La Eutanasia en El Ordenamiento Juridico Venezolano Trabajo de Investigacion

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Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

Escuela de Derecho

LA EUTANASIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANOIntegrantes:

Blanco Mariela C.I: 19.021.612

Castillo Ana C.I: 25.420.891

Coa Jos C.I: 22.206.446

Chirinos Kevin C.I: 26.430.258

De Angelis Andrea C.I: 21.215.443

Figueroa Amanda C.I: 26.020.673

Martnez Jos C.I: 24.304.314

Pierson Luis C.I: 26.034.173

Prato Marco C.I: 24.457.295

Via Luis C.I: 22.009.266

Profesora: Veriuska PalenciaValencia, 21 de Julio del 2014

RESUMEN

La siguiente investigacin tuvo como propsito analizar la figura de la Eutanasia en el Ordenamiento Jurdico Venezolano, cuya importancia radica en dar a entender la implicacin legal que tiene decisin de aplicar la ley de la Eutanasia o no en una persona que est pasando en un periodo determinante de su enfermedad. Para lograr involucrar a la comunidad en las actividades y problemtica del tema sustentndose en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. El tipo de investigacin fue de carcter descriptivo, cuyo diseo es apoyado en una investigacin de campo. La poblacin estuvo conformada por estudiantes pertenecientes a la seccin 02 del 1er ao de Derecho de la Universidad de Carabobo. En este sentido, mediante una encuesta con preguntas cerradas de mltiples respuestas se lleg a establecer que, como estrategia fundamental se propone con esta investigacin brindar el apoyo necesario para la multiplicacin del mensaje que persigue en los objetivos, en la entrega de trpticos a fin de lograr la trascendencia positiva de la Eutanasia y sus implicaciones legales, morales, sociales, culturales y religiosas. Como recomendacin se sugiere estimular la realizacin de otros trabajos de igual importancia, debido a que stos aportan a la sociedad un gran tema de valor investigativo, siendo en este caso, una decisin de vida o muerte para una persona y un tema muy discutido en la actividad.Palabras claves: Eutanasia, Ordenamiento, Juridico.INTRODUCCIN Durante esta investigacin, se han venido completando todos los pasos necesarios para concretar cada una de las etapas del desarrollo de las tcnicas de investigacin aplicadas a un trabajo monogrfico. Por medio de la realizacin de esta monografa, se pretende llegar a conocer un poco ms acerca de los requerimientos que se deben llevar, y a entender cmo se elabora, ya que para que se cumpla a cabalidad se deben seguir algunos pasos o lineamientos preestablecidos dentro de la misma. El tema a abordar en este trabajo de investigacin es la Eutanasia en el Ordenamiento Jurdico Venezolano, sus implicaciones ticas, morales, sociales, culturales y religiosas.Metodolgicamente hablando, esta monografa consta de cuatro captulos:

En el primero se presenta detalladamente el planteamiento del problema.

Seguidamente en el segundo se desarrolla el marco terico. En l se definen antecedentes, las bases tericas, las bases legales y las definiciones bsicas.

En el tercer captulo se desarrollar el marco metodolgico, Tipo de Investigacin, diseo de investigacin, poblacin y muestra. Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos y su tabulacin.

En el cuarto captulo aparecen el anlisis de los resultados, las conclusiones, recomendaciones, bibliografa y anexos.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema.

En estos tiempos, a nivel mundial, se estn observando cambios polticos, econmicos, sociales y culturales, que influyen en la formacin de los seres humanos. La influencia ms notoria es el uso de las computadoras y de las redes de comunicacin global. Aunque, esto ha ayudado a mejorar la comunicacin, ms sin embargo, por el uso excesivo de ella se han distanciado los miembros de la familia. Por consiguiente, la ausencia de los valores familiares y respeto a los derechos sobre la vida, se ponen en entredicho, cuando en sociedades supuestamente desarrolladas, se establece una ley donde la vida depende de una decisin, se est hablando de este caso de la Eutanasia. La Eutanasia es el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento a peticin de sus familiares. Considerndose que, en la actualidad, la Eutanasia activa est legalizada en Holanda y Blgica. Tambin, algunos pases y estados como Suiza o el estado de Oregn (E.E.U.U) autorizan el suicidio asistido de la Eutanasia pasiva. En Venezuela, este tema ha sido objeto de mucho estudio debido al problema moral y religioso que se presenta en nuestra sociedad, donde el respeto a la vida, se establece en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela desde el prembulo, y en el cual se establece como un derecho legal y natural de cada ciudadano. Por otra parte, se considera que la cultura de los pueblos latinoamericanos y en especial de los Venezolanos, est muy apegada a las costumbres y una de ellas es el respeto a cada uno de sus familiares, la importancia de compartir, la solidaridad con los pacientes y dolientes de cualquier enfermedad, y sobre todo el acompaamiento en esos momentos, donde lo importante es aferrarse a una esperanza que acaba con el ltimo suspiro.

Formulacin del problema

Cmo analizar la Eutanasia el Ordenamiento Jurdico Venezolano?

Objetivos de la Investigacin

Objetivo general:

Analizar la Eutanasia en el Ordenamiento Jurdico Venezolano Objetivos Especficos:

Investigar sobre la Eutanasia en el Ordenamiento Jurdico Venezolano.

Verificar el conocimiento sobre la Eutanasia en la comunidad Dar a conocer la Eutanasia y su figura jurdica en la comunidad.Justificacin del problema.

Radica en el estudio de la Eutanasia en el Ordenamiento Jurdico Venezolano y dar a entender la implicacin legal que tiene la decisin de aplicar la ley de la Eutanasia o no en una persona que est pasando en un periodo determinante de su enfermedad.

Su finalidad es dar a conocer a los estudiantes de la comunidad sobre qu es la Eutanasia, de qu se trata, en qu pacientes se aplica, cules son los tipos de Eutanasia, entre otros.

Aporta a la sociedad un gran tema de valor investigativo para todos, ya que es una decisin de vida o muerte para una persona y es un tema muy discutido en la actualidad.

El presente estudio se realizar tomando toda la informacin referente al tema durante un lapso de tiempo. Se realizar en varias fases de cada una correspondiente a un lapso acadmico.

La recopilacin del contenido se obtendr de cualquier medio que informe o trate sobre el tema como, revistas, documentales, libros y/o pginas web. La cual proporciona una variedad informacin.

Por otra parte, el alcance de esta investigacin se limita, como su titulo lo indica, a la Legislacin Venezolana aunque se toma como referencia otros pases en donde la prctica de la Eutanasia es legal.

CAPITULO II

MARCO TERICO1-. Resea Histrica o Referencia Institucional de la Investigacin:

Para el Iusnaturalismo, la obligacin por cuestin divina de respetar la vida en toda circunstancia, existe una prohibicin estricta sustentada en leyes naturales de disponer por cuenta propia de la vida. Juan Pablo II, en su encclica "El Evangelio de la Vida" define la Eutanasia como: "Aduearse de la muerte, procurndola de modo anticipado y poniendo as fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otro". Y se considera esto como una "cultura de la muerte" que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientita, que va en contra de los ancianos y los ms dbiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, segn lo cual una vida inhbil no tiene ya valor alguno. Y vuelve a definir la Eutanasia como una "accin o una omisin que por su naturaleza y en la intencin causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor "situada en la intencin y los mtodos usados".

En trminos de una teora Utilitarista de los derechos, la Eutanasia se nos muestra como una opcin ms prctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los est sufriendo, se disminuyen los daos a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia.Para los defensores del iusnaturalismo, la Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que est en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad).

Por esto debe cumplirla y buscar la adecuacin de sus creaciones incluidas las jurdicas a aquella.Thomas Hobbes (1588-1679)."Doctrinae quidem verae esse possunt; sed auctoritas, non veritas, facit legem", es decir, las disposiciones, por ejemplo, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se acatan, ya que las doctrinas, ciertamente, pueden ser verdaderas, pero la autoridad y no la verdad hace la ley. Thomas Hobbes establece una diferenciacin entre ley natural y derecho natural: El derecho natural es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca ms apto segn su propio juicio; mientras que la ley natural es un precepto encontrado a travs de la razn, por la cual al hombre se le prohbe hacer aquello que destruira su vida.La diferencia, entonces, reside en que el trmino "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el trmino "ley" determina y ata a uno de los dos.Ren Descartes (1596 1650).La libertad es la capacidad que tiene la voluntad para elegir lo que el entendimiento propone como bueno y verdadero. Por tanto, la libertad es subordinacin de la voluntad al entendimiento, a la razn; el hombre es libre cuando sigue el juicio de valor basado en las leyes y costumbres de la sociedad, cultivando la razn y el conocimiento, sin desear los objetivos inalcanzables.

Jean-Jacques Rousseau (1712 1778).El hombre primigenio, el que estaba en el Estado de naturaleza, es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos bsicos: el amor de s, es decir el instinto de autoproteccin, y la piedad, repugnancia por el sufrimiento ajeno.

