La Demanda Laboral en El Proceso Laboral Venezoano

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    CAPTULO 45

    LA DEMANDA LABORAL. CONTESTACIN Y PRUEBA

    Luis Enrique DE LA VILLA GIL

    SUMARIO: I. La demanda en el proceso laboral. II. La contestacin

    a la demanda. III. La prueba en el proceso laboral.

    I. LA DEMANDA EN EL PROCESO LABORAL

    1. Los principios informadores de la legislacin social (proteccionismo, irre-

    nunciabilidad, continuidad del vnculo contractual, etctera) determinaron laaparicin histrica de un proceso social acomodado a aqullos y ms adecuadoque el proceso ordinario civil para la defensa de los derechos nacidos delcontrato de trabajo y de las relaciones de previsin o seguridad social. Entoda Iberoamrica, esa disgregacin de un proceso social especializado res-pecto del tronco civil originario (tendencia fuertemente potenciada en el bienio1948-1949, primero a travs de la Carta Internacional Americana de GarantasSociales [Bogot, Colombia, 1948] e inmediatamente despus por medio delas conclusiones adoptadas en la Conferencia Regional de los Estados de Am-rica [Montevideo, Uruguay, 1949], ha contribuido no slo a fortalecer la tutelade los trabajadores y de los asegurados y beneficiarios desde la doble pers-

    pectiva sustantiva y adjetiva, sino que ha ampliado tcnicamente los mrgenestradicionales del derecho procesal. Las construcciones cientficas de juristascomo: Alonso Olea, Couture, Leite, Podetti, Russomano, Trueba Urbina ytantos otros ms, han servido no slo para consolidar la extensin y lmitesde esta rama especializada del ordenamiento, sino que han supuesto aporta-ciones definitivas para las instituciones del derecho procesal entendido como

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    entidades gestoras que tienen encomendada la funcin de asegurar los riesgos

    protegidos y reconocer y pagar las prestaciones correspondientes. Los orde-namientos iberoamericanos ofrecen gran similitud en la tramitacin de losprocesos en los que se instrumenta un conflicto individual relacionado con elcontrato de trabajo o un conflicto provisional relacionado con el aseguramientosocial. Mayores diferencias se establecen, empero, en cuanto al trmite de losconflictos colectivos, siendo regla prcticamente general la de excluir del co-

    nocimiento de los Jueces o Tribunales sociales aquellas demandas que planteanconflictos econmicos o de intereses, puesto que su resolucin por el juezimplicara encomendarle una funcin tan impertinente como la de crear normas

    jurdicas en lugar de interpretarlas y aplicarlas.

    3. La demanda se dirige al juez o tribunal ----o, en su caso, al rgano decisorequivalente, Junta, Comisin, etctera---- que tiene encomendada la competen-cia para presidir el proceso social y para dictar en su momento la sentenciao resolucin estimatoria o desestimatoria de la pretensin ejercitada. El de-mandante puede actuar por s mismo o a travs de representante o mandatario;muchos ordenamientos iberoamericanos admiten para mayor flexibilidad del

    proceso el apoderamiento apud acta, ante el secretario del propio rgano ju-dicial. En el derecho chileno, por ejemplo, es obligatoria la representacin atravs de persona habilitada para comparecer en juicio y con el patrocinio deabogado, sean a cargo del demandante los honorarios devengados o se utiliceen su caso el beneficio de pobreza.

    El rgano judicial puede quedar constituido exclusivamente por jueces pro-fesionales inamovibles o venir integrado, bajo la experiencia iniciada en Fran-cia a principios del XIX (Conseil des PrudHommes), por aqullos y tambinpor representantes de los trabajadores y de los empleadores. En algunos casosla funcin de unos y de otros se disgrega y as, por ejemplo, en el derechodominicano, los vocales del tribunal son los encargados de buscar la ave-

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    cacin del rgano judicial y de las partes litigantes, con expresin de su do-

    micilio o sede social, amn del objeto del litigio, circunstancias concurrentesen la reclamacin y, por descontado, la fecha en que se interpone y la firmadel actor; algn ordenamiento iberoamericano, como por ejemplo el peruano,exige adems la aportacin de los medios de prueba propuestos por el deman-dante para acreditar los hechos alegados, requirindose incluso la correlacinentre la cronologa de estos hechos y la de los medios probatorios.

    5. Particular importancia reviste el relato de los hechos que dan lugar ala reclamacin que se interpone. Porque con base en esos hechos habr deaplicarse luego el derecho sustantivo que fundamente la resolucin judicialdefinitiva, estimando o desestimando, parcial o plenamente, la pretensin ejer-citada. Todos los ordenamientos iberoamericanos preceptan que la relacinde los hechos contenida en el escrito de demanda ha de ser clara y ordenadapara facilitar el periodo probatorio, aunque es sta una cuestin dejada a lapostre a criterio del demandante, quien en el pecado de una exposicin em-barullada e innecesariamente extensa lleva la penitencia de la dificultad pro-batoria y, con ello, la del fracaso de la reclamacin.

