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0 Documento de Trabajo No. 01 La Delincuencia en el Perú: Propuesta de Intervención ArticuladaEnero 2013 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

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Documento de Trabajo No. 01

“La Delincuencia en el Perú: Propuesta de Intervención Articulada”

Enero 2013

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL

Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

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INDICE

1. Introducción General: La Necesidad de una Política Criminal

como Política Pública.

a. La delincuencia como problema principal.

b. Antecedentes Normativos.

c. La estructura normativa de la Ley Nº 29807 (CONAPOC).

- El diagnostico nacional

- Priorización

- Áreas de intervención

- Programas a implementar

- Seguimiento y Monitoreo

- Modelo de gestión legislativa

Pp. 03- 11

2. Capítulo I: Noción de Política Criminal: la organización de la

sociedad en la lucha frontal contra la delincuencia.

- Criminalidad primaria

- Criminalidad secundaria

Pp. 12- 15

3. Capitulo II: lineamientos de una política criminal: las garantías

y derechos fundamentales que la orientan.

a. criminalización primaria y principios penales

- principio de igualdad

- principio de proporcionalidad

- principio de lesividad

- principio de culpabilidad

- principio de humanidad de las penas

b. criminalización secundaria y garantías procesales

- garantía del debido proceso

- presunción de inocencia

- derecho de defensa

- imparcialidad e independencia judicial

- plazo razonable

- la excepcionalidad de la prisión preventiva

- la resocialización

Pp. 16- 27

4. Capitulo III: diagnostico nacional: aproximación al estado

actual de la política criminal peruana.

a. Política criminal reactiva: el endurecimiento punitivo como

Pp. 28- 43

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respuesta a la criminalidad.

b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

denunciabilidad.

c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

victimización.

d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema

penitenciario.

e. Política criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de

estrategias.

5. Capitulo IV: Sociedad: el rol que desempeña dentro del diseño

de una política criminal.

a. La vulnerabilidad social.

b. La percepción de la sociedad sobre la violencia y

delincuencia.

Pp. 44- 48

6. Capítulo V: La delincuencia en el Perú: propuestas de

intervención articulada.

a. Conclusiones a una política criminal reactiva.

b. Conclusiones de las aproximaciones a una política criminal

reflexiva.

c. Actividades realizadas por el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos para la implementación y ejecución de la

Ley Nº 29807.

d. Mandatos y atribuciones del CONAPOC.

e. Elaboración del Plan Nacional de Política Criminal.

f. Elaboración del Plan Estratégico del tratamiento de Niños,

Niñas y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

g. Creación de las redes locales e implementación de

programas preventivos.

Pp. 49- 59

Anexo N°1 Gantt de Actividades

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INTRODUCCIÓN GENERAL

LA NECESIDAD DE UNA POLÍTICA CRIMINAL COMO POLÍTICA

PÚBLICA

a. La delincuencia como problema principal.

1. La organización política de una sociedad sugiere la intervención de un

ente regulador facultado para tomar decisiones en razón al orden y

progreso social: En este sentido, la dirección estatal de los distintos

ámbitos de interacción servirá como mecanismo de control orientado a la

convivencia pacífica, satisfaciendo las expectativas generales.

2. El ejercicio de la regulación social, entonces, permite que el Estado

programe medidas de distinta índole a efectos solucionar diversas

problemáticas vigentes. Es así que nos ubicamos en el sector de las

políticas públicas.

3. Las políticas públicas son las respuestas que el Estado formula frente a

las necesidades de los ciudadanos. En los últimos años, el problema

principal de la región Latinoamericana ha sido la delincuencia, la

violencia y el pandillaje; hecho que ha desplazado a cualquier otro

problema que la gente considera como principal1. Solo en el último año

2011, el 33% de los hogares Latinoamericanos (alguno de los miembros

de estos) han sido víctima de algún delito.

4. El Perú no ha sido ajeno a la problemática expuesta. Para el año 2011,

el 20% de los ciudadanos percibe a la delincuencia como el problema

más importante en el país. Dicha percepción ha sido acompañada con

una tasa de victimización del 40% en el año 2011 (al menos uno de los

miembros del 40% de los hogares encuestados han sido víctima de un

delito). La consecuencia de todo ello es que, para el 86% de los

encuestados, la delincuencia ha aumentado2.

5. No obstante lo antes dicho, cifras recientes3 dan cuenta que, entre el

periodo de Julio de 2011 y Diciembre de 2012, la victimización se redujo

del 45,1% al 38,3%. Dicha reducción se experimentó en 24 de las 27

ciudades en las que se realizó la encuesta nacional de victimización.

1 Latinobarómetro. Informe 2011, p. 32.

2 LAGOS, Marta & DAMMERT, Lucia. “La seguridad ciudadana. El problema principal de

América Latina”. Corporación Latinobarómetro, Lima – 2012, p.24 3 Véase el Informe Técnico Nº 2, Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES)

del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Febrero – 2013.

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Gráfico Nº 01

6. Así, Lima Metropolitana, siempre entre el período de Julio de 2011 a

Diciembre de 2012, experimentó una disminución del 48.4% a 39,9% en

los índices de victimización.

7. Ciudades de más de 500 mil habitantes, entre las que se encuentran

Arequipa y Trujillo, experimentaron una disminución promedio de 45,1%

a 39,1% en los índices de victimización.

8. Ciudades de 100 mil a 500 mil habitantes, entre las que se encuentran

Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco,

Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna y Tarapoto,

experimentaron una disminución promedio de 39,8% a 35,3% en los

índices de victimización.

9. Ciudades de 50 mil a menos de 100 mil habitantes, entre las que se

encuentran Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado y

Tumbes, experimentaron una disminución promedio de 37,4% a 36,4%

en los índices de victimización.

10. Finalmente, ciudades de 20 mil a menos de 50 mil habitantes, entre los

que se encuentran Chachapoyas, Huancavelica y Moyobamba,

experimentaron un aumento promedio de 27,5% a 28,2% en los índices

de victimización.

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11. No obstante todo lo dicho, el 86.7% de la población percibe que será

víctima de algún hecho delictivo que atente contra su seguridad, pese a

que dicha percepción se redujo en 1,0% en el año 2012 respecto del

2011.

12. En este ámbito de transgresión, el Estado deberá tomar las medidas

idóneas y necesarias para estabilizar de modo suficiente la interacción

social. Siendo que se trata de una violencia institucionalizada, su

intervención y omisión deberán manejarse con racionalidad por tratarse

de un conflicto general muy sensible establecido desde antaño entre el

garantismo y la prevención.

13. Las medidas estatales en cuestión tomarán el rótulo de política criminal.

Así, se podrán adelantar sus barreras de intervención sin esperar la

aparición o aumento del fenómeno criminal, pudiendo adoptar un

lineamiento preventivo anterior y posterior de modo simultáneo; esto es,

podrán elaborarse programas de resocialización y tratamientos en los

casos de comisión de delitos; así como intervenir en contextos de

potencial comisión a efectos de prevenir y consolidar una cultura de

cumplimiento de normas.

14. La estructura de estas medidas encargará un diseño metodológico que

abarque sistemáticamente todos los objetivos preestablecidos. En este

sentido, previo a una decisión estatal político criminal, deberá existir un

diagnóstico social (criminológico) que permita programar el proyecto

espacio-temporal de la medida (plazos y sectorización). Asimismo,

deberán consultarse cifras que arrojen indicadores para delimitar la

ejecución del mecanismo; y referencias especializadas que orienten el

modo de intervención.

15. Será menester, entonces, delimitar las coordenadas del defecto social

(causas, manifestaciones, consecuencias, etc.) para construir y tomar la

decisión estatal correcta. La alternativa optada, no podrá renunciar a

cumplir con el bienestar general evitando de cualquier modo recaer en

abuso o autoritarismo.

16. El Perú, con la dación de la Ley Nº 29807, se ha sumado al diseño de

una política criminal, como política pública, para hacer frente a la

criminalidad. De inicio, se torna necesario distinguir categóricamente

entre la praxis de la política criminal y una política criminal teórica4.

Mientras la primera integra un conjunto de actividades – empíricas –

organizadas y ordenadas a la protección de individuos y sociedad en la

4 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. “Política Criminal y Persona”. Ad-Hoc. Buenos Aíres, 2000, p.

21.

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evitación del delito (acciones, estrategias, programas); la segunda, por

un conjunto de principios teóricos que habrían de dotar de una base

racional a la referida praxis5 (diagnóstico ).

b. Antecedentes Normativos.

17. Mediante Ley Nº 29807, se crea el Consejo Nacional de Política

Criminal, el mismo que tiene como mandato inmediato el diseño del

Programa Nacional de Política Criminal, el que deberá diseñarse sobre

la base de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas

del delito y los factores que inciden en su expansión. Asimismo, la

primera disposición final establece que, una vez aprobado su

reglamento, se aprobarán las directivas, metodología y manuales

necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles.

18. Mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, se aprueba el

Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, por el cual se

establecen las competencias propias de la presidencia y de la secretaría

técnica del mismo.

19. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, se aprueba el reglamento

de organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, estableciéndose que, conforme al artículo 70º del

mencionado reglamento, la Dirección General de Política Criminal y

Penitenciaria es el órgano de línea encargado de evaluar, diseñar y

formular políticas del Estado en materia criminal y penitenciaria.

Asimismo, tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional

de Política Criminal.

5 Ibídem.p.21

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c. La estructura normativa de la Ley Nº 29807 (CONAPOC).

Gráfico Nº 02

“Plan Nacional de Política Criminal”

20. El diagnóstico nacional: Para la elaboración del Programa Nacional

de Política Criminal, la Ley que regula el CONAPOC establece la

necesidad de un diagnóstico nacional, por el cual se pueda determinar

las causas y los factores que inciden en el nacimiento y expansión del

delito.

21. El diagnóstico tiene que estar sustentado en base empírica que pueda

explicar las condiciones regulares o irregulares de los últimos años en

relación al crecimiento de la delincuencia en el Perú.

22. Las fuentes de información estadística se encuentran a nivel nacional e

internacional. Las primeras de ellas nos darán luces sobre el estado

situacional del Estado frente a la criminalidad; la segunda, nos servirá

para compararnos a nivel de la región e internacionalmente.

23. Sobre la base empírica nacional, la misma se divide en dos: una primera

de carácter social (indicadores sociales básicos); la segunda, de

carácter delictual propiamente dicho.

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24. Indicadores sociales básicos: conforme a la data nacional trabajada por

el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), esta contiene las

variables que miden las necesidades básicas insatisfechas por sectores

sociales (NBIS), traducidas en características demográficas, educativas,

económicas, vivienda y salud, a fin de determinar sectorialmente las

condiciones de vida donde crecen y se desarrollan las familias.

25. Indicadores de criminalidad: conforme a la información nacional e

internacional, esta se divide en aquellos instrumentos que miden índices

de criminalidad objetiva (denunciabilidad, hechos investigados,

esclarecidos, detenciones, estadística judicial, estadística penitenciaria,

etc.), así como aquellos que miden índices de criminalidad subjetiva

(percepción o victimización). Cada uno de dichos instrumentos tiene su

finalidad específica.

26. El diagnóstico nacional servirá para producir conocimientos para la

acción y toma de decisiones en forma participativa e inclusiva, adecuada

a la realidad y en el contexto de los actores sociales involucrados, en

torno a un tema significativo para estos.

27. Priorización: teniendo en cuenta la preponderancia de los bienes

jurídicos tutelados por el Estado y la necesidad de proteger a las

potenciales víctimas, deberá considerarse conductas o crímenes de

prevención prioritaria, siendo que en la región se han divido los mismos

en cuatro grandes grupos.

28. Conductas antisociales: que no son delitos pero que, de no tomarse

ninguna medida para su prevención, represión o rehabilitación, pueden

no solo incrementarse sino también convertirse en delitos recurrentes.

Ejemplo de ellas son las faltas, así como aquellas conductas que, no

siendo típicas penalmente, son consideradas antisociales y pueden dar

inicio o ser fuente de conductas delictuales (ebriedad, drogadicción,

etc.).

29. Delitos recurrentes: muchas de las conductas antisociales logran, con el

tiempo, configurarse en delitos (la modificatoria de un elemento objetivo

de la falta puede configurar que la misma se convierta en delito, como lo

ocurrido constantemente con el hurto falta – delito y la remuneración

mínima vital para su configuración). Los delitos recurrentes son aquellos

que con mayor incidencia sufren los ciudadanos, en especial los

patrimoniales, generando la mayor percepción de inseguridad

ciudadana. Ejemplo de ello son los hurtos, robos, tenencia ilegal de

arma de fuego, etc.

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30. Delitos violentos: son aquellos que, si bien no son muy recurrentes como

los patrimoniales, su configuración tiene un mayor impacto social.

Ejemplo de ello son los homicidios, asesinatos, violaciones sexuales,

etc.

31. Crimen organizado: se conoce como el grupo de personas que,

buscando alcanzar sus objetivos (que pueden ser riqueza, poder, etc.),

realizan acciones que van en contra de la legislación existente. La

diferencia central entre crimen organizado y grupo criminal, es que en el

primero existen personas con los vínculos necesarios para evitar ser

perseguidos por los delitos que cometen o evitar la pena o castigo de los

mismos, y el grupo criminal no tiene estos vínculos.

32. Áreas de intervención: la ley establece que el Plan Nacional de Política

Criminal establecerá directrices a nivel nacional, regional o locales en

áreas de prevención, represión y resocialización del delito.

33. Prevención: (ex ante al delito o conductas antisociales) se trata de

medidas y acciones que, por su configuración previa al delito, tienen

como finalidad evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso o

reducir sus efectos sobre la población. La prevención del delito encierra

dos aspectos importantes: el primero de ellos es el prevenir que el

individuo realice conductas delictivas o ilícitas; el segundo, evitar que las

personas sean sujetas o víctimas de algún delito.

34. Represión: (ex post del delito o conductas antisociales) se trata de

acciones que, por su configuración posterior a la comisión del delito,

tienen como finalidad reprimir o sancionar aquellas conductas que

hayan puesto en peligro o concretizado una lesión sobre determinados

bienes jurídicos que protege el Estado. La represión comprende desde

sanciones administrativas, medidas de seguridad, hasta penas privativas

de libertad.

35. Resocialización: (ex post a la represión del delito o conductas

antisociales) son todas aquellas acciones tendientes a reinsertar,

rehabilitar o resocializar al individuo infractor. Se trata de volver a

introducir a la organización social a aquel individuo que, por las medidas

de represión impuestas, pudo habérsele alejado de ella.

