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Página 1 de 22 La Escuela Judicial del Paraguay: “HACIA LA BÚSQUEDA DE UN DERROTERO QUE PRIORICE UN MODELO DE CA- PACITACIÓN POR COMPETENCIAS Y CONTRIBUIR EN EL MEJORAMIENTO SUS- TANCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" Por Alfredo Enrique Kronawetter Zarza 1 INTRODUCCIÓN. La Constitución de 1992 establece en su artículo 265 el carácter auxiliar de la Escuela Judicial a la administración de justicia en general, a cuyo efecto determina que las funciones y objetivos de dicha institución serán objeto de regulación por una ley especial. Seis años después, entra en vi- gencia la Ley Nº 1376/98 que crea la Escuela Judicial del Paraguay como un órgano dependiente del Consejo de la Magistratura cuya finalidad es “…impartir enseñanza jurídica especiali- zada, para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia…” 2 , destacando en la siguiente disposición que constituye un elemento cualitativo de especial relevancia los es- tudios realizados en dicha institución para la evaluación de los postulantes para acceder a un car- go en la magistratura nacional. 3 A la susodicha ley se dicta su reglamento interno que establece una organización con la cual fun- ciona hasta la fecha, estableciendo un esquema organizacional básico, con funciones asignadas a una Dirección Ejecutiva, Vice-Dirección Académica, una Secretaría General y una Secretaría Administrativa. En tal sentido, estas funciones no presentan mayores diferencias con lo reglado en la Ley Nº 1376/98, ya que las labores atinentes a la formulación de una política académica y pedagógica recaen en la Dirección Ejecutiva. 1 Director Ejecutivo de la Escuela Judicial del Paraguay dependiente del Consejo de la Magistratura por decisión adoptada el 30 de Agosto de 2010, por un periodo de tres años. 2 Artículo 1 de la Ley Nº 1376/98 “Que crea la Escuela Judicial del Paraguay y regula su funcionamiento” en concordancia con el artículo 4 del “Reglamento Interno de la Escuela Judicial del Paraguay”. 3 Artículo 2 de la Ley Nº 1376/98 “Que crea la Escuela Judicial del Paraguay y regula su funci onamiento”.

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La Escuela Judicial del Paraguay: “HACIA LA BÚSQUEDA DE UN DERROTERO QUE PRIORICE UN MODELO DE CA-

PACITACIÓN POR COMPETENCIAS Y CONTRIBUIR EN EL MEJORAMIENTO SUS-

TANCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

Por Alfredo Enrique Kronawetter Zarza1

INTRODUCCIÓN.

La Constitución de 1992 establece en su artículo 265 el carácter auxiliar de la Escuela Judicial a

la administración de justicia en general, a cuyo efecto determina que las funciones y objetivos de

dicha institución serán objeto de regulación por una ley especial. Seis años después, entra en vi-

gencia la Ley Nº 1376/98 que crea la Escuela Judicial del Paraguay como un órgano dependiente

del Consejo de la Magistratura cuya finalidad es “…impartir enseñanza jurídica especiali-

zada, para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia…”2, destacando

en la siguiente disposición que constituye un elemento cualitativo de especial relevancia los es-

tudios realizados en dicha institución para la evaluación de los postulantes para acceder a un car-

go en la magistratura nacional.3

A la susodicha ley se dicta su reglamento interno que establece una organización con la cual fun-

ciona hasta la fecha, estableciendo un esquema organizacional básico, con funciones asignadas a

una Dirección Ejecutiva, Vice-Dirección Académica, una Secretaría General y una Secretaría

Administrativa. En tal sentido, estas funciones no presentan mayores diferencias con lo reglado

en la Ley Nº 1376/98, ya que las labores atinentes a la formulación de una política académica y

pedagógica recaen en la Dirección Ejecutiva.

1 Director Ejecutivo de la Escuela Judicial del Paraguay dependiente del Consejo de la Magistratura por

decisión adoptada el 30 de Agosto de 2010, por un periodo de tres años.

2 Artículo 1 de la Ley Nº 1376/98 “Que crea la Escuela Judicial del Paraguay y regula su funcionamiento”

en concordancia con el artículo 4 del “Reglamento Interno de la Escuela Judicial del Paraguay”.

3 Artículo 2 de la Ley Nº 1376/98 “Que crea la Escuela Judicial del Paraguay y regula su funcionamiento”.

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La pregunta obligada que corresponde formular es la siguiente: ¿cuál es la misión jurídica-

mente diseñada que sirve de base para la construcción de un proyecto formativo

académico que debe proyectar la Escuela Judicial del Paraguay?

La respuesta nos brinda el artículo 2º del Reglamento Interno cuando dice: “La Escuela Judicial

constituye una institución de formación jurídica, técnica y humanística, que tiene nivel

de pos-grado y que se organiza con carácter permanente, dinámico y funcional, con la

finalidad de: a) Capacitar científica y éticamente a los postulantes a cargos en la Ma-

gistratura Judicial, en el Ministerio Público, o en el de la Defensa Pública; b) Perfeccio-

nar y actualizar a los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos en actividad impartiendo

conocimientos y destrezas propias de dichas funciones”.4

1. LAS METODOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN APLICADAS A LOS PROGRAMAS

DE FORMACIÓN Y LAS BASES TEÓRICAS Y HERMENÉUTICAS APLICADAS A

LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.

Conforme a lo señalado en la Ley que organiza la Escuela Judicial del Paraguay y al Reglamento

General de la institución, son objetivos de la Escuela Judicial:

a) La formación científica y la capacitación académica en el ámbito de las cien-

cias jurídicas y el entrenamiento de los postulantes en la práctica judicial;

b) La actualización y el perfeccionamiento de los magistrados judiciales, de los

miembros del ministerio público y de la defensa pública;

c) La capacitación y entrenamiento de los auxiliares de la justicia;

d) El relacionamiento con instituciones similares de otros países y con universi-

dades nacionales y extranjeras para la cooperación en proyectos de docencia e

investigación, y;

e) La publicación, la divulgación y la distribución de obras jurídicas de investi-

gación, legislación, doctrina y jurisprudencia.

Como se puede leer del texto legal, no existen mayores diferenciaciones sobre la finalidad em-

prendida actualmente por la Escuela Judicial, fundamentalmente cuando insiste en la capacita-

4 Extracto del “Reglamento Interno de la Escuela Judicial del Paraguay”.

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ción sobre bases estrictamente teóricas y academicistas a los postulantes para acceder a un cargo

en el Poder Judicial y a los que procuran su confirmación en los cargos ejercidos.5

En consecuencia, su metodología y la hermenéutica de su objeto permiten anticipar el desfasaje

estructural entre una instancia de impartición de conocimientos diferenciados que contemple los

tres niveles exigidos por la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ) en su última

Asamblea celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) en el mes de Octubre de 2011 por el cual

aprobó un instrumento guía que denomina “Hacia la construcción de un paradigma curricular pa-

ra jueces y juezas”, sincronizando tres cualidades indispensables para una formación por compe-

tencias: saberes teóricos, saberes operativos y saberes actitudinales, ya que insiste en un nivel es-

trictamente academicista, teórico y que jurídicamente resultan incompatibles con la dimensión de

una Escuela Judicial moderna, interdisciplinaria y constructivista.

2. EL “PENSUM ACADÉMICO” DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE LA ES-

CUELA JUDICIAL RESULTA INSUFICIENTE Y DESFASADO CON LAS EXIGEN-

CIAS ACTUALES DE UNA MALLA CURRICULAR PARA LA FORMACIÓN INTE-

GRAL DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA.

Los cursos y programas de la Escuela Judicial conjugarán aspectos técnicos de orden jurídico y

administrativo, así como las actitudes y compromisos con los valores éticos del Magistrado.

La orientación pedagógica de la Escuela Judicial buscará:

a) Conocimientos y habilidades especiales para ejercer la función de juez, fiscal

o defensor, así como para mejorar su desempeño;

b) Formación teórico-práctica, priorizando el análisis y la interpretación a

través de la resolución de casos judiciales y lagunas legales;

5 Según la Constitución de la República del Paraguay, los magistrados designados, excepto los que inte-

gran la Corte Suprema de Justicia, sólo adquieren la inamovilidad cuando sean confirmados por dos per-íodos consecutivos. Aquí es importante recalcar que el periodo por el cual son electos es de cinco años, por lo que razonando con la normativa en cuestión, sólo adquieren inamovilidad (pudiendo ser removidos sólo por comisión de delitos y mal desempeño de funciones mediante un juicio de responsabilidad a car-go del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados), cuando logren la ratificación por dos periodos más de cinco años cada uno, lo que equivale a decir que tal condición la adquieren a los quince años de ejercicio de la magistratura. De ahí que deben concursar nuevamente por dos periodos para adquirir la inamovili-dad.

