La Despenalizacion Del Aborto en La Ciudad de México, GIRE

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    0 4La despenalizacin del abortoen la Ciudad de Mxico

    N 04 / Agosto 2007

    GIRE - Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida1

    Antecedentes1.

    Las reformas de 20032.

    La despenalizacin del aborto voluntario en el DF4.

    La respuesta del conservadurismo5.

    Estrategias y lecciones aprendidas6.

    El camino que queda por recorrer7.

    El 24 de abril de 2007 la AsambleaLegislativa del Distrito Federal aprob

    la despenalizacin del aborto en laCiudad de Mxico hasta la semana

    doce de gestacin.Asimismo, garantiz los servicios

    de consejera y pre y posabortoe informacin objetiva a las mujeres

    que soliciten la interrupcin legaldel embarazo.

    Qu derechos reconocen estos avances?3.

    d es p e n a l i z a c i o n. o r g. a rpor la despenalizacin del aborto

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    En Mxico por ser una Federacin, las causas porlas que se permite a las mujeres abortar de maneralegal varan en cada entidad federativa. Desde 1931en el Distrito Federal (DF) no se sanciona el abortocuando el embarazo es resultado de una violacin,no hubo intencin de realizarlo (aborto culposo) ose encuentra en peligro la vida de la mujer embara-z a d a. Si bien esta legislacin estuvo vigente durantecasi setenta aos, no se garantizaron servicios deaborto legal en las instancias pblicas de salud; esdecir, no existi voluntad para generar polticas degobierno al respecto.

    En el ao 2000 se realizaron cambios legales quef a v o rec i e ron los derechos re p roductivos de lasm u j e res. El 18 de agosto de ese ao, la AsambleaLegislativa del Distrito Federal (AL DF), compues t apor mayora del Pa rtido de la RevolucinDemocrtica (PRD), aprob modificaciones y adi-c i o n es, en materia de aborto, al Cdigo Penal y alCdigo de Procedimientos Pe n a l es. Esto ocurriluego de la presentacin por parte de RosarioR o b l es, entonces Jefa de Gobierno del DF, deuna iniciativa sobre el mismo tema que gener ungran debate pblico y fue apoyada por las organi-z a c i o n es de mujeres. Tres fueron las causas quese agre g a ron para no castigar el aborto en el DF :1) cuando el producto presenta malformacionescongnitas o genticas graves; 2) cuando, de nop rovocarse el aborto, est en riesgo la salud de la

    m u j e r2, y 3) cuando el embarazo sea resultado deuna inseminacin artificial no consentida.Adems, en caso de violacin e inseminacin art i-ficial no consentida, se es t a b l eci que la autoriza-cin del aborto fuera provista por el MinisterioPblico (MP )3 , una precisin importante dadaslas lagunas que hasta ese momento existan en lareglamentacin del aborto legal. Con estas re f o r-mas se dio una res p u esta positiva a la solicitudya presentada ante la AL DF en 1999 por laCampaa Ac c eso a la Justicia para las Mujeres .Esa solicitud coincida con resultados de encues-

    tas es p ec i a l i z a d a s4.

    Pa rte de esta reforma fue impugnada por un grupode asamblestas de los partidos Accin Nacional(PAN) y Ve rde Ecologista de Mxico (PV EM), quie-

    1 Antecedentes n es pres e n t a ron una Accin de Inconstituciona-lidad ante la Suprema Corte de Justicia de laNacin (SC JN). Dada la importancia jurdica ypoltica de las sentencias de la SC JN, sus res o l u-c i o n es constituiran un re f e rente ineludible paratodo Mxico, un criterio de observancia generalpara todos los tribunales y juec es inferiores5.D espus de dos aos la SC JN resolvi dandoargumentos favorables tanto a los grupos conser-v a d o res como a los liberales . En esta histricasentencia, la Corte declar que el derecho a la vidadel producto de la concepcin est protegido entodo el orden jurdico mexicano. Sin embargo,por mayora de los Ministros de la Corte, se falla favor de la constitucionalidad de las reformas,con el argumento de que nicamente se eliminabala pena para las mujeres en ciertos casos, pero elcarcter del delito subsista. El mximo rgano de

    justicia de Mxico ratific as las reformas penalesdel ao 2000.

