LA ESPAÑA PRIMITIVA

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LA ESPAÑA PRIMITIVA B) LOS PUEBLOS DE ESPAÑA En el último milenio a.C. la Península Ibérica estaba habitada por multitud de pueblos de procedencia étnica y cultural diversa. A las culturas más propiamente autóctonas hay que añadir sucesivas migraciones de pueblos centroeuropeos (celtas y germanos) y colonizaciones más orientales (griegas y fenicias). Caro Baroja los clasificó en áreas culturales atendiendo a su ubicación geográfica y características sociales y económicas: Los pueblos del norte (cántabros, vascones, astures, galaicos, etc.) practicaban una economía más rudimentaria (cultivo y recolección) en parte condicionada por las condiciones climáticas y geográficas. Su aislamiento sería decisivo en la tardía romanización de estos pueblos. Los pueblos de la meseta central (celtíberos, carpetanos y oretanos del este, vetones al oeste) practicaban una economía basada en la agricultura y la ganadería, con asentamientos de mayor consideración y un incipiente urbanismo. En la zona noroccidental se localizaban los vacceos quienes, según Diodoro de Sicilia, practicaban una forma de explotación colectivista de la tierra. Determinados historiadores supusieron que esta forma de explotación era un precedente del colectivismo agrario y que formaba parte de una etapa o estado inicial y primitivo de la evolución del derecho de propiedad en los pueblos antiguos, por cuanto se repartían los frutos del cultivo de la tierra entre todos. También es probable que el reparto no se hiciera entre todos ni por partes iguales. Cabe la posibilidad de que los lotes se adjudicaran a los varones jefes de clanes o familias en proporción al número de miembros. Tampoco sabemos si los frutos se repartían igualmente o en función de criterios de prestigio o poder social. En todo caso, la pena de muerte por la ocultación de frutos demuestra que dicho reparto no era demasiado bien admitido por los campesinos. Pueblos del área oriental: Varios son los pueblos que habitaron la franja oriental dela Península: cosetanos e indigetes (Tarragona y Ampurdán), jacetanos (Jaca), contestanos(Alicante), bastetanos (Baza), etc. Presentaban una economía más desarrollada a consecuencia del estímulo de la colonización griega, fenicia e itálica (metalurgia del hierro, torno de alfarero, telar, escritura, acuñación de moneda, cultivo de nuevas especies, etc.). Los pueblos meridionales. El sur peninsular fue más rico y productivo debido a la cantidad y calidad de los yacimientos de hierro y cobre allí ubicados. Seguramente el legendario imperio de Tartessos regido por Habis, surgió a consecuencia de tales riquezas, situando su capital en la actual desembocadura del Tinto y del Odiel, para controlar y proteger el acceso a los yacimientos a cielo abierto. En esta zona se desarrolló la cultura material más evolucionada de la Península Ibérica (arquitectura, cerámica, orfebrería, escultura, pintura, etc.). 4 - Fuentes del Derecho y sociedad política I. COSTUMBRE Y LEYES COMO FUENTES DEL DERECHO A) DERECHO CONSUETUDINARIO PATRIARCAL Y MATRIARCAL Básicamente, las sociedades han sido siempre patriarcales, regidas familiar, social y políticamente por hombres.De la lectura de un texto del geógrafo e historiador grecolatino Estrabón de Amasia, referido a los cántabros, se ha deducido la existencia de un régimen matriarcal entre los pueblos del norte peninsular. Pero una detenida lectura revela lo contrario: Parece ser que es el padre quien ejerce el derecho a decidir la vida o la muerte de su familia. En realidad estamos en un régimen matrilineal .En un régimen matrilineal, es la mujer la que hereda y la que transmite los derechos sucesorios sin que posea una autoridad especialmente relevante. El varón que se despose con ella será quien ejerza la autoridad dentro del grupo familiar. Lo mismo sucede a nivelpolítico, cuando es la mujer la que transmite el derecho a reinar. Esta práctica constitutiva de derechos

