La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

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UNIVERSIDAD DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TESIS DE GRADO: PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. AUTOR: WILFRIDO LEONARDO ARREAGA ZAMBRANO DIRECTOR DE TESIS: AB. SILVIO CASTILLO TAPIA Machala - El Oro - Ecuador 2011 -2012

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UNIVERSIDAD DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

TESIS DE GRADO:

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA

CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA

RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA

CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009. PROPUESTA

DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.

AUTOR:

WILFRIDO LEONARDO ARREAGA ZAMBRANO

DIRECTOR DE TESIS:

AB. SILVIO CASTILLO TAPIA

Machala - El Oro - Ecuador

2011 -2012

Page 2: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

AB.SILVIO CASTILLO TAPIA

PROFESOR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

CERTIFICA:

Que el presente informe de investigación de Tesis Int itulado: LA

DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA

CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA

RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA

CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009. PROPUESTA

DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ha

sido prol i jamente revisado y corregido en base a cr iterios técnicos -

metodológicos exigidos para este t ipo de trabajos, de autoría de:

WILFRIDO LEONARDO ARREAGA ZAMBRANO , por lo que

autorizo su presentación.

Part icular que señalo para los f ines legales pert inentes.

AB. SILVIO CASTILLO TAPIA

DIRECTOR DE TESIS

I I

Page 3: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

RESPONSABILIDAD

Las ideas, conceptos, criterios vert idos en el presente trabajo de

Investigación, t itulada, “LA DEMANDA DE TRABAJO POR

DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE

DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL,

ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA

EN LOS AÑOS 2008-2009 PROPUESTA DE REFORMA AL

ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.” , son de mi absoluta

responsabilidad.

WILFRIDO LEONARDO ARREAGA ZAMBRANO

I I I

Page 4: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

DEDICATORIA

A mis grandes inspiraciones , mis padres ABOGADO WILFRIDO

NARCISO ARREAGA BENAVIDES y PSICOLOGA ELECTRA

AUXILIADORA ZAMBRANO CEDEÑO por su apoyo para la

culminación de mi carrera universitaria.

IV

Page 5: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

AGRADECIMIENTO

Expreso mi sincero agradecimiento a las Autoridades de la

Universidad Técnica de Machala de la Facultad de Ciencias

Sociales, Escuela de Derecho por el aporte brindado a mi

formación profesional.

Además mi gratitud al AB. SILVIO CASTILLO TAPIA, Director de

mi Tesis, quien con su conocimiento, experiencia y paciencia me

orientó y guió haciendo posible la realización del mismo.

V

Page 6: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

INDICE

I CARÁTULA

II CERTIFICACIÓN

III RESPONSABILIDAD

IV DEDICATORIA

V AGRADECIMIENTO

VI INDICE

VII RESUMEN

VIII INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA OBJETO DE ESTUDIO

1.1. Justif icación…………………………………………….………………15

1.2. Sistematización del Problema……………………………………...21

1.2.1 Identif icación y Planteamiento del Problema…………………..21

1.2.2 La Descr ipción de la Situación Actual del Problema…………23

1.2.3 Identif icación y Sistematización de los Aspectos más

Relevantes del Problema………………………………………………….25

1.3. Objetivos de la Investigación……………………………………..27

1.3.1 Objetivo General……………………………………………………..27

1.3.2.Objetivo Específ icos…………………………………………………27

1.4. Hipótesis………………………………………………………………28

1.4.1. Hipótesis Central……………………………………………………28

1.4.2. Hipótesis Part iculares……………………………………………..28

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO Y REFERENCIAL

2.1. Marco Teórico Conceptual…………………………………………29

2.1.1 La Demanda de Trabajo por Despido Intempestivo…………..29

2.1.1.1 Fundamentos Respecto al Tema……………………………….29

2.1.1.2 Fundamentación Filosófico-epistemológica…………..……..29

2.1.1.3. Fundamentación Histórica………………………………………30

2.1.1.4 Fundamentación Teórico-doctrinal…………………………….33

2.1.1.5 Fundamentación Ética……………………………………………34

2.1.2 La demanda de T rabajo……………………………………….…34

2.1.2.1. Contestación a la Demanda…………………………………….34

2.1.3. Antecedentes y Conceptual izaciones Fundamentales al

Despido Intempestivo…..………………………………………………… 35

2.1.3.1. El Despido…………………………………………………………36

2.1.3.2. El Despido Intempestivo………………………………………..36

2.1.4. La relación Laboral………………………………………………42

2.1.4.1 Término de la Relación Laboral………………………………..43

2.1.5.- El Contrato de Trabajo……………………………………………43

2.1.5.1. Definic ión…………………………………………………………..43

2.1.5.2. Elementos del Contrato de T rabajo…………………………..44

2.1.5.3.- Característ icas del Contrato de T rabajo……………………44

2.2. Marco Teórico Contextual……………………………………………45

2.2.1. Nombre de la Institución…………………………………………..45

2.2.2. Ubicación……………………………………………………………..45

2.2.3. Visión………………………………………………………………….45

2.2.4. Misión………………………………………………………………….45

2.2.5. Polí t ica………………………………………………………………..46

2.2.6. Inspectoría Provincial del Trabajo de El O ro………………….46

2.2.7. Ubicación……………………………………………………………..46

Page 8: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

2.2.8. Visión………………………………………………………………….46

2.2.9. Misión………………………………………………………………….46

2.2.10. Polí t ica……………………………………………………………….47

2.2.11. Metas…………………………………………………………………47

2.2.12. Jurisdicción…………………………………………………………47

2.2.13. Servicios…………………………………………………………….47

2.3. Marco Administrat ivo Legal………………………………………48

CAPÍTULO III

PROCESO METODOLÓGICO

3.1. Descripción del Proceso Operativo………………………………..52

3.2. Nivel de Investigación………………………………………………..53

3.3. Modalidad de Investigación………………………………………….53

3.4. Población y Muestra…………………………………………………..54

3.5. Operacional ización de Variables…………………………………..54

3.5.1. Definic ión Operativa de cada variable…………………………55

3.5.2. Selección de Indicadores según variables …………………….57

3.5.3. Selección de Técnicas……………………………………………..60

3.5.4. Anális is de los Referentes empíricos…………………………..65

3.5.4.1. Análisis e Interpretación, Fundamentos en los Referentes

Empíricos, acerca de la Demanda de Trabajo por Despido

Intempestivo y la Contestación por parte del empleador Negando la

Relación Laboral…………………………………………………………….65

CAPÍTULO IV

PROPUESTA DE INTERVENCIÓN

4.1 Antecedente…………………………………………………………..143

4.2 Título……………………………………………………………………143

4.3. Ubicación y Beneficiar ios…………………………………………..143

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4.4. Justif icación…………………………………………………………..144

4.5. Objetivos……………………………………………………………….145

4.6. Fundamentos Teóricos …………………………………………….145

4.7. Descripción de la Propuesta………………………………………150

4.8. Activ idades…………………………………………………………….154

4.9 Recursos……………………………………………………………….155

4.10 Cronograma…………………………………………..……………..155

4.11 Presupuesto………………………………………………………….156

4.12. Organización………………………………………………………..157

4.13 Evaluación…………………………………………………………….157

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

VI

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente tema de investigación que realicé va encaminado al

benefic io de una justicia con celeridad y probidad; además de

buscar el equi libr io del derecho tanto al empleador como

trabajador, en cuanto al trámite del despido intempestivo.

Si bien ya es conocido que la f igura del despido intempestivo es

una acción uni lateral del empleador, este acto posee un vacío

jurídico al darse la acción ante el operador de justicia ya que el

empleador puede dar por negada la relación laboral , ante la falta

de prueba capaz y suficiente.

Por estas razones se ha anal izado con p rofundo detenimiento el

trámite que deberá realizarse para tratar este t ipo de acción, con la

f inalidad de no tener la necesidad de proceder con un acto judicial

sin prueba, si no como un acto administrat ivo, en la cual el informe

dictado por la autor idad de trabajo le sirva al menos al trabajador

como una prueba plena en e l momento que se lleve a cabo el acto

judic ial ante autoridad competente por el despido intempestivo

alegado, por ello es importante generar reformas a la ley,

específ icamente al Artículo 188 del Código del Trabajo

contribuyendo con el derecho que t ienen tanto el actor como el

empleador para aclarar y hacer prevalecer sus derechos en el

marco de la segur idad jurídica, dentro del debi do proceso y ante

las Insectorías de trabajo previa y obligator iamente como instancia

administrat iva y mediadora y que en su oportunidad aclare el acto

judic ial a jueces y autoridades competentes .

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EXECUTIVE SUMMARY

This research topic is aimed to benefit realized from a justice with speed and

integrity, in addition to seeking the right balance of both the employer and

worker regarding the processing of unfair dismissal.

While it is known that the figure of dismissal is a unilateral action of the

employer, this act has to be a legal vacuum action against the operator of justice

because the employer may denied employment, in the absence of proof able

and sufficient.

For these reasons it has been thoroughly tested with deep action is to be

performed to treat this type of action, in order to not have the need for a judicial

act without proof, but as an administrative act, in which the report dictated by the

labor authority will serve at least the worker as a full test when it is carried out

before the judicial act by the competent authority alleged unfair dismissal, so it is

important to generate reforms to the law, specifically Article 188 contributing

Labour Code with the right of both the actor and the employer to clarify and to

assert their rights in the context of legal certainty, within due process and to the

work Inspector prior administrative proceedings and compulsory as mediator

and that in due course to clarify the judicial act judges and authorities.

VII

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo al sistema de justic ia, en la cual los procesos judic iales

en mater ia laboral se resuelven lentamente es imperioso que el

trámite del despido intempestivo cuya relación de trabajo ha sido

negada por el empleador , sea reformada, para que de esta manera

los procedimientos en los procesos cumplan con los principios y

postulados en procura de justicia , es por eso que se hace

necesar io reformar el artículo 188 del Código del Trabajo , lo que

permit irá que el despido intempestivo con los antecedentes

expuestos sea un trámite administrat ivo que se lleve a efecto con

las mismas premisas como se sustancia el v isto bueno.

Es decir, que la reforma conlleve a que por medio de este

procedimiento, se demuestre si hubo o no la existencia de la

relación laboral, para que en el caso de una demanda, el informe

que diere la Inspectoría del trabajo, sirva como prueba y a su vez

como una garantía procesal, tanto para el actor como al

demandado para oponer sus alegatos y así agil itar el proceso, y al

caso de la negación de la relación laboral, la carga de la prueba

recaiga sobre quien deba probar la.

La existencia de vacios jurídicos y definición jurídica, en cuanto a

la reclamación de derechos que produce el despido intempestivo

frente a la negación de la relación de trabajo, ha hecho que esta

f igura jurídica sea mal interpretada procesalmente, por cuant o la

carga de la prueba para demostrar la relación laboral recae en el

empleador.

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Con este trabajo investigativo, he determinado el procedimiento a

seguirse a f in de dar mayor celeridad y busc ar alternativas

tendentes a optimizar la rapidez en que se lleva la f igura del

despido intempestivo, de esta manera se recuperar á la esencia y

naturaleza jurídica, la cual es de salvaguardar los derechos

constitucionales que t ienen tanto trabajador como empleador.

Este trabajo investigativo se ha div ido en cuatros capítulos:

El Primer Capítulo, comprende el problema objeto de estudio, esto

es descripción del problema de investigación, localización del

objeto de estudio, sistematización del problema, objet ivos e

hipótesis.

El Segundo Capítulo, comprende la parte teór ica conceptual,

contextual y administrat ivo legal.

En el Tercer Capítulo, constan los procesos metodológicos,

técnicos e instrumentos aplicados; y, se reflejan los resultados de

la investigación

El cuarto Capítulo, incluye la propuesta, en donde se propone una

reforma jurídica al artícu lo 188 del Código del Trabajo, necesaria

en relación con la problemática planteada, tomando como sustento

los casos investigados.

De ahí que, contribuya a brindar un servicio oportuno y de cal idad

de manera posit iva, celer idad, economía procesal laboral, al

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mejoramiento de la administración de justic ia; y, además proveer al

estudiante de Derecho un aporte en materia laboral.

VIII

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15

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA OBJETO DE ESTUDIO

1.1. JUSTIFICACIÓN

El contrato indiv idual de trabajo según el art. 8 del Código del

Trabajo lo define “contrato indiv idual de trabajo es el convenio en

virtud del cual una persona se compromete para con otra u otra s a

prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por

una remuneración f i jada por el convenio de la ley, el contrato

colectivo o la costumbre”.

El despido intempestivo en nuestra legislación, el art. 188 del

Código del Trabajo no define su signif icado, s in embargo permite

dar una connotación jurídica, ya que el despido intempestivo es un

hecho proveniente de un acto unilateral del empleador que implica

la ruptura violenta de un contrato de trabajo y que surte el efecto

jurídico de dar por terminada las relaciones laborales con el

trabajador s in previa notif icación, sin que medie motivación alguna

por parte del trabajador, o el simple hecho de dar por terminada la

relación laboral de manera unilateral.

Del anál isis, el referido artículo 188 ibídem materia de análisis

jurídico, en su parte f inal indica “Art.188.-Indemnización por

despido intempestivo... Cuando el empleador deje constancia

escrita de su voluntad de dar por terminado uni lateralmente un

contrato individual de trabajo, esto es , sin justa causa, la autor idad

del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador

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comparezca, y de ratif icarse este en el hecho, en las siguientes

cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le

corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de

indemnizaciones.

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratif ica en el

despido constante en el escr ito pert inente, alegando para el efecto

que el escr ito donde consta el despido no es de su autoría o de

representantes de la empresa con capacidad para dar por

terminada las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro

inmediato del trabajador a sus labores.”.

Pero la norma laboral v igente, no aporta al evento que se presenta

cuando a falta de constancia escrita y no exist iendo el contrato de

trabajo celebrado, el accionado empleador en contestación a la

denuncia presentada en la Inspectoría del trabajo, niega la relación

laboral y consecuentemente dilata al fundamento del despido

intempestivo alegado por el despedido trabajador, o simplemente

no comparece, dejando al accionante trabajador la carga de la

prueba y obligando concurr ir por justic ia a sus derechos laborales

ante los jueces competentes.

Por estas consideraciones que me propuse como tema de

investigación “LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO

INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL

EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS

JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA EN LOS

AÑOS 2008-2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188

DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.”

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17

Mi propuesta como alternativa de reforma al art . 188 está

justif icada por las siguientes razones:

Que la reforma contribuya de manera posit iva con el derecho que

t ienen tanto el actor como el empleador para aclarar y hacer

prevalecer sus derechos en el marco de la segur idad jurídica,

dentro del debido proceso y ante las Inspectorías del trabajo como

instancia administrat iva y mediadora o que en su oportunidad

aclare el acto judic ial a jueces y autoridades competentes, lo que

no permite el Código del Trabajo v igente ante la falta de los

principios de simpl if icación, uniformidad, ef icacia, inmediación,

celeridad y economía procesal requer idos por la norma

constitucional.

Por lo que no cabe en lo posible que esta institución jurídica del

despido intempestivo que nace exclusivamente para tutelar los

derechos constitucionales legis lados para el término de la relación

laboral en el Ecuador y aquellos consagrados en las declaraciones,

tratados y convenios internacionales vigentes, se v io condicionado

y aplicado de manera equivoca y perdiendo su part icularidad en

cuanto a probar o no la existencia de la relación laboral.

La f igura jurídica del despido intempestivo, es de trascendental

importancia ya que permite regular las diferencias de la relación

laboral celebrada mediante contrato escrito y la relación verbal de

manera tácita, por lo que fue preocupación central de este estudio

y por la problemática de la s ituación jurídica que nos pone el

escenario laboral se hizo necesario proponer esta reforma.

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18

Refiriéndome de manera puntual a la forma de su apl icabilidad, en

cuanto la falta de constancia escrita por el empleador en el despido

intempestivo, que al ser negada la relación laboral y no exist iendo

contrato celebrado no se pueda probar mediante resolución ante el

inspector del trabajo como un trámite administrat ivo, rápido, ef icaz,

de inmediación, celeridad y economía procesal, POR NO EXISTIR

ESTA INSTANCIA CONTROVERSIAL EN LA NORMA LABORAL

PARA LA NEGACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL MANIFIESTA

POR EL EMPLEADOR EN SU COMPARECENCIA O NO, AL

LLAMADO DE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, cuya resolución

sirva como medio probatorio para iniciar una causa, ya que siendo

el despido intempestivo un derecho real evidente y cierto, este

deberá ser probado por el despedido trabajador ante la autor idad

competente.

Pero; ¿Qué hacer frente a un acto controversial que carece de

absoluta apl icabilidad? Ante esto surgió la f igura jurídica del

despido intempestivo, como el Derecho constitucional al que t ienen

acceso toda persona a la tutela efectiv a, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses de acudir a la justicia y encontrar

garantizado el derecho al debido proceso en su reclamación y

manifestación laboral al amparo de los artículos 75 y 76 de la

Constitución vigente, por lo que fue importante referirse a esta

forma de su aplicabi lidad a tramitarse y resolver ante el Ministerio

del trabajo, por cuanto no permite subsanar administrat ivamente el

conflicto al que se exponen actores y demandados en cada una de

las RECLAMACIONES LABORALES QUE SE PRESENTAN POR

CONSECUENCIA DE ESTE DESPIDO INTEMPESTIVO, AL QUE SE

LE DEBERÁ DAR EL MISMO TRATAMIENTO QUE SE LE DA AL

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19

TRÁMITE DE VISTO BUENO, CON LA ÚNICA DIFERENCIA QUE EL

FIN Y OBJETIVO QUE PERSIGA SEA EL DE PROBAR LA

EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL NEGADA POR EL

ACCIONADO, y no encontrándose legislado , los lit igantes se v ieron

obligados recurrir con su demanda ante los jueces competentes

recargando de causas innecesarias a estas dependencias

judic iales, creando gasto económico y t iempo a los lit igante s y

desgaste en la administración de justicia por la falta de

part icipación de los jueces de paz y mediadores al no contar con el

pronunciamiento claro de la ley en materia laboral.

Al respecto el aporte del Dr. W ilson Layedra Idrovo , referente a la

problemática del despido intempestivo, es importante retomar e

indica “El juramento deferido y la contestación del demandante

no puede aceptarse como prueba del despido” continua

expresando, que “el despido intempestivo del trabajo, base

principal de la demanda, fue negado por el patrono, por manera

que quedó de cargo del actor la prueba de tal hecho, según el Art.

113 del Código de Procedimiento Civil. El juramento deferido del

trabajador puede considerarse únicamente para establecer el

t iempo de servicios y la remuneración percibida, pero no para

probar el despido intempestivo según el art. 593 del Código

Laboral”, continua expresando que: “La confesión f icta del

demandado no puede aceptarse como prueba del despido.”

f inalmente expone : “El actor no ha justif icado el hecho de haber

sido intempestivamente despedido del trabajo... sin que pueda

darse a la confesión f icta el valor suficiente para comprobar el

despido, ya que la referida confesión solamente puede apreciarse

de manera prudencial como prueba semiplena. ”

Page 20: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

20

Es decir; si, esta aclaratoria interpretativa no se logra, por más

esfuerzos que se realicen en el campo de la investigación

doctrinar ia, casos como estos no se los pudo resolver ante el

inspector de trabajo, sino que se lo deberá agotar proponiéndolo a

un Juez de lo laboral o de su competencia.

