La denuncia de actos de corrupción M.Sc. Tatiana Gutiérrez.

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La denuncia de actos de La denuncia de actos de corrupcióncorrupción

M.Sc. Tatiana GutiérrezM.Sc. Tatiana Gutiérrez

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ObjetivosObjetivos

Reflexionar sobre la importancia de la Reflexionar sobre la importancia de la denuncia de actos de corrupción.denuncia de actos de corrupción.

Potenciar la efectividad de este Potenciar la efectividad de este mecanismo:mecanismo:• Orientación de los denunciantes.Orientación de los denunciantes.• Promoción del seguimiento del procedimiento Promoción del seguimiento del procedimiento

de ley.de ley.

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MetodologíaMetodología Dirigida a funcionarios de Ministerios, a Dirigida a funcionarios de Ministerios, a

cargo de diferentes funciones y con cargo de diferentes funciones y con diversa formación profesional.diversa formación profesional.

Presentación explicativa.Presentación explicativa. Énfasis en lo práctico.Énfasis en lo práctico. Espacio al final de la exposición para Espacio al final de la exposición para

formular consultas sobre el tema. formular consultas sobre el tema.

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ContenidoContenido Importancia de la denuncia.Importancia de la denuncia.

Necesidad de incrementar su efectividad.Necesidad de incrementar su efectividad.

Objeto de la denuncia de actos de corrupción.Objeto de la denuncia de actos de corrupción.

Instancias de recepción de denuncia.Instancias de recepción de denuncia.

Requisitos de presentación de laRequisitos de presentación de la denuncia. denuncia.

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ContenidoContenido Procedimiento para tramitar las denuncias.Procedimiento para tramitar las denuncias.

Manejo de información durante la inv. prel.Manejo de información durante la inv. prel.

Derechos del denunciante.Derechos del denunciante.

Mecanismos de protección del denunciante.Mecanismos de protección del denunciante.

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Importancia de la denuncia de Importancia de la denuncia de actos de corrupciónactos de corrupción

Como mecanismo de participación ciudadanaComo mecanismo de participación ciudadana::

• En el control sobre el ejercicio de la función pública.En el control sobre el ejercicio de la función pública.

• En la petición de rendición de cuentas de quienes En la petición de rendición de cuentas de quienes ejercer el poderejercer el poder. .

• En la lucha contra la corrupción.En la lucha contra la corrupción.

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Importancia de la denuncia de Importancia de la denuncia de actos de corrupciónactos de corrupción

Como mecanismo de detección de Como mecanismo de detección de actos de corrupciónactos de corrupción::

• Alerta a instancias de control.Alerta a instancias de control.

• Activa la investigación y obliga a los órganos Activa la investigación y obliga a los órganos encargados a darle trámite. encargados a darle trámite.

www.pgr.go.crwww.pgr.go.cr

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Importancia de la denuncia de Importancia de la denuncia de actos de corrupciónactos de corrupción

Funcionarios públicos denunciantes:Funcionarios públicos denunciantes:

• Casos de cohecho/ información la tiene empleados de Casos de cohecho/ información la tiene empleados de empresas sobornadoras o colegas de los servidores empresas sobornadoras o colegas de los servidores públicos corruptospúblicos corruptos

• Ejemplos:Ejemplos: Casos graves de corrupción en CR iniciados por Casos graves de corrupción en CR iniciados por

denuncia administrativa denuncia administrativa

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Incrementar la efectividad de Incrementar la efectividad de denunciadenuncia

Cantidad significativa de denunciaCantidad significativa de denuncia• Casos ingresados en CGR:Casos ingresados en CGR:

2005: 7692005: 769 2006: 6712006: 671

• Casos ingresados en PGR: Casos ingresados en PGR: 2006: 57 2006: 57 2007: 452007: 45

• Otras instancias.Otras instancias.

