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  • 8/17/2019 La elección del titular de la Defensoría del Pueblo: la trayectoria del candidato Gastón Soto Vallenas

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    La elección del titular de la Defensoría del Pueblo:

    la trayectoria del candidato Gastón Soto Vallenas

    El Instituto de Defensa Legal realiza desde hace años una labor de propuesta y fiscalización al

    Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en pro de una magistratura independiente,imparcial y eficiente.

    Como se sabe, el abogado Gastón Soto Vallenas es uno de los candidatos al cargo de Defensor

    del Pueblo, elección para la que se ha convocado al Pleno del Congreso de la República para

    este miércoles 18 de mayo. Y asimismo, ocupó el cargo de consejero en el CNM, elegido por la

    Asamblea Nacional de Rectores en representación de las universidades privadas del país.

    En ese sentido, creemos importante para el debate público, el conocimiento de algunas

    decisiones que adoptó en dicha institución, y que forman parte de su trayectoria profesional.

    Por ello, hemos recopilado información que en su momento fue de interés público y concitó laatención de los medios de comunicación, al estar referidos a casos paradigmáticos bajo la

    competencia del CNM, y relacionados con la actuación de estos funcionarios públicos frente a

    la promoción de los derechos fundamentales de independencia judicial, imparcialidad judicial,

    igualdad, acceso a la justicia, acceso a la información pública, participación ciudadana, y la

    promoción de un mejor servicio de justicia.

    Si bien el entonces consejero Soto Vallenas ha sido parte del colegiado del CNM que adoptó

    decisiones relevantes como la no ratificación del ex juez supremo Robinson Gonzáles, la no

    ratificación del ex juez superior Gastón Molina, la no elección como fiscal supremo del ex fiscal

    Mateo Castañeda, cierto es que hay otros casos tenidos como “paradigmáticos” donde suactuación fue altamente criticada y con diversos fundamentos.

    Postulación al Consejo Nacional de la Magistratura

    El abogado Gastón Soto Vallenas ingresó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) comorepresentante de los rectores de las universidades privadas del país, siendo Decano deDerecho de la Universidad Tecnológica del Perú, en una elección poco transparente de la

    Asamblea Nacional de Rectores. Sobre la Universidad por la que postulaba, se supo que“ pertenece al grupo IDAT, el cual tiene como presidente ejecutivo y fundador a Roger AmuruzGallegos, ex congresista fujimorista, del partido Cambio 90, en los años noventa.” .1  Latransparencia no fue lo característico en su postulación: en el evento organizado por sociedadcivil y La República no se presentó a exponer su plan de llegar a ser consejero, mientras que sucontendor de entonces, el abogado Víctor García Toma, sí asistió.

    Su paso por el Consejo (febrero 2010, febrero 2015) no fue, en general, destacado y/o

    identificado con la lucha contra la corrupción y la promoción de la independencia judicial, más

    allá de las labores que como presidente de Comisión y del CNM le correspondía. Sí tuvo una

    1 En: http://www.justiciaviva.org.pe/eleccion_univ/06.pdf  

    http://www.justiciaviva.org.pe/eleccion_univ/06.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/eleccion_univ/06.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/eleccion_univ/06.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/eleccion_univ/06.pdf

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    interesante labor en los procedimientos de selección y nombramiento de magistrados

    (procesos cuyos resultados cualitativos, por cierto, aún está pendiente conocer). A

    continuación, algunos hechos que suscitaron serios cuestionamientos por su paso en el

    Consejo Nacional de la Magistratura2.

    1. 

    Reunión con procesados por la justicia, y el criterio en defensa férrea de la apariencia

    de imparcialidad en el cargo de Presidente del CNM3 

    “En el año 2012, Gastón Soto Vallenas fue nombrado como nuevo presidente CNM (…) decidió

    aceptar una invitación a una cena en el hotel Ariosto en Miraflores. Nada extraño, de no serque en dicha cena había personajes con más de una cuenta con la justicia.

    Tal como recuerda Diario 16:

    La organización de la cena de gala en honor al nombramiento de Gastón Soto Vallenas

    como titular del CNM estuvo a cargo de Ana Maritza López viuda de Matellini,

     propietaria del Hotel Ariosto de Miraflores, una distinguida dama de la sociedad limeña

    que el 11 de junio del 2011 provocó la muerte de dos personas y dejó cinco heridos en

    la localidad de Tabalosos, en San Martín, al estrellar su vehículo contra un grupo de

    transeúntes. Desde esa fecha, los familiares de las víctimas del accidente han

    denunciado extrañas manipulaciones de los atestados policiales y favores del

    Ministerio Público a favor de la inculpada. (…) 

    Otra de las personas que estuvo presente en la comilona de ‘gente bien’ es la célebre

     Jacqueline Beltrán, exnovia del alguna vez asesor del Servicio de Inteligencia Nacional

    Vladimiro Montesinos. Como se sabe, ella fue sentenciada a cuatro años de prisión por

    el delito de tráfico de influencias y viene siendo actualmente procesada en libertad por

    las cuentas bancarias que mantuvo el ‘Doc’ en el Perú y el extranjero. La fiscalía pidió para Jacqueline Beltrán nueve años de prisión, pero todavía no culmina el juicio.