La problemática del tema se encamin ó a aumentar mis

conocimientos en base de las investigaciones de campo realizadas,

lo que me permit ió proponer esta reforma, la cual será de suma

importancia para nuestra sociedad y para ayudar al legislador como

guía del vacío generado, aparte de ser una herramienta jurídica útil

como guía para el prominente estudiante de derecho, abogados y a

la sociedad en general.

Para lo cual ut i l icé información bibliográfica, jurisprudenc ia,

conocimientos de casos, asesoramiento por parte del ABG. W ilfr ido

Narciso Arreaga Benavides, ABG. Crist ina Cuenca Armijos y DRA.

Jenny Iñiguez Ibáñez y también el asesoramiento del Director de

tesis Dr. Si lv io Casti l lo Tapia, para fundamentar la invest igación;

además de basarme en los conocimientos adquir idos durante los

años de estudio.

Para real izar esta investigación dispuse de los recursos necesar ios

para ser v iable su estudio como son: recursos materiales,

humanos, económicos, institucional y del t iempo disponible para la

elaboración del mismo.

Page 21: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

21

1.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1 INDENTIFICACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El derecho es una ciencia en constante desarrollo en la medida que

las activ idades humanas se van adecuando a los avances y a la

tecnif icación en auxi lio de las mismas, Nuestro Código del Trabajo

no conceptúa de manera expresa lo que ha de entenderse como

Despido Intempestivo, apenas contiene disposic iones que de una

manera vaga hacen alusión a esta f igura jurídica.

La situación actual del despido intempestivo, recaída como orden

patronal sobre un contrato de trabajo, suele carecer de suficientes

testigos, cuando solo ha sido proferida verbalmente y de ahí que el

operador de justicia deba de recoger los indicios proce sales al

respecto para presumirlo y resolver o fallar.

Es decir el despido intempestivo como lo t iene explícito la norma

laboral deberá entenderse que es, cuando el empleador deje

constancia escrita de su voluntad de dar por terminado

unilateralmente un contrato indiv idual de trabajo, esto es, sin justa

causa, de este part icular la autoridad del trabajo que conozca del

despido dispondrá que el empleador comparezca, y de ratif icarse

este en el hecho, en las s iguientes cuarenta y ocho horas deberá

depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador

despedido por concepto de indemnizaciones , lo que a falta de la

reforma que en esta investigación le corresponde, conforme los

derechos que le asisten al trabajador despedido con su l iquidación

de haberes por el t iempo de servicio brindado a su empleador,

Page 22: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

22

sumado a la falta de constancia escrita por el emple ador en el

despido intempestivo implíci ta en la ley, no obl iga su

comparecencia, le facil ita y permite alegar la negación de la

relación laboral s i cabe el término a falta del contrato escrito de

trabajo.

Para Guillermo Cabanellas de Torres, respecto al despido nos dice:

“despido signif ica privar de ocupación, empleo, activ idad o trabajo.

En derecho Laboral entiéndase por despido, la ruptura o diso lución

del contrato o relación de trabajo real izada unilateralmente por el

patrono o empresario”. 1

Las expectativas a superarse a part ir de la problemática, son las

que: 1.- A falta de constancia escrita por el empleador en el

despido intempestivo; 2. - No exist ir contrato de trabajo escrito

entre las partes, le facil ita al accionado empleador alegar la

negación de la relación laboral; y que, al no constar en la norma

laboral sustanciar este hecho mediante trámite administrat ivo ante

la autoridad de trabajo, el despedido trabajador , necesariamente

deberá probar el despido intempestivo ante los jueces

competentes, en razón de que la base principal de su denuncia

presentada ante el inspector del trabajo, ha sido vulnerada y todo

habrá quedado en simple enunciado, así también se tornará

innecesaria la comparecencia del empleador y en la medida que la

base pr incipal de su denuncia habrá sido fácilmente vulnerada con

la simple y vaga contestación brindada a la misma con la negación

de la relación laboral.

1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, EDDICON 1997, Pg. 128

Page 23: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

23

Por lo que la part ic ipación del inspector del trabajo debidamente

amparada en la legislación y norma laboral será parte fundamental

para sustanciar mediante trámite administrat ivo la oportunidad de

aprobación de la relación laboral negada y a su vez, se concluirá

que la justic ia a satisfecho al derecho asist ido en la terminación de

la relación laboral producida por el despido intempestivo adoptado

de manera uni lateral por el accionado empleador, haciendo

necesar io se deba constar con esta resolución que debe ser

tomada como parte de un acto administrat ivo y que en lo pert inente

y para f ines de ley podrá ser usado como un medio probatorio para

iniciar una causa si esta no se consolidare ante los jueces

mediadores y de paz como lo establece el código de trabajo

v igente, referido a los inspectores del trabajo.

1.2.2 LA DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL

PROBLEMA

La problemática que afronta las relaciones laborales, entre el

trabajador y el empleador giran en torno a la ausencia de reformas

clara, precisas y v iables que deben contener explic ita los artículos

del Código del Trabajo

Las causas del despido intempestivo es la terminación uni lateral

del contrato de trabajo y de la relación laboral por parte del

empleador, cuyo efecto mult iplicador es la separación auto mática

de su activ idad de trabajo quedando vulnerado los derechos del

despedido trabajador.

Page 24: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

24

A su vez el operador de justicia t iende a resolver de acuerdo a una

sana crít ica, vendada por fal ta de pruebas fehacientes y no

comprobadas.

Para el sistema judicial las causas que conllevan al legislador

tomar decisiones un tanto fuera del contexto legal respecto a la

negación de la relación laboral es la falta de una reformator ia a la

ley para probar su existencia como un trámite administrat ivo, de tal

manera encontraremos que el juramento deferido ni la confesión

del demandante puede ser tomada como un hecho probatorio

cuando esta reclamación de derechos necesariamente es somet ido

a conocimiento de juez competente con lo que se habrá procedido

a trasladar la carga de la prueba al despedido trabajador.

Así también, conforme la jurisprudencia relacionada con el despido

intempestivo, el legis lador le ha delegado manif iesta la

responsabilidad por parte del trabajador demostrar el hecho del

despido intempestivo y/o a su vez la relación laboral, agi l itando y

cumpliendo al proceso laboral.

Por el anál isis practicado; es preocupación central de este estudio

por la problemática de la situación jurídica que conlleva a extinguir

la relación laboral entre trabajador y empleador; a la vez se suman

otros efectos negativos y económicos; siendo uno de ellos el hecho

de que el empleador deja al trabajador en desempleo, y por el

agotado recurso de la l it is, los sujetos actor y demandado ven

afectado su economía en partes iguales a l recurr ir al concurso de

profesionales para sus defensa.

Page 25: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

25

La solución al problema consiste , en establecer a futuro una

reforma a la ley que permita que la institución jurídica del despido

intempestivo no sea entorpecida su apl icabilidad por la falta de

probación de la relación laboral, negada ante la falta de un trámite

administrat ivo rápido que se contraiga al mismo tratamiento que se

le da a la solicitud de visto bueno, cuya diferencia sea la de probar

la existencia de la relación laboral, ante el inspe ctor del trabajo,

sea esta, aceptada por la comparecencia del empleador o, ante la

falta de comparecencia que se la considerará como negativa simple

de los fundamentos de la denuncia presentada por el despedido

trabajador; y dado el informe del inspector del trabajo, este podrá

ser usado como un medio probatorio para iniciar una ca usa;

independientemente que esta conduzca consolidar el

reconocimiento de la indemnización al trabajador por parte del

compel ido empleador ante los jueces competentes.

1.2.3. IDENTIFICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL PROBLEMA

ASPECTO CENTRAL

La demanda de trabajo por despido intempestivo y la contestación

por parte del empleador, negando la relación laboral en la c iudad

de Machala, provincia de El Oro.

ASPECTOS RELEVANTES

1. Contestación a la demanda y los juicios y reclamaciones

Page 26: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

26

2. EL acto administrativo para demostrar la relación laboral.

3. El juramento deferido y la confesión del demandante como prueba del

despido intempestivo.

4. La confesión ficta del demandado como prueba del despido intempestivo.

5. Influencia valorativa de las pruebas para probar el despido intempestivo y

la relación laboral.

PREGUNTAS DIRECTRICES

PREGUNTA CENTRAL

¿Qué vacios jurídicos produce el despido intempestivo negado por

el empleador?

PREGUNTAS COMPLEMENTARIOS

1. ¿Cuáles serán las condiciones legales establecidas al despido

intempestivo?

2. ¿Cómo la falta de constancia escrita por el empleador en el despido

intempestivo permite negar la relación laboral?

3. ¿Qué aclara la falta del acto administrativo probatorio para el despido

intempestivo en la ley?

4. ¿Qué fin persigue la falta de apreciación jurídica del despido

intempestivo?

Page 27: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

27

5. ¿Qué impacto genera la negación de la relación laboral entre actor y

demandado?

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar el efecto que produce el vacío jurídico en el despido

intempestivo cuya relación de trabajo ha sido negada por el empleador

1.3.2. OBJETIVO ESPECIFICOS

Describir los pasos a seguir para demostrar el despido intempestivo cuya

relación de trabajo ha sido negada por el empleador.

Probar la relación laboral negada, a través de un trámite probatorio

rápido y administrativo.

Reforzar los términos jurídicos necesarios que permitan demostrar la

relación laboral y el despido intempestivo.

Analizar la apreciación jurídica de la confesión judicial por parte del

demandado.

Disminuir las limitaciones existentes en la ley laboral , para demostrar la

relación laboral que ha sido negada a falta del contrato de trabajo entre

actor y demando.

Page 28: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

28

1.4. HIPÓTESIS

1.4.1. HIPÓTESIS CENTRAL

Los vacios jurídicos existentes en el despido intempestivo cuya relación

de trabajo ha sido negada por el empleador, es lo que ha permitido sean

vulnerados los derechos del trabajador.

1.4.2. HIPÓTESIS PARTICULARES

Las condiciones legales establecidos al despido intempestivo, genera

conflictos jurídico-sociales en la estabilidad laboral del trabajador.

La falta de constancia escrita por el empleador en el despido

intempestivo, es lo que ha permitido negar la relación laboral en su

contestación a la demanda.

La falta del acto administrativo probatorio para el despido intempestivo en

la ley, limitan al despedido trabajador probar la relación laboral negada

por el empleador.

La falta de apreciación jurídica al despido intempestivo, es lo que no ha

permitido al juzgador adoptar al criterio de la sana crítica la valoración de

la confesión judicial.

La falta de norma explicita en ámbito laboral, es lo que incide y facilita la

negación de la relación laboral entre actor y demando.

Page 29: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

29

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO Y REFERENCIAL

2.1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

2.1.1 LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO

2.1.1.1 FUNDAMENTOS RESPECTO AL TEMA

Se fundamenta en los siguientes aspectos:

2.1.1.2 FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICO-EPISTEMOLÓGICA

La propuesta investigativa cuya fundamentación f i losófica -

epistemológica va encaminada al pensamiento, respecto a las

garantías constitucionales.

De manera objetiva, hacia quien garantiza el cumplim iento de las

normas laborales; así como, el derecho al debido proceso; es decir

derechos constitucionales que han sido vulnerados por la falta de

normas procesales en el ámbito laboral, en lo principal, el debido

proceso para demostrar la existencia de la relación laboral en el

despido intempestivo.

Jurídicamente se deberá crear reformas para lograr contar con los

principios de celer idad y del debido proceso en los casos del

despido intempestivo, cuando más aparece negada la relación de

trabajo por el empleador.

Page 30: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

30

2.1.1.3. FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA

“La evolución del derecho laboral ecuator iano empieza cuando los

trabajadores alcanzan consideraciones que las tenían vedadas,

pues cuando esta no existía, el abuso contra su condición humana

no tenía límites.

Carentes de libertad y huérfanos de igualdad, sus derechos eran

atropel lados, v iendo reflejada la imposibil idad de gozar de las

elementales garantías como sujetos de derechos” 2.

“Con anterior idad a la l legada de los conquistadores españoles a

América, el incario mantenía a los nativos que habitaban estas

t ierras bajo estricto régimen que propendía al desarrollo de la

organización social.” 3

“En la colonia se instauraron LEYES DE INDIAS que establecieron

l ibertad y protección a los aborígenes, con enunciados

contrarrestados por organizaciones seudo esclavistas como las

encomiendas y las mitas.” 4

“En el año de 1830, adviene la Repúbl ica sin que haya cambiado

en el campo laboral.”5

“Proclamando una nueva forma de gobierno, los gremios y las

servidumbres continuaron su vigencia; en ese año el artículo 62 de

2 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007, Pg. 25 3 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007, Pg. 25

4 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007, Pg. 26 5 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007, Pg. 28

Page 31: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

31

la constitución que rigió a la nueva repúbl ica de aquel entonces,

pretendía poner freno al mal uso de la fuerza de trabajo,

disponiendo que: “Nadie está obligado a prestar servicios

personales que no estén prescr itos por la ley”, pero, en cuanto lo

que se refiere al campesinado y a su mano de obra, la referida

constitución, considerándolos incapaces legalmente de actuar por

si mismos frente al derecho, los provee de “tutores” y “padres

naturales. Así lo dice textualmente el artículo 68: “Este Congreso

Constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y

padre naturales de los indígenas, excitando su minister io de

caridad a favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”.” 6

“En la etapa anterior a 1895 una gran masa campesina, analfabeta,

encadenada por lat ifundistas, representaba la c lase trabajadora en

el campo, sin que exist iera regulación laboral; el 21 de jul io de

1851, siendo jefe supremo de la República el General José María

Urbina, se proclama la manumisión de esclavos, la misma que fue

decretada como Ley por la Asamblea Nacional.” 7

La etapa posterior a 1895, la revolución del 5 de junio de 1895, es

la culminación de un esfuerzo int imo del pueblo en el sentido de

sociedad en construcc ión que se remonta a los origines de la

nacionalidad mestiza en un centenar de años después de la

conquista. En esta época Ecuador enfilaba sus pr imeros pasos

hacia un verdadero progreso.

6 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007, Pg. 28 7 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007, Pg, 29

Page 32: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

32

“El 15 de noviembre de 1922 se decreta la pr imera huelga general

de trabajadores, cuyo escenario fue la c iudad de Guayaquil, con el

objetivo de expedir normas reglamentar ias y legales para los

conflictos de trabajo, seguro de obreros, reconocimiento de

part icipación de los beneficios empresariales.

Posteriormente, el 9 de jul io de 1925, estalla una sublevación

militar a la que la historia ha bautizado como “La Revolución

Juliana” teniendo como inspirador a Luis Napoleón Di llon, acción

que termino por derrocar al presidente de la República, Gonzalo

Córdova.

La fecundidad de este movimiento revolucionario, no dejó de

esperar mucho t iempo para que se conociera sus frutos, los

mismos que se traducen en los hechos mediante emisión de

decretos y leyes expedidos por el Presidente provisional de la

República Dr. Isidro Ayora y que son conocidos como la legislación

juliana.”8

“El código del trabajo de 1938, obtenía una gama de disposiciones

legales en pro del trabajador ecuatoriano, se tornó imprescindible

el expedir un código que pusiera orden en las relaciones obrero -

patronales y que terminaran con la confusión en cuanto a la

aplicación de la legislación social acumulada.

Con la elaboración de este código, se vieron por f in premiados los

esfuerzos de toda una concatenada lucha de ideales, tendientes a

8 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007,Pg, 31

Page 33: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

33

alcanzar el logro de las t ransformaciones económicas y sociales de

nuestro país.”9

“La ú l t ima codif icación de nuestro código de trabajo entra en

vigencia mediante publicación efectuada en el Suplemento de

Registro Oficial N.167 de 16 de dic iembre del 2.005, habiéndose

recogida esta, en varias formas entre las que sobresalen: inclusión

del trabajo por horas y la unif icación salarial.” 10

La Nueva Constitución de la República del Ecuador que entro en

vigencia a part ir del 28 de Octubre del 2008, en sus artículos 33 y

325 garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones

justas, así también, garantiza el derecho al trabajo y reconoce

como actores sociales productivos a todas las trabajadoras y

trabajadores.

2.1.1.4 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINAL

Según el Dr. Wilson Layedra Idrovo en su l ibro manual de Derecho

Laboral nos dice: “Hay despido cuando el empleador exige que el

trabajador realice una activ idad diferente a aquel la para la cual fue

contratado .”.11

Es decir que no solo debe haberse proferido verbalmente el

despido intempestivo, solo bastará con cambiar del lugar de trabajo

9 DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007,Pg, 43 10

DR. MARIO CHAVEZ SALAZAR, El despido Intempestivo, segunda edición, Quito- Ecuador, 2007,Pg, 44 11 DR. WILSON LAYEDRA IDROVO, Manual de Derecho Laboral, segunda edición, Riobamba - Ecuador, 2009,Pg. 67

Page 34: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

34

de manera obligatoria al trabajador para que sea considerado el

despido de manera intempestiva.

2.1.1.5 FUNDAMENTACIÓN ÉTICA

Garantizar confiabil idad en la administración de justic ia y en las

leyes vigentes en el Ecuador en el Derecho Constitucional asist ido

para la Seguridad Jurídica a la población en general.

2.1.2 LA DEMANDA DE TRABAJO

Según el código de procedimiento civ il en su artículo 66 define a la

demanda, como el acto en que el demandante deduce su acción o

formula la solic itud o reclamación que ha de ser materia principal

del fallo.

En el ámbito laboral el accionante deberá presentar su demanda de

trabajo en forma escrita ante el Juez competente, en dicha

demanda de trabajo deberá constar la designación del juez ante

quien se lo propone, los nombres completos, estado civ il, edad y

profesión del actor además de los nombres completos del

demando; f inalmente deberá tener funda mentos de hecho y de

derecho, al tenor de lo dispuesto por los artículos 574 del código

del trabajo y 67 del código de procedimiento civ il.

2.1.2.1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Según el art. 576 del código del trabajo indica: “presentada la

demanda y dentro del término de dos días posteriores a su

Page 35: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

35

recepción en el juzgado, el juez cal if icará la demanda… Y

convocará a las partes a la audiencia preliminar y de conci liación

contestando la demanda y formulación de pruebas…”

Al no l legar a un acuerdo conci liato rio, prosigue la contestación a

la demanda, misma que debe ser por escrito, sin prejuicio de haber

sido contestada verbalmente, en el que el demando puede oponer

las excepciones pert inentes y reconvención, además de la sol icitud

de pruebas.

2.1.3. ANTECEDENTES Y CONCEPTUALIZACIONES

FUNDAMENTALES AL DESPIDO INTEMPESTIVO

La institución jurídica del despido intempestivo, t iene un contenido

jurídico importante institucional izado hace 50 años, desempeñando

un papel trascendental en la regulación de las relacio nes obrero-

patronales durante su vigencia, protegiendo a la naciente clase

trabajadora de los abusos que suelen cometerse en los inicios del

desarrollo industrial, tales como el pago de bajas remuneraciones,

los despidos unilaterales o intempestivos y la explotación general

en el trabajo.

