La empresa frente a la inspección de trabajo

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AT-0165/2015 La empresa frente a la Inspección de Trabajo

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AT-0165/2015

La empresa frente a la

Inspección de Trabajo

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Ficha técnica

Justificación

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Colección de miniguías de PRL de COEPA número 1: La empresa frente a la Inspección de Trabajo

Fecha de publicación: 03/15

Fecha de última revisión(versión): 03/15(v1.0)

Contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de RSE de COEPA

A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) le compete, entre otras atribuciones, el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en

el orden social, dentro del cual se engloban las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La miniguía presenta la labor de la ITSS al empresario,

de tal forma que pueda afrontar una hipotética inspección en el área de PRL con la mayor garantía, a la vez que con una menor incertidumbre.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

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1 El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social no es competente para inspeccionar en materia de PRL. 2 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

[1]

La función inspectora en el ámbito de la PRL es desempeñada

únicamente1 por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social y por los técnicos habilitados por las

Comunidades Autónomas; en el caso de la Comunitat Valenciana, los

técnicos del INVASSAT2.

En el ejercicio de su función, la ITSS está facultada para:

1. Entrar libremente, sin previo aviso y en cualquier momento en

todo centro o lugar de trabajo y a permanecer en ellos

(respetando en todo caso la inviolabilidad del domicilio

particular).

2. Comunicar la presencia inspectora al inicio de la visita o con

posterioridad. El inspector puede requerir la inmediata

presencia de quien esté al frente del centro en el momento de

la visita.

3. Hacerse acompañar en las visitas por los trabajadores, sus

representantes y por peritos y técnicos de la empresa o

habilitados oficialmente.

4. Practicar cualquier diligencia, examen o prueba. En particular:

a. Requerir información al empresario o a los trabajadores,

así como exigir la identificación, o razón de su

presencia, de las personas que se encuentren en el

centro de trabajo.

b. Exigir la comparecencia de cualesquiera sujetos en su

ámbito de actuación (empresario o sus representantes,

encargados, trabajadores, perceptores o solicitantes de

prestaciones sociales, etc.)

c. Examinar en el centro documentación y libros de la

empresa relacionados con la gestión preventiva (y

obtener una copia).

d. Tomar muestras, realizar mediciones, obtener

fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar o

croquis y planos, siempre que se notifique al empresario

o a su representante.

5. Adoptar medidas cautelares o derivadas de su actuación.

Los técnicos habilitados tienen otorgadas facultades similares a la

ITSS pero sus actuaciones de comprobación y control se ciñen

exclusivamente al campo de la seguridad y salud.

Tanto la ITSS como los técnicos habilitados tienen presunción de

veracidad.

RECUERDA:

La Inspección de Trabajo

Entrar libremente al centro

Comunicar su presencia en cualquier momento

Requerir la presencia de empresario o trabajadores

Hacerse acompañar por quién considere

Practicar cualquier diligencia, examen o prueba

Adoptar medidas

La ITSS puede:

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3 En caso de duda en cuanto a la aplicación del contenido del cuadro en tu empresa puedes consultar el resto de miniguías de COEPA o ponerte en contacto con nosotros (ve a la página 7). 4 Más información sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

[2]

La gestión de la PRL debe enfocarse como una actuación más a

desarrollar en el seno de la empresa, y por lo tanto, debe estar

contemplada en su conjunto e integrada en el resto de actuaciones

empresariales.

En la siguiente lista de comprobación se muestran aspectos clave

para gestionar adecuadamente3 la PRL y afrontar con garantías una

visita de inspección.

Cada aspecto clave indicado en la lista anterior implica la

existencia de uno a varios documentos. Todo ello, así como la

ejecución de las acciones plasmadas en la Planificación de la acción

preventiva, es susceptible de ser solicitado y comprobado por la ITSS.

La documentación referida debe estar a disposición de la ITSS. El

Libro de Visitas debe encontrarse en el centro o lugar de trabajo.

Antes de la inspección

Aspecto clave

¿Existe una modalidad adecuada de gestión? (asunción por el

empresario, trabajador designado, Servicio de Prevención (SP)

Ajeno, SP Mancomunado o SP Propio)

¿Existe Plan de Prevención (y está actualizado)?

En caso de asumir la PRL: ¿Se ha auditado el sistema o se ha

comunicado, en su caso, la exención?

¿Ok?

En su caso, ¿Existen recursos preventivos en la empresa?

En caso de existir trabajadores especialmente sensibles: ¿Se

tienen en cuenta sus condicionantes en la gestión de PRL?

