La Década Moderada en El Reinado de Isabel II

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La década moderada en el reinado de Isabel II: Constitución de 1845 y reformas administrativas. 1 LA DÉCADA MODERADA EN EL REINADO DE ISABEL II (1844-1854) El fracaso de la Regencia de Espartero en 1843 provocó el adelantamiento de la mayoría de edad de Isabel II y la preferencia de esta desde un primer momento por los moderados, dejando fuera del juego político al partido progresista en función de las prerrogativas que la Constitución de 1837 otorgaba a la Corona en la formación de gobiernos-. Durante su reinado se dio un predominio absoluto de estos pues gobernaron 17 años de los 25 de su reinado. Llegan al poder tras las elecciones de 1844 que les dan la mayoría, desplazando a los progresistas. Se abría un largo periodo de predominio moderado, de diez años, denominada la “Década moderada” durante el cual se consolido el modelo liberal. Los progresistas optaron o por el retraimiento, negándose a participar en unas consultas electorales claramente amañadas, o por la preparación de pronunciamientos apoyados por insurrecciones populares. ¿Cómo y cuándo se inicia la Década moderada? ¿Fechas de inicio y final? Aunque hubo un total de dieciséis gobiernos en diez años, la etapa estuvo presidida por el general Ramón María Narváez, quien controló la vida política tanto como jefe de gobierno, destacando el llamado “Gobierno Largo”, entre 1847-1851), como cuando dejó de presidirlo, bajo gobiernos ajenos. Fue artífice, en parte, de la constitución de 1845 y de algunas de las principales reformas legales del periodo cuyo objetivo será la compatibilización de la libertad (liberalismo) con el orden y la autoridad. El nuevo sistema inclinó la balanza hacia el orden y la autoridad. ¿Fue la década moderada un periodo de estabilidad política? ¿Por qué? ¿Quién fue la figura más importante del periodo y por qué? Para mantener el orden público el gobierno de Narváez creó en 1844 la Guardia Civil , fuerza armada encargada de aplicar ley y orden esencialmente en el medio rural como medida complementaria de la supresión de la Milicia Nacional. Tenía una organización militar, pero funciones civiles, las cuales debían ser: “promover al buen orden, a la seguridad pública y a la protección de las personas y de las propiedades, dentro y fuera de las poblaciones”. Con 6.000 efectivos, desde su fundación adoptó algunas de las características que aún hoy conserva: disciplina militar, ubicación rural en casas-cuartel, actuación por parejas,…Se utilizó en labores de policía, ayuda y socorro, y en casos de situaciones catastróficas, pero, sobre todo, en la defensa del orden y de la propiedad, finalidad esencial para la que fue creada. Así nació, en 1844, la Guardia Civil, de la que ningún gobierno posterior habría de prescindir. Para saber más: https://hoplitacarabanchel.wordpress.com/2012/03/25/28-de-marzo-de-1844-creacion-de- la-guardia-civil/ . Tiene una presentación en powerppoint que puedes descargar. ¿Con qué acontecimiento se inicia el reinado personal de Isabel II? ¿Qué instrumento permitió a los moderados la permanencia en el poder? ¿Cuántos años gobernaron los moderados en el reinado de Isabel II? ¿Y los progresistas?

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constitución de 1845 y reformas administrativas en la década moderada del reinado de Isabel II.

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La década moderada en el reinado de Isabel II: Constitución de 1845 y reformas administrativas.

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LA DÉCADA MODERADA EN EL REINADO DE ISABEL II (1844-1854)

El fracaso de la Regencia de Espartero en 1843 provocó el adelantamiento de la mayoría de edad de Isabel II y la preferencia de esta desde un primer momento por los moderados, dejando fuera del juego político al partido progresista –en función de las prerrogativas que la Constitución de 1837 otorgaba a la Corona en la formación de gobiernos-. Durante su reinado se dio un predominio absoluto de estos pues gobernaron 17 años de los 25 de su reinado.