Por otra parte, aportó con esquemas jurídicos, regulando las

relaciones laborales sin permit ir enfrentamientos.

Pero al transcurrir el t iempo y debido al cambio de las necesidades

económico-sociales se han impuesto reformatorias al marco

jurídico existente.

Page 36: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

36

2.1.3.1. EL DESPIDO

Según el diccionario jurídico elemental de Guil lermo Cabanel las de

Torres indica, que: “despido signif ica privar de ocupación, empleo,

activ idad o trabajo.” 12

2.1.3.2. EL DESPIDO INTEMPESTIVO

Guillermo Cabanel las de Torres en el diccionar io jurídico

elemental, indica que “Se entiende estrictamente por despido, la

ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo real izada

unilateralmente por el patrono o empresario.” 13

El actual código de t rabajo en su artículo 188, ref iere al despido

intempestivo “Cuando el empleador deja constancia escrita de su

voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato

indiv idual de trabajo, esto es sin justa causa.”14

La f igura del despido intempestivo p roduce indemnizaciones una

vez probada esta a través de un juicio oral de trabajo, previamente

fundamentado por una demanda laboral en la cual se deberá

demostrar a través de pruebas lo alegado, pero recayendo la carga

de la prueba al demandado(empleador), mas no al

demandante(trabajador).

El despido intempestivo es un derecho real evidente y c ierto

producido por una manifestación privativa del accionado que

12 GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental, EDDICON 1997, Pg. 128 13

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental, EDDICON 1997, Pg. 128 14 CODIGO DEL TRABAJO, editorial CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, actualizado a mayo del 2009,Pg.48

Page 37: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

37

permit irá ejercer al accionante el derecho constitucional de

reintegrarse al trabajo, o que le sea satisfecha su liquidación que

en derecho le corresponda; como pudiere darse también el hecho

de que sea negada la relación laboral por el empleador

entendiéndose que producida la f igura del despido intempestivo

lit igioso se abre un abanico de conjeturas en los juicios que va

desde la necesidad de probar la existencia de la relación laboral,

hasta demostrar el despido intempestivo del que fuera objeto.

El Dr. Colón Bustamante Fuentes nos da a conocer los efectos que

surten si se demuestra el despido intempestivo alegado por el

despedido trabajador, manifestando: “produce sanciones de

carácter económico para el empleador; valores que sirven para

compensar a la parte afectada que siempre es el trabajador por

haberse violado los pr incipios de estabil idad y con tinuidad

laboral” .15

Para demostrar la relación laboral, surgen expectativas, debido a

que la norma laboral, A FALTA DE CONSTANCIA ESCRITA POR EL

EMPLEADOR EN EL DESPIDO INTEMPESTIVO; y, en más, no

exist iendo contrato escrito entre trabajador y empleador, éste

necesar iamente deberá ser probado por el despedido trabajador tal

como lo establece el código de procedimiento civ il en su artículo

113, cuya base principal de la DEMANDA PROPUESTA ANTE JUEZ

COMPETENTE ha sido vulnerada con la negación de la relación

laboral por parte del accionado empleador al momento de real izar

15 DR. COLON BUSTAMENTE FUENTES, Manual de Derecho Laboral, Cuarta edición, Quito-Ecuador,2011. Pag. 336

Page 38: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

38

su contestación a la demanda, trasladando la carga de la prueba al

trabajador despedido.

Con el mismo cr iterio ejemplarizado ANTE JUEZ COMPETENTE Y

LA ACCIÓN A LA DEMANDA, encontraremos la diferencia que se

da con la comparecencia del empleador y CONTESTACIÓN

BRINDADA A LA DENUNCIA QUE PROPUESTA ANTE EL

INSPECTOR DEL TRABAJO no será suficiente para el trabajador

demostrar dicha negación de la relación laboral ante la falta de

aplicabi lidad expresa de la ley que permita se sustancie ésta en el

orden del trámite administrat ivo, que requiere , adoptar el mismo

tratamiento que se le da al trámite administrat ivo de sol icitud de

visto bueno, de cuya resolución del Inspector del trabajo servirá de

valor probatorio para el despedido trabajador, informe que lo

apreciará el juez competente con criterio judicial y en relación con

las pruebas rendidas en el juic io; o, como pueda darse el caso de

que concluya dicha reclamación ante la autor idad del trabajo, sin

que las parte se vean en la obligación de agotar al trámite l it igioso

con juicios que se tornarían innecesar ios, costosos y tardíos. En

alcance a este análisis, el Dr. Colón Bustamante Fuentes nos dice:

“ el trámite de Visto Bueno es administrat ivo y su resolución no se

ejecutoría, en razón de que t iene el carácter de informe al

conceder o negar el Visto Bueno, y en caso de ser impugnado, el

Juez del trabajo calif icará con criterio judicial la resolución con

base en las pruebas constantes en el juici o laboral. ”.16

16 DR. COLON BUSTAMANTE FUENTES, Manual de Derecho laboral, Cuarta edición, Quito Ecuador. Pag. 283.

Page 39: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

39

Por esta razón es necesario contar con la sufic iente herramienta

jurídica que permita que esta institución jurídica del despido

intempestivo negado por el empleador en la relación laboral

requiera de que sea reparado tal vacio de la ley con sujeción a los

principios de inmediación como principio fundamental en el proceso

laboral que permite al juzgador valorar y garantizar el desarrollo

del proceso de la manera más pura ; y celeridad, ejecución que

debe realizarse con prontitud como caracterí st ica indispensable del

derecho laboral en la que el juzgador actuará con rapidez tomando

en consideración los términos determinados en la ley llevándolos

adecuadamente, en el marco del debido proceso conforme lo

determina la Constitución, lo que será satis factorio tanto a la

sociedad y operadores de justicia procurando que actor y

demandado no queden en indefensión, y encuentren garantizada la

situación jurídica evitando vulnerar derechos constitucionales en

este contexto, pues, al caso se entenderá que la resolución del

inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo,

pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciara con criterio

judic ial, en relación con las pruebas rendidas en el juic io. El Dr.

Colón Bustamante Fuentes, expone: “la resolución del Inspector del

trabajo puede ser revisada previa impugnación hecha ante el Juez

del Trabajo, quien la apreciara con criterio judicial dándole el valor

probator io ( legal) o no a la resolución impugnada con base en las

pruebas solic itadas y practicadas en el juicio laboral

correspondiente 17”

17 DR. COLON BUSTAMANTE FUENTES, Manual de Derecho laboral, Cuarta edición, Quito Ecuador. Pag. 285

Page 40: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

40

De tal surte que como solución para este problema, no podrá ser

otro que, demostrar a través de un trámite administrat ivo rápido la

existencia de la relación laboral que aún negada, ante el inspector

del trabajo, la falta de comparecencia del empleador se la

considerará como negativa simple de los fundamentos de la

denuncia presentada por el despedido trabajador como medio

probator io, cuya prueba consistente en la resolución que emita la

autoridad mediadora de trabajo agil itaría entablar un juic io solido

de despido intempestivo y saludable en derecho ante la autor idad

competente, si las partes consideraren.

Principio de inmediación según el Código Orgánico de la Función

Judicial “Art. 19.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte

legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las

partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas

y actuadas de conformidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en

caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente

invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal

cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de

incongruencia por este motivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces

que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la

menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a

la celeridad del proceso.”

Page 41: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

41

Principio de Celeridad, el código Orgánico de la Función Judicial lo

define en su Art. 20 como “La administración de justicia será rápida y

oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución

de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso,

las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos

legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la

justicia, será sancionado de conformidad con la ley.”

En cuanto e l Juramento Defer ido y la confesión del demandante , el

jurista Dr. Wilson Layedra Idrovo en su aporte y memorial nos

conduce a determinar que el juramento deferido no podrá tomarse

como un medio de prueba para demostrar la relación laboral puest o

a que este solo s irve para demostrar el t iempo de servicio y la

remuneración percibida; y la confesión del demandante tampoco

podrá ser tomada como prueba ya que el artículo 122 del Código

de Procedimiento Civil como norma supletoria para el

procedimiento en mater ia laboral nos dice que la confesión judicial

solo hace constancia de un hecho o de la existencia de un derecho,

“El Juramento Defer ido y la confesión del demandante no puede

aceptarse como prueba del despido” 18. Es decir que el juzgador no

los tomará como prueba efectiva, ni valorativa en el proceso si

apareciere prueba en contrario.

18 DR. WILSON LAYEDRA IDROVO, Manual de Derecho Laboral, segunda edición, Riobamba - Ecuador, 2009, Pg. 84

Page 42: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

42

“La confesión f icta del demandado no puede aceptarse como

prueba del despido” 19

También conduce determinar respecto la confesión f icta no será

tomada como prueba plena para negar la relación laboral y el

despido intempestivo, como se ha dicho antes solo muestra

constancia de un hecho o de la existencia de un derecho, pero en

este caso el demando al momento de desmentir niega el hecho y a

su vez la existencia de haber vulnerado un derecho; y

“No exist iendo en consecuencia en el presente caso despido

intempestivo, las indemnizaciones que se sol icita en la demanda

son de todo punto inaceptables.” 20

Es decir al no haberse demostrado la relación laboral, no habrá

despido intempestivo, consecuentemente que no exist irá

indemnización alguna a corresponder, ya que el legislador no ha

reparado en este vacío jurídico permit ido por la misma ley en

mater ia laboral y que requiere ser superado por la misma vía de la

legis latura.

2.1.4. LA RELACIÓN LABORAL

La idea de la relación laboral se debe al hecho de la contratación

de los servicios de una persona para realizar un trabajo, quedando

tanto el trabajador como el empleador en condiciones de

19DR. WILSON LAYEDRA IDROVO, Manual de Derecho Laboral, segunda edición, Riobamba - Ecuador, 2009, Pg. 85 20DR. WILSON LAYEDRA IDROVO, Manual de Derecho Laboral, segunda edición, Riobamba - Ecuador, 2009, Pg. 86

Page 43: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

43

subordinación, en función de cumplir con los derechos establecidos

en el código del trabajo.

Es decir que la relación laboral se ve concretada cuando, el

empleador y el trabajador son capaces legalmente de contratar y

ser contratados, apareciendo de esta manera la existencia de un

documento legal en el cual se conviene bajo relación de

dependencia la relación laboral con lo cual se contrae establecer

los elementos esenciales que deben coexist ir para dicha

existencia, subordinación y remuneración como lo estipula la

legis lación laboral establec ido en el Art.8 del Código del Trabajo.

2.1.4.1 TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Entiéndase como término de la relación laboral cuando por factores

del t iempo de contratación se dio por terminada la relación laboral

o por decis ión de las partes, también d e manera uni lateral ya sea

por despido intempestivo, desahucio o v isto bueno.

2.1.5.- EL CONTRATO DE TRABAJO

2.1.5.1.- DEFINICIÓN

El contrato de trabajo es cuando una persona contrata a otra para

llevar a cabo un trabajo de manera lícita y personal, baj o la

responsabilidad de la persona que lo contrata, con el objetivo de

recibir una remuneración por el cumplimiento de la labor realizada.

Page 44: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

44

El Código del Trabajo en su artículo 8, respecto del contrato

indiv idual, indica: “Contrato indiv idual de trabajo e s el convenio en

virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a

prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por

una remuneración f i jada por el convenio, la ley, el contrato

colectivo o la costumbre.” 21

2.1.5.2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los elementos necesar ios en un contrato de trabajo son:

El convenio entre las partes

Prestación de los servicios lícitos y personales

Relación de dependencia

La remuneración fijada

2.1.5.3.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

La voluntad de las partes, para dar vida jurídica y legalidad a un contrato

La existencia de un documento legal, en el cual se demuestre la relación

de dependencia.

Deberá existir obligación entre las partes.

El objetivo del contrato, es decir la labor o tarea que se va realizar.

Pago, remuneración o salario; por la tarea convenida en el contrato de

trabajo.

21 CÓDIGO DEL TRABAJO, editorial CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, actualizado a mayo del 2009, Pg.3

Page 45: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

45

2.2. MARCO TEÓRICO CONTEXTUAL

Mi investigación jurídica, esta basado en la activ idades laborales

por lo cual es realizada en las instituciones que conforman la

Administración de Justicia Especializada en Derecho Laboral como

son Juzgado Provincial Primero de Trabajo y Juzgado Provincial

Segundo de Trabajo de El Oro con sede en el cantón Machala,

Provincia de El Oro e Inspectoría Provincia l del Trabajo de El Oro

con sede en el cantón Machala, Provincia de El Oro.

2.2.1. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

Juzgado Provincial Primero de Trabajo de El Oro y Juzgado

Provincial Segundo de Trabajo de El Oro

2.2.2. UBICACIÓN: AV. Las Palmeras y Rocafuerte esquina, en la

ciudad de Machala.

2.2.3. VISIÓN

Ser referente posit ivo de gestión pública, por su efectiva

contribución a una administración de justicia transparente,

independiente y accesible.

2.2.4. MISIÓN

Administrar, Vigilar y Controlar con cal i dad, los recursos humanos,

f inancieros, materiales y tecnológicos, para optimizar la

Page 46: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

46

administración de justic ia y los servicios que ofrece en beneficio de

los usuar ios, en el marco de la ética y la transparencia.

2.2.5. POLÍTICA

Ética y Transparencia

Honestidad e Integridad

Compromiso de servicio a la sociedad

Lealtad a la Función Judicial

Justicia y Equidad

Comunicación efectiva

Efectividad y Eficiencia

Mejoramiento continúo

2.2.6. INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL ORO

DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES DE EL ORO

2.2.7. UBICACIÓN: Inspectoría Provincial del Trabajo de El ORO

calles Buenavista entre Olmedo y Sucre, en la ciudad de Machala.

2.2.8. VISIÓN

Ser referente posit ivo de gestión pública, por su efectiva

contribución a una administración de justicia transparente,

independiente y accesible.

2.2.9. MISIÓN

Administrar, Vigilar y Controlar con cal idad, los recursos humanos,

f inancieros, materiales y tecnológicos, para optimizar la

Page 47: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

47

administración de justic ia y los servicios que ofrece en be neficio de

los usuar ios, en el marco de la ética y la transparencia.

2.2.10. POLÍTICA

Ética y Transparencia

Honestidad e Integridad

Compromiso de servicio a la sociedad

Lealtad a la Función Judicial

Justicia y Equidad

Comunicación efectiva

Efectividad y Eficiencia

Mejoramiento continuo

2.2.11. METAS

Está delimitado a proponer reformas a las normas sustantivas y

procedimentales que viabi licen y garanticen la correcta

aplicabi lidad.

2.2.12. JURISDICCIÓN

La jur isdicción de las instituciones antes mencionadas abarca sólo

al cantón Machala, Provincia de El Oro.

2.2.13. SERVICIOS QUE BRINDA

Los servicios que brindan ambas instituciones es hacia la sociedad

y sus servicio son el de garantizar la correcta aplicabilidad de las

normas laborales.

Page 48: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

48

2.3. MARCO ADMINISTRATIVO LEGAL

El marco administrat ivo legal t iene contenido socio-jurídico,

provenientes de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, CÓDIGO DEL TRABAJO y CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL, con la reforma, la norma laboral permit irá

de esta manera promulgando mi tema de investigación: “LA

DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO; Y LA

CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA

RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA

CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009. PROPUESTA DE

REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. ”.

Mi investigación está fundamentada por cuerpos normativos y

documentos que a continuación detallo:

Constitución de la República del Ecuador, artículo 75

Constitución de la República del Ecuador, artículo 76

Constitución de la República del Ecuador, artículo 326 núm. 3 y 11

Constitución de la República del Ecuador, artículo 328 inc. 5

Código del Trabajo, artículo 188

Código de Procedimiento Civil, artículo 113

Es así que en la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador e n su

artículo 75 nos dice: “Toda persona t iene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensió n. El

incumplimiento de las resoluciones judic iales será sancionado por

Page 49: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

49

la ley”; a su vez en el artículo 76 del mismo cuerpo legal expresa: ”

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso”, así

mismo en el artículo 326 en los numerales 3 y 11 nos habla sobre

los pr incipios en los cuales se basa el trabajo : “ En caso de duda

sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en mater ia laboral, estas se aplicaran en el sent ido

más favorable a las personas trabajadoras.” “Será vá l ida la

transacción en mater ia laboral s iempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad a dministrat iva o juez

competente.” Y este se ve reforzado legalmente en el artículo 328

en su inciso 5 nos habla sobre la remuneración: “Para el pago de

indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba

la persona trabajadora en dinero, en servic ios o en especies,

inclusive lo que reciba por los trabajo extraordinarios y

suplementar ios, a destajo, comisiones, part icipación en beneficios

o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se

exceptuarán el porcentaje legal de uti l idades, los vitalic ios o

subsidios ocasionales y las remuneraciones adicional es.”. En el

artículo 188 del Código de Trabajo señala como se deberá

proceder en caso de despido intempestivo: “El empleador que

despidiere intempestivamente al trabajador será condenado a

indemnizar lo, de conformidad con el t iempo de servic io y según la

siguiente escala: hasta tres años de servicios, con el valor

correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de t res

años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada

año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte

y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se

considerará como año completo. El cálculo de estas

Page 50: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

50

indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere

estado percibiendo el trabajador al momento del despido. Si el

trabajo fuere a destajo, se f i jará la remuneración mensual a base

del promedio percibido por el trabajador en el año anter ior al

despido, o durante el t iempo que haya servido si no llega a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y

menos de veinticinco años de trabajo, continuada o

interrumpidamente, adic ionalmente tendrá derecho a la parte

proporcional de la jubi lación patronal, de acuerdo con las normas

de este código. Las indemnizaciones por despido, previstas en este

artículo, podrá ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes,

mas no por los Tribunales de Conci liación y Arbitraje. Cuando el

empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por

terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es

sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido,

dispondrá que el empleador comparezca, y de ratif icarse este en el

hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el

valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por

concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada

comparecencia no se ratif ica en el despido contante en el escrito

pert inente, alegado para el efecto que el escrito donde consta el

despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con

capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se

dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.” Y

por últ imo el código procedimiento civ il en su artículo 113 nos

indica sobre quién debe recaer la carga de la prueba : “Es

obligación del actor probar los hechos que ha propuesto

afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo. El demandado

no está obligado a producir pruebas, s i su contestación ha sido

Page 51: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

51

simple o absolutamente negativa. El reo deberá probar su negativa,

si contiene afirmación explícita o implícita sobre el hecho, el

derecho o la calidad de la cosa l it igada…, la prueba de esta

corresponderá a quien la hubiere alegado .

Page 52: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

52

CAPÍTULO III

PROCESO METODOLÓGICO

El proceso metodológico que se aplicó en esta investigación es el

Inductivo, Deductivo, Descript ivo, estadíst ico y el Hipotético o

Deductivo. Los mismos que permit ieron tabular, interpretar y

anal izar la información obtenida, a través de los ins trumentos de

campo aplicados a abogados especializados en lo laboral,

empleadores, trabajadores, estudiantes de derecho y demandas de

despido intempestivo.

En cuanto a la util ización de Técnicas, se uti l izó la entrevista,

archivos y f ichaje para obtener la información bibliográfica.