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c) Formación en disciplinas complementarias que permitan al magistrado com-

prender el impacto económico y político de sus decisiones y su vinculación con

las demandas sociales;

d) Conocimientos teóricos y prácticos en materia de administración y organiza-

ción del despacho judicial, manejo de causas, eliminación de retrasos, conduc-

ción del personal, relación con las partes y otras cuestiones complementarias;

e) Incentivos para el cambio de actitud del magistrado, impulso a la superación

personal y a la auto-capacitación, y a un mejor relacionamiento con el público

y los medios de comunicación;

f) Nociones y valores que fortalezcan la identificación y compromiso de los ma-

gistrados con la independencia del poder judicial, con la vigencia de la consti-

tución; la defensa del estado de derecho, de los derechos humanos y del sis-

tema democrático; la relación moral-ética y la lucha contra la corrupción;

g) Conocimiento acabado para la resolución alternativa de conflictos; y

h) Establecimiento de pasantías para estudiantes de excelentes calificaciones en

la carrera de derecho de todo el país.

Obviamente que esta postulación extraída de la propia normativa vigente actualmente en la Es-

cuela Judicial del Paraguay, si bien en lo teórico se adscriben a estándares de la mayoría de las

instituciones de igual nivel, insisten en la priorización de los conocimiento teóricos, por lo que el

pensum se circunscribe a criterios de posgrado con miras a la superación de las deficiencias deri-

vadas de la formación terciaria, lo cual genera todavía más confusión en el público meta de nues-

tra entidad, fundamentalmente porque la mayoría de los ingresantes pretenden abogar por califi-

caciones y resultados exclusivamente curriculares, mas nunca para propender a una mejora en

cuanto a sus cualidades como futuro servidor de la administración de justicia. Principalmente es-

to se ha notado en los cinco últimos años, en los que el número de ingresantes hasta el 2010 se

triplicó y hasta se quintuplicó como en el periodo 2010-2011 en las diversas sedes.

3. LA FORMACIÓN ACADÉMICA EN LA ESCUELA JUDICIAL DEL PARAGUAY EN

LA ACTUALIDAD.

Conforme a la normativa vigente –y esta es una situación peculiar con respecto a otras institu-

ciones en América Latina-, la “malla curricular” está inserta en el reglamento y establece obliga-

toriamente asignaturas y distribución de cargas horarias a cargo del Consejo de la Magistratura,

que se citan a continuación:

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La impartición del curso de enseñanza en un nivel de formación inicial generalista que se divide

en dos periodos, cuya sumatoria prevé una carga horaria de 420 horas como mínimo.

A continuación describiremos lo trasuntado por el reglamento general de la Escuela Judicial del

Paraguay respecto a lo que abarca cada periodo con sus respectivas materias (¿?) obligatorias:

PRIMER AÑO O PERIODO DE FORMACIÓN INICIAL (GENERALISTA).

1ER. MODULO: PENAL

OBJETIVOS:

A. PUESTA A NIVEL, ACTUALIZACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS

- DERECHO PENAL

- DERECHO PROCESAL PENAL

- LOGRAR QUE SE LLEGUE A UN CONOCIMIENTO ACABADO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO, ESTU-

DIANDO CADA UNA DE ELLAS. (PREPARATORIA, INTERMEDIA, JUICIO ORAL), DESDE LA INS-

TRUCCIÓN HASTA LA SENTENCIA.

- TOMAR COMO BASE DE ESTUDIO LA PARTICIPACIÓN DEL JUEZ, FISCAL Y DEFENSA EN CADA

UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO.

B. DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

- POLICÍA CIENTÍFICA Y MEDICINA LEGAL, AMBAS EN FORMA DE INICIACIÓN.

C. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO

D. PRINCIPIOS DIRECTORES DEL PROCESO PENAL

E. METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN PENAL:

- COMO SE TOMA LA DECISIÓN

- COMO SE ESCRIBE LA DECISIÓN

2DO. MODULO: CIVIL. ELABORACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES

1. ACTUALIZACIÓN: LEYES POSTERIORES AL CÓDIGO CIVIL

2. ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES

3. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

- CONTRADICCIÓN

- PROCEDIMIENTO EQUITATIVO

- DERECHO DE LAS PARTES

4. A. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORAR DECISIONES MOTIVADAS; B. APRENDIZAJE

DE LA METODOLOGÍA DE LA REDACCIÓN DE DECISIONES JUDICIALES

3ER. MODULO: LUGAR O ROL DE LA INSTITUCION JUDICIAL EN UNA SOCIE-

DAD DEMOCRATICA

1. REFLEXIÓN SOBRE EL ROL Y EL LUGAR DEL TRABAJO DEL JUEZ

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL (SEPARACIÓN DE LOS PODERES

3. EL STATUS DEL MAGISTRADO (LA DIFERENCIA ENTRE EL JUEZ Y EL FUNCIONARIO PÚBLICO EN

UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA)

4. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

5. GARANTÍA DEL JUEZ SOBRE SU INDEPENDENCIA (OBJETIVOS)

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4TO. MODULO: ORGANIZACIÓN JUDICIAL, SU EFICACIA Y LA RESPONSABI-

LIDAD DEL MAGISTRADO

1. PUESTA A NIVEL DE CONOCIMIENTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL CÓDIGO

DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

2. INICIACIÓN SOBRE:

- LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

- LAS GESTIONES DE LAS JURISDICCIONES

- ESTUDIAR Y CENTRAR EL ESTUDIO DE UN SERVICIO O UNA FUNCIÓN ESPECÍFICA (JUEZ, FISCAL

Y DEFENSOR)

3. MEJORAR LA CALIDAD Y EL TRABAJO EN PLAZOS RAZONABLES

4. RESPONSABILIDAD ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA DEL MAGISTRADO Y DEFENSOR

SEGUNDO AÑO O FORMACIÓN INICIAL ESPECIALIZADA.

1ER. MÓDULO PENAL:

INTRODUCCIÓN TEÓRICA

PRÁCTICA DEL PROCESO PENAL EN FORMA ORAL Y PÚBLICA

LA CARGA HORARIA SERÁ DE OCHO HORAS SEMANALES, DOS DÍAS A LA SEMANA A LOS EFECTOS

DE MANTENER LA SECUENCIA DEL JUICIO Y EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.

2DO. MÓDULO CIVIL:

PRINCIPIO PROCESAL DE CONGRUENCIA – CASOS PRÁCTICOS SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LOS

TRIBUNALES.

LOS DEBERES Y LAS FACULTADES DEL MAGISTRADO – MANEJO DEL DESPACHO JUDICIAL – DIS-

POSICIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES.

La carga horaria será de seis horas a la semana.

El período de formación inicial, tendrá una duración de cinco meses, contados a

partir de Mayo a Setiembre.

Los programas de cada materia serán propuestos por los profesores respectivos

con la antelación que establezca la Vice-Dirección Académica, y previo dicta-

men de la Dirección Ejecutiva, serán sometidos a la aprobación del Consejo de

la Magistratura.

En cada materia, los trabajos prácticos, que incluyen las investigaciones y el

análisis de casos, tendrán un puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos.

El examen final en cada materia tendrá un puntaje máximo de 60 (sesenta) pun-

tos.

El estudiante aprobará la materia cuando de la sumatoria de los puntos obteni-

dos en los trabajos prácticos y en el examen final obtuviera, por lo menos 60 (se-

senta) puntos acumulados.

Las mesas examinadoras estarán integradas por el Profesor de la materia y dos

profesores de la Escuela Judicial.

La integración de las Mesas Examinadoras la hará la Vice-Dirección Académica,

con acuerdo del Director Ejecutivo.

Las mesas examinadoras serán presididas por el Profesor de la asignatura.

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Los Profesores designados están obligados a integrar las Mesas Examinadoras,

salvo causa justificada que deberá ser comunicada con suficiente antelación a fin

de permitir su substitución. En caso de que alguno de los integrantes de la Mesa

Examinadora tuviera que ausentarse por causa justificada después de iniciado el

examen oral, éste podrá continuar válidamente con la presencia de dos miem-

bros de la mesa.

Esta quedará desintegrada si contara con la presencia de un solo miembro, en

cuyo caso el examen será suspendido.

Salvo que la materia haya sido dictada por un solo profesor en cuyo caso el exa-

men será escrito.

Toda circunstancia que altere el normal desarrollo del examen final, o provoque

su suspensión, será puesta inmediatamente en conocimiento de la Vice-

Dirección Académica o del Director Ejecutivo, en su caso a fin de que se adopten

las medidas que resulten pertinentes para su regulación.

