La Democratización de la Justicia
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Durante la próxima semana nos vamos a cansar de
ver artículos, debates y notas de opinión sobre el
proyecto de "democratización de la justicia" que
Cristina Fernández de Kirchner presentó la semana
pasada en el Congreso de la Nación. Una vez más, y
como es costumbre en los últimos tiempos, un con-
junto de defensores y detractores del modelo van a
salir a hacer sus mejores esfuerzos intelectuales y
argumentativos para intentar convencernos de la
conveniencia (o no) de que el proyecto se convierta
en ley. En este contexto, resulta sumamente impor-
tante que el ciudadano común entienda que esta vez
el debate es fundamental, y no una disputa mas
entre oficialistas y opositores. Lo que está en jue-
go es la defensa de nuestros derechos consti-
tucionales, la independencia del poder judi-
cial, y los valores republicanos sobre los que
fundamos este país. Pero para que el ciudadano
común pueda formarse una opinión válida y enten-
der el fondo del asunto, es sumamente importante
entender a qué se hace referencia cuando se habla
de “democratizar la justicia”. El pueblo debe saber
de qué se trata.
El proyecto del ejecutivo consiste en 6 reformas que
apuntarían a cambiar la estructura de nuestro poder
judicial. La más controversial de ellas es sin dudas la
que tiene que ver con la modificación del Conse-
jo de la Magistratura, órgano encargado de pos-
tular candidatos a jueces y proponerlos al se-
nado, como así también de someterlos a un
proceso que pueda terminar en una eventual
remoción (según el Art. 114 de la Constitución Na-
cional).
LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA
¿QUÉ PASO EN EL PAIS?
Por el Dr. Nicolás Sarlenga
Abogado
Reforma del Consejo de la Magistratura
Con la llegada de la "democratización" planteada por
el oficialismo, los miembros de este Consejo pasar-
ían a ser 19 (4 legisladores oficialistas, 2 legisladores
de la oposición, 1 enviado del poder ejecutivo, 6
académicos, 3 abogados y 3 jueces) en lugar de los
13 que hay hasta ahora. La reforma incorpora 5
académicos y 1 abogado, pero además, esta-
blece que junto con los jueces, todos ellos pa-
sarían a ser elegidos por el voto popular en las
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
(PASO). Hasta hoy, los jueces, el académico y los
abogados eran designados por sus pares. Esto es lo
que muchos opositores y constitucionalistas llaman
"partidización" o "politización" del poder judicial, y es
el principal punto de discusión del proyecto.
Con estos cambios, los miembros del Consejo
tendrían que integrar la lista de algún partido
político y pasarían a ser elegidos en forma di-
recta en las mismas elecciones generales en
las que se elige al resto de nuestros represen-
tantes.
El problema radica en que es altísima la probabi-
lidad de que el mismo partido que gane las
PASO sea el que termine por imponerse en
las elecciones generales de unas semanas
después, logrando así controlar a todos dis-
tintos poderes del estado en una misma elec-
ción, desdoblada en dos partes. Es decir, con esta
reforma será la fuerza política mayoritaria que
triunfe en las PASO la que tenga el control del Con-
sejo de la Magistratura, y por lo tanto, la designa-
ción y remoción de los jueces. Esa misma fuerza
que probablemente se imponga, semanas más ade-
lante, en las elecciones presidenciales generales.
Como aditamento, y ante las urgencias del Ejecuti-
vo, el proyecto desprolijamente prevé que en el
2013 (y por única vez en una elección de medio
término) se elijan Consejeros, y que recién a partir
del 2015 la renovación sea cada 4 años.
Adicionalmente, el proyecto tam-
bién prevé modificar las mayorías
necesarias para la toma de deci-
siones dentro del organismo. De
aprobarse la ley, el Consejo
tomaría decisiones por simple
mayoría (mitad más 1 de sus
miembros) en lugar de los 2/3
que se necesitan hoy en día y que
obligan a buscar consenso entre
profesionales, jueces y políticos de
distinta procedencia e ideología.
Esta segunda modificación, facili-
taría aún más que quien se imponga en las PASO
controle el funcionamiento del nuevo Consejo de la
Magistratura.
En definitiva, el problema con la reforma es que si
un partido mayoritario controla la justicia,
único poder que se dedica a ejercer el control
constitucional de los actos de gobierno, deja
de existir ipso factum (de hecho) el control
sobre el Poder Ejecutivo (con el Presidente a la
cabeza), y por lo tanto, la República. La reforma
planteada así planteada constituye un evidente ava-
sallamiento al principio de división de poderes. So-
meter al Poder Judicial al vaivén de los movimientos
políticos y mayorías circunstanciales es contrario a
cualquier sistema que se precie de ser republicano,
tal como debería ser el nuestro (Art. 1 CN - La Na-
ción Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa republicana federal).
