LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

33
LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA CLAUDIA LISETH PEREZ LEMUS 1 1 Abogada de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – Sede Tunja, correo electrónico: [email protected].

Transcript of LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

Page 1: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL

DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

CLAUDIA LISETH PEREZ LEMUS1

1 Abogada de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – Sede Tunja, correo electrónico:

[email protected].

Page 2: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

1

Resumen

Los planes de ordenamiento territorial, el plan básico de ordenamiento territorial o los

esquemas básicos de ordenamiento territorial, según las características del Municipio en

dónde se pretende desarrollar, son instrumentos de planeación y gestión del territorio,

los cuales permiten a las administraciones dar una orientación al mismo en el corto

mediano y largo plazo. Sin embargo, muchos de los instrumentos y herramientas con los

cuales cuentan las administraciones en este aspecto, son utilizados abusando de los

mismos y yendo en contravía de derechos, como el de la propiedad privada; invocando

figuras como las zonas de conservación hídrica, de páramos, zonas forestales, zonas de

alto riesgo e inclusive zonas de cesión exclusiva de espacio público, para impedir la

construcción en sitio o su aprovechamiento y dejar muchos bienes inmuebles en un

limbo, en el cual se sigue siendo propietario, con sus obligaciones tributarias, pero no se

permite el uso y disfrute de la tierra.

Por tales razones, se ha querido realizar una investigación teórico – documental,

condensada en el presente artículo de reflexión, en la cual se analice, cómo el uso

desproporcionado de dichas figuras –Ahondando en las zonas de protección de ronda

hídrica- en las revisiones o modificaciones realizadas a dichos planes municipales van

en desmedro del derecho de la propiedad e inclusive de la función social que esta

acarrea, siendo afectados específicamente ciertos sectores según las especificidades

propias del territorio y cómo influyen en ello terceros actores.

Posteriormente se hace un análisis acerca de las posturas jurisprudenciales recientes en

cuanto el desconocimiento de los llamados derechos consolidados en materia de uso de

suelos, en la cual se logra ratificar la arbitrariedad de dichas posturas en contravía del

derecho de propiedad o el derecho a una indemnización.

Por último, se desarrolla un capitulo denominado “conclusiones” en el cual se logra

demostrar a manera de reflexión, cómo a través de la múltiple normatividad en materia

ambiental y urbanística, se ha venido desconociendo el derecho a la propiedad privada

o a una justa indemnización por declaratorias de ronda hídrica en virtud de la ley, los

Page 3: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

2

planes de ordenamiento territorial o resoluciones de las corporaciones autónomas

regionales y cómo a través de pronunciamientos jurisprudenciales se ha venido sentando

la postura que no procede los derechos adquiridos en materia de usos de suelos.

Palabras claves

Ordenamiento territorial, propiedad privada, espacio público, ronda hídrica, uso del suelo.

Abstract

The land use planning plans, the basic land use planning plan or the basic land use

planning schemes, depending on the characteristics of the Municipality where it is

intended to develop, are instruments for planning and managing the territory, which allow

administrations to give an orientation to the same in the short, medium and long term.

However, many of the instruments and tools that administrations have in this regard are

used by abusing them and going against rights such as private property, invoking figures

such as water conservation zones, paramos, zones forest, high-risk areas and even areas

of exclusive cession of public space, to prevent its construction, its use and leave many

real estate in a limbo, in which it continues to be the owner, with its tax obligations, but

the use and enjoyment of the land.

For these reasons, we have wanted to carry out a theoretical-documentary research,

condensed in this article of reflection in which we manage to analyze how the

disproportionate use of said figures -especially the protection zones of the water round-

in the reviews or modifications made To these municipal plans, they go to the detriment

of the right of property and even of the social function that this entails, of certain sectors

according to the specificities of the territory and how third parties are influencing the

territorial provisions of the Municipalities.

Finally, a small analysis is made of recent jurisprudential positions regarding the

ignorance of the so-called consolidated rights in the field of land use, to ratify the

arbitrariness of said positions in contravention of property rights or the right to

compensation.

Page 4: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

3

Finally, a chapter called "conclusions" is developed in which it is possible to demonstrate

a way of reflection, how through the multiple regulations in environmental and urban

matters, the right to private property or to a fair compensation for declarations of the water

round by virtue of the law, the land use plans or resolutions of the regional autonomous

corporations and how through jurisprudential pronouncements the position has been

established that the acquired rights in matters of land use are not applicable.

Key words

Territorial ordering, private property, public space, hydraulic round, land use.

Page 5: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

4

Introducción

El derecho absoluto a la propiedad en múltiples ocasiones se ve limitado por parámetros

impuestos por la ley, los planes de ordenamiento territorial o actos administrativos de las

corporaciones autónomas regionales entre otros.

Dichas limitaciones se ven justificadas constitucionalmente por la función ecológica y

social que debe tener la propiedad, sin embargo, dichas limitaciones se deben

indemnizar en compensaciones económicas.

En el presente artículo se tomará como referente de limitación a la propiedad, la

ocasionada por las denominadas zonas de protección de ronda hídrica, las cuales si bien

no imponen un traslado de la franja de propiedad al Estado (expropiación administrativa

o judicial), sí acarrean prohibiciones al uso de la misma y generan cargas adicionales,

estando frente a un desequilibrio en las relaciones Estado – Ciudadano.

Por lo anterior, la pregunta problema y que a su vez constituye el eje central de análisis

de este trabajo es: ¿Existe un vacío normativo en la procedencia de la indemnización al

propietario del área donde se establece la afectación por ronda hídrica?

Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo general es estudiar las razones que se han

tenido para limitar el uso pleno de dichas franjas de ronda hídrica, sin que proceda

compensación para los propietarios legítimos de los predios.

Es así, que se comienza desarrollando la evolución del derecho a la propiedad en

Colombia sus concepciones y las limitaciones que ha tenido históricamente; de allí se

pasa a explicar acerca de las modificaciones y revisiones de los “POT” por parte de los

municipios, los cambios y estudios acerca del uso del suelo en los territorios y uno de los

temas principales a tocar en dichas revisiones como son las determinantes ambientales.

Page 6: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

5

Dado lo anterior, se aborda la figura de limitaciones a ronda hídrica, su procedencia, los

parámetros para su establecimiento, y principalmente cuestionarse si dicha figura

restringe el uso de la propiedad y cuál sería la razón para que no exista una

compensación por parte del Estado; y estudiar cuáles han sido las posturas

jurisprudenciales al respecto.

Superado este análisis, se emitirá una conclusión acerca de los vacíos legales sobre la

forma de compensar en los casos que hay limitaciones a la propiedad sin que exista

transferencia del dominio al Estado.