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LA ESPAÑA PRIMITIVAB) LOS PUEBLOS DE ESPAÑA  En el último milenio a.C. la Península Ibérica estaba habitada por multitud de pueblos de procedencia étnica y cultural diversa. A las culturas más propiamente autóctonas hay que añadir sucesivas migraciones de pueblos centroeuropeos (celtas y germanos) y colonizaciones más orientales (griegas y fenicias). Caro Baroja los clasificó en áreas culturales atendiendo a su ubicación geográfica y características sociales y económicas: Los pueblos del norte (cántabros, vascones, astures, galaicos, etc.) practicaban una economía más rudimentaria (cultivo y recolección) en parte condicionada por las condiciones climáticas y geográficas. Su aislamiento sería decisivo en la tardía romanización de estos pueblos. Los pueblos de la meseta central (celtíberos, carpetanos y oretanos del este, vetones al oeste) practicaban una economía basada en la agricultura y la ganadería, con asentamientos de mayor consideración y un incipiente urbanismo. En la zona noroccidental se localizaban los vacceos quienes, según Diodoro de Sicilia, practicaban una forma de explotación colectivista de la tierra.   Determinados historiadores supusieron que esta forma de explotación era un precedente del colectivismo agrario y que formaba parte de una etapa o estado inicial y primitivo de la evolución del derecho de propiedad en los pueblos antiguos, por cuanto se repartían los frutos del cultivo de la tierra entre todos. También es probable que el reparto no se hiciera entre todos ni por partes iguales. Cabe la posibilidad de que los lotes se adjudicaran a los varones jefes de clanes o familias en proporción al número de miembros. Tampoco sabemos si los frutos se repartían igualmente o en función de criterios de prestigio o poder social. En todo caso, la pena de muerte por la ocultación de frutos demuestra que dicho reparto no era demasiado bien admitido por los campesinos. Pueblos del área oriental: Varios son los pueblos que habitaron la franja oriental dela Península: cosetanos e indigetes (Tarragona y Ampurdán), jacetanos (Jaca), contestanos(Alicante), bastetanos (Baza), etc. Presentaban una economía más desarrollada a consecuencia del estímulo de la colonización griega, fenicia e itálica (metalurgia del hierro, torno de alfarero, telar, escritura, acuñación de moneda, cultivo de nuevas especies, etc.).

 Los pueblos meridionales. El sur peninsular fue más rico y productivo debido a la cantidad y calidad de los yacimientos de hierro y cobre allí ubicados. Seguramente el legendario imperio de Tartessos regido por Habis, surgió a consecuencia de tales riquezas, situando su capital en la actual desembocadura del Tinto y del Odiel, para controlar y proteger el acceso a los yacimientos a cielo abierto. En esta zona se desarrolló la cultura material más evolucionada de la Península Ibérica (arquitectura, cerámica, orfebrería, escultura, pintura, etc.).

4 - Fuentes del Derecho y sociedad política I. COSTUMBRE Y LEYES COMO FUENTES DEL DERECHOA) DERECHO CONSUETUDINARIO PATRIARCAL Y MATRIARCAL

 Básicamente, las sociedades han sido siempre patriarcales, regidas familiar, social y políticamente por hombres.De la lectura de un texto del geógrafo e historiador grecolatino Estrabón de Amasia, referido a los cántabros, se ha deducido la existencia de un régimen matriarcal entre los pueblos del norte peninsular. Pero una detenida lectura revela lo contrario: Parece ser que es el padre quien ejerce el derecho a decidir la vida o la muerte de su familia. En realidad estamos en un régimen matrilineal .En un régimen matrilineal, es la mujer la que hereda y la que transmite los derechos sucesorios sin que posea una autoridad especialmente relevante. El varón que se despose con ella será quien ejerza la autoridad dentro del grupo familiar. Lo mismo sucede a nivelpolítico, cuando es la mujer la que transmite el derecho a reinar. Esta práctica constitutiva de derechos políticos patrimoniales ha fomentado históricamente la endogamia como medio para evitarla entrada de extraños dentro del clan familiar. B) EL DERECHO ESCRITO EN TARTESSOSSegún la mitología, el primer rey de la Península Ibérica que sometió a leyes a un pueblo incivilizado fue Habis. Parece cierto que Tartessos elaboró un importante sistema de leyes, que además era muy antiguo. El mito de Gárgolis y Habis, en la línea del rito cosmogónico, representa la hazaña ejemplar de un ser sobrenatural o heroico que combate contra el caos o alguna de sus modalidades, para llevar finalmente a cabo su labor civilizadora o cosmizadora. La ley acaba siendo la institucionalización de la hazaña ejemplar. Los hombres se inspiran en los héroes tratando de emular sus hazañas. Los pasos básicos en todos estos mitos son los siguientes: Situación de caos o desorden personificado por un monstruo, dragón o ser injusto(un rey tirano).El dragón-caos intenta aniquilar cualquier intento civilizador, incluso si es protagonizado por su propia descendencia. Una divinidad, héroe o ser sobrenatural, consigue enfrentarse y vencer a éste. El vencedor procede a recrear (civilizar, legislar, etc...) el mundo.