    2

     La presente información ha sido recogida de diversas plataformas de información: Spacio Libre, LaRepública, IDL, Ideeleradio, Justicia Viva.3 En: http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/ 

    http://diario16.pe/noticia/15743-gastaon-soto-vallenas-y-sus-extraanas-amistadeshttp://diario16.pe/noticia/15743-gastaon-soto-vallenas-y-sus-extraanas-amistadeshttp://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://diario16.pe/noticia/15743-gastaon-soto-vallenas-y-sus-extraanas-amistades

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    Cena “de lujo”. Soto Vallenas rodeado de personajes entre ellos Jacqueline Beltrán, implicada en la red de Vladimiro

    Montesinos / Foto Diario 16

    (…) Soto Vallenas señaló después que aceptó la invitación y que cuando llegó no podía

    retirarse, por una cuestión de cortesía. Así explicaba Soto su presencia en dicha cena 

    ¡No podía irme porque no era lo correcto, era una cena en mi nombre, por mi

    designación!”, declaró a este diario tras señalar que el ágape no fue organizado ni porél ni por la dueña del hotel miraflorino, Ana Maritza López viuda de Matellini (cuyo

    nombre, por cierto, no recordaba), sino por unos abogados amigos suyos.

    El Instituto de Defensa Legal señaló en su momento que:

    “Es positiva la voluntad de aclarar los alcances e implicancias de la asistencia a la

    mencionada cena ante el Pleno del CNM. Pero teniendo en cuenta lo que está en juego

    (la apariencia de la independencia y la confianza de la ciudadanía en la institución), es

    imprescindible que se conozcan debidamente todos los vínculos existentes o grados de

    amistad con los participantes de dicha reunión; tanto en el Pleno como,

    eventualmente, el Congreso. Y como ya ha señalado una congresista, es necesario

    además identificar todas las responsabilidades para que este tipo de sucesos no

    vuelvan a ocurrir, incluida la de los organizadores de dicha cena de agasajo al

     presidente del CNM a la que concurrieron dos personas procesadas por la justicia. Esto,

     porque la figura que se da de acuerdo a lo publicitado es bastante cuestionable: el

     presidente del CNM asiste invitado, entre otros por un abogado amigo, que organiza

    una cena en la que están dos de sus patrocinadas.” 

    http://www.spaciolibre.pe/wp-content/uploads/2016/05/soto.jpghttp://diario16.pe/noticia/15763-soto-vallenas-no-podaia-irmehttp://diario16.pe/noticia/15763-soto-vallenas-no-podaia-irmehttp://diario16.pe/noticia/15763-soto-vallenas-no-podaia-irmehttp://diario16.pe/noticia/15763-soto-vallenas-no-podaia-irmehttp://www.spaciolibre.pe/wp-content/uploads/2016/05/soto.jpg

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    2.  Ratificó en el cargo al fiscal Dante Farro Murillo, ex Presidente de la Junta de Fiscales

    de El Santa. “Caso Ancash”4 

    “(…) Soto Vallenas como presidente del CNM tuvo, por decir lo menos, una conducta bastante

    cuestionable. Al respecto señala el consorcio Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal: 

    “(Soto Vallenas) Estuvo citado por la Comisión Áncash por la extraña decisión de haber

     permitido que mantuviera su puesto el fiscal Dante Farro Murillo, ex titular de la Junta

    de Fiscales del Distrito de El Santa, a pesar de que diversos sectores de la sociedad civil

    lo cuestionaron. Gracias al doble voto que emitió Soto como presidente del CNM, Farro

    continuó en la Fiscalía (Resolución Nº 472-2012-PCNM). Antes de la votación del

    consejero, Farro tenía tres votos a favor de su destitución (Pablo Talavera, MáximoHerrera y Gonzalo García) y dos por su continuidad (Luis Maezono, Vladimir Paz de la

    Barra). Para definir su permanencia se requerían por lo menos cuatro votos a favor. El

    ex titular del CNM votó a favor de Farro, y en su condición de presidente, emitió el voto

    dirimente con lo que ratificó su decisión (ver Diario.16, 22/05/2014).

    Soto fue así, una pieza clave para que Dante Farro, exjefe de fiscales de la provincia del Santa,

    se mantenga en su cargo pese a los problemas de declaraciones juradas que tenía.” 

    3.  Extraña postura en el proceso de selección y nombramiento de la reconocida fiscal

    superior Nancy Moreno, de El Santa. “Caso Ancash”5 

    “En efecto, de acuerdo al Informe de la Comisión Ancash del Congreso, presidida por el

    congresista Mesías Guevara, Soto Vallenas:

    “ -Planteó reconsideración al nombramiento de la fiscal Nancy Tereza Moreno Rivera

    como fiscal superior especializada. Moreno había respaldado a la fiscal Yeni Vilcatoma

    cuando denunció las amenazas.”  

    En este último caso, como ya se ha señalado, Soto hizo un nuevo pedido para que la elección

    de Nancy Moreno, la fiscal anticorrupción de Ancash que luchaba contra César Álvarez, se

    viera de nuevo cuando ya los “cuestionamientos” a su postulación como fiscal superior

    quedaron subsanados. Fuentes de Spacio Libre señalan que con esta posición respaldó a su

    colega Vladimir Paz de la Barra.” 