David Hume (1711-1776).Hume, critica la posicin eminentemente moralista del suicidio y de paso la eutanasia as: "nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando sta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se haba esforzado en reconciliar con su imaginacin, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas.Y cuando las amenazas de la supersticin se aaden a esta natural timidez, no es extrao que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas" y va en contra de un determinismo al decir que"si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal fuera el que un hombre actuara para conservarla, como el que decidiese destruirla."Immanuel Kant (1724-1804).En la Ilustracin, el hombre alcanz la mayora de edad de la razn, eso supona que a partir de ah deba pensar por s mismo: el espritu ilustrado implica la emancipacin de cualquier autoridad moral y dogmtica. El hombre deba pensar por s mismo, ponerse en el lugar del otro y ser consecuente. Esto significa que los principios de la accin deben ser escogidos por s mismos porque nuestra voluntad, libre y sin esperar ninguna finalidad o recompensa, ha sido determinada por nuestra razn. La cuestin es, qu principio puede determinar la accin que debo escoger? Este es el imperativo categrico, segn el cual se debe actuar de tal manera que lo que haga en cualquier momento se pueda convertir en norma de conducta para toda la humanidad. Esta ser la ley moral por excelencia para Kant es cual deca obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca slo como un medio. La definicin de libertad de Kant tambin pasa por la obediencia a las leyes.

Libertad equivale a autonoma de la voluntad escribe Kant en Fundamentacin de la Metafsica de las Costumbres, entendiendo la autonoma de la voluntad como el comportamiento moral del sujeto a travs del cual establece sus propias leyes y la obligatoriedad de sus cumplimientos.Hans Kelsen (1881- 1973).As mismo, Hans Kelsen en su obra Teora pura del Derecho, habla sobre la concepcin de la norma, haciendo un anlisis importante y necesario para la investigacin. El cual dice: El crimen no es la causa de la sancin; la sancin no es el efecto del acto ilcito. La relacin que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto administrativo.Juan Paulo II (1920 2005).En la Encclica Evangelium vitae, del 25 de marzo de 1955, a los Obispos, a los Sacerdotes y Diconos, a los Religiosos y Religiosas, a los Fieles laicos y a todas las Personas de Buena Voluntad sobre el Valor y el Carcter Inviolable de la Vida Humana, expresa:Ya el Concilio Vaticano II, en una pgina de dramtica actualidad, denunci con fuerza los numerosos delitos y atentados contra la vida humana. A treinta aos de distancia, haciendo mas las palabras de la asamblea conciliar, una vez ms y con idntica firmeza los deploro en nombre de la Iglesia entera, con la certeza de interpretar el sentimiento autntico de cada conciencia recta: Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier gnero, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coaccin psicolgica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, los encarcelamientos arbitrarios, las deportaciones, la esclavitud, la prostitucin, la trata de blancas y de jvenes; tambin las condiciones ignominiosas de trabajo en las que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro, no como personas libres y responsables; todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la civilizacin humana, deshonran ms a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador .

BASES TEORICASAnlisis y Definicin de la Eutanasia.

Para aclarar lo que es la Eutanasia, lo que se debe hacer primero es definir el trmino.Etimolgicamente Eutanasia significa buena muerte, lo cual proviene del griego eu (bien, bueno) y thanatos (muerte), lo que se puede entender y conocer popularmente como agona serena o muerte dulce, muerte por piedad. En un sentido ms tcnico sera muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa.Es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento fsico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa. La prctica consiste en administrar las drogas, frmacos u otras sustancias que alivien el dolor del paciente an que con ello se abrevie la vida de este. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales y otras muertes como homicidio y asesinato, tampoco se considera Eutanasia, no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de costo muy elevado o de tecnologa sofisticada que pueda procurar el alargue de la vida del paciente, pero no su curacin. Es indudable que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando este derecho se ve afectado por unas lamentables condiciones de salud, cabe preguntarse si se est cuidando la vida o prolongando la agona que nos puede llevar a la muerte. Y en un momento as Qu se debe hacer?...

El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperacin de otras personas. Puede tambin ser provocada por otros a peticin del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se habla de Eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su consentimiento, hablamos entonces de una Eutanasia involuntaria. Estos medios con los cuales se causa la muerte pueden coincidir todos en una intervencin positiva, por ejemplo, en una sobre dosis de pldoras conciliadoras del sueo o en otra clase de medicinas, o una inyeccin de cloruro de potasio, que cause de inmediato la muerte. A veces se usa el trmino dar una muerte piadosa para esta clase de intervencin. Con todo, lo normal es que se le llame Eutanasia positiva, activa, o directa. En cambio se llama Eutanasia negativa, pasiva o indirecta a la omisin de un tratamiento eficaz, o sea, al hecho de no prolongar el proceso de morir por medio de mquinas o aparatos que mantiene la vida del paciente, como por ejemplo, el respirador artificial.

Tipos de Eutanasia:Eutanasia activa o positiva: es el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que esta sufra o que muera de un modo considerado indigno. Cabe dentro de esta definicin distinguir entre dos formas: directa o indirecta.

Eutanasia activa directa: es aquella en que la accin que se realiza tiene como efecto inmediato la muerte del sujeto.

Eutanasia activa indirecta: es aquella en la que la accin tiene un efecto inmediato buscado como bueno, como aliviar el dolor del paciente, y otro efecto paralelo no querido, que es la muerte del mismo. Eutanasia pasiva o negativa: supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios mdicos que podran prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las condiciones en que se vivira.En lo referente a su aparicin en la Historia, hay que destacar que la eutanasia no es un hecho/prctica surgido en la actualidad sino que estaba ya presente en las primeras sociedades humanas. Fue aplicada por primera vez por Francisco Bacon en el siglo XVII. En los pueblos primitivos se encuentran diversos tipos de prcticas eutansicas, que van de la eutanasia piadosa, dirigida a aliviar los sufrimientos de enfermos incurables, a la eutanasia eugensica, con la que se libraba al grupo social de sujetos deformes o incapaces. En esta poca el fenmeno de la muerte estaba fuertemente ritualizado y el ejercicio de la eutanasia era simplemente una forma ms de ese rito, por eso se conoce con el nombre de eutanasia ritualizada.

Posteriormente, con la aparicin de la medicina cientfica el acto de la eutanasia pasa a ser encargado a los mdicos, en vez de a los familiares, hechiceros, magos o similares. En esta fase la eutanasia se medicaliza pues era una prctica no slo permisible sino que era comn en las actuaciones mdicas y fue defendida por personajes tan influyentes como Platn.

En la actualidad el tema de la eutanasia vuelve a cobrar relevancia al aparecer un nuevo factor determinante en torno al tema: la autonoma de la voluntad de los pacientes. En pocas anteriores los motivos en que se ha basado la sociedad para aceptar o condenar la eutanasia han sido muy diversos (polticos, sociales, culturales, religiosas...), pero en muy pocas ocasiones se tuvo en cuenta la voluntad del paciente. As pues, el problema principal hoy da consiste en saber si existe un derecho subjetivo de la persona a disponer de su propia vida hasta el punto de poder decidir cundo ponerle fin.

El objeto de este ensayo es aclarar en qu caso es necesario aplicar Eutanasia, saber la situacin tico-moral que rodea tanto al paciente como al cuerpo mdico, a determinar su incidencia dentro del campo legal, entre otras; y como fin prctico el ensayo sirve para profundizar los conocimientos acerca de este concepto que se utiliza en casos determinados en que se decide la muerte de un paciente que ya ha sido desahuciado.Aspectos Positivos y Negativos de la Eutanasia.Aspectos Positivos.Para apoyar la eutanasia es necesario realizar un anlisis profundo y reflexivo al respecto, sin dejarse influir por las concepciones morales y religiosas que cada individuo posee, lo cual es sin duda difcil, pero considerando que al existir un derecho a la vida y todo cuanto ello implica, una dignidad y libertad de la persona humana, es tambin imprescindible que exista un derecho a morir dignamente y esto se traduce en la eutanasia positiva, que es una salida vlida para un enfermo terminal que ya no desea sufrir ms, es una decisin ntima y personal, que slo corresponde tomar a la persona en cuestin, bajo ciertos parmetros o medidas determinadas. La vida es el valor esencial y debe ser protegida por el Estado con todos los medios posibles, pero no se puede dejar de lado la parte humana del tema y ser honestos al sealar que la muerte debe ser lo menos traumtica y dolorosa posible y esta alternativa es ofrecida por la eutanasia, la cual dista de ser un crimen, sus motivos son de misericordia tanto para el que sufre como para aquellos que lo rodean.Algunos puntos a favor de la Eutanasia podran ser:* El derecho a disponer de la vida propia, pudiendo reivindicar la autonoma como parte integral de la dignidad humana y expresin de sta.

* Una vida en determinadas condiciones es indigna, la imagen proyectada ante los seres cercanos o an en los otros, puede ser considerada como humillante e indigna.

* As como se tiene un derecho a vivir con dignidad, por qu no ha de tenerse un derecho a morir dignamente* No debe intentarse prolongar la vida cuando sta no se pueda vivir, haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clnico interesante (caso de hospitales universitarios o el caso de Eluana Englaro).

