La Democratización de la Justicia

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Durante la próxima semana nos vamos a cansar de ver artículos, debates y notas de opinión sobre el proyecto de "democratización de la justicia" que Cristina Fernández de Kirchner presentó la semana pasada en el Congreso de la Nación. Una vez más, y como es costumbre en los últimos tiempos, un con- junto de defensores y detractores del modelo van a salir a hacer sus mejores esfuerzos intelectuales y argumentativos para intentar convencernos de la conveniencia (o no) de que el proyecto se convierta en ley. En este contexto, resulta sumamente impor- tante que el ciudadano común entienda que esta vez el debate es fundamental, y no una disputa mas entre oficialistas y opositores. Lo que está en jue- go es la defensa de nuestros derechos consti- tucionales, la independencia del poder judi- cial, y los valores republicanos sobre los que fundamos este país. Pero para que el ciudadano común pueda formarse una opinión válida y enten- der el fondo del asunto, es sumamente importante entender a qué se hace referencia cuando se habla de “democratizar la justicia”. El pueblo debe saber de qué se trata. El proyecto del ejecutivo consiste en 6 reformas que apuntarían a cambiar la estructura de nuestro poder judicial. La más controversial de ellas es sin dudas la que tiene que ver con la modificación del Conse- jo de la Magistratura, órgano encargado de pos- tular candidatos a jueces y proponerlos al se- nado, como así también de someterlos a un proceso que pueda terminar en una eventual remoción (según el Art. 114 de la Constitución Na- cional). LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA ¿QUÉ PASO EN EL PAIS? Por el Dr. Nicolás Sarlenga Abogado Reforma del Consejo de la Magistratura Con la llegada de la "democratización" planteada por el oficialismo, los miembros de este Consejo pasar- ían a ser 19 (4 legisladores oficialistas, 2 legisladores de la oposición, 1 enviado del poder ejecutivo, 6 académicos, 3 abogados y 3 jueces) en lugar de los 13 que hay hasta ahora. La reforma incorpora 5 académicos y 1 abogado, pero además, esta- blece que junto con los jueces, todos ellos pa- sarían a ser elegidos por el voto popular en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Hasta hoy, los jueces, el académico y los abogados eran designados por sus pares. Esto es lo que muchos opositores y constitucionalistas llaman "partidización" o "politización" del poder judicial, y es el principal punto de discusión del proyecto. Con estos cambios, los miembros del Consejo tendrían que integrar la lista de algún partido político y pasarían a ser elegidos en forma di- recta en las mismas elecciones generales en las que se elige al resto de nuestros represen- tantes.

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La Democratización de la Justicia por el Dr. Nicolas Sarlenga

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Page 1: La Democratización de la Justicia

Durante la próxima semana nos vamos a cansar de

ver artículos, debates y notas de opinión sobre el

proyecto de "democratización de la justicia" que

Cristina Fernández de Kirchner presentó la semana

pasada en el Congreso de la Nación. Una vez más, y

como es costumbre en los últimos tiempos, un con-

junto de defensores y detractores del modelo van a

salir a hacer sus mejores esfuerzos intelectuales y

argumentativos para intentar convencernos de la

conveniencia (o no) de que el proyecto se convierta

en ley. En este contexto, resulta sumamente impor-

tante que el ciudadano común entienda que esta vez

el debate es fundamental, y no una disputa mas

entre oficialistas y opositores. Lo que está en jue-

go es la defensa de nuestros derechos consti-

tucionales, la independencia del poder judi-

cial, y los valores republicanos sobre los que

fundamos este país. Pero para que el ciudadano

común pueda formarse una opinión válida y enten-

der el fondo del asunto, es sumamente importante

entender a qué se hace referencia cuando se habla

de “democratizar la justicia”. El pueblo debe saber

de qué se trata.

El proyecto del ejecutivo consiste en 6 reformas que

apuntarían a cambiar la estructura de nuestro poder

judicial. La más controversial de ellas es sin dudas la

que tiene que ver con la modificación del Conse-

jo de la Magistratura, órgano encargado de pos-

tular candidatos a jueces y proponerlos al se-

nado, como así también de someterlos a un

proceso que pueda terminar en una eventual

remoción (según el Art. 114 de la Constitución Na-

cional).

LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA

¿QUÉ PASO EN EL PAIS?