Llegan al poder tras las elecciones de 1844 que les dan la mayoría, desplazando a los

progresistas. Se abría un largo periodo de predominio moderado, de diez años, denominada la “Década moderada” durante el cual se consolido el modelo liberal. Los progresistas optaron o por el retraimiento, negándose a participar en unas consultas electorales claramente amañadas, o por la preparación de pronunciamientos apoyados por insurrecciones populares.

¿Cómo y cuándo se inicia la Década moderada?

¿Fechas de inicio y final?

Aunque hubo un total de dieciséis gobiernos en diez años, la etapa estuvo presidida por

el general Ramón María Narváez, quien controló la vida política tanto como jefe de gobierno, destacando el llamado “Gobierno Largo”, entre 1847-1851), como cuando dejó de presidirlo, bajo gobiernos ajenos. Fue artífice, en parte, de la constitución de 1845 y de algunas de las principales reformas legales del periodo cuyo objetivo será la compatibilización de la libertad (liberalismo) con el orden y la autoridad. El nuevo sistema inclinó la balanza hacia el orden y la autoridad.

¿Fue la década moderada un periodo de estabilidad política? ¿Por qué?

¿Quién fue la figura más importante del periodo y por qué?

Para mantener el orden público el gobierno de Narváez creó en 1844 la Guardia Civil, fuerza armada encargada de aplicar ley y orden esencialmente en el medio rural como medida complementaria de la supresión de la Milicia Nacional. Tenía una organización militar, pero funciones civiles, las cuales debían ser: “promover al buen orden, a la seguridad pública y a la protección de las personas y de las propiedades, dentro y fuera de las poblaciones”. Con 6.000 efectivos, desde su fundación adoptó algunas de las características que aún hoy conserva: disciplina militar, ubicación rural en casas-cuartel, actuación por parejas,…Se utilizó en labores de policía, ayuda y socorro, y en casos de situaciones catastróficas, pero, sobre todo, en la defensa del orden y de la propiedad, finalidad esencial para la que fue creada. Así nació, en 1844, la Guardia Civil, de la que ningún gobierno posterior habría de prescindir. Para saber más: https://hoplitacarabanchel.wordpress.com/2012/03/25/28-de-marzo-de-1844-creacion-de-la-guardia-civil/. Tiene una presentación en powerppoint que puedes descargar.

¿Con qué acontecimiento se inicia el reinado personal de Isabel II?

¿Qué instrumento permitió a los moderados la permanencia en el poder?

¿Cuántos años gobernaron los moderados en el reinado de Isabel II? ¿Y los progresistas?

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¿Cuál fue el objetivo prioritario de los liberales moderados?

¿Qué cuerpo crearon para conseguir dicho objetivo?

¿Qué características tenía?

¿A quién sustituye?

Al mismo tiempo, el 10 de abril de 1844, por medio de un Real Decreto, se aprobaba la

nueva Ley de Imprenta, de marcado carácter restrictivo. Su artículo 34 consideraba como delitos de imprenta los escritos subversivos, sediciosos, obscenos o inmorales. Prácticamente la libertad de expresión del pensamiento desaparecía. Además los impresores estaban obligados a entregar un ejemplar de cualquier impreso al jefe político. Otro decreto de 1845 ampliaba aún más los escritos que se consideraban sediciosos y subversivos, además de suprimir los jurados para este tipo de delitos. A ello se añaden las medidas de represión (detenciones, cierres de periódicos…) que fueron simultáneas a la convocatoria de elecciones a Cortes constituyentes que permitiesen establecer un sistema político acorde con los principios del liberalismo moderado.

¿Qué otra medida se adopta para el mantenimiento del orden público?

Los mecanismos de control del orden público de la nueva ley: prohibición de los escritos subversivos, sediciosos, obscenos o inmorales. Explica estos conceptos.

¿Qué otras medidas se aplican para coartar la libertad de expresión?