La principal justificación o motivación que tiene este artículo, es reflexionar acerca de las

limitaciones impuestas por la ley, los planes de ordenamiento territorial o actos

administrativos de las corporaciones autónomas regionales a predios de propiedad

privada fronterizos con ríos o quebradas, limitaciones denominadas como zonas de

ronda hídrica, las cuales si bien no imponen un traslado de la franja de propiedad al

Estado (expropiación administrativa o judicial), si acarrean prohibiciones como son las

de construir, sembrar, parcelar y generan cargas adicionales, como son las de conservar

la vegetación del lugar en la franja de terreno determinada y seguir cancelando el valor

del impuesto predial por el área sin uso, sin que haya indemnización o compensación

por parte del Estado, rompiendo así el equilibrio en el principio urbanístico de cargas y

beneficios y desconociendo el inciso 1 y 4 del artículo 58 de la constitución política.

El presente artículo se basa en el tipo de investigación hipotético deductivo que a su vez

es un método, debido que se expresa una afirmación provisional y se desarrolla a través

del trasegar del texto. Para desarrollarla, la investigación se enfoca bajo el prisma del

ámbito jurídico, debido que se analiza la evolución desde la ley de las rondas de

protección hídrica, pero no solo se concentra en una mera descripción de la misma sino

se aplica una investigación histórica, en la cual se indaga el surgimiento de las zonas de

protección de ronda hídrica; una investigación propositiva, al dar una propuesta que

medie entre la sostenibilidad fiscal del Estado y los derechos a la propiedad de personas

privadas y su derecho a la indemnización o compensación e investigación

Page 7: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

6

jurisprudencial, en la cual se pudo analizar las situaciones jurídicas consolidadas en

materia de uso de suelos y, cómo las normas ambientales se convierten en normas de

uso público y por ende de mayor jerarquía y relevancia.

Relacionado al tema de análisis o estado del arte, se encuentran dos monografías, la

primera denominada “protección de las rondas hídricas y sus implicaciones en el derecho

de propiedad” (Caicedo Guerrero, 2013) y la segunda titulada “Naturaleza jurídica de las

rondas hídricas” (Perez Macias, 2005).

Ambas monografías apuntan a dar un repaso normativo de la naturaleza de las rondas

hídricas y las limitaciones que le impone la ley debido a su función social y ecológica. En

la primera de ellas se estudia un enfoque más técnico que permita mecanismos de

gestión para la recuperación, protección y saneamiento de dichas zonas.

1. La concepción de propiedad en Colombia

La dicotomía siempre presente entre el concepto clásico del derecho de propiedad

enraizado en premisas del código civil y la nueva concepción de la propiedad en

Colombia desde la constitución de 1991, es una discusión que vuelve a tener relevancia

cuando se tocan temas sensibles como las reformas o modificaciones de los

ordenamientos territoriales en los Municipios.

El artículo 669 del código civil colombiano define la propiedad como el dominio o derecho

real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra

derecho ajeno. (Congreso de Colombia, 1873)

El anterior concepto se convierte en una de las definiciones más amplias del derecho de

propiedad, sin embargo, la propiedad no es un derecho omnímodo, sino que se amplía

o se restringe según en el país donde se aplica dicha noción, por ejemplo, en países

como Alemania, el artículo 14.2 del Grundgesetz consagra la función social de la

propiedad, se prohíbe la especulación, se tiene consagrado el derecho de tanteo y

retracto que permite a los municipios actuar frente a compradores no dispuestos a

Page 8: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

7

construir, es decir, se tiene más control sobre la propiedad de terceros y su forma de

utilización, contrario sensu, en Francia, según la declaración de derechos del hombre de

1798, la propiedad es un derecho inviolable y sagrado y se puede disponer de la manera

más absoluta del mismo; sin embargo lo anterior ha sido morigerado por la evolución de

la vida social y política en dicho país, consagrando figuras como la expropiación por

causa de utilidad pública y previa indemnización y limitando el derecho de propiedad en

el ámbito urbanístico por medio de su código de urbanismo. (Garcia & García de Diego,

2001)

Es así, como la limitación o restricción al derecho de propiedad invocada por el Estado,

se tiene que dar en un plano equitativo y con “igualdad de armas”, pero como señala

(Ramírez Arenas, 2011) la igualdad relativa se ve vulnerada por la posición de poder y

dominante del Estado, comparable con las clausulas exorbitantes en materia de

contratación estatal, el cual citando a (Guecha, 2007) las refiere como, aquellas donde

desaparece el plano de igualdad de las partes, teniendo en cuenta que una de ellas es

pública, estando en desigualdad superior frente al administrado, por lo cual se le dan una

serie de privilegios.

En Colombia, a partir de 1991 el artículo 58 de la constitución política señaló:

Artículo 58: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos

con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni

vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por

motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de

los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá

ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es

inherente una función ecológica

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá

haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se

fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que

Page 9: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

8

determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía

administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso

respecto del precio. (Constitución política de Colombia, 1991)

Del anterior concepto se han desprendido jurisprudencialmente una serie de

características del derecho a la propiedad como por ejemplo: que es un derecho pleno,

exclusivo, perpetuo, autónomo, irrevocable y real (Corte Constitucional, 2009)

atribuciones y conceptos del derecho de propiedad, los cuales han sentado unas bases

fuertes en el desarrollo del precitado derecho en Colombia.

El Tribunal constitucional ha definido la propiedad como:

El derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal,

que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y

cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le

son propias. (Corte Constitucional, 2006)

Como lo podemos ver, constitucionalmente y legalmente, ya no se consagra el derecho

de propiedad como absoluto y sin límite alguno, sino que por el contrario se le atribuye

una función social y ecológica, lo cual como lo señaló el maestro Carlos Gaviria (Corte

Constitucional, 1999)

la propiedad desde su criterio funcionalista se direcciona a garantizar la

participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema

económico-social el cual pretende cumplir con los fines del Estado, como son

servicio a la comunidad, incentivar la prosperidad general, promover el desarrollo

económico y defender el medio ambiente, entre otras.

Así pues, en contraposición al derecho subjetivo se promovió la función social de la

propiedad, la cual se comenzó a desarrollar desde la reforma constitucional de 1936

acuñando conceptos de la teoría del jurista León Duguit, citado por (Mercado Gazabón ,

Page 10: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

9

2015) denominada como “teoría solidarista” y la cual expuesta de manera sencilla se

sintetiza en un hecho social, el cual es en la solidaridad, en la cual cambia la posición

del propietario, ya no como un sujeto privilegiado, sino como el individuo que debe

gestionar lo que tiene en función del interés social.

Como lo señaló (Corte Constitucional, 1994) citando la jurisprudencia de la corte

suprema de justicia “la propiedad privada ya no puede reclamar para sí el atributo de la

arbitrariedad ni el carácter absoluto que en tiempos ya superados constituyen elementos

inherentes a ella” (P. 17)

Por otro lado, la función ecológica, señala el máximo Tribunal constitucional (Corte

Constitucional, 2006) se dio como respuesta inexorable a la múltiple problemática

acaecida por la explotación y uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares

en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y

un bien colectivo, el cual para su cuidado debe estar comprometida toda la sociedad; por

tal razón, el Estado en concordancia con los artículos 58 y 80 constitucionales, han

expedido, a través de los órganos competentes, leyes o decretos en aras de la protección

del medio ambiente, tales como la ley 99 de 1993 o la ley 1454 de 2011.