    6. Frente a la exigencia unnime de la consignacin clara y completa delos hechos necesarios para conocer y resolver la reclamacin articulada, con-trasta la gran flexibilidad del proceso social en lo relativo a la alegacin por-menorizada de los fundamentos de derecho en el escrito de demanda. Dosrdenes de consideraciones han servido histricamente para admitir que las

    demandas que inician el proceso social puedan reducir a la mnima expresin,o incluso omitir, tales fundamentos o argumentos jurdicos, a saber:

    Primero. La permisividad de que sean el trabajador, el asegurado o el be-neficiario de las prestaciones sociales quienes litiguen por s mismos, sin elauxilio de profesionales del derecho (abogados, procuradores, graduados so-

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    lo hace con referencia a normas que el rgano judicial entiende inaplicables

    al caso concreto o de necesaria vinculacin con otras normas silenciadas enla demanda.Sin embargo, en la mayor parte de los ordenamientos iberoamericanos se

    opta por una solucin intermedia entre la exigencia de un amplio expositivode la argumentacin jurdica y la permisividad de su total omisin, requiriendosimplemente la exposicin sucinta de las razones que fundamentan la pre-

    tensin.

    7. La demanda debe contener, a su vez, la peticin singularizada de aquelloque se quiere conseguir a travs de la intervencin del Juez o Tribunal social.La posibilidad de que el suplico de la demanda articule una accin decla-rativa o de condena, no modifica la exigencia de que el suplico haya de de-terminar en cualquier caso, sin ambigedad y sin contradiccin, la pretensinque se hace valer por el demandante. Desde esta perspectiva hay que sea-lar que en algunos ordenamientos la peticin formalizada vincula al juez yconvierte en incongruente la sentencia que otorgue ms, menos o algo distintoa lo solicitado. Sin embargo, en la mayor parte de los ordenamientos iberoa-

    mericanos existe una tradicin favorable a la aceptacin de las resolucionesque van ms all de lo pedido, como es el caso, por ejemplo, de los derechosargentino, brasileo, boliviano y colombiano, cuando concurren circunstanciasespeciales o cuando se resuelven ciertos conflictos que producen una agudasensibilidad social, como los relacionados con los accidentes de trabajo. Elderecho portugus dedica una importante regulacin a las que denomina con-denas extra vel ultra petitum, disponiendo literalmente que o juiz deve con-denar em quantidade superior ao pedido ou em objecto diverso dele quando

    isso resulte de aplicaao matria provada ou aos factos de que possa ser-

    vir-se [...] de preceitos inderrogveis de leis ou instrumentos de regulamen-

    taao colectiva de trabalho, lo que significa anteponer razonablemente el

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    aqullos para no perjudicar la pretensin de fondo que se ejercita. Cuando

    ello ocurre, el rgano judicial concede un breve plazo de variable duracin,en general de tres o cuatro das, para que el demandante pueda corregir lasdeficiencias advertidas, continuando entonces el trmite correspondiente. Si,pese a la advertencia, el demandante no corrige el defecto procesal, corre elriesgo de quedar afectado por el archivo de las actuaciones, sin perjuicio deque pueda interponer una nueva demanda ante el mismo rgano. No sobra

    decir que, en este caso, podr repetirse la advertencia si la demanda vuelvea ser defectuosa, afrontando entonces el demandante el riesgo vinculado a laposible prescripcin o caducidad de la accin que se interpone. A tal efecto,los distintos ordenamientos iberoamericanos contemplan soluciones diversasy as, por ejemplo, en el derecho espaol se entiende que cualquier demanda,

    an la defectuosa, interrumpe el cmputo de los plazos de prescripcin entodo caso, mientras que slo suspende el cmputo de los de caducidad cuandoexiste una determinacin legal expresa en ese sentido. En el derecho mexicano,a su vez, se prev un trmite de subsanacin de oficio si tal puede llevarse acabo a partir de los propios hechos expuestos por el demandante.

    9. La demanda admitida es trasladada posteriormente a la parte demandada,a efectos de contestacin escrita o de simple conocimiento, como se trataseguidamente.