    4 En: http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/ 5 En: http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/ 

    http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1540http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1540http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1540http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1540

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    4.  Se encontraron diversas irregularidades de acuerdo a la Comisión Ancash del

    Congreso, presidida por el congresista Mesías Guevara, que investigó lo acontecido

    con la acción del CNM respecto de magistrados en Ancash.

    “La comisión congresal que investigó el caso Áncash, también encontró diversas

    irregularidades, tal como lo recuerda el periodista Carlos Chamorro en Diario16. 

    “ -No aplicó la disposición constitucional sobre la declaración de bienes y rentas de los

     funcionarios públicos en el proceso de evaluación y ratificación del fiscal Hugo Dante

    Farro Murillo. Cometió la misma acción que hizo Paz de la Barra en este caso. Por ese

    motivo, habría vulnerado los artículos 38, 39, 41, 45 , 150 y 156 de la Constitución.

    -Afectó el principio de independencia e imparcialidad del Ministerio Público. Esto

    ocurrió con la ratificación del fiscal Hugo Dante Farro Murillo, quien estaba vinculado a

    César Álvarez.

    -Intervino en el nombramiento de jueces y fiscales presuntamente vinculados a la red

    de Álvarez. Entre el 24 y 25 de noviembre de 2011, integró el colegiado que nombró a

    Edhin Campos Barrenzuela, como juez superior de Áncash (ver el caso de Paz de la

    Barra).

    -Renovó la confianza a María Isabel Martina Velezmoro Arbaiza como juez

    especializado en lo penal de Huaraz, Áncash. La misma acción la realizó Paz de la Barra

    (la causa es la misma).

    -Renovó la confianza a Betty Elvira Tinoco Huayaney como juez de primera instancia de

    la provincia de Yungay, Áncash. La misma acción de Paz de la Barra (la causa es la

    misma).

    -Ratificó a Daniel Alberto Vásquez como juez superior de la Corte Superior del distritodel Santa. Lo hizo el 14 de agosto de 2013. Se trata de uno de los 12 magistrados

     favorecidos con el viaje a EE.UU. con fondos desviados del gobierno regional.

    -Ratificó a Ángela Graciela Cárdenas Salcedo como juez superior de la Corte Superior

    del distrito judicial del Santa. Lo hizo el 7 de marzo de 2012. Otra jueza del famoso viaje

    a EE.UU.”6 

    6 En: http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/ 

    http://diario16.pe/noticia/55909-el-preinforme-caso-ancash-hunde-tres-miembros-cnmhttp://diario16.pe/noticia/55909-el-preinforme-caso-ancash-hunde-tres-miembros-cnmhttp://diario16.pe/noticia/55909-el-preinforme-caso-ancash-hunde-tres-miembros-cnmhttp://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://www.spaciolibre.pe/soto-vallenas-defensor-pueblo/http://diario16.pe/noticia/55909-el-preinforme-caso-ancash-hunde-tres-miembros-cnm

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    5. 

    Fue el consejero ponente de las investigaciones al fiscal Peláez Bardales por el caso

    Ancash. El caso no tuvo el impulso requerido.

    En agosto del 2014 el CNM hizo una reingeniería administrativa para avanzar con las

    investigaciones y procesos disciplinarios que tenía pendientes, más aún, luego de conocido el

    caso Ancash y la presunta irregular actuación de los fiscales supremos José Peláez Bardales y

    Carlos Ramos Heredia.7 

    Los consejeros ponentes para esos casos paradigmáticos respecto de estos fiscales supremos

    fueron, Gonzalo García Núñez para los casos del fiscal Carlos Ramos, y Gastón Soto Vallenas,

    para los casos del fiscal José Peláez.

    En el caso de Carlos Ramos, el consejero Gonzalo García impulsó el caso como ponente, elmismo que culminó en la conocida e histórica destitución, confirmada en mayo del 2015. En el

    caso del fiscal José Peláez (que era el Fiscal de la Nación de entonces), del cual el consejero

    Gastón Soto fue el ponente, se señaló que:

    “Los criterios de los comisionados aún no han tenido ocasión de mostrarse respecto de

    otro gran investigado, Peláez Bardales. El proceso tomará su tiempo. Quien tiene el

    expediente desde hace más de un año es Gastón Soto, quien probablemente

    abandonará el CNM sin tomar posición sobre las principales acusaciones. Como él, Luis

    Maezono también deja el cargo en febrero próximo. Sus reemplazantes, Orlando

    Velásquez, nombrado por la Asamblea Nacional de Rectores, e Iván Noguera,proveniente de las universidades privadas, no estarán en condiciones de resolver de

    inmediato. Así, los procesos de Peláez Bardales y de Ramos Heredia podrían tomar

    todo el 2015. Pero algo es casi seguro: la imposibilidad del regreso de este último al

    más alto cargo de la Fiscalía de la Nación. ”8 (Enero del 2015). 