II. ESTRUCTURA SOCIAL Y POLÍTICA A) GENS Y GENTILIDADES

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 La característica más extendida fue la agrupación de los individuos mediante un sistema gentilicio, semejante a una pirámide de tres escalones: La unidad básica era la familia en sentido amplio, unidos por un antepasado común. La asociación de varias familiares daba lugar a la gentilitas o agrupación de familia entre las que existe una relación de parentesco. La tribu o gens, en cuanto a grupo social formado por varias gentilidades de la zona, tuvo mucha importancia dentro de las relaciones gentilicias, por cuanto parece que sus dirigentes o magistrados tenían una cierta autoridad e intervenían en la realización de actos que implicaban a varias gentilidades. Aunque no sea posible determinar sus competencias, probablemente las gens fuesen las poseedoras del territorio. Parece ser que experimentaron un fortalecimiento progresivo. B) LOS VINCULOS DE SOLIDARIDAD PÚBLICA: HOSPITALIDAD La conciencia de la propia vulnerabilidad frente a otros pueblos y la necesidad de garantizar el libre movimiento fuera del territorio es la causa de la institución de la hospitalidad. Fue una forma de establecer vínculos sociales con otras tribus. El pacto de hospitalidad consistía en que una de las partes o ambas eran acogidas en pie de igualdad como miembros del grupo y bajo la protección de los dioses familiares. Estos pactos se documentaban generalmente en planchas de metal o arcilla de diversos tamaños y formas, llamadas tesseras. Estas tablillas servían de contraseña, y se partían en dos para que cada parte conservara un trozo, que se exhibía cuando fuera necesario.C) LOS VINCULOS DE SUMISION PERSONAL: CLIENTELA Y DEVOTIO.  Existían pactos de sumisión personal. La clientela supone un pacto por el que una persona (cliente) se acoge a la protección y sustento de otra (patrono) a cambio de prestarle servicios y fidelidad. El pacto supone la existencia de un juramento vitalicio que sólo se rompe en caso de muerte de alguna de las dos partes o si el patrono infligía un mal trato inmotivado al cliente. Por el contrario, si incumplía el cliente no se rompía la relación. Hubo otro tipo de clientela específica de tipo militar que supuso la prestación del servicio armado del cliente a cambio de protección, sustento y armas .En España esta forma peculiar de clientela militar se denominó devotio.. La devotio ibérica consistió en un pacto de clientela militar acompañado de un juramento ante una divinidad infernal en virtud de la cual el devoto ofrecía su vida a la divinidad en caso de que, en plena batalla, peligrara la del patrono. Por el contrario, la devotio romana era una especie de voto o promesa a los dioses infernales, mediante unas fórmulas mágicas, para aniquilar al enemigo.La muerte del patrono podía implicar el suicidio de sus devotos, aunque no sabemos si ello era debido a la suposición de que al no haber muerto ellos en la batalla antes que el.

D) REYES Y ASAMBLEAS CIUDADANAS Los jefes o reyes gozaban de una aureola de prestigio casi sagrado, dado que se pensaba que sus éxitos eran prueba de que gozaban del favor de los dioses. En ocasiones el monarca, tras ser entronizado, adoptaba el nombre de su pueblo. Por regla general, la realeza era hereditaria, aunque en algunos pueblos era electiva o temporal. También sabemos que algunas comunidades eran regidas por una asamblea de hombres libres (concilium), con carácter democrático, donde participaban todos los hombres de la comunidad, o por un consejo de ancianos aristócratas (senado), que en caso de guerra designaba a un jefe militar con poderes especiales . Muchos de estos pueblos pactaron con los romanos su integración en el modelo político-administrativo romano, a cambio de la conservación de sus prerrogativas y propiedades.LA ESPAÑA ROMANAI. DERECHO ROMANO Y DERECHOS INDIGENAS Las concesiones selectivas del derecho romanoA la llegada de los romanos a la Península la mayoría de los hispanos eran consideradosPeregrinos.La primera concesión particular de ciudadanía de la que tenemos noticia es del 211a.C. (Tito Livio), y como ejemplo de concesión colectiva podemos citar el decreto de Pompeyo Estrabón del año 89 a.C. concediendo la ciudadanía y una serie de recompensas a unos jinetes por su valor en la batalla, esuna lex dataal ser una concesión unilateral sinrogatio ad populum(sin votación).En general la guerra civil supuso una ampliación del derecho de ciudadanía en la Península, ya que la constante necesidad de hombres para las tropas supuso la decisión de hacer excepciones a las condiciones legales de la milicia romana. El principio por el cual sólo los ciudadanos podían ser legionarios debió debilitarse para dar entrada a los hispani con un aceptable nivel de romanización, a quienes, para salvar las apariencias, les era concedida la ciudadanía a su entrada en la legión.II. LAS CONCESIONES GENERALES DEL DERECHO ROMANO A) EL OTORGAMIENTO DE LA LATINIDAD POR VESPASIANOVespasiano concedió en el 73-74 d.C. el ius latii a todas las ciudades de la Península en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos políticos difíciles. Mediante ella losHispanii recibieron la condición de latini colonarii, lo que supuso que muchas ciudades indígenas pudiesen organizarse como municipios romanos. La medida también comportaba que quienes hubieran

