La Corte Internacional de La Haya Entre Perú y Chile

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LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA ENTRE PERÚ Y CHILE NOMBRE: YESENIA NINA ROJAS AÑO: 5TO “c” COLEGIO: STMA. NIÑA MARIA CURSO: HISTORIA GEOGRAFIA Y ECONOMIA 1

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la corte internacional de la haya entre chile y peru

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LA CORTE INTERNACIONAL DE

LA HAYA ENTRE PERÚ Y CHILE

NOMBRE: YESENIA NINA ROJAS

AÑO: 5TO “c”

COLEGIO: STMA. NIÑA MARIA

CURSO: HISTORIA GEOGRAFIA Y ECONOMIA

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Page 2: La Corte Internacional de La Haya Entre Perú y Chile

INDICE

3………………..DEDICATORIA

4………………………INTRODUCCION

5……………………………..LA CORTE

6…………………………LA SENTENCIA

9………………………REACCIONES AL FALLO

11……………………………EFECTOS DEL FALLO

13……………….…TRIANGULO TERRESTRE

17………………………CONCLUSIONES

18…………………ANEXOS

19………………..BIBLIOGRAFIA

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DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajo

A Dios que me ha dado la vida y fortaleza

para terminar este proyecto de investigación,

A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en

especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación y

A mi novio José por apoyarme y ayudarme en los

momentos más difíciles.

INTRODUCCION

El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile es

una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de

enero de 2014,1 2 mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación

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marítima entre la República del Perú y la República de Chile,3 iniciado por la primera

el 16 de enero de2008,4 y que involucraba un área marítima —y su correspondiente

espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km²

eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y

Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito n.º 1» con la línea

de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1

hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, a criterio de la corte dicha

decisión se encuentra sustentada en los acuerdos jurídicamente vinculantes y la

práctica bilateral entre ambos países que prueban la existencia de una delimitación

marítima efectuada por las partes. Después de la milla 80 la corte fija de novo un

límite que continúa en dirección suroeste sobre una línea equidistante desde

las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas

marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa

hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas

medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte emite su sentencia sin

determinar las coordenadas geográficas precisas, disponiendo que sean las propias

partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con el

fallo, lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014.

En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de

50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que

pasó formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se

distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una

superficie aproximada de 22 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de El

Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva,

y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de

28 471,86 km² —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era

considerado por Chile como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta

a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos

soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía

décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y

que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas

en controversia.

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales

están comprometidas a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de

la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá.

LA CORTE

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La sentencia fue dictada por la Corte Internacional de Justicia, principal organismo

judicial de las Naciones Unidas, la cual posee jurisdicción universal, comenzó sus

actividades en 1946 y que tiene sede en el Palacio de la Paz, en la ciudad de La

Haya (Países Bajos)....

Para conocer el caso y pronunciar esta sentencia, la Corte estuvo integrada por 14

jueces titulares y 2 jueces ad hoc. Los jueces responsables del fallo fueron los

siguientes:

Presidente

Peter Tomka (de Eslovaquia).

Vicepresidente

Bernardo Sepúlveda

Amor (de México).

Jueces

Hisashi Owada (de Japón);

Ronny Abraham (de Egipto);

Kenneth Keith (de Nueva

Zelanda);

Mohamed

Bennouna (de Marruecos);

Leonid Skotnikov (de Rusia);

Antônio A. Cançado

Trindade (de Brasil);

Abdulqawi Ahmed

Yusuf (de Somalia);

Xue Hanqin (de China).

Joan Donoghue (de Estados

Unidos);

Giorgio Gaja (de Italia);

Julia Sebutinde (de Uganda);

Dalveer Bhandari (de India);

Jueces ad hoc

Gilbert Guillaume (de Francia,

designado por Perú);

Francisco Orrego

Vicuña (de Chile).

Secretario

Philippe Couvreur.