El ideario político moderado, basado en el liberalismo doctrinario, quedó plasmado en una nueva constitución, la de 1845, la cual estuvo vigente hasta 1869. En ella se reconocía la soberanía compartida entre las Corona y las Cortes. Deseando hacer compatible autoridad y libertad, daba preeminencia a la Corona en el proceso político, no solo como poder ejecutivo sino también en el poder legislativo. Así, en las Cortes, que eran bicamerales, el Senado era de designación real y tenia funciones judiciales. El Congreso era elegido por sufragio censitario muy restrictivo que limitaba a solo el 1% de la población la posibilidad de votar; el carácter confesional del Estado, que se comprometía además a mantener el culto y al clero. En esta constitución se establecía una organización administrativa centralizada, en la que ayuntamientos y diputaciones eran controlados por el gobierno, que nombraba a los alcaldes. Aunque se reconocían formalmente derechos individuales, estos quedaron luego muy limitados por las leyes posteriores que los desarrollaron, especialmente la libertad de expresión. Además suprimía la Milicia Nacional.

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Fuente: http://yademashistoria.blogspot.com.es/2013/01/basico-9-la-decada-

moderada.html

¿Por qué se elaboró una nueva constitución si ya existía la de 1837?

¿Qué fecha tiene la nueva constitución? ¿Pasó mucho tiempo desde que llegaron al poder? ¿Hasta cuando se aplicó?

¿Qué tipo de constitución es?

¿En qué periodo se encuadra?

¿Qué elementos moderados recoge la nueva constitución?

¿Qué elementos progresistas? ¿Cómo se recortan en la práctica?

¿Quién tiene más poder: las Cortes o la Corona? Arguméntalo.

¿Cuál es la diferencia entre la confesionalidad de la constitución de 1837 y la de 1845?

CONSTITUCIÓN DE 1837 Extensión media: 77 artículos

CONSTITUCIÓN DE 1845 Extensión media: 13 títulos y

80 artículos

CONTEXTO Regencia de María Cristina y minoría de edad de Isabel II

Reinado de Isabel II Fin de la I.G.Carlista: hace falta una nueva constitución que refuerce el poder de la corona a fin de consolidar la paz. El gobierno presidido por Ramón María Narváez elaboró en octubre de 1844 un proyecto de reforma constitucional.

IDEOLOGÍA De consenso: Progresista-Moderada Transaccional: a medio camino entre la constitución de 1812 y el Estatuto Real. Se combinan principios moderados y progresistas.

Moderada Aunque se presentó como una simple reforma de la Constitución de 1837, se trató de una nueva constitución que recogía las ideas básicas del moderantismo. Permite asegurar el dominio social y político de la oligarquía.

SOBERANÍA Nacional Cortes con el rey Niega la soberanía nacional y el poder constituyente del pueblo.

DIVISIÓN DE PODERES Legislativo: Cortes con el Rey.

Rey: derecho de veto.

Disolución del Parlamento

Legislativo: Cortes con el rey, aunque las Cortes tienen menos poderes. Ejecutivo: Rey con más poder. Judicial: Tribunales y

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Sanciona y promulga las leyes

Ejecutivo: Rey

Jefe del ejecutivo es irresponsable e inviolable.

Nombra y destituye a los ministros.

Poder moderador.

Judicial: Tribunales y Juzgados. Existencia de jurados para los delitos contra la libertad de imprenta.

juzgados en nombre del rey. No se cita a los jurados (el decreto del 6 de julio de 1845 suprimía estos).

PODERES DE LA CORONA Se refuerza el poder de la corona a través:

Restringiendo más el sufragio de los diputados y aumentando el término de la elección a 5 años.

Poder de la corona para disolver el Congreso, con la obligación de volver a convocarlo en el plazo de tres meses.

El elitismo senatorial: al ser nombrados los senadores, en número ilimitado, por el rey con carácter vitalicio. Sirve de freno a las posibles reformas radicales del Congreso.

Prerrogativa del rey de nombrar y separar libremente a sus ministros.

CORTES Bicameral

Congreso: Elegido por sufragio censitario cada tres años.

Senado: Designado por el rey entre los propuestos por el pueblo. Se renueva 1/3 tras las elecciones del Congreso. Es indisoluble.

Bicameral

Congreso: elegido

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por sufragio censitario cada 5 años. La prolongación de su mandato debilita su contacto con los electores.