www.pgr.go.crwww.pgr.go.cr

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Bajo índice de efectividad como Bajo índice de efectividad como mecanismo de detección de corrupción:mecanismo de detección de corrupción:

0

10

20

30

40

50

60

2005 2006 2007

RecibidasRechazadasRecomendaciones

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Deber de fomento de la denuncia Deber de fomento de la denuncia de actos de corrupciónde actos de corrupción

Artículo 4 Regl. de la LCCEI:Artículo 4 Regl. de la LCCEI:

““El Estado y demás entes y empresas El Estado y demás entes y empresas públicas deberán fomentar la públicas deberán fomentar la educación, la organización y el poder educación, la organización y el poder de denuncia ciudadana en el combate de denuncia ciudadana en el combate y el control de la corrupción”y el control de la corrupción”

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¿¿Qué es un acto de corrupciónQué es un acto de corrupción??

¿Qué conductas puedo considerar actos de ¿Qué conductas puedo considerar actos de corrupción?. Sólo delitos, o también faltas corrupción?. Sólo delitos, o también faltas administrativas. Cuáles delitos?. Qué tipo de administrativas. Cuáles delitos?. Qué tipo de faltas?. faltas?.

Concepto de corrupción.Concepto de corrupción. Definición: Art. 1 inciso 5) Regl. de LCCEI.Definición: Art. 1 inciso 5) Regl. de LCCEI. Convención Interamericana contra la Corrupción Convención Interamericana contra la Corrupción

/ Art. 6./ Art. 6.

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Actos de corrupción (Regl. LCCEI)Actos de corrupción (Regl. LCCEI)

Supuestos Supuestos (4):(4):

• Solicitar o aceptar, dádivas o beneficios, a Solicitar o aceptar, dádivas o beneficios, a cambio de realizar u omitir un acto.cambio de realizar u omitir un acto.

• Ofrecimiento o el otorgamiento a un Ofrecimiento o el otorgamiento a un funcionario, de dádivas o beneficios, a funcionario, de dádivas o beneficios, a cambio de la realización u omisión de un cambio de la realización u omisión de un acto.acto.

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Actos de corrupción (Regl.LCCEI)Actos de corrupción (Regl.LCCEI) Supuestos (Cont.):Supuestos (Cont.):

• Realización, por parte de un funcionario, de Realización, por parte de un funcionario, de cualquier acto u omisióncualquier acto u omisión en el ejercicio de en el ejercicio de sus funciones, con el sus funciones, con el fin de obtener fin de obtener ilícitamente beneficiosilícitamente beneficios para sí mismo o para sí mismo o para un tercero.para un tercero.

• Aprovechamiento de bienes producto de Aprovechamiento de bienes producto de actos de corrupción. actos de corrupción.

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Actos de corrupción (Regl.LCCEI)Actos de corrupción (Regl.LCCEI)

Ampliación de objeto de denuncia/ Art. 1 inciso 13) Ampliación de objeto de denuncia/ Art. 1 inciso 13) Reglamento.Reglamento.

Denuncia con fines preventivos.Denuncia con fines preventivos.• Ej: conflictos de intereses potencial /debilitar el control Ej: conflictos de intereses potencial /debilitar el control

interno de la organización (Art. 38 inciso d) LCCEI).interno de la organización (Art. 38 inciso d) LCCEI).

Cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública/ no se requiere que el autor tenga la intención, Pública/ no se requiere que el autor tenga la intención, siquiera, de obtener ilícitamente beneficios.siquiera, de obtener ilícitamente beneficios.• Ej: Delito de Falsedad en la recepción de bienes y Ej: Delito de Falsedad en la recepción de bienes y

servicios contratados o Delito de Pago irregular de servicios contratados o Delito de Pago irregular de contratados administrativos. contratados administrativos.

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¿¿Dónde se pueden presentar las Dónde se pueden presentar las denunciasdenuncias??