Por el Dr. Nicolás Sarlenga

Abogado

Reforma del Consejo de la Magistratura

Con la llegada de la "democratización" planteada por

el oficialismo, los miembros de este Consejo pasar-

ían a ser 19 (4 legisladores oficialistas, 2 legisladores

de la oposición, 1 enviado del poder ejecutivo, 6

académicos, 3 abogados y 3 jueces) en lugar de los

13 que hay hasta ahora. La reforma incorpora 5

académicos y 1 abogado, pero además, esta-

blece que junto con los jueces, todos ellos pa-

sarían a ser elegidos por el voto popular en las

Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias

(PASO). Hasta hoy, los jueces, el académico y los

abogados eran designados por sus pares. Esto es lo

que muchos opositores y constitucionalistas llaman

"partidización" o "politización" del poder judicial, y es

el principal punto de discusión del proyecto.

Con estos cambios, los miembros del Consejo

tendrían que integrar la lista de algún partido

político y pasarían a ser elegidos en forma di-

recta en las mismas elecciones generales en

las que se elige al resto de nuestros represen-

tantes.

Page 2: La Democratización de la Justicia

El problema radica en que es altísima la probabi-

lidad de que el mismo partido que gane las

PASO sea el que termine por imponerse en

las elecciones generales de unas semanas

después, logrando así controlar a todos dis-

tintos poderes del estado en una misma elec-

ción, desdoblada en dos partes. Es decir, con esta

reforma será la fuerza política mayoritaria que

triunfe en las PASO la que tenga el control del Con-

sejo de la Magistratura, y por lo tanto, la designa-

ción y remoción de los jueces. Esa misma fuerza

que probablemente se imponga, semanas más ade-

lante, en las elecciones presidenciales generales.

Como aditamento, y ante las urgencias del Ejecuti-

vo, el proyecto desprolijamente prevé que en el

2013 (y por única vez en una elección de medio

término) se elijan Consejeros, y que recién a partir

del 2015 la renovación sea cada 4 años.

Adicionalmente, el proyecto tam-

bién prevé modificar las mayorías

necesarias para la toma de deci-

siones dentro del organismo. De

aprobarse la ley, el Consejo

tomaría decisiones por simple

mayoría (mitad más 1 de sus

miembros) en lugar de los 2/3

que se necesitan hoy en día y que

obligan a buscar consenso entre

profesionales, jueces y políticos de

distinta procedencia e ideología.

Esta segunda modificación, facili-

taría aún más que quien se imponga en las PASO

controle el funcionamiento del nuevo Consejo de la

Magistratura.

En definitiva, el problema con la reforma es que si

un partido mayoritario controla la justicia,

único poder que se dedica a ejercer el control

constitucional de los actos de gobierno, deja

de existir ipso factum (de hecho) el control

sobre el Poder Ejecutivo (con el Presidente a la

cabeza), y por lo tanto, la República. La reforma

planteada así planteada constituye un evidente ava-

sallamiento al principio de división de poderes. So-

meter al Poder Judicial al vaivén de los movimientos

políticos y mayorías circunstanciales es contrario a

cualquier sistema que se precie de ser republicano,

tal como debería ser el nuestro (Art. 1 CN - La Na-

ción Argentina adopta para su gobierno la forma

representativa republicana federal).

Las consecuencias prácticas de no contar con una

justicia independiente y con criterios objetivos de

justicia son imposibles de medir. Básicamente los

ciudadanos quedarían sometidos a la buena (o ma-

la) fe de los dirigentes del partido mayoritario, tan-

to en lo que a protección de derechos individuales

como en lo que a derechos colectivos se refiere. El

mismo Consejo de la Magistratura, con una

simple mayoría, estaría en condiciones de

limitar la designación de jueces a aquellos

que compartan ideología y se encuentren ali-

neados con el gobierno de turno, como asi-

mismo, también podrían remover a aquellos

cuyas decisiones no resulten del agrado del

poder de turno. Controlando el poder judicial, el

oficialismo se garantizaría absoluta impunidad y la

posibilidad de efectuar cualquier acto que crea ne-

cesario, independientemente de su legitimidad o

concordancia con las leyes.

En este contexto, el debate sobre quién

controla el presupuesto del Poder Judicial, si la Cor-

te Suprema (tal como es ahora) o el Consejo de la

Magistratura (como se pretende) deviene abstracto

ante la importancia de lo mencionado anteriormen-

te.