36. Programas a implementar: En el campo de la prevención, la ley que

crea el CONAPOC establece la necesidad de determinar, como parte

del diagnóstico nacional, las causas y factores que inciden en el

nacimiento y expansión del delito; contribuir con las autoridades locales

en la elaboración de planes de prevención (planes regionales y locales

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por su propia configuración y tipología delictual); la evaluación del grado

de cumplimiento de convenios internacionales en la materia; etc.

37. En el campo de la represión, la ley que crea el CONAPOC establece la

necesidad de proponer políticas a los diversos actores involucrados en

la investigación del delito; penas y medidas de seguridad; así como

contribuir con las autoridades locales en la elaboración de planes de

sanción delictiva.

38. En el campo de la resocialización, la ley que crea el CONAPOC

establece la necesidad de elaborar propuestas legislativas sobre el

sistema penitenciario, así como adecuar las mismas al programa

nacional. De otro lado, se requiere la identificación de todos los procesos

que, involucrados en la resocialización y rehabilitación del sentenciado,

puedan ser mejorados para lograr los fines esperados.

39. Seguimiento y Monitoreo: Diseño de indicadores verificables con

relación a la prevención, represión y resocialización, para lo cual se

necesita un trabajo multisectorial.

40. Evaluaciones periódicas del sistema penal y de la organización de las

diferentes instituciones para hacer frente a la criminalidad, a fin de

proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de

Política Criminal.

41. Evaluación del grado de cumplimiento del Estado Peruano de los

compromisos internacionales a través de tratados en materia criminal, a

fin de coordinar las acciones que sean necesarias para su total

adecuación.

42. Seguimiento y monitoreo de programas o políticas públicas en áreas de

prevención, represión y resocialización, tanto a nivel nacional como

regional o local.

43. Modelo de gestión legislativa. Gestión para formular normas:

Elaboración de propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y

de control social en general, a fin de que sean debatidas y aprobadas en

el Congreso de la República.

44. Gestión para evaluar normas y absolver consultas: emitir informes

técnicos – no vinculantes – sobre las propuestas legislativas en materia

de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, a fin de

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analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política

Criminal.

45. Gestión para informar anualmente: sustentar, ante el Congreso de la

República y la Comisión de Justicia, el informe anual de Política Criminal

que contenga las directrices en las áreas de prevención, represión y

resocialización.

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CAPITULO I

NOCION DE POLITICA CRIMINAL: LA ORGANIZACIÓN DE

TODA LA SOCIEDAD EN LA LUCHA FRONTAL CONTRA LA

DELINCUENCIA

46. El fenómeno criminal comporta una problemática que altera el equilibrio

de la sociedad. Esta coyuntura exige una estrategia gubernamental

capaz y suficiente para estabilizar las expectativas de convivencia

pacífica. Sin embargo, una estratagema idónea no podrá tener origen en

una reacción socio-estatal apresurada. Por el contrario, la presión social

de soluciones inmediatas seguida de medidas estatales que las

consientan jugarán un rol contraproducente, pues aumentará la

complejidad del fenómeno.

47. La respuesta socio-estatal frente al delito deberá comprender un

conjunto de métodos racionalmente diseñados tanto en eficiencia

(funcionalidad) como en delimitación (legitimidad). Este mecanismo

estratégicamente construido tomará el nombre de política criminal. El

Estado, respetuoso de los principios sociales y democráticos, deberá

adoptar una perspectiva político criminal de racionalidad humanista.

48. La racionalidad humanista aplicada a la política criminal comprende un

enfoque que exalta la dignidad como presupuesto fundamental para el

desarrollo humano; en este sentido, es necesaria la articulación de los

diversos sectores estatales capaces de brindar los mecanismos de

bienestar general para prevenir la criminalidad.

49. La construcción de un sistema político criminal sugiere un diagnóstico

social multidisciplinario del “estado de la cuestión criminal” en una

comunidad determinada. Este procedimiento comprende un análisis de

las causas, factores de riesgo, manifestaciones, consecuencias, eficacia

de políticas vigentes, estadísticas, sectorización, etc. Todo ello a efectos

de conocer la real dimensión del fenómeno, y delimitar los medios de

respuesta. “Una prevención que pretenda verdaderamente evitar la

criminalidad antedelictum, tiene que ser necesariamente etiológica, es

decir, preguntarse por las causas, la génesis del fenómenos criminal”6.

50. Acorde con un pensamiento liberal, el diagnóstico criminológico deberá

interpretarse conforme a los lineamientos constitucionales y demás

sistemas internacionales pro-hominen. De este modo, una

6 ZÚÑIGA, Laura. “Política Criminal”, Editorial Colex, Madrid, 2001, pág. 42.

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instrumentalización represiva de los mecanismos estatales deberá

descartarse por ir en contra de lo dispuesto por nuestra pauta política

general. El sentido político-criminal a instaurarse deberá poseer

naturaleza integrativa. En palabras de Beristain, “la política criminal más

que fomentar el desarrollo de los comportamientos estratégico-técnicos

que logran el aumento de los bienes de consumo, del producto nacional

bruto, de la renta per cápita, de los supermercados, de los automóviles,

de los portaviones, etc., debe cuidar la dimensión humana e

interpersonal en las relaciones sociales comunitarias”7.

51. Las conclusiones rescatadas del diagnóstico conformarán el lineamiento

político criminal que orientará todo el sistema de control penal. La visión

constitucional establecida para el mecanismo estatal deberá

impregnarse en todas las instancias de dicho sistema. Bajo la premisa

de “lucha contra el delito” (como fenómeno social) y no contra el

delincuente, la racionalidad humanista de nuestra política criminal

enfatizará en el tratamiento de los núcleos de criminalidad

(vulnerabilidad social), abandonando, de este modo, un régimen

represivo e improvisado (prima ratio). Con ello se estará promoviendo

una sociedad “adaptada al hombre, comprensiva del hombre,

soportadora del hombre, no marginadora del hombre”8.

52. El énfasis en los núcleos de criminalidad, no implicará un abandono

metodológico en el ámbito de la justicia penal. Por el contrario, será en

dicho espacio que deberán materializarse los lineamientos

constitucionales señalados en primer momento. Los derechos y

garantías constitucionales, reforzados con los diversos sistemas

internacionales, serán los pilares orientadores de cualquier

manifestación del sistema de justicia penal. Los derechos humanos

deberán resaltarse, entonces, en todo momento.

53. La dogmática penal entendida como la metodología del Derecho penal

encargada de la creación, sistematización, interpretación y aplicación de

las normas penales, cumplirá su rol adecuando su intervención a las

pautas pro-hominen pertinentes. En concreto, el legislador deberá

racionalizar la creación de las normas penales limitando su elaboración

cualitativa y cuantitativamente a los principios liberales de un Derecho

penal constitucionalizado. De este modo, se concluyen aspectos

generales como la mínima intervención y la fragmentariedad penal que

7 BERISTAIN, Antonio y Elías NEUMAN. “Criminología y dignidad humana (Diálogos)”, 4ta. Ed.,

Editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, pág. 112. 8 BARBERO SANTOS, Marino. “Marginación social y derecho represivo”, Editorial BOSCH,

Barcelona, 1980, pág. 190.

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podrán traducirse en el derecho al libre desarrollo y bienestar del

hombre (Inciso 2 del artículo 2º de nuestra Constitución); la taxatividad

de las leyes como complemento del principio de reserva9; necesidad de

lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos identificados a partir de los

derechos humanos, etc. En el ámbito de la interpretación y aplicación de

las normas penales primarán principios como la proporcionalidad y la

culpabilidad. La primera deberá regular la racionalización del quantum

de la sanción penal, mientras que la culpabilidad, acorde con el principio

de igualdad, deberá enfatizar en la real dimensión de motivación frente a

la norma.

54. El proceso penal tampoco podrá desvincularse de las pautas político

criminales garantistas establecidas. En este sentido, deberá sujetarse

necesariamente a las directivas constitucionales y normativa

internacional, a efectos de brindar mayor seguridad al sujeto frente al

sistema de justicia penal. Además de primar en todo momento el respeto

a la dignidad de la persona, el proceso penal se regirá a las reglas del

“debido proceso”10, esto es, las garantías procesales necesarias para un

juzgamiento inspirado en la racionalidad y la justicia. Esto último, no solo

repercutirá en la estructura del procedimiento, sino que delimitará, a su

vez, la actuación de los distintos actores procesales (límites de

actuación policial, enfoque del fiscal, valoración del juez, carga

probatoria, etc.). Será necesario también incidir en las reglas que rigen

el procedimiento penal; en este sentido, Binder aboga por la

transparencia de los sistemas de administración en el que se permita un

monitoreo constante de las tareas que se cumplen, de los casos que

procesan y dejan de procesar, de los recursos humanos y materiales

involucrados y su utilización11.

55. Por otro lado, el lineamiento político criminal se hará presente en la

ejecución de las penas y medidas de seguridad, siendo posible abarcar

la fase pos-penitenciaria o pos-terapéutica. El elemento que deberá

primar en este ámbito será la dignidad humana como base de todo

sistema normativo nacional e internacional. Las condiciones en las que

se cumplirá la condena o medida deberán establecerse conforme al

objetivo constitucional de la reeducación, rehabilitación y reincorporación

del sujeto a la sociedad12. Ello implicará una estructura y ejecución del

9 Señala el literal b) del inciso 24 del artículo 2º de nuestra Constitución: “Nadie está obligado a

hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. 10

Artículo 139º de nuestra Constitución. 11

Vide BINDER, Alberto. “Política Criminal: de la formulación a la praxis”, primera edición, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, pág. 77. 12

Inciso 22 del artículo 139º de nuestra Constitución.

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régimen reclusivo adecuados al tratamiento de la personalidad y

condición de la persona. Del mismo modo, deberá acondicionarse el

contexto carcelario a los sujetos que cumplen prisión preventiva,

tomando en cuenta que ellos no deberían encontrarse allí, si no fuese

por la “seguridad del cumplimiento de sentencia”. Asimismo, el régimen

humanista de la política criminal permitirá adoptar medidas en la fase

pos-penitenciaria; esto es, de reinserción social de la persona.

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CAPITULO II

LINEAMIENTOS DE UNA POLITICA CRIMINAL: LAS

GARANTIAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LA

ORIENTAN

56. El enfoque principal de la política criminal se centra en la protección de

los derechos humanos en tanto límites de la intervención penal. En este

sentido, la preocupación fundamental al elaborar el marco político

referencial es velar por que refleje correctamente la complejidad

intrínseca de estos derechos, en particular, el contexto de su aplicación

en la estructura operacional desde un Plan Nacional de Política Criminal.

57. La Constitución Política del Perú en su artículo 1° concordado con el

artículo 44º, permite establecer que nos encontramos en un Estado

social y democrático de derecho. Esta normativa afirma que la defensa

de la persona humana y el respeto de su dignidad son los fines

supremos de la sociedad y del Estado, mediando un deber de garantizar

la plena vigencia de los derechos humanos; protección de la población

de las amenazas contra su seguridad, y promoción del bienestar

general. En este sentido, se asume la dignidad de la persona como el

valor supremo y el principio jurídico que conforma la columna vertebral

básica de todo el ordenamiento constitucional, a la vez de ser fuente de

todos los derechos fundamentales. De ahí que todo sistema jurídico

deba interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha

dignidad se defienda de mejor forma.

58. Consecuente con esta perspectiva humanista, la naturaleza de la política

criminal se muestra garante de los principios de un derecho penal

mínimo que somete su estructura y sentido a las disposiciones

constitucionales y a los diferentes instrumentos internacionales sobre

derechos humanos.

59. La Constitución de 1993 ha establecido en la Cuarta Disposición Final y

Transitoria, que las normas relativas a los derechos y a las libertades

que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y

Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el

Perú. Es así que los Tratados aludidos por la Constitución, exigen a los

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17

órganos judiciales una interpretación legal conforme a los derechos

fundamentales.

60. Un Plan Nacional de Política Criminal que pretenda ser coherente con el

modelo de Estado social y democrático de derecho debe procurar una

estructura basada en el respeto a los derechos humanos. Para lograrlo

es preciso que reconozca los vínculos estrechos que la política criminal

tiene con las diversas formas de control penal. En este sentido, el

Tribunal Constitucional ha señalado que la política criminal del Estado se

halla encuadrada y condicionada por su política social general; y que el

ius puniendi funciona con sus limitaciones dentro de un marco penal de

la Constitución, bajo los estándares internacionales referidos a la

protección de derechos fundamentales13.

a. Criminalización primaria y principios penales.

61. La criminalización de una conducta implica una sanción punitiva que

deriva a su vez en la intervención (restricción, suspensión o privación)

del ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Este perjuicio legítimo

no puede ser ilimitado; por el contrario, debe respetar ciertos principios

reguladores que orientan el mecanismo de producción de normas

penales conocido como criminalización primaria14.

62. Principio de legalidad: La limitación del derecho a la libertad se

encuentra restringida al principio de legalidad. Por ello, el mandato

constitucional establece que no se permite forma alguna de restricción

de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.

(Constitución Política del Perú, art. 2º, inc. 24, literal b). Asimismo, tiene

reconocimiento normativo internacional, conforme a su reconocimiento

en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio

Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

63. En la sentencia STC 0010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional

sostuvo que “el principio de legalidad exige que por ley se establezcan

los delitos así como la delimitación previa y clara de las conductas

prohibidas. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva

de la ley penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otro

13

En este sentido: Fundamento 26, STC 00033-2007-AI/TC, 13 de febrero de 2009 Lima, CASO JUAN CARLOS DÍAZ MONTES y 8971 ciudadanos más. 14

Así, BUSTOS RAMÍREZ, Juan y Hernán HORMAZABAL. “Lecciones de Derecho Penal”, Parte General, Editorial Trotta, Madrid, 2006, pág. 21.

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18

derecho que no sea el escrito (lex scripta), la prohibición de la analogía

(lex stricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa)”15.

64. Asimismo, el Tribunal considera que el principio de legalidad penal se

configura también como un derecho subjetivo constitucional de todos los

ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes

de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de

determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus

respectivas sanciones.16

65. En cuanto a la función motivadora de la norma, el Tribunal Constitucional

sostiene que el principio en mención engloba no solo la delimitación

previa, sino también su redacción clara y precisa, excluyéndose así

aquellas ambiguas o genéricas; de este modo, se “exige no sólo que por

ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas

estén claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como

el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes

penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro

texto constitucional”17.

66. Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado con respecto al

principio de legalidad en el ámbito penal, “que la elaboración de los tipos

penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije

sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o

conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”18.

67. Principio de proporcionalidad: este principio exige un balance

adecuado entre la fuerza punitiva del Estado y el daño ocasionado por

los actos delictivos. Se integra como un lineamiento para evitar las

técnicas de desvío de poder y error manifiesto, de las intervenciones

punitivas, valiéndose de una ponderación racional basada en criterios de

necesidad, razonabilidad e idoneidad. En esencia, “el principio de

proporcionalidad fue concebido más bien como un mecanismo destinado

15

En cuanto al principio de legalidad como garantía, obsérvese también Fundamento 22, Pleno Jurisdiccional 0012-2006-PI/TC, 15 de diciembre de 2006, CASO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL. 16

Fundamento 6, STC del 30 de junio de 2011, Exp. Nº 01469-2011-PHC/TC Lima, CASO

TILDE REYNA SERPA RONDÓN. 17

Fundamento 45, STC del 3 de enero de 2003, Exp. Nº 010-2002-AI/TC Lima, CASO

MARCELINO TINEO SILVA y más de 5,000 ciudadanos. 18

Fundamento 79, Sentencia de la CIDH del 18 de noviembre de 2004, CASO DE LA CRUZ

FLORES VS. PERÚ.

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a controlar el ejercicio de potestades públicas a la hora de regular el

ejercicio de derechos”19.

68. La proporcionalidad resulta fundamental en la función legislativa. Así, se

dice que el Derecho penal resulta ser el sector jurídico de mayor arraigo

tiene en la opinión pública, además de provocar mayor impacto

comunicacional20.

69. Así, encontramos que la Declaración de los Derechos y Deberes del

Hombre y del Ciudadano (1795) establece: "la ley no debe señalar sino

las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito”; a su vez,

respecto a lo señalado en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en la prohibición de "penas y tratos crueles, inhumanos y

degradantes", la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

estimado que las penas desproporcionadas son consideradas una

violación de sus disposiciones.

70. Nuestro Tribunal Constitucional, respecto al principio de

proporcionalidad, menciona: “en materia de determinación legal de la

pena, la evaluación sobre su adecuación o no debe partir

necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del legislador

junto los bienes penalmente protegidos y los comportamientos

penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales, la

proporción entre las conductas que pretende evitar, así como las penas

con las que intenta conseguirlo. En efecto, en tales casos el legislador

goza, dentro de los límites de la Constitución, de un amplio margen de

libertad para determinar las penas, atendiendo no sólo al fin esencial y

directo de protección que corresponde a la norma, sino también a otros

fines o funciones legítimas, como los señalados en el inciso 22) del

artículo 139º de la Constitución21”22.

19

ARNOLD, Rainer; MARTÍNEZ ESTAY, José Ignacio y Francisco ZÚÑIGA URBINA, En:

principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En: Estudios

Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, Chile, pág. 86. 20

MUÑOZ CONDE, Francisco. “El derecho penal y la protección de los derechos fundamentales a finales del siglo XX”. En: Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé De Las Casas Nº 2, Año 1, Madrid, 1993, pág. 309. 21

Inciso 22 del artículo 139º de nuestra Constitución: “El principio de que el régimen

penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la

sociedad”. 22

Fundamento 198, STC del 3 de enero de 2003, Exp. N.º 010-2002-AI/TC Lima, CASO

MARCELINO TINEO SILVA y más de 5,000 ciudadanos.

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20

71. Principio de lesividad: Este principio introduce como requisito de la

configuración delictiva, la existencia de un daño o un riesgo

jurídicamente relevante frente a un bien jurídico protegido. Es decir, no

se podrá afirmar la ilicitud de un acto si no se encuentra fundamentado

en la potencial afectación de un bien jurídico al que se quiera proteger.

72. De ello se deriva que el Derecho penal debe ser la última ratio en tanto

mecanismos de pacífica convivencia de las personas. No es razonable

ni legítimo que un Estado garante de la libertad y los derechos humanos

recurra a la violencia penal si cuenta con instrumentos menos severos

para amparar los mismos bienes jurídicos y lograr los mismos

propósitos.

73. En efecto, un Estado democrático se funda en la mínima intervención

punitiva, pues si el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de

los particulares; o, la garantía y la protección de los derechos humanos,

puede ser alcanzada por vías distintas a la penal, entonces dicha

actuación quedará deslegitimada.

74. A decir del Tribunal Constitucional, “el establecimiento de una conducta

como antijurídica, es decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una

privación o restricción de la libertad personal, solo será

constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de

bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad).

Como resulta evidente, solo la defensa de un valor o un interés

constitucionalmente relevante podría justificar la restricción en el

ejercicio de un derecho fundamental”23.

75. Principio de culpabilidad: El principio de culpabilidad establece un

vínculo subjetivo entre el hecho cometido y el autor del mismo como

requisito necesario para responder penalmente (proscripción de la

responsabilidad objetiva). Asimismo, presupone una manifestación de

voluntad como parte del ejercicio de libertad personal. Esta libertad

encuentra respaldo normativo en la Constitución y demás instrumentos

internacionales al reconocer la dignidad humana y la libertad de

desarrollo personal, siendo necesario, por tanto, que el sujeto sea

sancionado conforme a su real posibilidad de motivación normativa

76. Principio de humanidad de las penas: Un sistema penal respetuoso

de la dignidad humana, orientado en cumplir un rol político criminal

23

Fundamentos 35, STC de 21 de julio de 2005. Exp. Nº 019-2005-AI/TC Lima, CASO MÁS DEL

25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

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humanista acorde con fines resocializadores24, debería diseñar y adoptar

medidas que sustituyan la pena privativa de la libertad en los casos en

que resulte manifiestamente innecesaria, profundizando así el carácter

protagónico de los derechos humanos en una sociedad democrática. Se

asegura de este modo que los derechos y libertades de todos los

ciudadanos sean considerados sin discriminación alguna, y se forje una

conciencia del drama carcelario que se vive en la región, en donde

priman el hacinamiento, las precarias condiciones de higiene y

salubridad en los centros penitenciarios y la violencia al interior de los

mismos.

77. Por ende, toda ley dictada como parte de la política criminal del Estado

será inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los

derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas;

siéndolo también si no preserva los fines preventivos que cumple la

pena dentro de un Estado social y democrático de derecho”25. Al

respecto, nuestro Tribunal Constitucional señala expresamente que la

política criminal diseñada por el Estado, debe incluir la finalidad

resocializadora del régimen penitenciario26, lo que sugiere un

compromiso humanista para dar respuesta al fenómeno delictivo.

c. Criminalización secundaria y garantías procesales.

78. La criminalización secundaria comprende los mecanismos de aplicación

de las normas y el de ejecución de la pena y de las medidas de

seguridad27. Los principios constitucionales y de derechos humanos

señalan los requisitos básicos que deben reunir la investigación criminal

y el proceso penal para considerarse legítimos. El proceso penal debe

24

Al respecto señala el Tribunal Constitucional: “La pena tiene como finalidad lograr la

readaptación del penado en la sociedad, a fin de que no vuelva a delinquir. En el presente

caso, corresponde analizar si el hecho de restringir el acceso a la Carrera Magisterial Pública a

aquellos que han sido condenados por delito doloso contraviene la función resocializadora de

la pena y de reincorporación del penado a la sociedad”. Fundamento 101, SPJTC del 4 de

setiembre de 2009, Exp. N° 04959-2008-PHC/TC Lima. CASO ROBERT CUSTODIO

HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representación de 7,355 ciudadanos (demandante) c.

Congreso de la República (demandado). 25

En este sentido Fundamento 42, STC del 21 de julio de 2005, Exp. Nº 0019-2005-PI/TC

Lima, CASO MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA. 26

Fundamento 27, STC del 13 de febrero de 2009, Pleno Jurisdiccional Nº 00033-2007-PI/TC

Lima, CASO DON JUAN CARLOS DÍAZ MONTES y 8971 ciudadanos (demandante) c.

Congreso de la República (demandado). 27

Así, BUSTOS RAMÍREZ, Juan y Hernán HORMAZABAL. Ob. Cit., pág. 21.

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respetar el debido proceso, que es el conjunto de garantías establecidas

en el bloque de constitucionalidad.

79. Garantías del debido proceso: Existen obligaciones generales

internacionales por parte del Estado peruano, las mismas que se

encuentran acogidas en los primeros artículos de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, donde se toma en cuenta que, en

virtud del artículo 1, el Perú acepta deberes de (reconocimiento), respeto

y garantía acerca de los derechos contenidos en el Pacto, como ha

establecido la Corte Interamericana a partir de sus primeros

pronunciamientos en cuestiones contenciosas28 donde señala: a) “el

deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental

y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta

el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de

asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos

humanos”; y b) la obligación de garantía “no se agota con la existencia

de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta

obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta

gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz

garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”

80. Los derechos humanos como marco referencial aplicados a las reglas

del proceso penal, sugieren el respeto y la protección del procesado en

todas las instancias, condicionando las reglas procedimentales y las

actuaciones de los intervinientes a lineamientos de justicia y

racionalidad. Esta descripción general corresponde al denominado

“debido proceso” que incluye garantías y derechos como la presunción

de inocencia, ne bis in idem, derecho defensa, etc.

81. Presunción de inocencia: Constituye la máxima garantía del imputado

y uno de los pilares del proceso penal, le permite a toda persona

conservar un estado de “no autor” en tanto no se expide una resolución

judicial firme. El Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) el texto

constitucional establece expresamente en su artículo 2º, inciso 24, literal

e), que toda persona es considerada inocente mientras no se haya

declarado judicialmente su responsabilidad. Este dispositivo

constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho a la

presunción o estado de inocencia, toda persona es considerada inocente

antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante sentencia

firme que se determinará si mantiene ese estado de inocencia o si, por

28

Fundamentos 166 – 167, Sentencia de la Corte IDH del 29 de julio de 1988, CASO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ VS HONDURAS.

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el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente;

y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar sentencia

condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y

esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los

medios de prueba practicados en el procesos penal. Cualquier denuncia

de afectación a la presunción de inocencia, habilita a este Tribunal

Constitucional verificar solamente si existió o no en el proceso penal

actividad probatoria mínima que desvirtúe ese estado de inocencia

(valoración objetiva de los medios de prueba)”29.

82. Derecho de defensa: Se encuentra reconocido en el inciso 14 del

artículo 139º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el numeral 2

del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho, en plena

igualdad, a las garantías mínimas de concesión del tiempo y de los

medios adecuados para la preparación de su defensa; así como el

derecho a defenderse a sí mismo de ser asistido por un defensor de su

elección, y comunicarse libre y personalmente con él.

83. Por su parte, el Tribunal Constitucional peruano sostuvo que el derecho

de defensa “(...) se proyecta (...) como un principio de contradicción de

los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de

algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés (...). La

observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la

idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional

que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores.

Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que

atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su

materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, (…) que quienes

participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos

y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los

diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan

la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trata, los

derechos procesales que correspondan (v.g. interponer medios

impugnatorios)”. 30

84. Asimismo, el ejercicio del derecho de defensa tiene una doble

dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su

29

Fundamento 28, STC del 13 de octubre de 2008, Exp. Nº 728-2008-PHC/TC, CASO

GIULIANA FLOR DE MARÍA LLAMOJA LINARES.

30

Fundamento 13, STC del 27 de enero de 2006, Exp. N° 5871-2005-AA/TC, CASO ASUNTA

QUISPE DE TURPO.

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propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de

que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra

formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al

asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el

tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa

forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en

referencia. En ambos casos se garantiza el derecho a no ser postrado a

un estado de indefensión.31

85. Imparcialidad e independencia judicial: el derecho a ser juzgado por

un juez imparcial involucra uno de los requisitos indispensables del

principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto

garantiza una limpia y equitativa contienda procesal al que tienen

derecho los justiciables. También constituye un deber de los jueces velar

por el cumplimiento de tales garantías; es por ello que, ante las

situaciones en las que se cuestione la imparcialidad de los Magistrados,

existen las instituciones de la inhibición y la recusación como medida

para garantizar el derecho al juez imparcial.

86. El Tribunal en su reiterada doctrina señala que “(…) la imparcialidad

judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía

objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia

mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las

controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho

subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y

cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que

puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que

tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa

confiada para dirimir.”32

87. Plazo Razonable: dentro de las garantías mínimas contenidas en el

artículo 8.1 de la Convención Americana, se encuentra expresamente

recogido el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable. Como ha

señalado la Corte reiteradamente, este derecho está estrechamente

vinculado con el acceso a la justicia, puesto que parte de su contenido

“implica que la solución de la controversia se produzca en un tiempo

31

Fundamento 3, STC del 12 de setiembre de 2005, Exp. Nº 6260-2005-HC/TC, CASO MARGI

EVELING CLAVO PERALTA. 32

Fundamento 7, STC del 8 de setiembre de 2003, Exp. Nº 1934-2003-HC/TC, CASO JUAN ROBERTO YUJRA MAMANI.

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razonable”. Más aún, una demora prolongada del proceso constituye por

sí misma una violación de las garantías judiciales33.

88. Para evaluar la razonabilidad del plazo del proceso, debe emplearse el

“análisis global del procedimiento”. Esto quiere decir que el proceso

termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto. Por

ello, en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el

procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran

eventualmente presentarse. Así, el plazo comienza en la fecha de la

detención del individuo. Cuando no es aplicable este criterio, pero se

halla en marcha un proceso penal, dicho plazo debe contarse a partir del

momento en que la autoridad judicial toma conocimiento del asunto o

cuando las sospechas producen repercusiones importantes en la

situación jurídica de la persona investigada.

89. La finalidad perseguida del día inicial del plazo es que se produzca una

distorsión mínima en la vida de la persona investigada, detenida o

acusada, de manera que el proceso dure el tiempo necesario, evitando

la excesiva e injustificada duración de éste.

