La Declaración Universal de los Derechos Humano

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal. Esta declaración se relaciona en diversos aspectos con la Constitución de la República Dominicana que viene dada como la ley fundamental da la organizaron de un estado; también se le puede definir como la carta magna del país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Esto mismo funciona en la República Dominicana al presentarse la constitución en donde se reflejan diversos derechos al igual que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos los cuales son parecidos en diferentes o iguales ámbitos tales como: En el Art 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” En comparación con lo que dice en la Constitución Dominicana “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana” ambos artículos se relacionan al darle al ser humano un derecho integro bajo una ley que los protege. En el Art 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal. Esta declaración se relaciona en diversos aspectos con la Constitución de la República Dominicana que viene dada como la ley fundamental da la organizaron de un estado; también se le puede definir como la carta magna del país o la forma de un gobierno que tiene cada estado.

Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Esto mismo funciona en la República Dominicana al presentarse la constitución en donde se reflejan diversos derechos al igual que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos los cuales son parecidos en diferentes o iguales ámbitos tales como:

En el Art 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” En comparación con lo que dice en la Constitución Dominicana “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana” ambos artículos se relacionan al darle al ser humano un derecho integro bajo una ley que los protege.

En el Art 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” En comparación con lo que dice en la Constitución Dominicana, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. Es lo mismo ya que se brinda el mismo derecho.

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En el Art 3 (DUDH) “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” En comparación con lo que dice en la Constitución Dominicana “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.” Cada dominicano tiene derecho a la vida dentro y fuera del país.

En el Art 4 “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” En la Constitución Dominicana se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

En el Art 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” En la Constitución Dominicana en comparación con este artículo ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica.

En el Art 6 (DUDH) “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” En comparación con lo que dice en la Constitución Dominicana, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.

En el Art 7 “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” En comparación con lo que dice en la Constitución Dominicana, la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

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En el Art 8 “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” En la Constitución Dominicana el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

En el Art 9 “Nadie puede ser detenido o encarcelado sin motivo’’ En comparación con lo que dice en la Constitución Dominicana, nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente.

En el Art 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Se dice en la Constitución Dominicana, toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

En el Art 11 “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” En la Constitución Dominicana, toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad; Así mismo toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

En el Art 12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” En la Constitución Dominicana, Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el

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respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.

En el Art 13 “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” En comparación con lo que está en la Constitución Dominicana, toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

En el Art 14 “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” En la Constitución Dominicana, toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.

En el Art 15 “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.” En la Constitución Dominicana, son dominicanas y dominicanos los hijos e hijas de madre o padre dominicanos.

En el Art 16 “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” En la Constitución Dominicana, toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco.

En el Art 17 “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

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Se dice en la Constitución Dominicana, que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

En el Art 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” En las leyes de República Dominicana se garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público.

En el Art 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” En la Constitución Dominicana se respeta a las buenas costumbres y el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

En el Art 20 “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” En la Constitución Dominicana toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

En el Art 21 “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” ” En la Constitución Dominicana el ejercicio del sufragio es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o

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coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

En el Art 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” ” En la Constitución Dominicana Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez

En el Art 23 “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social y tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. En la Constitución Dominicana el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad; Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva,

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la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;

En el Art 24 “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” En la Constitución Dominicana la ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano.

En el Art 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” En la Constitución Dominicana toda persona tiene derecho a la salud integral, derecho a la seguridad social, derecho a la vivienda y se brindará protección a las personas menores de edad, a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad.

En el Art 26 “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos

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étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” En la Constitución Dominicana toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

En el Art 27 “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” En la Constitución Dominicana toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.

En el Art 28 “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos” En la Constitución Dominicana se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción.

En el Art 29 “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” ” En la Constitución Dominicana cada ciudadano debe velar por su comunidad y actuar libremente en ella respetando sus leyes.

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En el Art 30 “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.” En la República Dominicana los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.

Entre los derechos que menos se cumplen en la República Dominicana están:

-La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: La ley prevé penas para la tortura y el maltrato físico, con condenas de 10 a 15 años de prisión. A veces los fiscales civiles presentan cargos contra los funcionarios policiales y militares alegando tortura, abuso físico, y delitos pero estos dan condenas mínimas a las ya propuestas.

-Gobierno de la corrupción y la transparencia: La ley prevé sanciones penales por la corrupción oficial, pero el gobierno no aplica la ley de manera eficaz, y los funcionarios participan en prácticas corruptas con la impunidad.

- La violencia doméstica sigue siendo un problema grave. En virtud de la Ley contra la violencia doméstica, el estado puede perseguir la violación, el incesto, agresión sexual, y otras formas de violencia en el hogar.

- La violencia doméstica sigue siendo un problema grave. En virtud de la Ley contra la violencia doméstica, el estado puede perseguir la violación, el incesto, agresión sexual, y otras formas de violencia en el hogar.

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