La cuestión metodológica

15
UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICERECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. Integrantes: Coordinadora del grupo: Mirela C. García. C.I.: 9.254.266. Beatriz E. Santana S. Jhosendy J. Pérez. Marilyn C. Sánchez. Alfonso J. Andrade. SAIA: “B” LAPSO: 2016/A INFORME.

Transcript of La cuestión metodológica

Page 1: La cuestión metodológica

UNIVERSIDAD FERMIN TORO.

VICERECTORADO ACADEMICO.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

Integrantes:

Coordinadora del grupo: Mirela C. García.

C.I.: 9.254.266.

Beatriz E. Santana S.

Jhosendy J. Pérez.

Marilyn C. Sánchez.

Alfonso J. Andrade.

SAIA: “B”

LAPSO: 2016/A

Barquisimeto, Noviembre 2016

INFORME.

Page 2: La cuestión metodológica

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA CUESTION METODOLOGICA.

Una de las fuentes del Dº Internacional Privado es el Código de Bustamante,

es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América

sobre el Derecho internacional privado. Su característica principal radica en

que cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio,

las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su

legislación anterior y estará vigente entre los Estados partes que lo hayan

ratificado más no en aquellos que habiéndolo ratificado lo hagan con las

convenciones del 1975, 1979 y 1984.

Ley de Derecho Internacional Privado.

En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual

Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando

por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando

con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este

proceso rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al

Acuerdo Boliviano y al Código de Bustamante, un considerable número de

convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos

temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.

Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del

principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de

conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y

sucesorias.

Pasamos a hablar sobre la Ley helms-burton, ley para la libertad y la

solidaridad democrática cubanas Donde su nombre proviene de sus principales

promotores, el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante

por Illinois, Dan Burton. La ley establece que cualquier compañía no

norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias

legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada

en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían

Page 3: La cuestión metodológica

elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son

un mercado muchísimo mayor.

Ahora quienes están detrás de esta ley aducen que desde el punto de vista

político, pretende perpetuar el clima de hostilidad en la política de los Estados

Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y,

desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a

los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio

internacional con Cuba.

A continuación se presenta la clasificación del derecho internacional privado.

Fuentes Directas:

Ley Nacional El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y

principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La

importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos

ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema

propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación

determinada.

Los Tratados Internacionales: constituyen, junto con la ley, la primera fuente del

Derecho Internacional Privado. A su vez se clasifican en públicos y privados, en

los públicos el interesado es el Estado y los particulares que son los tratados y

Leyes que regulan conductas obligaciones o derechos de los particulares.

La Convención Particular: Actúa cuando hay que buscar la voluntad presunta de las partes

Fuentes Indirecta: La Costumbre: La costumbre ha regido este derecho desde

los primeros tiempos. La Jurisprudencia Nacional e Internacional: constituye

una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un

hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un

problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba

oscura, dudosa o de difícil interpretación.

La Doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho

campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en

cuenta.

Page 4: La cuestión metodológica

Principios Generales del Derecho Internacional Privado es otra fuente.

Las fuentes del derecho internacional siguen un orden de prelación establecido

así: los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos

extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público

sobre la materia, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho

Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía. el

derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los

principios que rijan en el país extranjero respectivo, en el derecho extranjero

que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto

de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con

los principios vigentes en el correspondiente derecho extranjero. Cuando el

Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer

Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho

interno de este tercer Estado. Cuando el Derecho extranjero competente

declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En

los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el

Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de

conflicto.

La cuestión metodológica

Las normas de Derecho Internacional Privado están presentes en todo sistema

legislativo, las mismas están dentro del Derecho Material, donde se diferencian

por el factor de conexión que no existe en el Derecho Material. Las normas de

ese derecho se aplican a las relaciones jurídicas de carácter internacional

privado donde las personas, los bienes y los actos son sujetos de esas

relaciones. Cuando la norma se refiere a individuo, es de carácter privado, si

refiere a actos la rige la Ley local, cuando se refiere a bienes son de orden

público. También dentro del sistema jurídico, existen algunas normas que

pertenecen a un derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado y

asumen las características de ese mismo derecho, por cuanto las normas del

Derecho Internacional Privado no son iguales en los distintos sistemas

legislativos lo cual trae como consecuencia que en la práctica haya dicotomía y

recaiga sobre el contenido de la norma misma. Las divergencias pueden darse

Page 5: La cuestión metodológica

también por los factores de conexión que no son iguales en los diferentes

sistemas jurídicos.

Estructura de la Norma de Conflicto.

Existe una diferencia entre la norma del el Derecho Internacional Privado y la

norma del Derecho Material, siendo que le primera en razón del factor de

conexión que contiene resuelve el problema jurídico indirectamente y la

segunda da respuesta al problema planteado directamente. A la norma del

Derecho Internacional Privado se le llama distributiva por cuanto distribuye

competencias cuando hay un conflicto de leyes y a la norma del Derecho

Material dispositiva.

Factor de Conexión.

Se puede entender como el elemento integrante entre la consecuencia jurídica

de la norma y el derecho aplicable. Existen cinco factores de conexión

atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los

bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean:

Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio

Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e

Inmuebles

Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos)

Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad)

Según el carácter que ofrece la conexión

Acumulativa: Igual: Viene siendo cuando ordenamientos jurídicos son conectados por el

factor de conexión y cada uno aporta una solución diferente y del acuerdo de

todos resulta la solución definitiva.

Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada.

No Acumulativa:

Page 6: La cuestión metodológica

Simple: La norma de conexión indica cuál es el derecho aplicable,

imposibilitando la que sea competente

Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras

legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa

Como consecuencia de los conflictos generados por los Factores de Conexión

han hecho que se formen diversas reglas  de Derecho Internacional Privado

Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho

derecho.

Los factores de conexión han generado muchos conflictos, lo que a dado pie a

la formación de las reglas del Derecho Internacional Privado, siendo las

mismas la consagración de los principios generales del mismo. Entre ellos

están: 1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por

la ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley,

basada en la nacionalidad o el domicilio; 2) La ley competente de los bienes

muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea,

que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la

sede de la relación jurídica; 3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en

principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra

regla, esta es, la locus regit actum; y, 4) En casos contractuales las partes

tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato.

Page 7: La cuestión metodológica

CACTURE DEL CHAT EN SKYPE

Page 8: La cuestión metodológica
Page 9: La cuestión metodológica
Page 10: La cuestión metodológica
Page 11: La cuestión metodológica
Page 12: La cuestión metodológica

NOTA:

Estimada profesora, soy la coordinadora del grupo por circunstancia,

debido a que no trabajo bien con las herramientas de internet, no pude

abrir mi cuenta en Skype, por ello tomé la responsabilidad de coordinar al

grupo y tomar sus aportaciones y de allí junto con la lectura del tema 2 y

3 elaboré el informe. Es un grupo excelente en comunicación, pero mi

internet es muy pésimo y no hubo manera de agregarme a la cuenta, por

eso no aparece mi fotografía con aportación y mi computadora no tiene

camara. Le agradezco me entienda y me disculpe. Mirela Coromoto

García Rojas. Coordinadora.