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ocupado una magistratura municipal en sus ciudades se convertían, junto a los familiares próximos, en ciudadanos romanos.En tiempos de Caracalla (s. III) la mayoría de los indígenas ya habían accedido a la categoría de ciudadano romano a por la vía de la latinidad. Los resultados variaron por regiones, según el grado de romanización.B) LA CONCESIÓN DE LA CIUDADANÍA POR CARACALLAOtorgó mediante una constitución a todos los súbditos de limperio romano la ciudadanía en el 212, exceptuando a los dediticios. Fue una medida para todos los súbditos del Imperio, pero que para Hispania hubo de tener poca repercusión jurídica por las concesiones de Vespasiano. Sin embargo supuso la culminación del proceso de romanización ya iniciado tiempo atrás. Con la concesión general de la ciudadanía se logró laterritorialización del derecho, es decir, un derecho único para todos los súbditos del territorio. Los que consideran que los exceptuados eran los bárbaros. Los que consideran que los únicos que se encontraban entonces marginados eran los judíos. Desde la concesión de Caracalla desaparecieron las diferencias jurídicas entre todos los hombres libres de la Península, se produjo una unificación jurídica importante, debido a la implantación de un sistema único de fuentes, y el fenómeno de la vulgarización del derecho aparece con una cierta nitidez.III. DERECHO ROMANO Y DERECHO PROVINCIAL ESPAÑOLB) DERECHO ROMANO VULGAR.

 Aunque la presencia romana en la Península data del año 218 a.C., sólo a partir de la concesión de la latinidad por Vespasiano (73-74) puede detectarse una presencia activa del derecho romano en ella, aunque no es posible hablar de una total incorporación hasta el212. Así, la romanización jurídica de la península se realizó sobre todo en la época postclásica mediante el Derecho romano vulgar. Parece que en el periodo que va desde Constantino a Justiniano (siglo III al VI. En esta época se produjo una intromisión de los juristas legos en la interpretación del derecho, por haber desaparecido la jurisprudencia clásica.El derecho romano vulgar es un fenómeno que surge en Roma y se desarrolla en Occidente. Sería el derecho práctico en las Provincias, motivado por la desaparición de los juristas clásicos y la cancillería imperial. LosFactores que contribuyeron al fenómeno de vulgarización del derecho romano fueron: La concesión de ciudadanía, en el 212, supuso la provincialización del Derecho romano, que incorporó el Derecho indígena. Contactos del derecho romano con el germánico y los derechos indígenas. Las crisis del Bajo Imperio, que produjo un vacío de poder. La desaparición de los juristas expertos en derecho romano clásico y la transformación de estos en meros funcionarios imperiales. La enseñanza del derecho mediante resúmenes de los textos jurídicos. El derecho vulgar supone un vaciado de contenido de categorías jurídicas clásicas.

Capítulo 6 - Organización provincial y municipal de HispaniaI. EL REGIMEN PROVINCIAl. A) PROVINCIA Y LEX PROVINTIAELa evolución del contenido de este concepto expresa una obligada improvisación, por parte de los romanos, de tareas que no habían sido programadas, como la administración de extensos territorios. Roma consiguió sus primeros territorios tras la primera Guerra Púnica (s. III a.C.),lo que supuso la anexión de Sicilia, Cerdeña y Córcega. Con la segunda Guerra Púnica sea nexionó la Península Ibérica, y la voluntad de mantenerla bajo su dominio contribuyó aprecisar el conjunto y ordenación de las tareas que exigía la administración de estas circunscripciones ultramarinas. Provincia será entonces un espacio limitado geográficamente en el que se reunían una serie de comunidades sometidas a Roma, administradas de forma constante por un magistrado con imperium, enviado anualmente desde la metrópoli, y obligadas al pago regular de un tributo impuesto por el gobierno de Roma. El desarrollo de cada provincia mediante la expansión progresiva del ordenamiento ciudadano romano, y de las instituciones municipales, células básicas en la estructura política del Imperio.C) SISTEMA DE GOBIERNO: Magistrados y Asambleas Provinciales  1.- Los magistrados. En los primeros momentos de dominación romana, el gobierno de la República ordenó que las dos provincias hispanas fueran dirigidas por Cónsules.A partir del 197 a.C., dividida la Península en 2 provincias, el gobierno de cada una fue encomendada a un pretor investido de amplios poderes de gobierno provincial. La administración provincial republicana se redujo al aprovechamiento económico de la provincia bajo presupuestos de seguridad.El pretor de la provincia, como magistrado, reunía las máximas prerrogativas: facultad de dictar edictos, jurisdicción civil y criminal, y mando militar. La única limitación que tenía elPretor era la que él mismo se imponía mediante la publicación de un edicto al acceder al cargo. Se trataba de un conjunto de normas a seguir en el ejercicio de su función, que debía acomodarse a la lex provinciae.En teoría cada gobernador podía publicar su edicto. La naturaleza absoluta de la autoridad del Gobernador no estaba limitada en las provincias, como en Roma, por el veto de un colega o por la