    A partir de esta sentencia, la Sec retara de Saludy la Procuradura General de Justicia del DF emi-t i e ron diversos documentos para regular los proce-dimientos, los servicios y las obligaciones de losfuncionarios pblicos involucrados en la rea l i z a-cin de abortos legales6. La Sec retara de Saludde la ciudad elabor, adems, el Manual de pro c e-dimientos para la interrupcin legal del embarazoen las unidades mdicas, de observancia obligato-ria para su personal. La interrupcin legal de unembarazo empezaba a consolidarse como unaposibilidad real, gracias a la voluntad y res p o n s a-bilidad poltica del gobierno del DF.

    De acuerdo con esta tendencia pro g resista y de van-guardia, en diciembre de 2003 hubo nuevos cam-bios significativos que reforzaron an ms la liber-tad reproductiva reconocida en la Constitucin7,en particular el derecho de las mujeres al abortoen determinadas circunstancias.

    En diciembre de 2003, el Pleno de la ALDF8 aprobreformas, en el tema de aborto, al Nuevo Cdigo

    2 Las reformas de 2003

    El grupo de Informacin en Reproduccin Elegida (GIRE) es una asociacin civil mexicana fundada en 1991,

    su inters principal es generar, sistematizar y difundir informacin relativa a los derecchos reproductivos para

    que stos sean reconocidos y respetados en Mxico. Durante sus trece aos de existencia, GIRE ha ganado

    un lugar destacado entre las asociaciones civiles que trabajan por el reconocimiento y respeto de los derechos

    reproductivos en Mxico.

    Para ms informacin visite www.gire.org.mx

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    Penal (CPDF) y adiciones a la Ley de Salud parael DF (LSDF), con los votos a favor del PRD, PANy Mxico Posible, el voto en contra del PRI y la abs-tencin del PVEM. Estas modificaciones se publica-ron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 deenero de 2004 y entraron en vigor el da siguiente.Las reformas fueron moderadas, pero con implica-ciones profundas. Los aspectos clave de estas refor-mas fueron:

    I n c rementar el castigo para quien hiciera abor-tar a una mujer sin su consentimiento, y uncastigo mayor si adems mediara violenciafsica o psicolgica (A rtculo 145 del CPDF ) .

    Establecer que las instituciones pblicas desalud en el DF deban realizar, en un plazo nomayor de cinco das, gratuitamente y en con-diciones de calidad, la interrupcin del emba-razo, en los casos permitidos por la ley, a lamujer que lo solicitara y cumpliera con losrequisitos es t a b l ecidos (A rtculo 16 Bis 6 de

    la LSDF).

    Regular la objecin de conciencia de losmdicos, de manera que la mujer que soliciteun aborto legal tenga garantizado ese servi-cio. Para ello se determin que la Secretarade Salud del DF deber contar permanente-mente con personal no objetor, aunque sereconozca el derecho (individual) de losmdicos a negarse a realizar abortos legales,con base en sus creencias personales (Art-culo 16 Bis 7 de la LSDF).

    Eliminar el carcter de delito del aborto, es t a-bleciendo que las causales eran excluyentesde responsabilidad penal en los casos yacontemplados en el Cdigo Penal (Artculo148 del CPDF).

    Lo notorio de estos cambios normativos es quese apro b a ron con la anuencia del PAN. Uno delos cambios ms significativos es que las institu-c i o n es pblicas de salud, al igual que las instan-cias de procuracin de justicia, debern garanti-

    zar la interrupcin del embarazo, as como pro-porcionar a la mujer informacin oportuna y verazs o b re otras alternativas, y los posibles ries g o spara su salud, garantizando el consentimientoi n f o r m a d o.

    Las reformas a los artculos 145 y 148 del CPDFreconocen la libertad re p roductiva de las mujeres enla Ciudad de Mxico, establecida en la Constitucin,afirmando su derecho a decidir si continan o no,un embarazo. El aumento de los aos de crcel(entre cinco y diez), para quienes afecten la volun-tad de la mujer forzndola a abortar, fortalece lalibertad reproductiva.