InternoInterno• Administración Administración • Auditoría internaAuditoría interna

ExternoExterno• Contraloría General de la RepúblicaContraloría General de la República• Procuraduría de la ÉticaProcuraduría de la Ética• Fiscalía General de la República * Fiscalía General de la República *

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¿¿Dónde se pueden presentar las Dónde se pueden presentar las denunciasdenuncias??

Criterio sobre competencia:Criterio sobre competencia:• Todas las instancias están obligadas a recibir cualquier Todas las instancias están obligadas a recibir cualquier

denuncia de actos de corrupción.denuncia de actos de corrupción.• CGR/ Auditorías: competencia exclusiva respecto a acciones o CGR/ Auditorías: competencia exclusiva respecto a acciones o

actuaciones, cuanto se trata de uso o manejo de fondos actuaciones, cuanto se trata de uso o manejo de fondos públicos o de la Hacienda Pública.públicos o de la Hacienda Pública.

• PGR: competencia circunscrita al ámbito de la función pública, y PGR: competencia circunscrita al ámbito de la función pública, y denuncia por comisión de delitos.denuncia por comisión de delitos.

Criterio de conveniencia:Criterio de conveniencia:• Instancias externas vrs instancias internasInstancias externas vrs instancias internas..

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¿¿Dónde se pueden presentar las Dónde se pueden presentar las denunciasdenuncias??

Las instancias de recepción de denuncia en vía Las instancias de recepción de denuncia en vía administrativa, ejercer una competencia administrativa, ejercer una competencia controladora o fiscalizadora, controladora o fiscalizadora, no disciplinariano disciplinaria. .

Inicio de procedimiento de investigación Inicio de procedimiento de investigación preliminar.preliminar.

Procedimiento está definido enProcedimiento está definido en la LCCEI y su Regl.la LCCEI y su Regl.

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¿¿Cómo debe presentarseCómo debe presentarse?? Presentación:Presentación:

• Escrita, oral, o por cualquier medio (Art.12 Regl.). Escrita, oral, o por cualquier medio (Art.12 Regl.).

Contenido (informalidad):Contenido (informalidad):• Identificación del denunciante.Identificación del denunciante.

Persona física o jurídica, pública o privada.Persona física o jurídica, pública o privada. Anónimo (Art. 13 Regl.).Anónimo (Art. 13 Regl.).

• Relación de hechos clara, precisa y con el detalle Relación de hechos clara, precisa y con el detalle necesario, que permitan activar una investigación necesario, que permitan activar una investigación (Art.16 Regl.).(Art.16 Regl.).

• Lugar de notificaciones (si desea ser informado).Lugar de notificaciones (si desea ser informado).

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Procedimiento que debe Procedimiento que debe seguir el órgano seguir el órgano

receptorreceptorFase de admisibilidadFase de admisibilidadFase de investigaciónFase de investigaciónFase de conclusionesFase de conclusiones

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Aspectos previosAspectos previos

Registro de denuncias:Registro de denuncias:• Obligación de instancias de recepción de identificar Obligación de instancias de recepción de identificar

denuncias, mantener actualizada información sobre el denuncias, mantener actualizada información sobre el estado// Protegiendo la confidencialidad. estado// Protegiendo la confidencialidad.

• Objetivo: Garantizar la transparencia y la rendición de Objetivo: Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.cuentas.

Principios de informalidad, oficiosidad, celeridad (no podrá Principios de informalidad, oficiosidad, celeridad (no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite) y eficacia.retraso en su trámite) y eficacia.

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Fase de AdmisibilidadFase de Admisibilidad Analiza procedencia de la denuncia, y la Analiza procedencia de la denuncia, y la

competencia de la instancia.competencia de la instancia.

• En caso de imprecisión de hechos: prevención, En caso de imprecisión de hechos: prevención, con plazo de 10 días hábiles (Art. 16 del Regl).con plazo de 10 días hábiles (Art. 16 del Regl).