¿Se sigue un programa adecuado de Vigilancia de la Salud?

¿Se investigan regladamente los accidentes de trabajo?

¿Existe una Evaluación de Riesgos (y está actualizada)?

¿Existe (y se sigue) una Planificación de la acción preventiva?

¿Existen medidas de emergencia adecuadas para la actividad

y las instalaciones?

¿Los equipos de trabajo son seguros con arreglo a la

normativa?

¿Hay establecido algún sistema de consulta y participación de

los trabajadores?

¿Se proporciona formación e información a los trabajadores?

En caso de haber empleados de otras empresas que puntual o

sistemáticamente desempeñen su labor en algún centro de

trabajo de la empresa: ¿Se lleva a cabo la coordinación de

actividades empresariales?

¿Se dispone del Libro de Visitas de la IT?4 (Aspecto no PRL)

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[3]

La ITSS puede iniciar una actuación como consecuencia de una

orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia

iniciativa, o en virtud de una denuncia. La actuación de los técnicos

habilitados se desarrolla en el marco de programas establecidos por la

Comisión Territorial de la ITSS.

La actuación de la ITSS se desarrolla mediante una visita de

inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso

previo, pudiendo ser realizada por un único funcionario o

conjuntamente por varios.

Además del caso anterior, la inspección también puede realizarse

mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario

actuante aportando la documentación que se indique en cada caso

o para efectuar las aclaraciones pertinentes en las oficinas de la ITSS (u

otra oficina pública). Por último, la ITSS puede actuar mediante

comprobación de datos y antecedentes que obren en las

Administraciones Públicas o mediante expediente administrativo,

cuando de su contenido deduzcan elementos suficientes de

comprobación y de convicción para iniciar y concluir la actividad

inspectora.

Una vez en el centro o lugar de trabajo, la visita puede extenderse

durante el tiempo que la ITSS considere necesario para practicar las

diligencias, exámenes o pruebas que estime oportunas (y que se

encuentren dentro del ámbito de su actuación). En el caso de que no

fuese posible la prosecución y finalización de la visita por no ser

aportados los antecedentes o documentos solicitados, la actuación

proseguiría en virtud de requerimiento para su aportación.

Los funcionarios de la ITSS reflejan sus actuaciones en el Libro de

Visitas de la ITSS.

Las actuaciones comprobatorias de la ITSS a un mismo sujeto no

pueden dilatarse por un tiempo superior a nueve meses; salvo

dilaciones imputables al sujeto inspeccionado o a las personas

dependientes del mismo.

No obstante, dicho plazo puede ser ampliado por otro periodo que

no excederá de nueve meses, cuando la actividad de inspección

revista especial dificultad, cuando sea descubierta alguna obstrucción

u ocultación de actividades o información o cuando se requiera de

cooperación administrativa internacional.

Una vez iniciadas las actuaciones comprobatorias no pueden ser

interrumpidas por tiempo superior a cinco meses, salvo que la

interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado. En el cómputo

de dichos plazos no se considera incluido el tiempo transcurrido

durante el plazo concedido al sujeto obligado en el supuesto de

formularse requerimiento de subsanación de incumplimientos previos

por parte del órgano inspector.

Durante la Inspección

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[4]

Si como resultado de las comprobaciones realizadas se

constatasen incumplimientos de la normativa de PRL, la ITSS puede

adoptar las siguientes medidas:

1. Advertir y requerir al sujeto responsable.

2. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas.

3. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de

actas de infracción.

4. Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos constatados si se

apreciase la comisión de delito.

5. Proponer la formulación de demandas de oficio ante la

Jurisdicción de lo Social en los supuestos previstos en la Ley.

6. En caso que la empresa se encuentre establecida en otro

Estado de la UE, los hechos pueden ponerse en conocimiento

de la autoridad competente del otro país para que inicie el

procedimiento sancionador.

7. Instar del órgano competente la declaración del recargo de

las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo

o enfermedad profesional causados por falta de medidas de

seguridad e higiene.

8. Proponer recargos o reducciones en las primas de

aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

9. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.

En el caso de ser detectada alguna infracción en materia de PRL el

ITSS o el técnico habilitado requerirá por escrito al empresario la

subsanación de las anomalías o deficiencias apreciadas con

indicación de un plazo determinado para llevar a efecto las

modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o

en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las

disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

El requerimiento se hace por escrito, normalmente en el Libro de

Visitas y es compatible con el inicio de un procedimiento paralelo

sancionador.

El incumplimiento del requerimiento puede constituir un agravante

de las sanciones administrativas propuestas.

