La diosa de la justicia

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La diosa de la justicia Claudio Yépez

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La diosa de la justicia

Claudio Yépez

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Martes 30 de septiembre del 2014

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Una persona muerta Varias heridas Km. 35 Puerto Inca Naranjal.

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Se dirigían a un ingenio en La Troncal (Cañar).

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Vuelco a un costado de la vía.

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El bus dio vueltas de campana

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Fallecido venía junto a la ventana y no pudo reaccionar.

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El exceso de velocidad fue la causa de este acontecimiento

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El número de heridos no fue relevado, pero fueron trasladados hasta centros de salud del cantón Milagro..

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Código Orgánico Integral Penal

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Artículo 377

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Muerte culposa

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La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas. 4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por

la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u

órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

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En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora. La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.