La Empresa Mercantil

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LA EMPRESA MERCANTIL 1. CONCEPTO (art. 655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble. 2. NATURALEZA JURIDICA Teoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad. Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla. Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad. 3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA El Establecimiento. (Art. 665-667) Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa. La clientela y la fama mercantil. La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento. Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Los contratos de arrendamiento. En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina Derecho de Llave.

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LA EMPRESA MERCANTIL

1. CONCEPTO(art. 655)

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpreos coordinados, para ofrecer al pblico, con propsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios.

La empresa mercantil ser reputada como bien mueble.

2. NATURALEZA JURIDICA

1. Teora Atomista:segn esta teora, la empresa es una yuxtaposicin de ingredientes particulares carentes de unidad jurdica, los que mantienen su individualidad.

1. Teora unitaria:la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.

1. Teora intermedia:La empresa es en principio, una unidad; pero tambin puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.

3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA

1. El Establecimiento. (Art. 665-667)

Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.

1. La clientela y la fama mercantil.

La clientelasera el conjunto indeterminado de personas individuales o jurdicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa.La famaes el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, mtodos y sistemas de organizacin que tenga.

1. El nombre comercial y los dems signos distintivos de la empresa y del establecimiento.

Regulado en el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial.

1. Los contratos de arrendamiento.

En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicacin de ellos tiene importancia econmica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denominaDerecho de Llave.

1. El mobiliario y la maquinaria.

1. Los contratos de trabajo.

1. Las mercaderas, los crditos y dems bienes valores similares.

4. TRANSMISIN DE LA EMPRESA

Establecida la naturaleza mueble de la empresa mercantil, es entonces un objeto de negocios jurdicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento.

1. Compraventa de la Empresa.

No es el contrato exclusivo para la transmisin de la empresa mercantil, ya que puede ser objeto de una Donacin o de un acto de ltima voluntad, regularmente es objeto de compraventa. Produce efectos especiales y se sujeta a formalidades especficas. Por ejemplo, si el vendedor es una sociedad mercantil se sigue el procedimiento para fusionar sociedades; y si el enajenante es un comerciante individual, deber publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, con dos meses de anticipacin, el ltimo balance de la empresa por vender, y el sistema establecido para solventar el pasivo. Ver art. 260.

Los efectos de la transmisin son:

10. El adquiriente se subroga en los contratos celebrados por el enajenante.

10. El adquirente se sustituye en los crditos a favor de su enajenante con motivo del funcionamiento de la empresa y es responsable de las deudas frente a terceros, circunstancia queno acepta pacto en contrario.

10. Obliga al enajenante a no ejecutar actos de competencia desleal en contra del adquiriente, y durante 5 aos no puede organizar otra empresa que por su ubicacin, objeto y dems circunstancias especiales cause perjuicio al movimiento comercial del nuevo propietario, salvo pacto en contrario.

1. Usufructo y arrendamiento de la empresa.

Se puede transmitir el uso y disfrute del mismo conservando el comerciante la nuda propiedad del bien. El adquiriente, tanto como usufructuario o arrendatario, tiene la obligacin de conservar la organizacin empresarial con el fin de garantizar los resultados de la gestin econmica.

Existen particularidades que no se dan en el campo civil, como ejemplo, el titular de un arrendamiento o usufructo de una empresa, ejercer su derecho conforme las siguientes bases:

11. No puede modificar el nombre comercial

11. Le es prohibido variar la actividad comercial

11. Debe conservar su eficiencia.

11. Es obligatorio el ejercicio del derecho de usufructo o arrendamiento para que la empresa no se extinga.

5. MEDIDAS PRECAUTORIAS SOBRE LA EMPRESA

An cuando la naturaleza de la empresa es ser un bien mueble, por su peculiaridad de ser una empresa productiva, el embargo contemplado en el art. 661, tiene la calidad de una intervencin, que en ningn momento debe significar la paralizacin de funciones que tiene incidencia en el movimiento econmico del pas. Lo que s se pueden embargar, son los crditos, el dinero y las mercancas siempre y cuando ello no perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor demandante.

6. SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

Es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresin o seal de propaganda o una denominacin de origen.Los signos distintivos de al empresa, se sujetan a determinados principios doctrinarios que deben tenerse en cuenta para conocerlos mejor:

11. Principio de Novedad. Un signo distintivo debe ser precisamente distinto de otros preexistentes, ya que de lo contrario no puede pretenderse legitimar derechos sobre el mismo.