La relevancia de que al sólo efecto de concitar un evaluación del estado actual de la Escuela Ju-

dicial del Paraguay en comparación con los modelos de capacitación que pretende concitar ins-

tancias similares a nuestra organización, es preciso extraer de la oración jurídica -es por eso que

subrayamos varios pasajes de la definición legal-, lo que denominaremos “ejes temáticos” que

servirán para medir objetivamente el grado de aproximación entre lo pautado como misión y la

visión de la Escuela Judicial en la norma y lo efectivizado en términos de una contribución en el

mejoramiento de la calidad de la administración de justicia, a cuyo efecto, pasamos a resumirlas

en los siguientes ítems:

4. LA CAPACITACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PARAGUAY: ¿CONSTI-

TUYE UN POSGRADO TRADICIONAL O UN DESPUNTE DE LO QUE CONCITA

TRADICIONALMENTE DICHA INSTANCIA?

Obviamente que si nos ceñimos a la normativa, la figura del curso de posgrado es una expresión

cerrada que no admitiría apartamientos de la perspectiva general de que se trataría de una instan-

cia de especialización en conocimientos jurídicos, prevaleciendo los esquemas universitarios en

los cuales se trasmiten ciertas ideas y fundamentos, sin la medición del grado de compenetración

del saber teórico con el know how (como hacer o ejecutar lo teorizado), proyectándose la

idea de acumular puntajes para un eventual concurso convocado por el Consejo de la Magistratu-

ra, lo que se robustece todavía más si examinamos lo preceptuado en la Ley Nº 1376/98 y su co-

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rrelato reglamentario de que dicha instancia conferirá especial ponderación a los cursos imparti-

dos por la Escuela Judicial, lo que genera controversias con el postulado constitucional de igual-

dad para acceder a una función pública, ya que la puntuación que prevé el Reglamento del Con-

curso le otorga esta distinción frente a los posgrados y doctorados dispensados y diplomados por

universidades públicas y privadas.6

El cuestionamiento se centra, entonces, en la persistencia de una idea errónea de la naturaleza del

tipo de formación que postula la Escuela Judicial, ya que si nos ceñimos al criterio tradicional de

la trasmisión de saberes teóricos con actualizaciones de legislación, doctrina y jurisprudencia -

sin abandonar el campo de la exposición magistral, prescindiendo de la dinámica particular que

proyecta el docente al abordar el tópico de su clase- obviamente que el sistema de puntos previs-

tos en la reglamentación de concursos aprobado por el Consejo de la Magistratura resulta justifi-

cadamente censurable en dicho contexto. Pero, si lo medimos en el exacto nivel de que la Escue-

la pretende trasuntar otros conocimientos -sin el reduccionismo de lo teórico- abarcando las habi-

lidades propias para cada función dentro del desempeño judicial, entonces la consecuencia sería

distinta -a lo mejor con el mismo nivel de oposición que trasunta la confusión actual con el típico

curso de posgrado academicista-, o sea, ya no podríamos hablar de una vulneración del principio

de igualdad constitucional para el acceso a la función pública, sino que tendríamos que empezar

a destacar los niveles de medición del tipo de adiestramiento que postula la Escuela Judicial en

cuanto a destrezas y competencias, lo cual, constituiría un significativo elemento diferenciador

positivo en el sentido que se abandonaría una tesis tradicional impensada en el imaginario del pa-

radigma curricular de una instancia como la nuestra y rectificaría rumbos hacia la gestación de

modelos alternativos de gestión en la capacitación de los operadores de justicia y los aspirantes a

ella.

En este nivel, se concluye que la finalidad de la Escuela Judicial propugnada en su ley especial y

en su reglamentación interna si bien utiliza el vocablo “posgrado”, la misma debe dimensionar-

se en un ámbito moderno, diferenciador del tradicional modelo empleado o asignado por otras

instancias educativas que se sustentan en la trasmisión de conocimientos y saberes teóricos, con

escasa o nula enfatización hacia las destrezas y/o competencias, de lo que nos ocuparemos en el

siguiente tópico.

6 Artículo 3 del Reglamento del 16 de Febrero de 2005, aprobado por Acta Nº 829 del Consejo de la Ma-

gistratura.

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5. ¿EXISTE COHERENCIA ENTRE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO DOCENTE Y

DE ALUMNOS DE LA ESCUELA JUDICIAL CON LA FINALIDAD PREVISTA EN SUS

REGULACIONES NORMATIVAS?

El Consejo de la Magistratura tuvo acceso a un informe final de Noviembre de 20107 que pone

en el tapete las conclusiones del ítem anterior, pero con un agregado sumamente preocupante en

el sentido que la visión academicista en la trasmisión de conocimientos desde la Escuela Judicial

no deriva sólo de una confusión de sus alcances en la lectura normativa, sino en la conclusión de

una encuesta del BID y que integralmente se nutre de la visión del cuerpo docente de la institu-

ción respecto a la finalidad de la Escuela Judicial, y, principalmente, cuáles serían los aspectos a

corregir en el futuro, incluyendo, la “malla curricular”, como un agregado de materias estricta-

mente complementarias a el currículo vigente, y, por ende, sin ahondar en el modelo curricular

en sí.

Esto es lo que surge cuando dice:

“...DE ACUERDO A TODO LO EXPUESTO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES Y RESUMIENDO LAS DISTINTAS OPINIO-

NES CONSULTADAS, DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS, ENCUESTAS Y LABORES DESARRO-

LLADAS, PODEMOS SEÑALAR QUE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ESCUELA JUDICIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA

DE SUS DEBILIDADES ES LA SIGUIENTE:

1. UNA NECESIDAD, RECONOCIDA POR LOS PROPIOS DIRECTIVOS DE LA CITADA ESCUELA, Y LA MA-

YORÍA DE LOS DOCENTES, DE MEJORAR LA MALLA CURRICULAR. EN ESPECIAL EXISTE CONSENSO SO-

BRE LA NECESIDAD DE SEPARAR ADECUADAMENTE UN PRIMER AÑO DE FORMACIÓN COMÚN PARA

LOS POSTULANTES DEDICADOS A LA FORMACIÓN GENERAL Y UN SEGUNDO AÑO DE FORMACIÓN DI-

FERENCIADA PARA QUIENES ASPIREN A JUECES CIVILES, PENALES, FISCALES Y DEFENSORES. EL 90% DE LOS PROFESIONALES ENTREVISTADOS ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA AFIRMACIÓN

(ANEXO 4).

EN DEFENSA DE ESTA FALTA DE ORDEN EN LA CORRELACIÓN DE MATERIAS ACTUALES DEBE RECO-

NOCERSE QUE LA ACTUAL INFRAESTRUCTURA DE LA ESCUELA JUDICIAL, PESE A LOS GRANDES ES-

FUERZOS QUE HA HECHO EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ES INSUFICIEN-

TE PARA ABARCAR UN PROYECTO COMO EL QUE SE NECESITA, EN ESPECIAL POR EL NÚMERO INSUFI-

CIENTES DE AULAS PARA DIVIDIR ADECUADAMENTE LOS CURSOS.

COMO DECIMOS, DENTRO DE LAS CRÍTICAS MÁS CONSTANTES A LA ACTUAL MALLA CURRICULAR DE

LA ESCUELA JUDICIAL, VARIOS PROFESORES COINCIDIERON CON LA IDEA QUE SE HA EXPRESADO EN

TORNO A LA FALTA DE BUENA CORRELACIÓN DE LAS MATERIAS QUE SE ESTUDIAN. COMO BIEN EX-

PRESARON ALGUNOS DE LOS ENTREVISTADOS: “…EXISTE DESORDEN EN LA PROGRESIÓN DE CONO-

7 CONSULTORIA BID-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA DE

JUSTICIA “APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA CURRICULAR DE LA ESCUELA JUDICIAL” (Núme-ro 2.3.2 de la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos) elaborado por el Abg. Francisco Segura Rivei-ro, Asunción – Noviembre de 2010.

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CIMIENTOS, EN EL PRIMER AÑO SE MESCLAN CUESTIONES FORMATIVAS CON OTRAS DEL ÁREA DE ES-

PECIALIDAD.”. “LOS CONTENIDOS ESPECÍFICOS DE DERECHOS INTELECTUALES, CRIMINALÍSTICA

ENTRE OTROS, SON DEMASIADO ESPECÍFICOS, PROPIOS DE OTRO TIPO DE ESTUDIOS, MIENTRAS NA-

DA SE ENSEÑA DE DERECHO CIVIL SUSTANTIVO.”

IGUALMENTE OTRA CRÍTICA CONSTANTE ES LA SOBREDIMENSIÓN DE CONTENIDO DE DISCIPLINAS

NO TRONCALES EN PERJUICIO DE LA FALTA TOTAL DE CÁTEDRAS DE OTRAS BÁSICAS, COMO DERE-

CHO CIVIL SUSTANTIVO. SE APRECIA QUE ALGUNAS DISCIPLINAS COMO DERECHOS INTELECTUALES,

POR EJEMPLO, O CRIMINALÍSTICA TIENEN EXCESO DE HORAS, SIENDO QUE SON SECUNDARIAS RES-

PECTO DE LAS CUESTIONES MÁS FORMATIVAS COMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL APLICADO, O

EL YA TANTAS VECES CITADO DERECHO CIVIL.

