

Para el proceso de ascenso en el escalafón o reubicación salarial, el país contó con la masiva participación de docentes y directivos docentes de todo el país. En total, fueron 33 mil 490 los educadores inscritos en esta

convocatoria.Quienes alcanzaron la meta serán candidatos para obtener el ascenso en

el escalafón. Pero éstos no son un número considerable, pues de cada cuatro maestros que se inscribieron en la evaluación de

competencias, solo uno logró pasar el examen.

http://www.medellin.edu.co/sites/Educativo/Docentes/Noticias/Paginas/ED47_LN_Escalafondocente.aspx

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• La crisis del capitalismo que se inicia en la década de los 70, y que en los 90 se impone como globalización, es una nueva fase del proceso de desarrollo de la economía mundial capitalista

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•Desregulación

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• “Las transformaciones neoliberales en materia educativa -en su sentido más abstracto deben ser apreciadas en una doble dimensión: De una lado, se trata de organizar la educación pública de acuerdo a las reglas del cálculo económico. La educación debe ser medida como cualquier otra mercancía: por su valor y por su valor de uso. Por ello, la cuestión( las cuestiones) del costeo y de la financiación; de la cobertura y de la calidad(; y) de la eficiencia, ocupan un lugar central en las consideraciones actuales de política educativa. De otro lado, se trata de orientar la educación pública en función de un proyecto de disciplinamiento social, en cuya base se encuentra una (un tipo de) “cultura” y una pedagogía del (y para el) mercado, de exaltación del rendimiento individual, (del) el productivismo y la competencia”

Estrada Álvarez, Jairo. Configuraciones de política educativa neoliberal. Estudio preliminar) (http://www.humanas.unal.edu.co/contextoedu/docs_sesiones/configracionpoli_caeducativa.pdf.

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ARTICULO 125.

Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

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Algunas consideraciones de la evaluación en la guía de la evaluación

de competencias del 1278

• La evaluación ocupa un lugar central.• Evaluar a los maestros es una acción

estratégica para la política educativa.

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Propuesta de estatuto FECODEVERSIÓN JUNIO 26 DE 2012

• CAPITULO IXEVALUACIÓN

• ARTÍCULO 88. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. En desarrollo de la Constitución Política, se entiende por evaluación de desempeño profesional la ponderación dialógica del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o docente directivo en el marco de la idoneidad ética pedagógica y profesional

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• La organización, aplicación y efectos de la evaluación serán los establecidos en la presente ley y en el artículo 125 de la Constitución Política.

• La evaluación de desempeño valorará la actuación del docente directivo como orientador del Proyecto Educativo Institucional, promotor de la integración de lacomunidad educativa, administrador de los recursos físicos y financieros, y facilitador del trabajo en equipo destinado a mejorar la equidad, calidad y eficiencia de las instituciones educativas.

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• La evaluación de cada docente o docente directivo se realizará cada año y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: superior, básico o insatisfactorio. Se entenderá que la evaluación es superior cuando su resultado final sea igual o mayor a 85%; básica cuando su resultado sea igual o mayor a 60% y menor a 85%; e insatisfactoria cuando su resultado final sea menor a 60%. Cuando el resultado final sea de nivel insatisfactorio se considera que la evaluación se ha perdido o improbado.

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• Los resultados finales de la evaluación anual de cada educador se consideran como antecedente para el otorgamiento de estímulos, becas y comisiones de estudio.

• Además, los docentes cuyo nivel de desempeño sea superior, siempre tendrán Prelación para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de postgrado, para financiar proyectos individuales de innovación, para la concesión del año sabático y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales en los distintos programas y organismos del Estado.

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• Parágrafo. El Gobierno Nacional, previa concertación con la asociación sindical de segundo grado que agrupe al mayor número de educadores afiliados, reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos de la misma y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos de evaluación de acuerdo con los artículos siguientes.

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• ARTÍCULO 90. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DE LA LABOR DOCENTE. La evaluación tiene como objetivos:

• 1. Estimular el compromiso de los docentes y docentes directivos en su desarrollo Profesional, su rendimiento y la formación continua, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de la educación;

• 2. Conocer los méritos de los docentes y docentes directivos y comprobar la calidad de su actuación frente al estudiantado y a la comunidad.

• 3. Estimular el buen ejercicio en el ejercicio de la función docente mediante el reconocimiento de estímulos o incentivos.

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• ARTÍCULO 91 PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN. La evaluación de la labor docente será Bianual, y se realizará al terminar cada año escolar, a los docentes o docentes directivos que hayan servido en la institución educativa por un término superior a 5 meses durante el respectivo año académico.