“(…) Si un

partido

mayoritario

controla la

justicia (…)

deja de existir

ipso factum

(de hecho) el

control sobre

el Poder

Ejecutivo (…)”

Page 3: La Democratización de la Justicia

La reforma también prevé la limitación de las me-

didas cautelares contra el estado. Antes que nada,

es importante que el lector entienda que estos

recursos provisorios son dictados interinamente

para conservar derechos que puedan ser dañados

irreparablemente durante el transcurso de un jui-

cio. Su duración es limitada hasta el momento en

que el juez dicte una resolución definitiva en un

proceso que muchas veces, tarda demasiado. En

definitiva, sirven para conservar un status quo

mientras un derecho está en litigio, para evitar que

al momento de dictar sentencia, el contenido re-

sulte sea abstracto (de sirve que después de 5

años se declare ilegítima una expropiación sobre

una casa particular, si sobre ella ya se construyó

un edificio, por ejemplo). Es por esto que hoy en

día cualquier juez tiene la facultad de detener ac-

tos del gobierno que considere que puedan afectar

irremediablemente los derechos individuales. Esto

ha sucedido muchas veces (sobretodo en la Ciudad

de Buenos Aires), y es necesario para conservar

derechos.

Es cierto que en muchos casos estas medi-

das se extienden demasiado en el tiempo (como

en el caso del Grupo Clarín), y también es cierto

que en muchos casos la justicia es demasiado len-

ta (como para los cientos de jubilados que nunca

llegan a cobrar los juicios contra el estado). En

este sentido, el cambio es necesario. Pero el pro-

yecto del Ejecutivo sólo intenta solucionar este

problema a través de una limitación temporal de 6

meses de todas las medidas cautelares, lo que re-

sulta insuficiente. Ciertamente esta podría ser una

medida a tener en cuenta si se tratara a los proce-

sos como un todo. Pero si en el juicio principal el

juez no toma una decisión dentro de los seis me-

ses, y la cautelar cae automáticamente, se corre el

riesgo de que se pierdan derechos que luego se

quieren garantizar. Es evidente que de apro-

barse la reforma, las medidas cautelares

perderían su naturaleza.

Pero además, la "democratización de la

justicia" también trae incluida una limitación

a las medidas cautelares contra el Estado. En

adelante, no se podrían dictar cautelares sobre los

recursos del Estado, ni imponer a los funcionarios

cargas personales. Esto significa, por ejemplo, que

ante un intento expropiatorio de dudosa regulari-

dad como el que se intentó sobre el predio de La

Rural hace unos meses, no se podría hacer más

que entregar los bienes hasta que un juez (de du-

dosa imparcialidad) decida sobre el fondo del

asunto, años después.

Es así que resulta evidente que, en rigor de ver-

dad, el proyecto de regulación de las medi-

das cautelares está pensa-

do para limitar el poder de

los jueces para detener de-

cisiones del gobierno que

pueden (o no) resultar

ilegítimas. Todo esto, en

detrimento de nuestros dere-

chos constitucionales. El ciu-

dadano común se queda

sin recursos inmediatos

para detener un posible

avance del Estado sobre sus

derechos. Quizás haya sido esta la razón por la

cual el mismo CELS presidido por Verbitsky, haya

sido la primer organización “oficialista” en criticar

la idea.

Limitación de medidas cautelares

“(…) Es

evidente que

de aprobarse la

reforma, las

medidas

cautelares

perderían su

naturaleza(…)”

Page 4: La Democratización de la Justicia

El proyecto de Cristina prevé crear nuevas Cámaras

de Casación para todos los fueros. Las mismas fun-

cionarían como tribunal intermedio entre las cáma-

ras de apelaciones y la Suprema

Corte, y estarían obligadas a emitir

una decisión dentro de los 80 días.

La discusión sobre su conveniencia

es interesante. Sus detractores opi-

nan que estas cámaras servirían

para alargar más los procesos y ge-

nerar mayores gastos, además de

actuar como filtro de muchas

causas que nunca llegarían a

ser tratadas por la Corte

(limitando su poder real). Y por

otro lado están quienes hablan de su

conveniencia para agilizar trámites que en la Corte

podrían llegar a demorar demasiado tiempo, sir-

viendo estos nuevos tribunales como verdaderos

“agilizadores” del sistema en su conjunto.

El problema en este caso es que, en el con-

texto de la “democratización de la justicia”, habría

que nombrar a todos estos jueces nuevos mediante

el sistema explicado al principio del ensayo. El ries-

go sería que un nuevo Consejo de la Magistratura,

dominado por el oficialismo de turno, tendría un rol

preponderante al nombrar para estos nuevos car-

gos jerárquicos, a jueces que podrían actuar

limitando la influencia de la Corte Suprema.