• Plazo razonable (Art. 11 del Regl.).Plazo razonable (Art. 11 del Regl.).• Debe dictarse el acto respectivo/ rechazándola Debe dictarse el acto respectivo/ rechazándola

o admitiéndola.o admitiéndola.• Debe comunicarse al denuncianteDebe comunicarse al denunciante..

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Fase de admisibilidadFase de admisibilidad Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.): Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.):

Incompetencia (debe canalizarse).Incompetencia (debe canalizarse). Manifiestamente improcedentes o infundadas.Manifiestamente improcedentes o infundadas. Incumplimiento de prevención de Art. 16.Incumplimiento de prevención de Art. 16. Reiterativas.Reiterativas. Referidas a intereses particulares, con relación a Referidas a intereses particulares, con relación a

conductas u omisiones de la Administración que les conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas, y para cuya solución exista un resulten lesivas, y para cuya solución exista un procedimiento establecido.procedimiento establecido.

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Fase de admisibilidadFase de admisibilidad

Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.) Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.) (Cont.): (Cont.):

Gestiones para ejercer defensa personal sobre Gestiones para ejercer defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes (jud. o adm.). (jud. o adm.).

Anónima.Anónima.

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Fase de investigaciónFase de investigación Objetivo: Objetivo:

• Determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento Determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.administrativo o realizar otras acciones.

• Individualizar a los responsables.Individualizar a los responsables.

Investigación: Investigación: • Deber de instancia que recibe de investigar (principio de Deber de instancia que recibe de investigar (principio de

oficiosidad).oficiosidad).• Utilizar los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios, Utilizar los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios,

según el caso.según el caso.• Colaboración interinstitucional: Obligación de instituciones o Colaboración interinstitucional: Obligación de instituciones o

empresas públicas de suministrar el criterio y la información que empresas públicas de suministrar el criterio y la información que sea solicitada, por el órgano que realiza investigación.sea solicitada, por el órgano que realiza investigación.

Plazo: depende de complejidad (Voto 2377-2006).Plazo: depende de complejidad (Voto 2377-2006).

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Fase de conclusiónFase de conclusión Informe final:Informe final:

No se encuentran elementos suficientes.No se encuentran elementos suficientes. Recomienda inicio de procedimiento administrativo.Recomienda inicio de procedimiento administrativo.

Naturaleza del Informe:Naturaleza del Informe:• Es un estado de resultados/No tienen ningún otro valor jurídico.Es un estado de resultados/No tienen ningún otro valor jurídico.• No es una imputación.No es una imputación.• Informativo: que pone en conocimiento de quien corresponda Informativo: que pone en conocimiento de quien corresponda

una opinión técnica, una situación detectada, para que resuelva una opinión técnica, una situación detectada, para que resuelva lo que estime procedente.lo que estime procedente.

• A partir de él, se inicia el procedimiento disciplinario, A partir de él, se inicia el procedimiento disciplinario, garantizando el debido proceso.garantizando el debido proceso.

Seguimiento de recomendaciones.Seguimiento de recomendaciones.

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Manejo de información Manejo de información de denuncias de actos de denuncias de actos

de corrupciónde corrupción

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Manejo de informaciónManejo de información Limitaciones de acceso la información:Limitaciones de acceso la información:

• Art. 6 LGCI y Art. 8 LCCEI.Art. 6 LGCI y Art. 8 LCCEI.• Durante proc. invest. preliminar/ procedimiento Durante proc. invest. preliminar/ procedimiento

administrativo.administrativo.

Finalidad/ Proteger:Finalidad/ Proteger:• Objetividad en el desarrollo de las averiguaciones.Objetividad en el desarrollo de las averiguaciones.• Al denunciante de buena fe.Al denunciante de buena fe.• Derechos del servidor cuestionado.Derechos del servidor cuestionado.