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LA SENTENCIA

Comunicación

El día lunes 27 de

enero de 2014, a

partir de las 14:00

UTC, el presidente

de la Corte, Peter

Tomka, dio lectura

a un resumen de la

sentencia,2 en una

exposición

realizada en el

Gran Salón de la

Justicia del Palacio

de la Paz, frente a

las delegaciones

de ambos países

litigantes, y que tomó cerca de dos horas.

La lectura del resumen se hizo en inglés, uno de los dos idiomas oficiales de la

Corte, y además se ofreció una traducción simultánea del mismo, no oficial, en

español, en consideración al idioma utilizado en los países litigantes.

Al finalizar la lectura del resumen, se hizo entrega a los agentes de ambos

países de una copia íntegra y oficial de la sentencia. La sentencia, redactada en

francés e inglés, y cuyo texto oficial es aquél en inglés, indica que fue dictada

en el Palacio de Justicia, La Haya, a 27 de enero de 2014.

Decisión

Detalle del Hito 1, la línea de baja marea y el Punto Concordia. La Corte indicó

que la frontera marítima inicia en la intersección entre el paralelo geográfico

que pasa por el Hito Nº 1 con la línea de baja marea. La Corte señaló que no

estaba llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto

Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países.

La Corte decidió:

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Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la frontera marítima es la

intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 con la línea de

bajamar.

Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el segmento inicial de la frontera marítima

sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito Nº 1.

Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que

ese segmento inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia

de 80 millas marinas,

desde el punto de inicio

de la frontera marítima.

Por 10 votos a 6 (Tomka,

Xue, Gaja, Sebutinde,

Bhandari, Orrego

Vicuña), que desde el

Punto A la frontera

marítima continúa en

dirección sudoeste sobre

una línea equidistante

desde las costas de Perú

y Chile hasta su

intersección (Punto B)

con el límite de las 200

millas marinas medidas

desde las líneas de base

de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur

hasta el punto de intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas

medidas desde las líneas de base de ambos países.

Por 15 votos a 1 (Orrego), que por las razones contenidas en el fallo (párrafo

189) no es necesario resolver la parte final de la segunda petición del Perú (la

del «triángulo exterior»).

La Corte no especificó las coordenadas del punto indicado en la decisión 4, pero

le asignó el nombre de "Punto A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas

de la costa chilena más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de

la costa peruana más cercana, esto es, el puerto de Ilo, en el Departamento de

Moquegua. Tampoco especificó las coordenadas de los puntos B y C.

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La definición de los llamados puntos A, B y C hizo innecesario que la Corte se

pronunciara sobre la segunda solicitud peruana, por falta de objeto (punto

decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de

la decisión (puntos decisorios 3 y 4).

La Corte señaló (párrafo 175) que no está llamada a tomar una posición en

cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre

entre ambos países, e hizo presente que podría ser posible que el punto antes

mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera marítima, que

ella misma definió, sin embargo, observó que tal situación sería consecuencia

de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Detalles del fallo

Algunos detalles de la lectura del fallo efectuada por el presidente de la Corte,

Tomka, fueron:

Que las pronunciaciones unilaterales del año 1947 no establecen el límite

marítimo lateral entre ambos países.

Que la Declaración de Santiago de 1952 es un tratado internacional, pero no

definió una frontera marítima lateral correspondiente a las zonas marítimas

generales de los países partes, y que sus disposiciones no van más allá de

definir el límite de ciertas zonas marítimas insulares con aquellas zonas

marítimas generadas por las costas continentales que comprenden dicha zonas

marítimas. Sin embargo, indica que dichos elementos podrían sugerir un

desarrollo sobre un entendimiento de naturaleza más general sobre su frontera

marítima, a la luz de acuerdos posteriores.

Que el Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 reconoce en

un acuerdo internacional vinculante que ya existe una frontera marítima,

siguiendo el paralelo, pero no indica cuándo y de qué manera esa frontera fue

acordada, de lo cual se deduce que sólo refleja un acuerdo tácito al que habían

llegado con anterioridad.

Que la misma tampoco da ninguna indicación de la naturaleza de la frontera

marítima ni su extensión.