* Podra institucionalizarse unos derechos no slo del paciente terminal, sino de la familia en s, siempre y cuando atiendan determinadas condiciones especficas.Aspectos Negativos.Se pueden mencionar entre los puntos en contra de la eutanasia los siguientes:* La vida como un derecho inalienable, al optar por la eutanasia, se est entregando y acabando la libertad otorgada como derecho en la Constitucin, cuestin an sin resolver por las corrientes doctrinaria a favor.

* Existe una dificultad de toma de posicin en el caso de los enfermos mentales.* Las expectativas: Cmo se sabe si aquella persona que hizo su testamento en vida autorizando sta prctica no se arrepinti en el ltimo momento.* Quin garantiza que despus de practicada la eutanasia, en un periodo corto de tiempo se encuentra la cura contra sta enfermedad, gracias a los avances cientficos y tecnolgicos en el campo medico. La vida es un bien jurdico que no puede ser restituido una vez que se pierde.

* Podran aumentar el nmero de eliminaciones a dbiles y personas subnormales, as mismo, aumentaran las presiones sobre el ejecutante (personal mdico) del acto por parte de la familia.

* Los mismos ejecutantes podran ser tomados como verdugos, lo que puede implicar en una sociedad como la nuestra, una prdida de confianza en la persona tratante de las enfermedades, y por ende, desconfianza del sistema de salud en general.

* Podran aumentar el nmero de homicidios con mscara de eutanasia, con el slo fin de cobrar jugosas herencias bajo dicha justificacin.

* Podra aplicarse la eutanasia slo para surtir el negocio del trfico de rganos, lo que muestra que podran haber intereses econmicos y polticos tras su aprobacin.

* Podran disminuir los recursos destinados a la cura de una enfermedad, ya que podra salir ms econmico dejar morir a las personas y con ello se disminuye as mismo, el esfuerzo de investigacin en la medicina.

* Se puede perder la esperanza de vivir, si como viejos las personas son dejadas de lado, aisladas en asilos, como enfermos pueden ser eliminados simplemente.

* La decisin que conlleve al acto, es del todo irreversible.En fin, son diversas las consecuencias que puede acarrear una aprobacin sin estudio detallado de la misma por lo que, aspectos tan fundamentales no pueden quedar fuera de la consideracin del legislador a la hora de la aprobacin de una ley en materia de eutanasia.Concepciones tico-morales de la Eutanasia y su Impacto Social.Al hablar de problemas ticos "La vida y la muerte" es un tema amplsimo, es casi como poder decir problemas ticos de la medicina o hablar del bien y del mal, entonces hay que concentrarse en algunos de los problemas que por alguna razn se han estudiado en los ltimos tiempos. Dicho esto, la investigacin se debe centrar en lo que ha planteado como un posible "derecho a la eutanasia". El trmino "derecho a morir" suele aparecer con dos acepciones como mnimo, una de ellas significa la potestad que asiste a los enfermos terminales de exigir a los mdicos que se abstengan de iniciar o de continuar tratamientos a prolongarles la vida, es lo que se suele llamar eutanasia pasiva. La otra acepcin del derecho a morir suele ser vista como la facultad de los enfermos terminales, de solicitar que el mdico o un mdico que ponga fin a sus vidas o les brinde ayuda para esto hasta el fin, la eutanasia voluntaria activa o de suicidio asistido segn el caso.El debate sobre estas dos acepciones parece haberse centrado en el estatuto jurdico y moral de un eventual derecho a la eutanasia discutindose su fundamentacin, naturaleza jurdica, contenidos, lmites, formas de ejercicios. Se han producido observaciones realmente densas en lo conceptual y ensayos de legislacin, como por ejemplo en norte de Australia, en Holanda, en los Estados de Oregn (USA).Desde un punto de vista moral los problemas de la eutanasia se plantean de otro modo, es decir, en base a principios como el de utilidad o peligrosidad que actan en orden a la recurrencia del grupo. Estos principios muchas veces pueden ser convergentes o paralelos con los principios ticos, pero otras veces sern divergentes o estarn en conflicto con ellos. Hay un caso de especial significacin que podra ser analizado desde el punto de vista de la moral (en el sentido dicho, como moral de un grupo o conjunto social), en cuanto puede entrar en conflicto con la tica: es el caso de la eutanasia contemplada desde el punto de vista del cuerpo mdico. La mayor parte de los colegios mdicos de los ms diversos pases siguiendo la inspiracin del llamado juramento de Hipcrates (jams dar a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten) tiende a incluir la prohibicin terminante de la eutanasia activa en los artculos de sus cdigos deontolgicos. La cuestin es si stos pueden ser llamados ticos en todas sus partes (se les suele llamar bioticos) o ms bien hay que decir que ellos contienen una gran porcin de normas morales en sentido estricto. Es decir, normas determinadas por la misma exigencia de recurrencia del grupo o colegio de los mdicos en cuanto tales, de normas dictadas por la estructura del grupo, pero que estn tambin ms all del bien y del mal tico. El juramento de Hipcrates no parece que haya de ser considerado como la expresin de un Cdigo tico, sino, ms bien, como la expresin de un Cdigo Moral. (Diccionario Filosfico. Pelayo Garca Sierra. Biblioteca Filosofa en Espaol. http://filosofia.org/filomat.).Los postulados o corrientes doctrinarias dirigidas a favor de la eutanasia tienen como base una serie de argumentos segn los cuales, permiten de forma racional entender el porqu debe aceptarse la eutanasia, entre los cuales figuran la compasin, la autonoma de la voluntad, el bienestar del individuo, entre otros.

Uno de los argumentos de la Eutanasia es la autodeterminacin de la voluntad, entendindose como la facultad individual de las personas capaces, y mentalmente competentes, en cuanto a la capacidad de comprender la naturaleza de los actos que produce, entonces se entiende como la facultad individual para elegir y materializar los propios planes de vida, la autodeterminacin es un derecho fundamental de las personas. Sostiene este argumento que, este derecho implica que a los dems individuos y sobre todo al Estado le est vedado de interferir con esa libre determinacin. A partir de este principio, universalmente aceptado se propone, la eutanasia como derecho de la autodeterminacin que se extiende a la posibilidad de decidir el momento y el modo en que se producir la propia muerte, cuando, la calidad de vida es miserable. Se sostiene que esta facultad es propia del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad ideolgica que estn implcitos en la autodeterminacin otorgada por la Constitucin y dems tratados internacionales, dejando claro en este argumento cmo la autodeterminacin es capaz de imponer deberes en los dems o deberes que no sean de mera abstencin, como es que puede provocar obligaciones positivas en sentido de matar por si la persona lo pido porque es su autodeterminacin.Otro argumento que se suele utilizar es el de bienestar, existe aqu una analoga que es peligrosa entre el derecho a tratar y el derecho a la eutanasia, se sostiene que cuando un paciente rechaza un tratamiento que podra prolongarle la vida, implcitamente esta considerando que el remanente de existencia que podra conseguir poseera la calidad bastante pobre como para no considerarla a esa vida un beneficio sino una carga. Anlogamente se dice que, cuando un paciente competente puede requerir la eutanasia si considera que la mala calidad de vida quele queda por delante cargada de sufrimientos morales es, segn su juicio, incapaz de soportar.No obstante, hara falta algo ms que la compasin hacia el individuo, para justificar moralmente estas acciones, pero en una circunstancia particular pueda la simple conmiseracin con el otro ser un argumento suficiente, para ponerla dentro del derecho, es decir, para verla o como una prctica despenalizada bajo ciertas circunstancias o directamente como un derecho que asiste a los moribundos, es algo diferente. Para hablar de la eutanasia como derecho algunos tienden a pensar que la vida deja de tener valor en ciertas circunstancias, y que por lo tanto es perfectamente vlido terminar con ella, otros creen que es un corolario del derecho a la autodeterminacin de las personas. El argumento de la vida sin valor, es un argumento muy odo y muy usado en la actualidad. Sin embargo, lo que se dice del bien de la vida humana, es que es un bien superior que debe ser respetado en cualquier circunstancia y que por ende, nada autoriza a disponer de ella an si ello es requerido por el propio titular de ese bien. El argumento de vida sin valor es que la vida no es necesariamente un bien por lo tanto no necesariamente tiene un valor, este es el punto central de este argumento que, para que la vida humana pueda ser considerada un bien, no basta solo el hecho de estar vivo, sino que a esa vida deben darse tambin unos ciertos niveles de calidad, es decir, la vida es un bien cuando se trata de una vida que tiene una cierta calidad y que por lo tanto es digna de ser vivida adems, entendiendo que estn presentes entonces mnimos de calidad. Dentro de este argumento de la vida sin valor, si hay vidas que han dejado de tener valor se les puede suprimir (idea que probablemente contribuyo al holocausto judo), atentar contra la vida sin que ello sea una ofensa a ningn bien.

Sin lugar a dudas, la eutanasia es un tema bastante polmico puesto a que trae a colacin una gran diversidad de valores o concepciones de carcter tico y moral, la cual repercute directamente en el entorno social donde se presenta dicho fenmeno, generando diversas opiniones y manifestaciones de diferentes sectores de la sociedad. La Eutanasia es objeto de esta investigacin en virtud de que trata nada ms y nada menos que con temas tan intrnsecos al ser humano como lo es la vida y la muerte, as como su manipulacin.Impacto de la Eutanasia en el ordenamiento jurdico venezolano (Conveniencia y Necesidad de una Ley sobre la Eutanasia).