11. Principio de Veracidad.Por este, ningn signo distintivo debe engaar a la clientela, su conformacin debe corresponder a la realidad.

11. Principio de Accesoriedad.Este indica que la empresa tiene como accesorios a los signos, y que estos solo se transmiten dentro de la unidad.

1. Nombre Comercial.

Es el nombre propio de una persona individual, una creacin de fantasa o la razn social o denominacin que el sujeto comerciante usa para designar a una empresa o a un establecimiento.

1. Las Marcas.

Debe entenderse como marca un signo, una o varias palabras u otro medio grfico o material susceptible de distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurdica. La funcin de las marcas es la de individualizar un producto o un servicio, en garanta del productor y del consumidor.

Para pretender la exclusividad sobre una marca, debe concurrir lo siguiente:

13. Novedad

13. Veracidad

13. Especialidad

6.2.1 Clases de marcas

La ley de propiedad Industrial regula las siguientes:

13. Marcas colectivas,aquella cuyo titular es una persona jurdica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca. son las que usan las asociaciones en cualquiera de sus manifestaciones: cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y entidades pblicas o privadas tengan o no establecimiento o empresa.

13. Marcas de certificacin,una marca que se aplica a productos o servicios cuyas caractersticas o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.

6.2.2 Propiedad de las marcas

La marca es un mueble y por lo tanto es objeto de derecho de propiedad. En nuestro sistema jurdico se orienta por considerar el derecho a la marca como un tpico derecho de propiedad. (art. 17 L.P.I)

La vigencia de una marca es de diez aos a partir de la fecha de inscripcin y podr renovarse indefinidamente por perodos iguales.

6.2.3 Derechos conferidos por el registro de la marca. (art. 35 L.P.I.)

13. Oponerse al registro de un signo distintivo idntico o semejante al de la marca.

13. Hacer cesar judicialmente el uso de una marca o signo idntico o semejante que pueda causar confusin.

13. Resarcimiento de los daos y perjuicios.

1. Expresiones o seales de propaganda

Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinacin de palabras, diseo, grabado, siempre que sea original y caracterstico, que se emplee con el fin de atraer la atencin de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, empresas o establecimientos mercantiles.

1. LAS PATENTES

Es el ttulo otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invencin.

La capacidad de inventar y el producto de esa capacidad es protegida por el derecho mediante la institucin de la patente que el Estado concede para garantizar la propiedad que se tiene sobre el invento, la que se ubica dentro de la llamada propiedad industrial.

La patente de invencin tendr un plazo de veinte aos, desde la fecha de presentacin de la solicitud.

1. Efectos de la patente

El Estado reconoce un derecho de propiedad de carcter exclusivo, de manera tal que nadie puede utilizar un invento para piratear los beneficios que produce, o dicho de otra manera el derecho de impedir que terceras personas exploten la invencin patentada.

1. Nulidad de la patente:

La patente ser nula en los siguientes casos:

1. Total o parcialmente, cuando la invencin no se ajuste a lo dispuesto en los artculos 91 al 98, 108 al 111 de la Ley de Propiedad Industrial.

1. Si durante la tramitacin de la solicitud, hubiese ocurrido alguno de los casos en que la misma debi tenerse por abandonada.

1. Extincin de la patente (140 L.P.I.)

1. Por vencimiento del plazo

1. Por renuncia a la patente por parte del titular

1. Por falta de pago oportuno de una anualidad o en su caso del recargo por pago extemporneo de la misma.

La extincin opera de pleno derecho en el primero y tercero de los casos mencionados y a partir del da siguiente a aqul en que venci el plazo correspondiente o del perodo de gracia si fuere el caso.

La invencin objeto de una patente que por cualquier causa se haya extinguido. O de una solicitud publicada que hubiese sido abandonada, pasar al dominio pblico.

1. Modelos de utilidad

Es toda mejora o innovacin en la forma, configuracin o disposicin de elementos de algn objeto o de parte del mismo, que le proporciones algn efecto tcnico en su fabricacin, funcionamiento o uso.

Sern patentables cuando sean susceptibles de aplicacin industrial y tenga novedad.