90. Para el examen del plazo razonable existen ciertos criterios a ponderar,

que son: i) complejidad del asunto, ii) actividad procesal del interesado y

iii) conducta de las autoridades judiciales. A la luz de esos criterios se

califica la razonabilidad del plazo cuestionado34. A ello cabe agregar que

el Tribunal, siguiendo a la Corte Interamericana, precisó que en dicho

análisis de razonabilidad se debía tomar en cuenta la afectación que

genera la demora en la situación jurídica de la persona involucrada en el

proceso.35

91. La excepcionalidad de la prisión preventiva: El artículo 2°, inciso 24,

literal f) de la Constitución Política del Perú estipula que “nadie puede

ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las

autoridades judiciales en caso de flagrante delito, el detenido debe ser

puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las

veinticuatro horas o en el término de la distancia”. Asimismo, los límites

a la libertad personal, y en coherencia con lo enunciado por el Tribunal

en reiterada jurisprudencia, la libertad personal no es sólo un derecho

33

Corte IDH. CASO HILAIRE, CONSTANTINE Y BENJAMIN Y OTROS VS. TRINIDAD Y TOBAGO. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de junio de 2002, párrafo 145 34

Fundamento 67, STC del 8 de agosto de 2012, Exp. N° 00156-2012-PHC/TC, CASO CÉSAR

HUMBERTO TINEO CABRERA 35

Fundamento 20, STC del 10 de agosto de 2010, Exp. Nº 05350-2009-PHC/TC, CASO JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE.

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fundamental reconocido, sino un valor superior al ordenamiento jurídico,

pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se encuentra regulado

y puede ser restringido mediante ley. Así, respecto de la detención

preventiva, el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, establece que toda persona detenida o presa a causa de una

infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario

autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho

a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no

debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a

garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del

juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su

caso, para la ejecución del fallo.

92. Al respecto, el Tribunal Constitucional manifestó que: “la detención

judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad física

pero no por ello es per se inconstitucional, en tanto no comporta una

medida punitiva ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo

proceso, tanto más si legalmente se justifica siempre y cuando existan

motivos razonables y proporcionales para su dictado […] Asimismo, esta

medida deberá ser variada en caso que desaparezca alguno de los

presupuestos que sustentan su dictado”.36

93. La resocialización: “Es necesario reconocer que la prisión, en tanto que

pena, significa la privación de la libertad y no de otros derechos

fundamentales. Esto resulta de particular importancia, porque es a partir

de esa consideración que las actividades por realizar al interior de los

centros se constituyen en garantía de derechos, más que en la

imposición de conductas” 37. El trabajo, la educación una alimentación

adecuada, la libertad sexual, el libre flujo de información, son todos ellos

derechos –no obligaciones- a los que el recluso debe tener acceso, pues

ello se condice con el enfoque preventivo especial positivo que adopta

nuestro sistema penitenciario38. Del mismo modo, las medidas de

seguridad deberán ejecutarse en forma humanitaria, respetando los

derechos y garantías que son innatos a los pacientes.

36

Fundamento 2, STC del 5 de setiembre de 2011, Exp. Nº 2408-2011-PHC/TC, CASO KEVIN PROCEL CORONACIÓN. 37

GONZALES PLACENCIA, Luis. “Política Criminal y Sociología del Control Penal”, INACIPE, México, pág. 169. 38 Vide Fundamento 100, SPTC del 4 de setiembre de 2009, Pleno Jurisdiccional 00005-2008-

PI/TC Lima, CASO ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representación de 7,355 ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado).

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94. El sistema penitenciario, en general, está obligado a concretizar las

exigencias constitucionales de reeducación, rehabilitación y

reincorporación (inciso 22, artículo 139º de la Constitución Política) por

tratarse del único sentido político criminal capaz de dar respuesta de

modo racional al fenómeno delictivo.

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CAPITULO III

DIAGNÓSTICO NACIONAL: APROXIMACIÓN AL ESTADO

ACTUAL DE LA POLITICA CRIMINAL PERUANA

95. La adopción de una Política Criminal - por parte del Estado Peruano -

parte por el diseño de sus acciones y estrategias (sean estas de orden

preventivo, represivo o resocializador), sobre la base de determinados

principios teóricos que doten a las mismas de una base racional.

96. Uno de los componentes básicos de toda política pública y, en especial

de una política criminal diseñada como tal, es la necesidad de que

dichas estrategias se diseñen sobre base empírica. No cabe duda que la

base empírica, entendida como fuente primaria estadística sobre la

criminalidad, determina la racionalidad metodológica de las estrategias a

desarrollar, por cuanto las mismas estarán sustentadas y dirigidas a

necesidades reales y, por ende, a un tratamiento eficaz de las mismas.

97. El presente capitulo analiza cómo ha sido la política criminal desarrollada

por el Estado Peruano en los últimos años, a fin de comprender las

acciones y estrategias desplegadas, su diseño, praxis e impacto. Para

ello, la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria acopió toda

la data empírica de las diferentes instituciones públicas que conforman

el sistema penal, así como de aquellas que nutren al Estado de

información social básica.

98. Para la realización de este primer diagnóstico empírico, se han tomado

dos fuentes: una primaria, que abarca el tratamiento de la criminalidad

primaria (prevención), a través del análisis de la normatividad penal, así

como de datos empíricos criminales; y el tratamiento de la criminalidad

secundaria (represión y resocialización), a través de los datos del

sistema procesal y penitenciario. Dentro de las fuentes secundarias se

ha tomado la bibliografía producida a nivel nacional y regional sobre la

criminalidad en el Perú.

99. El presente diagnóstico no pretende ser considerado uno de carácter

totalizante sino, por el contrario, dar una primera aproximación a la

realidad de la política criminal desarrollada y el estado actual del

problema (criminalidad) en el Perú de los últimos años.

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29

a. Política criminal reactiva: el endurecimiento punitivo como

respuesta a la criminalidad.

100. Una de las principales acciones que por política criminal ha

desarrollado el Estado peruano ha sido la dación de normas como

respuesta a la criminalidad. Estas van desde aquellas que crean nuevas

conductas delictivas, pasando por aquellas que agravan las ya creadas

(en penas o modalidades agravantes), hasta las que reducen o

excluyen beneficios penitenciarios a determinados delitos.

101. Desde la dación del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal

Peruano, con fecha del 08 de abril de 1991 hasta diciembre de 2012, se

han producido 408 modificaciones al mencionado cuerpo normativo39.

De ellas, el 73.5% modificaron las penas y conductas descritas, con una

única finalidad: agravarlas; el 22% incorporó nuevas conductas; y un

4.5%, fueron con carácter derogatorias.

Tabla Nº 01

Modificaciones al Código Penal Peruano

(1991-2012)

Código Penal de 1991 Artículos Modificados Artículos

Incorporados

Artículos

Derogados

Modificaciones normativas

(1991-2012)

300

90

18

Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

102. La misma suerte ha tenido el Decreto Legislativo Nº 654, Código

de ejecución penal, con fecha del 02 de agosto de 1991, hasta el

presente año 2012, en el que se han producido 28 modificaciones al

mismo. De ellas, el 72% han modificado con la finalidad de restringir o

elevar la valla de los requisitos necesarios para la obtención de

beneficios penitenciarios; 14% para incorporar mayores requisitos en la

obtención de beneficios; y, 14% restante con carácter derogatorio.

39

La data ha sido extraída y analizada del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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30

Tabla Nº 02

Modificaciones al Código de ejecución penal

(1991-2012)

Código de ejecución penal de 1991 Artículos Modificados Artículos

Incorporados

Artículos

Derogados

Modificatorias normativas

(1991-2012)

20

4

4

Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

denunciabilidad.

103. Esta política criminal “normativa” de carácter “represivo”, en la

mayoría de los casos, ha sido de “corto plazo”, fundada especialmente

frente a fenómenos sociales temporales o violentos, por lo que es

considerada como una política “reactiva”, sin sustento empírico alguno,

en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como

regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha

norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos

de los proyectos de ley que le dieron vida.

104. Ejemplo de lo antes dicho puede verse en el tratamiento

normativo penal de los delitos contra el patrimonio, considerados estos

como delitos recurrentes y que generan mayor inseguridad ciudadana,

por cuanto estos presentan características urbanas (se producen

mayormente contra transeúnte, hogares, espacios públicos, bancos,

etc.).

105. Solo en los últimos cinco años (2006-2011), el capítulo de los

delitos contra el patrimonio del código penal ha sido modificado dieciséis

(16) veces. El 87.5% de las mismas fueron para agravar penas; el

restante 12.5%, para incorporar agravantes.

106. Aunque el promedio anual de modificatorias a los delitos contra el

patrimonio fue de 3 por año (salvo el año 2011 en que no existió

modificatoria alguna a dicho capítulo del código penal), el año 2009 fue

en el que mayores modificatorias se produjeron, con un total de 5.

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31

Gráfico Nº 03

Modificaciones a los delitos contra el patrimonio

(2006-2011)

Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

107. De las modificatorias producidas en el año 2009, tres de ellas fueron

para incrementar las penas, mientras las 2 restantes para incorporar

agravantes o nuevas modalidades. Las cinco modificatorias fueron

producidas por la Ley Nº 29407, que tuvo como sustento 16 proyectos

de ley de los años 2006 al 2009 (cinco de ellos sustentaban

modificaciones a delitos contra el patrimonio); así como la Ley Nº 29316,

sustentada en un solo proyecto de ley vinculado al Acuerdo de

Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (APC). Aquí solo nos

referiremos a aquellos proyectos de ley que sustentaron las

modificatorias a los delitos contra el patrimonio.

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32

Tabla Nº 03

Proyectos de Ley sobre delitos contra el patrimonio

(2009) Proyecto de

Ley

Delito

modificación

Sustento

empírico

Finalidad

Nº 2959/2008 Hurto

agravado

No cuenta “Facilitar la implementación del acuerdo de

promoción comercial Perú – Estados Unidos

(APC).”

Nº 3081/2008 Hurto

agravado

Cuenta “Endurecer la legislación penal en materia de

delitos contra el patrimonio referidos a los

vehículos automotrices y sus autopartes.”

Nº 2289/2007 Hurto

agravado

No cuenta “aumento de la escala penal del hurto, a fin de que

exista una mayor severidad en nuestra legislación

penal.”

Nº 174/2006 Robo

agravado

Cuenta “modular las penas con su agravamiento a fin de

poder establecer un mayor efecto preventivo y

sancionatorio.”

Nº 690/2007 Receptación No cuenta “la pena sea incrementada con el objeto de que esta

sea efectiva y cumpla los fines correspondientes.”

Nº 935/2007 Receptación Cuenta “la pena sea incrementada con el objeto de que sea

efectiva y sobre todo que haya una sanción

ejemplar a fin de que se paralice y se erradique

completamente la venta indiscriminada de auto

partes de vehículos, así como también de la venta

de cables de teléfono.”

Fuente: Congreso de la República del Perú. www.congreso.gob.pe

108. Aunque el endurecimiento punitivo de los proyectos de ley antes

mencionados estuvo fundamentado en términos de prevención general

positiva (efecto integrador) como negativa (efecto intimidador), lo cierto

es que muchos de ellos carecieron de base empírica o, en el mejor de

los casos, la data empírica era de carácter general y no sobre la

finalidad específica, mucho menos contaban con un estudio sobre la

utilidad o pertinencia del aumento de las penas, así como del impacto

esperado y la modalidad de su evaluación.

109. A lo dicho se suma las debilidades en la estructura de los Sistemas de

Gestión de Bases de datos sobre criminalidad de las diversas

instituciones del sistema de justicia penal. En concreto, sobre sus tres

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33

niveles40: interno (disposición física de los datos), externo (la búsqueda

de información por parte del usuario y su aparición u obtención según la

interrogación de terminada) y conceptual (homologación de la

interpretación de la data). Todo ello determina que, tanto las fuentes

como las unidades de análisis de las diversas instituciones, no se

comunican ni comparten información de carácter transversal, a lo que se

adiciona la diversidad de interpretaciones sobre dicha información.

110. Para verificar si dichas modificaciones tuvieron el impacto deseado,

revisaremos la fuente estadística criminal que representa la

denunciabilidad a nivel policial en dichos años. Así, para el año 2009, la

incidencia de denunciabilidad sobre delitos contra el patrimonio aumentó

en un 8% respecto al 2008. Para el año 2010, un año después de las

modificaciones mencionadas, dicha incidencia siguió incrementándose,

alcanzando un 14.4%, y en un 12.6% para el año 2011.

Gráfico Nº 04

Denuncias contra el patrimonio x 100 mil/h.

(2006-2011)

Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificación. Oficina de Estadística.

111. La falta de idoneidad de una política reactiva sobre los índices de

criminalidad, basada en un “populismo penal” sin base empírica que la

sustente, puede verse en los últimos 6 años, en la que lejos de disminuir

dicha incidencia ha ido en aumento. Así, de 153055 denuncias

40

LÓPEZ DE QUINTANA, E. “Las nuevas tecnologías y el acceso a la información”. /En /

Manual de Fuentes de Información. Madrid: CEGAL, 2000, p. 77.

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34

registradas en el año 2006, las mismas se incrementaron en un 35% al

año 2010, habiéndose registrado 206190.

Gráfico Nº 05

Delitos contra el patrimonio x 100/h.

(2006-2011)

Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificación. Oficina de Estadística.

c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

victimización.

112. Las cifras de victimización son uno de los principales indicadores de

medición del nivel de criminalidad41. El fundamento de ello es que no

solo abarcan los niveles de denunciabilidad (hechos que realmente se

han denunciado), sino también la cifra negra de su no denunciabilidad

por diversos motivos. En los últimos quince años las variaciones de

criminalidad, conforme al indicador de victimización, han tenido una

fluctuación promedio del 37.7% anual. No obstante ello, ha existido años

en los que las variaciones y, por consiguiente, los índices de

criminalidad han aumentado significativamente, como en el 2000 (48%),

2004 (47%), 2006 (43%) y 2011 (40%).

113. Como se ha dicho, el estado ha realizado una política reactiva frente al

incremento o variación de la criminalidad a través de un endurecimiento

punitivo de las normas. La hipótesis de que dicha política se orienta a la

reducción de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la

41

MURRIA, Marta y Gonzales, Carlos. “La seguridad ciudadana: instrumentos de análisis”.

Área de seguridad. Institut d`Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona. Universitat

Autónoma de Barcelona, p. 3

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35

fuente empírica determina que, allí donde se verifican incrementos

significativos en las tasas de victimización, se ha verificado a su vez que

las normas se habían endurecido.

Gráfico Nº 06

Victimización y modificaciones punitivas

(2006-2011)

Fuente: Latinobarómetro (victimización). SPIJ (modificaciones).

114. Sumado a lo dicho, se verifica que la mayor producción de

endurecimiento punitivo como respuesta a la criminalidad se ha

producido siempre en el primer año de gestión legislativa con el ingreso

de un nuevo gobierno: 1996 (34 modificaciones), 2001 (14

modificaciones), 2006 (28 modificaciones) y 2011 (19 modificaciones).

d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema penitenciario.

