La cuestión metodológica
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Integrantes:
Coordinadora del grupo: Mirela C. García.
C.I.: 9.254.266.
Beatriz E. Santana S.
Jhosendy J. Pérez.
Marilyn C. Sánchez.
Alfonso J. Andrade.
SAIA: “B”
LAPSO: 2016/A
Barquisimeto, Noviembre 2016
INFORME.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA CUESTION METODOLOGICA.
Una de las fuentes del Dº Internacional Privado es el Código de Bustamante,
es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América
sobre el Derecho internacional privado. Su característica principal radica en
que cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio,
las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su
legislación anterior y estará vigente entre los Estados partes que lo hayan
ratificado más no en aquellos que habiéndolo ratificado lo hagan con las
convenciones del 1975, 1979 y 1984.
Ley de Derecho Internacional Privado.
En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual
Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando
por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando
con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este
proceso rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al
Acuerdo Boliviano y al Código de Bustamante, un considerable número de
convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos
temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.
Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del
principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de
conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y
sucesorias.
Pasamos a hablar sobre la Ley helms-burton, ley para la libertad y la
solidaridad democrática cubanas Donde su nombre proviene de sus principales
promotores, el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante
por Illinois, Dan Burton. La ley establece que cualquier compañía no
norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias
legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada
en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían
elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son
un mercado muchísimo mayor.
Ahora quienes están detrás de esta ley aducen que desde el punto de vista
político, pretende perpetuar el clima de hostilidad en la política de los Estados
Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y,
desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a
los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio
internacional con Cuba.
A continuación se presenta la clasificación del derecho internacional privado.
Fuentes Directas:
Ley Nacional El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y
principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La
importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos
ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema
propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación
determinada.
Los Tratados Internacionales: constituyen, junto con la ley, la primera fuente del
Derecho Internacional Privado. A su vez se clasifican en públicos y privados, en
los públicos el interesado es el Estado y los particulares que son los tratados y
Leyes que regulan conductas obligaciones o derechos de los particulares.
La Convención Particular: Actúa cuando hay que buscar la voluntad presunta de las partes
Fuentes Indirecta: La Costumbre: La costumbre ha regido este derecho desde
los primeros tiempos. La Jurisprudencia Nacional e Internacional: constituye
una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un
hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un
problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba
oscura, dudosa o de difícil interpretación.
La Doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho
campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en
cuenta.
Principios Generales del Derecho Internacional Privado es otra fuente.
Las fuentes del derecho internacional siguen un orden de prelación establecido
así: los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos
extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público
sobre la materia, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho
Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía. el
derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero respectivo, en el derecho extranjero
que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto
de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con
los principios vigentes en el correspondiente derecho extranjero. Cuando el
Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer
Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho
interno de este tercer Estado. Cuando el Derecho extranjero competente
declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En
los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el
Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de
conflicto.
La cuestión metodológica
Las normas de Derecho Internacional Privado están presentes en todo sistema
legislativo, las mismas están dentro del Derecho Material, donde se diferencian
por el factor de conexión que no existe en el Derecho Material. Las normas de
ese derecho se aplican a las relaciones jurídicas de carácter internacional
privado donde las personas, los bienes y los actos son sujetos de esas
relaciones. Cuando la norma se refiere a individuo, es de carácter privado, si
refiere a actos la rige la Ley local, cuando se refiere a bienes son de orden
público. También dentro del sistema jurídico, existen algunas normas que
pertenecen a un derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado y
asumen las características de ese mismo derecho, por cuanto las normas del
Derecho Internacional Privado no son iguales en los distintos sistemas
legislativos lo cual trae como consecuencia que en la práctica haya dicotomía y
recaiga sobre el contenido de la norma misma. Las divergencias pueden darse
también por los factores de conexión que no son iguales en los diferentes
sistemas jurídicos.
Estructura de la Norma de Conflicto.
Existe una diferencia entre la norma del el Derecho Internacional Privado y la
norma del Derecho Material, siendo que le primera en razón del factor de
conexión que contiene resuelve el problema jurídico indirectamente y la
segunda da respuesta al problema planteado directamente. A la norma del
Derecho Internacional Privado se le llama distributiva por cuanto distribuye
competencias cuando hay un conflicto de leyes y a la norma del Derecho
Material dispositiva.
Factor de Conexión.
Se puede entender como el elemento integrante entre la consecuencia jurídica
de la norma y el derecho aplicable. Existen cinco factores de conexión
atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los
bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean:
Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio
Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e
Inmuebles
Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos)
Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad)
Según el carácter que ofrece la conexión
Acumulativa: Igual: Viene siendo cuando ordenamientos jurídicos son conectados por el
factor de conexión y cada uno aporta una solución diferente y del acuerdo de
todos resulta la solución definitiva.
Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada.
No Acumulativa:
Simple: La norma de conexión indica cuál es el derecho aplicable,
imposibilitando la que sea competente
Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras
legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa
Como consecuencia de los conflictos generados por los Factores de Conexión
han hecho que se formen diversas reglas de Derecho Internacional Privado
Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho
derecho.
Los factores de conexión han generado muchos conflictos, lo que a dado pie a
la formación de las reglas del Derecho Internacional Privado, siendo las
mismas la consagración de los principios generales del mismo. Entre ellos
están: 1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por
la ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley,
basada en la nacionalidad o el domicilio; 2) La ley competente de los bienes
muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea,
que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la
sede de la relación jurídica; 3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en
principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra
regla, esta es, la locus regit actum; y, 4) En casos contractuales las partes
tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato.
CACTURE DEL CHAT EN SKYPE
NOTA:
Estimada profesora, soy la coordinadora del grupo por circunstancia,
debido a que no trabajo bien con las herramientas de internet, no pude
abrir mi cuenta en Skype, por ello tomé la responsabilidad de coordinar al
grupo y tomar sus aportaciones y de allí junto con la lectura del tema 2 y
3 elaboré el informe. Es un grupo excelente en comunicación, pero mi
internet es muy pésimo y no hubo manera de agregarme a la cuenta, por
eso no aparece mi fotografía con aportación y mi computadora no tiene
camara. Le agradezco me entienda y me disculpe. Mirela Coromoto
García Rojas. Coordinadora.