Las consecuencias prácticas de no contar con una
justicia independiente y con criterios objetivos de
justicia son imposibles de medir. Básicamente los
ciudadanos quedarían sometidos a la buena (o ma-
la) fe de los dirigentes del partido mayoritario, tan-
to en lo que a protección de derechos individuales
como en lo que a derechos colectivos se refiere. El
mismo Consejo de la Magistratura, con una
simple mayoría, estaría en condiciones de
limitar la designación de jueces a aquellos
que compartan ideología y se encuentren ali-
neados con el gobierno de turno, como asi-
mismo, también podrían remover a aquellos
cuyas decisiones no resulten del agrado del
poder de turno. Controlando el poder judicial, el
oficialismo se garantizaría absoluta impunidad y la
posibilidad de efectuar cualquier acto que crea ne-
cesario, independientemente de su legitimidad o
concordancia con las leyes.
En este contexto, el debate sobre quién
controla el presupuesto del Poder Judicial, si la Cor-
te Suprema (tal como es ahora) o el Consejo de la
Magistratura (como se pretende) deviene abstracto
ante la importancia de lo mencionado anteriormen-
te.
“(…) Si un
partido
mayoritario
controla la
justicia (…)
deja de existir
ipso factum
(de hecho) el
control sobre
el Poder
Ejecutivo (…)”
La reforma también prevé la limitación de las me-
didas cautelares contra el estado. Antes que nada,
es importante que el lector entienda que estos
recursos provisorios son dictados interinamente
para conservar derechos que puedan ser dañados
irreparablemente durante el transcurso de un jui-
cio. Su duración es limitada hasta el momento en
que el juez dicte una resolución definitiva en un
proceso que muchas veces, tarda demasiado. En
definitiva, sirven para conservar un status quo
mientras un derecho está en litigio, para evitar que
al momento de dictar sentencia, el contenido re-
sulte sea abstracto (de sirve que después de 5
años se declare ilegítima una expropiación sobre
una casa particular, si sobre ella ya se construyó
un edificio, por ejemplo). Es por esto que hoy en
día cualquier juez tiene la facultad de detener ac-
tos del gobierno que considere que puedan afectar
irremediablemente los derechos individuales. Esto
ha sucedido muchas veces (sobretodo en la Ciudad
de Buenos Aires), y es necesario para conservar
derechos.
Es cierto que en muchos casos estas medi-
das se extienden demasiado en el tiempo (como
en el caso del Grupo Clarín), y también es cierto
que en muchos casos la justicia es demasiado len-
ta (como para los cientos de jubilados que nunca
llegan a cobrar los juicios contra el estado). En
este sentido, el cambio es necesario. Pero el pro-
yecto del Ejecutivo sólo intenta solucionar este
problema a través de una limitación temporal de 6
meses de todas las medidas cautelares, lo que re-
sulta insuficiente. Ciertamente esta podría ser una
medida a tener en cuenta si se tratara a los proce-
sos como un todo. Pero si en el juicio principal el
juez no toma una decisión dentro de los seis me-
ses, y la cautelar cae automáticamente, se corre el
riesgo de que se pierdan derechos que luego se
quieren garantizar. Es evidente que de apro-
barse la reforma, las medidas cautelares
perderían su naturaleza.
Pero además, la "democratización de la
justicia" también trae incluida una limitación
a las medidas cautelares contra el Estado. En
adelante, no se podrían dictar cautelares sobre los
recursos del Estado, ni imponer a los funcionarios
cargas personales. Esto significa, por ejemplo, que
ante un intento expropiatorio de dudosa regulari-
dad como el que se intentó sobre el predio de La
Rural hace unos meses, no se podría hacer más
que entregar los bienes hasta que un juez (de du-
dosa imparcialidad) decida sobre el fondo del
asunto, años después.
Es así que resulta evidente que, en rigor de ver-
dad, el proyecto de regulación de las medi-
das cautelares está pensa-
do para limitar el poder de
los jueces para detener de-
cisiones del gobierno que
pueden (o no) resultar
ilegítimas. Todo esto, en
detrimento de nuestros dere-
chos constitucionales. El ciu-
dadano común se queda
sin recursos inmediatos
para detener un posible
avance del Estado sobre sus
derechos. Quizás haya sido esta la razón por la
cual el mismo CELS presidido por Verbitsky, haya
sido la primer organización “oficialista” en criticar
la idea.
Limitación de medidas cautelares
“(…) Es
evidente que
de aprobarse la
reforma, las
medidas
cautelares
perderían su
naturaleza(…)”
El proyecto de Cristina prevé crear nuevas Cámaras
de Casación para todos los fueros. Las mismas fun-
cionarían como tribunal intermedio entre las cáma-
ras de apelaciones y la Suprema
Corte, y estarían obligadas a emitir
una decisión dentro de los 80 días.
La discusión sobre su conveniencia
es interesante. Sus detractores opi-
nan que estas cámaras servirían
para alargar más los procesos y ge-
nerar mayores gastos, además de
actuar como filtro de muchas
causas que nunca llegarían a
ser tratadas por la Corte
(limitando su poder real). Y por
otro lado están quienes hablan de su
conveniencia para agilizar trámites que en la Corte
podrían llegar a demorar demasiado tiempo, sir-
viendo estos nuevos tribunales como verdaderos
“agilizadores” del sistema en su conjunto.
