La Declaración Universal de Los Derechos Humanos

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La Declaracin Universal de los Derechos Humanos

Eleanor Roosevelt, esposa del Presidente de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt, sujetando un cartelque contiene el texto de la DeclaracinUniversal de los Derechos Humanos. Colabor estrechamente enla redaccin de la Declaracin en 1948. ONULa Declaracin, definida como el ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General. Sus treinta artculos enumeran los derechos civiles, culturales, econmicos, polticos y sociales bsicos con los que deberan contar todos los seres humanos del mundo. Las disposiciones de la Declaracin Universal se consideran normas de derecho consuetudinario internacional por su amplia aceptacin y por servir de modelo para medir la conducta de los Estados.Los Pactos InternacionalesTras la adopcin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la Comisin de Derechos Humanos, principal rgano intergubernamental en la materia dentro de las Naciones Unidas, convirti estos principios en tratados internacionales para proteger determinados derechos. Dado el carcter indito de esta tarea, la Asamblea General decidi redactar dos pactos correspondientes a dos tipos de derechos enunciados en la Declaracin Universal: losderechos civiles y polticosy losderechos econmicos, sociales y culturales.

Derechos civiles y polticosLos Derechos Civiles y Polticos son derechos humanos, considerados tambin como derechos de libertad. Asimismo, estos derechos implican una abstencin de la intervencin del Estado en la libertad de todo ser humano.Histricamente, estos derechos permitieron el reconocimiento del ser humano y sus libertades, especialmente con los derechos a la ciudadana y a la proteccin de la integridad fsica. Adems existen la libertad individual, la libertad de expresin y pensamiento, la prohibicin de la tortura y la esclavitud, el derecho a votar.Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesLos Derechos Econmicos, Sociales y Culturales son derechos humanos considerados como obligaciones de deuda, lo que significa que el Estado tiene que intervenir y tomar las medidas adecuadas para garantizar su aplicacin (contrario a los derechos civiles y polticos).Estos derechos garantizan a todo ser humano un nivel de vida adecuado y promueven la mejora continua de las condiciones de vida.Incluyen tambin los derechos a la salud, la educacin, el trabajo, la seguridad social.

ElPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticosprotege especialmente: El derecho a la vida (artculo 6); La prohibicin de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artculo 7); La prohibicin de la esclavitud (artculo 8); El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, en la forma de proteccin contra el arresto y la detencin arbitraria (artculo 9); La equidad procesal ante la ley, en la forma de los derechos al debido proceso (artculo 14); La libertad individual, en la forma de libertad de movimiento, pensamiento, expresin, conciencia y religin (artculo 18); El derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal directo (artculo 25).

ElPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales protege especialmente:

El derecho al trabajo (artculo 6); El derecho a un adecuado nivel de vida (artculo 11); El derecho a la buena salud (artculo 12); El derecho a la educacin (artculo 13); El derecho a la educacin primaria universal gratuita (artculo 14) Los derechos culturales (artculo 15).

El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales comprende un Prembulo y cinco partes:8PartesArtculosDescripcin

Parte IArtculo 1Reconoce elderecho de libre determinacin de los pueblos, incluido el derecho a "determinar libremente su condicin poltica",procurar su desarrollo econmico, social y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce underecho negativode un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia,e impone la obligacin de que las partes todava responsable de la no autnomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinacin.

Parte IIArtculos2 a 5Establece el principio de "realizacin progresiva". Tambin requiere el reconocimiento de los derechos "sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social".Los derechos slo pueden ser limitado por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y slo con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrtica".