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acción de los tribunos de la plebe. Con la excepción de los ciudadanos romanos, los habitantes de las provincias no disponían de recursos legales frente a la autoridad del gobierno. Frecuentemente, a estos magistrados se les renovaba transcurrido su año de gestión dadas las continuas campañas militares que habían de realizarse y por la distancia de Roma. La reorganización administrativa de Augusto de signo conservador mantenía el papel de los senadores como elementos dirigentes de donde se nutrían los cargos políticos y las funciones públicas de mayor responsabilidad y prestigio, aunque estuviera por en cimade ellos la figura del emperador cuya voluntad constituía ley y suprema instancia del Estado.  Praesides que eran nuevos administradores con facultades inspectoras en el ordenamiento financiero y con competencias judiciales .Durante la época del Principado los habitantes de las ciudades llegaron a tener alguna intervención en su gobierno a través de las Asambleas provinciales o reuniones de representantes de todas las ciudades de la provincia en la capital de la misma. Estas asambleas tuvieron su origen en el culto que se rendía al emperador. Más tarde esas mismas asambleas adquirieron significación política al estableciese en ellas la costumbre de elogiarla labor del gobernador provincial cuando este terminaba su mandato.Municipios latinos: Constituían un grado intermedio entre municipios y colonias romanas y las ciudades peregrinas. Su constitución se basa en una ficción jurídica que otorgaba a una ciudad peregrina el derecho latino como escalón intermedio para alcanzar posteriormente el grado de ciudadanía romana. Los latinos que hubieran desempeñado por un año una magistratura municipal, tras dejar el cargo eran elevados, junto con sus parientes próximos, a la categoría de ciudadanos romanos. Para ser ciudadanos de pleno derecho de cada comunidad es necesario poseer individualmente el mismo derecho que el de la ciudad correspondiente o uno superior. Un ciudadano romano podía ser miembro con pleno derecho de todo tipo de ciudades. Un latino sólo de la ciudad latina y peregrina. Y un peregrino sólo de las ciudades peregrinas, pero no de las romanas ni de las latinas. También podían vivir en territorio de una ciudad otros ciudadanos romanos o latinos o peregrinos que no formaban parte de la comunidad: los mercaderes, comerciantes. El desarrollo de modelo de organización municipal romano apenas tuvo reflejo en las tierras del norte del Duero ante la concesión de Vespasiano. C) EL GOBIERNO LOCAL: MAGISTRADOS Y CURIA MUNICIPAL  Las principales instituciones del gobierno municipal fueron: el Populus, la Curia Municipal, y las Magistraturas municipales. El Populus está formado por los habitantes incluidos en el censo municipal, es decir, los que tienen derechos políticos. Se reunía en comicios para elegir a los magistrados, tras lo cual el Populus estaba subordinado a las competencias de la Curia Municipal.La Curia municipal o Senatus era una asamblea de ciudadanos constituida como un órgano colegiado formado por cien miembros llamados decuriones.Era como una institución paralela al Senado romano. En el Bajo Imperio, al desaparecer los comicios, la curia se convertiría en el principal órgano del gobierno municipal. Magistraturas municipales. Se caracterizan por ser duales, temporales (anuales) y honoríficas (no remuneradas). Los magistrados eran elegidos por los Comicios y se convertían en miembros de pleno derecho de la Curia Municipal. Como los decuriones, habían de aportar la suma honoraria, bien pagando directamente o sufragando espectáculos públicos o juegos. .En cuanto organización, las ciudades peregrinas constituyen una variedad de la que se tiene poca información, más allá de la de los grupos sociales que tuvieron mayor contacto con los modelos de organización romana. Se experimentó una gran mimetización que les llevó a emular los mecanismos institucionales que consideraban superiores a los suyos.

7 - Estructura económica, social y administrativa de Hispania II. ESTRUCTURA SOCIAL B) LA CRISIS DEL BAJO IMPERIO Y SUS REPERCUSIONES: El comienzo de la crisis se sitúa a finales del siglo II, una de las consecuencias de laanarquía militar. A partir de este período la organización del Imperio sufriría una crisis que afectaría de manera global a todas las instituciones, al resquebrajarse el sistema o modo de producción esclavista sobre el que se habían asentado. No hubo progreso técnico acorde con las necesidades, porque la manufactura estuvo en manos de obreros, en su mayoría esclavos, que practicaron técnicas rutinarias, no innovadoras. El trabajo quedó relegado en los estratos más bajos de la sociedad por la falta de innovaciones técnicas.