“(…) sus

detractores

opinan qye

estas cámaras

servirián para

(…) actual de

filtro de

muchas causas

que nunca

llegarían a ser

tratadas por la

Corte(…)”

Creación de nuevas Cámaras de Casación

Ingreso a la Justicia y publicación de declaraciones juradas y sentencias

Estas tres propuestas son las que terminan de ce-

rrar el proyecto que envió el ejecutivo la semana

pasada. Ciertamente ninguno de estos últimos tres

apunta una reforma real en el funcionamiento de la

justicia, sino a cuestiones secundarias que cuentan

con bastante consenso.

En el primer caso, se establecerían

exámenes y sorteos por la Lotería

Nacional para los ingresos al Poder

Judicial. Una medida perfecta te-

niendo en cuenta que en la actuali-

dad las contrataciones las realiza

cada tribunal sin ningún criterio ob-

jetivo. El segundo caso tiene que ver

con que las declaraciones juradas de

los jueces deberían estar disponibles

online para su consulta pública, al

igual que sucede con los funcionarios

de los demás poderes. De esta forma, se terminar-

ía con un privilegio con el cual contaban los jueces

hasta ahora: las declaraciones las tenía el Consejo

de la Magistratura y se le facilitaban a cualquiera,

previa notificación al magistrado. El último punto

tiene que ver con la obligatoriedad de que la Corte

y las cámaras publiquen sus sentencias en un sitio

de internet. En muchos casos esto ya existe, y real-

mente no es una reforma de importancia, ni una

novedad en el Poder Judicial.

Queda claro entonces que estos tres puntos

no son mas que un intento por dar mayor legitimi-

dad al proyecto en su conjunto, y los cambios

pueden ser percibidos como positivos por el

público en general, pero no son una novedad

judicial.

“(…) los

cambios

pueden ser

percibidos

como positivos

por el público

en general,

pero no son

novedad

judicial(…)”

Page 5: La Democratización de la Justicia

En cuanto al proyecto del ejecutivo, es claro desde

un punto de vista constitucional que la mentada

"democratización de la justicia" se encuen-

tra en franco conflicto con los principios re-

publicanos de gobierno, sobretodo en lo que

hace referencia a la reforma del Consejo de la Ma-

gistratura y el modo de elección de sus integran-

tes. Asimismo, la creación de las nuevas Cortes de

Casación, y la limitación de las medidas cautelares,

no hacen más que despejar las dudas en cuanto al

intento del ejecutivo por avanzar sobre las potes-

tades de los jueces y los derechos individuales pro-

tegidos por la Constitución Nacional. Las otras me-

didas, si bien necesarias, son secundarias si tene-

mos en cuenta las necesidades reales que tiene

nuestro Poder Judicial.

C i e r t a me n t e ha y un a va n ce

"democratizador" sobre la justicia, si tomamos el

concepto como sinónimo de mayor poder del pue-

blo traducido en elecciones generales. Nadie pue-

de dudar de que al elegir a los integrantes del

Consejo de la Magistratura también se está dando

la posibilidad de elegir la ideología de quienes que-

remos que impartan justicia. Sin embargo, no po-

demos caer en la trampa de considerar que ese

avance es per se un progreso. Hace más de dos

mil años Aristóteles ya hablaba la degeneración de

la "democracia" en "demagogia". El filósofo griego

diferenciaba ambos tipos de gobierno establecien-

do que, en el gobierno demagógico, el gober-

nante permite atraer hacia los intereses pro-

pios las decisiones de los demás, utilizando

falacias o argumentos aparentemente váli-

dos que, sin embargo, tras un análisis de las

circunstancias, pueden resultar inválidos o

simplistas. Es vital que estemos informados y

sepamos diferenciar la verdadera democracia de la

demagogia, esa es nuestra mejor herramiento. En

el caso particular, tenemos que saber que la justi-

cia debe manejarse con criterios objetivos, y que

no debería estar sometida a la ideología del poder

de turno.

Por otra parte, no podemos olvidar que

la división de poderes y el control recíproco

entre las autoridades del estado es uno de

los pilares fundamentales de la conforma-

ción de una República, tal

cual y como expresó Montes-

quieu en El espíritu de las le-

yes. Es sobre esos valores, y

una democracia bien entendida

que se ha fundado este país.

Estas son las reglas que nos

hemos impuesto como socie-

dad a partir de la sanción de

nuestra Constitución, a la que

habrá que defender en la calle

este próximo 18 de Abril. No

en vano ese mismo texto, en

su Artículo 29, hace una espe-

cial mención a los que intenten

hacerse de la suma del poder público.

“(…) No

podemos olvidar

que la división

de poderes y el

control recíproco

entre las

autoridades del

Estado es uno de

los pilares

fundamentales

de la

conformación de

una República

(…)”

Conclusión