Parte IIIArtculos6 a 15Listas de los propios derechos. Estos incluyen los derechos a: trabajo, bajo "condiciones de trabajo equitativasy satisfactoriascon el derecho a fundar y afiliarse a lossindicatos(Artculos 6, 7 y 8); seguridad social, incluso al seguro social (Artculo 6); la vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la proteccin de los nios (Artculo 10); un nivel de vida adecuado, incluso alimentacin, vestido y vivienda, y la "mejora continua de las condiciones de existencia" (Artculo 11); la salud, especficamente el "ms alto nivel posible de salud fsica y mental" (Artculo 12); la educacin, incluida la enseanza primaria universal y gratuita, disponible en general, la enseanza secundaria, e igualmente accesible la educacin superior. Esto debe estar encaminada a "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales",y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad (Artculos 13 y 14); participacin en la vida cultural (Artculo 15).

Parte IVArtculos16 a 25Regula la presentacin de informes y de seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicacin. Tambin permite que el rgano de vigilancia - originalmente elConsejo Econmico y Social de las Naciones Unidas(ahora elComit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). Hacer recomendaciones generales a laAsamblea General de Naciones Unidassobre las medidas adecuadas para la realizacin de los derechos. (Artculo 21)

Parte VArtculos26 a 31Regula la ratificacin, entrada en vigor, y la modificacin del Pacto.

Derechos reconocidosLa siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artculo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.ArtculoDerecho reconocidoArt. 6Derecho a trabajar y libre eleccin de empleoArt. 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactoriasArt. 8Libertad sindical y derecho de huelgaArt. 9Derecho a la seguridad socialArt. 10Proteccin de la familia y los menoresArt. 11Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existenciaArt. 12Derecho a la saludArts. 13 y 14Derecho a la educacinArt. 15Derecho a participar en la vida cultural. Proteccin, desarrollo y difusin de la ciencia y la culturaDerechos laborales[editar]Artculo principal: Derechos laboralesEl Artculo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.27 Partes estn obligados a adoptar "medidas adecuadas" para garantizar este derecho, incluida la formacin tcnica y profesional y las polticas econmicas encaminadas a regular el desarrollo econmico y en ltima instancia, el pleno empleo. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de ser privado injustamente de empleo. Deben evitar la discriminacin en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos. El hecho de que el trabajo debe ser libremente elegido o aceptado significa partes deben prohibir el trabajo infantil o forzoso.El trabajo contemplado en el artculo 6 debe ser el trabajo decente. Este es realmente el sentido del Artculo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a "justas y favorables" las condiciones de trabajo. Estos a su vez se define como un salario justo, con igual remuneracin por igual trabajo, suficiente para proporcionar una vida digna para los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajo seguras, la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y el esparcimiento, incluyendo las horas de trabajo limitadas y regulares, vacaciones pagadas.El Artculo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a los sindicatos y protege el derecho a la huelga. Se permite que estos derechos se limita a los miembros de las fuerzas armadas, de polica o funcionarios del Gobierno. Varias partes han puesto reservas a esta clusula, lo que le permite ser interpretada de manera coherente con sus constituciones (China, Mxico), o la ampliacin de la restriccin de los derechos sindicales