    6.  Votó por la improcedencia de la denuncia ciudadana contra los fiscales Carlos Ramos

    y Peláez Bardales, impidiendo la participación ciudadana en la fiscalización a

    magistrados supremos. Posteriormente el Pleno del CNM cambió ese criterio

    “¿Cuánta posibilidad hay de que las denuncias de los ciudadanos y ciudadanas preocupadosante presuntas irregularidades de jueces y fiscales, sean aceptadas por el Consejo Nacional dela Magistratura? Si es que el denunciante no es directamente afectado, ninguna. Así lo hainterpretado restrictivamente el CNM, tomando como base el artículo 14 de su reglamento deprocedimientos disciplinarios que indica lo siguiente: “Cualquier persona afectada, mayor deedad, en ejercicio de sus derechos está legitimada para interponer una denuncia ante elConsejo, contra un Juez o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC por un hecho, acto

    7 En: https://idl-reporteros.pe/investigacion-y-contra-investigacion/ 8 En: http://larepublica.pe/06-01-2015/caida-desde-el-noveno-piso 

    https://idl-reporteros.pe/investigacion-y-contra-investigacion/https://idl-reporteros.pe/investigacion-y-contra-investigacion/https://idl-reporteros.pe/investigacion-y-contra-investigacion/http://larepublica.pe/06-01-2015/caida-desde-el-noveno-pisohttp://larepublica.pe/06-01-2015/caida-desde-el-noveno-pisohttp://larepublica.pe/06-01-2015/caida-desde-el-noveno-pisohttp://larepublica.pe/06-01-2015/caida-desde-el-noveno-pisohttps://idl-reporteros.pe/investigacion-y-contra-investigacion/

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    o conducta previstos en la ley respectiva, como infracción que amerite la sanción dedestitución o remoción.” Felizmente, eso ha cambiado. 

    El cambio del CNM se ha producido en el caso de la denuncia disciplinaria que integrantes delInstituto de Defensa Legal – IDL, como personas naturales y en su condición de “ciudadanos de

    a pie”, presentaron en contra de los fiscales supremos José Peláez Bardales y Carlos RamosHeredia. El caso, como se recuerda, es por haber nombrado a personas cercanas al gobiernoregional de Ancash como fiscales en dicha región (poniendo en desmedro la garantía deindependencia fiscal, en el caso del fiscal supremo Peláez); y por vulnerar la Ley Orgánica delMinisterio Público al permitir la prórroga del plazo de gestión del titular de la Fiscalía Supremade Control Interno (FSCI, por lo que se denunció al fiscal Peláez al no haber convocado a laJunta de Fiscales Supremos para la elección, y al fiscal Ramos por haberse mantenido en elpuesto en contra de su ley orgánica).

    Ante dicha denuncia, dos de los tres integrantes de la Comisión Disciplinaria del CNM, losconsejeros Máximo Herrera Bonilla (presidente de la Comisión) y Soto Vallenas (voceado

    como Defensor del Pueblo), con fecha 09 de abril del 2014  declararon improcedente  lamencionada denuncia señalando que:

    “los señores Silva Del Carpio, Lovatón Palacios y Tuesta Altamirano, no son parteafectada en la Expediente Nº 100-2010 (Caso Sánchez Paredes), ni en los casos denombramiento de Fiscales y casos de expedientes tramitados en la Fiscalía Suprema deControl Interno en el período de 08 de febrero de 2014 (…) a la fecha, no habiendodemostrado documentalmente poseer derecho legítimo alguno que pueda resultarafectado o la legitimidad reconocido por ley para el patrocinio de intereses difusosconforme al artículo 82 del Código Procesal Civil, por lo que carecen de legitimidad

     para interponer denuncia.”  

    En efecto, los denunciantes no eran directamente afectados, pero declarar improcedente elcaso por ello, sin más ni más, dejaba de lado las siguientes cuestiones:

    1.  En realidad, no había ningún directamente afectado salvo los propios fiscalesnombrados que, era obvio, no iban a cuestionar su propio nombramiento, así como losfiscales supremos que asintieron en que el titular de entonces de la FSCI se mantengaen el cargo. El CNM tampoco abrió investigaciones por estos casos de oficio. Entonces,¿cómo fiscalizar las presuntas inconductas incurridas en ambos sucesos? Con lainterpretación dada, se caía pues en una puerta cerrada a favor de la impunidad depresuntas inconductas de los fiscales supremos.

    2.  El artículo 82 del Código Procesal Civil, si bien hace una definición de interés difuso(“cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas respecto debienes de inestimable valor patrimonial”), la identificación como tales del medio

    ambiente “o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor” suele ser una barrera

    insalvable para el funcionario legalista. Es más, el artículo refiere que la protección dedichos intereses puede ser promovida por el Ministerio Público, los gobiernosregionales, gobiernos locales, las comunidades campesinas y las comunidades nativas;dejando de lado a las personas de a pie o a cualquier ciudadano que preocupado porbienes como la independencia judicial y el respeto a la ley (como la del MinisterioPúblico) pretenda denunciar los hechos ante el CNM.

    3.  Se favorecía una interpretación que recortaba, en lugar de promover, la participaciónciudadana en justicia, un derecho fundamental esencial no solo por sí mismo, sinotambién una de las bases de todo régimen democrático a la que le corresponde entre

    http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc03042014-162704.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc03042014-162704.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc03042014-162704.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc03042014-162704.pdf

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    otras cosas la fiscalización y el poder de solicitar a las diversas autoridades una clararendición de cuentas de sus actividades.