En la Constitucin de 1999, la Carta de Derechos se abre con el reconocimiento del Derecho a la Vida. ste se ha positivizado en el Ttulo III de dicha Carta Magna, entre los derechos humanos que el constituyente reconoce expresamente como fundamentales. El derecho a la vida es fundamental porque por su esencia, contenido y alcance se presenta a los ojos del jurista como inherente a la persona humana: como un bien que hace parte de su juridicidad natural.En este sentido, se debe entender el derecho a la vida como referido a un objeto ideal que se constituye nicamente por la relevancia, las expectativas y la estimacin social y no a la vida humana en sentido cientfico. La interaccin y comunicacin simblicamente mediadas son constitutivas de la vida humana como bien jurdico.

De ah que en realidad el punto que cuente no es la simple subsistencia biolgica, sino una existencia con sentido, la cual implica la posibilidad de organizar la propia vida de acuerdo con parmetros de autonoma, desde el momento en que el individuo puede asumir la defensa en primera persona de sus intereses vitales.El derecho o libertad general de accin se encuentra consagrado en el artculo 20 de la Constitucin segn el cual: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y el orden pblico y social; constituyndose, as, en una clusula general de libertad, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella.

Para el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional el ncleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad es la proteccin general de accin, vinculada estrechamente con el principio de dignidad humana, cuyos contornos se determinan de una manera tangible, estableciendo en cada caso la presencia o ausencia de derechos de otros, o disposiciones jurdicas con virtualidad de limitar vlidamente su contenido. Es un derecho de status activo que exige el despliegue de las capacidades individuales, sin restricciones ajenas no autorizadas por el ordenamiento jurdico. Asimismo, para dicha Sala se configura una vulneracin de este derecho cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legtimas de vida y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia y, por tanto, a su muerte. Al respecto, la Sala Constitucional ha construido una frmula interpretativa segn la cual, en caso de conflicto irresoluble entre derechos constitucionales fundamentales como la vida, la libertad y la autonoma personal y la persecucin de objetivos estatales de inters general, como lo es un Estado de bienestar comn o un Estado social; en principio, tanto los Magistrados como todo Juez constitucional a la hora de realizar la valoracin, debe dar una prevalencia a los derechos de la persona, como la nica forma de conferir un efecto interpretativo real de la Constitucin de 1999.

Dentro de un contexto ms amplio, pero de fundamental importancia para la hermenutica aplicada, es necesario tener en cuenta que, para el TSJ, la Constitucin del 99 proscribe todo tipo de poltica perfeccionista, ya que este tipo de medidas implican que el Estado slo admita una determinada concepcin de realizacin personal, lo cual es improcedente e incompatible con el pluralismo invocado como fundamento del Estado. Por su parte, las medidas de proteccin coactiva a los intereses propios de las personas no se fundan en la imposicin de un modelo de virtud, sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del sujeto de derecho; de ah que un Estado Social y Democrtico de Derecho utilice medidas de proteccin con el fin de hacer posible la realizacin de valores constitucionales como la salud y la vida digna, entre otros.

En la misma direccin apunta la Sala Constitucional cuando afirma que en la relacin mdico-paciente debe regir el principio de autonoma y que, por lo tanto, los tratamientos mdicos que se realicen deben contar con el consentimiento del paciente. Aqu es donde se debe entender la prctica de la eutanasia como un procedimiento que, si bien, de connotadas magnitudes, no deja de pertenecer al mbito privado de la relacin mdico-paciente, como respuesta al ejercicio del derecho que toda persona tiene a determinar el curso que desea llevar en lo que le queda de su existencia.De esta manera, es extrao que el legislador no se haya avocado a regular dicha situacin. Esta posicin da como evidencia no slo el desinters del Legislativo frente a temas importantes que requieren de su intervencin sino, posiblemente, la capacidad de manipulacin de algunas esferas de la sociedad que intentan, una vez ms, restringir las libertades en abierta oposicin a los principios democrticos que el Constituyente dej sentados en 1999, como lo es el principio de la autonoma de la voluntad. Es importante recordar, en este punto, que la inoperancia del legislativo es un atentado contra la libertad, puesto que representa una desidia al dejar de actuar contra las condiciones o fenmenos sociales existentes, trayendo como consecuencia una inseguridad jurdica de suma preocupacin en el mbito legal, ya que al no existir una legislacin pertinente, avocada a atender y regular todo lo concerniente a la eutanasia, sern los jueces quienes a travs de jurisprudencia desarrollen las pautas a seguir en caso de presentarse la misma. La inseguridad jurdica en este tema estar siempre presente mientras no se cree un cuerpo normativo que recoja todo lo referente a la materia en virtud de que las sentencias judiciales son de carcter cambiante, es decir, que varan segn el tiempo, lugar y criterio del Juez de turno.Esta problemtica muestra claramente la necesidad de que la tesis expuesta por las corrientes doctrinarias a favor de la eutanasia, segn la cual slo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cundo es ella deseable y compatible con la dignidad humana, sea defendida ante el rgano legislativo en aras de garantizar un avance mayor en la construccin progresiva de la idea de vida digna de todas las personas, cuya proteccin resulta prioritaria para aquellas que se encuentran sometidas a graves sufrimientos a consecuencia de una enfermedad o una lesin corporal.El problema que se cierne en torno a la eutanasia es una preocupacin netamente contempornea, aunque se haga uso de un trmino griego con ecos y aplicaciones distintas a lo largo de la historia. ste se refiere realmente a un concreto problema nacido en el siglo XX que no se compadece, ni a travs de la ms benvola analoga, con las condiciones sociopolticas, la ciencia y la tcnica, de ninguna otra poca. La eutanasia entendida como derecho a vivir dignamente hasta el ltimo momento, es decir, como derecho a morir dignamente, slo ha sido planteada en los ltimos ochenta aos, y esto, en la medida en que los criterios frente a la muerte han cambiado, en muchos sentidos, por el desarrollo tecnolgico. Dado el caso, por ejemplo, del avance de las posibilidades de disminucin del dolor, tanto como la construccin del ideal de vida confortable, han alimentado el deseo de una muerte placentera, lejos de las medievales nociones de salvacin por el sufrimiento.Asimismo, la tecnificacin de los procedimientos para salvar a las personas de las afecciones crnicas del organismo humano ha logrado que la entonces esperanza pendiente del ltimo aliento sea ahora una posibilidad dependiente de las llamadas unidades de cuidados intensivos, salas aspticas ocupadas por un conjunto de elaboradas mquinas que controlan el nivel de oxgeno, el ritmo cardaco, los impulsos cerebrales, el equilibrio de los sistemas vitales. Por ello, en la actualidad, resulta innegable que el llamado modo tecnolgico de morir exige dcada miembro de la sociedad la asuncin de una postura y la toma de decisiones acerca de los tratamientos y los riesgos inherentes.

Teniendo en cuenta la complejidad de la situacin, es claro, entonces, que la posicin del sujeto frente a la eutanasia no es fcil, ms an si se considera que en momentos de decisiones crticas concurren no slo el inters de la persona enferma, sino el inters de su mdico, de su seguro, de sus parientes, del personal de enfermera y de toda una serie de individuos cuyas concepciones morales pueden o no coincidir.De ah que en el Estado democrtico y social de derecho, fundado sobre tal pluralidad de concepciones, el Derecho deba procurar las herramientas que garanticen a la persona enferma que su decisin y, por ende, sus derechos primarn y sern respetados en caso de que la enfermedad la deje en condiciones de debilidad frente a los dems sujetos de derecho implicados en tal situacin. Esto quiere decir que el Estado de Derecho debe procurar, mediante la regulacin de los procedimientos, que la voluntad de sus asociados pueda ser consignada, conservada y respetada. Este es, precisamente, el inters que anima todo el derecho contractual, que en el caso de decisiones relacionadas con el ejercicio del derecho a la autonoma, a la vida digna y a la libertad, asumen un rango de fundamental, que requiere del ms atento y urgente debate legislativo.