115. Al adoptarse este tipo de política criminal reactiva, no se toma en

cuenta el impacto de la misma en la carga de los operadores que la

aplican, si estos se encuentran capacitados, mucho menos si tienen los

recursos necesarios para tal fin.

116. Tras la política criminal reactiva de incrementar penas o restringir

beneficios penitenciarios, el impacto de dicha normatividad “represiva”

ha determinado un hacinamiento del 85% respecto a la capacidad de

albergue con el que cuenta el sistema penitenciario.

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36

Tabla Nº 04

Capacidad de albergue vs. Población penal

(2006-2012)

Año Capacidad de Albergue

Población Penitenciaria

Sobrepoblación Penitenciaria

% de Hacinamiento

2006 22.548 35.835 13.287 59%

2007 23.291 39.684 16.393 70%

2008 23.333 43.286 19.953 86%

2009 24.961 44.406 19.445 78%

2010 27.551 45.464 17.913 65%

2011 28.492 52.700 24.208 85%

2012 29.043 61.390 32.347 111% Fuente: Unidad de Estadística del INPE. Extraído del PEI 2012-2016.

117. La capacidad de albergue se refiere al aforo máximo que tiene el

Sistema Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay

sobrepoblación cuando se excede el aforo máximo. Cuando la

sobrepoblación excede al 120% de la capacidad de albergue, se llama

sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas

Criminales ha entendido como hacinamiento.

118. Esta capacidad de albergue se ha visto rebasada, incluso con las

políticas de ampliación de dicha capacidad desarrollada por el INPE en

los últimos cinco años, debido a la política represiva del aumento de

penas y reducción de beneficios penitenciarios.

119. El siguiente grafico muestra claramente que la política represiva

(para el 2012 se incrementó la población penitenciaria en un 71%

respecto del 2006) supera a las acciones de ampliar la capacidad de

albergue (en los últimos cinco años se amplió la misma en un 29%). Lo

dicho determina que si la política reactiva no se detiene, el hacinamiento

penitenciario tampoco lo hará aunque se sigan construyendo más

penales para ampliar la capacidad de albergue.

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37

Gráfico Nº 07

Población penitenciaria vs. Capacidad de albergue

(2006-2012)

Fuente: Unidad de Estadística del INPE.

120. Todo hacinamiento trae consigo un elevado índice en el deterioro de

las instalaciones, menores posibilidades de atención de los internos por

el déficit de los equipos profesionales y técnicos, a fin de posibilitar su

resocialización (para mayo del 2012, el nivel de atención fue del 45% del

total de internos). Es en este escenario donde se producen dos grandes

efectos: i) sobre los internos en estado de hacinamiento: conflictos

carcelarios (motines, grescas y reyertas); ii) sobre los liberados:

reincidencia y reingreso.

121. Solo en los últimos cinco años se han producido 20 motines. En la

mayoría, los centros penitenciarios en los que se han producido se han

encontrado en un elevado grado de hacinamiento (102% de

hacinamiento promedio a nivel nacional). En los dos penales donde no

hay hacinamiento (ancón I y II), pero donde también se han producido

motines, se debe tener en cuenta que los mismos cuentan con una

población de alta peligrosidad.

122. Asimismo, en lo que respecta a las grescas y reyertas producidas, si

bien estas experimentaron una reducción del 29% y 67%,

respectivamente, entre el año 2011 a 2012, lo cierto es que la cifra de

éste último año, en comparación al año 2006, representa un incremento

del 47% en lo que respecta a grescas.

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Tabla Nº 05

Motines producidos por penales

(2006-2011) EE.PP. MOTINES % DE HACINAMIENTO

EP. CHIMBOTE 3 57%

EP. LURIGANCHO 2 185%

EP. CALLAO 2 351%

EP. CHACHAPOYAS 2 43%

EP. ANCON I (PG) * 2 -61%

EP. HUANUCO 2 23%

EP. ANCON II * 1 -29%

EP. AYACUCHO 1 89%

EP. CHICLAYO 1 33%

EP. HUACHO 1 179%

EP. PIURA 1 17%

EP. PUERTO MALDONADO 1 180%

EP. TACNA 1 259%

TOTAL 20 102%

(*) Se caracterizan por tener una población penal de alta peligrosidad

Fuente: Unidad de Estadística del INPE.

Tabla Nº 06

Grescas y Reyertas producidas por regiones

(2006-2012)

Regiones 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

G* R** G R G R G R G R G R G R

ALTIPLANO PUNO 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 1 0 4 0

LIMA 6 5 11 5 12 2 7 4 8 6 27 9 17 3

NOR ORIENTE SAN MARTIN 9 0 6 2 0 0 7 2 5 1 7 0 3 0

NORTE CHICLAYO 9 1 15 0 11 0 8 0 17 0 22 0 12 0

SUR AREQUIPA 7 0 6 0 2 0 3 0 11 0 10 0 8 0

SUR ORIENTE CUSCO 2 0 2 0 3 0 7 1 0 1 2 0 4 0

CENTRO HUANCAYO 0 0 3 1 5 0 2 0 4 0 2 0 2 0

ORIENTE PUCALLPA 0 0 2 0 2 0 0 0 1 0 0 0 0 0

SAN MARTIN 0 0 0 0 18 3 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL 34 6 45 8 53 5 37 7 46 8 71 9 50 3

Fuente: Unidad de Estadística del INPE. * Gresca (G) ** Reyerta (R)

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39

123. Del total de la población penitenciaria, el 30.74% de ellos son

reincidentes, entendido aquí como aquellos que han reingresado a

prisión luego de haber egresado. Cifras indican que más de novecientos

internos han reingresado en no menos de 5 veces al sistema

penitenciario.

Gráfico Nº 08

Grado de reincidencia por población penitenciaria

(Diciembre 2012)

Fuente: Unidad de Estadística del INPE.

124. El hacinamiento como efecto del sistema de justicia penal determina,

por parte del sistema penitenciario, el traslado de internos desde su

centro de origen a otros establecimientos, con la finalidad de controlar

los conflictos carcelarios, paliativo este que ha generado el traslado de

los problemas de un penal a otro, conforme lo ha determinado los

recientes motines instigados por internos reincidentes y violentos.

125. Lo dicho hasta aquí determina que, frente al problema de la

delincuencia en el país, se ha experimentado una primera política

reactiva que se materializa a través de la severidad punitiva, lo que

determina la falta de una política criminal racional y reflexiva.

e. Política criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de

estrategias.

126. El Perú no ha estado exento de la realización de esfuerzos por diseñar

una política criminal racional y reflexiva de largo plazo, que se

fundamente en base empírica, sobre un marco constitucional y que haya

querido medir su impacto.

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40

127. Ejemplo de ello es el Acuerdo Nacional (2002). En él, se establecen un

conjunto de políticas de Estado (30 medidas) elaboradas

consensualmente, pensando en el bienestar del país. Este documento

nacional aborda en su sétima política la problemática de la “Erradicación

de la violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad

Ciudadana”; en este sentido, se asume una postura preventiva

comprometiendo al Estado a normar y fomentar las acciones destinadas

a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos

y al cumplimiento de los deberes individuales. Asimismo, establece

objetivos estatales específicos:

- consolidará políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y

eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en

peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como

la propiedad pública y privada;

- propiciará una cultura cívica de respeto a la ley y a las normas de

convivencia, sensibilizando a la ciudadanía contra la violencia y

generando un marco de estabilidad social que afiance los derechos y

deberes de los peruanos;

- pondrá especial énfasis en extender los mecanismos legales para

combatir prácticas violentas arraigadas como son el maltrato familiar

y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y

mujeres;

- garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la

violencia;

- fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética

públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos

humanos, en una recta administración de justicia y en la

reconciliación;

- desarrollará una política de especialización en los organismos

públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana;

- promoverá los valores éticos y cívicos de los integrantes de la Policía

Nacional, así como su adecuada capacitación y retribución; y

- promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana en la

totalidad de provincias y distritos del país, presidido por los alcaldes y

conformado por representantes de los sectores públicos y de la

ciudadanía.

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128. De otro lado, para el año 2004 se elaboró el Plan Nacional para la

Reforma Integral de la Administración de Justicia de la Comisión

Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia

(CERIAJUS), la misma que estableció la necesidad del diseño de una

Política Criminal con real vigencia para una adecuada respuesta al

fenómeno delictivo, centralizando su campo de actuación en diversas y

específicas formas de prevención, tipificación, investigación,

juzgamiento, punición y seguimiento post penitenciario.

129. El objetivo estratégico del Plan Nacional, relacionado a la Política

Criminal, fue la de afirmar las bases del Sistema Penal para que tengan

aplicación efectiva en las normas y en los procesos que dicho sistema

aplica y realiza respectivamente. Siendo las sub áreas:

- Explicitación de una Política Criminal derivada del marco

Constitucional vigente

- Reforma normativa que se adecue los criterios de una Política

Criminal derivada del marco Constitucional vigente

- Proceso de implementación y aplicación progresiva del proyecto de

Código Procesal Penal

130. Asimismo, consideró que las acciones de Política Criminal al 2004

sufrían de dos problemas: interno y externo. En el problema interno,

señala que no existen criterios estratégicos para el fenómeno delictivo;

en tanto que en el problema externo señala la dificultad de legitimidad

social, pues la población debería percibir al aparato estatal y a las

actividades que éste realiza como algo suyo. Siendo ello así plantea

como solución para ambos problemas, que la Política Criminal interna

debe respetar los principios inalterables al Derecho Penal, y que la

innovación normativa sea coherente con la legislación positiva; y en

cuanto a la política externa que debería realizarse una intensa actividad

de difusión; siendo la meta del CERIAJUS la de sentar las bases para el

comienzo de una implementación de Política Criminal racional. Siendo

sus Propuesta de cómo reformar:

- Creación de una política criminal con real vigencia y consecuente

creación del Consejo Nacional de la Justicia Penal (CONJUPE),

donde se centrará la Política Criminal; y además consideran que el

Acuerdo Nacional es el espacio apropiado para adoptar formalmente

una política de estado que esté más allá de los cambios de gobierno

y de las coyunturas políticas;

- Reforma normativa que se adecue a una política criminal orgánica; y,

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42

- Transición integral hacia un nuevo modelo procesal penal.

131. Por otro lado, de modo más reciente, encontramos al Plan Bicentenario

(2011). Este documento es elaborado por el Centro Nacional de

Planeamiento Estratégico (CEPLAN), sobre la base de un consenso

multisectorial, a efectos de ordenar las políticas públicas y concertarlas

de manera sistemática con las propuestas e iniciativas de la sociedad

civil de cara al año 2021.

132. En cuanto a la seguridad ciudadana, el documento la establece como

una prioridad. Asimismo, señala los siguientes lineamientos políticos

para el cumplimiento de los objetivos trazados:

- Prevenir, disuadir y sancionar las conductas y las prácticas sociales

que afectan la tranquilidad, la integridad y la libertad de las personas,

así como la propiedad pública y privada.

- Propiciar una cultura cívica de paz, de respeto a la ley y las normas

de convivencia, promoviendo una educación y una ética pública que

incidan en el respeto de los derechos humanos, la recta

administración de justicia, y que sensibilicen a la ciudadanía contra la

violencia.

- Garantizar la presencia efectiva del Estado en las zonas vulnerables

a la violencia, la especialización de los responsables de resguardar la

seguridad ciudadana, la adecuada cobertura y operatividad del

servicio por parte de la Policía Nacional, así como su capacitación y

asunción de valores éticos y cívicos, y una remuneración apropiada.

- Promover el sistema nacional de seguridad ciudadana en las

provincias, distritos y comunidades presidido por los alcaldes,

conformado por los representantes de la ciudadanía, que articule

acciones de prevención y sanción.

133. Asimismo, en cuanto a las acciones estratégicas para conseguir el

objetivo de garantizar la seguridad ciudadana, el Plan Bicentenario

establece doce (12) de ellas:

- Prevenir el consumo de drogas en la población y sus efectos en la

seguridad ciudadana mediante la sensibilización de los escolares y

los adultos que se relacionan con ellos.

- Promover la integración familiar impulsando buenas prácticas de

relaciones intergeneracionales para la prevención de la violencia

familiar y sexual.

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43

- Implementar un sistema de información nacional que permita

monitorear las acciones y redefinir las políticas públicas en materia

de seguridad ciudadana.

- Coordinar las acciones del Estado con la sociedad civil para reducir

la inseguridad ciudadana con un enfoque preventivo y de atención

integral.

- Fortalecer la participación ciudadana organizada en apoyo a la

Policía Nacional, para reducir la violencia y la delincuencia en los

ámbitos urbano y rural, según niveles de gobierno.

- Combatir la impunidad de la delincuencia propiciando la sanción a

todo tipo de delitos y el apoyo de la población a la Policía Nacional.

- Asignar los recursos adecuados para combatir el tráfico y uso ilegal

de drogas.

- Articular oportunidades laborales y programas de rehabilitación y de

reinserción social;

- Implementar programas de asistencia a las víctimas de todo tipo de

delitos desde una perspectiva integral e interinstitucional.

- Implementar el Plan Nacional contra la Violencia contra la Mujer.

- Promover el acercamiento de los adolescentes y jóvenes hacia

actividades culturales y deportivas como medio para frenar el

pandillaje.

- Velar por una adecuada salud mental en el personal de las Fuerzas

Policiales y sus familias.

134. Los lineamientos, objetivos y proyecciones de estos documentos, nos

permiten afirmar que existen esfuerzos por diseñar una política criminal

racional y adecuadamente preventiva; no obstante, tan solo se trata de

un esquema general, siendo necesario que ello se oriente a la

construcción de una política criminal como tal. En este sentido, será una

labor de mayor rigor metodológico y diagnóstico previo el proceso

necesario para establecer un conjunto de mecanismos para dar

respuesta al fenómeno delictivo.

135. Vale mencionar que, muchas de las acciones y estrategias

desarrolladas por los documentos antes mencionados, no han logrado

materializarse y, respecto a sus contenidos de desarrollo, no han

logrado una orientación real sobre las decisiones que, por política

criminal, se realiza en el Estado.

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44

CAPITULO IV

SOCIEDAD: EL ROL QUE DESEMPEÑA DENTRO DEL DISEÑO

DE UNA POLITICA CRIMINAL

a. La vulnerabilidad social.