Por último, señalamos una de las características del derecho de propiedad, la cual fue

acuñada en el artículo 58 constitucional que consiste en que no existirá expropiación sin

indemnización previa, por regla general.

Pese a que se ha consagrado que el derecho a la propiedad, no es un derecho ilimitado

y el cual no se puede usar arbitrariamente, debido que le atañe una función ecológica y

social, no es menos cierto que por estas razones el Estado pueda limitar el ejercicio de

la propiedad o trasladar el dominio del inmueble a un tercero o a sus propias arcas sin

una indemnización justa y previa.

Page 11: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

10

Al ser un tema de gran interés y de gran magnitud -la expropiación administrativa y

judicial- tanto para Estado como para el Ciudadano se tiene que entrar a sentar las bases

del mismo y las reglas para su procedencia.

Es así, como una de las principales normas en materia urbanística ley 388 de 1997

(Congreso de Colombia, 1997) trae en su artículos 58 y subsiguientes un procedimiento

totalmente reglado para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria,

expropiación administrativa y judicial, en la cual entre otras se señala la forma en la cual

las entidades deben realizar el procedimiento de oferta de compra inicial, los avalúos, los

pagos y la debida notificación de dichos actos administrativos.

La referida ley, en su artículo 58, señala como causales para que las entidades decreten

la utilidad pública sobre bienes inmuebles y puedan adelantar la enajenación voluntaria

o la expropiación administrativa o judicial y que son afines con el análisis que se pretende

hacer en este artículo, las siguientes:

h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y

local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;

j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los

recursos hídricos;

De igual modo, la ley 99 de 1993 (Congreso de Colombia, 1993) señaló en su artículo

111, el cual fue modificado por el artículo 210 de la ley 1450 2011 (Congreso de

Colombia, 2011) , que los municipios están obligados a destinar el 1% de sus ingresos

corrientes para la compra de zonas de valor estratégico para la preservación de fuentes

hídricas que proveen de agua los acueductos de los municipios, distritos y regiones;

dicho artículo fue reglamentado por el decreto 953 de 2013.

A causa de lo anterior, desde ya se advierte y como se desarrolla más adelante que

existe un imperativo legal, el cual, en primer lugar le da la potestad a los entes territoriales

de declarar de utilidad pública zonas de reserva para la protección del medio ambiente y

Page 12: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

11

los recursos hídricos y en segundo lugar realiza una destinación forzosa de un porcentaje

de los ingresos corrientes para exclusivamente adquirir predios que ayuden a constituir

dichas zonas de reserva.

Se debe tener claro lo que antecede como fundamento para poder desarrollar más

adelante la justa compensación que deben tener las zonas declaradas de ronda hídrica

por parte de los Municipios a sus propietarios.

2. Las revisiones generales y modificaciones de los ordenamientos

territoriales en los municipios

Como se señaló, los planes de ordenamiento territorial son instrumentos técnicos y

normativos de planeación y gestión del territorio; en Colombia, a partir de la ley orgánica

del plan de desarrollo, artículo 40 (Congreso de Colombia, 1994), se dio la directriz a los

municipios que se debía elaborar para sus territorios los planes de ordenamiento

territorial.

Sin embargo, fue hasta la ley 388 de 1997, en donde se estableció las denominaciones,

determinantes, contenidos de su componente general, urbano y rural de dichos planes.

El artículo 28 de la precitada ley señalaba las vigencias de los planes de ordenamiento

territorial, en periodos constitucionales de las administraciones municipales, los cuales,

se hace la acotación, en un principio era de tres años en virtud de la naciente constitución

de 1991 y después pasaron a ser de 4 años según el acto legislativo 2 de 2002 artículo

3, y que se enmarcarían en corto plazo (primera vigencia) mediano plazo (segunda

vigencia) y largo plazo (tercera vigencia).

Este precepto fue modificado por el artículo 120 del decreto 2106 de 2019 el cual señaló

que se iba a regir por vigencias diferenciales, es decir, no todo el contenido del POT iba

a tener validez en las mismas fechas, sino que por el contrario según los contenidos

específicos del mismo (estructural, componente urbano y rural) se iba a decretar

Page 13: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

12

autónomamente por los municipios el tiempo de vigencia de los mismos y la procedencia

para su revisión.

Excepcionalmente, el decreto 4002 de 2004, en el parágrafo del artículo 5 dio la potestad

a los alcaldes, que por razones de utilidad pública, fuerza mayor o caso fortuito, pueda

iniciar o gestionar el proceso de revisión extraordinaria del plan de ordenamiento o

parcialmente de sus componentes.

La revisión de los planes de ordenamiento territorial se da en su contenido estructural, el

cual contiene la identificación y localización de acciones sobre el territorio, ocupación

aprovechamiento y manejo del suelo y de los recursos naturales, clasificación del suelo

y sistemas de comunicación y servicios públicos, áreas de reserva, áreas de amenaza o

riesgos, infraestructuras y equipamientos. (Organización de Estados Iberoamericanos;

Procuraduría General de la Nación, 2016)

Respecto al uso del suelo ha señalado la precitada ley 388 de 1997 en su artículo 30 que

en los respectivos POT de los territorios municipales se debe clasificar el suelo en

urbano, rural y de expansión urbana y que al interior de estas como subclases se

determinaran las categorías de suburbano y de protección.

Como consecuencia de lo anterior las curadurías urbanas o las secretarias de planeación

municipales expiden el concepto de uso de suelo, el cual define el artículo 7 del decreto

1197 de 2016 como aquel dictamen escrito en el cual se le informa al interesado sobre

el uso o usos permitidos en un predio o edificación según los respectivos POT y los

instrumentos que lo desarrollan.

En concreto la categoría de suelo de protección lo ha definido el decreto distrital 190 de

2004 como aquella categoría de suelos constituido por las zonas y áreas de terrenos que

por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las

zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de

Page 14: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

13

servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la

localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

De las figuras objeto de revisión, se divisan las llamadas determinantes ambientales, las

cuales según (Parra Cardenas & Ortiz Parra, 2018) “Constituyen normas de superior

jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la constitución y las

leyes y se caracterizan según la tipología establecida en el POT” (p. 87). Según el artículo

10 de la ley 388 de 1997 se relacionan directamente con la protección y conservación

del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos

naturales e inclusive franjas de terreno y predios estimados como patrimonio cultural de

la nación o de Departamentos, incluido el artístico, histórico, y arquitectónico.

Una de las entidades que pueden llegar a señalar cuales son determinantes ambientales

para los municipios y las cuales, como ya señalamos, inciden directamente en las

revisiones o modificaciones que se lleguen a realizar en los POT, son las corporaciones

autónomas regionales, lo anterior según el decreto compilatorio del sector vivienda,

Ciudad y territorio (Presidencia de la República, 2015) y como se pasará a explicar más

adelante.