Esto muestra claramente la urgencia de que el rgano legislativo emprenda una regulacin jurdica de la eutanasia, pues slo el derecho puede evitar que la participacin de la persona en su propia muerte sea objeto de manipulacin por parte de la familia, de la tcnica, de los especialistas, o de los burcratas. En el mismo sentido, slo el derecho puede lograr que la participacin de la persona en el trnsito hacia la muerte sea la de un ciudadano al que han de serle respetados sus intereses y sus valores ms bsicos.Por lo pronto, se puede asegurar que las normas que regulen la disposicin de no tratamiento (no prolongacin artificial de la vida de un paciente) contribuiran a garantizar que no sea posible privar del soporte tecnolgico al agonizante sin mediar su consentimiento previo o concomitante, es decir, que frente a la decisin de llevar a cabo o no el tratamiento, sea la voluntad de la persona la que seale el lmite de la obligacin del Estado de brindarle garantas de proteccin y no sea una simple razn presupuestal la que determine la duracin de una vida.El punto crucial de la discusin no hace referencia, entonces, a cundo y cmo conviene morir, sino al reconocimiento de una muerte digna como un derecho personalsimo, de tal manera que su reconocimiento dentro del ordenamiento jurdico no implique, ni se malinterprete como, una incitacin indirecta al suicidio, ni como una falta del Estado a su obligacin de proteger el derecho a la vida. Y esto es as, puesto que no se trata de la renuncia a un derecho, sino del derecho a manifestar de forma personal, libre y autnoma, el procedimiento por el cual se quiere llevar el ltimo trance de la vida. El derecho de la eutanasia hace referencia, de esta manera, al derecho legtimo del individuo a determinar hasta dnde desea que su vida sea protegida.Es necesario tener en cuenta que, si bien un proyecto de ley que regule la eutanasia no busca proteger un inters mayoritario, tampoco lo vulnera. Es posible, adems, que las personas que dicha ley busca amparar, llegado el momento de morir, ni siquiera requieran dar una orden al respecto, pero quieren tener la posibilidad de hacerlo y quieren tener el respaldo legal para que sea su voluntad, su decisin, en el debido momento, la determinante.Rey Martnez (2008) propone cuatro modelos de interpretacin constitucional de la eutanasia, los expone y, finalmente, toma posicin.El primero es el modelo de la eutanasia constitucionalmente prohibida. Es el modelo tradicional, asociado a ideologas conservadoras. Parte de la proteccin absoluta de la vida, derecho consagrado en la Constitucin. Encuentra apoyo en la doctrina Constitucional segn la cual la vida no es un bien del que pueda disponer su titular y el suicidio no es un derecho fundamental sino una simple libertad fctica.

El segundo modelo es el de la eutanasia como derecho fundamental. Situado en el polo opuesto al modelo anterior, sus partidarios sostienen que el derecho a la vida amparado en la Constitucin (slo o en relacin con otros derechos o principios constitucionales como el de la dignidad humana, el libre desarrollo o desenvolvimiento de la personalidad, el derecho a la integridad y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, el valor libertad, o la libertad ideolgica) incluye en su contenido el derecho a disponer de la propia vida por su titular. De manera que no slo el suicidio sino incluso la eutanasia activa directa seran manifestaciones de ejercicio legtimo de un derecho fundamental.

El tercer modelo es el de la eutanasia como libertad constitucional legislativamente limitable. Sostenido, seala Rey Martnez, por Toms-Valiente Lanuza, y considerado por Rey Martnez como una variante, tcnicamente ms rigurosa, del modelo anterior, este modelo comienza sosteniendo que de la Constitucin no se deriva un derecho fundamental a terminar con la propia vida de forma activa, para continuar matizando que la libertad general de desenvolvimiento personal de la Constitucin amparara conductas, como el suicidio, que no afectan a bienes jurdicos ajenos. En cambio, el legislador penal tendra las puertas abiertas tanto para incriminar la eutanasia activa directa, en atencin a intereses pblicos (as, el control de posibles abusos) como para despenalizarla. Por otra parte, de acuerdo con este modelo, la eutanasia activa indirecta y la eutanasia pasiva formaran parte del derecho fundamental a la integridad.

El cuarto modelo es el propugnado por Rey Martnez: la eutanasia como excepcin legtima, bajo ciertas condiciones, de la proteccin estatal de la vida. Es un modelo que se presenta como ms restrictivo que el anterior. Parte, como aqul, de que no hay un derecho fundamental a disponer de la propia vida. Pero va ms all que aqul cuando afirma que no hay un derecho al suicidio (aunque tampoco un deber de vivir), que el suicidio no es una libertad constitucionalmente amparada, y que, menos an, puede considerarse la eutanasia activa directa como un derecho o una libertad constitucionalmente amparada aunque limitable por ley. De manera que el acento se sita, en el reconocimiento constitucional del derecho a la vida. sta es la regla. Por ello no es inconstitucional la incriminacin de la eutanasia activa directa. Pero, y este pero es muy importante, el legislador penal, en atencin a otros bienes, incluso de rango constitucional, como el derecho frente al dolor dentro de la integridad personal protegida, tambin podra ser despenalizada bajo ciertas condiciones.Finalmente, en virtud de lo expuesto a lo largo de la investigacin, la creacin de un cuerpo normativo encargado de desarrollar la eutanasia es necesario, ms all de la posiciones a favor o en contra existentes, ya que atendiendo el principio fundamental para el cual fue creado el rgano legislativo, este debe regular toda situacin que de alguna manera afecte a la sociedad. La eutanasia es un hecho y un fenmeno social real, polmico y en crecimiento por su carcter, el cual afecta a todos los individuos por igual al tratar aspectos tan importantes como son derechos y garantas de rango Constitucional y que se encuentran enmarcados en el campo de los DDHH. Por lo que, es necesario el estudio cuidadoso del tema, bien sea mediante derecho comparado, anlisis y estudio en el campo mdico, social y cultural de la poblacin para su regulacin dada su complejidad. Como ltima referencia, en el caso de ser regulada la eutanasia con carcter permisivo, es necesario la aplicacin de lo anteriormente mencionado a fin de evitar problemas de negligencia mdica, actos contrarios al cdigo deontolgico del ejercicio de la medicina, entre otros, por lo que, las causales o condiciones de procedencia deben ser sumamente especficas y de carcter excepcional.BASES LEGALES

Todo ordenamiento jurdico obliga al Estado a garantizar el derecho a la vida como bien supremo del ciudadano y como supuesto necesario al ejercicio de todos los derechos, ya que ontolgicamente es soporte del ejercicio de los restantes derechos; sin vida, el derecho a la libertad, los derechos civiles, los derechos polticos, los derechos humanos, son expresiones vacas de contenido. En consecuencia, la vida est consagrada como derecho humano fundamental en las Constituciones y, en algunos ordenamientos jurdicos, considerado el primero de los derechos y un derecho absoluto. Pero hechos concretos de la vida han dado origen a posiciones crticas, no respecto del carcter fundamental de este derecho sino de su carcter absoluto; en efecto, no es vaco de contenido el derecho de libre trnsito, para quien lleva 20 aos teniendo solo vida vegetal inmvil en una cama?Ha surgido as una segunda posicin, y es la que da preeminencia al derecho de disposicin de la propia vida, cuando sta ya carece de sentido. Es la posicin que se conoce como autodeterminacin teraputica del enfermo, que permite la posibilidad de optar por una as llamada muerte digna. Sera como proclamar el derecho humano a morirNORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA

1.- DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Adoptada y proclamada por la Resolucin 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.Artculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo 30. Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

2.- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos). San Jos, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.

Artculo 41. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

3.- DECLARACIN AMERICANADE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colombia, 1948)Artculo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

En el ordenamiento jurdico venezolano encontramos principios legales que daran pie al derecho a morir con dignidad:

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999).

Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.Artculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado ser responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia:

3.- Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.Artculo 59. El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres yal orden pblico. Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonoma de las iglesias y confesiones religiosas, sin ms limitaciones que las derivadas de esta Constitucin y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que est de acuerdo con sus convicciones.

Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su prctica afecte la personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin del Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud, as como el deber de participar activamente en su promocin y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Repblica.

Ley del Ejercicio de la Medicina (1982).

Artculo 25. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los profesionales que ejerzan la medicina estn obligados a:(2) Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando ste decida no someterse al tratamiento y hospitalizacin que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del mdico. Sin embargo, la voluntad del paciente no podr prevalecer en casos en que estn interesados la salud y el orden pblicos conforme a la ley.Artculo 28. El mdico que atienda a enfermos irrecuperables no est obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida. En estos casos, de ser posible, oir la opinin de otro u otros profesionales de la medicina. El Reglamento desarrollar el contenido de esta disposicin.

Ley Orgnica de Salud (1998).

Artculo 69. Los pacientes tendrn los siguientes derechos:1. Respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geogrfico, racial, social, sexual, econmico, ideolgico, poltico o religioso.3. Recibir explicacin en trminos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnsticas y teraputicas, a menos que se trate de intervencin que suponga riesgo epidmico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.

4. Negarse a recibir medidas extraordinarias de prolongacin de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia mdica del momento.

Cdigo de Deontologa Mdica (2004)

Artculo 75. Enfermo terminal es la persona que como consecuencia de una enfermedad o lesin grave, con diagnsticos mdicos ciertos y sin posibilidad de tratamiento curativo, tiene expectativa de vida reducida entre pocas horas y tres meses.Artculo 78. Los enfermos en condicin terminal y que se encuentran competentes tienen derecho a participar en las decisiones referentes a su padecimiento. Podrn rehusar cualquier procedimiento diagnstico o teraputico y su determinacin debe ser respetada por el mdico aunque colida con lo que se considere como lo mejor.Artculo 79. Los objetivos fundamentales en el tratamiento de un paciente terminal son el alivio del sufrimiento, propiciar la mayor comodidad posible, facilitar el contacto con los seres queridos, recibir la ayuda espiritual del ministro o sacerdote de su religin si la tiene y as lo desea, y finalmente, ayudarlo a enfrentar la muerte con dignidad.