136. La migración interna es un fenómeno de no reciente data. Por ejemplo,

en 1940 el 65% de la población se concentraba en la sierra; 28.3%, en la

costa; y, un 6.7%, en la selva. Seis décadas después, la población

censada arroja una evolución inversa: las grandes migraciones a las

grandes urbes han determinado una concentración del 54.6% en la

costa, experimentándose un crecimiento a 13.4% en la selva y una

reducción a 32% en la región de la sierra.42

137. Lo dicho ha determinado que, para el año 2007, la población urbana

represente el 75.9%, mientras la rural solo el 24.1%. A esta

concentración en las grandes urbes se suma las relaciones verticales

que se producen en ellas (entre sociedad y medio físico), como en sus

características (organización económica, política, demográfica, espacio

construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad, etc.), así

como en sus relaciones horizontales (entre los diversos subterritorios

que lo conforman). Todo ello determinará la posibilidad de un desarrollo

socioeconómico equilibrado y equitativo entre los ciudadanos que la

conforman o, por el contrario, una desigualdad y vulneración social.

138. El coeficiente Gini es el indicador que se usa para medir la desigualdad

dentro de un país, en especial de los ingresos entre los individuos u

hogares frente a la economía del mismo. Así, un índice de Gini de 0

representa a una equidad perfecta (todos tienen el mismo ingreso); uno

de 100, la inequidad perfecta (una persona tiene todos los ingresos y los

demás ninguno).

139. En los últimos cuatro años, el índice de desigualdad ha decrecido en un

7%, esto debido al crecimiento sostenido que el Perú ha experimentado

económicamente durante un período de 10 largos años hasta la

actualidad.

42

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Indicadores demográficos al

2007.

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45

Gráfico Nº 09

Índice Gini del Perú

(2007-2010)

Fuente: Banco Mundial. www.bancomundial.org

140. No obstante lo antes dicho, aún la desigualdad social es marcada: para

el año 2011, son 8’300,000 las personas que son pobres

multidimensionales, porcentaje que equivale al 27.8% de la población

total. Estas personas son consideradas pobres desde el punto de vista

multidimensional, ya que viven con alguna privación en las dimensiones

de salud, la educación y condiciones de vida. Las variables evaluadas

para la delimitación de la pobreza incluyen factores como servicios

básicos de agua, desagüe, luz, hacinamiento, inasistencia escolar,

desnutrición, pobreza monetaria, entre otros43.

141. No cabe duda que, en este escenario, la eficiencia en la ejecución

presupuestal por parte del Estado cobra suma importancia, máxime

cuando se trata de recursos destinados a cubrir necesidades en salud,

educación, agua y otros (entre los que se incluye seguridad ciudadana).

Una adecuada y oportuna ejecución presupuestal no solo determina la

capacitad institucional del Estado, sino también la reducción de la

brecha de desigualdad ante la satisfacción de necesidades básicas.

142. Así, para el mes de octubre del año 2012, el promedio nacional de

ejecución presupuestal fue del 63%, donde los gobiernos locales

representaron el menor nivel promedio (56%).

43

Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), Nota de prensa Nº 132 del 27 de julio

de 2012. Descargado de www.inei.gob.pe

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46

Tabla Nº 07

Avance global de ejecución presupuestal

(Millones de S/.) 2012 Avan

ce Var. %

2012/2011 Diferencias 2012-2011 (Mill. S/.)

PIA PIM Ejec. Oct

Ejec. Ene-Oct

% PIM

Oct Ene-Oct

Oct Ene-Oct

Nacional 56.242

58.017

4.877

37.247

64%

23

-4

898

-1523

Regional 14.786

22.661

1.736

15.101

67%

21

20

301

2513

Local 15.514

28.592

2.095

15.990

56%

38

50

582

5306

Gasto No financiero

86.542

109.270

8.708

68.338

63%

82

66

1.781

6.296

Corriente 60.706

67.323

5.623

48.120

71%

28

7

1224

3049

Capital 25.836

41.947

3.085

20.218

48%

22

19

557

3247

Fuente: Dirección General de Presupuesto Público. Reporte de Seguimiento del

Presupuesto al mes de Octubre de 2012.

143. Todos estos factores son importantes en la formulación de una política

criminal. Su importancia radica en que, al tomarse en cuenta la

diversidad social y la presencia del estado en dicha diversidad, nos

permitirá diseñar políticas de carácter regionales o locales que

complementen una de carácter nacional. La idea errónea de considerar

homogéneo a un territorio tan agreste como el nuestro, determina

muchas veces la elaboración de políticas de carácter general que no

distinguen a sectores vulnerables o con necesidades distintas a otros.

b. La percepción de la sociedad sobre la violencia y delincuencia.

144. Los índices de victimización determinan que la región latinoamericana

lleva tiempo en la violencia, con la diferencia de que hoy la democracia

ha posibilitado al ciudadano a demandar “seguridad como un derecho”44.

145. Desde la perspectiva social, la seguridad ciudadana tiene dos

componentes. El primero de ellos es de carácter objetivo: la

victimización; el segundo es de carácter subjetivo: la percepción. El

primer elemento se compone por el riesgo real (la probabilidad de ser

víctima de la delincuencia); mientras el segundo, del riesgo percibido (el

miedo al delito y el conjunto de inseguridades)45. Véase que ambas

44

LAGOS, Marta & DAMMERT, Lucia, ob.cit.p.6 45

MURRIA, Marta y GONZALES, ob.cit. p 1.

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47

dimensiones son distintas: uno es el estado actual de la delincuencia y

otro el temor o seguridad que pueda tener el ciudadano frente a aquella.

146. De otro lado, la distancia entre las tasas de victimización y la

percepción de la delincuencia como problema principal se ha ido

acortando en los últimos años. Lo dicho determina que no se trata de un

aumento del problema de la delincuencia, sino un cambio radical en la

importancia de dicho problema. Para el año 2001, por ejemplo, mientras

la tasa de victimización llego a un 48%, la percepción de que la

delincuencia era el principal problema apenas representaba un 1%; por

el contrario, para el año 2011 el Perú volvió a experimentar un

crecimiento en las tasas de victimización (40%), lo cual fue acompañado

con una percepción del 20% de los encuestados que consideraron a la

delincuencia como el principal problema del país. Por ello se dice que “el

aumento del problema de la delincuencia es entonces el resultado de la

posición que ocupa en la sociedad producto de la evolución de los otros

problemas”.46

Gráfico Nº 10

Victimización y el problema de la delincuencia

(1996-2011)

Fuente: Latinobarómetro

147. No obstante ello, el concepto de delincuencia – conforme a la

percepción de los ciudadanos – se reduce a los hechos ocurridos en

“espacios públicos”, en especial siempre que dichos hechos afecten la

integridad física de las personas o su propiedad, excluyéndose de dicho

concepto a todos los demás fenómenos que implican distintos grados de

46

Ibídem, p. 32.

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48

violencia percibida y existente47. Ello puede explicar lo siguiente: si bien

la violencia familiar es considerada como uno de los problemas más

importantes por los ciudadanos de la región (80%), no se le atribuye el

carácter delictual.

148. La falta de liderazgo por parte del Estado, para formar a la opinión

pública sobre el estado actual de la criminalidad y sus variaciones, ha

determinado que dicho vacío sea llenado por los medios de

comunicación, en especial por las ocurrencias diarias o coyunturales.

149. A la desinformación se suman los bajos indicadores de “cultura cívica”,

según los cuales sólo el 12% de peruanos cree que las personas

cumplen con la ley y el 17% cree que los ciudadanos son conscientes de

sus obligaciones y deberes. Esto se expresa también en que sólo el 18%

de peruanos cree que se puede confiar en la mayoría de sus

conciudadanos.48

150. El contexto descrito en los párrafos anteriores es el que muchas veces

determina la implementación de una política criminal reactiva. Esto por la

demanda ciudadana de medidas punitivas más duras y, al mismo

tiempo, por la falta de compromiso activo de la ciudadanía. Es decir, si

bien se hacen fuertes críticas al estado actual de las cosas, el 55% de

peruanos sostienen que la política es muy complicada y “no entienden lo

que pasa”.49

151. En consecuencia, el problema de la percepción de inseguridad no se

reduce a cuan vulnerable se sienten las personas frente a la

delincuencia sino que también se debe tener en cuenta su relación con

la desconfianza entre los ciudadanos: cómo se alimentan mutuamente.

Del mismo modo, la capacidad crítica de los ciudadanos debe

encaminarse a través de una mejor información e interpretación sobre

las cifras delincuenciales y la política criminal.

47

Ibídem, p. 13 48

Corporación Latinobarómetro, Informe 2011, pp. 51, 57-59. 49

Corporación Latinobarómetro, Informe de prensa Latinobarómetro 1995-2011 Perú, pp. 21-22.

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49

CAPITULO IV

LA DELINCUENCIA EN EL PERÚ:

PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN ARTICULADA

a. Conclusiones de una política criminal reactiva:

152. La política criminal reactiva que ha experimentado el país en los

últimos años se ha basado en un endurecimiento punitivo de las normas

frente a problemas coyunturales, lo que ha caracterizado su naturaleza

cortoplacista, sin base empírica, carente de un enfoque de derechos

humanos, mucho menos monitoreada, lo que ha determinado su

inocuidad para reducir los índices de criminalidad.

153. La falta de información empírica al momento de tomar las

decisiones de política criminal determina no solo una omisión del

legislador al crear las normas, sino también el problema que tiene el

Estado para generar la misma, habiéndose detectado problemas en las

fuentes de información (quienes registran), las unidades de análisis (qué

es lo que se registra), el seguimiento y monitoreo de la información

(capacidad de la aplicación de instrumentos de recolección) y de cómo

se interpreta dicha información (homologación de data transversal o

sistémica).

154. Esta política criminal reactiva, al incrementar las penas y reducir

beneficios penitenciarios, ha tenido impacto en el sistema penitenciario

al incrementar los índices de hacinamiento, lo cual ha conllevado a la

imposibilidad de cumplir los fines de la pena o internamiento: la

resocialización del interno, generándose violencia interna (motines), así

como de una reincidencia constante de aquellos que logran egresar de

prisión.

155. Finalmente, debe recalcarse la acogida que tiene dicha política

criminal en la población. Ello se debe al debilitamiento de la cultura

cívica ciudadana en dos ámbitos: el primero de ellos frente al

cumplimiento de las normas; el segundo, por la percepción de la

ciudadanía sobre los fines de la resocialización. Así, se ha denominado

“fraude social” al comportamiento de un gran porcentaje de la sociedad

que, si bien exige seguridad como un derecho, no cumple con las

normas: evasión tributaria, piratería, informalidad, etc. De otro lado, se

ha denominado “falta de corresponsabilidad” a la percepción (real o no)

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que tiene el ciudadano sobre la ineficacia de la resocialización dentro de

los centros penitenciarios, considerando a dichos centros – más que un

lugar de rehabilitación – como uno de exclusión a donde deben ir a parar

todos aquellos que pongan en riesgo o peligro “su comunidad”.

156. Todo lo dicho genera lo que se conoce como “populismo penal”:

por un lado el ciudadano que, si bien ha perdido la credibilidad en las

instituciones públicas encargadas de brindarles seguridad, exigen

mayores policías en las calles, así como una mayor sanción para todas

aquellas personas que delinquen, proscribiendo beneficios

penitenciarios para los mismos; del otro, un comportamiento legislativo

que pretende dar solución a los problemas de la criminalidad atendiendo

al reclamo del ciudadano, incrementando penas o eliminando beneficios

penitenciarios. Pese a su eficacia simbólica en el ámbito de la

prevención, este populismo penal se caracteriza por ser popular y lograr

réditos para quienes lo defienden.

b. Conclusiones de las aproximaciones a una política criminal

reflexiva:

157. Muchos de los intentos de llevar a cabo una política crimina

reflexiva han encontrado también tropiezos en su materialización. El

primero de ellos es sobre la carencia de las fuentes de información para

tomar posición sobre las medidas públicas a aplicar; el segundo y más

importante, el debilitamiento de la articulación de las instituciones

públicas para llevar a cabo las decisiones de política criminal esbozados

en los informes o planes antes mencionados.

158. A lo dicho se suma que, en el ámbito público, muchas de las

instituciones que brindan servicios directa o indirectamente relacionadas

con una política criminal se desenvuelven aisladamente, presentando

diversas debilidades en sus tareas: baja capacidad para realizar

diagnósticos de problemas, construir alternativas de política, diseñar

programas y proyectos, implementar los mismos, monitorear y evaluar

su desempeño e impacto en las actividades que realiza.

159. No cabe duda que la implementación de una política pública,

como es el caso de la política criminal, requiere de un proceso colectivo

y, sobre todo, multisectorial; lo dicho determina que la definición de los

elementos que la compongan, su orientación e instrumentos a aplicar,

son el resultado de una visión sistémica y transversal.

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51

c. Actividades realizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos para la implementación y ejecución de la Ley Nº 29807.

160. Marzo de 2012: se elabora y promulga el Decreto Supremo Nº

008-2012-JUS, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº

29807, ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal.

161. Abril de 2012: se elabora y promulga el Decreto Supremo Nº 011-

2012-JUS, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el

cual se crea la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

como órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas

del Estado en materia criminal y penitenciaria, la misma que cumplirá la

función de Secretaría Técnica del CONAPOC.

162. La importancia de la creación de la DGPCP como órgano de línea

pasa por la asignación presupuestal necesaria para poder conformarse

como un órgano colegiado y multidisciplinario, en especial de un

gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas

relacionadas con el sistema penal: sociólogos, criminólogos, penalistas,

expertos penitenciarios, estadísticos, entre otros. Todo ello con la

finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº

29807.

163. Agosto de 2012: se realizó un conversatorio internacional

denominado “Rol, retos y desafíos del Consejo Nacional de Política

Criminal en el Perú. Experiencias Comparadas”. El mencionado

conversatorio permitió contar con expertos en política criminal de la

región como el caso de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, así

como del representante regional del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos y del Instituto de Derechos

Humanos del Mercosur, quienes compartieron sus experiencias en el

diseño de políticas criminales.

164. Setiembre de 2012: se realizó una conferencia internacional

denominada “Política Criminal y reforma penitenciaria en el marco de un

Gobierno Democrático e inclusivo”. La mencionada conferencia permitió

contar con expertos de Bélgica, Francia, Costa Rica, Brasil, República

Dominicana, Colombia, Argentina, Estados Unidos, Canadá, Honduras y

Reino Unido, quienes compartieron experiencias que permitirán tener

alternativas para hacer frente a la delincuencia y combatirla con las

armas legales que se necesitan.