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Manejo de informaciónManejo de información

Durante proc. investigación preliminarDurante proc. investigación preliminar::

• Confidencialidad de la información, documentación Confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones. y otras evidencias de las investigaciones.

• Confidencialidad de la identidad del denunciante.Confidencialidad de la identidad del denunciante.

• Confidencial para cualquier persona, incluso para el Confidencial para cualquier persona, incluso para el denunciante y denunciado.denunciante y denunciado.

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Manejo de informaciónManejo de información Después de notificado el informe y hasta la Después de notificado el informe y hasta la

resolución final del proc. adm.resolución final del proc. adm.::

• Confidencialidad de la identidad del Confidencialidad de la identidad del denunciante.*denunciante.*

• Confidencialidad de la información, Confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias de las documentación y otras evidencias de las investigaciones contenidas en el expediente, investigaciones contenidas en el expediente, para terceros (incluido denunciante). para terceros (incluido denunciante).

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Manejo de informaciónManejo de información

Concluido el procedimiento administradoConcluido el procedimiento administrado::• No hay normas expresas No hay normas expresas • Jurisprudencia:Jurisprudencia:

Con la notificación de la resolución final de la Con la notificación de la resolución final de la investigación a las partes cesa la investigación a las partes cesa la confidencialidad de la información contenida en confidencialidad de la información contenida en el expediente, que por versar sobre cuestiones el expediente, que por versar sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de los relacionadas con el desempeño de los servidores estatales resulta de evidente interés servidores estatales resulta de evidente interés público y debe estar a disposición de los público y debe estar a disposición de los ciudadanos. Res. 12892-04, 2005-4300, 2005-ciudadanos. Res. 12892-04, 2005-4300, 2005-4593, 2005-5567 4593, 2005-5567

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Derechos del Derechos del denunciantedenunciante

Derivados del derecho a Derivados del derecho a denunciardenunciar

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Derechos del denuncianteDerechos del denunciante

Garantice el ejercicio de su derechoGarantice el ejercicio de su derecho::• Obligación del Estado.Obligación del Estado.

• Simplificar su ejercicio/ Accesibilidad a las Simplificar su ejercicio/ Accesibilidad a las instancias/ Procedimiento simple/ Publicitar.instancias/ Procedimiento simple/ Publicitar.

• Objetividad en la tramitación de las denuncias Objetividad en la tramitación de las denuncias /Transparencia /Rendición de cuentas./Transparencia /Rendición de cuentas.

• Protección del denunciante. Protección del denunciante.

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Factores que inhiben a los ciudadanos para denunciar:Factores que inhiben a los ciudadanos para denunciar:

• Estudio de Unimer de 2003Estudio de Unimer de 2003 en CR: en CR: Actos de corrupción leves: tolerancia total /no es relevante Actos de corrupción leves: tolerancia total /no es relevante

denunciar.denunciar. Actos de corrupción intermedios: inicia intolerancia/ mayor Actos de corrupción intermedios: inicia intolerancia/ mayor

disposición de denunciar.disposición de denunciar. Actos de corrupción graves: intolerancia total/ renuencia a Actos de corrupción graves: intolerancia total/ renuencia a

denunciar por temor a denunciar por temor a represalias.

• Estudio de USAID- Casals & AsociadosEstudio de USAID- Casals & Asociados de 2001de 2001 en Colombia/ en Colombia/ Razones para no denunciar:Razones para no denunciar:

78% no recibir protección contra las posibles 78% no recibir protección contra las posibles represalias.. 73% desconocimiento del procedimiento de denuncia.73% desconocimiento del procedimiento de denuncia.