Que ambos países pactaron una frontera marítima para todo propósito y que se

extiende necesariamente, siguiendo el paralelo, por lo menos, a la distancia

hasta la cual la actividad de pequeñas embarcaciones pesqueras era realizada

entonces, en consideración al objetivo específico del Convenio de 1954.

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REACCIONES AL FALLO:Declaraciones de los agentes ante la Corte

El agente peruano ante la Corte, Allan Wagner, fue el primero realizar una

declaración tras conocerse el fallo:

«Deseo agradecer al presidente de la Corte de Justicia, a los magistrados, y a todo el personal de esta prestigiosa institución por la dedicación que han puesto durante estos seis años para solucionar el conflicto marítimo entre Chile y Perú» [...]«La apreciación oficial será dada a conocer por el presidente de la República y la canciller en las próximas horas».

El agente de Chile ante la Corte, Alberto van Klaveren,

luego de que la sentencia fuere comunicada, señaló que:

[...] «La Corte ha reafirmado la vigencia del paralelo limítrofe que pasa del Hito número 1, como la frontera marítima de Arica para todo efecto. Eso es suelo, subsuelo y columna de agua» [...]«La Corte Internacional de Justicia también ha efectuado una modificación del límite de 200 millas, reduciendo la extensión del paralelo. Lamentamos profundamente esta resolución que, en nuestra opinión, carece de fundamento».

Declaraciones oficiales y otras reacciones

En Chile

El presidente en ejercicio, Sebastián Piñera, manifestó que:«la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha confirmado en lo sustancial los argumentos de la posición chilena. En efecto, la Corte, por 15 votos a 1, ha reconocido la existencia de un acuerdo de límite marítimo y que ese límite marítimo es, en parte, un paralelo geográfico. Y, adicionalmente, también por 15 votos a 1, ha confirmado que ese paralelo pasa por el Hito 1 y no por el punto 266, y que ese Hito 1 constituye el punto inicial del límite marítimo entre Chile y Perú... En consecuencia, la confirmación por parte de la Corte de La Haya que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito 1, ratifica nuestro dominio sobre el triángulo terrestre respectivo».

Aseguró que el gobierno de Chile acatará el fallo de la Corte de La Haya, y que su

implementación se hará en coordinación con la presidenta electaMichelle Bachelet.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno Charme, señaló que "lo que

estamos transfiriendo no es territorio, lo que vamos a entregar son sólo los

derechos económicos sobre eso, hoy día pesca, que significa el 0,1 % de la pesca

que hay en esa zona".

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En el Perú

Inmediatamente de darse a conocer el resultado del contencioso de límites, el

expresidente peruano Alan García celebró el fallo de la Corte de La Haya y pidió a

mantener una relación binacional armónica. Además, escribió un tuit en donde

exclamó: «¡Justicia! En este día de emoción, demos gracias a Dios con un Padre

Nuestro por nuestra Patria. ¡Viva el Perú!»

El presidente en ejercicio, Ollanta Humala, aseguró que:

«[...] El triángulo exterior es nuestro. Hoy es una fecha histórica, en vísperas de celebrar el bicentenario de la independencia del Perú. ¡Qué mejor que una instancia internacional reconocida, como La Haya, que ha reconocido nuestros derechos soberanos, que ha reconocido la justicia de nuestra causa y que hoy día nos permite modificar para bien el mapa de Perú!»

Asimismo señaló que la sentencia de la Corte otorgó al

Perú alrededor del 70 % de lo que pretendía con la

demanda. A su vez, uno de los abogados extranjeros que

integraron el equipo del Perú, el jurista italiano Tullio Treves, consideró que el fallo

resultó «muy favorable» para ese país, el cual según él ganó «al menos el 80 % del

proceso».

Si bien entre los peruanos las voces mayoritarias marcaban optimismo frente al

resultado del fallo, también hubo voces críticas, las que hicieron hincapié en que la

Corte concedió la zona próxima a la costa de Tacna (la más rica en recursos

pesqueros) a la soberanía chilena, siendo el área adjudicada al Perú frente

a Tacna sólo rica en recursos pesqueros de altura como el tiburón, perico, pez

espada, pota, jurel y caballa.