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO OPERATIVO

El proceso investigativo operacional se inició con la revisión bibliográfica

referente al objeto de estudio. Esta información bibliográfica fue seleccionada y

guardada a través del fichaje permitiendo la construcción del marco teórico. La

problematización planteada facilitó elaborar el sistema problema-objetivos e

hipótesis. Una vez operacionalizadas las variables intervinientes en cada

hipótesis, se llevó a cabo el proceso de recolección de información que permitió

precisar la demostración de las mismas.

La obtención de la información empírica demandó la necesidad de identificar y

seleccionar las unidades de investigación y el procedimiento para establecer su

cuantificación y selección de las unidades de investigación, se procedió a

Page 53: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

53

diseñar los instrumentos de recolección de la información y se probó su

consistencia mediante el pilotaje.

Cumplidos los procesos de recolección y procesamiento de la

información, cada uno de los elementos fue anal izado e

interpretado cuanti -cualitat ivamente y descrito, en sus

part icular idades. Los ejes de análisis fueron las variables de

estudio presentes en los objetivos y las hipótesis, se consideró las

frecuencias o porcentajes mayores, para ser comparados entre sí y

establecer conclusiones, además se plant eó la propuesta de

intervención, tomando como referente los resultados de la

investigación.

3.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El nivel de la presente investigación es de carácter descript ivo -

explicativo, ante una realidad existente de LA DEMANDA DE

TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN

POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN

LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE

MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009. PROPUESTA DE REFORMA

AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE TRABAJO en los que se

anal izó sus aspectos más relevantes l legando a cada uno de ellos,

con el que permit ió elaborar una propuesta de reforma al artículo

188 del Código del Trabajo.

Page 54: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

54

3.3. MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN

Por su naturaleza, esta investigación es diagnóstica proposit iva y

combina dos modalidades; toda vez que se recurre a la uti l ización

de fuentes y recursos metodológicos de campo y bibliográfica -

documental.

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

Los elementos de investigación, para este anál isis jurídico fueron

cinco casos, comprendidos en 100 personas, distribuidas de la

siguiente manera:

04 Jueces especial izados en lo Laboral

36 Abogados especial izados en lo Laboral

30 Empleadores

30 Trabajadores

Dado que el número de unidades de investigación en cada

segmento es manejable, no fue necesar io establecer muestra,

puesto que todos los elementos fueron entrevistados.

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Las variables seleccionadas y su operacional ización, se incluyen

en los siguientes cuadros:

Page 55: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

55

3.5.1. DEFINICIÓN OPERATIVA DE CADA VARIABLE

DEMANDA DE TRABAJO El acto en que el demandante

deduce su acción o formula la

solicitud o reclamación.

DESPIDO INTEMPESTIVO El artículo 188 del Código del

Trabajo nos dice: “Cuando el

empleador deja constancia

escrita de su voluntad de dar

por terminado unilateralmente

un contrato indiv idual de

trabajo, esto es sin justa causa.”

CONTESTACIÓN POR PARTE

DEL EMPLEADOR

La contestación por parte del

empleador es aquella que surge

a part ir de la demanda hecha

por el trabajador.

RELACIÓN LABORAL Es la contratación de los

servicios de una persona para

realizar un trabajo, quedando

tanto el trabajador como el

empleador en condiciones de

subordinación, en función de

cumplir con los derechos

establecidos en el código del

trabajo.

TRÁMITE PROBATORIO El trámite probatorio, son las

pruebas que dentro del proceso

auxil iaran a ley para crear una

Page 56: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

56

convicción judicial de los

hechos.

CONFESIÓN JUDICIAL Es una declaración solemne que

hace una persona ante el juez

competente y por el cual

reconoce la existencia de un

hecho que lo l iga con el

preguntante, o de una

obligación a cargo del

declarante

CONTRATO DE TRABAJO Es el convenio en virtud del cual

una persona se compromete

para con otra u otras a prestar

sus servicios lícitos y

personales, bajo su

dependencia, por una

remuneración f i jada por el

convenio, la ley, el contrato

colectivo o la costumbre.

ACTOR Es aquel la persona que inicia

una reclamación por su derecho

vulnerado.

DEMANDADO Persona a la cual se interpone

la demanda.

VACÍO JURÍDICO El vacío jurídico se da cuando

no existe f igura jurídica para

que se proceda con la l it is o

Juicio.

Page 57: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

57

3.5.2. SELECCIÓN DE INDICADORES SEGÚN VARIABLES

VARIABLES

INDICADORES

Despido Intempestivo

Tipos de Consecuencia:

Privar de ocupación, empleo,

actividad o trabajo.

Término unilateral por el

empleador.

Negar la relación laboral.

Vacío Jurídico

Características del vacío

jurídico:

Falta de figura jurídica.

Falta de interpretación de la ley.

Falta de análisis jurídico de la

norma legal.

Relación Laboral

Características de la Relación

Laboral:

Contratación de los servicios de

una persona para realizar un

trabajo.

Relación de dependencia.

Condiciones de subordinación

Page 58: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

58

Confesión Judicial

Particularidades de la

Confesión Judicial:

El confesante admite en todo o

en parte una obligación

pretendida por quien la pide.

Prueba confiable

Reconocimiento de la verdad

de un hecho

Demandado

Características del

demandado:

Persona Natural o Jurídica.

Empleador

Apoderado.

Actor Particularidades del Actor:

Persona Natural.

Empleado.

Trabajador

Contrato de Trabajo

Elementos del contrato de

trabajo:

Voluntad de las partes.

Convenio entre las partes.

Prestación de servicios lícitos y

personales.

Page 59: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

59

Acto Administrativo

Probatorio

Tipos de pruebas:

Documentales.

Testimoniales

Periciales.

Sana Crítica

Clases de sana crítica:

Arbitrio Judicial del juzgador

Valoración de la Prueba.

Juramento deferido.

Conflictos Jurídicos-sociales

Clases de conflicto Jurídicos-

sociales:

Desempleo

Demanda Laborales

Indemnizaciones

Familiar

Económico

Estabilidad Laboral

Particularidades de

Estabilidad laboral:

Fuente de trabajo.

Remuneración.

Relación de dependencia

Page 60: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

60

Contestación a la demanda

Particularidades de la

contestación a la demanda:

Acto de alegar.

Admite o no los hechos

alegados por el demandante y

sus consecuencias jurídicas.

Resistencia a la pretensión de

los hechos.

Oponer excepciones de

derecho.

3.5.3. SELECCIÓN DE TÉCNICAS

VARIABLES E

INDICADORES

BIBLIOGRAFI

A

ARCHIV

O

ENTREVIST

A

Despido intempestivo

Tipos de Condiciones:

Privar de ocupación,

empleo, actividad o

trabajo.

Término unilateral por

el empleador.

Negar la relación

laboral

X

X

X

Page 61: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

61

Vacío jurídico

Características del

vacío jurídico:

Falta de figura jurídica.

Falta de interpretación

de la ley.

Falta de análisis

jurídico de la norma

legal.

X

X

Relación laboral

Características de la

Relación Laboral:

Contratación de los

servicios de una

persona para realizar

un trabajo.

Relación de

dependencia.

Condiciones de

subordinación

X

X

X

Confesión judicial

Particularidades de la

Confesión Judicial:

El confesante admite

en todo o en parte una

obligación pretendida

X

X

X

Page 62: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

62

por quien la pide.

Prueba confiable

Reconocimiento de la

verdad de un hecho

Demandado

Características del

demandado:

Persona Natural o

Jurídica.

Empleador

Apoderado

X

X

X

Actor

Particularidades del

Actor:

Persona Natural.

Empleado.

Trabajador

X

X

X

Contrato de trabajo

Elementos del contrato

de trabajo:

Voluntad de las

partes.

Convenio entre las

partes.

Prestación de

servicios lícitos y

personales.

X

X

X

Page 63: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

63

Acto administrativo

probatorio

Tipos de pruebas:

Prueba presentadas

por las partes.

Documentales.

Testimoniales

Periciales.

X

X

X

Sana crítica

Clases de sana crítica:

Arbitro Judicial del

juzgador

Valoración de la

Prueba.

Juramento deferido

X

X

X

Conflictos jurídicos

sociales

Clases de conflicto

Jurídicos-sociales:

Desempleo

Demanda Laborales

Indemnizaciones

Familiar

Económico

X

X

X

Page 64: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

64

Estabilidad laboral

Particularidades de

Estabilidad laboral:

Fuente de trabajo.

Remuneración.

Relación de

dependencia

X

X

X

Contestación a la

demanda

Particularidades de la

contestación a la

demanda:

Acto de alegar.

Admite o no los

hechos alegados por

el demandante y sus

consecuencias

jurídicas.

Resistencia a la

pretensión de los

hechos.

Oponer excepciones

de Derecho.

X

X

X

Page 65: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

65

3.5.4. ANÁLISIS DE LOS REFERENTES EMPÍRICOS

Una vez apl icados los instrumentos de recolección de la

información, se procedió a real izar el tratamiento correspondiente

para el anális is de los mismo, por cuanto esta información conlleva

a las conclusiones de la investigación relacionada a LA DEMANDA

DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA

CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA

RELACIÓN LABORAL, luego de la aplicación de las boletas de

entrevista a 4 jueces de lo laboral, 36 abogados especializados, 30

empleadores y 30 trabajadores conforman un total de 100

personas.

3.5.4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN, FUNDAMENTOS EN LOS

REFERENTES EMPIRICOS, ACERCA DE LA DEMANDA DE

TRABAJO POR DESPÍDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN

POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN

LABORAL.

Consecuencias del Despido intempestivo.

Las consecuencias del Despido Intempestivo afectan bilateralmente en la

relación laboral. Por tal motivo se investigó a profesionales del derecho sobre

las consecuencias del despido intempestivo, los resultados fueron los

siguientes:

Page 66: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

66

CUADRO No. 1

Opinión de Abogados acerca de las consecuencias

Del despido intempestivo, años 2008-2009

No. %

Privar de ocupación, empleo,

actividad o trabajo4 11,11

Término unilateral por el

empleador26 72,22

Desocupación Laboral 6 16,67

TOTAL 36 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la opinión de los abogados acerca

de las consecuencias del despido intempestivo, años 2008 -2009

FUENTE: CUADRO No.1

Page 67: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

67

De los entrevistados contestaron que 72.22% se da por el término

de la relación de trabajo, el 16.67% se crea desocupación laboral y

el 11.11% indican que es privar de ocupación, empleo, activ idad o

trabajo.

Lo que da como conclusión que muchas personas se ven afectada s

ante el despido intempestivo por el término de la relación de

trabajo, circunstancias que conl levan a aspectos legales.

Condiciones necesarias en la Relación laboral

Las condiciones necesarias en la Relación laboral, están dadas de acuerdo a

un contrato de trabajo. Por tal motivo se investigó a Abogados sobre esta

temática, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No.2

Opinión de Abogados acerca de las condiciones necesarias

en la relación Laboral, en los años 2008-2009

No. %

Prestación de servicios lícitos y

personales28 77,78

Ejecución de Tareas y Deberes 4 11,11

Ofrecer servicios profesionales 4 11,11

TOTAL 36 100%

TIPOS DE CONDICIONESABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 68: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

68

Representación gráfica de la opinión de los abogados acerca

de las condiciones necesarias en la relación laboral, años

2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 2

Se pronuncian los entrevistados en un 77.78% que las condiciones de una

relación laboral están dadas por la prestación de servicios lícitos y personales,

el 11.11% indica por la ejecución de tareas y deberes, y, por último el 11.11%

es ofrecer servicios profesionales.

De hecho, la mayoría cree que las condiciones para que una relación laboral

quede establecida están por la prestación de servicios lícitos y personales.

Consecuencias de la Demanda de trabajo

Las consecuencias de la Demanda de Trabajo, son en desacuerdo de las

partes ante la reclamación por la relación de trabajo. Por tal motivo se investigó

a Abogados, los resultados fueron los siguientes:

Page 69: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

69

CUADRO No.3

Opinión de Abogados acerca de las consecuencias

de la demanda de trabajo, en los años 2008-2009

No. %

Reclamación de derechos 15 41,16

Establecer condiones laborales 5 13,89

Reclamación de la relacion de

trabajo16 44,44

TOTAL 36 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la opinión de abogados con relación

a las consecuencias de la demanda de trabajo

FUENTE: CUADRO No.3

Page 70: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

70

De acuerdo a los entrevistados el 44.44% considera es por la

reclamación de la relación de trabajo , el 41.16 considera que es

por la reclamación de derechos y el 13.89% es establecer

condiciones laborales.

En síntesis, la mayoría de los encuestados respondió que la

reclamación de la relación de trabajo es una de las consecuencias

de la demanda de trabajo.

Oportunidades que brinda la Contestación a la demanda

Las oportunidades que brinda la contestación a la demanda, le permite al

empleador como parte accionada promover su defensa. Por tal motivo se

investigó a Abogados sobre Oportunidades que brinda la Contestación a la

Demanda, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 4

Opinión de Abogados acerca de las oportunidades

que brinda la contestación a la demanda, años 2008-2009

No. %

Acto de alegar 7 19,44

Oponer sus excepciones 25 69,44

Resistencia a la pretencion de

los hecho4 11,11

TOTAL 36 100%

TIPOS DE OPORTUNIDADESABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 71: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

71

Representación gráfica de Opinión de Abogados acerca de las

oportunidades que brinda la contestación a la demanda, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 4

Los entrevistados contestaron el 69.44% indicaron que le permite

al empleador oponer sus excepciones de derecho, el 19.44% es un

acto de alegar; y, el 11.11% se da por resistencia a la pretensión

de los hechos.

Se puede apreciar que las oportunidades que br inda la

contestación a la demanda, es para oponer sus excepciones de

derecho, perentorias o dilator ias.

Clases de Conflictos jurídicos sociales

Las clases de conflictos jurídicos sociales que se generan a causa del despido

intempestivo son diversos. Por tal motivo se investigó a Abogados, los

resultados fueron los siguientes:

Page 72: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

72

CUADRO No. 5

Opinión de Abogados acerca de las clases

de conflictos jurídicos sociales, años 2008-2009.

No. %

Familiar 6 16,67

Economico 24 66,66

Psicologico 6 16,67

TOTAL 36 100%

CLASES DE CONFLICTOSABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Abogados acerca de las clases

de conflictos jurídicos sociales, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 5

Page 73: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

73

Los encuestados respondieron que el conflicto jurídico social que

causa el despido intempestivo en un 66.66% es el aspecto

económico y con un 16.67% cree que es familiar y psicológico.

Se concluye que los conflictos jurídicos sociales que ocasiona el

despido intempestivo es el factor económico, la economía en el

hogar es fuente indispensable para sobreviv ir, lo que afecta si se

deja de producir perturbando signif icativamente a los integrantes

de la famil ia.

Características del Vacío jurídico

Las características del Vacío Jurídico, son aquellas que a falta de ley no

permiten se apliquen correctamente ciertos actos o se vulnere algún derecho.

Por ello se investigó, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 6

Opinión de Abogados acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

No. %

Falta de ley 27 75

Desconocimiento de la Ley 4 11,11

Erronea interpretación de la Ley 5 13,89

TOTAL 36 100%

CARACTERISTICASABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 74: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

74

Representación gráfica de la Opinión de Abogados acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 6

Los encuestados contestaron el 75% es por falta de ley, el 13.89%

es errónea interpretación de la ley; y, 11.11% por el

desconocimiento de la ley.

En consecuencia la falta de ley, generara siempre un vacío jurídico

y a su vez la vulneración de algún derecho .

Legalidad jurídica del despido Intempestivo .

La legalidad jurídica del despido intempestivo, requiere de contar con el

sustento legal y suficiente en función con el proceder de la acción. Por tal

motivo se investigó a Abogados, los resultados fueron los siguientes:

Page 75: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

75

CUADRO No. 7

Opinión de Abogados acerca de la

Legalidad Jurídica del despido intempestivo, años 2008-2009

No. %

SI 6 16,67

NO 30 83,33

TOTAL 36 100%

Legalidad JuridicaABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Abogados acerca de la

legalidad Jurídica del despido intempestivo, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 7

De acuerdo a la entrevista el 83.33% responde que no está

legalmente definido la f igura jur ídica para el caso que el empleador

niegue la relación de trabajo y el 16.67% dijo que si la hay.

Page 76: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

76

En consecuencia, a l no contar con la f igura jurídica del despido

intempestivo legalmente definida, de cuya relación de trabajo

aparece negada por el empleador se encontrará vulnerado ciertos

derechos, lo que hace necesario l lenar aquel vacío jurídico dotando

a la norma legal el proceder en aquellos casos.

Reordenamiento jurídico del despido intempestivo

El reordenamiento Jurídico del despido Intempestivo, es necesario para que

haya celeridad en el procedimiento. Por tal motivo se investigó a Abogados al

respecto los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 8

Opinión de Abogados acerca de Reordenamiento

Jurídico del despido intempestivo, 2008-2009

No. %

SI 30 83,33

NO 6 16,67

TOTAL 36 100%

REORDENAMIENTO JURIDICOABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 77: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

77

Representación gráfica de la Opinión de Abogados acerca de

Reordenamiento

Jurídico del despido intempestivo, 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 8

Los entrevistados contestaron que Si se necesita un

reordenamiento jurídico en un 83.33% y el 16.67% respondió que

No era necesar io.

Se dist ingue que la mayoría considera que se necesita de un

reordenamiento jurídico del despido intempestivo, lo que

permit iría, que no se vulnere los derechos lesionados del

trabajador.

Page 78: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

78

Reforma a la Ley.

Reforma a la ley, es necesaria para la correcta aplicación de la figura del

despido intempestivo cuando mas aparece negada la relación laboral. Por tal

motivo se investigó sobre el tema, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 9

Opinión de Abogados acerca de la

Reforma a la ley, años 2008-2009

No. %

SI 30 83,33

NO 6 16,67

TOTAL 36 100%

REFORMA A LA LEYABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de Opinión de Abogados acerca de la

Reforma a la ley, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 9

Page 79: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

79

Los entrevistados respondieron, que Si es necesar ia una reforma a

la ley del trabajo en su artículo 188 en un 83.33% y el 16.67%

dijeron que No es necesar io.

Dado a los datos reflejados, es necesar ia una reforma a la ley del

código del Trabajo en su artículo 188 para un correcto y eficaz

procedimiento y, aplicación de la f igura jurídica del despido

intempestivo cuanto más aparece negada la relación de trabajo.

Esto permit irá, que el procedimiento cumpla con el pr inci pio

constitucional de celeridad y economía procesal.

Trámite administrativo como prueba

Trámite administrativo como prueba, permite obtener el informe emitido por el

Inspector del trabajo. Por tal motivo se investigó a Abogados sobre el tema, los

resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 10

Opinión de Abogados acerca del trámite

Administrativo como prueba, en los años 2008-2009

No. %

SI 29 80,56

NO 7 19,44

TOTAL 36 100%

TRAMITE ADMINISTRATIVOABOGADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 80: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

80

Representación gráfica de la Opinión de Abogados acerca del

trámite administrativo como prueba, en los años 2008 -2009

FUENTE: CUADRO No. 10

Los encuestados contestaron que Si debería ser conocida por la

Inspectoría del trabajo y agotarse como trámite administrat ivo con

un 80.56%, pero el 19.44% di jo que No.