Senado: Se vincula fuertemente a la corona porque puede haber un número ilimitado de senadores de nombramiento real y con carácter vitalicio, sin propuesta de nadie, de entre miembros de la aristocracia, la iglesia, el ejército y la administración y quienes posean grandes fortunas. Isabel utilizó en muchas ocasiones el Senado para apoyar gobiernos de su confianza en los periodos en que el Congreso estaba cerrado o pendiente de una elección. Asume funciones judiciales, actuando en única instancia para juzgar a los ministros y a los propios senadores.

SUFRAGIO Censitario: Menos restringido que en el Estatuto Real (1834).

Censitario: La ley electoral de 1846 restringió más el sufragio activo pues se aumenta al doble la cantidad mínima de contribución (cuota tributaria) para tener derecho al voto (400 reales). Los electores no llegaban al 1% de la población total. También se restringía más el sufragio pasivo dado que la ley electoral requería una renta de 12.000 reales de vellón o contribución anual de 1.000 reales.

RELIGIÓN Aconfesionalidad El estado debe mantener el culto católico.

Confesionalidad: “la religión de la nación española es la católica,

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apostólica y romana”. No hay libertad de culto, sino la exclusividad de la religión católica. Obligación del Estado de sufragar los gastos del culto y clero.

DERECHOS Amplia declaración de derechos:

Libertad de imprenta sin censura previa.

Derecho de petición a las Cortes y al Rey.

Libertad de opinión

Libertad de pensamiento

Derecho de asociación

Derecho de reunión

Derecho de propiedad salvo casos de utilidad común. La expropiación exige indemnización.

Libertad personal

La igualdad ante la ley

La igualdad ante el desempeño de cargos públicos sin más requisitos que la capacidad y mérito.

La inviolabilidad del domicilio…

Similitud formal: ocupa la misma ubicación en el texto constitucional, título I, artículos 2 al 11, ambos inclusive, y con el mismo orden. Similitud material pero sin desarrollar. Esto permitirá restringirlos en la práctica mediante las leyes que regulan su ejercicio.

VIGENCIA 1837-1845 1845-1868 fecha del destronamiento de Isabel II. 1852: Proyecto de constitución ultramoderada en el gobierno de Bravo Murillo, con el fin de legalizar la dictadura de aquel. 1856: Durante el Bienio Progresista de Espartero se elaboró una nueva constitución que no llegó a entrar en vigor.

Milicias y fuerzas del Orden Público

Se mantiene la Milicia Nacional

Se suprime la Milicia Nacional Se crea una fuerza de Orden Público centralizada: La Guardia Civil.

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Junto a la constitución se llevó a cabo una amplia reforma administrativa que permita gobernar el país de forma uniforme y centralizar el estado. Para ello los moderados introdujeron cambios sustanciales en la administración local y provincial. No fueron las Cortes, mediante leyes orgánicas, las que reformaron la administración local y provincial, sino el gobierno de Narváez mediante la renuncia de las Cortes y su delegación en el gobierno. Además, el gobierno de Narváez ni siquiera expuso a las Cortes los principios sobre los que iba a basarse la citada reforma, justificando su actitud en que la reorganización del estado no podía “sujetarse a las lentitudes ni a los azares de un penosa y larga discusión; y si posible fuere, convendría que saliese hasta de una sola cabeza”.

¿Cuáles eran los objetivos de la reforma administrativa?

¿Qué administración se vio afectada por las reformas?

¿Quién debería haber llevado a cabo la reforma de la administración y cómo?