Los pescadores artesanales de Tacna. El presidente de su sindicato, David Patiño,

señaló que:

«Los pescadores (artesanales) no pueden costear el traslado hasta la zona que han considerado en el fallo. Supongo que eso beneficiará a la pesca industrial que tiene las embarcaciones y el equipo necesario. Solo les digo que el pescador artesanal no ha ganado nada».

El Primer Ministro César Villanueva señaló al día siguiente del Fallo que "se tiene

previsto enviar buques de investigación a la zona y realizar “lo antes posible”

acciones operativas junto al Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del

Perú (Imarpe). Indicó que: “Podemos tomar posesión desde ahora mismo. Tenemos

que trabajar en la investigación, conocer mucho más esa zona y que los

empresarios y pescadores puedan explotar (los recursos hidrobiológicos)”. Esto, un

día después que el Presidente chileno Sebastián Piñera planteara la necesidad de

“acuerdos entre las partes” para materializar la resolución del tribunal

internacional.

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EFECTOS DEL FALLOAdjudicación de áreas y derechos sobre las mismas

De acuerdo al punto 4 de la conclusiones de la sentencia de la Corte, una superficie

marítima de 21 928 km², que era considerado por Chile como parte de su zona

económica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial, pasó a formar

parte de la zona económica exclusiva del Perú —dentro del denominado Mar de

Grau—, al estar situada a menos de 200 millas náuticas de sus costas. Dicha zona

representa el 57,3 % del área marítima chilena que era objeto de disputa —y que es

conocida como «triángulo interno» por el Perú—. Respecto al restante 42,7 %,

equivalente a 16 352 km², la Corte ratificó, respectivamente, la soberanía —

como mar territorial— y los derechos soberanos —como zona económica exclusiva

— de Chile sobre dicha área.

Asimismo, un área de una superficie marítima de 28 356 km², situada a menos de

200 millas náuticas de las costas del Perú y fuera de las 200 millas náuticas de

Chile, la misma que era considerada por este país como alta mar —y denominada

como «triángulo externo» por el Perú—, ahora forma parte del mar peruano, como

zona económica exclusiva, de modo tal que este país podrá explotar en forma

exclusiva sus recursos, además de cobrar regalías a terceros que deseen operar en

dichas aguas. Dicha zona, además, formaba parte del llamado mar presencial de

Chile.

De ese modo, tras la expedición del fallo, el ejercicio de los derechos de soberanía

de ambos estados en la zona en disputa se ha modificado en parte, como

consecuencia del nuevo límite establecido por la Corte, en tanto se confirmó la

soberanía y derechos soberanos de Chile en la zona más próxima a su costa —hasta

las 80 millas náuticas desde sus líneas de base—, y se reconoció al Perú derechos

soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas náuticas desde sus líneas

de base, siguiendo una bisectriz.

Impacto económico

El Presidente chileno Sebastián Piñera aseguró que:

«Es importante destacar que la casi totalidad de la pesca existente en la zona norte de nuestro país se produce al este de la milla 60. En consecuencia, se produce íntegramente dentro de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país, reconocida por la Corte. En consecuencia, el fallo confirma que Chile conserva la casi totalidad de

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sus derechos de pesca y muy especialmente sus derechos de pesca de nuestros pescadores artesanales»

No obstante, agregó que:

«Esta decisión de la Corte significa que Chile debe ceder derechos económicos en una zona de aproximadamente 20 a 22 mil kilómetros cuadrados... Si bien en esta zona Chile mantiene en plenitud sus libertades de navegación marítima y navegación aérea, sin duda, esta cesión constituye una lamentable pérdida para nuestro país».

Según expertos pesqueros chilenos, las 80 millas náuticas que Chile conserva son

esenciales para la captura de la anchoveta (Engraulis ringens).