Artculo 82. El enfermo terminal no debe ser sometido a la aplicacin de medidas de soporte vital derivadas de la tecnologa, las cuales slo servirn para prolongar la agona y no para la preservacin de la vida.Artculo 83. Cuando un paciente terminal padezca de dolor el mdico auspiciar el empleo de analgsicos en dosis suficientes para calmar el dolorAs mismo se puede encontrar en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia:

En fecha 14 de agosto de 2008, Expediente N 07-1121, emiti con ponencia de Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchn la siguiente Sentencia N 1431 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre transfusin de sangre en pacientes testigos de Jehov, posee lo siguiente:

CASO

En la solicitud del Recurso, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.7 y 1.9, la abogada con el carcter de apoderada judicial expresaba que:

1.1. ... su representada, una adolescente de doce (12) aos de edad, profesaba la religin Testigos de Jehov, cuyas creencias estaban arraigadas a la palabra de Dios y a la Biblia. Que dicha religin la ayud y permiti formarse bajo unos principios y valores morales que se hacan notorios con las relaciones de su entorno familiar, escolar, religioso y social.

1.2. ... a la adolescente desde los diez (10) aos de edad se le diagnostic Leucemia Linfoblstica Aguda (Inmunofenotipo LLA-B Comn), lo que amerit tratamiento mdico sin el uso de hemoderivados.

1.3. ... el 4 de septiembre de 2006, la referida adolescente tuvo una recada de su mdula sea, lo que amerit que la internaran en el Hospital de Clnicas Caracas bajo la supervisin de su mdico tratante.

1.4. ... el 13 de septiembre de 2006 el Consejo de Proteccin del Municipio Libertador, a peticin del mdico, dict una medida que oblig que a la misma la trasfundieran con hemoderivados.

1.7. ... habran podido brindarle lo que ella pidi en reiteradas oportunidades: que la conocieran y la ayudaran a sobrellevar su enfermedad brindndole la atencin mdica de la ms alta calidad sin daar ni violentar sus principios, su conciencia ni juzgar peyorativamente sus convicciones religiosas.

1.9. ... 2) Que se respetara en todo momento por cualquier persona, lo ms sagrado que tiene el ser humano, lo que marca la diferencia con los animales: la conciencia.ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA Y LA DECISIN DEL TRIBUNAL:

Los argumentos de la sentencia y la decisin del Tribunal se fundamentan en los Artculos 59 y 61 de la Constitucin, las cuales expresan:

Artculo 59. ... Nadie podr invocar creencias religiosas o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.Artculo 61. ... La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.En la parte 3, CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, el TSJ expresa:

Para el caso de nios, nias y adolescentes, sentencia de fecha 14 de agosto de 2008:

..De ese modo, siguiendo la letra de los artculos 59 y 61 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela tenemos que: a) la conviccin religiosa no puede ser invocada para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos; b) la libertad de conciencia no se puede manifestar vlidamente: 1) si la manifestacin de la conciencia afecta la personalidad del titular del derecho; y 2) si la manifestacin de la conciencia constituye delito; c) la objecin de conciencia no puede invocarse para: i) eludir el cumplimiento de la ley; ii) impedir a otros que cumplan con la ley; o iii) impedir a otros el ejercicio de sus derechos.

para tal fin lo trascendente son dos lmites especficos a la objecin de conciencia contenidos en el artculo 61 constitucional: 1) cuando afecta la personalidad del titular del derecho; y, 2) cuando impide a otros cumplir con la ley.

Y ms adelante:

..el derecho a la vida, aunque intrnsecamente subjetivo, desde que el Constituyente erigi la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurdico venezolano (artculo 2) le atribuy al derecho que lo engloba una dimensin objetiva que no es posible obviar; ms aun cuando, ontolgicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, adems de contar con un rgimen de proteccin negativo, esto es de abstencin (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un rgimen de proteccin positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorizacin pblica); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una accin u omisin, esto es, que anule por completo dicho derecho.

Por tanto, aunque el derecho del paciente a determinar el curso de su tratamiento mdico es primordial, si se encuentra en riesgo la vida del objetor el conflicto alcanza una trascendencia social donde procede bajo un test de proporcionalidad ponderar los derechos fundamentales en aparente colisin. De ese modo, no es vlido que sin existir tratamiento alternativo el paciente renuncie a la atencin mdica prescrita, pues dicha renuncia atentara contra el derecho fundamental a la vida, estipulado adems como un valor superior del Estado. Ms aun cuando si la relacin mdico-paciente, como relacin jurdica, abarca tanto los derechos como los deberes de ambos, es menester recordar que no es vlida la objecin de conciencia si impide a otros cumplir con la Ley; y no cabe lugar a dudas que es deber del galeno procurar la proteccin de la vida. As lo indica el artculo 24 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, que dispone que el respeto a la vida y a la persona humana constituir, en toda circunstancia, el deber principal del mdico En igual sentido se pronuncia el Cdigo de Deontologa Mdica que precepta en el artculo 1 que el respeto a la vida, dignidad y a la integridad de las persona humana constituyen en todas las circunstancias deber primordial del mdico o en la parte in fine del artculo 16 segn la cual salvaguardar la vida del paciente ser un acto tico jerrquico superior de la prctica mdica.DECISIN de fecha 14 de agosto de 2008, para nios, nias y adolescentes

Con base en lo expuesto, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la Repblica por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisin constitucional de la sentencia dictada por la Sala N 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2007, la cual declar sin lugar la accin de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo de Proteccin del Nio y del Adolescente del Municipio Libertador; que haba sido declarada inadmisible por la Sala de Juicio N 15 del Circuito Judicial de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas.Publquese y regstrese. Archvese el expediente. Resese en el sitio web de este Tribunal. Remtase copia certificada de la presente decisin a los Presidentes de Circuito de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de todo el pas, a la Federacin Mdica Venezolana y al Ministro del Poder Popular para la Salud.

Para el caso de adultos, sentencia de fecha 10 de febrero de 2009:

El hecho es que la Sala, luego de analizar la normativa contenida en la Ley de Ejercicio de la Medicina as como el Cdigo de Deontologa Mdica, invocada por la parte solicitante de la aclaratoria, estim que el asunto no es una antinomia normativa sino que amerita una ponderacin de valores constitucionales que ha sido resuelta por la Sala a favor del derecho a la vida, tomando en cuenta los valores y los patrones culturales de nuestra sociedad consagrados en nuestro ordenamiento constitucional.Por tanto, no se trata de desconocer el derecho de autodeterminacin del paciente adulto hbil en Derecho sino de protegerle la vida, en el supuesto de que la transfusin de hemoderivados sea la nica opcin cientficamente comprobada y tecnolgicamente asequible en el pas para resguardarle la vida al paciente-objetor, derecho a la vida que, como se dijo, no es disponible pues merece proteccin absoluta aun en contra del titular, en virtud de que ontolgicamente es presupuesto necesario para el ejercicio de los dems derechos, incluso el de autodeterminacin, lo que por cierto se compadece con lo alegado por la parte solicitante de que el Derecho existe por encima de todo para beneficio de la persona

De ese modo, las ideas expresadas por la sentencia cuya aclaratoria se solicita son universales e integradoras, basadas en una mxima general: la vida, como valor jurdico, no es un derecho disponible.

DECISIN de fecha 10 de febrero de 2009, para pacientes adultos.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la Repblica por autoridad de la Ley RESUELVE en los trminos expuestos la aclaratoria de la sentencia N 1431 de 14 de agosto de 2008, solicitada por la abogada Ibis Ramrez Mata, con el carcter de apoderada judicial de la ciudadana Yolima Prez.

Publquese y regstrese. Tngase la presente decisin como parte integrante del fallo N 1431 del 14 de agosto de 2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL:

El tribunal afirma:

1.- El derecho a la vida es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Nos preguntamos tiene algn sentido el ejercicio de los restantes derechos para un paciente cerebralmente muerto que lleva 17 aos inmvil en una cama?2.- El derecho a la vida cuenta con un rgimen de proteccin positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado.Han Kelsen en Teora pura del derecho; Editorial Universitaria, Bs.As. Decimosptima edicin, 1981, pginas 44: Puede decirse que toda conducta humana est directa o indirectamente determinada por el derecho. Cuando el acto de un individuo no est prohibido por una norma jurdica, el derecho positivo impone a los dems la obligacin de no impedir su cumplimiento. Una conducta que no est jurdicamente prohibida est jurdicamente permitida y en este sentido est indirectamente determinada por el derecho. La nica conducta directamente determinada por el derecho es, entonces, aquella que tiene por efecto impedir el cumplimiento de un acto permitido por la norma.Y en la pgina 87, eiusdem, dice Ahora bien, un acto jurdico slo tiene sentido objetivo de prescribir una conducta determinada si una sancin est prescrita o autorizada en caso de conducta contraria. Dcese habitualmente que tal o cual conducta es la condicin de una sancin, porque ella es un hecho ilcito. Sera ms justo decir que es un hecho ilcito porque es la condicin de una sancin. No hay mala in se, sino solamente mala prohibita. Si el legislador declara que tal conducta est prohibida, pero omite prescribir o autorizar una sancin, la conducta prohibida no es un hecho ilcito.

Nos preguntamos tiene algn sentido el ejercicio del poder coactivo del Estado frente a quien dispone de su vida?