1.- La adscripción a los oficios

Desde el punto de vista social y jurídico, el significado de crisis se sintetiza en torno al fenómeno de la adscripción de las personas a la tierra, el cargo o el oficio. Al intento de Diocleciano de fijar el precio de

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las cosas para evitar el desmoronamiento de los precios, siguió el intento de fijar a las personas. El Estado, incapaz de proteger a las personas, resultará suplantado por otras instancias intermedias que desempeñan su papel en la relación general que le une con los súbditos. A corto plazo esta situación aseguraba la continuidad de los que explotaban un atierra ajena y evitaba el deterioro de sus condiciones de vida. Pero a medio plazo la adscripción a la tierra generaba irremisiblemente una cosificación creciente de las personas afectadas, motivada por la escasez de mano de obra esclava, que provocó el endurecimiento de las condiciones de vida de los adscritos. La condición de no poder abandonar los campos hacía que estos colonos y su descendencia pasara de hecho a una situación de falta de libertad de movimientos muy próxima a la servidumbre. Frente a esta situación, comerciantes, artesanos y oficiales de cualquier clase de profesión quedaron encerrados en sus propias corporaciones profesionales de forma vitalicia y hereditaria. 2.- El patronatoEl desmoronamiento del poder político y la precariedad generalizada propiciaron la aparición con fuerza renovada de la institución prerromana de la clientela, que en la versión del Bajo Imperio se conoció como patronato. Se trata de la creación de un vínculo de dependencia entre un sujeto poderoso y otro menesteroso, por la cual el encomendado o patrocinado entrega al patrón una pequeña propiedad o una renta a cambio de protección y tutela.

Capítulo 8 - La Administración de Justicia, la Hacienda, el Ejército y la Iglesia. I. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA B) LOS DISTRITOS

 Desde el siglo I a.C. las provincias hispanas quedaron divididas en distritos o circunscripciones administrativas denominadas conventi juridici para una mayor eficacia administrativa. La práctica administrativa resultaba más ágil con la creación de unidades más reducidas, subordinadas a la jurisdicción superior del gobernador residente en la capital de la provincia. El término conventus debe ser asociado a la práctica de los gobernadores civiles de reunir en determinados días y lugares a la población para impartir justicia, dar a conocer novedades respecto a la administración o para recibir legaciones de cortesía. Estas reuniones quedarían regularmente instituidas en determinadas ciudades dentro de la provincia respectivas.II. LA HACIENDA HISPANORROMANA B) LOS INGRESOS DE LA HACIENDA: LOS IMPUESTOS Y SURECAUDACIÓN  Los impuestos constituían la partida más importante de los ingresos ordinarios del Estado que recaía sobre las provincias del Imperio, y podían ser directos e indirectos. Los principales impuestos directos fueron:Etapa republicana:

- El stipendium, pagado por los peregrinos por la posesión del suelo. Lo calculaba globalmente el Estado, no siempre según las posibilidades reales de las provincias.

- La tributación sobre bienes inmuebles era regulada y modificada periódicamente por los gobernadores de las provincias según los resultados de los censos.

Etapa imperial:- Tributum soli, impuesto real que gravaba fundamentalmente la tierra.- Tributum capitis, impuesto personal que gravaba la riqueza.

.Entre los impuestos indirectos están:- El portorium, que gravaba el tráfico de mercancías en puntos determinados y que venía a ser un

impuesto de aduanas que se cobraba en las fronteras provinciales y en las imperiales,- La vicesima libertatI sobre las manumisiones.- La vicesima quinta venalium mancipiorum 5% sobre el precio de venta de los esclavos.- La vicesima hereditatium que gravaba con el 5% el valor de las herencias.

La curia municipal se hizo cargo de la recaudación del impuesto territorial dentro del ámbito urbano. Y, en términos generales, todas las recaudaciones comenzaron a hacerse en especie .Las ciudades indígenas latinas conservaron su primitiva organización financiera hasta convertirse en municipios latinos y romanos. Estaban excluidos de ellos los menores de edad y los ancianos.

LA ESPAÑA VISIGODA Capítulo 9 - Los pueblos germánicos. Estructura económica y social de los Visigodos 

B) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS VISIGODOS: EL REPARTO DE LASTIERRAS. 