La patente de modelo de utilidad tendr una vigenciade diez aos, contado a partir de la fecha depresentacin de la respectiva solicitud.

INTRODUCCIONEl presente trabajo trata sobre la Empresa Mercantil, podemos encontrar el concepto como tambin otros temas los cuales son: Naturaleza Jurdica, Elementos de la Empresa Mercantil, Propiedad Industrial y otros que son de mucho inters conocer sobre ellos, es importante tener los conocimientos bsicos los cuales pueden servirnos para conocer la estructura y los procesos que se llevan a cabo para poder registrar una empresa mercantil.Se detallan de una forma sencilla para poder comprender con facilidad cada tema ya que el objetivo es que el lector absorba la informacin.LA EMPRESA MERCANTILDENOMINACIN:Se le conoce legal y doctrinariamente como: Negociador Mercantil, Establecimiento Mercantil, Casa de Comercio, Hacienda, Fundo de Comercio.La Empresa Mercantil surge en la actividad comercial cuando una sola persona no es capaz de aportar capital, trabajo, bienes y coordinacin que es indispensable en toda empresa mercantil. Toda sociedad es una empresa mercantil, pero no toda empresa mercantil es una sociedad. La empresa mercantil puede ser: individual, cuando el propietario es un solo individuo; o colectiva, cuando pertenece a varias personas.CONCEPTODE EMPRESA MERCANTIL:Se entiende por empresa mercantilel conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpreos coordinados, para ofrecer al pblico, con propsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios.La empresa mercantil ser reputada como bien mueble.Econmico:La Empresa Mercantil es una organizacin del factor capital y el factor trabajo, con destino a la produccin de bienes o servicios o a la mediacin de los mismos para el mercado.Jurdico:Empresa Mercantil es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpreos coordinados, para ofrecer al pblico, con propsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios. (Art. 655 del Cdigo de Comercio).NATURALEZA JURDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL:La Empresa mercantil es considerada como COSA MERCANTIL, BIEN MUEBLE, ya que es susceptible de celebrarse con ella todo negocio jurdico.Teoras:Personalidad Jurdica: Indica que la empresa no es un simple conjunto de medios de produccin inherentes a la fusin de los elementos aislados ya que correspondera una completa independencia jurdica el nacimiento de un sujeto nuevo con vida propia. Esta teora indica que al fusionarse todas esas cosas forman en si un sujeto independiente de los elementos que lo forman. Como complemento de esta teora dice que el negocio como tal y no el comerciante determina la inclinacin de tercero para entrar en relacin con el. El negocio es el verdadero portador del crdito. La crtica a esta teora es que la empresa mercantil no puede ser sujeto de derecho y objeto al mismo tiempo pues es una cosa o la otra.TeoraAtomista: Se considera la Empresa mercantil como una simple pluralidad de unidad jurdica y cada uno de los cuales mantiene su individualidad. Adems se indica que la empresa es un tomo pues sus elementos estn all pero no se mezclan ya que son independientes e indica que no puede celebrar negocios jurdicos.Teora de Universalidad: La empresa es una entidad que slo es dable estudiarla como totalidad que substituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.Teora Intermedia: Conforme a esta teora, la empresa, en principio, es una unidad; pero, tambin puede ser considerada en sus elementos. En nuestro medio la empresa mercantil tiene la naturaleza de BIEN MUEBLE.Elementos de la Empresa MercantilEl Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.La clientela y la fama mercantil. La clientela sera el conjunto indeterminado de personas individuales o jurdicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, mtodos y sistemas de organizacin que tenga.El nombre comercial y los dems signos distintivos de la empresa y del establecimiento. Regulado en el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial.Los contratos de arrendamiento. En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicacin de ellos tiene importancia econmica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina:Derecho de Llave.El mobiliario y la maquinaria. Los contratos de trabajo. Las mercaderas, los crditos y dems bienes valores similares.a) Personal o subjetivo:a.1. El Empresario:a.1.1. Individual;a.1.2. Colectivo;a.2. Auxiliares:a.2.1. Dependientes;a.2.2. Independientes.b) Material o Corporal:b.1. Mercanca;b.2. Dinero;b.3. Establecimiento;b.4. Local;b.5. Mobiliario;b.6. Maquinaria;b.7. Materias Primas.c) Inmaterial:A. Clientela;B. Derecho de Arrendamiento;C. Derecho de Crdito;D. Secretos de Fabricacin del Negocio;E. Propiedad Industrial:a. Proteccin de la empresa:1. Nombre Comercial;2. Muestra o Emblema;3. Marca.b. Monopolio de Explotacin:1. Patentes;2. Avisos comerciales.Nuestra legislacin en su artculo 657 indica cules son los elementos:El establecimiento: Es el lugar donde tiene su asiento la empresa, siendo la sede de sus operaciones mercantiles, puede ser principal o auxiliares. Artculos 665, 666 y 667 del Cdigo de