3.- No es vlido que sin existir tratamiento alternativo el paciente renuncie a la atencin mdica prescrita, pues dicha renuncia atentara contra el derecho fundamental a la vida, estipulado adems como un valor superior del Estado.

Nos preguntamos, y si no es vlido que el paciente renuncie a la atencin mdica prescrita, cul es la sancin a dicha negacin? Tiene alguna posibilidad el Estado de obligar al paciente terminal a recibir quimioterapia cada 15 das, mediante la aplicacin de una sancin?

4.- El Tribunal argumenta que el artculo 24 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, dispone que el respeto a la vida y a la persona humana constituir, en toda circunstancia, el deber principal del mdico

Nosotros aadimos que no hay que ignorar que de seguidas el Art. 25, numeral 2, eiusdem, expresa: los profesionales que ejerzan la medicina estn obligados a: (2) Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando ste decida no someterse al tratamiento y hospitalizacin que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del mdico. Sin embargo, la voluntad del paciente no podr prevalecer en casos en que estn interesados la salud y el orden pblicos conforme a la ley Es decir, la voluntad del paciente no podr prevalecer si est interesada la salud pblica, tal como en caso de enfermedad contagiosa.

A su vez el Cdigo de Deontologa Mdica en el Art.69, numeral 8, expresa que el enfermo tiene derecho a: 8.-Rehusar determinadas indicaciones diagnsticas o teraputicas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. El derecho a la auto-determinacin no puede ser abrogado por la sociedad a menos que el ejercicio del mismo interfiera los derechos de los dems. Si tal decisin pone en peligro la vida del enfermo, debe el mdico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisin del mismo y anotar la informacin pertinente en la correspondiente historia clnica.

5.- Hace nfasis el Tribunal que nadie podr invocar creencias religiosas o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

No queda claro qu ley elude el paciente que rechaza un tratamiento mdico; tampoco queda claro a quien se impide el ejercicio de sus derechos cuando un paciente adulto consiente y libremente rechaza el tratamiento; el mdico cuando aplica un tratamiento cumple con un deber y queda exonerado de responsabilidad del modo que establece el Art. 25 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, antes mencionado.

4.- Definicin de Trminos Bsicos.Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte (kaks: malo).

Distanasia: Consiste en el "encarnizamiento o ensaamiento teraputico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad que no hay opcin alguna de regreso a la vida, con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas, aqu se buscan ventajas para los dems, ajenas al verdadero inters del paciente.

Enfermo desahuciado: el que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo.

Enfermo terminal: el que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo: en torno a dos semanas o un mes, a lo sumoEutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, est a su vez posee dos formas:

Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a peticin del afectado cuando se es vctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes; el caso ms frecuentemente mostrado es el cncer, pero pueden ser tambin enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortferas o a sobredosis de morfina.

Pasiva: Se deja de tratar una complicacin, por ejemplo una bronconeumona, o de alimentar por va parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el trmino de la vida; es una muerte por omisin. De acuerdo con Prez Varela la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstencin teraputica y la suspensin teraputica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que ms que prolongar el vivir, prolonga el morir Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningn momento al enfermo.

Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos teraputicos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgsicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminucin de la conciencia y casi siempre una abreviacin de la vida. Aqu la intencin, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra as en lo que desde Toms de Aquino se llama un problema de doble efecto, en este caso aceptando voluntariamente pero no buscando que se vea adelantada la muerte del paciente.Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento del paciente.Eutanasia involuntaria: practicada sin el consentimiento del paciente.

Muerte digna: es la muerte con todos los alivios mdicos adecuados y los consuelos humanos posibles. Tambin se denomina ortotanasia. Pretenden algunos identificarla con la muerte "a peticin", provocada por el mdico, cuando la vida ya no puede ofrecer un mnimo de confort que sera imprescindible; sera para stos la muerte provocada por eutanasia.

Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios. Se ha sustituido en la terminologa prctica por muerte digna, para centrar el concepto en la condicin ("dignidad") del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.

Sedacin terminal: es la correcta prctica mdica de inducir el sueo del paciente, para que no sienta dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento. Una sedacin suave acompaando a los analgsicos, que los potencia manteniendo la conciencia del paciente es muy recomendable.

Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripcin de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extincin de muerte inminente, porque la vida ha perdido razn de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en ste caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de all el concepto de suicidio.Suicidio asistido por mdico: Facilitacin de la muerte de un paciente cuando es un mdico que provee los medios y/o informacin necesaria que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida.CAPITULO III:

MARCO METODOLOGICO

Consideraciones Generales.

Los seres humanos utilizan, para desarrollar su vida y realizar actividades, un conjunto amplio de conocimientos. Pero este conocimiento debe ser encontrado por medio de un trabajo indagatorio sobre los objetos que se intenta conocer.Cuando el sujeto se comienza a preocupar del modo en que ha adquirido un conocimiento, o cuando se intenta encontrar un conocimiento nuevo, se presentan cuestiones de variada ndole, muchas de las cuales integran el campo de la Metodologa.Desde que la especie humana comenz a crear cultura, es decir, a modificar y remodelar el ambiente que la rodeaba para sobrevivir y desarrollarse, fue necesaria la comprensin la naturaleza y las mutaciones de los objetos que constituan su entorno. Tareas que hoy resultan sencillas, como edificar una vivienda precaria, domesticar animales o trabajar la tierra, slo pudieron ser emprendidas despus de cuidadosas observaciones de todo tipo: el ciclo de los das y las noches, el de las estaciones del ao, la reproduccin de los animales y vegetales, el estudio del clima y de las tierras, el conocimiento elemental de la geografa, el desarrollo de normas de comportamiento social, entre otras.

Una vez obtenidos los indicadores de los elementos tericos y definido el diseo de la investigacin, ser necesario definir las tcnicas de recoleccin de datos para construir los instrumentos que permitan obtenerlos de la realidad.

Un instrumento de recoleccin de datos es cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los fenmenos y extraer de ellos informacin.

Arias (1997) define los instrumentos como: Los medios materiales que se emplean para recoger y almacenar la informacin.Segn Arias (1997) los instrumentos de recoleccin son: las distintas formas o maneras de obtener la informacin.Dentro de cada instrumento pueden distinguirse dos aspectos:

*La Forma: se refiere a las tcnicas que son utilizadas para la tarea de aproximacin a la realidad (observacin, entrevista).* El Contenido: queda expreso en la especificacin de los datos que necesitan conseguirse. Se concreta en una serie de tems que no son otra cosa que los indicadores que permiten medir a las variables, pero que asumen ahora la forma de preguntas, puntos a observar, elementos para registrar, entre otros.

2.- Tipo de Investigacin.

Este estudio se desarrollo segn los lineamientos metodolgicos planteados en la investigacin cualitativa, la cual es definida por Paz (2003) como aquella investigacin que produce resultados a los que no se ha llegado por procedimientos estadsticos u otro tipo de cuantificacin. Puede tratarse de investigaciones referentes a la vida de personas, historias, comportamientos, y tambin al funcionamiento organizativo, movimientos sociales o relaciones e interacciones. Algunos de los datos pueden ser cuantificados pero el anlisis en s mismo es cualitativo.

En este orden de ideas, destaca el autor que la investigacin cualitativa es una actividad sistemtica orientada a la comprensin en profundidad de fenmenos de carcter social, a la transformacin de prcticas y escenarios sociales, a la toma de decisiones y tambin hacia el descubrimiento y desarrollo de un cuerpo organizado de conocimientos.

La presente investigacin puede considerarse cualitativa ya que se estudi un hecho de poco conocimiento pero de mucho impacto social como lo es la Eutanasia, en la cual se emple un anlisis cualitativo de la informacin recolectada.

Ahora bien entre la variedad de tradiciones de la investigacin cualitativa, este estudio se abord segn la etnografa educativa que segn Paz (2003), es el proceso de investigacin por el que se aprende el modo de vida de algn grupo as como tambin al producto de esa investigacin: un escrito etnogrfico o retrato de ese modo de vida.

En este sentido, se puede decir que la presente investigacin sigui los pasos de los estudios etnogrficos que segn Goetz y LeCompte (1988) citadas por Paz (2003), existen cuatro fases que integran el proceso de investigacin etnogrfica las cuales se muestran a continuacin:* La primera fase constituye el periodo previo al trabajo de campo, se determinan las cuestiones de la investigacin y los marcos tericos preliminares y se selecciona un grupo para su estudio.* La segunda fase plantea el acceso del investigador al escenario, la seleccin de informantes y fuentes de datos, as como decisiones en torno al tipo de estrategias de recogida de informacin y tipos de registro para su almacenamiento.* La tercera fase consiste en el trabajo de campo propiamente dicho.* La cuarta fase se centra en el anlisis intensivo de la informacin.

Por su parte Hernndez, Fernndez y Baptista (2006), exponen que los estudios exploratorios se realizan cuando el objetivo es examinar un tema o un problema de investigacin poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes. Estos sirven para familiarizar al investigador con fenmenos relativamente desconocidos y obtener informacin sobre la posibilidad de llevar a cabo una investigacin ms completa respecto de un contexto particular.