POR SU PARTE LA PERCEPCIÓN DE LOS ALUMNOS SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS NO

ES TOTALMENTE NEGATIVA. EN ASUNCIÓN EL 45% DE LOS ALUMNOS CONSIDERA EL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

QUE INTEGRAN LA MALLA CURRICULAR COMO SUFICIENTE Y APENAS EL 15% LA CONSIDERA

REGULAR. SIN EMBARGO, EN LAS SEDES DEL INTERIOR EL 40% CONSIDERA A LOS PROGRA-

MAS COMO REGULARES Y APENAS EL 8% SUFICIENTE.

ELLO PUEDE DEBERSE A QUE LA MEJOR CALIDAD DE LOS DOCENTES DISPONIBLES EN ASUNCIÓN DI-

SIMULA LAS FALLAS DE LA MALLA ACTUAL. ENTRE LOS PROFESIONALES NO DOCENTES DE LA ESCUELA JUDICIAL LA PERCEPCIÓN DO-

MINANTE ES QUE LA MALLA ES SOLO REGULAR (70%).

DE LO EXPUESTO RESULTA ENTONCES NECESARIO MARCAR CLARAMENTE UN PRIMER AÑO DE

FORMACIÓN GENERAL ORIENTADA A LO APTITUDINAL Y ACTITUDINAL, NECESARIOS EN TODO

EL QUE EMPRENDE LA CARRERA JUDICIAL, PARA LUEGO PASAR A UN SEGUNDO AÑO ESPECÍFICO

POR ÁREAS, CON REFERENCIA CONCRETA A CONTENIDOS DE PROFUNDIZACIÓN DE LAS DIS-

CIPLINAS TRONCALES DEL DERECHO, DEJANDO LAS SECUNDARIAS PARA SEMINARIOS U OP-

TATIVOS.

2. EXISTE UNA SENSACIÓN GENERAL DE QUE LA ACTUAL MALLA CURRICULAR ES PERCIBIDA

COMO MEDIANAMENTE SATISFACTORIA POR PROFESORES Y CURSANTES. LOS PROFESORES E

INTEGRANTES DEL FORO LEGAL ENTREVISTADOS SON CRÍTICOS CON ALGUNOS ASPECTOS DE LA MA-

LLA CURRICULAR, EN ESPECIAL SE DICE QUE ESTÁ ALGO DESORGANIZADA EN LA CORRELACIÓN DE

MATERIAS, NO EXISTIENDO UNA ADECUADA DIFERENCIA ENTRE FORMACIÓN INICIAL GENERAL Y

FORMACIÓN POR CONTENIDOS.

EN TODO CASO LAS CRÍTICAS SON MÁS BIEN PUNTUALES, Y APUNTAN MÁS A LA CORRELACIÓN Y OR-

DEN DE LAS MATERIAS Y A LA FORMA DE LA ENSEÑANZA MÁS QUE AL CONTENIDO DE LA MALLA CU-

RRICULAR EN SÍ MISMO, APRECIACIÓN QUE EL CONSULTOR PERSONALMENTE SUSCRIBE COMO CIER-

TA. CASI TODOS LOS DOCENTES ENTREVISTADOS COINCIDIERON EN QUE SE APRECIA UNA FA-

LENCIA IMPORTANTE EN LOS CONTENIDOS DE DERECHO CIVIL DE FONDO Y DERECHO

PROCESAL INTERNACIONAL (EN ESPECIAL PARA FISCALES) Y DERECHO HUMANOS DESDE LA

PERSPECTIVA APLICADA.

IGUALMENTE SE APRECIA QUE ALGUNOS CONTENIDOS NO TRONCALES TIENEN EXCESO DE HORAS

CÁTEDRAS PRESENCIALES QUE SE RESTAN A CONTENIDOS TRONCALES MÁS NECESARIOS. RESPECTO DE LOS ALUMNOS, PREGUNTADOS SOBRE SU VISIÓN GENERAL DE LA MALLA CU-

RRICULAR, CON INDEPENDENCIA DE LOS DOCENTES QUE ENSEÑAN Y DE LOS PROGRAMAS,

EN ASUNCIÓN EL 79% DE LOS ALUMNOS CONSIDERA A LA MALLA ACTUAL ENTRE REGULAR Y

SUFICIENTE (CON ALGUNA MAYORÍA 49% POR SUFICIENTE). EN PORCENTAJE EN EL INTER-

IOR AUMENTA AL 83%.

ESTE ES UN DATO QUE HAY QUE MANEJAR CON SUMO CUIDADO.

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SOLO EN LA MEDIDA QUE SE TIENE PLENA SEGURIDAD DE LA MADURES Y COMPROMISO DE LOS CUR-

SANTES SE PUEDE CONSIDERAR VALIDA LA “SATISFACCIÓN” DE LO ENSEÑADO, PUES DE LO CON-

TRARIO ESA SATISFACCIÓN PUEDE DEBERSE A LA FACILIDAD Y SIMPLEZA DE LO ENSEÑADO Y NO A SUS

REALES MÉRITOS. ENTRE LOS PROFESIONALES NO DOCENTES DE LA ESCUELA JUDICIAL LA PERCEPCIÓN DE

REGULAR SE IMPONE POR UN 70%.

3. LA ESCUELA JUDICIAL HA CONCENTRADO SUS ESFUERZOS EN LA FORMACIÓN DE NUEVOS

SERVIDORES DE JUSTICIA, PERO ACTUALMENTE NO ESTÁ EFECTUANDO ACTIVIDADES RELE-

VANTES EN RELACIÓN A LA FORMACIÓN CONTINUA DE QUIENES ACTUALMENTE SIRVEN LOS

CARGOS, COMO JUECES, FISCALES Y DEMÁS.

EN ESTE SENTIDO LA TOTALIDAD DE LOS JUECES ENTREVISTADOS SEÑALA QUE NO HA RECIBIDO CA-

PACITACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA ESCUELA JUDICIAL LUEGO DE CURSADO LOS ESTUDIOS EN

ELLA.

4. EXISTE CONSENSO EN QUE DEBE ESTABLECERSE ALGÚN REQUISITO DE SELECCIÓN PARA LOS POSTU-

LANTES. SOBRE ESTE PUNTO NO ENCONTRAMOS NINGUNA OPINIÓN DIVERGENTE. INCLUSO ENTRE LOS

ALUMNOS EL CONSENSO EN ABRUMADOR, EL 82% EN ASUNCIÓN Y EL 88% EN EL INTERIOR

CONSIDERAN QUE EL SISTEMA ACTUAL DE INGRESO NO ES ADECUADO. ENTRE LOS PROFE-

SIONALES NO DOCENTES DE LA ESCUELA JUDICIAL EL 100% ESTÁ DE ACUERDO CON IM-

PLEMENTAR UN SISTEMA DE ADMISIÓN RIGUROSA Y NO LIBRE COMO EL ACTUAL.

ES UN NÚMERO MUY REVELADOR, PUES EL ACTUAL SISTEMA ES DE ACCESO LIBRE POR ORDEN DE

PRESENTACIÓN, DE FORMA QUE SI LOS BENEFICIADOS POR ELLO ESTIMAN QUE NO ES ADECUADO,

NO HAY DUDAS DE QUE NO LO ES.

EN ENTREVISTAS PERSONALES CON CURSANTES, LA QUEJA MÁS COMÚN ES QUE EL NIVEL DE LOS

CURSANTES ES MUY BAJO, OBLIGANDO A LOS PROFESORES A USAR SU TIEMPO EN NIVELAR CONOCI-

MIENTOS -AUN DE LOS MÁS BÁSICOS- QUE DEBERÍAN HABERSE ADQUIRIDO EN LA UNIVERSIDAD Y NO

PUDIENDO USAR ESE TIEMPO EN EL ANÁLISIS DE CASOS Y PROFUNDIZACIONES NECESARIAS.

LA MISMA CRÍTICA EFECTÚAN LA MAYORÍA DE LOS DOCENTES.

EN ESTE SENTIDO ES MUY CLARIFICADORA LA OPINIÓN DE UN DESTACADO DOCENTE: “HACE DOS

AÑOS EN MI CURSO DESARROLLABA UNA LISTA DE 20 CASOS PRÁCTICOS EN CLASES, EN ESTE SEMES-

TRE (1° DEL 2010 - NOTA DEL CONSULTOR-) SOLO LOGRE COMPLETAR LAS EXPLICACIONES DE 7

POR LA TOTAL FALTA DE BASE DE LOS ALUMNOS”.

LAS PROPUESTAS MÁS COMUNES SOBRE SELECCIÓN COINCIDEN EN EXIGIR UN PROMEDIO 3 (TRES)

PARA LOS POSTULANTES EN SUS ESTUDIOS DE PRE-GRADO Y UN EXAMEN DE ELIMINACIÓN O ADMI-

SIÓN SELECTIVA INICIAL”.