    Ante esa decisión, el IDL se pronunció:

    (…) el IDL sostuvo que el CNM “adopta una interpretación restrictiva de sureglamento sobre la legitimidad que tienen los ciudadanos para presentar denunciasdisciplinarias”. En todo caso, se afirma, la Comisión de Procesos Disciplinarios debióadoptar de oficio estos casos que actualmente no investiga el Consejo. (Abril del2014)9. 

    Dicha decisión de dos consejeros (“decreto de calificación”), que por cierto llamó la atención

    ya que se decidió con demasiada rapidez (el 9 de abril, siendo presentada el 3) y con ausenciade uno de los integrantes de la Comisión; fue reevaluada por el Pleno del CNM. Y sobre estadecisión, el presidente del CNM Pablo Talavera ha indicado que:

    “Recordará que esto se rechazó por falta de legitimidad, pero lo que sucede es que ahíya hemos cambiado, hemos hecho una reinterpretación del artículo 14 del

    reglamento que habla solamente de la persona afectada, para indicar que endeterminados casos donde no hay un afectado pueda denunciarlo cualquier

    ciudadano”, manifestó. Ideeleradio, mayo del 2014.

    El CNM tiene, aunque pocas, vías para la participación ciudadana. Por ejemplo, la presentaciónde tachas u observaciones en los procesos de selección y ratificación de magistrados deacuerdo a los plazos reglamentarios; un sano criterio de admitir información que inclusollegando fuera del plazo sea relevante para sus funciones (respecto de la que los postulantes

    tienen opción de presentar contestación en el momento de la entrevista pública o inclusoposteriormente a ella).” 10 

    7.  Votó a favor del archivamiento de la investigación al fiscal Peláez Bardales,

    relacionada al caso Sánchez Paredes y el envío de información a la Corte de Nueva

    York

    Asó lo señaló en diciembre del 2014 el diario El Comercio11:

    Máximo Herrera Bonilla,  presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios del

    Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), confirmó a El Comercio que fue archivadala investigación preliminar al  fiscal supremo José Peláez Bardales por el caso SánchezParedes.

    La investigación fue abierta contra el ex fiscal de la Nación hace nueve meses por lapresunta demora en la entrega de información solicitada por la justicia de EstadosUnidos en la investigación seguida contra el mencionado clan familiar.

    9 En: http://elcomercio.pe/politica/justicia/cnm-archiva-denuncia-contra-pelaez-bardales-y-ramos-

    heredia-noticia-1724726 10

     En: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1346 11 En: http://elcomercio.pe/politica/justicia/jose-pelaez-cnm-archiva-investigacion-al-fiscal-supremo-noticia-1780664 

    http://elcomercio.pe/noticias/maximo-herrera-446306?ref=nota_politica&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/jose-pelaez-bardales-515851?ref=nota_politica&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/politica/justicia/cnm-archiva-denuncia-contra-pelaez-bardales-y-ramos-heredia-noticia-1724726http://elcomercio.pe/politica/justicia/cnm-archiva-denuncia-contra-pelaez-bardales-y-ramos-heredia-noticia-1724726http://elcomercio.pe/politica/justicia/cnm-archiva-denuncia-contra-pelaez-bardales-y-ramos-heredia-noticia-1724726http://elcomercio.pe/politica/justicia/cnm-archiva-denuncia-contra-pelaez-bardales-y-ramos-heredia-noticia-1724726http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1346http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1346http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1346http://elcomercio.pe/politica/justicia/jose-pelaez-cnm-archiva-investigacion-al-fiscal-supremo-noticia-1780664http://elcomercio.pe/politica/justicia/jose-pelaez-cnm-archiva-investigacion-al-fiscal-supremo-noticia-1780664http://elcomercio.pe/politica/justicia/jose-pelaez-cnm-archiva-investigacion-al-fiscal-supremo-noticia-1780664http://elcomercio.pe/politica/justicia/jose-pelaez-cnm-archiva-investigacion-al-fiscal-supremo-noticia-1780664http://elcomercio.pe/politica/justicia/jose-pelaez-cnm-archiva-investigacion-al-fiscal-supremo-noticia-1780664http://elcomercio.pe/politica/justicia/jose-pelaez-cnm-archiva-investigacion-al-fiscal-supremo-noticia-1780664http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1346http://elcomercio.pe/politica/justicia/cnm-archiva-denuncia-contra-pelaez-bardales-y-ramos-heredia-noticia-1724726http://elcomercio.pe/politica/justicia/cnm-archiva-denuncia-contra-pelaez-bardales-y-ramos-heredia-noticia-1724726http://elcomercio.pe/noticias/jose-pelaez-bardales-515851?ref=nota_politica&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/maximo-herrera-446306?ref=nota_politica&ft=contenido

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    En su defensa, Peláez señaló que no cometió ninguna irregularidad y que derivó elpedido de la justicia estadounidense a la Sala Penal Nacional porque ese tribunal teníael expediente del caso por lavado de activos provenientes del narcotráfico.

    El CNM acordó por mayoría exculpar a Peláez de la acusación en su pleno efectuado la

    semana pasada. Los consejeros que votaron a favor del archivamiento fueron HerreraBonilla, Luis Maezono Yamashita, Gastón Soto Vallenas y Luz Marina Guzmán.

    El presidente del CNM, Pablo Talavera, y Gonzalo García Núñez se opusieron  alarchivamiento y se pronunciaron a favor de una sanción.