Los resultados revelan que tal despido intempestivo cuya relación

de trabajo aparece negada por el empleador debería ser un trámite

administrat ivo que se sustancie ante la Inspectoría del trabajo,

cuyo resultado ponga f in a una contienda l it igiosa, o su informe

sirva como prueba y surta efectos referentes en lo que fuere una

reclamación de derechos ante autoridad competente.

Page 81: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

81

Consecuencias del Despido intempestivo

Las consecuencias del Despido Intempestivo, el empleador deja constancia de

su voluntad de dar por terminada la relación laboral. Por tal motivo se investigó

al respecto, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 11

Opinión de Empleadores acerca de las consecuencias

Del despido intempestivo, años 2008-2009

No. %

Privar de ocupación, empleo,

actividad o trabajo3 10

Término unilateral por el

empleador15 50

Desocupación Laboral 12 40

TOTAL 30 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 82: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

82

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de las

consecuencias

Del despido intempestivo, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 11

De los entrevistados contestaron el 50% se da por el término de la

relación de trabajo, el 40% que es una desocupación laboral, y el

10% Privar de ocupación, empleo. activ idad o trabajo.

Se puede apreciar que muchas personas se ven afectadas ante el

despido intempestivo por término de la relación de trabajo,

circunstancias que conllevan a aspectos legales, sucesos que se

evitarían con una reforma a la Ley.

Page 83: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

83

Condiciones necesarias en la Relación laboral

Las condiciones necesarias en la Relación laboral, se establecen de acuerdo a

un contrato de trabajo. Por tal motivo se investigó a Empleadores, los

resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 12

Opinión de Empleadores acerca de las condiciones necesarias

en la relación Laboral, años 2008-2009

No. %

Prestación de servicios lícitos y

personales18 60

Ejecución de Tareas y Deberes 7 23,33

Ofrecer servicios profesionales 5 16,67

TOTAL 30 100%

TIPOS DE CONDICIONES EMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 84: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

84

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de las

condiciones necesarias en la relación Laboral, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 12

Según los encuestados, el 60% lo considera como Prestación de servicios

lícitos y personales, el 23.33% como Ejecución de Tareas y Deberes, y, por

último el 16.67% lo considera como ofrecer servicios profesionales.

De los resultados se observa que las condiciones necesarias en la relación

laboral es la prestación de servicios lícitos y personales para efectuar un

trabajo, acto que requiere de predisposición y voluntad propia ante cual función

que se le asigne.

Consecuencias de la Demanda de trabajo

Las consecuencias de la Demanda de Trabajo, son en desacuerdo de las

partes ante la reclamación por la relación de trabajo. Por tal motivo se investigó

a Empleadores, los resultados fueron los siguientes.

Page 85: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

85

CUADRO No. 13

Opinión de Empleadores acerca de las condiciones

de la demanda de trabajo, en los años 2008-2009

No. %

Reclamación de derechos 14 46.66

Establecer condiones laborales 1 3,33

Reclamación de la relacion de

trabajo15 50

TOTAL 30 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de las

condiciones de la demanda de trabajo, en los años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No 13

Page 86: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

86

De acuerdo a la los entrevistados el 46.66% considera que es

reclamación de derechos, el 3.33% establecer condiciones labore s

y el 50% Reclamación de la Relación de Trabajo.

Se dist ingue que la mayoría considera que la reclamación de la

relación de trabajo es una de las consecuencias de la demanda de

trabajo, condición que es indispensable para entablar una

demanda.

Oportunidades que brinda la Contestación a la demanda

Las oportunidades que brinda la contestación a la demanda, le provee al

empleador como parte accionada promover su defensa. Por tal motivo se

investigó, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 14

Opinión de Empleadores acerca de las oportunidades

que brinda la contestación a la demanda, años 2008-2009

No. %

Acto de alegar 4 13,33

Oponer sus excepciones 20 66,67

Resistencia a la pretencion de

los hecho6 20

TOTAL 30 100%

TIPOS DE OPORTUNIDADES Empleadores

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 87: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

87

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de las

oportunidades que brinda la contestación a la demanda, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No.14

De los entrevistados contestaron que, el 66.67% es para oponer

excepciones, el 13.33% es un acto de alegar; y, el 20% Resistencia

a la pretensión de los hechos.

En consecuencia, considera la mayoría que las oportunidades que

brinda la contestación a la demanda es para oponer excepciones

sean estas dilator ias o perentorias.

Clases de Conflictos jurídicos sociales

Las clases de conflictos jurídicos sociales, que se generan a causa del despido

intempestivo son diversas. Por tal motivo se investigó a Empleadores sobre las

clases de conflictos jurídicos sociales, los resultados fueron los siguientes:

Page 88: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

88

CUADRO No. 15

Opinión de Empleadores acerca de las clases

De conflictos jurídicos sociales, años 2008-2009,

No. %

Familiar 3 10

Economico 24 80

Psicologico 3 10

TOTAL 30 100%

CLASES DE CONFLICTOSEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de las

clases

De conflictos jurídicos sociales, años 2008-2009,

FUENTE: CUADRO No. 15

Page 89: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

89

Los entrevistados respondieron que el confl icto jurídico social que

causa el despido intempestivo con un 80% es el Económico, con un

10% famil iar y 10% psicológico.

El factor económico en su mayoría lo considera como un conf licto

jurídico social que impacta al producirse un despido intempest ivo,

como resultado ello se ve afectado el núcleo familiar.

Características del Vacío jurídico

Las características del Vacío Jurídico, se generan por la falta de ley, y no

permiten que se aplique ciertos actos y se vulnere derechos. Por tal motivo se

investigó a Empleadores al respecto, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 16

Opinión de Empleadores acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

No. %

Falta de ley 21 70

Desconocimiento de la Ley 6 20

Erronea interpretacion de la Ley 3 10

TOTAL 30 100%

CARACTERISTICASEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 90: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

90

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 16

Contestaron el 70% es por falta de ley, el 10% es errónea

interpretación de la ley; y, 20% por el desconocimiento de la ley.

Existe predominio en que el vacío jurídico es por falta de la ley,

ante esto se hace necesario, elaborar normas para su aplicación y

de esta manera subsanar el vacío jurídico, evitando que se queden

derechos transgredidos.

Legalidad jurídica del despido Intempestivo

La legalidad jurídica del despido intempestivo, requiere de contar con el

sustento legal y suficiente en función con el proceder de la acción. Por tal

motivo se investigó sobre el asunto, los resultados fueron los siguientes:

Page 91: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

91

CUADRO No. 17

Opinión de Empleadores acerca de la

Legalidad Jurídica, años 2008-2009

No. %

SI 3 10

NO 27 90

TOTAL 30 100%

Legalidad JuridicaEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de la

legalidad Jurídica, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 17

Page 92: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

92

De acuerdo a la entrevista el 90% responde a que no hay f igura

jurídica en caso que el empleador niegue la r elación de trabajo y el

10% di jo que si la hay.

No hay f igura jurídica del despido intempestivo cuando es negada

por el empleador, por lo tanto se considera un vacío jurídico, de tal

manera deberá crearse una norma jurídica viable y pert inente.

Reordenamiento jurídico del despido intempestivo

Reordenamiento Jurídico del despido Intempestivo, es indispensable para que

haya celeridad en el procedimiento. Por tal motivo se investigó, los resultados

fueron los siguientes:

CUADRO No. 18

Opinión de Empleadores acerca de Reordenamiento

Jurídico del despido intempestivo, años 2008-2009

No. %

SI 27 90

NO 3 10

TOTAL 30 100%

REORDENAMIENTO JURIDICOEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 93: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

93

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de

Reordenamiento Jurídico del despido intempestivo, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 18

De los encuestados contestaron que, Si se necesita un

reordenamiento jurídico con un 90% y el 10% respondió que No era

necesar ia.

Según los entrevistados se hace necesar io un reordenamiento

jurídico del despido intempestivo de tal manera que se cumpla con

los principios de celeridad e inmediación, y así no se lesionen los

derechos del trabajador.

Page 94: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

94

Reforma a la Ley

Reforma a la ley, es necesaria la reforma para la correcta aplicación de la figura

del despido intempestivo negando la relación laboral. Por tal motivo se investigó

a Empleadores, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 19

Opinión de Empleadores acerca de la

Reforma a la ley, años 2008-2009

No. %

SI 27 90

NO 3 10

TOTAL 30 100%

REFORMA A LA LEYEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleadores acerca de la

Reforma a la ley, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 19

Page 95: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

95

Los entrevistados respondieron, que Si es necesaria una reforma

con un 90%, el 10% dijeron que No es necesario.

En conclusión se hace necesaria una reforma al código del trabajo,

con la f inal idad de subsanar el vacío jurídico que se genera cuando

el empleador niega la relación laboral y a su establecer un

procedimiento en estos casos.

Trámite administrativo como prueba

Trámite administrativo como prueba, se debe tomar como prueba el informe

emitido por el Inspector del trabajo. Por tal motivo se investigó a Empleadores,

los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 20

Opinión de Empleadores acerca del trámite

administrativo como prueba, años 2008-2009

No. %

SI 26 86,67

NO 4 13,33

TOTAL 30 100%

TRAMITE ADMINISTRATIVOEMPLEADORES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 96: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

96

Representación gráfica de la opinión de Empleadores acerca

del trámite administrativo como prueba, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 20

De los encuestados contestaron que, Si debería ser conocida por la

Inspectoría del trabajo y agotarse como trámite administrat ivo con

un 86.67%, pero el 13.33% di jo que No.

Los resultados revelan que tal despido intempestivo cuya relación

de trabajo aparece negada por el empleador debería ser un trámite

administrat ivo que se sustancie ante la Inspectoría del trabajo,

cuyo resultado ponga f in a una contienda l it igiosa, o su informe

sirva como prueba y surta efectos referentes en lo que fuere una

reclamación de derechos ante autoridad competente.

Page 97: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

97

Consecuencias del Despido intempestivo

Las consecuencias del Despido Intempestivo, afecta bilateralmente, en la

relación laboral. Por tal motivo se investigo a Empleados, los resultados fueron

los siguientes.

CUADRO No. 21

Opinión de Empleados acerca de las consecuencias

Del despido intempestivo, en los años 2008-2009

No. %

Privar de ocupación, empleo,

actividad o trabajo5 16,67

Término unilateral por el

empleador14 46,67

Desocupación Laboral 11 36,66

TOTAL 30 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASEMPLEADOS

FUENTE: Investigación Directa ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de las

consecuencias Del despido intempestivo, en los años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 21

Page 98: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

98

De los entrevistados contestaron que 46.67% se da por el término

de la relación de trabajo, el 36.66% que es una desoc upación

laboral, y el 16.67% Privar de ocupación, empleo. Activ idad o

trabajo.

Lo que da como conclusión que muchas personas se ven afectadas

ante el despido intempestivo por término de la relación de trabajo,

circunstancias que conl levan a aspectos legales que deben lidiar

ambas partes.

Condiciones necesarias en la Relación laboral

Las condiciones necesarias en la Relación laboral, se establece de acuerdo a

un contrato de trabajo. Por tal motivo se investigó a Empleados, los resultados

fueron los siguientes:

CUADRO No. 22

Opinión de Empleados acerca de las condiciones necesarias

En la relación Laboral, años 2008-2009

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

No. %

Prestación de servicios lícitos y

personales23 76,67

Ejecución de Tareas y Deberes 4 13,33

Ofrecer servicios profesionales 3 10

TOTAL 30 100%

TIPOS DE CONDICIONESEMPLEADOS

Page 99: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

99

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de las

condiciones necesarias

En la relación Laboral, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No.22

Según los entrevistados, el 76.67% la considera como Prestación de servicios

lícitos y personales, el 13.33% como Ejecución de Tareas y Deberes, y, por

último el 10% como ofrecer servicios profesionales.

Es evidente que la figura jurídica de Relación Laboral es clara ya que como lo

estipula el artículo 8 del Código del Trabajo, es la prestación de servicios lícitos

y personales. Una de las condiciones necesarias para la relación laboral.

Consecuencias de la Demanda de trabajo

Las consecuencias de la Demanda de Trabajo, son en desacuerdo de las

partes ante la reclamación por la relación de trabajo. Por tal motivo se investigó

a Empleados al respecto, los resultados fueron los siguientes:

Page 100: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

100

CUADRO No. 23

Opinión de Empleados acerca de las condiciones

De la demanda de trabajo, años 2008-2009

No. %

Reclamación de derechos 12 40

Establecer condiones laborales 3 10

Reclamación de la relacion de

trabajo15 50

TOTAL 30 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASEmpleados

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de las

condiciones

De la demanda de trabajo, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 23

Page 101: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

101

De acuerdo a la los entrevistados el 40% considera que son

Reclamación de derechos, el 10% establecer condiciones labores y

el 50% Reclamación de la Relación de Trabajo.

Pues si bien es conocida la demanda de trabajo sirve única y

exclusivamente para la reclamación de la relación de trabajo.

Oportunidades que brinda la Contestación a la demanda

Las oportunidades que brinda la contestación a la demanda, le provee al

empleador como parte accionada promover su defensa. Por tal motivo se

investigó a Empleados sobre el asunto, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 24

Opinión de Empleados acerca de las oportunidades

que brinda la contestación a la demanda, años 2008-2009

No. %

Acto de alegar 2 6,67

Oponer sus excepsiones 25 83,33

Resistencia a la pretencion de

los hecho3 10

TOTAL 30 100%

TIPOS DE OPORTUNIDADESEMPLEADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 102: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

102

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de las

oportunidades

que brinda la contestación a la demanda, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 24

De los entrevistados contestaron que, el 83. 33% es para oponer

excepciones, el 6.67% es un acto de alegar; y, el 10% Resistencia

a la pretensión de los hechos.

Para el empleador le es necesario la contestación a la demanda ya

que en esta etapa le permit irá oponer sus excepciones, la cuales

podrán ser di latorias o perentorias.

Page 103: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

103

Clases de Conflictos jurídicos sociales

Las clases de conflictos jurídicos sociales, uno de ellos lo genera el despido

intempestivo. Por tal motivo se investigó a Empleados sobre el tema los

resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 25

Opinión de Empleados acerca de las clases

De conflictos jurídicos sociales, años 2008-2009

No. %

Familiar 4 13,33

Economico 23 76,67

Psicológico 3 10

TOTAL 30 100%

CLASES DE CONFLICTOSEMPLEADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de las clases

De conflictos jurídicos sociales, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 25

Page 104: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

104

Los entrevistados respondieron que el confl icto jurídico social que

causa el despido intempestivo con un 76.67% es el Económico y

con un 13.33% famil iar y con 10% psicológico.

No cabe duda alguna que se genera un conflicto jurídico social al

momento de darse un despido intempestivo, sobre todo relacionado

a lo económico, afectando además aspectos psicológicos y

famil iares al trabajador despedido, ya que éste no percibirá

remuneración alguna de la fuente de trabajo de la cual dependía y

contando momentáneamente con el pago de su indemnización que

por derecho le corresponde.

Características del Vacío jurídico

Las características del Vacío Jurídico, se genera por la falta del articulado o

normas en un cuerpo legal. Por tal motivo se investigó a Empleados sobre las

características del Vacío Jurídico, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 26

Opinión de Empleados acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

No. %

Falta de ley 24 80

Desconocimiento de la Ley 3 10

Erronea interpretación de la Ley 3 10

TOTAL 30 100%

CARACTERISTICASEMPLEADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 105: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

105

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 26

De los entrevistados contestaron, el 80% es por falta de ley, el

10% es errónea interpretación de la ley; y, 10% por el

desconocimiento de la ley.

En consecuencia los empleados creen que hay falta de una ley que

les ampare en caso de que el empleador niega la relación laboral

en el despido intempestivo, v iéndose afectados y desprotegido

ante estas circunstancias.

Page 106: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

106

Legalidad jurídica del despido Intempestivo

La legalidad jurídica del despido intempestivo, en esta se expresa el proceder

de la acción. Por tal motivo se investigó a Empleados sobre tema, indicaron lo

siguiente:

CUADRO No. 27

Opinión de Empleados acerca de la

legalidad Jurídica, años 2008-2009

No. %

SI 6 20

NO 24 80

TOTAL 30 100%

Legalidad JuridicaEmpleados

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de la

legalidad Jurídica, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 27

Page 107: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

107

De acuerdo a la entrevista el 80% responde a que no hay f igura

jurídica en caso que el empleador niegue la relación de trabajo y el

20% di jo que si la hay.

Y en efecto debido al vacío jurídico existente, no hay segur idad

jurídica en el caso de que el empleador niegue la relación laboral.

Reordenamiento jurídico del despido intempestivo.

Reordenamiento Jurídico del despido Intempestivo, es indispensable para que

haya celeridad en el procedimiento. Por tal motivo se investigó a Empleados,

los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 28

Opinión de Empleados acerca de Reordenamiento

Jurídico del despido intempestivo, años 2008-2009

No. %

SI 24 80

NO 6 20

TOTAL 30 100%

REORDENAMIENTO JURIDICOEMPLEADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 108: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

108

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de

Reordenamiento Jurídico del despido intempestivo, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 28

De los entrevistados contestaron que, Si se necesita un

reordenamiento jurídico con un 80% y el 20% respondió que No era

necesar ia.

Si bien es cierto se hace evidente un reordenamiento jurídico al

cuerpo legal laboral, creando incisos que lleven el f in de llenar un

vacío jurídico.

Reforma a la Ley

Para la correcta aplicación de la figura del despido intempestivo negando la

relación laboral la reforma a la ley ayudaría suplir el desfase. Por tal motivo se

investigó a Empleados, se obtuvo lo siguiente:

Page 109: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

109

CUADRO No. 29

Opinión de Empleados acerca de la

reforma a la ley, años 2008-2009

No. %

SI 24 80

NO 6 20

TOTAL 30 100%

REFORMA A LA LEYEMPLEADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca de la

reforma a la ley, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 29

Page 110: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

110

Los entrevistados respondieron, que Si es necesaria una reforma

en un 80%, el 20% dijeron que No es necesario.

La necesidad de una reforma a la ley o en este caso a uno de los

art iculados del código del trabajo específ icamente el 188, para

establecer condiciones de una f igura jurídica de la cual hay un

vacío jurídico.

Trámite administrativo como prueba

Trámite administrativo como prueba, hay que considerarla como prueba el

informe emitido por el Inspector del trabajo. Por tal motivo se investigó a

Empleados, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 30

Opinión de Empleados acerca del trámite

Administrativo como prueba, años 2008-2009

No. %

SI 22 73,33

NO 8 26,67

TOTAL 30 100%

TRAMITE ADMINISTRATIVOEMPLEADOS

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 111: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

111

Representación gráfica de la Opinión de Empleados acerca del trámite

Administrativo como prueba, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 30

Los entrevistados manifestaron que Si debería ser conocida por la

Inspectoría del trabajo y agotarse como trámite administrat ivo en

un 73.33%, el 26.67% di jo que No.