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d. Mandatos y atribuciones de la CONAPOC:

Elaboración del Plan Nacional de Política Criminal.

(Diseño, aprobación y supervisión) (Art. 4º, inciso 2).

Diagnóstico del delito: estudio de las

causas y factores que inciden en la expansión

del delito. (Art. 4º, inciso 1).

Acciones y Estrategias: que permitan

formular políticas y directrices de carácter

multisectorial. (Art. 4º, inciso 3).

Diseño de Indicadores: de carácter

multisectorial en el ámbito de las acciones y

estrategias diseñadas para la prevención,

represión y resocialización del delito. (Art. 4º,

inciso 5).

Monitoreo y Seguimiento: a fin de evaluar

periódicamente la implementación del Plan

Nacional de Política Criminal. (Art. 4º, inciso

4).

Emitir Informes anuales: ante el Congreso,

sobre el avance y eficacia del Plan Nacional

de Política Criminal. (Art. 4º, inciso 11).

Elaborar propuestas legislativas en materia de

Política Criminal, tomando las acciones

necesarias para la total adecuación de la

normatividad a los convenios internacionales

en la materia. (Art. 4º, incisos 8 y 9).

Elaboración del Plan Estratégico del

Tratamiento de los Niños, Niñas y

Adolescentes en conflicto con la ley penal

Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política

criminal. (Art. 4º, inciso 6).

Creación de Redes Locales que permitan la

elaboración de planes locales de política

criminal de acuerdo a su naturaleza y

tipología de delitos, así como la

implementación de programas en las áreas

de prevención, represión y resocialización.

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53

e. Elaboración del Plan Nacional de Política Criminal:

165. La Política Criminal del Estado es, al igual que la política

desarrollada en Educación, Salud, Trabajo, etc., una política pública.

Bajo tal concepción, se propone el diseño del Plan Nacional de Política

Criminal como un plan estratégico de carácter multisectorial y sistémico.

166. Como todo plan estratégico, el mismo contendrá los elementos

básicos del mismo: elementos filosóficos (valores, misión, visión);

elementos analíticos (interno y externo), así como los elementos

operativos (objetivos, estrategias y planes de acción).

167. En dicho marco, se partirá de la elaboración del diagnóstico

nacional del delito, el mismo que se diseñara sobre la base de la

información empírica disponible del País, sea sobre fuentes directas

(encuestas de victimización, denunciabilidad policial, fiscal, estadística

judicial y penitenciaria) e indirectas (estudios nacionales o

internacionales) que permitan explicar las causas del delito y los factores

que inciden en su expansión.

168. Dicho diagnóstico permitirá conocer el estado de las fuentes de

información como de las unidades de análisis: qué, cómo, quién y

metodología de interpretación se hace sobre la información que se

dispone. Además de ello, permitirá saber qué información se requiere a

futuro para continuar con los diagnósticos sobre la criminalidad.

169. Conforme a las metodologías utilizadas en la región, el

diagnóstico priorizará en su análisis aquellas conductas que determinen

el mayor índice de victimización, así como de aquellas en las que existe

información empírica para realizar dicho análisis.

170. Como esquema preliminar para el diseño del “diagnóstico

nacional de la violencia, el delito y la inseguridad”, se propone cuatro

grandes líneas de trabajo:

171. El primer capítulo abordara “La violencia y sus formas”, en las que

se incluyen data empírica sobre: i) La violencia homicida; ii) La

violencia sexual; iii) Las lesiones; iv) La violencia intrafamiliar; v)

La violencia contra la mujer; vi) La violencia contra los niños, niñas

y adolescentes; vii) La violencia contra los ancianos y ancianas;

viii) La violencia contra las personas con discapacidad; ix) La

violencia juvenil (pandillas barriales, barras bravas, “manchas”

escolares, El “bullying”); x) La violencia por orientación sexual; y,

xi) La violencia asociada a los conflictos sociales.

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54

172. La importancia de abordar el problema de la violencia en el

país, a través de su segmentación por tipos en las que esta se

produce, recae en un problema principal que sufren muchos de los

países al momento de construir políticas públicas en relación a la

inseguridad. En efecto, puesto que el principal indicador que se ha

utilizado hasta la actualidad ha sido el de “tasas de homicidio”. Si

bien es un indicador de suma relevancia, el mismo solo permite

identificar aquellos contextos donde “la violencia ha llegado a los

extremos de utilización cotidiana”50, dejando de lado otras

manifestaciones de violencia. Ello puede verse en países con

bajas tasas de homicidio que, sin embargo, han experimentado

grandes tasas de victimización.

Gráfico Nº 11

Victimización y Homicidios. América Latina

(2010)

Fuente: Barómetro de las Américas.

173. El segundo Capítulo estará referido a los “Delitos Patrimoniales”,

considerados estos como aquellos que causas la mayor tasa de

victimización y percepción de inseguridad de un país. En dicho capítulo

se propone analizar: i) Los robos al paso; ii) Los robos en vivienda y

local comercial; iii) Los atracos; iv) Los robos de vehículos; v) Los

robos de autopartes; vi) Otros delitos patrimoniales.

50

DAMMERT, Lucía. “Inseguridad, Crimen y Cohesión Social en América Latina: ¿es posible

pasar del discurso a la evidencia? En: Política Criminal y Reforma Penitenciaria. En el marco

de un gobierno democrático e inclusivo. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lima –

2012.

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55

174. El Tercer Capítulo abarcara “la Delincuencia organizada y el

terrorismo”. En él se dará cuenta de: i) El tráfico ilícito de drogas;

ii) El tráfico ilegal de armas; iii) La trata de personas; iv) Los

secuestros y las extorsiones; v) La minería ilegal; vi) La tala ilegal

de madera; vii) El Contrabando; viii) La “piratería”; ix) Lavado de

activos; y, x) Terrorismo.

175. Finalmente, el Cuarto Capítulo abarcara a la “Inseguridad” y

los grados de confianza, sean estos interpersonales o

institucionales, que tiene la ciudadanía sobre la política pública

que desarrolla el Estado en las áreas de prevención, represión y

resocialización.

176. Culminado el diagnóstico del delito, priorizadas las

conductas para su análisis sobre las causas o factores que

inciden en el nacimiento o expansión de las mismas, se

establecerá las acciones y estrategias transversales o

institucionales de cara al diagnóstico y sus hallazgos. Sobre ello

se diseñaran indicadores para la medición de la implementación

de las mismas y así poder monitoreas el cumplimiento de las

metas propuestas de manera multisectorial.

f. Elaboración del Plan Estratégico del tratamiento de Niños,

Niñas y Adolescentes en conflicto con la ley penal:

177. Otro de los mandatos del CONAPOC es la evaluación del grado

de cumplimiento del Estado peruano en lo que respecta al compromiso

del mismo para con los convenios internacionales. En tal sentido, el

mandato va por coordinar las acciones que sean necesarias para su

total adecuación en materia de prevención del crimen y justicia penal.

178. Una de las acciones tendientes a dicho fin es la de proponer el

diseño de un Plan Estratégico, que aborde las causas y problemas de

matera multisectorial, del tratamiento de niños, niñas y adolescentes en

conflicto con la ley penal.

179. Diferentes diagnósticos se han realizado al respecto. Para citar

algunos, el trabajo realizado por la Defensoría de Pueblo (Informe

Defensorial Nº 51, 123, Informe de Adjuntía Nº 001-2011-DP/ADHPD),

Informes del Comité sobre los Derechos del Niño y Observaciones al

Estado Peruano (CRC/C15/Add.8 de 1998 y 2006, CRC/C/PER/CO/ 3

14 de 2006), así como el recientemente publicado por la Oficina de las

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56

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC (La Justicia

Juvenil en el Perú).

180. A ello se suma los diferentes proyectos de ley (495/2011-CR,

887/2011-PE, 944/2011-PE, 962/2011-CR y 1079/2011-CR) que dan

cuenta de la necesidad de la reconducción de la normatividad procesal

para menores a los tratados internacionales que regulan el tratamiento

de menores, así como del debido proceso.

181. Tanto los informes y los proyectos de ley, además de los

diagnósticos que contienen y la data empírica en los que se

fundamentan, decantan en la necesidad de reformar las diferentes

acciones y estrategias del Estado en los ámbitos de prevención, sanción

y resocialización de los menores en conflicto con la ley penal.

182. En el diseño del Plan Estratégico participaran, en cuatro

grandes áreas, se han detectado las siguientes instituciones:

183. Prevención: i) Padre Chiky, ii) Ministerio de Educación -

Representante de SENAJU; iii) Dirección de la Familia, participación y

Seguridad Ciudadana (DIRFAFASEC – PNP); iv) Acción por los niños; v)

Ministerio Público – Representante del Programa Jóvenes Líderes; vi)

DEMUNA – Municipalidad del Agustino; vii) Fundación Don Bosco; viii)

PCM - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;

184. Sanción Penal: i) Ministerio de Justicia – Defensor Público de

Familia; ii) Ministerio Público – Fiscal Especializado en Familia; iii)

Poder Judicial – Juez Especializado en materia Familia – Penal; iv) VII

Región Policial; v) Región Callao (Comisaría); vi) UNODC –

Representante para Perú y Ecuador; vii) Defensoría del Pueblo.

185. Reinserción: i) Poder Judicial – Gerencia de Centros Juveniles;

ii) Centro Juvenil Lima; iii) Centro Juvenil Santa Margarita; iv) Servicio de

Orientación al Adolescente – SOA; v) Fundación Terre des hommes; vi)

ONG COMETA; v) Ministerio de Trabajo.

186. Víctimas: i) Ministerio Público – Programa de Víctimas y

Testigos; ii) DEMUNA de la Municipalidad de Lima; iii) Ministerio de

Salud – Dirección de Servicios de Salud; iv) Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables; v) Ministerio Público – Fiscal de Familia; vi)

Instituto de Medicina Legal; vii) PNP Comisaría de Familia.

187. La metodología del diseño del plan estratégico es, en primer

lugar, identificar los “operadores” de campo que participaran,

conjuntamente con otros actores o funcionarios estratégicos designados

por cada una de las instituciones que conforman el CONAPOC, en las

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mesas de trabajo. Para tal efecto, se ha identificado cuatro áreas antes

mencionadas, en las que se han dividido las causas o problemas

identificados por los diferentes diagnósticos.

188. Las mesas de trabajo están divididas en 4 sesiones de la

siguiente metodología: i) identificación del estado de la situación y

definición de políticas; ii) identificación de actores y objetivos; iii)

definición de indicadores; y, iv) definición de metas y proyectos.

g) Creación de las Redes Locales e Implementación de

Programas preventivos a nivel local:

189. Otro de los mandatos del CONAPOC es la de contribuir con las

autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política

criminal; esto, en relación a su propia incidencia y tipología delictual, así

como a las de sus necesidades por la naturaleza del estado en que se

encuentre cada uno de ellos.

190. Para este mandato, se propone la implementación de “Redes

Locales” para hacer frente al delito, la misma que servirá de malla para

la implementación de 5 grandes programas:

(Objetivo: gestionar los servicios públicos)

191. Primer Paso: se identifican todos aquellos actores públicos y/o

privados que, en una determinada localidad, brindan servicios sociales

de cara al ciudadano (servicios, población objetivo, recursos, etc.).

192. Entre ellos se encuentran: MIMP, MINTRA, MINSA, y MINEDU.

Asimismo, será relevante la actuación de ONG’s, instituciones religiosas,

universidades, institutos, Colegios profesionales, etc.

193. Segundo Paso: la conformación de la Red Local, a través de un

Comité local, conformado por los representantes locales del CONAPOC:

Ministerio de Justicia (Dirección Distrital), Poder Judicial (Presidencia),

Ministerio Público (Presidencia), Ministerio del Interior (Policía Nacional),

Defensoría del Pueblo (representante local), INPE (representante local),

Gobierno local (Regional, provincial y/o distrital) y SINASEC.

194. Tercer Paso: se conforman 5 sub comisiones de trabajo para la

implementación de los 5 programas, conforme a las propias necesidades

de la localidad a implementar.

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(Objetivo: Menores)

195. Programa Justicia Restaurativa: Intervenciones que buscan

rreedduucciirr oo pprreevveenniirr ccoonndduuccttaass pprroobblleemmááttiiccaass asociadas al delito o a la violencia en niños o adolescentes, en conflicto con la justicia o no.

196. Estos programas tiene por finalidad evitar que los menores pasen a un sistema penal con toda la estigmatización que ello conlleva, a través de una respuesta “restaurativa” del conflicto antes del uso de una “judicial”.

197. Estos programas van desde los menores a 14 años que necesitan medidas de protección (por consumo de drogas, alcohol, conflicto con la ley penal), hasta aquellos menores a 18 años que necesitan medidas socioeducativas (por cometer faltas a la ley penal).

198. Incluyen acciones de “conciliación”, “tratamiento social” de familias funcionales, articulación de “unidades receptoras”, etc. (Objetivo: Espacios Públicos)

199. Programa Prevención Situacional: Intervenciones que concentran sus acciones en la modificación del espacio físico y la propiedad de objetos que facilitan la ocurrencia de episodios violentos o delictuales o generan temor.

200. Aquí se trata de recuperar espacios públicos que han sido ganado por la delincuencia o pueden ser focos infecciosos de actividades antisociales que puedan culminar los hechos violentos o delictivos (consumo de drogas, alcohol, lugares desolados, mal iluminado, etc.).

201. Los programas son impulsados, en algunos estados, por el Ministerio de Vivienda a través de postulaciones de los gobiernos locales para tal fin, para lo cual deben diseñar “planes estratégicos” donde sustenten el porqué de dicha recuperación puede determinar la reducción de la criminalidad en su localidad.

202. Asimismo, incorporan estrategias para eliminar costumbres dentro de la colectividad que permitan o faciliten la ocurrencia de hechos violentos o delictuales (dejar las puertas abiertas, poca iluminación de las casas, vehículos mal estacionados, desmontes, etc.)

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(Objetivo: articulación multisectorial)

203. Programa Prevención Multiagencial: Intervenciones en las que cooperan diversos actores y organizaciones (gobierno, comunidad, sector privado, policías, etc.) en función del abordaje de un problema delictivo determinado.