Comercio;Clientela y Fama Mercantil: El conjunto indeterminado de personas individuales o jurdicas que mantienen relaciones de mercado con la empresa. De la constancia de esa clientela surge la fama mercantil o AVIAMIENTO;Nombre Comercial y dems signos distintivos de la empresa y del establecimiento: Los cuales se regulan por las normas contenidas en el Convenio Centroamericano para la proteccin de la Propiedad Industrial;Los Contratos de Arrendamiento: Un empresario mercantil puede tener en arrendamiento los locales en que realiza sus negociaciones; o bien, en esamisma calidad usar otro tipo de bienes que son indispensables para el funcionamiento de la empresa;Mobiliario y Maquinaria: Dependern del tipo de empresa, sus naturaleza y actividades a la que se dedique;Contratos de Trabajo: Las personas ligadas al comerciante por el contrato de trabajo. Es importante ya que si la empresa es enajenada, se trasmiten los contratos de trabajo, el adquiriente se sustituye como nuevo patrono de la empresa vendida;Mercaderas, Crditos y dems bienes valores similares: Las mercaderas su destino esencial es estar en trfico ya que esta se produce para venderla. Los crditos tambin forman parte de la empresa en favor de su titular ya que el adquiriente deviene en acreedor teniendo legitimacin para pretender el pago. No todos los elementos concurren en la empresa, pueden ser solo algunos.LA PROPIEDAD INDUSTRIALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:Es una dependencia del Ministerio de Economa, con categora de Direccin General, est a cargo de un Registrador, nombrado por el Organismo Ejecutivo de cada Estado contratante por medio del Ministerio de Economa, el cual debe ser Abogado y Notario.Este Registro estar a cargo de todo lo relativo a la Propiedad Industrial. Las atribuciones y obligaciones del registrador estn en el artculo 167 del Convenio.El registro se compone de 3 secciones:Primera: De la Propiedad de las Marcas;Segunda: De la Propiedad de Nombres Comerciales;Tercera: De la Propiedad de las Expresiones de Propaganda. Art. 176 del Convenio.El convenio: este regula todos los derechos de la llamadapropiedad industrial entre los que figuran:A. Proteccin de la Empresa:a. Marca;b. Nombre Comercial;c. Muestra o Emblema.B. Monopolio de Explotacin:a. Patente (invencin, mejoras, modelo);b. Aviso Comercial.El Cdigo de Comercio se limita a incluirlos dentro de la empresa mercantil, estableciendo que tales elementos se regirn por las leyes especiales.MARCASConcepto de Marcas:Tiene una vigencia de diez aos y es todo signo, palabra o combinacin de palabras que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancas o servicios de una persona natural y jurdica de los productos o mercancas o servicios de la misma especie o clase pero de diferente titular. (Art. 7 Convenio C.A. para Proteccin de la P. Industrial).Clases de Marcas:Marcas de Fbrica o Industria: Distinguen las mercancas producidas o elaboradas por una determinada empresa, fbrica o industria;Marcas de Comercio: Son las que distinguen las mercancas que expenden o distribuye una empresa mercantil, no importa quin sea su productor;Marcas de Servicio: Distinguen a las empresas o entidades dedicadas a dar satisfaccin a las necesidades generales por medios distintos de la manufactura, expendio o distribucin de mercancas.Marcas Colectivas: Son las usadas por varias empresas miembros de una colectividad, como cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y dems entidades pblicas o privadas, similares aunque no tengan empresa o establecimiento para distinguir los productos, mercancas o servicios de todos los individuos queforman parte de la misma. Tambin los que adopten las empresas establecidas en una determinada demarcacin poltica territorial, para distinguir una determinado producto, mercanca o servicio de dicha demarcacin. Art. 35 del Convenio.Requisitos:Para su formacin y exclusividad se necesitan requisitos que son controlados por el Registrador Segn lo estipulan los artculos 91 al 95 del Convenio; los requisitos se clasifican en dos grupos:Requisitos de Existencia: que comprende a la capacidad distintiva e independencia en relacin con la utilidad o forma del producto.Requisito de Licitud: que comprende la novedad y la conformidad con la ley y el orden pblico y las buenas costumbres.NOMBRE COMERCIAL:Concepto de nombre comercial:El nombre bajo el cual el empresario desarrolla su actividad. Es el nombre que una persona utiliza para el ejercicio del comercio y del que se sirve para las transacciones mercantiles.Legal: Es el nombre propio o de fantasa, la razn o denominacin social con la que se identifica una empresa o establecimiento. Artculo 48 del Convenio.Requisitos:Adquisicin del nombre comercial: La propiedad se adquiere por el registro del mismo, el cual debe solicitarse ser inscrito, en el Registro de la Propiedad Industrial. Arts. del 86 al 111 del Convenio;Extincin del nombre comercial: El derecho de propiedad del nombre se extingue por las causas siguientes: Renuncia expresa del titular; Desaparicin de la Empresa que identifica; Sentencia que declare la nulidad u ordene la cancelacin en el registro.