    La reforma al encabezado del artculo 148 paraexcluir el delito y la responsabilidad en las causalesprevistas (violacin, inseminacin artificial no con-sentida, malformaciones genticas o congnitasg r a v es en el producto, grave riesgo para la salud dela mujer, aborto culposo), fue muy importante paracontrarrestar la sentencia de la Corte en su partedesfavorable a los derechos reproductivos de lasmujeres9.

    En cuanto a la objecin de conciencia, se respetala libertad de trabajo de los mdicos, pero se garan-tizan tambin los derechos reproductivos de lasmujeres, pues se establece que se deber referira la mujer con un mdico no objetor y que no sepodr objetar cuando su vida o su salud estn enriesgo. En este sentido, la objecin de concienciano puede ser institucional. Las instancias pblicasde salud deben garantizar la permanente disponibili-dad de mdicos no objetores en materia de inte-rrupcin legal del embarazo.

    Las adiciones antes sealadas representaron unimportante paso para garantizar el acceso a servi-cios de salud gratuitos y de calidad, que permitana las mujeres de la Ciudad la interrupcin de unembarazo, en los supuestos previstos por la ley,sin cometer ningn delito.

    Los cambios normativos anteriormente descritosprepararon el terreno para la despenalizacin del

    4La despenalizacindel aborto voluntario en el DF

    3 Qu derechos reconocenestos avances?

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    aborto en la Ciudad de Mxico en abril de 2007. Elposicionamiento del tema en la agenda pblica porparte de diversas organizaciones de mujeres fuecrucial para que dos iniciativas10 , presentadas enla ALDF en noviembre de 2006, fueran discutidaspor los legisladores con seriedad.D esde que se inici el perodo de ses i o n es enla AL DF el 15 de marzo de 2007, hubo un grandebate pblico sobre el tema. Organizacionesc o n s e rvadoras y de mujeres, as como expert o s

    jurdicos y mdicos, fueron invitados a part i c i p a ren foros organizados por legisladores para discu-tir las iniciativas que planteaban la des p e n a l i z a-cin del aborto voluntario. Se pres e n t a ron dosiniciativas de reformas, una del PRI y otra delpartido Alternativa Social Demcrata yCampesina(PASDC).

    La iniciativa del PRI planteaba la completa des p e-nalizacin del aborto mediante la abolicin depenas para las mujeres que procuraran o consintie-ran un aborto y regulaba la interrupcin dentro de

    las primeras doce semanas de gestacin, perotena varias deficiencias. Esta iniciativa, eliminabala objecin de conciencia de los mdicos, crea b auna Comisin de valoracin encargada de la con-sejera y re g i s t ro de los casos, derogaba las exclu-ye n t es de responsabilidad que permitan a lasm u j e res abortar (a v a n c es obtenidos en las re f o r-mas de los aos 2000 y 2003), y sugera convocara un referndum para conocer la opinin de lap o b l a c i n. La iniciativa del PASDC planteaba, deigual forma, la despenalizacin del aborto a travsde la supresin de penas para las mujeres que

    consintieran o se procuraran un aborto dentro delas primeras semanas de ges t a c i n. Adems, con-s e rvaba las excluye n t es de responsabilidad penaly la regulacin de la objecin de conciencia.

    A raz de la presentacin de estas iniciativas, elGrupo de Informacin en Reproduccin ElegidaA.C. (GIRE) recibi solicitudes de varios part i d o spolticos para brindar asesora jurdica e informa-c i n. La pro p u esta de GIRE era es t a b l ecer unaquinta excluyente de responsabilidad en el CdigoPenal, que permitiera interrumpir el embarazo den-

    t ro de las primeras doce semanas de ges t a c i ncuando se afectara el pro yecto de vida de la mujer.La intencin era sustentar que un embarazo nod es eado o no planeado obstaculizaba el pro yec t ode vida de la mujer, y por ende, afectaba sus dere-

    chos fundamentales a la vida, la salud fsica y ps-quica y el des a r rollo l ibre de la personalidad. Estap ro p u esta caus controversia tanto en la AL DFcomo en el debate pblico.