En este orden de ideas podra decirse que, los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las caractersticas y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenmeno que se someta a anlisis. (Hernndez et al 2006 citando a Danhke 1989). Es decir este tipo de estudios evalan o recolectan datos sobre diversos conceptos, aspectos, dimensiones o componentes del fenmeno a investigar.

La presente investigacin puede considerarse exploratoria-descriptiva, ya que como primer aspecto de inters, se pretende indagar o explorar los efectos causados por el fenmeno de la Eutanasia, especficamente dentro de la sociedad venezolana.

Por otra parte, tambin es descriptiva ya que se explicar detalladamente que es lo que realmente abarca dicho problema, es decir, el alcance que tiene la Eutanasia en el campo social y cultural, y cul es su repercusin cuando se abarcan derechos tan fundamentales como lo son el derecho a la vida, el derecho al libre desenvolvimiento y a una vida digna y el derecho sobre la autonoma de la voluntad y su valoracin tanto tica como jurdica.

3.- Diseo de la Investigacin.

De acuerdo con Czares, Christen, Jaramillo, Villaseor y Zamudio (2000, p. 18), La investigacin documental depende fundamentalmente de la informacin que se recoge o consulta en documentos, entendindose este trmino, en sentido amplio, como todo material de ndole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido, para que aporte informacin o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento.

Las fuentes documentales pueden ser, entre otras: documentos escritos, como libros, peridicos, revistas, actas notariales, tratados, encuestas y conferencias escritas; documentos flmicos, como pelculas, diapositivas, flmicas; documentos grabado, como discos, cintas u otro tipo de formato de grabacin , incluso documentos electrnicos como pginas web.

Por su parte, la Universidad Pedaggica Experimental Libertador (2005, p, 7) seala que los estudios documentales son:

Estudios de desarrollos tericos: presentacin de nuevas teoras, conceptualizaciones o modelos interpretativos originales del autor, a partir del anlisis crtico de informacin emprica y teoras existentes.

Revisiones criticas del estado del conocimiento: integracin, organizacin y evaluacin de la informacin terica y emprica existente sobre un problema, focalizando ya sea el progreso de la investigacin actual y posibles vas para su solucin, en el anlisis de la consistencia interna y externa de las teoras y conceptualizaciones para sealar sus fallas o demostrar su superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos.Estudios de educacin comparada: anlisis de semejanzas, diferencias y tendencias sobre caractersticas o problemas de la educacin en el contexto de realidades socioculturales, geogrficas o histricas diversas, con fundamento en informacin publicada.Estudios de investigacin histrica, literaria, geogrfica, matemtica u otros propios de las especialidades de los subprogramas, que cumplan con las caractersticas sealadas en el prrafo anterior.

Para el presente proyecto se ha utilizado como fuente de investigacin libros, diccionarios, tesis, revistas, instrumentos legales relacionados con el tema, decisiones o jurisprudencia de Tribunales nacionales e internacionales sobre la materia, entre otros.En virtud de las fuentes de la misma, dicho proyecto ha empleado la investigacin documental para el diseo de la misma, con base a lo anteriormente expuesto, constituyndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemticamente sobre realidades (tericas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. A travs de la indagacin, la interpretacin y presentacin de datos e informaciones sobre el tema determinado, especficamente la Eutanasia, utilizando para ello una metdica de anlisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la presente investigacin.

4.- Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos.

Segn Hernndez, Fernndez y Baptista (1998), la observacin consiste en el registro sistemtico, clido y confiable de comportamientos o conductas manifiestas. (Pg., 309). En relacin a la observacin Mndez (1995), seala que sta se hace a travs de formularios, los cuales tienen aplicacin a aquellos problemas que se pueden investigar por mtodos de observacin, anlisis de fuentes documentales y dems sistemas de conocimiento. (p.145).Por ser una investigacin descriptiva, se usar una encuesta, que recoger informacin de lo que piensan y dicen los sujetos en estudio. El tipo de encuesta es mixta con preguntas cerradas de mltiples respuestas, y otras de respuesta limitada a dos alternativas si/no. Ahora bien, como instrumento se utilizar el cuestionario que se aplicar a las personas de la comunidad.

Segn Hernndez (2006) los propsitos de la observacin son:*Explorar ambientes, contextos y la mayora de los aspectos de la vida social.*Describir comunidades; las actividades que se desarrollan en stas; las personas que participan y los significados de las mismas.*Comprender los vnculos existentes entre personas y sus situaciones o circunstancias, as como los contextos sociales y culturales en los que ocurren las experiencias humanas.* Identificar problemas.* Generar hiptesis para futuros estudios.

En el caso especfico del presente estudio, el investigador realizar una serie de observaciones de las fuentes documentales respectivas para poder recopilar la informacin necesaria y dar respuestas a las interrogantes inicialmente planteadas. Entre los aspectos a observar se encuentran: significado y alcance del trmino Eutanasia, anlisis e interpretacin del aspecto tico, moral, cultural, social y jurdico de la misma; la aplicacin de la Eutanasia en virtud de los derechos humanos consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 y los tratados internacionales suscritos por la Repblica en materia de derechos humanos, entre otros.

En el mismo orden de ideas, Sierra (1999) plantea que Para que perdure toda observacin es preciso que se recojan sus resultados por medio de la escritura o de otra forma documental. (pg.123).

El otro instrumento de recoleccin de datos aplicado fue el Registro de Observacin Documental, el cual se elabor con la finalidad de recopilar datos e informacin vinculados directamente con la investigacin, a fin de dar respuesta a las interrogantes anteriormente mencionadas.ENCUESTA

A continuacin se te presentan una serie de preguntas para que respondas con toda sinceridad sobre el tema. Agradecemos la mayor colaboracin que puedas prestar al presente instrumento.

(1) Sabes que es la eutanasia?

S ( ) No ( )

(2) Aplicaras la eutanasia en algn familiar si fuese legal en Venezuela?

S ( ) No ( )

(3) Te gustara que legalicen la eutanasia en Venezuela?.

S ( ) No ( )

(4) Consideras que las personas que realizan la eutanasia son personas calificadas para llevar a cabo estos procedimientos?

S ( ) No ( )

(5) Sabes en qu consiste el procedimiento de la eutanasia?.

S ( ) No ( )

(6) Tienes informacin acerca de la composicin qumica que est involucrada en dicho procedimiento?

S ( ) No ( )

(7) cree que la eutanasia atente contra la religin o las buenas costumbre a nivel social?

S ( ) No ( )

(8) Si tuvieses en un problema de salud grave estuvieras de acuerdo en que te apliquen dicho procedimiento?

S ( ) No ( )

(9) Cul es tu opinin sobre la Eutanasia?

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Tabulacin de datos

Procedimiento para el anlisis e Interpretacin de datos.

Posterior a la recoleccin de datos, se procedi a codificar los resultados utilizando un nivel de medicin nominal, en el cual se tiene dos o ms categoras del tem. Las categoras no llenen orden o jerarqua; lo que indican solamente es diferencia entre una o ms categoras (Hernndez, R., Fernndez, C., y, Baptista. P. 1991. p. 257). Los anlisis de los datos se hicieron en base a la estadstica descriptiva propuesta por Hernndez, R., Fernndez, C. y, Baptista, P. (1999, p. 350-353). Donde se describen los datos, valores o puntuaciones obtenidas por cada tem, utilizando una distribucin de frecuencia construida por una absoluta y otra relativa o porcentajes. Posteriormente se disearon cuadros, que dan una visin ms clara de los resultados de la Investigacin.

Los datos arrojados luego de aplicado el cuestionario a la poblacin sealada, son los siguientes:

(1) Sabes que es la eutanasia?

S ( ) No ( )

Sabes que es la eutanasia? Cant.%

NO2880%

SI220%

Total30100%

(2) Aplicaras la eutanasia en algn familiar si fuese legal en Venezuela?

S ( ) No ( )

Aplicaras la eutanasia en algn familiar si fuese legal en Venezuela? Cant.%

NO2090%

SI1010%

Total30100%

(3) Te gustara que legalicen la eutanasia en Venezuela?S ( ) No ( )

Te gustara que legalicen la eutanasia en Venezuela? Cant.%

NO2797%

SI33%

Total30100%

(4) Consideras que las personas que realizan la eutanasia son personas calificadas para llevar a cabo estos procedimientos?

S ( ) No ( )

Consideras que las personas que realizan la eutanasia son personas calificadas para llevar a cabo estos procedimientos? Cant.%

S2080%

No1020%

Total30100%

(5) Sabes en qu consiste el procedimiento de la eutanasia?S ( ) No ( )

Sabes en qu consiste el procedimiento de la eutanasia? Cant.%

NO1760%

SI1340%

Total30100%

(6) Tienes informacin acerca de la composicin qumica que est involucrada en dicho procedimiento?

S ( ) No ( )

Tienes informacin acerca de la composicin qumica que est involucrada en dicho procedimiento? Cant.%

NO1756%

SI1344%

Total30100%

(7) cree que la eutanasia atente contra la religin o las buenas costumbre a nivel social?

S ( ) No ( )

Crees que la eutanasia atente contra la religin o las buenas costumbre a nivel social? Cant.%

S1550%

No1550%

Total30100%

(8)