    Sin embargo, Peláez tiene otras tres investigaciones pendientes en el CNM, una deellas por supuestamente haber interferido en la indagación del Caso 'La Centralita', enÁncash.

    8.  Nombró como asesora de confianza a abogada vinculada a Orellana

    “Soto Vallenas asumió la presidencia del CNM el 1° de marzo de 2012 (Ver documento) yel cinco de marzo del mismo año el Área de Logística del CNM recibía el Memorando N°016-2012-P-CNM, “del señor presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Dr.Gastón Soto Vallenas, mediante el cual solicita la inmediata contratación de un especialistaen Coordinación Interinstitucional, por dos meses y con una retribución de s/. 10.800.00mensuales, incluyendo los impuestos de ley” (subrayado nuestro). 

    En el memorando se anexaban los datos de la contratista Lorena Yadira Bellina Scherader,quien recibiría su primera paga como especialista en coordinación interinstitucional delCNM del 5 de marzo al 04 de abril de 2012. Ese mismo año, el 28 de marzo, el propiopresidente del CNM dirigía el Memorando N° 028-2012-P-PCM al Jefe de la Oficina deAdministración para remitirle la conformidad del informe de su trabajo de ese mes.

    En el CNM, el JNE y otras entidades

    Lorena Bellina trabajó ininterrumpidamente todo el año de la presidencia de SotoVallenas. Posteriormente, se desempeñaría también como jefa de Coordinación

    Institucional del CNM, bajo la presidencia del consejero Máximo Herrera (Verdocumento). Es solo bajo la presidencia de Pablo Talavera que Bellina deja de trabajar enesta institución, el 07 de marzo del 2014. Señalan fuentes internas del CNM que sutrabajo fue muy poco satisfactorio y que andaba peleada con la mitad del personal delConsejo, algunos la indican como una supuesta lobbista de intereses dentro del CNM.

    Lo cierto es que, apenas se iniciaron las investigaciones de la Comisión Orellana en elCongreso, Lorena Bellina Scherader es un nombre que ha saltado a la palestra por sucercanía con Rodolfo Orellana Rengifo. Uno de los testimonios más comprometedores sonlos que emite la exesposa del abogado Jacques Levy, María Elena Llanos, quien afirmóhaber mantenido relación directa con Rodolfo Orellana por más de una ocasión y con

    Lorena Bellina, abogada cercana a él, debido al problema legal en el que se encuentra con

    http://elcomercio.pe/noticias/cnm-38347?ref=nota_politica&ft=contenidohttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1900:nota-de-prensa-nd-025-ciipcnm-2012-dr-gaston-soto-vallenas-juramento-como-nuevo-presidente-del-cnm&catid=19:informacion-institucional&Itemid=181http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1900:nota-de-prensa-nd-025-ciipcnm-2012-dr-gaston-soto-vallenas-juramento-como-nuevo-presidente-del-cnm&catid=19:informacion-institucional&Itemid=181http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1900:nota-de-prensa-nd-025-ciipcnm-2012-dr-gaston-soto-vallenas-juramento-como-nuevo-presidente-del-cnm&catid=19:informacion-institucional&Itemid=181http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1900:nota-de-prensa-nd-025-ciipcnm-2012-dr-gaston-soto-vallenas-juramento-como-nuevo-presidente-del-cnm&catid=19:informacion-institucional&Itemid=181http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1900:nota-de-prensa-nd-025-ciipcnm-2012-dr-gaston-soto-vallenas-juramento-como-nuevo-presidente-del-cnm&catid=19:informacion-institucional&Itemid=181http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/infoinsti/res2242013cnm.pdfhttp://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1900:nota-de-prensa-nd-025-ciipcnm-2012-dr-gaston-soto-vallenas-juramento-como-nuevo-presidente-del-cnm&catid=19:informacion-institucional&Itemid=181http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1900:nota-de-prensa-nd-025-ciipcnm-2012-dr-gaston-soto-vallenas-juramento-como-nuevo-presidente-del-cnm&catid=19:informacion-institucional&Itemid=181http://elcomercio.pe/noticias/cnm-38347?ref=nota_politica&ft=contenido

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    Levy por la tenencia de su hija. Teniendo reuniones con ambos, incluso en marzo de este  año (Velaverde , 13 de octubre de 2014).

    Algo que también llama la atención es que Lorena Bellina se ha desempeñado en diversasinstituciones del Estado: Jurado Nacional de Elecciones, Unidad de Inteligencia Financiera,

    el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y ahora último comoasesora del Ministerio de Agricultura. De acuerdo a lo que ha declarado la misma BellinaScherader a la Comisión Orellana ella, en ninguno de los numerosos cargos ocupadosdentro del Estado ha pasado por concurso público porque siempre ha sido nombradacomo personal de confianza.

    Además, Lorena Bellina trabajó en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la época enque Gastón Soto Vallenas integraba este ente. Vale recordar que Soto integró esteorganismo electoral durante los períodos 2000-2004 y 2004-2008.   De acuerdo adocumentos del propio JNE, Bellina trabajó como abogada del Pleno de esta institucióndel 25 de octubre del 2006 al 30 de mayo del 2007 y como abogada de la Dirección

    General de Normatividad y asuntos jurídicos del JNE del 25 de octubre del 2007 al 30 de junio del 2009.