marca colectiva:aquella cuyo titular es una persona jurdica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca.

marca de certificacin:una marca que se aplica a productos o servicios cuyas caractersticas o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.

modelo de utilidad:toda mejora o innovacin en la forma, configuracin o disposicin de elementos de algn objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algn efecto tcnico en su fabricacin, funcionamiento o uso.

nombre comercial:un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

EXPRESIONES O SEALES DEPROPAGANDA:Concepto: Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinacin de palabras, diseo, grabado que con originalidad y caractersticas propias, use el comerciante para atraer clientela hacia una mercadera, servicio o hacia una empresa o establecimiento.Requisitos: Estas pueden usarse en forma aislada o en combinacin y nombres comerciales, siempre y cuando pertenezca al mismo titular. Estn sujetas al requisito de inscripcin registral; son objeto de derecho de propiedad industrial y no pueden usarse aquellas expresiones o seales de propaganda que carezcan de originalidad, sean contrarias a la moral, al orden pblico o buenas costumbres o se encuentran inscritas en favor de otra persona.INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN:Es considerado como INDICADOR DE PROCEDENCIA el nombre geogrfico de la localidad, regin o pas que se consigne o haga aparecer en alguna etiqueta, cubierta, envase, envoltura o precinto de cualquier mercanca o directamente sobre la misma, como forma de elaboracin, recoleccin o extraccin de esta.Es considerado como DENOMINACION DE ORIGEN el nombre geogrfico con que se designa a un producto fabricado, elaborado, cosechado o extrado en el lugar al cual corresponde el nombre usado como denominacin y que sirve para determinar una cantidad y ciertas caractersticas.COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:El Convenio considera como competencia desleal todo acto o hecho engaoso que se realice con la intencin de aprovecharse indebidamente de las ventajas que otorgan las marcas, nombrescomerciales y las expresiones o seales de propaganda en perjuicio del titular de las mismas o del pblico consumidor.Las acciones que tengan por objeto obtener la represin de actos de competencia desleal podrn ejercitarse por quien se considere perjudicado o por el Ministerio Pblico, ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas. Artculos: 67 del Convenio; y, 364 del Cdigo de Comercio.PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN, OPOSICIN Y CANCELACIN DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEALES DE PROPAGANDA:Solamente las personas naturales y jurdicas que sean titulares de un establecimiento comercial o industrial o empresa de servicios en el territorio de alguno de los Estados Contratantes, podrn gestionar ante el Registro de la Propiedad Industrial, por si con auxilio de Abogado o por medio de mandatario que sea Abogado.El mandato ejercido debe ser bastante amplio y los poderes extendidos en el extranjero debern formalizarse de acuerdo con el derecho interno de cada pas.Para REGISTRAR UNA MARCA, debe presentarse ante el Registro de la Propiedad Industrial una solicitud que contenga los requisitos establecidos en el Art. 83 y 84 del Convenio y nicamente comprende mercancas, productos o servicios incluidos en una clase. Para REGISTRAR UN NOMBRE COMERCIAL, se observarn los requisitos establecidos en el art. 86 y 87 del Convenio que son los mismos requisitos necesarios para la INSCRIPCION DE UNA EXPRESION O SEAL DE PROPAGANDA.En cada solicitud solo puede pedirse el registro de una cosa. Una vez presentado el registrador proceder acomprobar si la marca, nombre comercial, seal o expresin de propaganda no se encuentra comprendida en las prohibiciones que seala el convenio. Si hubiese rechazo se indicar la causa.Despus de trmites internos el Registrado ordenar que previo pago de derecho de inscripcin