a los grupos tales como los bomberos (Japn).1Derecho a la seguridad socialArtculo principal: Seguridad socialEl Artculo 9 del Pacto reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social." Se requiere que las partes a proporcionar algn tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo o la vejez, para proporcionar a los supervivientes, los hurfanos y los que no pueden pagar la atencin de la salud, y para garantizar que las familias estn suficientemente soportadas. Beneficios de este rgimen deben ser adecuados, accesibles a todos, y siempre sin discriminacin. El Pacto no limita el tipo de sistema, tanto contributivas y no contributivas y los planes estn permitidos (como lo son de base comunitaria y la mutua regmenes). El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ha tomado nota de los problemas persistentes con la aplicacin de este derecho, con muy bajos niveles de acceso.Varios partidos, entre ellos Francia y Mnaco, tienen reservas que les permite establecer los requisitos de residencia para poder beneficiarse de las prestaciones sociales. El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales permite este tipo de restricciones, siempre que sean proporcionadas y razonables.36Derecho a la vida familiarArtculos principales: Derechos del nio, Derechos del hombre, Derechos de las mujeres y Derechos reproductivos.El Artculo 10 del Pacto reconoce a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", y exige que las partes a acordar que "la ms amplia proteccin y asistencia posibles". Partes deben garantizar que sus ciudadanos son libres de establecer familias y que los matrimonios sean libremente contrado y no forzado. Las Partes deben tambin proporcionar vacaciones pagadas o de una seguridad social adecuada a las madres antes y despus del parto, una obligacin que se superpone con el Artculo 9. Por ltimo, las partes deben tomar "medidas especiales" para proteger a los nios de la explotacin econmica o social, incluido el establecimiento de una edad mnima de empleo y de restriccin de los nios de ocupaciones peligrosas y dainas. Derecho a un nivel de vida adecuadoArtculos principales: Derecho a un nivel de vida adecuado, Derecho a la alimentacin, Derecho al agua y Derecho la una vivienda digna.El Artculo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Esto incluye, pero no limitado a, el derecho a una alimentacin adecuada, vestido, vivienda, y " una mejora continua de las condiciones de existencia". Tambin crea una obligacin de las partes a que trabajen juntos para eliminar el hambre en el mundo.El derecho a una alimentacin adecuada, tambin conocido como el derecho a la alimentacin, se interpreta como que requiere "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Esto debe ser accesible a todos, lo que implica una obligacin de proporcionar programas especiales para los grupos vulnerables. El derecho a una alimentacin adecuada implica tambin un derecho al agua.El derecho a una vivienda adecuada, tambin conocido como el derecho a la vivienda, es "el derecho a vivir en algn lugar de la seguridad, la paz y la dignidad."46 Se requiere una "adecuada privacidad, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminacin y ventilacin adecuadas, una infraestructura bsica adecuada y una adecuada ubicacin en relacin con el trabajo y los servicios bsicos - todo ello a un coste razonable." Las Partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso es libre de discriminacin, y para eliminar progresivamente el trabajo de hogar. Los desalojos forzosos, que se define como "la retirada permanente o temporal en contra de su voluntad de individuos, familias y / o comunidades de los hogares y / o las tierras que ocupan, sin la disposicin de, y acceso a formas adecuadas de proteccin jurdica o de otra ndole", son, prima facie, una violacin del Pacto.