De esta descripción no puede obviarse o pasar desapercibida que el informe mezcla la opinión de

docentes y alumnos añadiendo su perspectiva preliminar de aquéllos y en las que, reiteradamen-

te, sostiene que el problema no está en el modelo curricular, sino en el ensamblaje de las mate-

rias, en el número de alumnos, en las limitaciones propiciadas por el sistema de admisión libre,

cuestiones que si bien ameritan un exhaustivo análisis crítico, las mismas pasan a un segundo

plano cuando internamente no se vislumbra una visión clara de qué tipo de enseñanza debe pos-

tular la Escuela Judicial como instancia de capacitación diferenciada de otras organizaciones, a

fin de dar paso legítimamente a un cambio de paradigma, porque éste –la modificación de un es-

quema tradicional- no sólo es producto de la impronta situacional, sino de la articulación de acto-

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res internos de la estructura judicial que exigen adecuación de los sistemas educativos a las reali-

dades socio-políticas cambiantes hasta niveles impensados.

Es por ello que se insiste en el predicado de la norma reglamentaria en la introducción al tema

abordado, en el sentido que la tarea fundamental para plasmar un modelo curricular compenetra-

do con la actualidad del sistema judicial y optimizar los recursos humanos para la prestación de

un servicio público democrático y calificado, es la de poner como tema trasversal al instalar la

discusión sobre carrera judicial y la medición de la calidad del servicio de justicia, la capacita-

ción y al abordar su problemática actual, proyectar empatía a fin de que el paradigma de la malla

curricular por competencias se erija en una de las herramientas fundamentales que propendan un

saludable pronóstico de mejorar el nivel de los operadores de justicia y, ni qué decir, de los aspi-

rantes que contribuirán ostensiblemente en combatir las falencias y las respuestas perniciosas de

este servicio público.

El compromiso político del Consejo de la Magistratura y la comprensión de un sector de los do-

centes de la Escuela Judicial, así como la determinación de reglas claras de acceso a la misma

que permita conformar un grupo pensante más crítico con las exigencias académicas, estimularán

el microclima de variar el modelo curricular, más allá de las reacciones espasmódicas o incrédu-

las de sectores vinculados al status quo que como siempre, descollarán en su tarea de obstruir es-

te proceso, pero las perspectivas del atosigamiento son proporcionales al grado de empodera-

miento y cuanto más expuestas y elocuentes emerjan las debilidades institucionales del sistema

de justicia, los proyectos alternativos, aquéllos que pretendan modificaciones sustantivas, adqui-

rirán mayor legitimidad. En cierta forma, la crisis de la justicia actual es una de las variables más

poderosas para concitar una temperatura agradable para reformar los modelos de capacitación, y,

con ello, fundamentalmente, incidir en la funcionalidad de la Escuela Judicial.

6. MALLA CURRICULAR PENSADA EN FINES ESTRICTAMENTE ACADEMICISTAS O

CAPACITACIÓN POR COMPETENCIAS.

Sin ánimo de reiteraciones, el artículo 2º del Reglamento Interno dice que la formación propug-

nada por la Escuela Judicial es de “…carácter permanente, dinámico y funcional (…) (con

el objetivo de) capacitar científica y éticamente… impartiendo conocimientos y destre-

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zas propias de dichas funciones”, pergeña dos aspectos fundamentales que probablemente no

fueron dimensionados por los redactores en cuanto a lo que actualmente concita la capacitación

proactiva y retroalimentada entre capacitadores y capacitados. En otras palabras, el insumo del

reglamento es sumamente amplio en su espectro porque en lo esencial no se adscribe al modelo

estrictamente academicista, y, proyecta lo trascendente de las destrezas propias para cada fun-

ción judicial, lo que quiere significar que la Escuela Judicial -sincronizando con el artículo 2º

de la Ley Nº 1376/98- es una instancia constitucionalmente válida para acreditar las capacita-

ciones promovidas por otras instancias judiciales (Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público,

Defensa Pública y Colegio de Abogados), ya que las destrezas funcionales serán enfatizadas en

los ámbitos concretos, más la construcción de capacidades por destrezas debe partir de los for-

madores de aspirantes a cargos judiciales, y esta labor descansa ineluctablemente en la Escuela

Judicial.

Nótese que la aparente neutralidad del postulado reglamentario se yergue en una estructura cu-

rricular funcional, vale decir, en la adscripción al modelo de capacitación por competencias, lo

que en nuestro ámbito constituye una herramienta fundamental para legitimar -desde una

perspectiva jurídico-positiva- el discurso de la urgente revisión del rol de la Escuela Judicial

en su gestión en la capacitación de los operadores de justicia.

Con esta fraseología de la urgencia en la crisis de la justicia en general que abarca a la capacita-

ción de los operadores de justicia, es que la Dirección Ejecutiva que asumiera hace exactamente

un año se propone llevar a cabo un plan de modernización en el modelo curricular, auspiciando

la comunicación regional para lograr lazos de cooperación efectivos que permitan trasladar las

experiencias auspiciosas que puedan replicarse con igual intensidad en nuestra institución, pero

sin perder de vista las peculiaridades de nuestra realidad que todavía se encuentra acicateada por

la precaria preparación universitaria con el agravante de insuflar la masificación de la abogacía

con efectos deletéreos que se materializan -en lo que atañe a nuestro ámbito- en la formación ini-

cial generalista que según la reglamentación deben recibir los ingresantes a la Escuela Judicial

del Paraguay.

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7. CARRERA JUDICIAL Y CAPACITACIÓN: ¿LIGAZÓN NATURAL O MERAMENTE

ESTÉTICA?

Sin ánimo de sorna a la estética racional que constituye una expresión de la belleza -sí a la arti-

ficial, porque hacia este nivel se vincula la modesta reflexión que postula el título de

este numeral-, muchos participantes me preguntaban en ocasión de un encuentro realizado por

el Centro de Estudios Judiciales con relación a las herramientas válidas para mejorar la adminis-

tración de justicia y propender hacia el respeto de unas pautas objetivamente válidas para cons-

truir consensos en torno a lo que conlleva la “carrera judicial”, respondiendo que:

“LO MÁS IMPORTANTE PARA EMPEZAR A HABLAR DE INDEPENDENCIA JUDICIAL REAL EN PARAGUAY

ES TRABAJAR CON SERIEDAD SOBRE LOS ACUCIANTES PROBLEMAS QUE TIENE LA CARRERA JUDICIAL

EN PARAGUAY. UN VERDADERO DESAFÍO EN EL PAÍS ES MEJORAR LA CALIDAD DE LA JUSTICIA, CO-

MENZANDO DESDE ABAJO: LA CAPACITACIÓN QUE BRINDA LA ESCUELA JUDICIAL… EL SISTEMA DE

CAPACITACIÓN EN PARAGUAY ESTÁ EN CRISIS PROFUNDA, POR ESO DEBEMOS PREGUNTARNOS QUÉ

CLASE DE MAGISTRADOS QUEREMOS EN PARAGUAY…. PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

“LA ESCUELA JUDICIAL “NO ESTÁ PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DEL PODER

JUDICIAL, PERO SÍ PARA RECTIFICAR LOS RUMBOS EN LA JUSTICIA… UNO DE LOS GRANDES OBSTÁ-

CULOS PARA AVANZAR EN UNA ESCUELA JUDICIAL COMPETITIVA ES LA CULTURA FUERTEMENTE

ARRAIGADA EN EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS…”.

“HOY DÍA, EL CRITERIO PARA ASCENSOS EN EL PODER JUDICIAL ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA

EN LA INSTITUCIÓN JUDICIAL, NO LA PREPARACIÓN PARA EL CARGO, Y EN EL SISTEMA DE SELEC-

CIÓN DE MAGISTRADOS VALE MÁS UNA ENTREVISTA QUE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN DEL ASPI-

RANTE. NECESITAMOS AVANZAR EN PROCESOS INTEGRALES DE CAPACITACIÓN, QUE GENERE JUE-

CES COMPETITIVOS, IDÓNEOS. ACTUALMENTE LA ESCUELA JUDICIAL TIENE DEFICIENCIAS PRESU-

PUESTARIAS Y NECESITA ADAPTARSE A LOS NUEVOS DESAFÍOS EN LA CAPACITACIÓN. NECESITA-

MOS UNA REFORMA DEL PLAN CURRICULAR PARA CONSOLIDAR UNA POLÍTICA PÚBLICA EN LA JUSTI-

CIA, ERIGIÉNDOSE EN UN PUNTO TRASVERSAL ENTRE LOS DEMÁS ASPECTOS DE UNA POLÍTICA INS-

TITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA”.8

Apartemos lo meramente retórico y dejemos la visión general sobre el estado actual de la Escue-

la Judicial del Paraguay y el lector podrá concluir que se trata de una necesaria convergencia en-

tre la capacitación de los magistrados y la legitimidad de una carrera judicial reclamada por el

gremio de que los nuclea. Si segmentamos aisladamente la capacitación -principalmente como

labor que se asigna a la Escuela Judicial por una norma programática constitucional- y

8 IV JORNADA DE DERECHO JUDICIAL, “CARRERA Y CAPACITACIÓN JUDICIAL”, ponencia del Abg. Alfredo En-

rique Kronawetter: “Desafío local e iniciativas para la formación a operadores de justicia” evento desarrollado en el marco el Programa de Fortalecimiento del Estado de Derecho (CEJ, CIRD, USAID). Hotel Excelsior, Asunción, 28 de Julio de 2011. Extractado de la página web de la Escuela Judicial: www.ej.org.py

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su incidencia en los merecimientos de promociones objetivas –no circunscritas exclusivamen-

te a instancias superiores por antigüedad o mejoras salariales por instancias superio-

res y éstas, a su vez, por antigüedad; sino a mejoramientos económicos y personales

por capacitaciones monitoreadas objetivamente, por una producción calificada, por

destrezas en el desempeño del cargo, etcétera- entiéndase como sinónimo de carrera judi-

cial, obviamente que los resultados serán desastrosos para el perfil de un sistema judicial que

postula la excelencia como pauta republicana de un servicio público idóneo a los usuarios del

sistema.