se realice la misma. Una vez realizada la inscripcin el Registrador proceder a insertar en el ndice de la Propiedad Industrial y a adherir el modelo correspondiente en el libro de inscripciones o en el Libro de Modelos, si lo hubiere. Cumplidas tales obligaciones, el Registrador extender al propietario de la misma un Certificado de Registro.Toda modificacin que se pretenda hacer a una marca, nombre o seal se ajustar a los trmites indicados para su inscripcin.En el procedimiento para obtener la cancelacin de un Registro, una vez presentado la solicitud con los requisitos sealados en el convenio, el Registrador proceder en la misma forma que cuando se trata del traspaso de una marca, nombre o seal. La resolucin de cancelacin se anotar al margen del asiento respectivo. (Ver. Art. 149 Convenio).IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:Contra las resoluciones que dicte el Registro de la Propiedad Industrial cabrn los recursos que determine el Derecho interno de cada pas signatario del Convenio.PATENTES DE INVENCIN:Concepto de Patente de Invencin: La patente es la institucin por la cual el Estado otorga al inventor el derecho exclusivo a gozar de los beneficios de un invento, incluyendo la facultad de disposicin.Clases: En virtud de quela legislacin guatemalteca no tiene clasificaciones, se pude afirmar que se reconoce a la patente como una institucin nica.Requisitos: Para que el invento pueda ser patentado: tiene que ser un invento nuevo; tenga un nivel inventivo; y, sea susceptible de aplicacin industrial.INSCRIPCIN DE UNA EMPRESA MERCANTILComprar un formulario de solicitud de inscripcin de comerciante y de empresa mercantil. Tiene un valor de Q 2.00.Pedir una orden de pago y cancelarla en el bancoQ75.00 para inscripcin como ComercianteQ100.00 para la inscripcin de Empresa.Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un flder tamao oficio con pestaa.El expediente debe contener:En caso de empresa individualFormulario correspondiente con firma autenticada de propietario.Cdula de vecindad.En caso de empresa de sociedadformulario correspondiente con firma autenticada de representante legalfotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscritofotocopia de patente de sociedadEl expediente es calificado por el departamento de empresa. El expediente puede ser rechazado por varios motivos, los ms comunes son los siguientes:El formulario debe ser llenado a mquina.La certificacin contable debe contener nombre de la empresa, el capital, nombre del propietario y direccin.La fecha de la autentica debe coincidir con la fecha del formulario.Ausencia de categora.No se especifica el rgimen matrimonial o estado civil.No se especifica el municipio o el departamento enla direccin.Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente:Revise cuidadosamente su patente.Si fuera el caso, revise que el razonamiento en su cedula este correcto.Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.CONCLUSIONESToda sociedad es una empresa mercantil, pero no toda empresa mercantil es una sociedad.Marca es todo signo, palabra o combinacin de palabras que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancas o servicios.Nombre Comercial, es el nombre propio o de fantasa, la razn o denominacin social con la que se identifica una empresa o establecimiento.Seales de Propaganda, es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinacin de palabras, diseo, grabado que con originalidad y caractersticas propias, use el comerciante para atraer clientela hacia una mercadera, servicio o hacia una empresa o establecimiento.RECOMENDACIONESEs importante conocer el proceso que se lleva a cabo para poder registrar una empresa mercantil.Se recomienda conocer la forma correcta de registrar una marca o un lema para no cometer infracciones.Se recomienda identificar correctamente los elementos que forman una empresa mercantil para su mejor comprensin.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Empresa-Mercantil-Guatemala/4282547.html