La Ley de Ayuntamientos (1845) El temor a que una mayor centralización diera lugar a un rebrote del carlismo dio lugar al decreto de 1844 por el que País Vasco y Navarra mantuvieran sus ayuntamientos forales y las Juntas Generales. No así para el resto. Para los moderados, durante el período de implantación del régimen liberal, los ayuntamientos habían sido el refugio de la revolución, y las amplias competencias que otorgaba la ley de 1823 a las instituciones locales y provinciales implicaban la abdicación de los principios de gobernabilidad de la nación que tenían que residir en el poder ejecutivo. Por otro lado, según los conservadores, el modelo de administración local que estuvo vigente desde 1836 hasta 1844 había dificultado la estabilidad política en la medida en que había promovido acciones revolucionarias que derrocaron a los gobiernos, y había dificultado la gobernabilidad del país. La reforma de este modelo político-administrativo era contemplada como necesaria y urgente para permitir la estabilidad política y avanzar en el desarrollo económico. De acuerdo con la nueva ley, los ayuntamientos quedan constituidos por el alcalde y los concejales, en número que oscila entre cuatro, en los pueblos que no pasen de 40 vecinos, y 38 en las ciudades con más de 20.000 vecinos. Madrid es una excepción al fijarse en 48 el número de regidores. Los cargos municipales son gratuitos, honoríficos y obligatorios, y tienen una duración de dos años los de alcalde y tenientes; y cuatro los de concejal. Los concejales deben renovarse por mitad cada dos años, continuando como tales los que cesen como alcaldes y tenientes, si no han cumplido los cuatro años de mandato. La nueva ley reforzaba el centralismo reservando a la corona el nombramiento de los alcaldes y tenientes en todas las capitales de provincia y en las cabezas de partido judicial, cuya población llegue a 2.000 vecinos. En los demás pueblos los nombra el jefe político (el gobernador civil). La participación ciudadana en la vida municipal queda reducida notablemente pues la ley declara electores a los vecinos que paguen mayores cuotas de contribución con arreglo a una escala: en los pueblos de menos de 60 vecinos todos son electores; en los pueblos de hasta 1.000 vecinos hay un máximo de 154 electores…. La ley distingue entre las atribuciones de los alcaldes, en su doble faceta de delegados del gobierno y de administradores del pueblo. Como delegado del gobierno corresponde al alcalde, bajo la autoridad del jefe político, hacer ejecutar las leyes y disposiciones de la administración superior; cuidar de la seguridad personal, de las propiedades y del orden público; activar el cobro de contribuciones; atender a los reemplazos del ejército; suministrar a las tropas alojamientos y bagajes. Puede publicar bandos, previa comunicación al jefe político y su aprobación. En su calidad de administrador del municipio, el alcalde es el ejecutor de los acuerdos municipales; elabora el presupuesto para que lo vote el ayuntamiento; administra los bienes de propios. Y es también competencia suya cuidar de todo lo relativo a policía urbana y rural, nombrando sus dependientes; dirigir los establecimientos municipales de instrucción pública y beneficencia; presentar exposiciones o reclamaciones al jefe político o al gobierno, a través de aquél. En resumen, los alcaldes tendrían funciones administrativas (obras públicas, instrucción, ferias y mercados) y políticas (seguridad y orden público).

¿Cómo se llama la norma a través de la cual se lleva a cabo la reforma de la administración local?

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¿Qué zonas no se vieron afectadas por la reforma y por qué?

¿Por qué era necesaria la reforma de la administración local?

¿En qué consiste la reforma?

¿Aumenta o se reduce la participación de los ciudadanos del municipio?

¿Tiene el alcalde competencias exclusivamente administrativas? ¿Por qué?

La reforma de la administración se hacía sobre la base de la división provincial de Javier de Burgos de 1833. Fuente: http://www.abc.es/archivo/20140411/abci-division-provincias-javier-

burgos-201404102035.html La La Ley de Organización de las

Diputaciones provinciales (1845), Ley para el gobierno de las Provincias del 2 de abril y la Ley de Organización y Atribuciones de los Consejos Provinciales de la misma fecha,