Un magistrado que adquiere mejoras salariales por ascensos sin elementos de ponderación que

permitan discernir un progreso en los saberes teóricos, empíricos y actitudinales, no requie-

re de capacitación, y, viceversa, si el mismo no requiere capacitación para su promoción en los

cuadros jerárquicos de la administración de justicia, acudirá a las distorsiones del “ascenso” y

con ello el circulo se torna vicioso: menos capacitación, nula carrera judicial y baja calidad del

servicio de justicia. Si a esto le añadimos la corrupción que es un “eje trasversal” de la deficien-

cia que trasluce la administración pública en general y la ausencia de niveles efectivos de control

público, el cóctel resulta casi un veneno mortal para el ciudadano con formación auténticamente

republicana.

Si mejora la capacitación y ésta es tomada en su real importancia al momento de la selección de

jueces, y más aún, en la promoción como aspecto esencial de la carrera judicial, obviamente que

lo dicho en aquella ponencia abandona la mera retórica y se insufla de una idea-fuerza que pro-

yecte efectivamente en el siguiente silogismo:

Si la capacitación judicial sobre bases serias y razonables equivale al fortalecimiento de la insti-

tución constitucionalmente programada para tal menester: Escuela Judicial. Si por efecto de ese

fortalecimiento, la Escuela Judicial rectifica rumbos adecuándose a las exigencias estandarizadas

de una malla curricular compatible con la realidad latinoamericana y local, y, se pondera el resul-

tado de esa capacitación -aún con los reproches que pudieran surgir respecto al sistema de pun-

tuación del reglamento actual del Consejo de la Magistratura- como una herramienta fundamen-

tal para la selección de los postulantes y la promoción de los que procuran la confirmación en sus

cargos, el resultado incidirá en la construcción de niveles también aceptables de lo que se pre-

tende con una carrera judicial, con lo cual se generará una convicción distinta en los futuros aspi-

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rantes y postulantes: capacitarse reditúa en lo personal y en lo institucional, esto último, en la

consolidación de los valores republicanos y democráticos de la idoneidad y excelencia en el ejer-

cicio funcional.

No se mezclen las expresiones, pero vayan ligadas naturalmente, siempre con una agenda abierta

que incluya otras perspectivas que no serán analizadas en este contexto, pero de que se erige en

una tarea fundamental la mejora sustantiva del plan curricular de la Escuela Judicial para promo-

ver un mejoramiento ostensible en la calidad de la justicia bajo criterios generalmente aceptables

de medición, es un reto local innegable y que exige la adopción de ciertas posturas y hasta expre-

sión de voluntades que trasmitan el dato preciso de que el modelo curricular -en el presente- no

está a la altura de las exigencias ciudadanas respecto al sistema de justicia en general, y, con un

agregado todavía más complejo, demostrar que la capacidad se premia en un Estado de Derecho

y que la falta de este atributo no se paga con beneficios sino con la desafectación del cargo, por

la lógica de hierro que encierra el sistema republicano: si es requisito fundamental para el acceso

a la función pública la idoneidad, su falta es motivo para no merecer el cargo, con la agravación

de que dicha falencia siendo voluntaria, se torna en un variopinto de la corrupción.

8. PROYECCIONES DE LA ESCUELA JUDICIAL FRENTE A LOS DESAFÍOS DE ERI-

GIRSE EN UNA INSTITUCIÓN VÁLIDA PARA PROMOVER POLÍTICAS PÚBLICAS

DE CAPACITACIÓN JUDICIAL.

El informe final que fuera puesto a consideración del Consejo de la Magistratura en Noviembre

de 2010 y al cual nos remitiéramos en la parte concerniente a la expectativa de los docentes y

alumnos frente al modelo curricular vigente, si bien resulta sumamente ilustrativo para referen-

ciar la necesidad de la urgente revisión y modificación de la malla curricular, en otro segmento

de sus conclusiones, incorpora dos aspectos controversiales: a) por una parte, aconseja la ade-

cuación a los estándares de medición de la RIAEJ (Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales)

de los años 2007-2008, entremezclando los conceptos de “malla curricular” y “estándares de ca-

lidad” siguiendo las normas de acreditación ISO 9000-2008, los cuales recién se complementar-

ían –según nuestra realidad- en una etapa posterior a la que actualmente nos encontramos, que es

la de perfilar una malla curricular ajustada a las pautas seguidas por la RIAEJ, y; b) por la otra,

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apoya el proyecto de reforma de malla curricular presentado para la Escuela Judicial presentado

ante el Consejo de la Magistratura, describiendo unos motivos, cuya lectura permiten inferir que

se trata de un esquema similar al vigente –dividiendo la formación en inicial general y inicial

especializada, actualización y aumento de materias con trabajos prácticos, pero bajo una pers-

pectiva prevalente de la clase magistral, sin señalamiento de otras pautas que permitan visuali-

zar una diferencia sustantiva con relación a lo que ya se tiene-. Se hace la salvedad que no se

cuestiona el proyecto en sí, cuyo autor merece el más alto de los merecimientos éticos e intelec-

tuales, pero la cuestión que aquí se destaca es que el informe de consultoría antes que pautar as-

pectos cualitativos para una evaluación del proyecto, introduce cuestiones semánticamente pare-

cidas, pero operativamente diferentes.9

9 CONSULTORIA BID-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA DE

JUSTICIA “APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA CURRICULAR DE LA ESCUELA JUDICIAL”, Abg. Francisco Segura Riveiro, Asunción, Paraguay - Noviembre de 2010. “…Sugerencias para la mejora de la malla curri-cular y proyecto de cargas académicas presenciales y virtuales, colaborando con el proceso de actualización y mo-dernización de la malla curricular de la escuela judicial. 8.1 MODELO DE SE UTILIZÓ PARA LA CONFECCIÓN DEL PROYECTO PRINCIPIOS EN QUE SE BASA. Durante los año 2007-2009, la Red Interamericana de Escuelas Judi-ciales, definió los estándares de calidad requeridos para el plan académico de una Escuela Judicial, siguiendo los esquemas de acreditación de la norma ISO 9001:2008. De acuerdo a dicho estándar el programa debe: - Contener Integralidad del currículo. Se trata de que exista durante todo el programa la debida coherencia entre la

formación que se entrega y la misión institucional y objetivos del programa. Desde este punto de vista debe te-nerse en cuenta que la misión de la Escuela Judicial es la formación técnica y ética de un futuro magistrado judi-cial y NO la formación científica de investigadores, ni menos aún suplir la falta de conceptos básicos de cada dis-ciplina no adquiridos durante el pre-grado.

- El currículo debe ser flexible de manera que permita la actualización constante de acuerdo a los cambios que se presentan en las ciencias jurídicas constantemente. Debe evitarse la formación con sesgo ideológico determina-do, particularmente en aquellas disciplinas, como el derecho penal, donde escuelas antagónicas muy marcadas pretenden imponerse cada una, como única alternativa para el cursante.

- Debe lograrse del estudiante una adecuada capacidad de cursante para relacionar la teoría y la práctica. Es ne-cesario que todos los docentes incluyan en sus clases trabajo con jurisprudencia nacional sobre sus respectivos temas.