El Ministro de Economía de Chile, Félix de Vicente, aseguró que "Prácticamente la

totalidad de la pesca de la región de Arica y Parinacota se produce al este de la

milla 60, es decir íntegramente dentro de los límites que mantiene Chile. La pesca

en “altura”, que corresponde a las

especies palometa, jurel, tiburón, albacora y bacalao, que se podría ver

parcialmente afectada, representa cerca de un 0,1 % de la pesca de la región".

Sin señalar cifras, la Presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería del Perú

(SNP), Elena Conterno, manifestó que el fallo no incrementará la captura de

anchoveta en el Perú, ya que este recurso se concentra en las primeras millas

marinas y que el mar otorgado beneficiará a la pesca de altura. En dicho mar,

señaló, las especies que sí se pueden encontrar son el tiburón, perico, pez

espada y pota, así como jurel y caballa.

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TRIANGULO TERRESTRE:

Perú y Chile nuevamente están en disputa. En esta ocasión, ambos Estados discrepan por 37.610 metros cuadrados que se encuentran en la región fronteriza que separa a los dos países.

Los dos gobiernos están confrontados por un pedazo de tierra en el que no cabría ni una ciudad grande o intermedia de Bolivia. Solo como referencia, la plaza

Murillo de la ciudad de La Paz tiene 10.000 metros cuadrados y el terreno en disputa entre Lima y Santiago es de 37.610. Es decir, en la zona “entraría” cuatro veces la plaza Murillo.

Lío. No es una cuestión sencilla. Tanto Chile (mediante la presidenta Michelle Bachelet) como Perú (liderado por el mandatario Ollanta Humala) anunciaron su soberanía del terreno.

Es más, Lima ya dio un paso adelante. El jueves 15 de octubre, el Congreso de la República del Perú aprobó un proyecto de ley de creación de un nuevo distrito, La Yarada-Los Palos. Este poblado se encuentra ubicado en la provincia peruana de Tacna, justo en el sitio en disputa entre ambos países.Tacna se halla a unos 30 minutos de la ciudad chilena de Arica y el sitio en controversia está enclavado entre ambas urbes fronterizas.

Tras la declaración del Congreso peruano, la diplomacia chilena respondió con un comunicado reivindicando la soberanía sobre la región. El miércoles 21 de octubre, reseña EFE, el Ejecutivo de la Moneda destacó que defenderá los intereses nacionales y espera que en las relaciones con Perú prime “un sentido de buena vecindad e integración, con visión de futuro y provecho mutuo”.

Jorge Tarud, diputado e integrante de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja de Chile, fue más allá. De acuerdo con el portal electrónico de Perú 21, el diplomático apuntó a que el Presidente peruano empleaba el problema del triángulo terrestre para mejorar su imagen en los sondeos. Textualmente afirmó: “El presidente Humala está por el suelo en las encuestas. Siempre le ha servido tanto a

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Perú como a Bolivia hacer este tipo de maniobras comunicacionales. El tema del triángulo está definido”.

Sin embargo, nada está definido en el triángulo terrestre. Es más, tanto Chile como Perú hacen una lectura diferente a los límites en la región con base en el tratado de límites de 1929 y la sentencia del 27 de enero de 2014, emitida por la Corte Internacional de La Haya (CIJ).Precisamente en enero, la CIJ emitió un fallo respecto al diferendo marítimo entre ambas naciones. Sin embargo, de acuerdo con las autoridades peruanas, la Corte no emitió ninguna resolución respecto al suelo en litigio

Los representantes chilenos afirman que el fallo de la CIJ definió también los límites terrestres. “La confirmación por parte de La Haya de que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito 1 ratifica el dominio sobre el triángulo terrestre”, dijo el exgobernante Sebastián Piñera.Por su parte, Humala rechazó la aseveración y dijo que el sitio “es territorio peruano”, y que aplicará todos los mecanismos necesarios “para defender esa tesis”. La creación del distrito La Yarada-Los Palos responde a esa iniciativa.

En Tacna además existe el convencimiento de que el nuevo distrito es peruano. En agosto del año pasado se organizaron manifestaciones a favor de esta tesis.

La disputa es en la mesa de negociaciones y entre ambos Estados hay una rivalidad histórica.

Una región inhóspita en medio del conflicto

Erick Ortega

El libro Por una política de fronteras vivas, del peruano Óscar Panty Neyra, esboza un panorama del triángulo terrestre que se disputan Chile y Perú. Pinta al sitio como una zona inhóspita.

Panty menciona que el triángulo terrestre es un área arenosa, de suave pendiente en dirección al mar, con algunas formaciones de gramíneas (plantas herbáceas) en su parte baja. “Hacia el lado norte está el pueblo (peruano) de Santa Rosa, hay una avanzada peruana de pescadores artesanales en la frontera. Hacia el lado sur está el valle de Chacalluta, sector chileno. Cerca al Hito 1, hacia ambos lados de la frontera, se ubican los puestos de vigilancia peruano y chileno”.

El escritor continúa su descripción: “El área del triángulo presenta un aspecto solitario, de tensa calma, solo las aves del mar se desplazan despreocupadas por las arenas húmedas de la playa”.

En el sitio también ronda el peligro. A fines de agosto de 2014 el Comité Cívico Patriótico de Tacna realizó una serie de manifestaciones en la ciudad peruana reivindicando el derecho propietario sobre el triángulo terrestre. Se anunció una marcha de 1.500 personas a la zona en disputa.

El entonces ministro de Defensa de Chile Jorge Burgos dijo que en la zona no se ha terminado el desminado y que una marcha a la región podía ser fatal. Agregó que carabineros chilenos detendrían a quienes ingresen al sitio.

El ministro del Interior peruano, Daniel Urresti, viajó hasta Tacna y dio instrucciones “estrictas” de impedir el ingreso de manifestantes, según los reportes de 2014.

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1. ¿Qué genera la controversia por la creación del distrito   La Yarada Los Palos ?

La protesta chilena por la creación de este distrito tacneño se debe a su delimitación. La demarcación empieza en el punto Concordia, lugar en el que, de acuerdo a lo establecido en el Tratado de Lima de 1929, se fija el inicio de la frontera terrestre entre Perú y Chile.

Este punto, sin embargo, es desconocido por Chile. Gattas Abugattás sostiene que el país vecino pretende que la frontera inicie en el Hito 1, situado a 260 metros al Este del punto Concordia. A partir de esta postura histórica, Chile desconoce el Tratado de 1929 y excluye el llamado "triangulo terrestre" del dominio peruano.

"No hay un acuerdo sobre el tema, pero lo que pasaba en la práctica es que ni los peruanos ni los chilenos se metían en el triángulo terrestre. Como nadie se metía ahí, no surgían problemas", explicó.

Abugattás aclaró que, pese a lo que se pueda suponer, existen fronteras entre estados que no están del todo determinadas y que, inevitablemente, generan problemas, como en este caso. "Si es que el tema estuviera claramente definido, no se presentarían estos problemas", dijo.

2. ¿Perú hace bien en crear un distrito que comprenda   el triángulo terrestre?

Para Óscar Vidarte, el Tratado de 1929 otorga las herramientas jurídicas necesarias para demostrar que el triángulo es parte del territorio peruano. Sin embargo, él considera que la creación de La Yarada Los Palos no se hizo en un momento adecuado.

"En política internacional, hay que ser un poco más estratégicos y hasta pragmáticos. Hay que saber cuándo hacer las cosas, aunque estas se encuentren dentro del marco soberano", detalló.

En esa línea, el analista indicó que la creación de este distrito venía postergándose desde 2011, precisamente por la demanda que presentó Perú contra Chile por un diferendo marítimo ante la Corte de Justicia Internacional (CIJ) de La Haya. Y pese a haberse resuelto ya

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ese tema, indicó que aún falta "cerrar completamente las implementaciones necesarias tras el fallo".

"Además, hemos creado una agenda fructífera con Chile en materia social y de integración fronteriza. No es casual que el congelamiento de las reuniones [entre vicecancilleres] de diciembre vaya a aplazar la implementación de esa agenda", lamentó.

3. ¿Hay intereses políticos de Perú y Chile tras esta polémica?

Para Abugattás, definitivamente cabe la posibilidad "de que haya intereses políticos tanto en Perú como en Chile para desviar la atención de temas de corrupción" que afectan a los gobiernos en cada uno de los países y la popularidad y aceptación de sus líderes.

En esa línea, Vidarte opina que "no sería extraño que, en Perú, el gobierno quiera utilizar esto por el tan reducido apoyo al presidente [Ollanta Humala] e igual en Chile, donde es reducido el apoyo a Michelle Bachelet".

En este punto, cabe anotar que, En Perú, existe una investigación fiscal contra el Partido Nacionalista -por el que fue electo Humala- por presunto lavado de activos durante las campañas electorales. Asimismo, en Chile se indaga el Caso Caval, que involucra al hijo de la mandataria Michelle Bachelet en un millonario y aparentemente ilegal negocio inmobiliario.

También, Vidarte indicó que, además de ese caso, "es un contexto bastante sensible para Chile. Como se recuerda, nuestros vecinos del sur perdieron la excepción preliminar con Bolivia en La Haya" respecto al intento del país altiplánico por tener una salida hacia el mar. "Chile puede ver este contexto como uno en el que el Perú trata de aprovecharse de un momento difícil", señaló.

4. ¿Cómo se puede solucionar el conflicto?

Abugattás cree que es difícil determinar las acciones que tomarán tanto Perú y Chile en esta situación. "Primero, hay que ver si el presidente promulga la norma que crea el distrito o no. Si no lo hace, lo puede hacer el Congreso, a través de la insistencia", expresó.

En tanto, indicó que Chile no podría llevar este caso ante La Haya en una primera instancia, ya que el Tratado de 1929 plantea que, en caso de controversia, sea el presidente de los Estados Unidos (EE.UU.) quien actúe como árbitro y dirima.

"Pero se sabe que el presidente de los EE.UU. no quiere meterse en este tema porque tiene relaciones con los dos países", anotó.

Vidarte, a su turno, explicó que el caso sí podría llegar a La Haya si es que los dos países acuerdan hacerlo. Sin embargo, dijo que esto sería dilatar el problema por años. Además, no cree que Chile prefiera la intervención de un tercero, como la CIJ, a partir de sus experiencias con Perú y más recientemente con Bolivia.

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"Si no se puede el arbitraje ni por La Haya, el único mecanismo posible es que se solucione bilateralmente. Ni al Perú ni a Chile les conviene tener una herida tan chiquita abierta", refirió.

CONCLUSIONESUna evaluación de la sentencia, más allá del resultado favorable a buena parte de lo demandado por el Perú, nos lleva a ser críticos con parte importante del razonamiento jurídico seguido por la Corte, especialmente en lo referido a establecer la existencia de un «acuerdo tácito» de delimitación marítima, cuya fecha no le fue posible precisar, y que sitúa en algún momento entre 1952 y 1954, así como en la determinación de la extensión de dicha frontera marítima, sin que un argumento jurídico convincente abone para ello, en situarla a la distancia de ochenta millas marinas. Resulta igualmente discutible que, puestos a elegir una línea de paralelo para la determinación de la frontera marítima, no se haya elegido el punto Concordia, de manera que el punto de inicio de la frontera marítima coincidiera con el punto de inicio de la frontera terrestre, generando un espacio de «costa seca» que si bien es jurídicamente factible, se aleja de lo deseable al separar en el derecho lo que en la realidad forma un todo indivisible. Sin embargo, más allá de las críticas, que sin duda son legítimas, la sentencia ha tenido la virtud de poner fin a un contencioso y las Partes, de buena fe, han dado pronta ejecución a las disposiciones de la Corte, cerrando definitivamente un capítulo en la historia de la definición de nuestras fronteras.

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ANEXOS:

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BIBLIOGRAFIA

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