completan la reorganización de la administración. Según la nueva ley provincial, las diputaciones las forman el jefe político, el intendente y un número de diputados igual al de partidos judiciales en que se halle dividida la provincia y se renuevan por mitad cada dos años. Para ser diputado, cargo honorífico, obligatorio y gratuito, se requiere ser mayor de 25 años; disfrutar de una renta anual procedente de bienes propios superior a 8.000 reales, o pagar 500 reales por contribuciones directas; residir y llevar dos años de vecindad en la provincia, o tener propiedades en ésta por las que se paguen 1.000 reales de contribución. Las elecciones las convoca el gobierno, si son generales, o el jefe político si son parciales, y son electores los mismos que participan en las elecciones a Cortes. Como sucede con los ayuntamientos, la ley define estrictamente las atribuciones de las diputaciones y cierra el paso a cualquier posibilidad de improvisación. Es competencia suya repartir las contribuciones y derramas para gastos provinciales y decidir sobre las reclamaciones a este respecto; fijar el número de quintos; proponer arbitrios y dirigir exposiciones al rey, siempre por mediación del jefe político. Pueden deliberar sobre administración de propiedades provinciales, sobre establecimientos provinciales o sobre litigios, así como emitir informes sobre formación de nuevos ayuntamientos y segregación de pueblos, beneficencia, instrucción y obras públicas financiadas con fondos provinciales. Fuera de estas cuestiones la Diputación no puede tratar otras. La Ley para el Gobierno de las Provincias reglamenta el carácter y las atribuciones del jefe político. Este es la autoridad superior de la provincia, nombrado por el rey, y bajo la dependencia del ministerio de Gobernación. Es el encargado de publicar y hacer cumplir las leyes del gobierno; de mantener el orden público y proteger las propiedades; de “reprimir y castigar todo desacato a la religión, a la moral o a la decencia pública, y cualquier falta de respeto a la autoridad” de cuidar de todo lo referente a la sanidad; de proponer al gobierno medidas que fomenten el desarrollo de la provincia; vigilar todos los ramos de la administración, y autorizar el procesamiento de empleados y corporaciones. El jefe político puede aplicar penas determinadas en las leyes y disposiciones de policía; imponer multas que no excedan de 1.000 reales; suspender funcionarios; e incluso está facultado para intervenir en la vida estrictamente privada, pues puede suplir o negar el consentimiento paterno para contraer matrimonio. Por lo tanto, en su calidad de agente del poder, y como instancia de poder él mismo, el jefe político incrementa sus facultades a costa de la Diputación, y al mismo ritmo que la administración central extiende sus competencias sobre el país. Es un eslabón clave en el control jerárquico que desde el gobierno central se ejerce sobre las autoridades locales. El proyecto centralizador de los moderados se completa con la creación de los gobernadores civiles mediante Real Decreto de 27 de diciembre de 1849, cuyo aspecto primordial es la unión de los cargos de intendente y jefe político en una sola figura, la del gobernador Para ampliar información:

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http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9896/6/D%C3%ADaz%20Mar%C3%ADn,%20Pedro_5.pdf

¿Qué nombre recibe la norma a través de la cual se realiza la reforma de la administración provincial?

¿Cómo se llama la institución que administra la provincia?

¿Quiénes son sus miembros?

¿Cómo acceden al cargo aquellos?

¿Establece la ley las funciones de cada uno de ellos? Cita algunas de cada uno.

¿Qué papel fundamental desempeña el jefe político?

¿Qué modificación introduce el R.D. de 1849?

La centralización, el control gubernamental y la uniformidad de los planes de estudio se consigue con la Ley Pidal (1845). Los medios para conseguir la centralización y el control gubernamental, además de la inclusión en los Presupuestos (se consideran centros públicos los que se sostienen total o parcialmente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado), serían la unificación de los fondos, la integración de los catedráticos en un Cuerpo único, la configuración del Distrito universitario y la uniformidad de textos y programas. Por otra parte, todas las oposiciones a cátedra, así como la obtención del grado de Doctor, se celebrarían en Madrid (Universidad Central), cabeza de las diez universidades que permanecieron en pie a partir de esta reforma. En cuanto a la enseñanza, el plan de 1845 condena la libertad de textos, que deberían ser aprobados cada tres años por el Consejo de Instrucción Pública. Este control y la dependencia administrativa de las autoridades académicas aseguraban el dominio estatal en la instrucción pública. Se emancipaba la Universidad de la vieja tutela eclesiástica, pero no para quedar más libre sino para someterse a otro amo no menos severo, el Estado, que sigue siendo confesional, pero muy celoso de sus derechos. Para saber más: http://personal.us.es/alporu/historia/plan_pidal.htm

¿Cómo se llama la norma a través de la cual se lleva a cabo la reforma educativa?