    El 19 de abril de 2007, ambas iniciativas fuero ndictaminadas por tres comisiones de la AL DF:la de Administracin y Procuracin de Justicia; lade Salud, y la de Equidad de Gnero. Despus deun arduo trabajo de anlisis y discusin para con-ciliar las dos iniciativas y tomando en cuenta elp recedente de la Suprema Corte en la materia, last res Comisiones apro b a ron, por mayora de votos,el dictamen que planteaba la despenalizacin dela b o rto en los siguientes trminos11:

    1) La reformulacin de la definicin jurdica penaldel aborto, quedando como sigue Aborto es lainterrupcin del embarazo despus de la dcimosegunda semana de gestacin. Por lo tanto, elaborto nicamente puede penalizarse a partirde la semana 13 de gestacin, siendo lcitos los

    abortos consentidos o procurados dentro de lasprimeras doce semanas de gestacin (Artculo144 CPDF).

    2) Se defini el embarazo, para efectos delCdigo Penal, como la parte del proceso dela reproduccin humana que comienza con laimplantacin del embrin en el endometrio. Conesto se refrenda la legalidad de los mtodos anti-conceptivos poscoitales, como la anticoncepcinde emergencia (Artculo 144 CPDF).

    3) Se redujeron las sanciones para las mujeresque se practicaran un aborto. Antes la pena erade uno a tres aos de prisin y ahora se impone,a la mujer que voluntariamente practique suaborto o consienta en que otro la haga abortardespus de las doce semanas de embarazo, detres a seis meses de prisin o de 100 a 300 dasde trabajo en favor de la comunidad (Artculo 145CPDF).

    4) Para proteger la maternidad libre y voluntariade las mujeres que fueran obligadas a abort a r ,

    se es t a b l eci la figura del aborto forzado, defi-nido como la interrupcin del embarazo, encualquier momento, sin el consentimiento de lamujer embarazada. La pena para quien rea l i c eun aborto forzado es de cinco a ocho aos de

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    p r i s i n. Si mediare violencia fsica o moral, seimpondr de ocho a diez aos de prisin(A rtculo 146 CPDF ) .

    5) Se reform la Ley de Salud del DF y se sea-l que la atencin de la salud sexual y re p ro d u c-tiva es de carcter prioritario y que los serv i c i o sen esta materia tienen como finalidad la pre v e n-cin de embarazos no des ea d o s. Se es t a b l ec i que el gobierno impulsar polticas integralestendientes a la promocin de la salud sexual, losd e rechos re p roductivos, as como la maternidady la paternidad res p o n s a b l es. Asimismo, seo f recern servicios de consejera (p re y posabor-t o) y se dar informacin objetiva a las mujeresque soliciten la interrupcin legal del embarazo(A rtculo 16 Bis 8 LSDF ) .

    El 24 de abril de 2007, en una sesin histrica, elpleno de la ALDF aprob las reformas por mayorade 46 votos a favor (PRD, PT, Convergencia,PASDC, PRI y del Partido Nueva Alianza), 19 en

    contra y 1 abstencin, a pesar de las grandes pre-siones de los grupos conservadores y la jerarquacatlica para que se realizara un referndum, conel argumento que la vida del producto de la concep-cin deba prevalecer sobre los derechos humanosde las mujeres. La ley fue publicada el 26 de abrilde 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal yentr en vigor al da siguiente. Posteriormente, seactualizaron los Lineamientos de Operacin de losServicios de Salud relacionados con la interrupcinlegal del embarazo en esa entidad12. Estos linea-mientos establecen reglas precisas para la presta-

    cin de los servicios mdicos de interrupcin legaldel embarazo.