Los resultados revelan que tal despido intempestivo cuya relación de trabajo

aparece negada por el empleador debería ser un trámite administrativo que se

sustancie ante la Inspectoría del trabajo, cuyo resultado ponga fin a una

contienda litigiosa, o su informe sirva como prueba y surta efectos referentes

en lo que fuere una reclamación de derechos ante autoridad competente.

Page 112: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

112

Consecuencias del Despido intempestivo

Las consecuencias del Despido Intempestivo afectan bilateralmente en la

relación laboral. Por tal motivo se investigó a Jueces, quienes manifestaron lo

siguiente:

CUADRO No. 31

Opinión de Jueces acerca de las consecuencias

Del despido intempestivo, años 2008-2009

No. %

Privar de ocupación, empleo,

actividad o trabajo1 25

Término unilateral por el

empleador2 50

Desocupación Laboral 1 25

TOTAL 4 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASJUECES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACION : Autor

Page 113: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

113

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de las

consecuencias Del despido intempestivo, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 31

Se puede apreciar que el 50% de los entrevistados opinan que se

da por el término de la relación de trabajo por el empleador, el 25%

que por desocupación y Privar de empleo. Activ idad o trabajo.

En definit iva el término de la relación de trabajo es una de las

consecuencias del despido intempestivo, ya que esta actitud es

única y exclusivamente del empleador el cual opta por separar de

manera abrupta al trabajador.

Condiciones necesarias en la Relación laboral

Las condiciones necesarias en la Relación laboral, se establece de acuerdo a

un contrato de trabajo. Por tal motivo se investigó a Jueces, los resultados

fueron los siguientes:

Page 114: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

114

CUADRO No. 32

Opinión de Jueces acerca de las condiciones necesarias

En la relación Laboral, años 2008-2009

No. %

Prestación de servicios lícitos y

personales3 75

Ejecución de Tareas y Deberes 0 0

Ofrecer servicios profesionales 1 25

TOTAL 4 100%

TIPOS DE CONDICIONESJUECES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de las condiciones

necesarias en la relación Laboral, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 32

Page 115: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

115

En la Relación laboral, se establecen condiciones en un contrato de trabajo,

indicaron en la entrevista que el 75% es Prestación de servicios lícitos y

personales y el 25% consideran que es ofrecer servicios lícitos y personales.

Generalmente cuando se establece una relación laboral cuando una de las

partes ofrece sus servicios lícitos y personales a favor de otra para efectuar

una actividad.

Consecuencias de la Demanda de trabajo

Las consecuencias de la Demanda de Trabajo, al no existir acuerdos a las

pretensiones de las partes, resulta litigioso. Por tal motivo se investigó a Jueces

sobre las consecuencias de la demanda de trabajo, los resultados fueron los

siguientes:

CUADRO No. 33

Opinión de Jueces acerca de las condiciones

De la demanda de trabajo, años 2008-2009

No. %

Reclamación de derechos 2 50

Establecer condiones laborales 0 0

Reclamación de la relación de

trabajo2 50

TOTAL 4 100%

TIPOS DE CONSECUENCIASJUECES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 116: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

116

Representación gráfica de la Opinión de los Jueces acerca de

las condiciones de la Demanda de Trabajo, años 2008 -2009

FUENTE: CUADRO No.33

De acuerdo a la los entrevistados el 50% considera que son

Reclamación de derechos y el 50% Reclamación de la relación de

trabajo.

Efectivamente la demanda de trabajo consiste en una reclamación

de la relación de trabajo, ya que es lo que se necesitara prob ar a lo

largo del proceso.

Oportunidades que brinda la Contestación a la demanda

Las oportunidades que brinda la contestación a la demanda, le provee al

empleador como parte accionada promover su defensa. Por tal motivo se

investigó a Jueces al respecto, los resultados fueron los siguientes:

Page 117: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

117

CUADRO No. 34

Opinión de Jueces acerca de las oportunidades

que brinda la contestación a la demanda, en los años 2008-2009

No. %

Acto de alegar 1 25

Oponer sus excepsiones 3 75

Resistencia a la pretención de

los hecho0 0

TOTAL 4 100%

TIPOS DE OPORTUNIDADESJUECES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de las

oportunidades que brinda la contestación a la demanda, en los años 2008-

2009

FUENTE: CUADRO No. 34

Page 118: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

118

Respondieron el 100% de los entrevistados que es para oponer

excepciones.

Al demando le corresponde oponer sus excepciones dilatorias o

perentor ias según lo que se demande en la cual quedará a cargo

de probarlas.

Clases de Conflictos jurídicos sociales

Los conflictos jurídicos sociales en el despido intempestivo generan diversos

impactos. Por tal motivo se investigó a Jueces, los resultados fueron los

siguientes:

CUADRO No. 35

Opinión de Jueces acerca de las clases

De conflictos jurídicos sociales, años 2008-2009

No. %

Familiar 1 25

Economico 2 50

Psicológico 1 25

TOTAL 4 100%

CLASES DE CONFLICTOSJUECES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 119: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

119

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de las

oportunidades que brinda la contestación a la demanda, en los años 2008-

2009

FUENTE: CUADRO No. 35

Los entrevistados respondieron que el confl icto jurídico social que

causa el despido intempestivo en un 50% es el Económico y en un

25% lo son psicológicos y famil iar.

El despido intempestivo crea un con flicto jurídico social, el cual es

el económico ya que el trabajador al no poseer su fuente de

ingreso se verá afectado económicamente.

Page 120: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

120

Características del Vacío jurídico

Las características del Vacío Jurídico, se generan por la falta del articulado o

normas en un cuerpo legal. Por tal motivo se investigó a Jueces sobre las

características del Vacío Jurídico, los resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 36

Opinión de Jueces acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

No. %

Falta de ley 3 75

Desconocimiento de la Ley 1 25

Erronea Interpretación de la Ley 0 0

TOTAL 4 100%

CLASES DE CONFLICTOSJUECES

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 121: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

121

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de las

Características del Vacío Jurídico, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 36

Respondieron los entrevistados que el 75% es por falta de ley y un

25% es por desconocimiento de la ley.

Se hace evidente la promulgación de una ley que permita subsanar

el vacío jurídico que genera la negación de la relación laboral por

parte del empleador, cuando el trabajador es despido

intempestivamente.

Legalidad jurídica del despido Intempestivo

La legalidad jurídica del despido intempestivo, en esta se expresa el proceder

de la acción. Por tal motivo se investigó a Jueces sobre la legalidad jurídica del

despido intempestivo, los resultados fueron los siguientes:

Page 122: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

122

CUADRO No. 37

Opinión de Jueces acerca de la

legalidad Jurídica, años 2008-2009

No. %

SI 0 0

NO 4 100

TOTAL 4 100%

Legalidad JuridicaJueces

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de la

legalidad Jurídica, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 37

Page 123: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

123

Manif iestan en la entrevista el 100% que no existe una f igura

jurídica en caso que el empleador niegue la relación de trabajo.

Al no exist ir f igura jurídica alguna en el código del trabajo la cual

ampare al trabajador, el empleador usa estos recursos, de tal

manera que operador de justicia no puede dictaminar acorde a

Derecho.

Reordenamiento jurídico del despido intempestivo

Reordenamiento Jurídico del despido Intempestivo, es necesaria para que haya

celeridad en el procedimiento. Por tal motivo se investigó a Jueces, los

resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 38

Opinión de Jueces acerca de Reordenamiento

Jurídico del despido intempestivo, años 2008-2009

No. %

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100%

REORDENAMIENTO JURIDICOJueces

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Page 124: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

124

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de

Reordenamiento Jurídico del despido intempestivo, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 38

Respondieron que Si se necesita un reordenamiento juríd ico en un

100% los entrevistados.

Es importante regular diversos aspectos y situaciones de l despido

intempestivo, negando la relación laboral el empleador, para que

de esta manera exista la norma que preverá que exista la

vulneración y futura lesión al de recho del trabajador

Reforma a la Ley

Reforma a la ley, es necesaria la reforma para la correcta aplicación de la figura

del despido intempestivo, negada la relación laboral para que sea regulada. Por

Page 125: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

125

esta razón se investigó a Jueces sobre la reforma a la ley, los resultados fueron

los siguientes:

CUADRO No. 39

Opinión de Jueces acerca de la

reforma a la ley, años 2008-2009

No. %

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100%

REFORMA A LA LEYJueces

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACIÓN: Autor

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca de la

Reforma a la ley, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 39

Page 126: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

126

Estiman los entrevistados que Si es necesar ia una reforma en un

100%.

En consecuencia es necesar ia una reforma a la norma jurídica del

art. 188 para una aplicación efectiva y objetiva en la relación

laboral.

Trámite administrativo como prueba

Trámite administrativo como prueba se debe considerar el informe emitido por

el Inspector del trabajo. Por tal motivo se investigó a Jueces sobre el asunto, los

resultados fueron los siguientes:

CUADRO No. 40

Opinión de Jueces acerca del trámite

administrativo como prueba, años 2008-2009

No. %

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100%

TRAMITE ADMINISTRATIVOJueces

FUENTE: Investigación Directa

ELABORACION : Autor

Page 127: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

127

Representación gráfica de la Opinión de Jueces acerca del trámite

administrativo como prueba, años 2008-2009

FUENTE: CUADRO No. 40

Hacen conocer los entrevistados que Si debería ser conocida por la

Inspectoría del trabajo y agotarse como trámite administrat ivo con

un 100%.

Es necesaria para la l iberación de carga procesal en los juzgados,

y a su vez para que el informe en la cual el inspector de trabajo

resuelve la existencia o no de la relación de trabajo, s irva como

prueba, al entablar un juic io o a su vez evitar que se entable un

juicio en cual no exist ió relación de trabajo alguna.

Page 128: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

128

ANÁLISIS DE LOS OBJETIVOS

Determinar el efecto que produce el vacío jur ídico en el

despido intempestivo cuya relación de trabajo aparece negada

por el empleador.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN, FUNDAMENTADO EN LOS

REFERENTES EMPÍRICOS, ACERCA DEL VACÍO JURÍDICO EN

EL DESPIDO INTEMPESTIVO CUYA RELACIÓN DE TRABAJO

APARECE NEGADA POR EL EMPLEADOR.

El objetivo general se refiere a la determinación del efecto que

produce el vacío jurídico en el despido intempestivo cuya relación

de trabajo es negada por el empleador, resultados de los cuadros

No 6(abogados) 75%, No.16 en 70% (empleadores), No.26 el 80%

(empleados), No. 36 un 75% (jueces); consideran que es a falta de

Ley, criterios compartidos por los entrevistados. Se puede concluir

que la falta de una ley, produce un vacío jurídico en el despido

intempestivo cuya relación de trabajo ha sido negada por el

empleador.

Describir los pasos a seguir para demostrar el despido

intempestivo cuya relación de trabajo ha sido negada por el

empleador.

Page 129: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

129

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN, FUNDAMENTADO EN LOS

REFERENTES EMPÍRICOS, ACERCA DE LOS PASOS A SEGUIR

PARA DEMOSTRAR EL DESPIDO INTEMPESTIVO CUYA

RELACIÓN DE TRABAJO HA SIDO NEGADA POR EL

EMPLEADOR.

Con relación a los objetivos específ icos a determinar los pasos a

seguir para demostrar el despido intempestivo cuya relación de

trabajo ha sido negada por el empleador, en los resultados

obtenidos en los Cuadros No.1,el 72,22% (abogados), Cuadro

No.11 (empleadores), el 50% coincide con el Cuadro No.31

(jueces), Cuadro No.21, el 46,67% (empleados). Se puede apreciar

en línea general que es por término unilateral por el empleador, se

constituye un despido intempestivo.

Probar la relación laboral negada, a través de un trámite

probatorio rápido y administrativo ante la Inspectoría del

Trabajo.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN, FUNDAMENTADO EN LOS

REFERENTES EMPÍRICOS, ACERCA DE PROBAR LA RELACIÓN

LABORAL QUE HA SIDO NEGADA, MEDIANTE TRÁMITE

ADMINISTRATIVO ANTE LA INSPECTORÍA DE TRABAJO.

Las respuestas concernientes a probar la relación l aboral, estiman

los abogados en el Cuadro No.10 en un 80,56% que SI se debe

considerar un trámite administrat ivo laboral probator io, en el

Page 130: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

130

Cuadro No.20, los empleadores en un 86,67% coinciden en cr iterio,

los empleados en el Cuadro No.30 en un 73.33% también opinan

posit ivamente al respeto y los Jueces en Cuadro No.40 en un 100%

concuerdan en este aspecto. En sí para probar la relación laboral

negada, es indispensable un trámite administrat ivo agotado en la

Inspectoría del Trabajo que permita llegarse a concluir la

existencia de la relación laboral.

Reforzar los términos jurídicos necesarios que permitan

demostrar la relación laboral y el despido intempestivo.

REFERENTES EMPÍRICOS, RELACIONADOS A REFORZAR LOS

TÉRMINOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA DEMOSTRAR LA

RELACIÓN LABORAL Y EL DESPIDO INTEMPESTIVO.

Al indagar a los abogados sobre reforzar los términos jurídicos

necesar ios para demostrar la relación laboral , consideran en un

72,22% en el Cuadro No.1 el término de ésta y unilateral por el

empleador, similar criter io los empleadores en un 50%, Cuadro

No.11, los empleados comparten esta apreciación en un 46,67%

Cuadro No.21, igualmente los jueces en un 31,50% se suman. Esto

permite necesar iamente que se cuente con la reforma a fortalecer

los términos jurídicos en función a demostrar la relación laboral y

despido intempestivo.

Page 131: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

131

Analizar la apreciación jurídica de la confesión judicial por

parte del demandado.

REFERENTES EMPÍRICOS, RELACIONADO A ANÁLIZAR LA

APRECIACIÓN JURÍDICA DE LA CONFESIÓN JUDICIAL POR

PARTE DEL DEMANDADO.

Al analizar la apreciación jurídica de la conf esión judic ial por parte

del demandado, sitúan los abogados en un 11,11% el

reconocimiento que hace el empleador ante un hecho real y cierto;

esto es, la existencia de la relación de trabajo y mantenida, Cuadro

No.3, en un 10% los empleadores Cuadro No.13 , lo empleados

t ienen opinión similar Cuadro No.23, y Cuadro 33 los señores

Jueces. Según estos resultados se dist ingue que la confesión

judic ial por parte del demandado permite probar la existencia u

obligación o derecho controvert ido a favor de quien la sol icita.

Disminuir las limitaciones existentes en la ley laboral, para

demostrar la relación laboral a falta del contrato de trabajo

entre actor y demandado.

REFERENTES EMPÍRICOS, RELACIONADOS A DISMINUIR LAS

LIMITACIONES EXISTENTES EN LA LEY LABORAL PARA

DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL A FALTA DE CONTRATO

DE TRABAJO ENTRE ACTOR Y DEMANDADO.

Page 132: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

132

En los cuadros No. 8, los abogados consideran que para disminuir

las limitaciones en Ley es necesario el reordenamiento jurídico en

la misma ley laboral en un, 83,33%, en el Cuadro No. 18 los

empleadores en un 90% tienen similar criterio, igualmente en un

80% los empleados y 100% los jueces. Se puede observar los

resultados que es imperioso un reordenamiento legal en la ley

laboral, esto es en el Código del Traba jo, su artículo 188 para la

correcta apl icación en los pr ocesos por despido intempest ivo,

cuando más, aparece negada la relación de trabajo por el

empleador.

Page 133: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

133

VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS CENTRAL

Los vacios jurídicos existentes en el despid o intempestivo

cuya relación de trabajo ha sido negada por el empleador, es lo

que ha permitido sean vulnerados los derechos del trabajador.

La información de los Cuadros No.1,11, 21 y 31 en un 72,22%, 50%

y 46,67% consideran los abogados, empleadores, empleados y

jueces que el despido intempest ivo se da por término de la relación

de trabajo de manera uni lateral por el empleador; los datos

reflejados en los Cuadros No.6, 16, 26 y 36, en un 75%, 70% y

80% manif iestan que el vacío jurídico existente en el despido

intempestivo negado por el empleador es por la falta de Ley que no

permite apl icar correctamente en los procesos laborales vulnerando

los derechos de los trabajadores que deben primar por pr incipios

de derecho social y constitucional.

Por lo tanto, se puede afirmar las aseveraciones de esta hipótesis.

VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS PARTICULAR UNO

Las condiciones legales establecidos al despido intempestivo,

genera conflictos jurídico-sociales en la estabilidad laboral del

trabajador.

Los resultados reflejados en los cuadros No.5, 15, 25 y 35 en

66.66%, 80%, 76.67% y 50% opinan los consultados que las

condiciones legales establecidos al despido intempestivo que

Page 134: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

134

genera conflictos sociales al trabajador es el aspecto económico;

así mismo en los Cuadros No. 6, 16,26 y 36 en un 75%, 70 y 80%

indican que esto es atribuido al vacío jurídico existente en la

misma ley laboral que no permite aplicar correc tamente el despido

intempestivo; y, en los Cuadros No. 7, 17, 27 y 37 en un 83.33%,

90%, 80% y 100% creen que No está definido la f igura jurídica del

despido intempestivo, cuya relación de trabajo ha sido negada por

el empleador.

Consecuentemente, se confirma esta hipótesis.

VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS PARTICULAR DOS

La falta de constancia escrita por el empleador en el despido

intempestivo, es lo que ha permitido negar la relación laboral

en su contestación a la demanda.

La información que resalta en los cuadros No.3, 13, 23 y 33 en un

75%, 86.67% y 75% manif iestan que la demanda de trabajo es la

acción legal para reclamar los derechos el trabajador; mientras que

en los Cuadros No.4, 14, 24 y 34 en un 69.44%, 66.67%, 83.33% y

75% indican que el empleador ante dicha demanda t iene la

oportunidad de oponer sus excepciones al momento de dar

contestación como medio de oposic ión al fundamento del

reclamante, negando el derecho pretendido por el autor o por

hechos constitut ivos en que se apoya.

Por estas circunstancias, se comprueba esta hipótesis.

Page 135: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

135

VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS PARTICULAR TRES

La falta del acto administrativo probatorio para el despido

intempestivo en la ley, l imitan al despedido trabajador probar

la relación laboral negada por el empleador.

Analizando los datos obtenidos en los cuadros No. 7, 17, 27 y 37

en un 83,33%, 90%, 80% y 100% creen los entrevistados que NO

está legalmente definido la f igura ju rídica del despido intempestivo,

cuando mas, la relación de trabajo ha sido negada por el

empleador; y, en los Cuadros No. 10, 20, 30 y 40 en un 80.56%,

86.67%, 73.33% y 100% consideran que el despido intempestivo

cuya relación de trabajo aparece negada por el empleador debe ser

necesar iamente conocido por la Inspectoría del Trabajo y

adoptarse como trámite administrat ivo, en función de la economía

procesal, cuyo resultado bien ponga f in a una contienda lit igiosa, o

su informe sirva como prueba y surta efectos referentes en lo que

fuere una reclamación de derechos ante autoridad competente.

Por lo expuesto, se comprueba esta hipótesis.

VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS PARTICULAR CUATRO

La falta de apreciación jurídica al despido intempestivo, es lo

que no ha permitido al juzgador adoptar al criterio de la sana

crítica la valoración de la confesión judicial.