Señala algunos de los aspectos de la citada reforma.

¿Cuáles son los instrumentos fundamentales del control estatal de la instrucción pública?

Reforma del sistema fiscal (1845), elaborada por Alejandro Mon y Ramón Santillán. Mon era el ministro de hacienda y Santillán el autor del plan de reforma. Se trataba de superar la caótica situación fiscal del Antiguo Régimen, dando paso a un sistema simplificado en el que todos los ciudadanos estaban obligados a contribuir. Constituyó la reforma tributaria por excelencia de la edad contemporánea que sustituyó los complejos y numerosos tributos preexistentes por un nuevo sistema caracterizado por la sencillez (pocos impuestos) y por la unidad (iguales en todos los territorios). Se estableció un nuevo sistema fiscal, inspirado en el francés, que combinaba los impuestos directos e indirectos, más racional, eficaz y moderno, al adaptarlo a las nuevas modalidades de riqueza y que puso fin al enrevesado sistema impositivo del Antiguo Régimen. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los impuestos indirectos, la base del nuevo sistema estaba compuesta por cinco impuestos:

Impuestos directos

Contribución sobre bienes inmuebles, cultivos y ganadería: según las previsiones

presupuestarias debía cubrir aproximadamente el 25% de los ingresos del Estado.

Subsidio industrial y del comercio: Gravaba las actividades industriales y comerciales,

dividiéndose en dos partes, una fija y otra variable proporcional.

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Derecho de inquilinato, cuya vigencia apenas llegó a un año.

Impuestos indirectos

Impuesto de consumo de especies determinadas, rentas

de estancos y monopolios (tabaco, sal y loterías) y

el gravamen del consumo de bebidas alcohólicas, el aceite de oliva, el jabón y

la carne.

Derecho de hipotecas, gravaba la transmisión, arrendamiento y el establecimiento de

cargas sobre bienes inmuebles.

¿Cómo se llama la norma a través de la que se lleva a cabo la reforma de Hacienda?

¿Por qué era necesaria la reforma tributaria?

¿Cuál era el objetivo de la reforma?

¿Qué diferencia existe entre los impuestos directos e indirectos?

¿A qué tipo de impuestos se dio más importancia?

¿Qué bienes gravaba los impuestos directos?

¿Qué bienes gravaba los impuestos indirectos?

Ley Electoral de 1846 que configura un verdadero régimen oligárquico. Se estableció un sufragio muy restringido que limito el cuerpo electoral a 97.000 varones mayores de más de 25 años, lo que suponía el 0.8% del total de la población. Solo tenían derecho a voto los grandes contribuyentes de cada localidad y una serie de personalidades destacadas de la cultura, ejército, la administración y la iglesia. En este año se produce el matrimonio de Isabel y en 1849 el nacimiento del Partido Demócrata.

También se restringió la libertad de prensa en 1848 y la Ley de Poderes excepcionales de esta fecha, autorizó al gobierno a suspender las garantías constitucionales.

Uniformidad jurídica, con la publicación de un Código penal (1848) y la elaboración de un proyecto de Código Civil (1851), que abolirían todos los fueros, leyes y usos anteriores, y que recopilaba y racionalizaba el conjunto de leyes anteriores. Aunque no llegó a aprobarse, fue la base del posterior de 1889. Enlace al código penal actual: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Concordato de 1851. Los moderados consiguieron restablecer las relaciones con relaciones con Roma, muy deterioradas desde el inicio de la guerra carlista y sobre todo desde el inicio de la desamortización. La firma del Concordato de 1851 por el gobierno de Bravo Murillo significó la normalización de las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica. El acuerdo del gobierno de Bravo Murillo con la santa Sede, significaba el reconocimiento por el Papa de Isabel II como reina y aceptó la perdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el estado español declaraba a la religión católica como la única de la nación española, se comprometió a devolverle el resto de los bienes, a subvencionar a la Iglesia (dotación de culto y clero) y a entregarla el control de la enseñanza y a encargarla labores de censura.