204. Estos programas tienen por finalidad articular a diversos sectores, públicos o privados, en un mismo fin y objetivo. Estos pueden ir desde la prevención (módulos de capacitación de jóvenes en labores técnicas; trabajos con juntas vecinales; etc.), represión (equipos conjuntos de investigación; arresto ciudadano, etc.), hasta reinserción (FOCUS; CREO). (Objetivo: comunidad)

205. Programa Comunidad Cívica: Comprende iniciativas centradas en aspectos promocionales y de sensibilización en seguridad ciudadana, tales como difusión de medidas de autocuidado ante la violencia o los delitos, promoción de la denuncia, desarrollo de acciones para el acceso a la información en la materia, e implementación de estrategias de desarrollo local.

206. Se trata de impulsar una mejor interacción de la sociedad en la lucha contra la criminalidad, con acciones que van desde la sensibilización de la misma en determinados temas (violencia, delincuencia, pandillaje), pasando por mejorar su cultura civica (donde deben denunciar, que hacer frente a determinados hechos, etc.), hasta hacerlos participe de las politicas publicas para un mayor sostenimiento de los programas.

207. Programa Democracia Joven: Las intervenciones en ésta línea se orientan a abordar la problemática de la violencia asociadas al contexto del terrorismo, a través de estrategias de reconciliación y promoción de la convivencia ciudadana.

208. En especial se trata de reformar o consolidar las actitudes democráticas en los jóvenes, permitiendo la libre expresión y pensamiento, pero rechazando cualquier acto de violencia o su negación en el pasado.

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3

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA (P.O.I. y PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL)

No. DETALLE DE LA ACTIVIDAD Semana

inicio

Duración (días) Semana

fin Participantes Avance

semanas

1 ACOPIO DE INFORMACIÓN (Cifras del delito) 01.11.12 4 30.11.12 ACTIVIDAD DE INICIO

Finalidad(es) Contar con la información de los indicadores sociales de desarrollo, y la estadística de conductas antisociales y delictivas.

Actividad(es)

a) Reuniones con los funcionarios que procesan la estadística sobre la criminalidad de las instituciones de la administración de Justicia.

semana 1 Representantes de las áreas de estadísticas de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial e INPE.

b) Reuniones con los funcionarios que procesan la información en el INEI. semana 2 Funcionarios del INEI (estadística)

c) Consulta a otras fuentes sobre las cifras del delito en el Perú, la región y el mundo.

semana 3 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

d) Elaboración del informe que contiene el análisis y conclusiones la información acopiada (base empírica).

semana 4 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

Producto Elaboración de una base de datos de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria. Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

2 METODOLOGÍA DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL 01.12.12 5 04.01.13 INICIA CONCLUIDA (1)

Finalidad(es) Contar con un documento que establezca el marco y justificación para la elaboración el Plan Nacional de Política Criminal.

Actividad(es)

a) Revisión de las metodologías para la elaboración de políticas criminales de países de la región

semana 1 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

b) Estudio por parte del equipo de especialistas de la Dirección General de Política Criminal.

semana 2 y 3 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

c) Selección de las cifras del delito. semana 4 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

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4

d) Redacción del Método del Plan Nacional de Política Criminal. semana 5 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

Producto Documento directriz para la elaboración del Plan Nacional de Política Criminal. Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

3 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO FRENTE AL DELITO Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

04.01.13 12 30.03.13 INICIA CONCLUIDO (2)

Finalidad(es)

i) Establecer la situación actual de la política del Estado frente al delito en los ámbitos preventivo, represivo y resocializador, y el respeto a los derechos humanos. ii) Establecer lo desarrollado por otras agencias y entidades involucradas en la lucha contra el delito. iii) Una revisión de políticas públicas y agencias diversas frente al delito en la región y el mundo.

Actividad(es)

a) Determinar el estado situacional y pronóstico de la lucha contra el crimen, a partir de las Comisiones y Consejos creados por el Estado para dicho propósito.

semana 1 y 2 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

b) Estudio y análisis de la ejecución de Planes, Programas y Proyectos tendientes a prevenir y reducir los índices del delito en el ámbito, nacional, regional y mundial. (impacto y costos)

semana 2 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

c) Análisis y estudio general sobre el proceso de criminalización del Estado a fin de combatir al delito y la violencia. (promulgación y sistematización de normas).

semana 3 y 4 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

d) Análisis y estudio sobre la adecuación normativa interna a los principios y estándares internacionales de derechos humanos y organismos internacionales a fines, que versen sobre la lucha contra el crimen.

semana 5 y 6 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

e) Análisis y estudio sobre las demás políticas de Estado (educativas, laborales, económicas, sociales, etc.).

semana 7 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

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5

f) Acopio y sistematización de información bibliográfica y otros sobre el fenómeno criminal en los ámbitos nacional, regional y mundial.

semana 8 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

g) Analizar las política de Estado en la persecución, judicialización y sanción del delito. (problemática)

semana 9 y 10 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

h) Analizar y estudiar la ejecución de Planes, Programas y Proyectos sobre resocialización.

semana 11 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

i) Analisis y estudio de la normatividad para el combate de la criminalidad organizada y de trascendencia internacional.

semana 12 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

j) Elaboración del informe. semana 12 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

Producto Informe Situacional: Conclusiones, problemática, avances, sistematización y selección de la información, propuesta de organización, etc.

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

4 MESAS DE TRABAJO PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS PRIORIZADAS

15.12.12 18 30.04.13 INICIA DESPUÉS DE INICIADO (2)

Finalidad(es) Establecer la problemática en el tratamiento de conductas y delitos de alta incidencia, a fin de diseñar programas

Actividad(es)

a) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de la violencia familiar.

semana 1 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

b) Efectuar control de cambios en la planificación de las demás mesas de trabajo.

semanas 2 y 3 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

c) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de faltas contra el patrimonio.

semana 4 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

d) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de faltas contra la persona.

semana 5 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

e) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de los menores infractores.

semana 6 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

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f) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de los delitos de hurto y robo.

semana 7 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

g) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento del delito de tenencia ilegal de armas.

semana 8 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

h) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de los delitos de homicidio y asesinato.

semana 9 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

i) Efectuar control de cambiios en la planificación de las demás mesas de trabajo.

semana 10 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

j) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de violación sexual de menor.

semana 11 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

k) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento del delito de extorsion.

semana 12 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

l) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento del deltio de TID y Lavado de actiivos

semana 13 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

m) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de corrupción.

semana 14 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

n) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de trata de personas.

semana 15 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

ñ) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de terrorismo.

semana 16 Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

o) Sistematización de la información en la base de datos de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

semanas 17 y 18 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

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7

Producto Análisis FODA interinstitucional por cada mesa de trabajo y cuadro de necesidades (área de intervención y tipo delictivo / diseño de programas)

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

5 DESARROLLO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIO SOBRE EL ESTADO FRENTE AL DELITO Y EL RESPETO DE LOS DDHH.

07.01.13 12 31.03.13 INICIA CONCLUIDA (2)

Finalidad(es) Contar con una opinión complementaria sobre la situación del Estado frente al delito y el respeto a los DDHH.

a) Efectuar los TdR sobre el perfil de la consultoría requerida. semana 1

b) Participar de la convocatoria y selección. semanas 2 y 3

c) Prestar la asistencia y pauteo sobre el desarrollo de la consultoría (que incluya la revisión y conformidad de productos).

semanas 4 al 12

Producto Informe de consultoría sobre el estado de la cuestión (El Estado frente al delito)

6 DIAGNÓSTICO NACIONAL (Interpretación de la información acopiada) 01.05.13 16 31.08.13 INICIA CONCLUIDO (4)

Finalidad(es) Determinar las causas y factores que inciden en el nacimiento y expansión del delito

Actividad(es)

a) Conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, y estudio de los factores y otros del delito sobre la información acopiada.

semanas 1, 2, 3 y 4

b) Conformación de la Comisión Asesora del CONAPOC (juristas especialistas en las áreas de intervención).

semanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

c) Elevación de Consultas a Universidades e Instituciones avocadas al Estudio del Delito.

semanas 5, 6, 7, 8, 9 y 10

d) Redacción del informe semanas 11 y 12

Producto Informe sobre el origen y situación del Estado frente al delito, y grado de respeto a los DDHH.

7 DESARROLLO DE PLANES REGIONALES/LOCALES DE POLITICA CRIMINAL SEGÚN CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

01.07.13 24 31.12.13 INICIA DESPUÉS DE INICIADO (6)

Finalidad(es) Iniciar un trabajo de coordinación con gobiernos regionales/locales a fin de establecer planes de política criminal (priorizando jurisdicción y delitos)

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8

Actividad(es)

a) Determinación y aprobación del plan. semana 1

b) Coordinación con autoridades de los gobiernos regionales/locales y autoridades centrales según plan.

semanas 2, 3, 4 y 5

c) Desarrollo de viajes. semanas 6 al 24

Producto Elaboración de los proyectos de planes regionales/locales.

8 PROGRAMAS A IMPLEMENTAR 01.05.13 16 31.08.12 INICIA DESPUÉS DE INICIADO (6)

Finalidad(es) Diseño y aprobación de Programas, sobre las conductas y delitos de prioridad.

Actividad(es)

a) Elaboración de los documentos de constitución de los Programas para su aprobación. (alcance, objetivos, metas, presupuesto, etc.)

semanas 1, 2, 3 y 4

b) Aprobación e implementación de sugerencias sobre los programas. semanas 5, 6, 7 y 8

c) Elaboración de los documentos de planificación e iconografía de cada programa.

semanas 9 al 16

Producto Programas aprobados con su metodología de monitoreo y evaluación

9 OBSERVATORIO NACIONAL DEL DELITO (PRIMERA ETAPA - PAGINA WEB) 01.05.13 20 30.09.13 INICIA CONCLUIDA (4)

Finalidad(es) Desarrollar un órgano para la gestión permanente de la información sobre las conductas antisociales y el delito.

Actividad(es)

a) Diseño de observatorio como modelo para la gestión de la información (mirada a la región y el mundo), y desarrollo de plataforma web.

semanas 1, 2, 3 y 4

b) Gestión de los recursos del Observatorio. semanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

c) Aprobación de la propuesta del Observatorio Nacional del Delito como base para la implementación del Plan Nacional y aplicación de políticas (incluye página web).

semanas 9 al 14

d) Proyecto de norma que crea el OND y plataforma web aprobada. semanas 15 al 20

Producto Diseño administrativo, organizacional y funcional del OND aprobados e implementación de página web.

10 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ESTADÍSTICA DEL DELITO

01.10.13 12 31.12.13 INICIA CONCLUIDA (1)

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9

Finalidad(es) Desarrollar un único sistema de índicadores e instrumentos de medición de la incidencia delictiva.

Actividad(es)

a) Reunión de trabajo con los representantes de las entidades involucradas en la lucha contra el delito. (toma de acuerdos)

semanas 1 y 2

b) Reuniones de equipos de trabajo designados por los representantes de las instituciones (plan de trabajo).

semanas 3, 4, 5 y 6

c) Definición de los indicadores de medición de la incidencia delictiva de carácter interinstitucional (estandarización).

semanas 7, 8, 9 y 10

d) Aprobación de los indicadores. semanas 11 y 12

Producto Indicadores uniformizados (diseño de bases para la creación de un sistema integral interinstitucional)

11 DISEÑO DE ESTRATEGIAS Y ACCIONES MULTISECTORIALES (DISEÑO DE PROGRAMAS)

01.10.12 12 30.11.13 INICIA AL 50% DE (7)

Finalidad(es) Contar con estrategias para prevenir, reprimir y resocializar al agente del delito, de carácter transversal y articulado.

Actividad(es)

a) Elaboración de propuestas concretas de acciones de articulación. semanas 1 al 4 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

b) Aprobación de propuestas. semanas 5 al 8

c) Redacción de propuestas concretas (acciones intersectoriales). semanas 9 al 12

Producto Programas aprobados con su metodología de monitoreo y evaluación

12 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL

01.09.13 12 30.11.13 INICIA AL 50% DE (7)

Finalidad(es)

i) Concebir una versión final del Plan Nacional de Política Criminal para su debate general. Ii) Definir y aprobar los Programas y Proyectos prioritarios, precisando su forma de financiamiento.

Semana

Actividad(es)

a) Elaboración de la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal semanas 1 y 2

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

b) Aprobación de la propuesta final por el CONAPOC (debate) y los Programas a ejectuarse.

semanas 3 al 6 CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

c) Aprobación de la propuesta por las diversas agencias del Estado y sociedad en general.

semanas 7 y 8 Instituciones, Universidades, Organismos, Sociedad Civil, etc.

d) Implementación de recomendaciones en la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal.

semanas 9 y 10 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

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10

e) Elaboración de la propuesta final semana 11 y 12

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

Producto Propuesta del Plan Nacional de Política Criminal.

TOTAL SEMANAS TOMANDO ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y PREDECESORAS

48 4

MESES 12

Para la sumatoria de semanas no se toma en cuenta las que corresponden al año 2012. Considerando los días hábiles, solo se considera que el año cuenta con 48 semanas.

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA (P.O.I. y PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL)

No. DETALLE DE LA ACTIVIDAD Semana

inicio

Duración (dias) Semana

fin Participantes Avance

semanas

1 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL

18.02.13 8 15.03.13

Finalidad(es)

i) Concebir una versión final del Plan Nacional de Política Criminal para su debate general. Ii) Definir y aprobar los Programas y Proyectos prioritarios, precisando su forma de financiamiento.

Semana

Actividad(es)

a) Elaboración de la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal Semana 1

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

b) Aprobación de la propuesta final por el CONAPOC (debate) y los Programas a ejectuarse.

semanas 2 Y 3 CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

c) Aprobación de la propuesta por las diversas agencias del Estado y sociedad en general.

semanas 4 y 5 Instituciones, Universidades, Organismos, Sociedad Civil, etc.

d) Implementación de recomendaciones en la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal.

semanas 6 y 7 Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

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11

e) Elaboración de la propuesta final semana 8

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

Producto Propuesta del Plan Nacional de Política Criminal.

2 APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL 11.03.13 8 22.03.13

Finalidad(es) i) Poner en vigencia el Plan Nacional de Política Criminal ii) Establecer su mecanismo para su evaluación y monitoreo. Semana

Actividad(es)

Aprobación del Plan conforme a su naturaleza (Norma Oficial) semanas 1 y 2 CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

Establecer mecanismos para su monitoreo y control del Plan semanas 3 y 4

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

Aprobar normas complementarias semanas 5 y 6 CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

Lanzamiento y/o puesta en marcha de los Programas y Proyectos semanas 5 y 8 CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

Producto Plan Nacional de Política Criminal

TOTAL DE SEMANAS 16