La propuesta de sanción se documenta a través del acta de

Infracción. Los hechos comprobados por la ITSS que se indiquen en la

misma son considerados como presuntamente veraces.

Después de la Inspección

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5 En materia de Prevención de Riesgos Laborales, las infracciones prescriben: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

[5]

En el acta de infracción debe quedar reflejado lo siguiente:

1. Los datos identificativos del infractor.

2. Los hechos constatados por el ITSS, que motivan el acta

3. La Tipificación de la infracción que sea imputada, con

expresión del precepto vulnerado.

4. La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la

sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

5. En su caso, la existencia de posibles responsables solidarios y la

fundamentación jurídica de dicha responsabilidad.

6. El órgano competente para resolver y el plazo para presentar

alegaciones.

7. Indicación del funcionario que levanta el acta y fecha de la

misma

En el caso de que se agoten los plazos citados en el punto 03, la

posibilidad de extender acta de infracción decae. A pesar de ello,

siempre que la infracción no haya prescrito5, se pueden iniciar nuevas

actuaciones de comprobación. Las actuaciones caducadas tienen la

consideración de antecedentes.

En el supuesto de que sea un técnico habilitado el que efectúe la

visita y que como resultado de la misma deduzca la existencia de una

infracción, éste deberá requerir la subsanación del hecho que la

origina en similares términos a los expuestos para la ITSS. En el caso de

que exista incumplimiento de dicho requerimiento, el funcionario

actuante remitirá informe a la ITSS, que valorará los hechos y decidirá si

son constitutivos de infracción. En este punto la ITSS debe decidir si

levanta acta de infracción, si solicita una ampliación del informe o si

archiva el expediente.

El informe referido debe reflejar necesariamente:

1. La identificación del funcionario actuante y la reseña de su

habilitación.

2. Los datos identificativos del infractor.

3. La fecha de la primera visita y la del requerimiento de

subsanación, así como la fecha de la segunda o ulterior visita

en que haya comprobado el incumplimiento de aquel

requerimiento

4. Los hechos y circunstancias relativos a las deficiencias

detectadas en las condiciones materiales o técnicas de

seguridad o salud comprobadas en la empresa o centro de

trabajo, así como el contenido del requerimiento para la

subsanación y los términos en que el funcionario actuante

estime incumplido dicho requerimiento. Estos hechos gozarán

de la presunción de certeza.

5. Los medios utilizados por dichos funcionarios en su

comprobación y, en su caso, las pruebas de que disponga.

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5 En materia de Prevención de Riesgos Laborales, las infracciones prescriben: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

[6]

Recuerda (FAQ):

Pregunta

¿La ITSS tienen otros ámbitos de actuación además del

correspondiente a la PRL (y no tratados en esta miniguía)? SI

No

Si/No

¿Un técnico habilitado puede comenzar una actuación a

iniciativa propia?

¿Es recomendable que, al menos, la documentación referida a

medidas de emergencia, los manuales de instrucciones de los

equipos y las fichas de seguridad de los productos se

encuentren en el mismo centro de trabajo?

SI

¿Es compatible una sanción a la vez que se ha emitido un

requerimiento?

¿Un técnico habilitado puede levantar un acta de infracción

directamente (puede sancionar)? No

No ¿Un Subinspector de empleo y Seguridad Social es competente

para inspeccionar en materia de PRL?

¿Un inspector/a de la ITSS debe identificarse obligatoriamente

al inicio de la visita de inspección? SI

¿El ITSS debe comunicar el motivo que ha dado lugar a la

inspección?

No

¿Puede llevarse a cabo una inspección aunque el empresario

no se encuentre en ese momento en el centro de trabajo? SI

No

¿Debe comunicarse una inspección previamente al sujeto

objeto de la misma?

No

¿Un técnico habilitado, al igual que un ITSS, tiene presunción de

veracidad sobre sus comprobaciones?

No

¿Un ITSS o un técnico habilitado puede entrar libremente a un

domicilio particular para realizar una Inspección?

No

SI

¿Las comprobaciones pueden prolongarse indefinidamente en

el tiempo si no concurren circunstancias especiales?

¿Un técnico habilitado puede requerir información o

documentación adicional? SI

¿Un inspector de la ITSS debe identificarse si es preguntado por

el empresario? SI

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La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal

fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son

los que tienen auténtica validez legal.

[7]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuentes:

Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Guía para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el

sistema general de gestión de la empresa. INSHT

Referencias legales:

Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de

sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes

liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

¿Quieres saber más?

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