    El 24 y 25 de mayo de 2007, la ComisinNacional de los Derechos Humanos (C NDH) y la

    Procuradura General de la Repblica (PGR) inter-p u s i e ron, cada una, una accin de inconstitucio-nalidad para impugnar las reformas sobre ela b o rto aprobadas por la AL DF. Las accionesvan a ser analizadas de forma conjunta por la

    S u p rema Corte de Justicia de la Nacin . stee r a un escenario previsto por el Gobierno de laCiudad de Mxico y las organizaciones civiles quea p o y a ron la despenalizacin del abort o. A pes a rde que estas entidades federales tienen la facul-tad constitucional para promover este tipo dea c c i o n es, su interposicin es un reflejo de ladistancia poltica entre el gobierno federal yel gobierno del DF.

    La argumentacin de las acciones promovidas esms ideolgica que jurdica. Muestra un total des-conocimiento de los derechos humanos de lasmujeres, consideradas exclusivamente entes repro-d u c t o res, y niega cualquier otro derecho que no seael de consentir las relaciones sexuales. Sin embar-go, las reformas no contravienen la Constitucin,p u es se fundamentan en los derechos humanosd e las mujeres reconocidos en la Carta Magna deMxico. Adems, se necesita una mayora calificada(ocho de los once Ministros que integran la Corte)para invalidar las reformas. Y mientras esto nosuceda, seguirn plenamente vigentes. Por ello, lasociedad civil que apoy las reformas se encuentraindignada pero no alarmada.

    Hubo varios elementos que confluye ron para la apro-

    bacin de la despenalizacin del aborto en la Ciudadde Mxico, entre los cuales se pueden destacar: eldiscurso y la defensa del Estado laico; la lucha dems de treinta aos de las organizaciones civilesfeministas por el reconocimiento y el respeto de losd e rechos sexuales y re p roductivos; el carcter liberaldel DF; los cambios normativos anteriores a las leyesdel DF en esta materia; las tendencias internacionaleshacia la liberalizacin de las leyes que criminalizanel aborto, y los tratados internacionales que pro t e g e nd e rechos de las mujeres ratificados por Mxico, aligual que las rec o m e n d a c i o n es de los Comits de

    D e rechos Humanos realizadas al gobierno mexicanos o b re este tema13.Por otra parte, la mayora formada por la Coalicinde Izquierdas en la Asamblea (PRD, Convergencia,PT y PASDC) y el hecho de que la Ciudad de

    5 La respuesta del conservadurismo

    6 Estrategias y lecciones aprendidas

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    Mxico tenga un gobierno perredista, as como lavoluntad poltica de legisladores de la AL DF, sobretodo del PRD y del PASDC, fueron factores polti-cos decisivos para lograr estos cambios normati-vos. La Coalicin de Izquierdas supo aprovechar lao p o rtunidad poltica de contar con la mayora par-lamentaria para impulsar con xito en la Legislaturaun tema tan contro v e r s i a l.

    La presin de la jerarqua catlica y del Papa noimpidi la aprobacin de las reformas, gracias ala fuerte labor de las organizaciones de mujeresy de derechos humanos, los intelec t u a l es, art i s-tas, jvenes, acadmicos, analistas polticos yperiodistas que se pro n u n c i a ron a favor de losd e rechos re p roductivos de las mujeres y delEstado laico. Adems, la defensa de la integrali-dad de las reformas, es decir, resaltar en el dis-curso pblico que las modificaciones legales noslo proponan la despenalizacin del aborto sinouna estrategia de prevencin de embarazos nod es eados y de prestacin de servicios de salud

    sexual y re p roductiva, ayud para la apro b a c i nde las reformas por una significativa mayora par-lamentaria y para generar opiniones favorables enel debate pblico.

    En el mbito federal, el Presidente Caldern, mili-tante del PAN y poco favorable al tema, tuvo unapostura pblica de bajo perfil durante el debate, yd eclar que haba que respetar la ley. Hubo tam-bin varias iniciativas presentadas en el Congres oFederal a favor de la despenalizacin del aborto enel Cdigo Penal Federal, con la finalidad de des v i a r

    la atencin del debate en el DF. No faltaron losposicionamientos conserv a d o res de legisladoresfederales que se opusieron fervientemente a estasp ro p u estas y al cambio normativo en el DF.