Entrando en materia, al querer estudiar una de las figuras contempladas dentro del

ordenamiento territorial de los Municipios y que de igual manera se constituye en

determinante ambiental, la cual, es objeto de constantes modificaciones o revisiones por

parte de las administraciones municipales y que en el análisis realizado va en contravía

del derecho de la propiedad y al principio rector que no existirá expropiación sin

indemnización previa; esta figura es el establecimiento de las zonas de protección de

rondas hídricas en los ríos o quebradas.

Se puede señalar, que los municipios al establecer las zonas de protección de ronda

hídricas estarían frente a un acto discrecional, entendiendo éste cuando la autoridad

administrativa frente a circunstancias de hecho determinadas, tiene libertad (dentro de

límites prestablecidos legalmente) de establecer una u otra decisión, dicha potestad dada

Page 15: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

14

no es arbitraria y puede estar sometida a control jurisdiccional (Corte Constitucional,

1995).

Lo anterior obedece que, como se mirará más adelante, si bien los municipios tienen una

norma general en cuanto el establecimiento general máximo de metraje para zonas de

ronda de protección hídrica, son ellos a través de los estudios pertinentes que se

incorporan a sus planes de ordenamiento territorial, que determinan que metraje de

protección de ronda se establece, teniendo en cuenta el sector y la ubicación geográfica

del inmueble.

3. Zonas de protección de rondas hídricas.

En primer lugar, el artículo 35 de la ley 388 de 1997 define las zonas o el suelo de

protección como aquellos usos que se asignan atendiendo a las características

ecosistémicas y de biodiversidad (servicios ambientales que ofrece) que presenta una

determinada área del territorio.

Por otro lado, ronda hídrica ha sido definida cómo la faja paralela a la línea de mareas

máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho,

decreto 2245 de 2017.

Según la Corporación Autónoma de Cundinamarca (s.f.) la teleología que se tuvo en su

momento para decretar y comenzar a establecer las zonas de protección de rondas

hídricas, se da por el gran impacto que tuvo la estimación de hechos considerados

riesgosos, como aumento de caudales en ríos y quebradas que afectaban a la

comunidad en general, por tal razón se comenzaron a estructurar y delimitar todas

aquellas franjas que eran proclives a crecidas o desbordamientos, lo anterior con el

propósito de acordonar estos terrenos y que tuvieran un uso o utilización adecuado para

los eventos antes descritos, como fue los de protección y recuperación de dichos ríos y

quebradas y generar sistemas que generen alertas antes que ocurran los eventos

precitados.

Page 16: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

15

Normativamente, de las primeras consagraciones sobre esta figura se dio en el decreto

2811 de 1974 o código nacional de los recursos naturales renovables y de protección

del medio ambiente (Presidencia de la República, 1974), al establecer unas reglas

generales en cuanto la propiedad con relación a las zonas paralelas o adyacentes a los

cauces de ríos y quebradas continuos y permanentes.

En el Artículo 83, literal D del precitado decreto, se indicó que la zona adyacente a las

líneas de flujos de corrientes de agua máximas o a la vertiente continua de quebradas,

ríos y lagos en extensión de un máximo de 30 metros es un bien inembargable e

imprescriptible del Estado, de lo anterior se exceptúan si hay situaciones jurídicas

consolidadas. De igual manera, dicho decreto reglamentó las directrices para el uso, la

conservación y la preservación de cauces y aguas.

En cuanto la servidumbre de riberas el Decreto consigna:

Los propietarios de predios ribereños se encuentran en la obligación de dejar libre

de construcciones y cosechas el área necesaria para los usos determinados en

virtud de la ley, o para la navegación, o la gerencia del recorrido del lago, o

actividades pesqueras o similares. En los casos referidos solo habrá lugar a

indemnización por los daños que se causaren. (Presidencia de la República, 1974)

De igual manera, dicho decreto señala y define las zonas forestales protectoras,

productoras y protectoras-productoras y las zonas de reserva forestal como aquellas

áreas forestales protectoras de la zona y que por esta razón dichas zonas deben ser

protegidas constantemente con bosques naturales o artificiales, ya sea para protección

de los mismos o de otros recursos renovables.

Después de la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección

al Medio Ambiente se expidió múltiple normatividad en materia ambiental, entre las

cuales se encuentran los Decretos 877 de 1976, 1449 de 1977, 1541 de 1978, 2857 de

1981 y 1594 de 1984, entre muchas otras.

Page 17: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

16

El Decreto 1449 de 1977 consagra en su artículo 3 literal b, que:

Los dueños de inmuebles ubicados en zona rural tienen la obligación de

mantener cobertura boscosa en Áreas Forestales Protectoras, para lo cual se da

un metraje mínimo de protección, el cual es treinta metros adyacentes a las líneas

limítrofes de los terrenos, tanto en ríos, quebradas, depósitos de agua o lagos.

(Presidencia de la República, 1977)

En el artículo 28 numeral 4 del decreto 1541 de 1978 se indicó que para la concertación

de los instrumentos de planificación y de los llamados PMA obligatoriamente deben estar

definidas las zonas de ronda hídrica.

En el artículo 35 y 46 de dicho decreto se señaló que cuando hay manejo de cuencas,

desde su fase de formulación se deberían encontrar e inventariar los cuerpos de agua

de importancia para la definición de la ronda hídrica; de igual manera se señala que las

comisiones conjuntas tienen la obligación de sugerir opiniones para la delimitación de las

precitadas rondas.

La Ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), formó el Ministerio del

Medio Ambiente e hizo una serie de restructuraciones con el fin de darle un debido

manejo a la gestión y conservación del medio ambiente. En su artículo 31 instituye y da

funciones específicas a las llamadas corporaciones autónomas regionales con el fin de

ejecutar las políticas, planes, programas, y proyectos sobre el medio ambiente y sobre

los recursos naturales renovables.

Se determinan para las CAR las siguientes obligaciones con relación a las rondas

hídricas:

Page 18: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

17

● Las CAR pueden otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias para

el aprovechamiento de recursos naturales o el desarrollo de actividades que

puedan afectar el medio ambiente (numeral 9);

● Tienen la función de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo

de las cuencas hidrográficas (numeral 18);

● Tienen que promover y ejecutar obras de protección de inundaciones, o hacer

recuperación de tierras que sean necesarias para la protección y manejo de

cuencas hidrográficas en coordinación con el ya liquidado Instituto Nacional de

Adecuación de Tierras (numeral 19);

● Las CAR deben hacer actividades de prevención y control de desastres (numeral

23).

Por otro lado, la Ley 388 de 1997 en su artículo 35 definió la cualidad del suelo clasificado

como de protección de la siguiente manera:

Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de

las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o

ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación

de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las

áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos

humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. (Congreso de Colombia,

1997)

La anterior norma -388 de 1997- en su artículo 104 numeral 1 establece que quienes

subdividan, edifiquen o realicen urbanizaciones en predios protegidos ambientalmente o

en terrenos evaluados como de riesgo, por ejemplo franjas de cuerpos de agua, serán

adjudicatarios de una infracción urbanística y en consecuencia pagaran una multa.