• Encuesta Perú de 2002Encuesta Perú de 2002/ Razones para no denunciar:/ Razones para no denunciar: No reciben protección contra No reciben protección contra represalias.. No persiguen o sancionan a responsablesNo persiguen o sancionan a responsables

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Factores que inhiben al denunciante Factores que inhiben al denunciante (Cont):(Cont):

• Tolerancia.Tolerancia.• Desconocimiento del procedimiento de Desconocimiento del procedimiento de

denuncia.denuncia.• Falta de credibilidad en el sistema.Falta de credibilidad en el sistema.• Temor a represalias (señalada como principal Temor a represalias (señalada como principal

razón, en forma reiterada).razón, en forma reiterada).

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RepresaliasRepresalias SC Voto Nº 2004-5872, declaró con lugar

amparo de funcionario público que había sido despedido sin responsabilidad patronal:

““De tal forma, esta Sala encuentra inconcebible que la De tal forma, esta Sala encuentra inconcebible que la simple denuncia de supuestos hechos ilícitos por parte simple denuncia de supuestos hechos ilícitos por parte del recurrente constituya un motivo suficiente para del recurrente constituya un motivo suficiente para iniciar un proceso disciplinario en contra del amparado. iniciar un proceso disciplinario en contra del amparado. … Es por esto que el despido decretado contra el … Es por esto que el despido decretado contra el amparado resulta excesivo, desproporcionado y amparado resulta excesivo, desproporcionado y violatorio de sus derechos fundamentales, por cuanto el violatorio de sus derechos fundamentales, por cuanto el motivo utilizado por la autoridad recurrida para seguir motivo utilizado por la autoridad recurrida para seguir un procedimiento en su contra no resulta válido.”un procedimiento en su contra no resulta válido.”

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Mecanismos de protección del Mecanismos de protección del denunciante garantía del derecho a denunciante garantía del derecho a

denunciardenunciar• Art. III, 8. de la CICC, compromiso del Estado de Art. III, 8. de la CICC, compromiso del Estado de

crear, mantener y fortalecer los sistemas para crear, mantener y fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción.corrupción.

• Otros países: medidas de protección orientadas Otros países: medidas de protección orientadas hacia la integridad física del denunciante, su hacia la integridad física del denunciante, su familia, pero también, hacia la protección de su familia, pero también, hacia la protección de su situación laboral (funcionario).situación laboral (funcionario).

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Mecanismos de protección del Mecanismos de protección del denunciante en CRdenunciante en CR

Confidencialidad de la identidad del Confidencialidad de la identidad del denunciantedenunciante: :

• Art. 6 de LGCI y 8 de la LCCEI.Art. 6 de LGCI y 8 de la LCCEI.• Buena fe (evitar abusos, viene de Convención).Buena fe (evitar abusos, viene de Convención).• Diferenciar con denuncia anónima.Diferenciar con denuncia anónima.• Obligación de las instancias de recepción de guardar Obligación de las instancias de recepción de guardar

reserva sobre identidad del denunciante.reserva sobre identidad del denunciante.• Finalidad: Evitar represalias.Finalidad: Evitar represalias.

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Mecanismos de protección del Mecanismos de protección del denunciante en CRdenunciante en CR

Confidencialidad de la identidad del Confidencialidad de la identidad del denunciante (Cont.)denunciante (Cont.): : • Alcances:Alcances:

Sede administrativa: inv. preliminar y proc. Sede administrativa: inv. preliminar y proc. administrativo disciplinario (C-076-2004)administrativo disciplinario (C-076-2004)

Incluso cuando se traslada a otro órgano.Incluso cuando se traslada a otro órgano. Amplios: prevalece incluso frente a publicidad del Amplios: prevalece incluso frente a publicidad del

audiencias públicas del Concejo Municipal (C-187-audiencias públicas del Concejo Municipal (C-187-2003).2003).

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Mecanismos de protección del Mecanismos de protección del denunciante en CRdenunciante en CR

Confidencialidad de la identidad del Confidencialidad de la identidad del denunciante (Cont.)denunciante (Cont.): : • Justificación de amplios alcances:Justificación de amplios alcances:

Identidad del denunciante no puede ser considerada Identidad del denunciante no puede ser considerada prueba.prueba.

