La Enmienda

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LA ENMIENDA a) DEFINICION: •Según el diccionario de la Real Academia Española, enmienda es“C orrección hecha en un escrito o documento, que se señala al final del mismo” • La enmienda proviene del verbo enmendar que a su vez significa “corregir, quitar defectos, subsanar No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 36 del Código de Notariado, también se puede enmendar los errores, mediante realización de otro instrumento público, poniendo al margen de la escritura matriz la relación del otro instrumento que la adicione, aclare, modifique o rescinda; También puede ocurrir que el notario dentro del protocolo cometiere algún error de forma, como laalteración de la numeración cardinal de los instrumentos públicos, alteración en la numeración de la foliación, alteración del orden de la serie, que se haya dejado una página en blanco o que se tenga que inutilizar una hoja del protocolo. Estos errores no son posibles corregirlos mediante testados, adiciones, entrerrenglonaduras, adiciones, ampliaciones ni modificaciones, po r lo cual el artículo 96 del Código de Notariado regula que: Cuando en el proto colo se incurriere en los errores siguientes de forma: Alterar la numeración cardinal de los instrumentos, • La de la foliación o el orden de la serie; • Dejar una página en blanco o • Inutilización de una hoja o pliegos del protocolo, ENMIENDA DEL PROCEDIMIENTO JUICIO INCIDENTE PAGO POR CONSIGNACIÓN NO. 01-2009. INCIDENTE NO 01-2009- SRIO.---JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL, MUNICIPIO DE JACALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-------------Se tiene a la vista para resolver la ENMIENDA A LA RESOLUCIÓN DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, emitida dentro del incidente de Pago por Consignación identificado supra, promovido por el señor: WILIAM SANTIAGO HURTADO MENDOZA, en contra de

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como y cuando se utiliza la enmienda. son 2 enmiendas y definición.

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LA ENMIENDA

a) DEFINICION:

 •Según el diccionario de la Real Academia Española, enmienda es“Corrección hecha en un escrito o documento, que se señala al final del mismo”

• La enmienda proviene del verbo enmendar que a su vez significa “corregir, quitar defectos, subsanar

No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 36 del Código de Notariado, también se puede enmendar los errores, mediante realización de otro instrumento público, poniendo al margen de la escritura matriz la relación del otro instrumento que la adicione, aclare, modifique o rescinda; También puede ocurrir que el notario dentro del protocolo cometiere algún error de forma, como laalteración de la numeración cardinal de los instrumentos públicos, alteración en la numeración de la foliación, alteración del orden de la serie, que se haya dejado una página en blanco o que se tenga que inutilizar una hoja del protocolo.

Estos errores no son posibles corregirlos mediante testados, adiciones, entrerrenglonaduras, adiciones, ampliaciones ni modificaciones, por lo cual el artículo 96 del Código de Notariado regula que: Cuando en el protocolo se incurriere en los errores siguientes de forma:

•  Alterar la numeración cardinal de los instrumentos,

• La de la foliación o el orden de la serie;

• Dejar una página en blanco o

• Inutilización de una hoja o pliegos del protocolo,

ENMIENDA DEL PROCEDIMIENTO

JUICIO INCIDENTE PAGO POR CONSIGNACIÓN NO. 01-2009.INCIDENTE NO 01-2009- SRIO.---JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL, MUNICIPIO DE JACALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-------------Se tiene a la vista para resolver la ENMIENDA A LA RESOLUCIÓN DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, emitida dentro del incidente de Pago por Consignación identificado supra, promovido por el señor: WILIAM SANTIAGO HURTADO MENDOZA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO, departamento de Huehuetenango, a través de su Alcalde Municipal, señor: MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS.CONSIDERANDO: Que al artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Legislativo Número: 2-89, del Congreso de la República, establece: "Los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La enmienda está sujeta a las siguientes limitaciones: a) El juez deberá precisar razonadamente el error; b) El

