La educación Superior en Venezuela

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACÓN SUPERIOR LA EDUCACIÓN SUPERIOR Abg. Adriana I. López Navas. Marzo, 2016

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

MAESTRIA EN EDUCACÓN SUPERIOR

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Abg. Adriana I. López Navas.

Marzo, 2016

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LA EDUCACIÓN SUPERIOREducación superior, enseñanza superior, estudios superiores o

educación terciaria, se refiere a la última etapa del proceso de aprendizaje

académico, es decir todas las trayectorias formativas post-secundarias que cada país contempla en su sistema. Se imparte en las

universidades, academias superiores ó Instituciones de Formación Profesional

entre otros.

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FUNDAMENTACIÓN LEGALDentro de los documentos

legales en que se

fundamentan la educación

superior venezolana tenemos: la Constitución

Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela

(1999), la Ley Orgánica de

Educación con su reglamento,

la Ley de Universidades,

ley para las personas con discapacidad.

La Constitución Nacional de la

República Bolivariana de

Venezuela (1999)

establece en su artículo 3 que el

estado tiene como fin

esencial el desarrollo de la

persona y el respeto a su

dignidad; luego en el artículo 102 señala el

compromiso del Estado en

proveer los medios para que

se cumpla la obligatoriedad

de la educación.

El reglamento del Ejercicio de

la Profesión Docente (1991)

señala en su artículo 7. Los derechos del

personal docente,

específicamente en su ordinal 7, el cual explica la

participación efectiva de la planificación, ejecución y

evaluación de las actividades

educativas.

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ORGANO RECTOR

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACÓN UNIVERSITARIA Y REGIONALMENTE LOS RECTORES DE

CADA ENTE UNIVERSITARIO

TAMBIÉN PARTICIPA EL CONSEJO

NACIONAL DE UNIVERSIDADES.

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LA LEY DE UNIVERSIDADES

Tiene por objeto regular el subsistema de educación

universitaria, como servicio público prestado para la

satisfacción del derecho a la educación y la realización de la investigación académica.

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INGRESO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE SEGÚN LA LEY DE

UNIVERSIDADES.

Artículo 46. Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere:a)        Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función;b)        Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire enseñar;c)         Llenar los demás requisitos establecidos en la presente ley y en la normativa interna de  las instituciones.

Asimismo el articulo 47 y 48 se refiere a esto.

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Artículo 56. El ingreso del personal docente y de investigación con categoría de personal ordinario se hará a través de concursos públicos de oposición e ingresarán con categoría de instructor, a menos que por la naturaleza del cargo y la experiencia y formación requerida para su ejercicio se haga un llamado a concurso en una categoría superior, previa aprobación de las instancias académicas respectivas. En todo caso, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta ley y por las normas internas que regulen la materia

INGRESO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE SEGÚN LA LEY DE

UNIVERSIDADES.

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INGRESO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE SEGÚN LA LEY DE

UNIVERSIDADES.

artículo 49. Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías: miembros ordinariosmiembros extraordinariosmiembros honorarios ymiembros jubilados.

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Artículo 50. Son miembros ordinarios del personal docente y de investigación aquellos que formen parte de la carrera universitaria. Se clasifican en:

a)     Profesores Instructoresb)     Profesores Asistentesc)      Profesores Agregadosd)     Profesores Asociadose)    Profesores Titulares Artículo 51. Según el tiempo que consagren a las actividades

docentes o de investigación, los miembros ordinarios del personal docente y de investigación se clasificarán en:

a)     Miembros a tiempo completos cuya jornada laboral diaria tendrá como objeto principal el desempeño de sus funciones dentro de la institución de educación superior, con un mínimo de 36 horas semanales;

b)     Miembros a tiempo convencional.

MIEMBROS ORDINARIOS.

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Artículo 61. Son Miembros Extraordinarios del Personal Docente y de Investigación:

a)        Los profesores e investigadores especiales;b)        Los profesores e investigadores contratados;c)         Los docentes  temporales. Artículo 66. Son profesores honorarios aquellas

personas que por los excepcionales méritos de sus labores científicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo Directivo General o su equivalente, a propuesta de la respectiva Facultad o su equivalente. Los profesores honorarios no tendrán obligaciones docentes ni de investigación.

MIEMBROS EXTRAORDINARIOS Y HONORARIOS.

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NIVELES EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Se entiende por estudios de postgrado, aquellos

programas cuyo propósito central es elevar el nivel

académico, científico, tecnológico

y humanístico de las personas egresadas del

Subsistema de Educación Universitaria.

Los estudios de postgrado están

dirigidos a los egresados que hayan obtenido el

título de Licenciado o su equivalente en un lapso mínimo de cuatro años y

cumplan con los requisitos académicos del perfil de ingreso

PREGRADO POSTGRADOSe llaman estudios de pregrado a los estudios superiores hasta el título de grado. Son necesarios, aunque no siempre suficientes, para poder acceder a los estudios de posgrado.Su objetivo es preparar al estudiante para el desempeño de ocupaciones en áreas especificas, para el ejercicio de una ocupación o disciplina determinada, de naturaleza técnica, tecnológica o científica o en el área de humanidades, las artes y la filosofía entre muchas otras disciplinas.

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NIVELES DE POSTGRADO

Diplomado: son programas de educación no formal o cursos de estudio no conducente a la obtención de títulos ni grados académicos, que tienen como objetivo profundizar y/o actualizar en temas específicos del área de conocimiento.Especialización: Tiene por objeto profundizar en el dominio de conocimientos teóricos, técnicos y metodológicos en uno de los aspectos o áreas de una disciplina profesional o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Maestría: es un grado académico de posgrado. Una maestría oficial de posgrado se consigue al completar un programa de uno a dos añosDoctorado: su finalidad es la capacitación para la realización de investigación original que constituya un aporte significativo al conocimiento en un área específica del saber.Postdoctorado: La investigación postdoctoral es la investigación académica o científica llevada a cabo por una persona que ha completado sus estudios de doctorado, normalmente dentro de los años siguientes a su titulación

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