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La base jurídica del establecimiento de los visigodos en el Imperio Romano se encuentra en elFoedus acordado en el 418 entre el rey visigodo Valia y el emperador Honorio. El texto, que no se conserva, tiene su origen en el ius hospitalitatis romano. Los soldados alojados recibían en virtud de la hospitalidad que los habitantes estaban obligados a darles, una participación en la casa de éstos, la cual de divide en tercios, un tercio que el propietario elegía, un tercio para el soldado y un tercio quedaba para el dueño. Según Torres López se dividen tanto los latifundios como los pequeños propietarios, pero García Gallo opina que sólo debieron repartirse los latifundios puesto que el reparto de las pequeñas propiedades hubiera dejado a unos y a otros sin medios adecuados de subsistencia. Tampoco hay acuerdo sobre la proporción del reparto. Torres dice que el reparto fue un tercio para los provinciales romanos, dos tercios para los visigodos. La teoría de García Gallo es que, al dividirse solamente los latifundios, el visigodo recibió un tercio de la llamada terra dominicatay dos tercios de terra indominicata. Hay que deducir que romanos y visigodos se repartieron las tierras por partes más o menos iguales ya que los dos tercios de la tierra indominicata.III. LA SOCIEDAD VISIGODAC) ESTRUCTURA SOCIAL

Calificación social del reino visigodo:- Libres privilegiados o clases elevadas. En este grupo incluimos a la nobleza visigoda de carácter familiar y cerrado. Dentro de esta nobleza de sangre destaca la familia de los Balthos, siendo de ella de donde se elegía la mayoría de las veces a los reyes. Junto con la nobleza hay que incluir a los altos funcionarios, los terratenientes y alto clero.

Estaba integrado por restos de la Curia romana, pequeños propietarios, artesanos, industriales, mercaderes, etc. Dentro del grupo destacan por sus características propias todos aquellos simples libres dependientes económicamente de un señor y que en algunos supuestos están unidos a él por lazos de encomendación, generándose una situación de semilibertad. Los no libres. Los esclavos alcanzan su condición por nacimiento, prisión d eguerra o la comisión de determinados delitos; la situación de servidumbre fue precaria, pues eran objeto y no sujeto de derecho. Hay varios tipos de servidumbre: - los siervos de ley, llegan a incorporarse a palacio a administrar posesiones del monarca, e incluso poder testimoniar en juicio junto con un hombre libre. También tienen una situación ventajosa los siervos eclesiásticos que trabajaron en los latifundios de la Iglesia, llegando a manejar a veces gran cantidad de fondos. La Iglesia admitió la esclavitud como hecho social que garantizaba un determinado esquema de propiedad y de producción. La condición de esclavo era tal que fueron muy abundantes las fugas y llegaron a crear verdaderos conflictos sociales y económicos a sus dueños.- Judíos y extranjeros. Los judíos pasaron por diversas etapas: desde la tolerancia más absoluta, hasta la prohibición de contraer matrimonios mixtos, la práctica de su religión, etc., o incluso se les restringen diversas prácticas comerciales o tener esclavos cristianos.En cuanto a los extranjeros, se utilizó el principio de hospitalidad con ellos, prestándoles protección jurídica.

Capítulo 10 - Las fuentes del Derecho Visigodo (I) [EXAMEN]II. LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO A) LAS LEYES TEODORICIANAS. EL EDICTO DE TEODORICO El primer rey visigodo del que se tiene constancia que legisló por escrito fue Teodorico I cuando aún subsistía el Imperio romano de Occidente. Promulgó leyes que se referían, a los repartos de tierras a raíz del famosoFoedus del 418.A Hay tres interpretaciones: Unos: es una compilación de 155 preceptos breves de Derecho Romano Vulgar, que se supone que son del rey Teodorico el Grande, que lo promulgó para su aplicación a los romanos. Otros creen que es una recopilación de leyes ordenada por Teodorico II y a la que se refiere Sidonio Apolinar La mayoría:Edicto decretado por un gobernador provincial o el prefecto del pretorio del territorio de Teodorico II (Las Galias).B) EL CODIGO DE EURICO (CE) Eurico fue el primer rey godo que, como tal, promulgó un corpus o código legislativo. Se han conservado sólo los preceptos 276 a 336 de los aproximadamente. El Código de Eurico fue promulgado cerca del año 480 y su contenido acusa tal grado de romanización que se sospecha fue redactado por juristas romanos. Respecto al ámbito de vigencia y aplicación del Código de Eurico actualmente parece existir unanimidad en que no fuera derogado por el Breviario de Alarico (BA) sino por el Código de Leovigildo. De esta manera, resultaría que, o bien el Código de Eurico se aplicaba a godos y el Breviario de Alarico a los romano, o ambos formaban un ordenamiento jurídico en el que elCódigo de Eurico era un texto especial y el Breviario de Alarico la legislación general osubsidiaria. C) EL BREVIARIO DE ALARICO (BA)