Ha señalado el decreto 1600 de 2005, artículos 58 y 67 (Presidencia de la República,

2005), que no se permite el reconocimiento de construcciones o legalización de

Page 19: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

18

asentamientos en áreas denominados de protección, lo anterior fue derogado pero se

reprodujo con el mismo argumento en el decreto 1469 de 2010.

Las franjas de ronda hídrica son consideradas zonas de espacio público, debido que se

tienen como elementos constitutivos naturales para la preservación y conservación del

sistema hídrico, lo anterior según el Decreto 1504 de 1998 (Presidencia de la República,

1998) el anterior es el fundamento que tienen los entes territoriales para declararlo como

bienes de utilidad pública.

El Decreto 3600 de 2007 (Presidencia de la República, 2007) reglamenta los

determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo rural, indica en su artículo

cuarto que las franjas hidráulicas están dentro de la categoría de Áreas de Conservación

y Protección Ambiental, debido que son de suma relevancia para el ecosistema.

A pesar de toda la normatividad anterior, fue hasta la ley 1450 de 2011, ley que expidió

el plan nacional de desarrollo 2010-2014 denominado prosperidad para todos, que las

zonas de franja hídrica fueron reglamentadas de manera concreta. Dicha ley en su

artículo 206 señaló como responsables de efectuar las delimitaciones de las rondas

hídricas y sus áreas de conservación adyacentes a los grandes centros urbanos,

establecimientos públicos Ambientales como las CAR, teniendo en cuenta las directrices

y estudios dados por el Gobierno Nacional.

Como podemos divisar, es múltiple y variada la normatividad que protege el medio

ambiente, el recurso natural e hídrico renovable, el cual desde 1974 se ha venido

reglando y como se señaló aún se sigue reglamentando, tal como la regulación

específica para las rondas hídricas para la adopción en los planes de manejo

ambientales en los ordenamientos territoriales en los municipios.

Lo que hasta el momento podemos analizar, es que en ninguna de las múltiples normas

se ha referido a la procedencia de indemnización al propietario del área donde se

establece la afectación por ronda hídrica, debido que si bien no hay traslado de propiedad

Page 20: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

19

a los entes territoriales o las CAR si imponen estrictas restricciones a su uso y por el

contrario de no obedecer dichas limitaciones se imponen gravosas multas a los

propietarios, además del hecho que la carga tributaria por la propiedad del terreno sigue

siendo la misma.

4. Delimitación de zonas de ronda hídrica, violación al derecho de

propiedad y al principio rector de no expropiación sin indemnización

previa

Como se ha analizado a lo largo del artículo, desde la constituyente de 1936 y

actualmente en el artículo 58 de la constitución de 1991, en Colombia, se ha señalado

que al derecho de propiedad le atañe una función social y ahora ecológica, pero sin

embargo, ha existido siempre el principio rector que no existirá expropiación sin

indemnización previa, la cual está perfectamente reglada en cuanto sus condiciones,

procedimientos, notificaciones entre otras.

Pese a lo anterior, y con la norma que indicó la demarcación de las fajas de rondas

hídricas, código de recursos naturales de 1974, se ha dejado un vacío en el ordenamiento

jurídico acerca de la indemnización que le corresponde a los propietarios que en virtud

de la ley, las resoluciones de las respectivas CAR o del establecimiento en los POT,

delimitan las áreas de propiedad privada contiguas a ríos y quebradas continuas y

permanentes y las cuales restringen de manera férrea su uso para la mayoría de

actividades que se permitiría en un inmueble que no tenga restricciones o

incompatibilidades en su uso del suelo.

Desde ya se señala, que si bien las restricciones de uso impuestas, no significan que

haya expropiación propiamente dicha, debido que no hay traslado de la propiedad al

Estado, si existe un desmedro, entendido como hacer peor un bien en calidad o valor,

afectación grave y ostensible al empleo de la franja para muchas actividades, como son

la edificación, siembra, parcelación entre otras y por el contrario, al propietario seguir con

la titularidad del bien, le atañen obligaciones de tipo tributario, como sería el pago de

Page 21: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

20

impuesto predial, el reporte y pago, -en caso que corresponda- de la declaración de renta,

entre otras.

Además de las cargas tributarias, totalmente injustas por el no uso del predio, se imponen

otro tipo de cargas como son, obligación de mantener la zona boscosa alrededor de

Áreas Forestales Protectoras, dentro de un área de terreno no menor a treinta metros de

longitud contiguo a las líneas máximas de marea, en los sectores de los cauces y a los

lagos de depósitos de agua o quebradas-Decreto 1449 de 1977- y sumado a ello, se

imponen sanciones pecuniarias, por no acatar dichas obligaciones precedentes,

rompiendo así el principio en materia urbanística del reparto entre cargas y beneficios,

definido por (Maldonado, 2002) como un tributo, en la medida en que es una prestación

pecuniaria obligatoria exigida por el Estado, como consecuencia de un hecho imponible

al que la ley vincula el deber de contribución, pero no es un impuesto porque tiene una

contraprestación para quien asume la carga, definido bajo el principio de igualdad y

equidad como se pasará a explicar más adelante.

Como lo señala (Rodríguez Moreno, 2012) citando a Edefesio Fernández una de las

causas del acceso informal al suelo urbano se trata de la falta de seguridad en la tenencia

de la tierra debido al patrón excluyente de planeamiento, desarrollo y gestión urbana;

ahora bien si le sumamos que el Estado imponga restricciones como las que señalamos

en párrafos anteriores y no se realice una debida indemnización se pueden generar más

problemas de asentamientos informales y a realizar usos indebidos de los inmuebles.

En la obra ibid. se concluye que aunque los procesos urbanísticos tienen problemas

ambientales estos son controlables, predecibles y mitigables, pero que el impacto

negativo que genera la urbanización no planificada y en contravía de normas ambientales

es mucho mayor, debido que generalmente afecta ecosistemas estratégicos; y es

precisamente a lo que lleva este tipo de limitaciones sin reconocimiento pecuniario para

el propietario.

Page 22: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

21

En el análisis hecho, se divisan dos grandes problemas para el reconocimiento de

indemnización por parte del Estado para los propietarios de áreas que fueron objeto de

limitación a causa de la imposición de franja de protección de ronda hídrica: el primero

fue el establecimiento de dicha ronda en el decreto 2811 de 1974 declarando dichas

franjas como bienes inembargables, imprescriptibles y bienes de uso público, lo anterior

sin notificar a los propietarios o hacerles formalmente una oferta de compra.

En segundo lugar, el desconocimiento de derechos adquiridos o situaciones jurídicas

consolidadas como precedente general de las altas cortes, que han impedido acceder

vía jurisdiccional a los reconocimientos pecuniarios por las restricciones impuestas a

dichos inmuebles.