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• ARTÍCULO 92. COMPETENCIA PARA EVALUAR. Los docentes y docentes directivos serán evaluados por el Consejo Directivo de cada institución educativa de conformidad con los instrumentos fijados por el Comité Nacional de Evaluación Docente, los cuales deberán por lo menos contener los siguientes criterios orientadores: Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

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• Parágrafo 2º. Para garantizar la objetividad en la emisión del juicio de valor sobre el desempeño del educador, cuando hubiere justa causa éste podrá recusar a cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo, la recusación se hará mediante documento escrito señalando las causas que originan la solicitud; el Consejo Directivo de la institución educativa decidirá si se acepta o no la recusación, en el evento de ser aceptada el integrante del Consejo Directivo deberá abstenerse de evaluar al educador.

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ARTÍCULO 93. ORGANISMO COMPETENTE PARA DISEÑAR Y ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

Los instrumentos de evaluación serán establecidos por el Comité Nacional de Evaluación Docente, integrado por:

1. El Ministro de Educación o su delegado.2. Un delegado de la Comisión Nacional del Servicio Civil

(CNSC); 3. Dos educadores designados por la asociación sindical de

segundo grado que agrupe el mayor número de docentes y de docentes directivos;

4. Un docente de educación superior designado por las universidades públicas que tengan facultad de educación;

5. Un representante de las comunidades indígenas; y 6. un representante de las comunidades afro y raizal.

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ARTÍCULO 95. EFECTOS DE LA EVALUACIÓN. El docente o docente directivo que obtenga una calificación insatisfactoria en la evaluación anual de la labor docente deberá participar en el plan de mejoramiento profesional que programe, financie y ejecute el Estado.

Si el docente de aula perdiere por segunda vez consecutiva la evaluación

anual de la labor docente será sancionado con el aplazamiento por un año en el ascenso delescalafón docente.

El docente de aula o docente directivo que obtenga una calificación insatisfactoria en la evaluación anual de desempeño deberá participar en el plan de mejoramiento profesional que programe, financie y ejecute el Estado.

Si el docente de aula perdiere por segunda vez consecutiva la evaluación anual de desempeño deberá participar en un nuevo plan de mejoramiento profesional.

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En el evento en que el docente de aula llegare a perder por tercera vez consecutiva la Evaluación de Desempeño, será retirado del servicio previa exclusión del Escalafón Nacional Docente de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política mediante acto administrativo motivado y notificado en los términos de ley. El docente directivo que obtenga una calificación insatisfactoria en tres evaluaciones anuales consecutivas será regresado a la docencia de aula si provenía de la docencia estatal, en cuyo caso percibirá el salario que le corresponda a dicho cargo de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseía. Si no ejercía el cargo docente será retirado del servicio bajo las mismas formalidades del inciso anterior.

• Parágrafo Transitorio. La Evaluación de Desempeño se aplicará a partir del 1º de Enero del año 2018.

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ARTÍCULO 97. PLANES DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL.

Se entiende como plan de mejoramiento profesional los programas, actividades, acciones y procedimientos conducentes a superar las limitaciones detectadas en la evaluación diagnóstico-formativa de la labor docente, orientados a mejorar la labor de los educadores y a promover su desarrollo profesional continuo.

Una vez hecha la evaluación de la labor docente por el organismo competente sus resultados serán enviados a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.

Establecidos los resultados de la evaluación de la labor docente, la Secretaría deEducación en consonancia con los principios del sistema de formación permanente,

programará y financiará con recursos que destine el Ministerio de Educación Nacional los planes de mejoramiento profesional que se desarrollarán durante el período de vacaciones.

Parágrafo. Cuando el gobierno no programe y/o no financie los planes de

mejoramiento profesional docente, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los resultados, las evaluaciones de Desempeño insatisfactorias, perderá el efecto sancionatorio

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ARTÍCULO 98. ESTÍMULOS E INCENTIVOS. El 3% de los docentes que obtengan los mejores

resultados del nivel superior en orden descendente en la evaluación de la labor docente tendrán derecho a que las entidades territoriales certificadas en educación les reconozcan un año sabático.

Parágrafo. Para el cumplimiento de este Derecho, el Gobierno Nacional propondrá la inclusión de la partida respectiva en el proyecto de ley de presupuesto a fin de que el Congreso le dé aprobación.

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Bibliografia

http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-295004_archivo_pdf_Ministra.pdf (Primer Encuentro de Secretarios de Educación 2012)

• http://www.sedbogota.edu.co/evaluacion/images/archivos/formacion/uso_pedagogico/abril_29/presentacion.pdf