- Debe existir interacción y coordinación entre los diferentes discentes (profesores) - Interrelación con la comunidad nacional e internacional, visita ocasional de profesores extranjeros es recomen-

dada. - Métodos de enseñanza activos, sin EXCESO DE CONTENIDOS y con parte de la educación virtual. - Sistema de evaluaciones justos, coherentes y con reglas claras. - Adecuada capacidad de los recursos bibliográficos, informáticos y de comunicación. Según se ha explicado se ha seguido también en lo que ha parecido oportuno el pre proyecto aportado por la propia Escuela Judicial, elaborado por el profesor Dr. Marcos Riera Hunter y ampliado con los comentarios de los docentes actuales en los claustros realizados. Se aclara que el programa sugerido por la Escuela Judicial es demasiado ex-tenso en número de horas, teniendo una carga horaria superior a un doctorado promedio por lo que es opinión de es-te consultor que debe ser reducido evitando el exceso de contenidos. El programa debe insistir en las actitudes y ap-titudes de los cursantes y no tanto en la enseñanza solo por contenidos. 8.2 ALGUNAS CONSIDERACION IMPORTANTES DOBRE EL LA MALLA CURRICULAR SUGERIDA. 1. Se ha puesto acento en la existencia de un primer año de formación inicial con los asignaturas relevantes a la

formación general y ética de los Jueces, evitando un programa con exceso de contenidos o que busque formar jueces que sean especialistas en todo, pues ello es técnicamente inviable. Se busca un primer año de formación aptitudinal y actitudinal más que de contenidos.

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Por las razones apuntadas, se precisó del concurso de las experiencias en América Latina, y,

principalmente de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), a cuyo efecto, la Es-

cuela Judicial del Paraguay pasó a integrar el Grupo de Trabajo: “Modernización en la Capacita-

ción Judicial: hacia la construcción de un paradigma curricular en la formación por competen-

cias”, contando con la colaboración de las Escuelas Judiciales de Costa Rica y Argentina para el

entendimiento de lo que concita una malla curricular articulada sobre competencias y cuáles son

los alcances de su operatividad en escenarios locales diferenciados por matices de orden político,

cultural, económico, social, etcétera.

Con ello no se descarta el trabajo realizado, ni se desechan conclusiones que parecen sumamente

aleccionadoras, sencillamente el conocimiento del perfil de la malla curricular pretendida para la

Escuela Judicial del Paraguay debe pasar, inexorablemente, por asimilar primariamente sus al-

cances (empoderamiento) haciendo partícipes a los responsables de la institución -entiéndase los

cuerpos directivos y docentes de la Escuela Judicial, del Consejo de la Magistratura y los demás

organismos vinculados a la capacitación del sistema de justicia en general-, y en esa tesitura se

encuentra actualmente la entidad, a cuyo efecto se han utilizado las herramientas válidas de la

cooperación menos onerosa y satisfactoria a las necesidades urgentes, y, en tal sentido, la princi-

pal tarea en la formulación de este proyecto pasa, actualmente, por su etapa de consolidación

como meta, juntamente con otras medidas internas que van desgajando la actual estructura orga-

nizacional en lo académico y administrativo.

Tratando de completar un programa curricular suficiente y que cumpla los estándares anteriores, debe tenerse en cuenta que no es necesario que todo tema relevante para la formación se convierta en disciplina autónoma a ser enseñada por separado. Es por ello que debe insistirse en la formación inicial sólida, y dar prioridad a los conocimientos troncales del de-recho (constitucional civil, penal y procesal).

2. Se ha seguido el criterio, para formar la carga académica, de 1 hora reloj igual a un crédito. Es un sistema más fácil tanto para el alumno como para la administración de la carga.

3. La carga académica se dividió en asignaturas principales, que tienen mayor carga y exigencia, seminarios califi-cados y seminarios complementarios (charlas-conferencias-referencias sin calificación para el alumno que bus-can completar la cultura jurídica del cursante).

4. Se contemplan dos años de cursado de 15 de Febrero a 15 de Septiembre. Un año de formación general y un segundo año en que los alumnos podrán optar por el fuero civil o el fuero penal (incluye a aspirantes a Fiscales).

5. Se ha seguido también en lo que ha parecido oportuno el pre proyecto aportado por la propia Escuela Judicial, elaborado por el profesor Dr. Marcos Riera Hunter y ampliado con los comentarios de los docentes actuales. Se aclara que el programa sugerido por la Escuela Judicial es demasiado extenso en número de horas, teniendo una carga horaria superior a un doctorado promedio por lo que es opinión de este consultor que debe ser reducido y concentrado.

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9. EL DESAFÍO: LA CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO DE COMPETENCIAS COMO

EJE PARA OPTIMIZAR LA CALIDAD DEL DESEMPEÑO JUDICIAL.

El objetivo del presente trabajo -como experiencia concreta que proyecte unas reflexiones preli-

minares y siempre sujetas a las variables de los sucesos cambiantes en la coyuntura política na-

cional- pretende señalar, a la luz de lo descrito precedentemente, las decisiones a nivel jurídico-

político e institucional que la Escuela Judicial del Paraguay adoptó para cimentar lo postulado en

el orden teórico:

A. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS –ALGUNAS CON NIVELES ACEPTABLES Y OTRAS CON GRADOS

ALARMANTES- PRESENTAN UNA ALTA DEFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS

QUE REGULAN NORMATIVAMENTE SU OBJETO Y FUNCIONAMIENTO. VIMOS, COMO PRIMER AS-

PECTO, QUE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PARAGUAY ES LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONALMENTE

HABILITADA PARA EJERCER UNA SUERTE DE INICIATIVA EN LA CAPACITACIÓN JUDICIAL, SIN

DESMERECER NI DESLUCIR A LAS OTRAS INSTANCIAS, PERO LA DEPENDENCIA DEL CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA, MIENTRAS PERSISTA EL MODELO CONSTITUCIONAL ACTUAL, EXIGEN DE

AQUÉLLA UN PROTAGONISMO ACTIVO Y NO MERAMENTE PRESENCIAL EN CIERTA FORMA

“COMPITIENDO” CON INSTANCIAS POS UNIVERSITARIAS QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA FINA-

LIDAD DE NUESTRA ENTIDAD.

B. ES FUNDAMENTAL QUE LA ESCUELA JUDICIAL RATIFIQUE UNA LEGITIMIDAD OPERATIVA Y

ABANDONE EL CRITERIO ESTÁTICO DE SER UNA INSTITUCIÓN MÁS DE LAS MUCHAS QUE CAPACI-

TAN A OPERADORES DE JUSTICIA. A ESTOS EFECTOS, ES FUNDAMENTAL PROYECTAR UNA POLÍTI-

CA PÚBLICA DEFINIDA, MODERNA Y CIENTÍFICAMENTE APTA EN TORNO A LAS HERRAMIENTAS

DE UNA CAPACITACIÓN JUDICIAL, YA QUE SU ORGANIZACIÓN EN EL PLEXO CONSTITUCIONAL

PER SÉ LE CONFIERE SUFICIENTE MARGEN PARA INTERACTUAR COMO INSTANCIA VÁLIDA DE LAS

DISTINTAS MODIFICACIONES QUE SON ACONSEJABLES PARA UNA CAPACITACIÓN POR COMPE-

TENCIAS.

C. PARA LOGRAR ESA LEGITIMIDAD -DE “ORIGEN” Y DE “EJERCICIO”, EN EL SENTIDO DE LA EXPRE-

SIÓN-, SE IMPLEMENTARON ACCIONES TENDIENTES A DEJAR DE LADO PRÁCTICAS DELETÉREAS

QUE DIFICULTAN DICHO OBJETIVO: I) EXIGENCIA Y CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL REGLAMENTO

INTERNO; II) MODIFICACIÓN DE LAS NORMATIVAS CONCERNIENTES A EVALUACIONES; C) EXA-

MEN DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN QUE PERMITA UN CONTROL DE CALIDAD PRELIMINAR PARA

LA CAPACITACIÓN DE LOS POSTULANTES, SI BIEN SE PODRÍA DISCUTIR VARIABLES A ESTE EM-

PRENDIMIENTO, LA REALIDAD DEL AÑO 2011 DEVELA UNA DISMINUCIÓN OSTENSIBLE DE POS-

TULANTES E INGRESANTES A LA INSTITUCIÓN, ORILLANDO EL 400 % EN ASUNCIÓN (DE 485

ALUMNOS EN EL PERIODO 2010-2011 QUE CORRESPONDE A LA UNDÉCIMA PROMOCIÓN, SE

TIENE A LA FECHA 54 ALUMNOS PARA EL PERIODO 2011-2012 PERTENECIENTE A LA DUODÉ-

CIMA PROMOCIÓN); III) MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS PROGRAMAS ACTUALES; IV) PRESCIN-

DENCIA DE CRITERIOS SUBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN DE DOCENTES; V) FORTALECIMIENTO Y

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D. PRESENCIA DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PARAGUAY EN EL ESCENARIO IBEROAMERICANO,

FORMANDO PARTE DE GRUPOS DE TRABAJO QUE POR BASTANTE TIEMPO FUERON ABANDONA-

DOS; VI) POSICIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A CUALQUIER TIPO DE INJERENCIA POLÍTICA O

GREMIAL QUE DISTORSIONE EL OBJETIVO, Y; VII) ESTRECHO RELACIONAMIENTO CON EL CON-

SEJO DE LA MAGISTRATURA QUE VIENE ACOMPAÑANDO EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN EN

LO QUE RESPECTA A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA MALLA CURRICULAR.