En primer lugar y como en líneas anteriores se señaló, desde el código nacional de

recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente en 1974, se estableció

que las franjas de terreno adyacentes a los ríos y quebradas en una distancia de 30

metros paralelas a las mismas, serían objeto de protección y de restricciones a los

propietarios de los mismos y el cual, acudiendo a la figura de la declaratoria de estas

áreas como zonas de uso público, es decir por los cuales toda la sociedad civil podrían

usar éstas según sus necesidades, constituyéndose como bienes destinados al

desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o aquellos que están

afectados al uso común, se limitaron o restringieron derechos de propietarios de dichos

terrenos; lo anterior acudiendo al amparo de los artículos 63, 82 y 102 de la Constitución

Política.

Utilizar dicha figura, dio lugar a que dichos bienes tengan un régimen jurídico especial y

que tengan un tratamiento diferente, al ser considerados bienes inalienables,

inembargables e imprescriptibles, es decir que no se pueden negociar, no se pueden

transferir a persona alguna y no se pueden adquirir por el paso del tiempo; darle este

tratamiento en dicho código, valió para que el Estado evadiera la responsabilidad de

indemnizar o pagar por dichos terrenos, los cuales pasaron a ser de utilidad pública.

Page 23: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

22

Para empezar, el Estado debió realizar el procedimiento de oferta de compra formal a

los propietarios y no esperar que por el paso del tiempo -debido que solo podrían

demandar los propietarios de dichos predios dentro de los dos años siguientes a 1974-

los pudieran adquirir sin que las entidades tuvieran que dar remuneración alguna, solo

respetando derechos adquiridos antes de la expedición del Código Nacional de recursos

naturales renovables, desconociendo que gran parte de los dueños los cuales sus

predios iban a ser afectados por dicho decreto, eran del sector rural y era limitado el

acceso al conocimiento de dicha normatividad y nunca se les señaló dichas limitaciones

en los llamados certificados de usos de suelo que expiden las oficinas de planeación

Municipal y el cual era el instrumento más idóneo para publicidad de los propietarios a

las que se les colocaba dicha limitación y por otro lado no se realizó anotación alguna en

los certificados de matrícula inmobiliaria.

Por tal razón, cuando se delimitaban las zonas de ronda hídrica en los ordenamientos

territoriales de los municipios y el propietario conocía de la delimitación realizada en su

terreno ya era tarde y no prosperaba el medio de control que incoara ante la jurisdicción

contenciosa debido que las limitaciones se habían establecido desde el decreto de 1974

y ya no permitía acción alguna, como lo pasaremos a revisar explícitamente más

adelante.

Cuando se decidió por parte del Gobierno nacional decretar de uso público las franjas de

terreno de protección de ronda hídrica, debió en primer lugar realizar un inventario de

cuáles iban a ser dichas zonas o sobre qué ríos o quebradas se iba a dar dicha

protección, en segundo lugar y debido a las limitaciones que iban a tener dichas franjas

de terreno, se debió realizar las anotaciones de declaratoria de utilidad pública en los

respectivos certificados de tradición y libertad de los inmuebles.

Haciendo públicas dichas anotaciones y de conocimiento de los propietarios,

correspondía hacer la oferta de compra formal, imitando el procedimiento que trae la ley

388 de 1997, para la enajenación voluntaria o expropiación administrativa y realizar el

traslado de la franja de terreno, bien sea a las entidades territoriales o a las corporaciones

Page 24: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

23

autónomas regionales, para que en virtud de sus competencias en materia ambiental,

hicieran el respectivo control, preservación y cuidado sobre dichas zonas y no transferir

dichas responsabilidades al particular.

Si bien con este artículo no se quiere desconocer la función ecológica que le precede al

derecho de la propiedad, no es menos plausible que con dicha figura se quiera

desconocer la indemnización previa que les asiste a los propietarios de dichas áreas con

el pretexto que fueron decretadas como zonas de uso público.

Los entes territoriales en la asunción de sus competencias ambientales y con la

expedición de la ley 99 de 1993 están obligados a destinar el 1% de sus ingresos

corrientes para la compra y conservación de áreas de importancia estratégica para la

conservación de recursos hídricos o para hacer pagos por servicios ambientales.

Aunado a lo anterior, entre las causales para la declaratoria de utilidad pública y lograr

la enajenación voluntaria o expropiación administrativa por parte de las entidades

territoriales señaladas por la ley 388 de 1997 se consignan las de preservar el patrimonio

cultural, natural ambiental, paisajístico, arquitectónico o que tenga valor histórico en el

ámbito nacional, regional o local; así como para la constitución de zonas de reserva para

proteger el medio ambiente y las fuentes hídricas.

Es decir que las entidades territoriales, tienen la disposición del recurso monetario y la

obligación de adquirir dichos predios, que hasta el momento se han venido limitando en

su uso y transfiriendo responsabilidades ambientales a los propietarios de los mismos

sin indemnización alguna, rompiendo el principio en materia urbanística del reparto

equitativo entre las cargas y beneficios, debido que se le colocan cargas al propietario,

como son mantener la franja con ciertas características, limitar su uso y seguir pagando

las cargas tributarias correspondientes, sin que lo anterior le implique beneficio alguno a

quien tiene que soportar dichas cargas.

Page 25: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

24

Como segundo problema, tenemos las líneas jurisprudenciales que ha venido manejando

el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y la Corte Constitucional, en cuanto

el reconocimiento de la indemnización por la limitación impuesta por el Estado a los

predios afectados de ronda hídrica y los cuales se circunscriben en dos grandes líneas.

La primera se basa en la falta de reconocimiento de indemnización, teniendo en cuenta

que solo se reconoce dicho derecho a los propietarios antes de 1974, al respecto señaló

el Consejo de Estado:

Al declararse un bien de uso público y tener las características de la inalienabilidad

y inajenabilidad, su finalidad es la conservación del dominio público en su

integridad, toda vez que es contrario a la lógica, que bienes destinados al uso

público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados. (Consejo

de Estado, 2004)

Con lo anterior cerrando toda posibilidad de reclamo contra las determinaciones en las

cuales se establecen zonas de ronda hídrica; a lo anterior se suma la postura de la

magistrada Rojas Lasso al señalar:

De acuerdo con esta disposición, no cabe duda que los nacimientos de agua y las

zonas de recarga de acuíferos, deben ser objeto de protección especial, de allí

que se haya contemplado un margen de faja paralela al cauce de aguas, como

una ronda hídrica o hidráulica que es de propiedad del Estado y frente a la cual

los particulares no pueden oponer derecho de dominio, salvo la existencia de

derechos adquiridos, por ser precisamente de la comunidad en general. (Consejo

de Estado, 2015)

Las teorías del Consejo de Estado, han venido consolidándose bajo la óptica de la

declaratoria de utilidad y de uso público de dichas franjas y solo reconociendo derechos

adquiridos a titulares del derecho de propiedad antes de 1974, que fue cuando se expidió

el código de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente, pese que

Page 26: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

25

este código no reglamentó las zonas de protección, ni hizo un inventario de cuáles eran

los ríos y quebradas objeto de amparo y menos cuales eran los cauces oficiales que

llevaban éstos, sin embargo, desde aquella época el (Consejo de Estado, 2007) señaló

que por constituir, dichas zonas, espacio público eran objeto de protección, recuperación

y vigilancia, por parte del Estado y que debían reivindicar cualquier invasión u ocupación

que de ellas se haga sin autorización alguna.