    Por ello, Ideeleradio señaló en su momento que Soto Vallenas tenía mucho que aclarar.” 12 

    9.  Votó a favor de la elección como magistrado supremo de César Hinostroza Pariachi,

    cuestionado por no declarar una casa en Miami y plagio, entre otros.

    El entonces postulante a la magistratura suprema, César Hinostroza, fue rechazado debido a

    serios cuestionamientos a su perfil. Entre ellos al final estuvieron: la no declaración de una

    casa en Miami que debió ser declarada por no estar en el régimen civil de separación

    patrimonial, no decir la verdad sobre el patrocinio que como abogado dio a un procesado por

    delitos de TID, el plagio de su tesis de maestría y un libro publicado (investigación de IDL-

    Reporteros), entre otros.

    A pesar del muy cuestionado perfil del magistrado Hinostroza, Soto Vallenas votó a favor de sunombramiento, junto con otros consejeros de entonces (Máximo Herrera, Luis Maezono y

    Pablo Talavera).

    10. 

    En caso paradigmático de graves violaciones a los derechos humanos: Votó a favor

    de no abrir investigación disciplinaria a la sala presidida por Javier Villa Stein que

    12 Fuente: http://www.ideeleradio.org.pe/web/wNoti.php?idN=11342&tip=principal  

    http://www.revistavelaverde.pe/el-cheque-del-destape/http://www.revistavelaverde.pe/el-cheque-del-destape/http://www.revistavelaverde.pe/el-cheque-del-destape/http://www.ideeleradio.org.pe/web/wNoti.php?idN=11342&tip=principalhttp://www.ideeleradio.org.pe/web/wNoti.php?idN=11342&tip=principalhttp://www.ideeleradio.org.pe/web/wNoti.php?idN=11342&tip=principalhttp://www.ideeleradio.org.pe/web/wNoti.php?idN=11342&tip=principalhttp://www.revistavelaverde.pe/el-cheque-del-destape/

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    emitió el fallo señalando que los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri no fueron

    de lesa humanidad, entre otros.

    En el 2013, causó gran preocupación los criterios disciplinarios del CNM adoptados en ladenuncia y pedido de destitución que los familiares de las víctimas de graves violaciones a losderechos humanos (casos Barrios Altos, El Santa y PedroYauri) presentaron contra la Sala

    Penal de la Corte Suprema, presidida por el juez Javier Villa Stein. La Sala Suprema habíadecidido que los crímenes mencionados, llevados a cabo por el “Grupo Colina”, no eran

    crímenes de lesa humanidad (contraviniendo una sentencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos - Corte IDH), reduciendo sin razonables criterios de proporcionalidad laspenas impuestas. Como consecuencia, la Corte IDH por medio del mecanismo de supervisiónde sentencias, hizo que la Sala rectificara su decisión, lo que nos hacía incurrir enresponsabilidad internacional. A pesar de ese grave hecho, y la violación a los principios dedebida motivación de decisiones e imparcialidad del juzgador, el CNM ni siquiera abrióprocedimiento disciplinario. El consejero Gastón Soto en ese entonces era presidente delConsejo, y votó a favor de esa decisión13.

    Plantón de los familiares de las víctimas de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, ante el CNM, al momento de presentar la denuncia disciplinaria contra los integrantes de la Sala Suprema. Foto: ideeleradio

    “En efecto, que la sentencia de la Sala Suprema se haya valido del dato falso y de instituciones

    proscritas por el derecho (como la Obediencia Debida); no haya motivado por qué se separa de

    parte del ordenamiento jurídico que integran las sentencias del Tribunal Constitucional o de la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos; no haya sustentado cómo el derecho al plazo

    razonable no es afectado sin hacer un análisis de la actividad procesal de los procesados; no

    haya explicado cómo reduce las condenas sin analizar la existencia de agravantes (por cierto,

    13 En: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=976 

    http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=976http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=976http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=976http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=976

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    inexistentes) según indica la ley; no haya motivado por qué hace a un lado el derecho de la

    Presunción de Inocencia de las víctimas al deslindar directamente que eran “terroristas” o por

    qué hace a un lado el principio de Congruencia Procesal, así como los derechos de la igualdad

    en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica al separarse de otra sentencia que se ha

    pronunciado sobre los mismos hechos (el caso Fujimori); hace incurrir al fallo en la “indebida

    motivación” e incluso la inexistencia de la motivación, de acuerdo a la tipificación de las

    violaciones a este derecho que ha hecho el Tribunal Constitucional (caso Llamoja Flores).

    A ello, se sumó la conocida y grave ausencia de imparcialidad judicial del juez Villa Stein contralas víctimas y sus abogados quien, para no creerlo, fungió de abogado de los procesados enplena audiencia de Vista de la Causa de ese caso, haciendo que la abogada de RodríguezZabalbeascoa vaya de pedir que se confirme la condena -tal como pidió el mismo procesado- apedir la absolución o dando argumentos de defensa que el mismo procesado Rivero Lazo nohabía señalado en los once años de juicio (ver audiencia).

    No era un problema de interpretación. La sentencia debía estar debidamente motivadateniendo en cuenta el ordenamiento jurídico que nos rige. También que se respete la otragarantía y derecho constitucional: la imparcialidad judicial.