    La bsqueda de mayor autonoma del gobiernodel DF frente a la federacin14 tambin contribu-y a que un tema como el aborto fuera legisladod esde una perspectiva liberal. De igual forma, laautonoma de la AL DF res p ecto del Gobierno delDF para dictar sus propias leyes fue otro factorque influy positivamente. La estrategia mltiple

    de las organizaciones civiles que trabajan el temade derechos sexuales y re p roductivos fue alta-mente exitosa. La divisin de tareas y el apoyosegn la experiencia de cada organizacin ayudsignificat ivamente en la defensa de los derec h o s

    re p roductivos en la opinin pblica y en los mediosde comunicacin, en las calles, por medio dem a rchas y actos pblicos, y en la presentacinde argumentos mdicos, legales, estadsticos ys o c i a l es a favor de la despenalizacin del abort o.GIRE, en su carcter de es p ecialista en el tema,tuvo un papel preponderante en la incidenciapoltica con los asamblestas, as como en lad i reccin de la estrategia y asesora jurdica alos tomadores de decisin del gobierno del DF.

    R es p ecto de las acciones de inconstitucionalidadi n t e r p u estas por la CNDH y la PGR, las organiza-c i o n es civiles a favor de la reformas fomentarnun debate de altura en los medios de comunica-cin y exhortarn a los Ministros de la Supre m aC o rte de Justicia de la Nacin a resolver confor-me a los derechos humanos de las mujeres, es p e-cialmente los derechos re p roductivos rec o n o c i d o sen el artculo 4 de la Constitucin mexicana.

    El marco jur dico del DF res p ecto del abortoes el ms avanzado en el pas, y constituye unare f e rencia nacional en el reconocimiento dela b o rto como un derecho re p ro d u c t i v o. La des p e-nalizacin del aborto en el DF es un paso mspara abatir la mortalidad materna causada por

    el aborto inseguro y contrarrestar la injusticiasocial que implica esta prctica. Asimismo, esun importante reconocimiento de la libert a dre p roductiva de las mujeres y de sus derec h o sf u n d a m e n t a l es a la vida, la salud y el des a r ro l l ode sus pro yectos de vida. Adems, guarda con-c o rdancia con el carcter laico del Estado mexi-cano, que respeta la diversidad ideolgica yreconoce la libertad de conciencia de las perso-nas, al tiempo que asume su obligacin con losd e rechos re p roductivos, que tambin son dere-chos humanos. Finalmente, estas modificaciones

    legislativas son congruentes con la opinin dela sociedad mexicana res p ecto de la des p e n a l i-zacin del aborto, como lo reflejan diversasencuestas presentadas en los principales diariosdel pas15.

    7 El camino que queda por recorrer

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    1 Con la colaboracin de Alma Luz Beltrn y Pu g a.2 En la exposicin de los motivos de la reforma, los legisladores

    reconocen que la proteccin de la salud de las mujeres llevaimplcita la preservacin de la vida, por lo que el riesgo parasta queda subsumido en el riesgo a la salud.

    3 El Ministerio Pblico es una institucin de carcter administrati-vo (no judicial) que tiene como funciones la investigacin y per-secucin de los delitos.

    4 ARCOP: Estudio de opinin pblica sobre aborto en el DistritoFederal, Mxico, 1999.

    5 Hemos optado por el uso del gnero masculino y no incorporarsignos como @, para ofrecer una mayor fluidez en la lecturadel texto.

    6 Gaceta Oficial del Distrito Federal, Circular/GDF-SSDF/02/02.Lineamientos generales de organizacin y operacin de los ser-vicios de salud relacionados con la interrupcin del embarazo enel Distrito Federal, Mxico, 12 poca, nm. 57, 23 de abril de2002, p g s. 22-25; G a c e ta Ofici al del Distrito Federal,Ac u e rdo nmero A/ 0 04/2002. Lineamientos para la actua-cin de los Agentes del Ministerio Pblico, para autorizar lainterrupcin del embarazo cuando sea resultado de una viola-cin o de una inseminacin artificial no consentida de confor-midad con lo establecido en el Artculo 131 Bis del Cdigo deProcedimientos Pe n a l es para el Distrito Federal, Mxico, 12poca, nm. 93, 11 de julio de 2002, pgs. 2-3.