De igual manera, la jurisdicción, con estos pronunciamientos está desconociendo lo

señalado por el artículo 220 del código contencioso administrativo, figura que se

reprodujo en el artículo 191 del posterior código de procedimiento administrativo y de lo

contencioso administrativo, ley 1437 de 2011 en donde se señaló:

ARTÍCULO 191. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. Si se tratare de ocupación

permanente de una propiedad inmueble, y se condenare a una entidad pública, o

a una entidad privada que cumpla funciones públicas al pago de lo que valga la

parte ocupada, la sentencia protocolizada y registrada obrará como título

traslaticio de dominio. (Congreso de Colombia, 2011)

Es así, que conforme con la jurisprudencia del (Consejo de Estado, 2015) se señaló que

se da por sentado que la traslación del dominio de que trata el artículo 220 del C.C.A.

procede en todos aquellos casos en los que la administración debe indemnizar al

particular la pérdida del inmueble, incluida la pérdida del valor comercial, por el

hecho de impedir su uso, goce y disposición, como quiera que, además de que esta

limitación es constitutiva de ocupación, no resulta posible patrocinar el enriquecimiento

sin causa derivado del hecho de continuar detentando la propiedad del inmueble después

de haberse indemnizado la pérdida comercial del mismo.

La segunda línea jurisprudencial manejada, se refiere a hechos ocurridos con ocasión a

propietarios a los cuales en sus certificados de uso de suelo nunca les apareció

restricción alguna, debido que en los ordenamientos territoriales, nunca se había

contemplado, reglamentado o limitado las rondas de protección hídrica y podían ejercer

Page 27: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

26

sus actividades sin problema alguno. cuando se reglamentó y estipuló en los

ordenamientos territoriales dichas zonas de protección, se comenzó a restringir los usos

permitidos históricamente a dichos propietarios, al demandar dentro de los términos que

confiere la ley, según el medio de control incoado, se señaló por parte de los tribunales

que no accedían a las pretensiones, debido que desde 1974 estaba regulado la faja de

protección hídrica, desconociendo derechos adquiridos o situaciones jurídicas

consolidadas respecto a los certificados de uso expedidos por los municipios.

Al respecto el (Tribunal Administrativo de Boyacá, 2017) ha señalado lo siguiente, “las

normas sobre uso del suelo son normas de orden público y de efecto general inmediato,

lo que explica que no sea dable a sus destinatarios, aducir derechos adquiridos a intento

de enervar su aplicación.” (p.23)

Con lo anterior, en relación a los derechos adquiridos en derecho público explicado por

la corte constitucional y su relación con las normas sobre el uso del suelo, se cerró de

tajo la posibilidad de tener algún derecho consolidado por la expedición de un certificado

de uso de suelo e inclusive por tener licencias urbanísticas consolidadas, yendo una vez

más en contravía del derecho a la propiedad y a la indemnización debida, ya sea por

expropiación, ocupación parcial o permanente o por no permitir su uso, goce o

disposición convencional.

En cuanto los derechos adquiridos en materia de suelos, la (Corte Constitucional, 2016)

señaló que en primer lugar en el ámbito público no se puede hablar de derechos

adquiridos, sino de situaciones jurídicas consolidadas, como aquellas situaciones

concretas que surgen o se desenvuelven en el contexto de la utilidad pública y el interés

social y que son los que refiere la segunda parte del artículo 58 constitucional, siendo los

derechos de particulares que deben ceder ante la oposición de estos con dicha utilidad

o interés público.

Por tal razón dichos derechos consolidados, si bien son protegidos, resultan intangibles,

ejemplo de ellos se da cuando se conceden licencias ambientales para la explotación de

Page 28: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

27

recursos naturales o cuando el ejercicio del derecho de propiedad debe ser limitado para

los procesos de ordenación y urbanización de las ciudades.

En cuanto al derecho de propiedad, señala, que tiene muchas maneras de expresarse,

pero que en todo caso se puede restringir y que el legislador lo ha podido configurar, bien

sea delimitando su ejercicio, estableciendo límites a dichas posiciones, imponiendo

gravámenes e inclusive privando a su titular del derecho de propiedad.

Ahora bien, en cuanto las normas de uso de suelo, la corte constitucional, siguiendo el

hilo de la precitada sentencia, señaló que la normatividad urbanística, entre ella, la

reglamentación de los usos de suelo, son normas de orden público, de aplicación

inmediata, preferente y cambiante y que plantear derechos adquiridos frente a las

mismas iría en contra de las competencias asignadas a los concejos municipales y sus

autoridades territoriales en cuanto la reglamentación del suelo; y que las normas que

nacen en virtud de aplicación de leyes de derecho policivo no tienen carácter definitivo

ni absoluto y si bien no existe un derecho a la permanencia indefinida de las normas en

materia de usos de suelos, si existe un derecho a que las decisiones de los entes

territoriales sobre la variación de los usos de suelo, respeten las reglas que rigen dicha

modificación y estén amparadas en verdaderos motivos de utilidad pública.

Termina señalando:

Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y

similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto,

a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas

disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como

ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del

suelo y desarrollo urbanístico. (Corte Constitucional, 2016)

Es así, como el órgano legislativo no se ha ocupado de establecer un régimen de

transición o de reparación para este tipo de casos, que se puede encuadrar en una

Page 29: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

28

reparación por daño especial, sin embargo, se han venido desconociendo el derecho a

la propiedad y a lo que a nuestro juicio han sido situaciones jurídicas consolidadas y que

con la doctrina de las altas cortes se ha negado.

Existen decisiones de las CAR en relación con la ampliación de la franja de ronda hídrica

en ciertos sectores, los cuales se convierten en determinantes ambientales y de

obligatorio cumplimiento, pero dichos actos nunca son notificados a los titulares de los

predios, pese a que son decisiones de carácter particular y concreto.

En consecuencia, a través de este escrito se pudo divisar los múltiples choques que ha

tenido la propiedad privada con las normas en materia urbano - ambiental y cómo se ha

venido creando, discrecionalmente, una protección a favor de éstas, desconociendo y

yendo en contra del derecho de los bienes particulares o el derecho a la indemnización

que les asiste a los propietarios por su no uso, uso restringido o por trasladar la propiedad

a manos del Estado.

conclusiones

Teniendo en cuenta lo que se analizó, encontramos que existe un vacío legal en la

normatividad colombiana, al explícitamente, no regular la forma de compensar o

indemnizar a los propietarios de predios privados limítrofe a ríos o quebradas y a los

cuales además de imponer cargas de restricciones de su uso, se le imponen obligaciones

extra.

De igual manera, el Estado colombiano ha venido imponiendo restricciones a la

propiedad privada por medio de figuras como la declaratoria de utilidad pública y

declararlos predios de uso público, la cual neutraliza cualquier acción judicial por parte

de los propietarios al estipular que estos predios se convierten en inalienables e

imprescriptibles.