E. LA INSISTENCIA EN LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PERMANENTE O DE ACTUALIZACIÓN ORGA-

NIZADOS POR LA ESCUELA JUDICIAL COMO REMEDIO TRANSICIONAL AL RECLAMO DE LOS

EGRESADOS Y NO EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN SOBRE CURSOS EN MATERIAS TRONCALES. EN

ESTE NIVEL, SE INSISTE EN UN REMEDIO TRANSICIONAL PORQUE CON EL PERFIL DE UNA NUEVA

MALLA CURRICULAR SE TENDRÁ QUE INSISTIR EN ESTA MODALIDAD DE CURSOS, PERO CON UN

ENFOQUE OPERATIVO, DE PRÁCTICA. SE TIENE LA FALSA CONVICCIÓN DE QUE LA ESCUELA JU-

DICIAL DEBE PALIAR DIFICULTADES ACADÉMICAS, Y, SOSTENEMOS QUE LAS DEMÁS INSTANCIAS

CAPACITADORAS DEL PODER JUDICIAL DESARROLLAN UN PERFIL SIMILAR, OBVIAMENTE, CON

LAS EXCEPCIONES PROPIAS DE CADA NIVEL, PERO SIN LA VISIÓN GENERAL DE LAS HABILIDADES

PARA TODOS LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

F. LA PUESTA EN MARCHA DE UNA CONSULTORÍA DE LA ESCUELA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA AR-

GENTINA QUE SIN NINGÚN COSTO PARA LA NUESTRA, DIAGNOSTICARÁ Y ELABORARÁ UN MODE-

LO BÁSICO DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES QUE EN UN LAPSO APROXIMADO DE TRES MESES

–INCLUYENDO VARIOS TALLERES DE TRABAJO CON INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN, DEL

CONSEJO, DEL PODER JUDICIAL, DEL PODER LEGISLATIVO, DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y

LAS ORGANIZACIONES VINCULADAS CON DICHA TAREA- PREVIÉNDOSE EN LA AGENDA EL MES

DE DICIEMBRE DE 2011 COMO FECHA PAUTADA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO FI-

NAL QUE SERÁ PUESTA A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PARA SU

ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EVENTUAL APROBACIÓN.

G. SI SE LOGRA LA APROBACIÓN DEL PLAN BÁSICO DE UNA MALLA CURRICULAR POR COMPETEN-

CIAS CON EL APOYO DE LA CONSULTORÍA ARGENTINA, SE PONDRÁ EN VIGENCIA LA SEGUNDA

PARTE DE ESTE PROYECTO Y QUE CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DE UN CURSO DE CAPACITA-

CIÓN PARA CAPACITADORES POR COMPETENCIA QUE PERMITIRÁ CONTAR CON UN CUERPO

DOCENTE ACTUALIZADO Y AJUSTADO A LOS ESTÁNDARES EXIGIDOS EN TORNO A ESTE PRO-

GRAMA. A NUESTRO MODESTO MODO DE VER, ESTA ES LA FASE MÁS CRÍTICA, YA QUE LOS BOL-

SONES DE RESISTENCIA SE EVIDENCIARÁN EN LA FASE DE IMPLEMENTACIÓN, DE AHÍ QUE EL

TRABAJO ACTUAL DE EMPODERAR A LA MAYORÍA DE LOS DOCENTES SÓLO SE PODRÁ EVALUAR

AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS TALLERES DURANTE LA FASE DE ELABORACIÓN DEL

PROYECTO DE MALLA CURRICULAR.

H. CON LA RATIFICACIÓN DE ESTE OBJETIVO CENTRAL Y DENTRO DEL MISMO MARCO COOPERATI-

VO CON LA ESCUELA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DE COSTA RICA SE TIENE PRO-

YECTADO TRABAJAR EN UN REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA JUDICIAL AJUSTADO A LA

INFRAESTRUCTURA QUE EXIGE EL CAMBIO DE PARADIGMA CURRICULAR. LA REFORMA DEL RE-

GLAMENTO GENERAL O INTERNO SE AVOCARÁ AL SISTEMA DE SELECCIÓN DE DOCENTES, EN EL

SEÑALAMIENTO DE PAUTAS DINÁMICAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS PROGRAMAS, EN

EL REENFOQUE DE LA MISIÓN Y LA VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN, Y, EN EL SISTEMA DE EVALUA-

CIÓN DE LOS ALUMNOS -ENTRE LOS QUE SE INDEFECTIBLEMENTE SE INCLUIRÁN LAS “PASANTÍAS”

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COMO UNA DE LAS HERRAMIENTAS VALIDAS ENTRE OTROS MODALIDADES DE TRASMISIÓN DE HABI-

LIDADES Y EXPERTICIA-.

I. PARALELAMENTE EN EL MARCO DE UNA CARTA INTENCIÓN CON LA ESCUELA JUDICIAL DE

COSTA RICA SE PUSO EN MARCHA UNA PASANTÍA DE CUATRO FUNCIONARIOS DE NUESTRA EN-

TIDAD (DOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DOS DEL ÁREA ACADÉMICA) PARA COMPARTIR EXPE-

RIENCIAS Y REPLICAR CONOCIMIENTOS VINCULADOS A LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

UNA MALLA CURRICULAR POR COMPETENCIAS, CON LO CUAL, SE EMPODERA EN ESTE PROYEC-

TO AL FUNCIONARIADO, SIN CUYO CONCURSO RESULTARÍA SUMAMENTE DIFÍCIL LA SUSTENTA-

BILIDAD DEL PROGRAMA.

J. CON LA OBTENCIÓN DE ESTOS RESULTADOS SE PODRÍA LOGRAR CONSOLIDAR LA INSTITUCIO-

NALIZACIÓN CON BASES REPUBLICANAS Y MODERNAS DE LA ESCUELA JUDICIAL, Y, PROYECTAR,

JUNTAMENTE CON LAS AGENCIAS CAPACITADORAS DE LOS DEMÁS ORGANISMOS DEL SISTEMA

(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA, POLICÍA NACIONAL,

COLEGIO DE ABOGADOS, UNIVERSIDADES E INSTITUTOS) UNA AGENDA DE ENTENDIMIENTO

QUE PERMITA DISTINGUIR LOS NIVELES QUE SE PRECISAN EN CUANTO AL ADIESTRAMIENTO DE

LOS OPERADORES, DE MODO TAL QUE NO SE DESGASTEN RECURSOS Y ESFUERZOS EN TORNO A

LOS MISMOS TÓPICOS.

No se trata de un proyecto hegemónico, ni de emergencia triunfalista, si esto se llegase a enten-

der, entonces lamentablemente el mensaje que pretendemos trasmitir no fue correctamente inter-

pretado, o, no supimos expresarlo de manera clara. Es por ello que con el riesgo de insistir en

términos redundantes, se propende a legitimar una instancia constitucional actualizando objeti-

vos y metas, no sólo para construir un paradigma curricular, sino para forjar los cimientos de una

auténtica Escuela Judicial en consonancia con los más altos valores del republicanismo y de la

democracia.

Se dio un primer paso al reconocerse constitucionalmente a la Escuela Judicial como una institu-

ción encargada en la formación y capacitación de los operadores de justicia en general. El se-

gundo paso fue dotar de una legislación y reglamentación que al tiempo de su fundación resulta-

ba una herramienta válida para cumplir con sus fines, los cuales, como leímos, permiten una ri-

queza interpretativa ajustable a la realidad contemporánea después de más de diez años de vi-

gencia. Este tiempo nos exige un cambio de paradigma en el sistema curricular, no porque así lo

digan expertos, o lo trasmitan otras instituciones similares, sino porque las habilidades y compe-

tencias son tan fundamentales como los conocimientos teóricos. La insistencia en este último

componente tradicional vigente ininterrumpidamente desde la colonia abruptamente se esfuma y

la sociedad cada vez más compleja y exigente hacia sus mandantes, exige actuar con cuidado y

rapidez. Palabras más, palabras menos, se pide, se exige eficiencia (rápida reacción) y eficacia

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(que la rápida reacción sea la correcta y propicia). Pues bien, lo que bregamos es que no exista

un divorcio entre ambos niveles, sino una aproximación cada vez más estrecha, al punto que la

pequeña hendidura que separe a ambos sea el producto de la conducta ética del operador que

preparado convenientemente en sus saberes teóricos, tenga la suficiente destreza para aplicarlos a

la realidad compleja que debe enfrentar que en esa doble tarea no confunda y entremezcle los

conceptos menoscabando o alterando perniciosamente la idea de hacer justicia en la administra-

ción de los conflictos individuales y sociales.

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