    La sentencia de la Sala Villa Stein tenía más de una razón para la destitución (o al menos,investigación) de sus autores y no sólo por haber vulnerado la debida motivación eimparcialidad. De acuerdo a los artículos 50º y 51º de la Ley de la Carrera Judicial, el CNMdebía tener en cuenta que los denunciados por los familiares de las víctimas eran juecesSupremos; que el caso de la sentencia en cuestión era de derechos humanos, uno muyparadigmático que en los años más duros de impunidad en la región le abrió la puerta a losprocesos de judicialización; que se vulneraron dos deberes judiciales estructuradores de lalegitimidad de todo sistema de justicia; que se terminó vulnerando otros derechos

    constitucionales (como la seguridad jurídica, presunción de inocencia, igualdad ante la ley,verdad); que la actuación temeraria de la Sala Suprema significó un duro golpe a la legitimidadde nuestra justicia tal como lo hicieron ver los  pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo,WOLA, Amnistía Internacional-Perú, Idehpucp e incluso el propio ex secretario de la CIDHSantiago Cantón; y que la sentencia ya ha surgido efectos en la liberación irregular de uno delos procesados.”14 

    11. 

    Votó a favor de la ratificación del juez Ángel Romero Díaz

    El Consejo Nacional de la Magistratura programó para octubre del 2013, en el marco de laconvocatoria para evaluación y ratificación de magistrados N° 004-2013-CNM, la entrevistapública del juez Ángel Romero, ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    El IDL consideró que el juez Romero no debía ser ratificado en el cargo, a raíz de su actuaciónen el caso conocido como “ex trabajadores del BCR”, donde vulneró principios del sistema de

     justicia. Por dicho caso el juez fue incluso destituido en una primera decisión del CNM(institución que posteriormente y de forma cuestionable cambió su sanción por una menor),

    14 En: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=871 

    http://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/4_aprodeh_recusa_villa.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/4_aprodeh_recusa_villa.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/4_aprodeh_recusa_villa.pdfhttp://www.youtube.com/watch?v=SDfKIrYiKUghttp://www.youtube.com/watch?v=SDfKIrYiKUghttp://www.youtube.com/watch?v=SDfKIrYiKUghttp://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc26072012-160528.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc26072012-160528.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc26072012-160528.pdfhttp://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=871http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=871http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=871http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc26072012-160528.pdfhttp://www.youtube.com/watch?v=SDfKIrYiKUghttp://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/4_aprodeh_recusa_villa.pdf

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    pero finalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en el 2010 resolvió absolverlo delos cargos disciplinarios.

    No obstante, el propio Poder Judicial indicaría que su actuación no se ajustó a ley. Con fecha22 de noviembre del 2011, la Tercera Sala Civil de la Corte de Lima (Exp. Nº 678- 2009), indicó

    que en el mencionado caso no se hizo un análisis individualizado de cada trabajador ni explicólas causas de la decisión adoptada por cada uno de ellos, un defecto que “incide directamenteen los derechos fundamentales al debido proceso y la tutela judicial efectiva”. Asimismo, la

    Tercera Sala indicó que se terminó vulnerando el derecho a la debida valoración de la prueba.Por ello, la Sala terminó declarando NULA la sentencia emitida por el juez Romero (de la quefue ponente  –resolución del 15 de diciembre del 2006). Por otro lado, la Sala de DerechoConstitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, el 30 de octubre del 2012 (P. A. N°1866-2012), indicó que en efecto se violaron derechos, por lo que confirmó la sentencia de laTercera Sala Superior, y declaró NULA la sentencia del juez Romero, ordenando la publicaciónde esta resolución suprema en el diario oficial “El Peruano”. No obstante, el juez terminósiendo ratificado (Resolución Nº 148-2014-PCNM).

    12. Votó a favor de la ratificación del juez César Hinostroza Pariachi

    Otra decisión que ha llamado la atención fue la ratificación del juez César Hinostroza(Resolución Nº 209-2014-PCNM ), quien había tentado el cargo de Fiscal Supremo en unconcurso de selección que culminó con el enfrentamiento del Tribunal Constitucional y el CNM(cuando el TC, por impulso del propio juez Hinstroza, decide inconstitucionalmente nombrarloen el cargo vulnerando las competencias del CNM).

    Como se recuerda, diversos fueron los cuestionamientos que se le presentaron, entre ellos elde un plagio, hecho público por IDLReporteros (IDL-R). Fueron dos denuncias de plagiopublicadas por IDL-R referidas, por un lado, a la publicación del juez Hinostroza titulada “Laconfesión sincera en el proceso penal y su tratamiento en el nuevo código procesal penal” del2005; y por otro, a la tesis de maestría en derecho penal del mismo presentada en laUniversidad de San Martín de Porres y titulada “Lineamientos  dogmaticos para una teoríageneral de la confesion sincera” , del 2003. Ambas, de acuerdo a IDL-R, son plagio masivo de latesis de bachiller del abogado Ángel Ugaz Zegarra, titulada “Lineamientos dogmaticos para unateoría general de la prueba: un especial estudio de la confesión y su desenvolvimiento en el

     proceso penal”, presentada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1999,

    teniendo como asesor de tesis al actual Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde.