La corte centroamericana de justicia 2012

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La Corte de Justicia Centroamericana fue el primer tribunal permanente de Derecho Internacional en la historia, y el primer Tribunal Internacional de Derechos Humanos. Se le conoció también con el nombre de Corte de Cartago (debido a que inicialmente tuvo su sede en la ciudad de Cartago, Costa Rica).

Fue creada en el marco del llamado primer sistema Washington mediante una convención suscrita el 20 de diciembre de 1907 en Washington, Estados Unidos por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Esta convención fue aprobada por todos los países signatarios con una vigencia de diez años, a partir de la fecha de la última ratificación, que fue la de Guatemala, el 11 de marzo de 1908. Dejó de funcionar en 1918.

La actual Corte inició sus funciones el 12 de octubre de 1994.

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La Corte fue creada como órgano permanente del SICA por el Protocolo de Tegucigalpa y su propio Estatuto la define como un poder jurisdiccional privativo para los países centroamericanos, el cual puede dictar sentencias de carácter jurídico vinculante, con el fin de solucionar conflictos regionales entre los Estados y litigios entre personas naturales o jurídicas residentes en el área y los Gobiernos u órganos e instituciones que integran el Sistema de Integración Centroamericana.

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La CCJ es considerada un órgano supranacional que goza de facultades propias atribuidas por los Estados signatarios, por lo cual se constituye en un órgano jurisdiccional independiente y autónomo que vela por la correcta aplicación e interpretación del derecho comunitario del SICA.

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Representar la conciencia nacional de Centroamérica y ser depositaria y custodia de los valores que constituyen la nacionalidad centroamericana.

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Posee personalidad jurídica y goza en todos los Estados miembros de los privilegios e inmunidades que le corresponden como órgano del SICA, que le aseguran el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de los propósitos de su creación.

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Ésta se consigna en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa: órgano del Sistema que “garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del (…) Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo”.

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La Corte ejerce sus funciones en sesión plenaria y tiene las facultades y atribuciones para dividir o distribuir su competencia y jurisdicción en salas o cámaras con el propósito de conocer cuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo, cuyas resoluciones emitirá en única instancia.

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Managua, Nicaragua. Sin embargo, podrá celebrar sesiones en el

territorio de cualquiera de los Estados miembros, si así se acuerda.

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La Corte tiene personalidad jurídica y goza en todos los Estados miembros de los privilegios e inmunidades reconocidos por los usos internacionales y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y su correspondencia oficial y todo lo referente a las jurisdicciones civiles y penales.

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La Corte se integra actualmente por dos magistrados titulares y dos suplentes por cada uno de los Estados que suscribieron el convenio de su Estatuto.

Los magistrados titulares y suplentes son elegidos por las Cortes Supremas de Justicia de sus respectivos países.

Requisitos. Plazos para asumir: 30 días después de su

nominación. Período: 10 años y pueden ser reelegidos.