    II. LA CONTESTACIN A LA DEMANDA

    10. Dentro de los ordenamientos iberoamericanos, predominan decidida-mente aquellos en los que la contestacin a la demanda ha de hacerse porescrito, una vez que el rgano judicial ha dado traslado de la misma a la partedemandada; en esos supuestos, el escrito de contestacin debe contener exi-

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    oral tras haber mostrado unas cartas que ya no puede alterar de modo sustan-

    cial, mientras que el demandado acude a ese mismo acto con plena libertadpara alegar sorpresivamente lo que mejor le parezca en relacin con los he-chos, con la fundamentacin jurdica y, lo que es ms grave an, con el plan-teamiento de cualquier tipo de excepcin procesal. Indudable disparidad dearmas que se agrava an ms ante el principio de concentracin de los actosprocesales en una nica audiencia.

    12. Suponiendo que la parte demandada se enfrente efectivamente a la de-manda, y no se allane a la pretensin del demandante, la contestacin puedeacumular diversos motivos de oposicin, a saber, la posible existencia de obs-tculos procesales a la prosperabilidad provisional o definitiva de la pretensinejercitada, la negativa parcial o total del relato de hechos aportado por el actor

    y la discusin sobre los argumentos jurdicos que se hayan incorporado alescrito de demanda, bien de modo explcito aunque sucinto, bien de modoimplcito desprendido de la propia peticin formalizada.

    En cuanto a las defensas o excepciones procesales, son stas de carcterdilatorio o de carcter perentorio. Al primer grupo pertenecen los que obsta-

    culizan la estimacin de la demanda sin perjuicio de que se ejercite seguida-mente la misma pretensin una vez que las barreras procesales sean removidas.Al segundo grupo se adscriben las que eliminan definitivamente el xito dela pretensin.

    Como principales excepciones dilatorias, el proceso social en los ordena-mientos iberoamericanos conoce las relativas a la falta de jurisdiccin o in-competencia del rgano judicial, el no agotamiento de alguna va preceptivade conciliacin o de reclamacin previa, la falta de legitimacin o de perso-nalidad activa o pasiva, la ausencia de litisconsorcio necesario activo o pasivo,la litispendencia, etctera. De todas ellas, la no acreditacin de haber agotado lava previa tiene particular relevancia en el proceso social, siendo como es

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    lombiano). En todo caso, se encuentra muy implantado el criterio de la mxima

    flexibilidad a favor de las soluciones amistosas inter-partes, aceptndose sindificultad la avenencia conciliatoria en cualquier momento del proceso socialcon anterioridad al dictado de la resolucin que le ponga trmino, inclusocuando se haya celebrado el juicio oral y haya tenido lugar la proposicin yprctica de los medios de prueba utilizados.

    Como impedimentos perentorios o definitivos, los ordenamientos iberoa-

    mericanos incluyen particularmente la prescripcin o caducidad de la accin,la nulidad del ttulo jurdico habilitante y la cosa juzgada.

    13. La oposicin parcial o total a los hechos de la demanda ha de basarseen las contrapruebas que proponga la parte demandada, a cuyo efecto hay queestablecer reglas especficas sobre el momento y el lugar para la confrontacin

    entre los contendientes en lo que a la prctica de la prueba atae. En estamateria, la diversidad que se encuentra en los distintos ordenamientos iberoa-mericanos es considerable, aunque puede arriesgarse la opinin de entenderprevalente la intervencin judicial con posterioridad a la contestacin de lademanda para presidir una o ms audiencias dedicadas a tal menester. De ese

    modo, se aprecia una cierta distancia entre las recomendaciones doctrinales,que abogan cada vez ms por la concentracin de la vista oral en un nicoacto, con la realidad del enjuiciamiento en los ejemplos analizados, en muchosde los cuales sufre no slo ese principio de concentracin caracterstico delproceso social sino, a la vez y consecuentemente, otro principio consustanciala dicho proceso, como el de celeridad o urgencia en el trmite y el dictadode la resolucin final.

    14. La discusin de los fundamentos jurdicos, incorporados explicita oimplcitamente en la demanda, ha tenido siempre una importancia secundariaen el proceso social dentro de su primera o, de no admitirse ms que aqulla,nica instancia El rgano judicial se preocupa prioritariamente de establecer

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    15. Aunque es infrecuente en la prctica, el proceso social admite asimismo

    la figura de la contrademanda o reconvencin, es decir, la reclamacincruzada que, aprovechando el proceso ya iniciado, dirige el demandado contrael demandante. Las restricciones legales contenidas sobre esta materia en losordenamientos iberoamericanos se encaminan a evitar las sorpresas capacesde causar la indefensin de los trabajadores y asegurados o beneficiarios. Deese modo, en el derecho espaol, por ejemplo, la ley exige que la reconvencin

    se anuncie necesariamente, bajo sancin de improsperabilidad, en el acto dela conciliacin extrajudicial previa al proceso; a su vez, en el ejemplo queofrece el derecho argentino, el demandante reconvenido puede solicitar la de-signacin de una nueva audiencia en el plazo de los diez das siguientes parapreparar una oposicin fundada a la contrademanda.

