LA DEVOLUCIÓN DE APORTES INDEBIDAMENTE COBRADOS

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{ Arequipa, domingo 01 de mayo de 2016 LOCAL 5 TANTO A LA AFP COMO A LA ONP Trabajadores pueden pedir reintegro de aportes indebidamente cobrados Los jubilados pueden solicitar a la ONP o la AFP la devolución de aportes obligatorios indebidamente cobrados, pero es necesario que se informen sobre las cuasales que proceden para evitar caer en errores. Por ello el especialista en Pensio- nes, José María Pacori Cari, catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui, nos explica el tema. Son supuestos de esta devolución los siguientes: 1- La devolución de los aportes realizados por tra- bajadores independientes. En la ONP se puede pedir la devolución de aportes obli- gatorios, si es trabajador independiente que realizó aportes obligatorios al Sis- tema Nacional de Pensiones -SNP - conforme a la Ley 29903; esta devolución se da por la derogación que dispuso la Ley 30237, esta derogación fue respecto de los artículos 8 y 9 de la Ley 29903 que estableció un aporte obligatorio para el caso de los trabajadores independientes. La derogar ción de la Ley 29903 por la Ley 30237 genera la de- volución indicada, previa solicitud a la ONP Se hace presente que no existe fecha límite para solicitad esta de- volución. Esta devolución también la puede solicitar a la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador. 2- La devolución de aportes descontados por la bonificación especial pre- vista en el Decreto de Ur- gencia 37-94. Los afiliados que hayan recibido una bo- nificación especial a partir del 01 de julio de 1994 en LOS APORTES INDEBIDAMENTE COBRADOS DEBEN SER DEVUELTOS. calidad de servidores de la administración pública y que esta bonificación haya motivado un descuento por aportes por parte de la AFP u ONP tienen derecho a la devolución de este aporte. Esta devolución se realiza mediante solicitud ya sea del servidor público o, en caso de haber fallecido, de sus herederos. Se solicita al empleador y este comunica alaAFPyONP 3- La devolución de aportes en exceso por reso- lución SBS 938-2001. Este supuesto es solo para el caso de los afiliados a la AFP no aplicable a los de la ONP Por esta norma los afiliados ju- bilados dentro del Sistema Privado de Pensiones - SPP - que continúan su actividad laboral en calidad de trabar jadores dependientes o in- dependientes, no realizarán aportes obligatorios al SPP Para evitar este aporte inde- bido es importante que los afiliados jubilados comuni- quen al empleador sobre su condición de jubilados. En caso se realice el descuento para aportes a los afiliados jubilados, estos tienen de- recho a la devolución del mismo. 4- La devolución de aportes obligatorios a afi- liados jubilados en otros re- gímenes. Para la devolución de estos aportes se requiere de dos requisitos: que el afectado se encuentre jubi- lado en el extranjero o en otro régimen pensionario (Decreto ley 19990, Decre- to Ley 20530 y Decreto Ley 19846); y, que el afectado haya realizado aportes alas AFP posteriores a su jubila- ción definitiva en otro régi- men. 5- La devolución de aportes para independien- tes por debajo de la Re- muneración Mínima Vital (RMV). Esta devolución es aplicable para los afiliados que han realizado el pago de aportes al SPP sobre una Remuneración Asegurahfc Mensual (RAM) menor ala Remuneración Mínima Vi- tal (RMV) vigente a la fecha de pago. La devolución de tes aportaciones obligatorias indebidas se realiza previa solicitud del interesado, cuya respuesta promedio será en el plazo legal de 80 días hábiles. La Caja que impulsa .1 K i A n o c t a i * rÍ£*

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{ Arequipa, domingo 01 de mayo de 2016 LOCAL 5 TANTO A LA AFP COMO A LA ONP

Trabajadores pueden pedir reintegro de aportes indebidamente cobrados Los jubilados pueden

solicitar a la ONP o la AFP la devolución de aportes obligatorios indebidamente cobrados, pero es necesario que se informen sobre las cuasales que proceden para evitar caer en errores. Por ello el especialista en Pensio­nes, José María Pacori Cari, catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui, nos explica el tema.

Son supuestos de esta devolución los siguientes:

1- La devolución de los aportes realizados por tra­bajadores independientes. En la ONP se puede pedir la devolución de aportes obli­gatorios, si es trabajador independiente que realizó aportes obligatorios al Sis­tema Nacional de Pensiones -SNP - conforme a la Ley

29903; esta devolución se da por la derogación que dispuso la Ley 30237, esta derogación fue respecto de los artículos 8 y 9 de la Ley 29903 que estableció un aporte obligatorio para el caso de los trabajadores independientes. La derogar ción de la Ley 29903 por la Ley 30237 genera la de­volución indicada, previa solicitud a la ONP Se hace presente que no existe fecha límite para solicitad esta de­volución. Esta devolución también la puede solicitar a la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador.

2- La devolución de aportes descontados por la bonificación especial pre­vista en el Decreto de Ur­gencia 37-94. Los afiliados que hayan recibido una bo­nificación especial a partir del 01 de julio de 1994 en

LOS APORTES INDEBIDAMENTE COBRADOS DEBEN SER DEVUELTOS.

calidad de servidores de la administración pública y que esta bonificación haya motivado un descuento por aportes por parte de la AFP u ONP tienen derecho a la devolución de este aporte. Esta devolución se realiza mediante solicitud ya sea del servidor público o, en

caso de haber fallecido, de sus herederos. Se solicita al empleador y este comunica alaAFPyONP

3- La devolución de aportes en exceso por reso­lución SBS 938-2001. Este supuesto es solo para el caso de los afiliados a la AFP no aplicable a los de la ONP Por

esta norma los afiliados ju­bilados dentro del Sistema Privado de Pensiones - SPP - que continúan su actividad laboral en calidad de trabar jadores dependientes o in­dependientes, no realizarán aportes obligatorios al SPP Para evitar este aporte inde­bido es importante que los afiliados jubilados comuni­quen al empleador sobre su condición de jubilados. En caso se realice el descuento para aportes a los afiliados jubilados, estos tienen de­recho a la devolución del mismo.

4- La devolución de aportes obligatorios a afi­liados jubilados en otros re­gímenes. Para la devolución de estos aportes se requiere de dos requisitos: que el afectado se encuentre jubi­lado en el extranjero o en otro régimen pensionario

(Decreto ley 19990, Decre­to Ley 20530 y Decreto Ley 19846); y, que el afectado haya realizado aportes alas AFP posteriores a su jubila­ción definitiva en otro régi­men.

5- La devolución de aportes para independien­tes por debajo de la Re­muneración Mínima Vital (RMV). Esta devolución es aplicable para los afiliados que han realizado el pago de aportes al SPP sobre una Remuneración Asegurahfc Mensual (RAM) menor ala Remuneración Mínima Vi­tal (RMV) vigente a la fecha de pago.

La devolución de tes aportaciones obligatorias indebidas se realiza previa solicitud del interesado, cuya respuesta promedio será en el plazo legal de 80 días hábiles.

La Caja que impulsa .1 K i A n o c t a i * rͣ*