Page 30: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

29

Si bien entendemos que por el principio de sostenibilidad fiscal, el Estado no podría

previamente compensar o indemnizar absolutamente todos los predios adyacentes a los

ríos y quebradas en Colombia, sí se tiene que obligar a los municipios a realizar un

inventario de cuáles son los predios que tendrían dicha afectación y contemplarlo en sus

respectivos planes de ordenamiento territorial, para sí los predios no estaban

contemplados en dichos POT, se respeten las situaciones jurídicas consolidadas, con la

obligación del propietario de accionar los medios de control que crea pertinentes, bien

sea ante la administración o vía jurisdiccional.

Como conclusiones se refiere que si bien desde el código de recursos naturales de 1974

se consignó el metraje de la franja de terreno que se debía proteger de ríos y quebradas

nunca se reglamentó ni se hizo un estudio e inventario de cuáles serían los ríos y

quebradas objeto de protección, dejándolo al albedrio de los Municipios en la

reglamentación de sus planes de ordenamiento territorial, los cuales en su mayoría no

han ejercido dicha potestad.

Del mismo modo, jurisprudencialmente y utilizando la figura jurídica de la declaratoria de

uso público de las zonas de ronda hídrica, se ha venido desconociendo el derecho a la

propiedad privada, e inclusive como vimos anteriormente desconociendo situaciones

jurídicas consolidadas, debido que se ha mantenido la teoría que las normas en materia

urbanística, son normas que tienen un carácter de normas de policía y por tal razón, son

normas que no son absolutas en el tiempo y tienen tendencia al cambio.

Con éste artículo en ningún momento se quiere desconocer la función social y ecológica

que le antecede al derecho de propiedad, sin embargo, el Estado no puede desconocer

prerrogativas constitucionales a favor del derecho de propiedad y mucho menos

situaciones jurídicas consolidadas, las cuales precisamente en el trasegar del tiempo se

consolidaron por la desidia (abandono) u omisión de las administraciones y del mismo

Estado en la falta de reglamentación y reglas claras para estas situaciones jurídicas

concretas.

Page 31: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

30

Referencias

Caicedo Guerrero, S. D. (2013). PROTECCIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO DE PROPIEDAD. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA.

Congreso de Colombia. (26 de mayo de 1873). Ley 84 de 1873. Código Civil de los Estados Unidos de Colombia(DO: 2.867). Bogotá, Colombia. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html

Congreso de Colombia. (22 de Diciembre de 1993). Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan dispocisiones(DO: 41.146). Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia. (15 de Julio de 1994). Ley 152 de 1994. Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo(DO: 41.450). Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia. (18 de Julio de 1997). Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la ley 9° de 1989 y la ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones(DO: 43.091). Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia. (18 de Enero de 2011). Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(DO: 47.956). Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia. (16 de Junio de 2011). Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014(DO: 48.102). Bogotá, Colombia.

Consejo de Estado, 52001-23-31-000-2002-1750-01 (Consejo de Estado, Sección tercera 18 de Marzo de 2004).

Consejo de Estado, 50001-23-31-000-2005-00181-01 (Consejo de Estado, Sección tercera 16 de mayo de 2007).

Consejo de Estado, 8500-1233-1000-2009-000-2501 (Consejo de Estado, Sección primera 04 de junio de 2015).

Consejo de Estado, 25000-23-26-000-1998-02672-01 (Consejo de Estado, Sección tercera 30 de Julio de 2015).

Constitución política de Colombia. (20 de Julio de 1991). Constitución política de Colombia. (116). Bogotá, Colombia.

Page 32: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

31

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (s.f.). Guía metodológica para la delimitación de zonas de ronda en la jurisdicción de la corporación autónoma regional de Cundinamarca –CAR. Obtenido de https://www.car.gov.co/uploads/files/5ae22eb8f1daa.pdf

Corte Constitucional, C-431-94 (Corte Constitucional 05 de Mayo de 1994).

Corte Constitucional, C-031-95 (Corte Constitucional 02 de Febrero de 1995).

Corte Constitucional, C-595-1999 (Corte Constitucional 18 de Agosto de 1999).

Corte Constitucional, C-189-06 (Corte Constitucional 15 de Marzo de 2006).

Corte Constitucional, C-133-2009 (Corte Constitucional 25 de Febrero de 2009).

Corte Constitucional, C-192-2016 (Corte Constitucional 20 de Abril de 2016).

Garcia, J., & García de Diego, B. (2001). Urbanismos Europeos Comparados. Ciudad y territorio: estudios territoriales(127), 93-96.

Guecha, C. (2007). Contratos administrativos . Bogotá: Grupo editorial Ibáñez .

Maldonado, M. (2002). Instrumentos de gestión del suelo: algunos elementos de contexto. Bogotá, Colombia: Imprenta Nacional.

Mercado Gazabón , A. C. (2015). La influencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia . Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

Organización de Estados Iberoamericanos; Procuraduría General de la Nación. (2016). ABC de los POT - Plan de ordenamiento territorial. Bogotá: Panamericana, formas e impresos S.A. Obtenido de http://www.minvivienda.gov.co/POTPresentacionesGuias/ABC%20de%20los%20POT%20-%20Plan%20de%20Ordenamiento%20Territorial.pdf

Parra Cardenas, A., & Ortiz Parra, M. A. (2018). Ordenamiento Territorial y Ambiental, Instrumentos de Gestión. Bogotá, Colombia: Leyer Editores.

Perez Macias, G. A. (2005). Naturaleza jurídica de las rondas hídricas . Universidad de los Andes .

Presidencia de la República. (18 de Diciembre de 1974). Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente(DO: 34.243). Bogotá, Colombia.

Page 33: LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL …

LA DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RONDA HÍDRICA Y EL DESMEDRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA

32

Presidencia de la República. (27 de Junio de 1977). Decreto 1449 de 1977. Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974(DO: 34.827). Bogotá, Colombia.

Presidencia de la República. (04 de Agosto de 1998). Decreto 1504 de 1998. Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial(DO: 43.357). Bogotá, Colombia.

Presidencia de la República. (20 de mayo de 2005). Decreto 1600 de 2005. por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.(DO: 45.917). Bogotá, Colombia.

Presidencia de la República. (04 de Septiembre de 2007). Decreto 3600 de 2007. por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo(DO: 46.757). Bogotá, Colombia.

Presidencia de la República. (26 de Mayo de 2015). Decreto 1077 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio(DO: 49.523). Bogotá, Colombia.

Ramírez Arenas, O. A. (2011). LA EXPROPIACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EN COLOMBIA: ¿UNA VULNERACIÓN FLAGRANTE AL DERECHO DE PROPIEDAD? Revista Principia Iuris, 22.

Rodríguez Moreno, E. L. (2012). Informalidad y regularización del suelo urbano. Revista Principia Iuris , 21.

Tribunal Administrativo de Boyacá, 15001-33-33-008-2012-00131-03 (Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de decisión N° 2 25 de Octubre de 2017).