Page 136: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

136

Los datos que se aprecian en los cuadros No.3, 13, 23 y 33 en un

75%, 86.67% y 80% consideran que la demanda de trabajo es lo

legal y procedente para recurr ir ante el Juzgador con la

reclamación de los derechos laborales; y, en los Cuadros No. 7,

17, 27 y 37 creen los entrevistados que NO existe una legalidad

jurídica del despido intempest ivo cuya relación laboral ha sido

negada por el empleador; en los cuadros No.8, 18, 28 y 38 en un

83.33%, 90%, 80% y 100% indican que el despido intempestivo SI

necesita de un reordenamiento jurídico; y, los resultados de los

Cuadros No. 9, 19, 29 y 39 en un 83.33%, 90%, 80% y 100%

manif iestan que SI se hace necesario reformar el Art. 188 del

Código del Trabajo para garantizar la correcta y eficaz aplicación

del despido intempestivo, y permita al administrador de justicia

pueda elaborar el proceso lógico – jurídico de evaluación de la

prueba en su conjunto, emit iendo su pronunciamiento

razonadamente en el sustento de su estimación y valoración.

Ante ello, se confirma esta hipótesis.

VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS PARTICULAR CINCO

La falta de contrato de t rabajo entre actor y demandado, es lo

que incide y facilita la negación de la relación laboral por parte

del empleador.

Se aprecia los resultados de los cuadros No. 2, 12, 22 y 32 en un

77.78%, 60%, 76.67% y 75% indican que una de las condiciones

necesar ias en la relación laboral es la prestación de servicios

Page 137: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

137

l ícitos y personales establecidos en un contrato de trabajo; en los

datos de los Cuadros No.3, 13, 23 y 33 en un 75%, 86.67%, y 80%

creen que una demanda de trabajo se plantea para reclamar su s

derechos laborales, cuando mas, al ser negada la relación laboral

por su empleador; en los Cuadros No.4, 14, 24 y 34 en un 69.44%,

66.67%, 83.33% y 75% con relación a la contestación a la

demanda le permite al empleador oponer sus excepciones como

medio de defensa, negando la relación laboral.

Dado a la referencia anterior, se ratif ica esta hipótesis.

Page 138: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

138

CONCLUSIONES

Al f inalizar la investigación de LA DEMANDA DE TRABAJO POR

DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL

EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE

CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA, EN LOS AÑOS 2008 -2009,

una vez analizados e interpretados los resultados obtenidos he

llegado a las conclusiones siguientes:

1. La demanda de trabajo por despido intempestivo y la contestación por

parte del empleador, negando la relación laboral, al determinar el efecto

que produce el vacío jurídico en el despido intempestivo a falta de ley,

genera a su vez la vulneración de algún derecho, ante esto se hace

necesario, elaborar normas para su aplicación y de esta manera

subsanar el vacío jurídico, evitando que se quede en indefensión, en el

caso de que el empleador niegue la relación laboral.

2. Las condiciones legales establecidas en el despido intempestivo genera

conflictos jurídicos sociales en la estabilidad laboral del trabajador, lo que

da como conclusión que los trabajadores se ven afectados por el

término de la relación de trabajo ante el despido intempestivo, ya que

esta actitud es única y exclusivamente del empleador el cual opta por

separar de manera abrupta al trabajador, circunstancias que conllevan a

aspectos legales que deben lidiar ambas partes.

3. La falta de constancia escrita por el empleador en el despido

intempestivo ha permitido negar la relación laboral en su contestación a

la demanda, ya que una de las condiciones necesarias en la relación

laboral es justificar la prestación de servicios lícitos y personales para

Page 139: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

139

efectuar un trabajo, acto que requiere de predisposición y voluntad propia

ante cual función que se le asigne, haciendo evidente que la figura

jurídica de relación laboral es clara cuando se encuentran reunidos los

elementos jurídicos como lo estipula el artículo 8 del Código del Trabajo;

siendo uno de ellos, la prestación de servicios lícitos y personales.

4. La falta de acto administrativo probatorio para el despido intempestivo en

la ley cuando mas aparece el empleador negando la relación de trabajo,

limita al trabajador probar la relación laboral negada por el empleador,

obligando al despedido trabajador recurrir ante los jueces con la

demanda, por lo tanto, debería ser un trámite administrativo para liberar

de carga procesal en los juzgados, y a su vez para que el informe en la

cual el inspector de trabajo resuelve sirva como prueba al entablar un

juicio o a su vez que valga para justificar la existencia de la relación

laboral y la contienda sea menos litigiosa, pues solo quedará por alegar

el despido intempestivo.

5. La falta de apreciación jurídica al despido intempestivo cuya relación de

trabajo ha sido negada por el empleador, no ha permitido al juzgador

adoptar al criterio de la sana critica la valoración de la prueba en su

conjunto y confesión judicial, y al no existir la figura jurídica se tiene

como resultado que se vulnere derechos, y por lo tanto se hace

necesario que tales vacío jurídico sean superados creando normas que

guie el proceder en estos casos y permita una apreciación jurídico legal y

fundamentada en derecho, considerando que se necesita de un

reordenamiento jurídico de esta Institución jurídica del despido

intempestivo, lo que permitiría, que no se vulnere los derechos

lesionados del trabajador cumpliendo con los principios de celeridad e

inmediación. Así también, es importante regular diversos aspectos y

Page 140: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

140

situaciones de la relación laboral para que queden definidas en su

aplicación. La necesidad de una reforma a la ley en materia laboral en

este caso a uno de los articulados del código del trabajo,

específicamente, el Artículo 188, para establecer condiciones de contar

con una figura jurídica de la cual se ha encontrado la existencia de un

vacío jurídico que requiere sea subsanado. En consecuencia es

necesaria la reforma a la norma jurídica del Artículo 188 del Código del

Trabajo para una aplicación efectiva y objetiva en la relación laboral.

6. La falta de contrato de trabajo entre actor y demandado facilita la

negación de la relación laboral al empleador, por lo tanto es necesario

crear las condiciones para que una relación laboral que se ha llevado de

manera tácita por la prestación de servicios lícitos y personales cuente

con la aceptación y voluntad propia del empleador y como un principio

moral y esta sea cumplida igual con voluntad, aceptación y

predisposición por el trabajador cual función que se le asigne. Pero al

caso, llegado el establecimiento de una demanda laboral, el demandado,

tiene en la oportunidad de la contestación a la demanda, de oponer

excepciones, ya sean perentorias y dilatorias, lo que al producirse la

negación de la relación de trabajo colocará la carga de la prueba a quien

la solicita.

Page 141: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

141

RECOMENDACIONES

Luego de analizar los objetivos, verif icar las hipótesis y determinar

las conclusiones, he considerado pert inente formular las

recomendaciones siguientes:

1. Si, el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por

el empleador es conocido por el Inspector del Trabajo y se le da el

trámite administrativo e igual valor procesal al relacionado en el artículo

183 del Código del Trabajo, es el medio más idóneo para evitar vulnere

un derecho constitucional asistido a los trabajadores y trabajadoras, se

hace necesario e imprescindible de quienes están a cargo del proceso

de estudio, codificación y elaboración de los proyectos de Ley que se

tramitan en la Asamblea Nacional, establezcan el valor jurídico, social y

de inversión que requiere el estado Ecuatoriano, analizar ciertos

aspectos fundamentales especificados, tendientes a efectuar los

correctivos y falencias que adolece el marco jurídico del despido

intempestivo contenido en el artículo 188 del Código del Trabajo.

2. Un aspecto importante y fundamental, es la propuesta de reforma al

artículo 188, del código del trabajo, que he formulado. Lo he comprobado

con el análisis de los objetivos y la verificación de las hipótesis

plateadas a través del presente trabajo, la existencia de vacios y su falta

de condiciones legales que deben ser subsanados para que se pueda

aplicar correctamente el despido intempestivo cuya relación de

trabajo ha sido negada por el empleador.

3. Que, el procedimiento que se le dé a la reclamación presentada por el

despedido trabajador ante la autoridad del Trabajo, cuya relación

Page 142: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

142

laboral ha sido negada por el empleador, éste sea notificado a

comparecer concediéndole el mismo término indicado en el artículo 621

del Código del Trabajo y lo dará por concluido tomando todas las

prerrogativas en su contexto expresadas en este articulo, lo que se

entenderá haberle dado cumplimiento al debido proceso.

Page 143: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

143

CAPÍTULO IV

PROPUESTA DE INTERVENCIÓN

4.1. ANTECEDENTES.

La propuesta de intervención del presente trabajo de investigación

jurídica surge en base al tema formulado como Propuesta de

Reforma al Artículo 188 del Código del Trabajo, encaminado a que

se demuestre si hubo o no la existencia de la relación laboral, para

que como se lo propone y analizado, en el caso de una demanda,

el informe de la Inspectoría del trabajo, sirva como prueba y a su

vez como una garantía procesal, tanto para el actor , como al

demandado para oponer sus excepciones y así agi l itar el proceso,

y al caso de la negación de la relación laboral, la carga de la

prueba recaiga sobre quien deba probarla , coadyuvando a un

servicio oportuno en la administ ración de justic ia.

4.2 TÍTULO:

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DEL

TRABAJO.

4.3. UBICACIÓN Y BENEFICIARIOS

La Propuesta de Reforma al Artículo 188 del Código del Trabajo

está dirigida a benefic iar en la correcta aplicación de la Ley en

casos de demandas de trabajos por despidos intempestivos lo que

permit irá regular las disposiciones con relación a la f igura jurídica

establecida.

Page 144: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

144

4.4. JUSTIFICACIÓN

La demanda de trabajo por despido intempestivo hace referencia al

incumplimiento de las normas jurídicas y contractuales en la

relación laboral surgiendo controversias de relaciones empleado –

empleador y al no exist ir normas claras a las que puedan sujetarse

los lit igantes acorde a la seguridad jurídica administrando justicia

rápida y oportuna en procura de una justa solución .

Ante estos sucesos surge la s iguiente propuesta de intervención

denominada PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL

CÓDIGO DEL TRABAJO. Por ello es importante generar reformas a

la ley, específ icamente al Artículo 188 del Código del Trabajo

contribuyendo con el derecho que t ienen tanto el actor como el

empleador para aclarar y hacer prevalecer sus derechos en el

marco de la segur idad jurídica, dentro del debido proceso y ante

las Inspectorías del trabajo previa y obligatoriamente como

instancia administrat iva y mediadora o que en su oportunidad

aclare el acto judic ial a jueces y autoridades competentes, lo que

no permite el Código del Trabajo v igente ante la falta de los

principios de simpl if icación, uniformidad, ef icacia, inmediación,

celeridad y economía procesal requer idos por la norma

constitucional.

Por lo que no cabe en lo posible que esta institución jurídica del

despido intempestivo que nace exclusivamente para tutelar los

derechos constitucionales legis lados para el término de la relación

laboral en el Ecuador y aquellos consagrados en las declaraciones,

tratados y convenios internacionales vigentes, se vea condicionado

Page 145: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

145

y aplicado de manera equivoca y perdiendo su part icularidad en

cuanto a probar o no la existencia de la relación laboral.

En el despido intempestivo, la f igura jurídica es de trascendental

importancia ya que permite regular las diferencias de la relación

laboral celebrada mediante contrato escrito y la relación verbal

l levada de manera tácita, ante la problemática de la situación

jurídica que nos pone el escenario laboral se hace necesario

proponer esta reforma.

4.5. OBJETIVOS

Subsanar las condiciones legales establecidas al despido intempestivo

cuya relación de trabajo aparece negada, con la procedencia de un

trámite administrativo ante la Inspectoría del Trabajo.

Superar el vacío jurídico existente para la aplicación correcta y eficaz al

despido intempestivo cuya relación de trabajo aparece negada.

Brindar elementos de convicción al juzgador, tendientes a resolver las

controversias provenientes del despido intempestivo cuya relación de

trabajo aparezca negada.

4.6. FUNDAMENTOS TEÓRICOS

Según el Dr. Wilson Layedra Idrovo en su l ibro manual de Derecho

Laboral nos dice: “Hay despido cuando el empleador exige que el

Page 146: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

146

trabajador realice una activ idad diferente a aquel la para la cual fue

contratado .”.22

Es decir que no solo debe haberse proferido verbalmente el

despido intempestivo, solo bastará con cambiar del lugar de trabajo

de manera obligatoria al trabajador para que sea considerado el

despido de manera intempestiva; y al caso, cuando más se tor na

preocupante al hecho de encontrarse negado la relación de trabajo.

Garantizar confiabil idad en la administración de justic ia y en las

leyes vigentes en el Ecuador en el Derecho Constitucional asist ido

para la Seguridad Jurídica a la población laboral en general.

Si bien, según el código de procedimiento civ il en su artículo 66

define a la demanda, como el acto en que el demandante deduce

su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser

mater ia principal del fallo.

En el ámbito laboral el accionante deberá presentar su demanda de

trabajo en forma escrita ante el Juez competente, en dicha

demanda de trabajo deberá constar la designación del juez ante

quien se lo propone, los nombres completos, estado civ il, edad y

profesión del actor además de los nombres completos del

demando; f inalmente deberá tener fundamentos de hecho y de

derecho, al tenor de lo dispuesto por los artículos 574 del código

del trabajo y 67 del código de procedimiento civ il.

22 DR. WILSON LAYEDRA IDROVO, Manual de Derecho Laboral, segunda edición, Riobamba - Ecuador, 2009,Pg. 67

Page 147: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

147

Contestación a la demanda.

según el art. 576 de l código del trabajo indica: “presentada la

demanda y dentro del término de dos días posteriores a su

recepción en el juzgado, el juez calif icará la demanda… y

convocará a las partes a la audiencia preliminar y de conci liación

contestando la demanda y formulación de pruebas…”.

Al no l legar a un acuerdo conci liatorio, prosigue la contestación a

la demanda, misma que debe ser por escrito, sin prejuicio de haber

sido contestada verbalmente, en el que el demando puede oponer

las excepciones pert inentes y reconvención, además de la sol icitud

de pruebas, para que el juzgador conozca los fundamentos de la

demanda.

La institución jurídica del despido intempestivo, t iene un contenido

jurídico importante institucional izado hace 50 años, desempeñando

un papel trascendental en la regulación de las relaciones obrero -

patronales durante su vigencia, protegiendo a la naciente clase

trabajadora de los abusos que suelen cometerse en los inicios del

desarrollo industrial, tales como el pago de bajas remuneraciones,

los despidos unilaterales o intempestivos y la explotación general

en el trabajo.

Por otra parte, aportó con esquemas jurídicos, regulando las

relaciones laborales sin permit ir enfrentamientos.

Page 148: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

148

Pero al transcurrir el t iempo y debido al cambio de las necesidades

económico-sociales se han impuesto reformatorias al marco

jurídico existente.

Guillermo Cabanel las de Torres en el diccionar io jurídico

elemental, indica que “Se entiende estrictamente por despido, la

ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo real izada

unilateralmente por el patrono o empresario.” 23

El actual código de trabajo en su artículo 188, ref iere al despido

intempestivo “Cuando el empleador deja constancia escrita de su

voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato

indiv idual de trabajo, esto es sin justa causa.”24

La f igura del despido intempestivo produce indemnizaciones una

vez probada esta a través de un juicio oral de trabajo, previamente

fundamentado por una demanda laboral en la cual se deberá

demostrar a través de pruebas lo alegado, pero recayendo la carga

de la prueba al demando empleador), mas no al demandante

trabajador.

El despido intempestivo

Es un derecho real evidente y cierto producido por una

manifestación privativa del accionado que permit irá ejercer al

accionante el derecho constitucional de reintegrarse al trabajo, o

que le sea satisfecha su liquidación que en derecho le

23

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental, EDDICON 1997, Pg. 128 24 CODIGO DEL TRABAJO, editorial CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, actualizado a mayo del 2009,Pg.48

Page 149: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

149

corresponda; como pudiere darse también el hecho de que sea

negada la relación laboral por el empleador entendiéndose que

producida la f igura del despido intempestivo lit igioso se abre un

abanico de conjeturas en los juicios que va desde la necesidad de

probar la existencia de la relación laboral, hasta demostrar el

despido intempestivo del que fuera objeto.

El Dr. Colón Bustamante Fuentes nos da a conocer los efectos que

surten si se demuestra el despido intempestivo alegado por el

despedido trabajador, manifestando: “produce sanciones de

carácter económico para el empleador; valores que sirven para

compensar a la parte afectada que si empre es el trabajador por

haberse violado los pr incipios de estabil idad y continuidad

laboral” .25

La relación de trabajo o relación laboral.

Para demostrar la relación laboral , surgen expectativas, debido a

que la norma laboral, A FALTA DE CONSTANCIA ESCRITA POR EL

EMPLEADOR EN EL DESPIDO INTEMPESTIVO; y, en más, no

exist iendo contrato escrito entre trabajador y empleador, éste

necesar iamente deberá ser probado por el despedido trabajador tal

como lo establece el código de procedimiento civ il en su artícu lo

113, cuya base principal de la DEMANDA PROPUESTA ANTE JUEZ

COMPETENTE ha sido vulnerada con la negación de la relación

laboral por parte del accionado empleador al momento de real izar

25 DR. COLON BUSTAMENTE FUENTES, Manual de Derecho Laboral, Cuarta edición, Quito-Ecuador,2011. Pag. 336

Page 150: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

150

su contestación a la demanda, trasladando la carga de la prueba al

trabajador despedido.

4.7. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA.

PROYECTO DE REFORMAS AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DEL

TRABAJO.

La Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Encontrándose que la relación de trabajo mantenida de forma

expresa, al producirse el despido intempestivo es aprovechada por

la parte empleadora, facil itándole la negación de la relación

laboral.

El actual Código de T rabajo en su artículo 188, ref iere al

despido intempestivo, cuando el empleador deja constancia escrita

de su voluntad de dar por terminado uni lateralmente un contrato

indiv idual de trabajo, esto es sin justa causa , de lo cual la

autoridad de trabajo dispondrá que el empleador comparezca.

La f igura jurídica del despido intempestivo en nuestra

Legislación laboral produce indemnizaciones una vez probado este

a través de un juicio oral de trabajo previamente fundamentado por

una demanda laboral ante juez competente.

Page 151: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

151

El Código del T rabajo v igente en su Artículo 11 establece que

el contrato de trabajo puede ser expreso o tácit o, y el primero

escrito o verbal.

Así también, el Artículo 12 del Código del Trabajo, respecto

el contrato tácito, establece que este surge cuando hay simple

aceptación de que el trabajador entre a la empresa o negocio a

prestar sus servicios bajo su dependencia.

En ámbito constitucional, el Artículo 325 de la Constitución de

la República del Ecuador , v igente, reconoce y garantiza todas las

modal idades de trabajo en relación de dependencia, y como

actores sociales y productivos a todas las trabajadoras y

trabajadores.

Por lo expresado, la negación de la relación de trabajo solo

será permit ida ante la falta de condiciones legales y jurídicas que

garanticen la correcta aplicabi l idad de la Institución jurídica del

despido intempestivo, de manera que contribuya a garantizar los

derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras; por lo tanto,

este Proyecto de Reforma es constitucional y necesar io, que de

seguro merecerá el tratamiento por la Función Legislat iva y

Ejecutiva dentro de las atribuciones que l a Constitución les ha

conferido y porque está amparado dentro del marco constitucional

de los Derechos del buen viv ir al derecho al trabajo, v igentes en el

Ecuador.