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La regulación de la función pública con la Ley de Funcionarios (1852) en la que se establecen los requisitos para el acceso a la función pública.

La prioridad dada por los moderados al mantenimiento del orden público llevó a los moderados a luchar en tres frentes: el de los progresistas (fuerte represión), el de los carlistas (II G.Carlista o guerra de los Matiners. Producida en Cataluña, en1846 tras fracasar el intento de casar a Isabel II con el pretendiente carlista, y que duraría tres años), y el de la subversión de las clases populares (fuerte represión). En este último caso, en 1848 se produce en España, como en toda Europa, una ola de levantamientos y protestas revolucionarias. En el caso español se debieron más a la crisis económica, con sus secuelas de hambre y miseria, que a motivaciones políticas, si bien es cierto que republicanos y progresistas estuvieron detrás. Su fracaso acentuó la división de los progresistas, una parte de los cuales creó en 1849 El Partido Demócrata. A ello responde tanto la constitución como todas las reformas emprendidas.

¿Por qué finaliza el gobierno de los moderados?

Los gobiernos moderados no consiguieron dar estabilidad política al estado: en 1846 hubo tres gobiernos y al año siguiente cuatro. Actuaron de forma excluyente, manipulando las elecciones, y reduciendo la importancia del poder legislativo. La crisis política del moderantismo se precipitaría tras el intento de Bravo Murillo, jefe del gobierno entre 1851 y 1852, de reformar la constitución. Su reforma significaba la transformación del estado en una dictadura tecnocrática, ya que contemplaba la posibilidad de gobernar por decreto y suspender indefinidamente las Cortes, a la vez que restringía aún más el censo electoral. Esto significaba la vuelta al Estatuto Real. El autoritarismo del gobierno de Bravo Murillo comportó la oposición y el levantamiento de progresistas, demócratas y de algunos sectores

moderados. Esta unión desembocó en junio de 1854 en el pronunciamiento de Vicálvaro, a cuyo frente se colocó un moderado descontento, el general O´Donell, que fundó un nuevo partido, La Unión Liberal. Los sublevados elaboraron el Manifiesto de Manzanares, en el que demandaban el cumplimiento de la Constitución de 1845. La presidencia recayó en Espartero y O´Donell fue nombrado ministro de Guerra. Se convocaron nuevas elecciones de acuerdo a la ley electoral de 1837, que presentaba un censo más amplio, lo que permitió una mayoría progresista. Se inicia el bienio progresista (1854-1856). Tras otro gobierno de O’Donell al frente de un nuevo partido, la Unión Liberal, los moderados de Narváez regresarían al poder, aunque en medio de un rechazo creciente, incluso entre sus propias filas, por su cada vez mayor autoritarismo, que acabaría provocando el fin del reinado de Isabel II.

Explica como finaliza la década moderada

¿Qué otras reformas se llevaron a cabo?

¿Qué ventajas tenía para los moderados la nueva ley electoral?

¿Qué supone la aprobación de una ley que permite suspender las garantías constitucionales?

¿Cómo se restablece las relaciones con la Iglesia, rotas tras las desamortizaciones?

¿Qué beneficios obtiene la iglesia con este acuerdo?

General O´Donell

Page 12: La Década Moderada en El Reinado de Isabel II

La década moderada en el reinado de Isabel II: Constitución de 1845 y reformas administrativas.

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Fuentes:

http://2bachillerhistoriaespana.blogspot.com.es/2013/02/la-decada-moderada-del-reinado-de.html

http://perseo.sabuco.com/historia/isabelsegunda.pdf

http://www.uchbud.es/materiales/constit.pdf

http://www.congreso.es/consti/otras/historicas/

http://www.derechoconstitucional.es/p/constituciones-espanolas.html

http://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Diferencias-Constitucion-1837-Y-1845/8145.html

http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9896/6/D%C3%ADaz%20Mar%C3%ADn,%20Pedro_5.pdf

http://www.iesdionisioaguado.org/joomla/Distancia/Historia/Tema%2012.3.pdf