    III. LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

    16. Salvo en supuestos excepcionales, en los que las partes no discutensobre los hechos, al ser stos conformes, limitndose entonces el enjuicia-miento a resolver la aplicacin a los mismos de la norma social que corres-

    ponda, para aceptar o denegar la pretensin, lo normal es que la parte deman-dada no preste conformidad, en mayor o menor medida, a los hechos afirmadospor el demandante en su escrito de demanda. Es entonces cuando la prcticade la prueba resulta imprescindible para que, a travs de ella, pueda el rgano

    judicial reproducir en la resolucin definitiva una sntesis de los hechos

    ----solucin ms generalizada---- o incluso declarar formalmente los hechos quese estimen como probados, lo que constituye una obligacin ineludible en elejemplo espaol, hasta el punto que la inexistencia de tal declaracin de hechosprobados significa la nulidad de la sentencia y la reposicin de las actuacionesal momento en el cual se cometi la infraccin.

    Tal determinacin judicial, cualquiera que sea el soporte fctico de la re-

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    del propio juez o tribunal y, segn omnicomprensiva frmula de la ley me-

    xicana, todos aquellos medios aportados por los descubrimientos de la cien-cia, con la excepcin explicitada, en ordenamientos como el argentino, deque tales medios probatorios afecten moralmente a la libertad de las partes ode terceros o resulten prohibidos por la ley.

    18. En beneficio de la parte dbil en la relacin laboral o de aseguramiento

    social subyacente, los ordenamientos iberoamericanos establecen con frecuen-cia presunciones que favorecen la prueba de determinados hechos o, incluso,admiten reglas para invertir la carga de la prueba, en virtud de las cuales noincumbe probar al que dice, o sea al demandante, sino a la persona contra laque se dirige la reclamacin, tal y como ocurre en el ejemplo brasileo res-pecto del despido. En el derecho mexicano, incumbe siempre al empleador

    probar, si los hechos son controvertidos, aquellos extremos relativos a la an-tigedad del trabajador, duracin de la jornada de trabajo, abonos de los dasde descanso o de las vacaciones, importe y pago del salario, etctera, porquelas dificultades tcnicas que afrontan los trabajadores para su acreditacin sonextraordinariamente superiores a las que encuentra el empleador de buena fe

    para conseguir el mismo resultado.En alguna experiencia nacional se obliga al demandante a presentar indiciosrazonables de las posibles actuaciones ilegales del empleador, principalmenteen el rea de las lesiones a los derechos fundamentales. Pero, a partir de lacomprobacin judicial de tales indicios, la ley sita el onus probandi en laesfera del demandado, obligndole a acreditar que, pese a las apariencias, noha habido infraccin del orden constitucional.

    19. Los ordenamientos iberoamericanos suelen asignar un mayor valor pro-batorio a unos medios de prueba que a otros. En general, la primogenituracorresponde a los documentos y a las pericias, mientras que el ltimo lugarviene reservado a los testimonios bien que no se reproduce el rgimen pro-

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    discrecional. De tal modo que, durante el periodo probatorio, dicho rgano

    ejerce funciones activas, pudiendo intervenir con libertad en la formulacinde preguntas a los confesantes, a los peritos y a los testigos. La ley colombiana,por ejemplo, es muy expresiva al respecto, afirmando que el juzgador formarlibremente su convencimiento inspirndose en los principios cientficos queinforman la crtica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantesdel pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

    En el caso de que los medios de prueba practicados en el pleito no le sirvanal rgano judicial para establecer indubitadamente los hechos en los que apo-yar su pronunciamiento decisorio, cuenta tambin con el derecho de requerirla prctica de nuevas pruebas a travs de las denominadas diligencias paramejor proveer o para mejor resolver. Las partes pueden solicitar, a su vez, la

    realizacin de pruebas complementarias a travs de esta misma va excepcio-nal, pero generalmente los ordenamientos iberoamericanos no contemplan elderecho de las mismas de imponrselas al Juez o Tribunal, en cuanto que sereconoce a aqullas un mero derecho de propuesta que por su propia naturalezano puede originar efectos vinculantes para el rgano decisor del proceso.

    Una de las conclusiones adoptadas en el II Congreso Iberoamericano deDerecho del Trabajo (Lima, Per, 1967) fue la de atribuir al juez social unamplio poder no slo para la direccin formal sino tambin material del pro-ceso, completando la produccin de las pruebas de los particulares, bajo laaplicacin de un principio inquisitivo.

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