No hay interés público en que se conozca identidad del No hay interés público en que se conozca identidad del denunciante, de lo que se trata es de detectar corrupción.denunciante, de lo que se trata es de detectar corrupción.

Durante el proc. adm., es más relevante la protección, ya Durante el proc. adm., es más relevante la protección, ya que es, precisamente, la Administración el órgano con que es, precisamente, la Administración el órgano con poder de decisión, y que tiene más recursos para tomar poder de decisión, y que tiene más recursos para tomar represalias.represalias.

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Mecanismos de protección del Mecanismos de protección del denunciante en CRdenunciante en CR

Sede Penal:Sede Penal:

• No opera la confidencialidad del denunciante.No opera la confidencialidad del denunciante.• Protección de testigos:Protección de testigos:

Acuerdo de Cooperación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Acuerdo de Cooperación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad Pública.Seguridad Pública.

Debe ser solicitada.Debe ser solicitada. Tipos:Tipos:

• La policía de proximidad (rondas a través de la policía de la La policía de proximidad (rondas a través de la policía de la comunidad).comunidad).

• El monitoreo telefónico o presencial (cada cierto tiempo se El monitoreo telefónico o presencial (cada cierto tiempo se comunican con persona protegida.comunican con persona protegida.

• Servicio de guardaespaldas.Servicio de guardaespaldas.

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Derecho del denunciante Derecho del denunciante a ser informado sobre el a ser informado sobre el

trámitetrámite

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Derecho a ser informadoDerecho a ser informado• Durante la Durante la investigación preliminarinvestigación preliminar: sobre el estado : sobre el estado

del trámite de su denuncia (resolución de del trámite de su denuncia (resolución de admisibilidad/ estado/ finalización del admisibilidad/ estado/ finalización del procedimiento).procedimiento).

• SC Voto Nº 2377-2006: obligación del Estado de SC Voto Nº 2377-2006: obligación del Estado de suministrarle al denunciante los datos generales suministrarle al denunciante los datos generales sobre la tramitación de la denuncia, tales como: sobre la tramitación de la denuncia, tales como:

los órganos responsables de su diligenciamiento.los órganos responsables de su diligenciamiento. la fase procesal en que se encuentra.la fase procesal en que se encuentra. Plazo prudencial para su conclusión. Plazo prudencial para su conclusión.

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Derecho a ser informadoDerecho a ser informado Durante el Durante el procedimiento administrativoprocedimiento administrativo, a , a

pesar de que el denunciante no es parte (salvo pesar de que el denunciante no es parte (salvo que demuestre el interés legítimo o derecho que demuestre el interés legítimo o derecho subjetivo), también tiene derecho a que se le subjetivo), también tiene derecho a que se le comunique el acto final decomunique el acto final de éste. Res. 2004-éste. Res. 2004-02985, 2005-430002985, 2005-4300

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DENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓNDENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

¿Qué se puede denunciar?1) Actos de corrupción (Art.1 inc. 5) Regl.): Acciones o conductas que buscan obtener ilícitamente beneficios.2) Denuncia con fines preventivos (Art. 1 inc. 13) Regl.).3) Situaciones que incidan sobre la Hac. Pública (Art.1 inc.13)Regl.).

¿Donde denunciar?- Interno: Administración/ Auditoría interna.- Externo: CGR/ PGR.

¿Cómo debe presentarse?- Forma: escrita, oral, cualquier medio.- Contenido: identificación del denunciante + relación de hechos + lugar notificaciones.

¿Cuál es el procedimiento?-Único/ LCCEI y su Regl.- Procedimiento de investigación preliminar.-Objetivo: determinar si existe mérito para proc. adm. y/o individualización de responsables.- Información de investigación e identidad del denunciante confidenciales.- Acto final: informe.

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Muchas graciasMuchas gracias

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