    7 A rtculo 4.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre ,responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sushijos, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    8 El Pleno de la ALDF lo constituyen los 66 diputados que inte-gran este rgano legislativo.9 La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la sentencia que

    resolvi la Accin de Inconstitucionalidad 10/2000, determinque las reformas al Cdigo Penal del Distrito Federal en el ao2000, que ampliaban las causales por las cuales las mujeres sepodan realizar un aborto, eran constitucionales, puesto que lasleyes penales establecan nicamente que no se impona san-cin en esos casos, pero el carcter del delito persista.Consecuentemente, las mujeres seguan siendo consideradasdelincuentes, pero en determinadas circunstancias se les perdo-naba la pena.

    10 La primera iniciativa fue presentada por el Diputado TonatiuhGonzlez Case, del Partido Revolucionario Institucional (PRI),y la segunda, por los Diputados Jorge Daz Cuervo y EnriquePrez Correa, del Partido Alternativa Social Demcrata yCampesina (PASDC).

    11 Al dictaminar una ley, las comisiones que intervienen en su

    anlisis tienen la facultad de hacer modificaciones sustantivas,tomando en consideracin aspectos relevantes del tema quese discute, incluso cuando las iniciativas que se dictaminen nohagan referencia expresa a ciertos artculos.

    12 Vi d. Ac u e rdo de reforma, adiciona y deroga diversos puntos de laC i rc u l a r /GDF-S SDF/ 01/06 que contiene los lineamientos generalesde organizacin y operacin de los servicios de salud re l a c i o n a d o scon la interrupcin legal del embarazo en el Distrito Federal, G a c e taOficial del Distrito Federal, 4 de mayo de 20 07, pgs. 2-5.

    13 Principalmente las recomendaciones emitidas por el Comitpara Eliminar la Discriminacin contra las Mujeres (CEDAW),como resultado del anlisis de los informes presentados porel Estado mexicano al Comit en diciembre de 2000 y en enerode 2006, examinados en el ao 2002 y en agosto de 2006,respectivamente.

    14 A partir de la reforma al artculo 122 de la Constitucin en19 97, se cre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (a n t esse le aplicaba a la Ciudad la normativa federal), y la figura delRegente de la Ciudad (antes designado por el Presidente) fuereformada a Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Estos cargosson ahora de eleccin popular.

    15 Cfr. Encuesta realizada por Mara de las Heras, DF: 72% de lasmujeres apoya la despenalizacin del aborto, Milenio Diario, 20de marzo de 2007. Encuesta de Reforma: Aborto, Avalan des-penalizacin, Reforma, 20 de marzo, pg. 5.

    ReferenciasEn lo que res p ecta al DF, es nec esario continuarcon la capacitacin y sensibilizacin de los funcio-narios pblicos, es p ecialmente del personal quep resta el servicio en los hospitales pblicos, paraque las mujeres tengan un trato digno y confiden-cial cuando soliciten la interrupcin legal dele m b a r a z o. La difusin de las reformas, as comouna amplia campaa de prevencin de embarazosno des eados, son indispensables. Es nec esariala apropiacin de la ley por parte de la sociedad,es p ecialmente de las instituciones pblicas desalud que brindan servicios de interrupcin legaldel embarazo y de las mujeres que se beneficiancon la prestacin de esos servicios mdicos, puesde esta manera resultar difcil que la SC JN invali-de las re f o r m a s.

    Asimismo, es nec esario difundir estas re f o r m a s ,al igual que las estrategias exitosas para lograr elcambio en la ley, en las otras entidades federati-vas del pas. Es discriminatorio que el derecho ya c c eso al aborto legal est reconocido nicamen-te para algunas mexicanas. Slo cuando el abort ovoluntario est totalmente despenalizado en todoMxico ser una realidad la garanta constitucio-nal de que todas las personas son iguales ante laley y ser real el respeto a la libertad re p ro d u c t i v a(A rtculo 4 de la Constitucin Mexicana) .