En consecuencia:

Page 152: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

152

La Asamblea Nacional

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la

República del Ecuador, establece como uno de los deberes y

atribuciones de la Asamblea Nacional, expedir, reformar, codif icar

y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente

obligatorio.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 de

la Constitución de la República del Ecuador , el Estado garantiza el

derecho al trabajo y reconoce todas las modalidades de trabajo en

relación de dependencia, y como actores sociales y productivos a

todas las trabajadoras y trabajadores. Así también, en caso de

duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales en materia laboral, éstas se apl icarán en el

sentido más favorable a las personas trabajadoras.

Que en pleno conocimiento e interpretación jurídica al

artículo 188 del Código del Trabajo, en relación al despido

intempestivo aparece la falta de condiciones legales, apreciación

jurídica, jur idic idad y competencia para que mediante trámite

administrat ivo la Autoridad del Trabajo resuelva de manera legal y

ef icaz el despido intempestivo , específ icamente, en cuanto la

relación de trabajo sea negada por el empleador .

Page 153: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

153

Ante la falta de interpretación jurídica clara que determine

juridicidad y competencia en el orden interpretativo en la norm a

laboral del Código del Trabajo tendentes a crear y dotar de

seguridad jurídica a las trabajadoras y trabajadores en sus

derechos asist idos constitucionalmente respecto de las garantías

constitucionales; y,

En uso de las facultades constitucionales y leg ales, expide la

siguiente REFORMA AL CÓDIGO DEL TRABAJO,

INTERPRETATIVA PARA SU APLICABILIDAD AL DESPIDO

INTEMPESTIVO CUYA RELACIÓN DE TRABAJO SEA NEGADA

POR EL EMPLEADOR, contenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.- En el Art. 188 del Código del Trabajo; agréguese al

final del artículo un inciso que diga:

“La contestación del empleador que niegue la relación de

trabajo por el despido de trabajo reclamado por el trabajador,

éste deberá ser probado ante la autoridad del trabajo mediante

trámite administrativo que se le dará y tendrá el mismo

tratamiento y connotación al relacionado en el artículo 183 del

Código del Trabajo. A cuyo efecto, se notificará al empleador a

comparecer concediéndole el mismo término indicado en el

articulo 621 del Código del Trabajo y lo dará por concluido la

autoridad de trabajo tomando todas las prerrogativas en su

contexto expresadas en este artículo, lo que se entenderá

haberle dado cumplimiento al debido proceso.

Page 154: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

154

La falta de constancia escrita de su negación por parte

del empleador se tendrá como negativa simple de los

fundamentos de la reclamación”.

Artículo Final. - La presente reforma entrará en vigencia a part i r de

su publ icación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional. En Quito, a los………..días del mes

de……………………del año 2012.

f.) Presidente Constitucional de la República.

Es f iel copia del or iginal. - Lo cert if ico.

f.) Secretario General de la Administración Pública.

4.8. ACTIVIDADES

Las activ idades que contemplan el proceso de reforma al artí culo

188 del Código del Trabajo, está basado en la reestructuración de

la norma jurídica a través de un estudio consensuado en función

de la economía procesal como mecanismo a evitar los confl ictos

laborales existentes.

Page 155: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

155

4.9. RECURSOS

Los recursos a implementarse en esta propuesta son: humanos ,

como profesionales especializados en el ámbito jurídico laboral ;

esto es, jueces y abogados; además de recursos materiales y

económicos que viabil izan la propuesta para su ejecución.

4.10. CRONOGRAMA

ACTIVIDADES PRIMER MES SEGUNDO MES

PRESENTACIÓN DE LA

PROPUESTA X

APROBACIÓN X

PREPARACIÓN DE X

MATERIAL

EJECUCIÓN Y APLICA- X X X X X

CIÓN

X X X

EVALUACIÓN

Page 156: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

156

4.11. PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

A. RECURSOS HUMANOS

NO. DENOMINACIÓN TIEMPO COSTO H/T TOTAL

2 Abogados 2 meses $ 800,00 $ 1.600,00

1 Secretaria jurídica 2 meses $ 600,00 $ 600,00

SUBTOTAL $ 2.200,00

B. RECURSOS MATERIALES

DESCRIPCIÓN CANT. C/UNIT. TOTAL

Resmas de papel 3 5,00 $ 15,00

Materiales de oficina $ 15,00

Pendrive 1 35 $ 35,00

SUBTOTAL $ 65,00

C. OTROS

DESCRIPCIÓN TOTAL

Reproducciones $ 20,00

Varios y Misceláneos $ 30,00

SUBTOTAL $ 50,00

D. IMPREVISTOS 5% DE A + B + C $ 267,96

COSTO TOTAL $ 2.532,96

Page 157: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

157

4.12. ORGANIZACIÓN

La organización de la propuesta de intervención se desarrol lará

considerando aspectos prior itarios relacionados a reforma r el

Artículo 188 del Código del Trabajo en función de supl ir el vacío

jurídico y regular el proceso laboral.

4.13 EVALUACIÓN

El compromiso ético en las acciones de la reforma requiere de la

implementación de un plan de evaluación y monitoreo de casos

laborales en procesos judiciales en base a la simplic idad,

uniformidad, ef icacia y agilidad, en la medida q ue permita

fortalecer el estado social de derecho.

Page 158: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, corporación

de Estudios y Publicaciones, actualizada a Enero del 2009.

CÓDIGO DEL TRABAJO, Corporación de Estudios y Publicaciones,

actualizada a mayo del 2009.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Ediciones Legales, 2007.

CHÁVEZ, Salazar, Mario, Dr. , Despido Intempestivo, segunda

edición, Quito, 2007.

LAYEDRA, Idrovo, Wilson Dr., Manual de Derecho Laboral,

segunda edición, Riobamba, 2009

CUEVA, Carrión, Luis el Juic io Oral de T rabajo, primera edic ión,

2007.

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionar io Jurídico

Elemental, edic ión 1997.

PAREDES Roldan Efren, pr incipios constitucionales del trabajo y

legis lación laboral, cuenca, 2005.

CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental,

Editorial Heliasta S.R.L, undécima edición, Buenos Aires, Argentina, 1993

CUEVA Carrión, Luis: El Juicio Oral Laboral, Teoría, Práctica y Jurisprudencia,

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Ediciones Cueva Carrión, s. d, 2006.

GUERRÓN Ayala, Santiago: Principios Constitucionales del Derecho del

Trabajo y Flexibilidad Laboral en el Ecuador, Tesis Maestría, UASB, 2001

GUZMÁN Lara, Aníbal: Jurisprudencia Comentada en Materia Laboral, editorial

Gallo capitán, Quito, 1979

JARAMILLO Pérez, Luis: Jurisprudencia de los Conflictos Individuales de

Trabajo,editorial universitaria, segundo tomo, Quito-Ecuador, 1959.

MONESTEROLO Lencioni, Gabriela: Introducción al Derecho Laboral Individual,

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2007.

PÁEZ Benalcazár, Andrés: El Nuevo Procedimiento Oral en los Juicios de

Trabajo, segunda edición, impresoresmyl, Quito, Ecuador, 2004.

Page 160: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

ANEXO No.1

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

GUIA DE ENTREVISTA A ABOGADOS

TEMA DE LA INVESTIGACIÓN: “LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009 PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.”

OBJETIVO DE LA ENTREVISTA: Determinar el efecto que produce el vacío jurídico en el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador.

1. DATOS INFORMATIVOS:

ENTREVISTADO:.... . . .. . .. . .. . .. . .. .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. GÉNERO: M ( ) F ( ) EDAD: .. . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . LUGAR DE TRABAJO:... . . . .. . .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . TÍTULO:

a……………………………………….b……………………………………. FECHA DE LA ENTREVISTA: . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .

Page 161: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

POR FAVOR ELIJA UNA SOLA RESPUESTA. 2. ASPECTOS A INVESTIGAR 2.1 Despido intempestivo: Qué consecuencias cree usted que se da en el despido intempestivo?

Privar del empleo o trabajo

Término de la relación de trabajo

Desocupación laboral

2.2. Relación laboral: Qué condiciones cree usted que son necesarias para que se dé la relación laboral?

Prestación de servicios lícitos y personales

Ejecución de Tareas y Deberes

Ofrecer servicios profesionales

2.3. Demanda de trabajo: Qué consecuencias cree usted que se da en una demanda de trabajo?

Reclamación de derechos

Establecer condiciones laborales

Reconocimiento de la relación de trabajo

2.4. Contestación a la demanda: Qué oportunidad cree usted, le permite al empleador la contestación a la demanda laboral en el despido intempestivo.

Acto de alegar.

Oponer sus excepciones

Resistencia a la pretensión de los hechos.

2.5. Conflictos jurídicos sociales: Que conflictos jurídicos-sociales cree usted le genera al trabajador el despido intempestivo

Familiar

Económico

Psicológico

2.6. Vacío jurídico: A que le atribuye usted que se da el vacío jurídico que no permite aplicar correctamente el despido intempestivo?

Falta de Ley

Desconocimiento de la Ley

Page 162: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

Errónea interpretación de la Ley

2.7. Legalidad jurídica: Cree usted, está legalmente definido la figura jurídica del despido intempestivo, cuya relación de trabajo ha sido negada por el empleador? Si No 2.8. Reordenamiento jurídico: Cree usted, que el despido intempestivo necesita de un reordenamiento jurídico para la correcta aplicación? Si No 2.9. Reforma a la Ley: Considera usted necesario reformar el art. 188 del Código del Trabajo, para garantizar la correcta aplicación del despido intempestivo en función del objetivo de la entrevista? Si No 2.10. Trámite administrat ivo: Considera usted, que el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador pueda ser conocida por la Insectoría del trabajo y agotarse como trámite administrativo? Si No OBSERVACIONES…………………………………………………………………………… Entrevistador: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . .. . .

Page 163: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

ANEXO No.2

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

GUIA DE ENTREVISTA A EMPLEADORES

TEMA DE LA INVESTIGACIÓN: “LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009 PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.”

OBJETIVO DE LA ENTREVISTA: Determinar el efecto que produce el vacío jurídico en el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador.

1. DATOS INFORMATIVOS:

ENTREVISTADO:.... . . .. . .. . .. . .. . .. .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. GÉNERO: M ( ) F ( ) EDAD: .. . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . LUGAR DE TRABAJO:.. . . . . .. . .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . TÍTULO:

a……………………………………….b……………………………………. FECHA DE LA ENTREVISTA: . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .

Page 164: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

POR FAVOR ELIJA UNA SOLA RESPUESTA. 2. ASPECTOS A INVESTIGAR 2.1 Despido intempestivo: Qué consecuencias cree usted que se da en el despido intempestivo?

Privar del empleo o trabajo

Término de la relación de trabajo

Desocupación laboral

2.2. Relación laboral: Qué condiciones cree usted que son necesarias para que se dé la relación laboral?

Prestación de servicios lícitos y personales

Ejecución de Tareas y Deberes

Ofrecer servicios profesionales

2.3. Demanda de trabajo: Qué consecuencias cree usted que se da en una demanda de trabajo?

Reclamación de derechos

Establecer condiciones laborales

Reconocimiento de la relación de trabajo

2.4. Contestación a la demanda : Qué oportunidad cree usted, le permite al empleador la contestación a la demanda laboral en el despido intempestivo.

Acto de alegar.

Oponer sus excepciones

Resistencia a la pretensión de los hechos.

2.5. Conflictos jurídicos sociales: Que conflictos jurídicos-sociales cree usted le genera al trabajador el despido intempestivo

Familiar

Económico

Psicológico. 2.6. Vacío jurídico: A que le atribuye usted que se da el vacío jurídico que no permite aplicar correctamente el despido intempestivo?

Falta de Ley

Desconocimiento de la Ley

Page 165: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

Errónea interpretación de la Ley

2.7. Legalidad jurídica: Cree usted, está legalmente definido la figura jurídica del despido intempestivo, cuya relación de trabajo ha sido negada por el empleador? Si No 2.8. Reordenamiento jurídico: Cree usted, que el despido intempestivo necesita de un reordenamiento jurídico para la correcta aplicación? Si No 2.9. Reforma a la Ley: Considera usted necesario reformar el art. 188 del Código del Trabajo, para garantizar la correcta aplicación del despido intempestivo en función del objetivo de la entrevista? Si No 2.10. Trámite administrat ivo: Considera usted, que el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador pueda ser conocida por la Insectoría del trabajo y agotarse como trámite administrativo? Si No OBSERVACIONES…………………………………………………………………………… Entrevistador: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . .. . .

Page 166: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

ANEXO No.3

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

GUIA DE ENTREVISTA A EMPLEADOS

TEMA DE LA INVESTIGACIÓN: “LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009 PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.”

OBJETIVO DE LA ENTREVISTA: Determinar el efecto que produce el vacío jurídico en el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador.

1. DATOS INFORMATIVOS:

ENTREVISTADO:.... . . .. . .. . .. . .. . .. .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. GÉNERO: M ( ) F ( ) EDAD: .. . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . LUGAR DE TRABAJO:... . . . .. . .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . TÍTULO:

a……………………………………….b……………………………………. FECHA DE LA ENTREVISTA: . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .

Page 167: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

POR FAVOR ELIJA UNA SOLA RESPUESTA. 2. ASPECTOS A INVESTIGAR 2.1 Despido intempestivo: Qué consecuencias cree usted que se da en el despido intempestivo?

Privar del empleo o trabajo

Término de la relación de trabajo

Desocupación laboral

2.2. Relación laboral: Qué condiciones cree usted que son necesarias para que se dé la relación laboral?

Prestación de servicios lícitos y personales

Ejecución de Tareas y Deberes

Ofrecer servicios profesionales

2.3. Demanda de trabajo: Qué consecuencias cree usted que se da en una demanda de trabajo?

Reclamación de derechos

Establecer condiciones laborales

Reconocimiento de la relación de trabajo 2.4. Contestación a la demanda : Qué oportunidad cree usted, le permite al empleador la contestación a la demanda laboral en el despido intempestivo.

Acto de alegar.

Oponer sus excepciones

Resistencia a la pretensión de los hechos.

2.5. Conflictos jurídicos sociales: Que conflictos jurídicos-sociales cree usted le genera al trabajador el despido intempestivo

Familiar

Económico

Psicológico 2.6. Vacío jurídico: A que le atribuye usted que se da el vacío jurídico que no permite aplicar correctamente el despido intempestivo?

Falta de Ley

Desconocimiento de la Ley

Page 168: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

Errónea interpretación de la Ley

2.7. Legalidad jurídica: Cree usted, está legalmente definido la figura jurídica del despido intempestivo, cuya relación de trabajo ha sido negada por el empleador? Si No 2.8. Reordenamiento jurídico: Cree usted, que el despido intempestivo necesita de un reordenamiento jurídico para la correct a aplicación? Si No 2.9. Reforma a la Ley: Considera usted necesario reformar el art. 188 del Código del Trabajo, para garantizar la correcta aplicación del despido intempestivo en función del objetivo de la entrevista? Si No 2.10. Trámite administrat ivo: Considera usted, que el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador pueda ser conocida por la Insectoría del trabajo y agotarse como trámite administrativo? Si No OBSERVACIONES…………………………………………………………………………… Entrevistador: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . .. . .

Page 169: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

ANEXO No.4

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

GUIA DE ENTREVISTA A JUECES

TEMA DE LA INVESTIGACIÓN: “LA DEMANDA DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE CASOS EN LA CIUDAD DE MACHALA EN LOS AÑOS 2008-2009 PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.”

OBJETIVO DE LA ENTREVISTA: Determinar el efecto que produce el vacío jurídico en el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador.

1. DATOS INFORMATIVOS:

ENTREVISTADO:.... . . .. . .. . .. . .. . .. .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. GÉNERO: M ( ) F ( ) EDAD: .. . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . LUGAR DE TRABAJO:... . . . .. . .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . TÍTULO:

a……………………………………….b……………………………………. FECHA DE LA ENTREVISTA: . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .

Page 170: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

POR FAVOR ELIJA UNA SOLA RESPUESTA. 2. ASPECTOS A INVESTIGAR 2.1 Despido intempestivo: Qué consecuencias cree usted que se da en el despido intempestivo?

Privar del empleo o trabajo

Término de la relación de trabajo

Desocupación laboral

2.2. Relación laboral: Qué condiciones cree usted que son necesarias para que se dé la relación laboral?

Prestación de servicios lícitos y personales

Ejecución de Tareas y Deberes

Ofrecer servicios profesionales

2.3. Demanda de trabajo: Qué consecuencias cree usted que se da en una demanda de trabajo?

Reclamación de derechos

Establecer condiciones laborales

Reconocimiento de la relación de trabajo 2.4. Contestación a la demanda : Qué oportunidad cree usted, le permite al empleador la contestación a la demanda laboral en el despido intempestivo.

Acto de alegar.

Oponer sus excepciones

Resistencia a la pretensión de los hechos.

2.5. Conflictos jurídicos sociales: Que conflictos jurídicos-sociales cree usted le genera al trabajador el despido intempestivo

Familiar

Económico

Psicológico.

Page 171: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

2.6. Vacío jurídico: A que le atribuye usted que se da el vacío jurídico que no permite aplicar correctamente el despido intempestivo?

Falta de Ley

Desconocimiento de la Ley

Errónea interpretación de la Ley 2.7. Legalidad jurídica: Cree usted, está legalmente definido la figura jurídica del despido intempestivo, cuya relación de trabajo ha sido negada por el empleador? Si No 2.8. Reordenamiento jurídico: Cree usted, que el despido intempestivo necesita de un reordenamiento jurídico para la correcta aplicación? Si No 2.9. Reforma a la Ley: Considera usted necesario reformar el art. 188 del Código del Trabajo, para garantizar la correcta aplicación del despido intempestivo en función del objetivo de la entrevista? Si No 2.10. Trámite administrat ivo: Considera usted, que el despido intempestivo cuya relación laboral ha sido negada por el empleador pueda ser conocida por la Insectoría del trabajo y agotarse como trámite administrativo? Si No OBSERVACIONES…………………………………………………………………………… Entrevistador: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . .. . .

Page 172: La Demanda de Trabajo Por Despido Intempestivo y La

PALABRAS CLAVES

-DESPIDO INTEMPESTIVO

-DEMANDA DE TRABAJO

-RELACION LABORAL

EL CONTENIDO DE ESTA OBRA ES UNA

CONTRIBUCIÓN DEL AUTOR AL REPOSITORIO

ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE

MACHALA, POR TANTO EL (LOS) AUTOR (ES) TIENE

EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD SOBRE EL MISMO Y

NO NECESARIAMENTE REFLEJA LOS PUNTOS DE

VISTA DE LA UTMACH.

ESTE TRABAJO SE ALMACENA BAJO UNA LICENCIA

DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA OTORGADA POR EL

AUTOR AL REPOSITORIO, Y CON LICENCIA

CREATIVE COMMONS – RECONOCIMIENTO – NO

COMERCIAL – SIN OBRAS DERIVADAS 3.0 ECUADOR.