El problema en este caso es que, en el con-
texto de la “democratización de la justicia”, habría
que nombrar a todos estos jueces nuevos mediante
el sistema explicado al principio del ensayo. El ries-
go sería que un nuevo Consejo de la Magistratura,
dominado por el oficialismo de turno, tendría un rol
preponderante al nombrar para estos nuevos car-
gos jerárquicos, a jueces que podrían actuar
limitando la influencia de la Corte Suprema.
“(…) sus
detractores
opinan qye
estas cámaras
servirián para
(…) actual de
filtro de
muchas causas
que nunca
llegarían a ser
tratadas por la
Corte(…)”
Creación de nuevas Cámaras de Casación
Ingreso a la Justicia y publicación de declaraciones juradas y sentencias
Estas tres propuestas son las que terminan de ce-
rrar el proyecto que envió el ejecutivo la semana
pasada. Ciertamente ninguno de estos últimos tres
apunta una reforma real en el funcionamiento de la
justicia, sino a cuestiones secundarias que cuentan
con bastante consenso.
En el primer caso, se establecerían
exámenes y sorteos por la Lotería
Nacional para los ingresos al Poder
Judicial. Una medida perfecta te-
niendo en cuenta que en la actuali-
dad las contrataciones las realiza
cada tribunal sin ningún criterio ob-
jetivo. El segundo caso tiene que ver
con que las declaraciones juradas de
los jueces deberían estar disponibles
online para su consulta pública, al
igual que sucede con los funcionarios
de los demás poderes. De esta forma, se terminar-
ía con un privilegio con el cual contaban los jueces
hasta ahora: las declaraciones las tenía el Consejo
de la Magistratura y se le facilitaban a cualquiera,
previa notificación al magistrado. El último punto
tiene que ver con la obligatoriedad de que la Corte
y las cámaras publiquen sus sentencias en un sitio
de internet. En muchos casos esto ya existe, y real-
mente no es una reforma de importancia, ni una
novedad en el Poder Judicial.
Queda claro entonces que estos tres puntos
no son mas que un intento por dar mayor legitimi-
dad al proyecto en su conjunto, y los cambios
pueden ser percibidos como positivos por el
público en general, pero no son una novedad
judicial.
“(…) los
cambios
pueden ser
percibidos
como positivos
por el público
en general,
pero no son
novedad
judicial(…)”
En cuanto al proyecto del ejecutivo, es claro desde
un punto de vista constitucional que la mentada
"democratización de la justicia" se encuen-
tra en franco conflicto con los principios re-
publicanos de gobierno, sobretodo en lo que
hace referencia a la reforma del Consejo de la Ma-
gistratura y el modo de elección de sus integran-
tes. Asimismo, la creación de las nuevas Cortes de
Casación, y la limitación de las medidas cautelares,
no hacen más que despejar las dudas en cuanto al
intento del ejecutivo por avanzar sobre las potes-
tades de los jueces y los derechos individuales pro-
tegidos por la Constitución Nacional. Las otras me-
didas, si bien necesarias, son secundarias si tene-
mos en cuenta las necesidades reales que tiene
nuestro Poder Judicial.
C i e r t a me n t e ha y un a va n ce
"democratizador" sobre la justicia, si tomamos el
concepto como sinónimo de mayor poder del pue-
blo traducido en elecciones generales. Nadie pue-
de dudar de que al elegir a los integrantes del
Consejo de la Magistratura también se está dando
la posibilidad de elegir la ideología de quienes que-
remos que impartan justicia. Sin embargo, no po-
demos caer en la trampa de considerar que ese
avance es per se un progreso. Hace más de dos
mil años Aristóteles ya hablaba la degeneración de
la "democracia" en "demagogia". El filósofo griego
diferenciaba ambos tipos de gobierno establecien-
do que, en el gobierno demagógico, el gober-
nante permite atraer hacia los intereses pro-
pios las decisiones de los demás, utilizando
falacias o argumentos aparentemente váli-
dos que, sin embargo, tras un análisis de las
circunstancias, pueden resultar inválidos o
simplistas. Es vital que estemos informados y
sepamos diferenciar la verdadera democracia de la
demagogia, esa es nuestra mejor herramiento. En
el caso particular, tenemos que saber que la justi-
cia debe manejarse con criterios objetivos, y que
no debería estar sometida a la ideología del poder
de turno.
Por otra parte, no podemos olvidar que
la división de poderes y el control recíproco
entre las autoridades del estado es uno de
los pilares fundamentales de la conforma-
ción de una República, tal
cual y como expresó Montes-
quieu en El espíritu de las le-
yes. Es sobre esos valores, y
una democracia bien entendida
que se ha fundado este país.
Estas son las reglas que nos
hemos impuesto como socie-
dad a partir de la sanción de
nuestra Constitución, a la que
habrá que defender en la calle
este próximo 18 de Abril. No
en vano ese mismo texto, en
su Artículo 29, hace una espe-
cial mención a los que intenten
hacerse de la suma del poder público.
“(…) No
podemos olvidar
que la división
de poderes y el
control recíproco
entre las
autoridades del
Estado es uno de
los pilares
fundamentales
de la
conformación de
una República
(…)”
Conclusión