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El Brevario de Alarico, llamado también, fue elaborado por una comisión de expertos, clérigos y nobles dirigida por el conde Goyarico que quedó aprobado en una asamblea celebrada el año 506 en Aduris (sur de Francia) presidida por el rey visigodo Alarico II. Es una recopilación de derecho romano.Entre las leges, algo menos de la mitad de los preceptos del Código Teodosiano, junto con 41 novelas o disposiciones de emperadores posteriores.- Entre los iura, el Epítome de Gayo (adaptación romano-vulgar de la sInstituciones), y las Sentencias de Paulo. La mayor parte de las normas van acompañadas de una interpretación realizada por juristas de la práctica que en muchos casos desconocían el sentido de la norma. Por eso tales interpretaciones son la principal fuente para el estudio del Derecho romano vulgar.D) EL CÓDIGO DE LEOVIGILDO (CR)Conocemos su existencia porque se menciona en la Historia de los Godos de San Isidoro .La revisión de Leovigildo discurrió en tres niveles:Suprimió normas superfluas. Corrigió otras normas.Añadió leyes praetermissas(preteridas).Si el Código de Leovigildo añadió en el 580 un conjunto de leyes preteridas(heredadas) del Código de Eurico es porque esas normas seguían socialmente vigentesdesde el año 480, tal vez como derecho de la práctica al margen del Código de Eurico.A partir del rey Recaredo, todas las leyes recogidas en el Liber Iudiciorum llevan elnombre del rey que las promulgó, por lo tanto se ha supuesto que las que no llevan nombreson anteriores, por tanto pertenecen a Leovigildo. La mayoría llevan el nombre deantiqua oantiqua emmendataporque se refieren a normas sancionadas por Eurico o Leovigildo.Tenemos una idea aproximada de la labor legislativa de Leovigildo, a través deaquellasantiquaerecogidas en el Liber Iudiciorum caracterizadas por:Su estilo moralizante, vocabulario ampuloso y cargado de adverbios,La defensa de los intereses del fisco,La discriminación social en la aplicación de las penas,El interés por los trámites procesales.E) EL LIBER IUDICIORUM (LI) [HOT] Fue promulgado por Recesvinto en el 654, tras haber sido revisado por el ConcilioVIII de Toledo, culminando la reforma legislativa inacabada de su padre Chindasvinto. Seaplicó tanto a godos como a hispanorromanos, pero es posible que la unificación jurídicafuera anterior.Consta de 12 libros de contenido sistemático, añadiendo al CR todas las leyesdecretadas por monarcas posteriores. Las leyes del LI se clasifican en:Leyes antiguas (antiquae): de Eurico o Leovigildo.Leyes antiguas enmendadas (antiqua enmendatae): leyes antiguas anteriores aRecaredo, presumiblemente de Eurico, revisadas por Leovigildo.Leyes en que consta el nombre del monarca que las promulgó; de Recaredo, y sussucesores al trono.El contenido del libro es el siguiente:Libro I: sobre la ley y el legislador.Libro II: organización judicial y derecho procesal.Libro III: esponsales y matrimonio.Libro IV: sucesiones.

 Libro V: donaciones y compraventas.Libro VI: delitos de sangre, adivinos, etc.Libro VII: delitos de hurto, falsedad, etc.Libro VIII: daños en propiedades.Libro IX: represión en la fuga de los siervos.Libro X: deslinde de tierras.Libro XI: impericia de médicos, sobre comerciantes, etc.Libro XII: represión de herejías, leyes antijudías, etc.El Liber Iudiciorumfue objeto de dos revisiones importantes:Fue revisado por Ervigio, en el Concilio XII de Toledo del 680, añadiendo leyesfavorables a la Iglesia, modificando más de 80 leyes, mejorando así la coherencia delCódigo, e incorporando 28 leyes contra los judíos.Posteriormente, Egica procedió a otra revisión en el 693 encomendada al ConcilioXVI de Toledo.Versiones vulgatas: además de estas copias oficiales que llevaban la autorizacióndelscriptoriumdel rey en prueba de su autenticidad, también circularon versiones nooficiales o vulgares (vulgatae) del Liber . En la Alta Edad Media fue traducido al romancecon el nombre deFuero Juzgo.Respecto al grado de aplicación del Liber   Iudiciorum

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se ha mantenido dos posturas:la tesis germanista afirma que tuvo escasa aplicación debido a una excesiva romanizaciónque contribuyó al mantenimiento del derecho germánico. Otra tesis afirma que el Liber  Iudiciorumtuvo un amplio grado de aplicación y que no es posible suponer la existencia deun pujante y vital ordenamiento (es decir, un conjunto desarrollado, amplio y homogéneode normas) consuetudinario, de raíz germánica, imbricado en la sociedad rural (del que nohay prueba) en constante oposición o lucha con la romanizada legislación del Liber . Por elcontrario, los documentos de aplicación del derecho demuestran un significativo grado deaplicación y observancia de las leyes del Liber Iudiciorum.