Derecho a la saludArtculo principal: Derecho a la saludEl Artculo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al "disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental Salud se entiende no slo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproduccin), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentacin mdica. Los Estados deben proteger este derecho, garantizando que todo el mundo dentro de su jurisdiccin, tiene acceso a los factores determinantes de la salud, como agua potable, saneamiento, alimentacin, nutricin y vivienda, y por medio de un sistema global de atencin sanitaria, que est a disposicin de todos, sin discriminacin alguna, y econmicamente accesible para todos.El Artculo 12.2 exige a las partes que adopten medidas concretas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reduccin de la mortalidad infantil y mejorar la salud infantil, la mejora del medio ambiente y salud en el trabajo, la prevencin, control y tratamiento de enfermedades epidmicas y la creacin de condiciones para garantizar la igualdad y el acceso oportuno a los mdicos servicios para todos. Estos se consideran "ilustrativa, no exhaustiva de ejemplos", en lugar de una declaracin completa de las partes las obligaciones.El derecho a la salud se interpreta como que requieren las partes a que respeten la mujer "los derechos reproductivos, al no limitar el acceso a la anticoncepcin o censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la retencin" de informacin sobre la salud sexual. Asimismo, deben garantizar que las mujeres estn protegidas de tradicionales nocivas prcticas como la mutilacin genital femenina.Derecho a la educacinArtculo principal: Derecho a la educacinEl Artculo 13 del Pacto reconoce el derecho de todos a la educacin. Esto se dirige hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad", y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad. La educacin se percibe como un derecho humano y como "un medio indispensable de realizar otros derechos humanos", y por lo tanto esta es una de las mayores y ms importantes artculos del Pacto.El Artculo 13.2 enumera una serie de medidas concretas cuyas partes estn obligadas a seguir para realizar el derecho a la educacin. Estos incluyen la prestacin de libre, universal y obligatoria la educacin primaria, "generalizada y hacerse accesible" la educacin secundaria en sus diversas formas (incluida la formacin tcnica y profesional), e igualmente accesible la educacin superior. Todos estos deben estar disponibles para todos sin discriminacin. Las partes deben tambin desarrollar un sistema escolar (aunque puede ser pblica, privada o mixta), alentar o proporcionar becas para los grupos desfavorecidos, y se les anima a hacer de la educacin gratuita en todos los niveles.Los Artculos 13.3 y 13.4 exigir las partes a que respeten la libertad de educacin de los padres por lo que les permite elegir y establecer las instituciones educativas privadas para sus hijos, tambin conocida como la libertad de enseanza. Tambin reconoce el derecho de los padres a "reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con sus propias convicciones". Esto se interpreta como que requieren las escuelas pblicas a respetar la libertad de religin y de conciencia de sus alumnos, y como prohibiendo la enseanza de una religin o sistema de creencias no discriminatoria a menos que las exenciones y las alternativas disponibles.El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Pacto interpretar como tambin exigir a los Estados a respetar la libertad acadmica del personal y los estudiantes, ya que esto es vital para el proceso educativo. Asimismo, considera que los castigos corporales en las escuelas a ser incompatible con la Pacto del principio fundamental de la dignidad de la persona.El Artculo 14 del Pacto obliga a las partes que an no han establecido un sistema de enseanza primaria obligatoria y gratuita, para adoptar rpidamente un plan detallado de accin para su introduccin "dentro de un nmero razonable de aos"Derecho a la participacin en la vida culturalArtculos principales: Derecho de la Cultura, Derecho de autodeterminacin y Derecho a la participacin.El Artculo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso cientfico, y para beneficiarse de la proteccin de los derechos morales y materiales a cualquier descubrimiento cientfico o artstico trabajo que han creado. Esta ltima clusula es a veces visto como exige la proteccin de la propiedad intelectual, pero el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, lo interpreta como principalmente la proteccin de los derechos morales de los autores y "proclamar, el carcter intrnsecamente personal de toda creacin del hombre mente y la consiguiente relacin duradera entre el creador y su creacin ". Por lo tanto, exige a las partes que respeten el derecho de los autores a ser reconocido como el creador de una obra. El material de derechos se interpretan como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y "no tiene que abarcar toda la vida de un autor."Las partes deben trabajar tambin para promover la conservacin, el desarrollo y la difusin de la ciencia y la cultura, "respetar la indispensable libertad para la investigacin cientfica y para la actividad creadora", y fomentar los contactos internacionales y la cooperacin en estos mbitos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos comprende un Prembulo y seis partes:3PartesArtculosDescripcin

Parte IArtculo 1Derecho a la libre determinacin de los pueblos.

Parte IIArtculos2 a 5Garanta de los estados de no exclusin del presente Pacto por condiciones sociales, personales y econmicas, de los individuos que integran cada Estado Parte y otros derecho tendientes a su proteccin; casos que suspenden las obligaciones contradas en virtud de este pacto; prohibicin del ejercicio abusivo del derecho apelando a este Pacto.

Parte IIIArtculos6 a 27Proteccin por motivos de sexo, religiosos, raciales u otras formas de discriminacin.

Parte IVArtculos28 a 45La libertad individual de creencia, expresin, asociacin, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea.

Parte VArtculos46 a 47En este articulado manifiesta el alcance jurdico del Pacto con los dems tratados internacionales.

Parte VIArtculos48 a 53Regula la ratificacin, entrada en vigor, y la modificacin del Pacto.

Dos protocolos facultativos:Descripcin

Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:Mecanismo por el cual las personas pueden iniciar las denuncias contra los Estados miembros.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:Abolicin de lapena de muerte.

UVM SAN RAFAEL MARTIN REYES FAVELA SEMINARIO III DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPgina 11