BIBLIOGRAFAwww.registromercantil.gob.gtwww.estuderecho.comwww.monografias.com

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LA EMPRESA MERCANTIL1. CONCEPTO(art. 655)Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpreos coordinados, para ofrecer al pblico, con propsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios.La empresa mercantil ser reputada como bien mueble.2. NATURALEZA JURIDICATeora Atomista:segn esta teora, la empresa es una yuxtaposicin de ingredientes particulares carentes de unidad jurdica, los que mantienen su individualidad.Teora unitaria:la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.Teora intermedia:La empresa es en principio, una unidad; pero tambin puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.3. ELEMENTOS DE LA EMPRESAEl Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.La clientela y la fama mercantil.La clientelasera el conjunto indeterminado de personas individuales o jurdicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa.La famaes el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, mtodos y sistemas de organizacin que tenga.El nombre comercial y los dems signos distintivos de la empresa y del establecimiento.Regulado en el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial.Los contratos de arrendamiento.En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicacin de ellos tiene importancia econmica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denominaDerecho de Llave.El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderas, los crditos y dems bienes valores similares.

EMBLEMASHalpern define el emblema como: "Un signo grfico caracterstico con el fin de individualizar a una empresa, es generalmente una sigla, o una letra a menudo registrada como marca".Ren Arturo Villegas Lara lo define como: un signo que tiene como finalidad identificar a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad y nos seala como ejemplos: la concha de la Shell o la estrella de la Texaco.El emblema, al igual que el nombre comercial y las marcas, es un signo distintivo; con el que se identifica una empresa, lo que le permite cumplir con su funcin de elemento distintivo. De acuerdo con la doctrina, tal funcin puede cumplirla en carcter de marca, como nombre comercial o designacin con fines publicitarios y de propaganda. Asimismo, el emblema es utilizado para identificar ciertos elementos de la empresa, tales como sus edificios, vehculos, papelera etc.Diferencias entre marca, nombre comercial, ensea y emblema:La marca es utilizada para distinguir productos o servicios; el nombre comercial distingue empresas y establecimientos como pertenecientes a una persona osociedaddeterminada; y el emblema identifica un establecimiento de la misma forma que el nombre comercial, pero a travs de un signo figurativo o grfico que cumple su misin distintiva sin contener palabras.La Ley de Propiedad Industrial guatemalteca en su artculo cuarto define al emblema as: "un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.Por otra parte la referida ley dedica un nico artculo a la regulacin de los emblemas; de esta forma, el artculo 77 de dicho cuerpo legal precepta lo siguiente: " Proteccin del Emblema. La proteccin del registro de los emblemas se regir por las disposiciones relativas del nombre comercial contenidas en esta ley".En consecuencia, para la proteccin y ejercicio de los derechos sobre los emblemas, se debe estar a lo dispuesto por la ley para los nombres comerciales.El derecho exclusivo sobre el emblema se adquiere por su primer uso pblico en el comercio y nicamente con relacin al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. Si una empresa tuviese ms de un establecimiento, podr identificarlos con su emblema. Y este derecho termina con la extincin de la empresa o de establecimiento que lo usa.El titular de un emblema tendr el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idntico al emblema protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusin o un riesgo de asociacin con la empresa del titular o con sus productos o servicios.Llegando a la conclusin de que Emblema es un signo figurativo, simblico o alegrico que identifica o distingue a una empresa o establecimiento

http://www.buenastareas.com/ensayos/Emblemas-Se%C3%B1ales-De-Publicidad-Invencion-Guatemala/48367695.html

Ley de Propiedad Industrial Decreto Numero 57-2000

MARCA INDIVIDUAL Cuando los productos no se relacionan entre s o difieren mucho en precio, calidad, uso y segmento de mercado intencional. MARCA COMBINADA Surgen en contraposicin a las marcas individuales, en la que los productos poseen una marca individual pero combinada con una raz nica. Ejemplo: Nestl, Para Nescafe, Nesquik, Nestun. MARCAS COMERCIALES El fabricante elabora sus productos silenciando su origen al elaborarlos con la marca de aquel cliente que compra su produccin. Las grandes cadenas de distribuidoras o los grandes clientes consiguen de los fabricantes estos productos con marcas propias para sus especficos mercados. MARCAS DE SERVICIOS Es aquella que sirve para identificar los servicios que presta una empresa. Ejemplo: Publicidad, transporte, finanzas, etc. MARCA FAMILIAR O NICA Cuando se le da una marca a una mezcla completa de productos o a todos los productos en una lnea en particular (marca general).