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auto deberá señalar, en forma concreta, las resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se pondrá razón al margen de las mismas, para hacer constar que han quedado sin validez; c) No afectará a las pruebas válidamente recibidas; d) No afectará las actuaciones independientes o que no tengan relación con el acto o resolución que motivó la enmienda. El auto que disponga la enmienda del procedimiento, es apelable, excepto cuando haya sido dictado por un tribunal colegiado en toda clase de juicios, pero la apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en definitiva, momento en que se esperará la resolución de la apelación. El tribunal que conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la secretaría respectiva".----CONSIDERANDO: Que en el caso que nos ocupa y del estudio de las actuaciones de mérito, se advierte que se cometió error sustancial en la resolución dictada por este juzgado con fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, toda vez que se omitió por un lado consignar en la misma, tener por OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA propuestos por la parte demandada, solicitada en el memorial de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil nueve y recepcionado en este juzgado el veintiocho de septiembre del año en curso, al evacuar la audiencia de mérito y por el otro lado consignar en forma clara día y hora para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Ante tal circunstancia, se emite LA ENMIENDA correspondiente, corrigiendo el error, emitiéndose la resolución enmendada en la parte resolutiva de este auto, dejando sin valor y efectos legales a partir de la resolución enmendada hasta la presente fecha y así debe resolverse. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 26, 27, 28, 44, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 5, 9, 15, 16, 101, 104, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.----------POR TANTO: Con base a lo considerado, leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DE OFICIO SE ENMIENDA EL PROCEDIMIENTO, a partir de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, corrigiendo el error sustancial en la resolución de mérito dentro del presente incidente de Pago por Consignación, identificado con antelación, en el sentido que se consignó erróneamente en la misma, por un lado se omitió consignar tener por OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PROPUESTOS, por la parte demandada, solicitada en el memorial al evacuar audiencia, de fecha veinticinco de septiembre y recepcionado en este juzgado con fecha veintiocho de septiembre; ambos del presente año y por el otro lado consignar en forma clara el día y hora para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. II) Se manda emitir la resolución correcta dejando sin efecto la resolución que adolece del error mencionado con antelación, la cual queda así: ----------------------------JUZGADO DE PAZ, RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE JACALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE:--------I) Por recibido el memorial que antecede y documentos adjuntos, presentado en este juzgado por el señor MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, Alcalde Municipal de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, para el efecto agréguese al expediente identificado supra. II) Con los documentos adjuntos, se tiene por acreditada la personería con que actúa el señor MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, Alcalde Municipal de este municipio. III) Como Abogado Director, Procurador y Auxiliante al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado. IV) Por ofrecidos los medios

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de prueba propuestos. V) Dentro del plazo señalado por la ley, para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes, se señala la siguiente audiencia: DÍA JUEVES OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, de la siguiente manera: a) A LAS NUEVE HORAS, para que el actor WILIAM SANTIAGO HURTADO MENDOZA ratifique la demanda de mérito bajo apercibimiento de que si no lo realiza se tendrá por consumada la ratificación respectiva. b) A continuación, la recepción y diligenciamiento de la prueba documental propuesta. c) Las pruebas se diligenciarán en la sede de este juzgado, mismas que se recibirán con citación de la parte contraria. VI) NOTIFÍQUESE: Artículos 1, 2, 12, 17, 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1319, 1380, 1408, 1409, 1410, 1411, 1441, 1894 del Código Civil; 1, 4, 5, 6, 7, 25, 26, 44, 50, 51,60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 135, 136, 139, 177, 178, 184, 568, 569 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 5, 15, 16, 67, 135,136,137, 138, 139, 140, 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.------------VII) Póngase razón al margen de la resolución enmendada, para hacer constar que queda sin validez. NOTIFÍQUESE.

LIC. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA.JUEZ DE PAZ

JACALTENANGO, HUEHUETENANGO.ORGANISMO JUDICIAL

GUATEMALA C. A

DEFINICIONES.

RECLONADURA: Conjunto de líneas señaladas en el papel para escribir sobre ellas los renglones. Entrerrenglonaduras conocido también con el nombre de “Entrelíneas”: Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el Notario. Y se salvarán al final del documento antes de las firmas. Violeta / Violeta/Ejemplo 1: María Solares Monzón, …•Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase.•Entre Líneas: Violeta, Léase.

Adición:Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el notario y se producirá únicamente en el primer renglón de cada instrumento público. Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.

Testado:Se utiliza cuando se consigna una palabra o frase de manera errónea y se debe omitir o quitar dicho error en el Instrumento Público que autorizará el notario. Ejemplo: María…, Testado: María, omítase

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