La Escritura Pública de Los Jueces de Paz a Partir Del 04

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LA ESCRITURA PÚBLICA DE LOS JUECES DE PAZ A PARTIR DEL 04/04/2012 La doctrina ha distinguido las dos grandes acepciones en que debe ser entendido el título: material y formal. La primera no es más que la causa o razón justificativa de la adquisición del derecho o de su modificación o extinción. La segunda se refiere al documento en el cual se hace constar la causa del pacto o contrato que debe inscribirse" En sentido material (o sustantivo) el título es el motivo, el fundamento jurídico que provoca el nacimiento o mutación de un derecho. Tal motivo (o causa jurídica), señala Roca Sastre, puede estar constituido por un negocio jurídico, por una disposición legal, por una decisión judicial o administrativa. En tanto que, en sentido formal (o instrumental), el título es el medio de probatorio que representa aquel móvil jurídico. La compraventa, por ejemplo, constituiría la causa o fundamento de la transferencia del derecho de propiedad (título material). La escritura pública que la contiene, vendría a ser el documento que la representa (título formal). Al Derecho Registral le interesa sobretodo la acepción formal (o instrumental) del vocablo título, esto es, como medio o vehículo para lograr la inscripción. En el sistema registral peruano se utiliza la palabra título en el sentido formal (o instrumental). El Código Civil, en el Libro IX : Registros Públicos, t Título I Disposiciones Generales Artículo 2010.- Título que da mérito a la inscripción "La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria."

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LA ESCRITURA PBLICA DE LOS JUECES DE PAZ A PARTIR DEL 04/04/2012La doctrina ha distinguido las dos grandes acepciones en que debe ser entendido el ttulo: material y formal. La primera no es ms que la causa o razn justificativa de la adquisicin del derecho o de su modificacin o extincin. La segunda se refiere al documento en el cual se hace constar la causa del pacto o contrato que debe inscribirse"

En sentido material (o sustantivo) el ttulo es el motivo, el fundamento jurdico que provoca el nacimiento o mutacin de un derecho. Tal motivo (o causa jurdica), seala Roca Sastre, puede estar constituido por un negocio jurdico, por una disposicin legal, por una decisin judicial o administrativa. En tanto que, en sentido formal (o instrumental), el ttulo es el medio de probatorio que representa aquel mvil jurdico.

La compraventa, por ejemplo, constituira la causa o fundamento de la transferencia del derecho de propiedad (ttulo material). La escritura pblica que la contiene, vendra a ser el documento que la representa (ttulo formal).

Al Derecho Registral le interesa sobretodo la acepcin formal (o instrumental) del vocablo ttulo, esto es, como medio o vehculo para lograr la inscripcin.

En el sistema registral peruano se utiliza la palabra ttulo en el sentido formal (o instrumental). El Cdigo Civil, en el Libro IX : Registros Pblicos, t

Ttulo IDisposiciones GeneralesArtculo 2010.- Ttulo que da mrito a la inscripcin

"La inscripcin se hace en virtud de ttulo que conste en instrumento pblico, salvo disposicin contraria." Artculo 17.- Funcin Notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz est facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdiccin. 2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdiccin. 4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un lmite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesin, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la poblacin requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. 6. Protestos por falta de pago de los ttulos valores. La ineficacia de los contratos consiste en la falta de produccin de los efectos que le son propios. Con la ineficacia de los contratos se alude a la falta de consecuencias que normalmente se deberan haber producido y que pueden ser razonablemente esperadas en virtud del contrato celebrado.