La Corrupcion Aproximacion Teorica016

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CORRUPCIÓN APROXIMACIÓN TEÓRICA

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CORRUPCIÓNAPROXIMACIÓN TEÓRICA

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MARIANO J. CARTOLANO SCHIAFFINO

LACORRUPCIÓN

APROXIMACIÓN TEÓRICA

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^EDITORIAL"U CORRUPCIÓN"

ISBN978-958-711-555-D

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PRESENTACIÓNPresentamos esta obra monográfica, titulada "La corrup-

ción", escrita por, MARIANO J. CARTOLANO SCHIAFFINO, Doc-tor en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (Espa-ña).

La monografía que hoy pxiblicamos fue parte del trabajocoordinado por el Doctor GUSTAVO BALMACEDA HOYOS, pa-ra una publicación mayor ("Problemas actuales de DerechoPenal"), editado por EDICIONES JURÍDICAS DE SANTIAGO DECHILE, quien ha cedido a EDITORIAL LEYER los derechos parapublicar total o parcialmente, conjunta o separadamente, elmaterial allí condensado.

Teniendo en cuenta la importancia de esta temática, de susautores, Editorial Leyer, dentro de su programa de difusiónjurídica, presenta esta obra, la cual, estamos convencidos, seráde gran aporte para profesionales y estudiantes de derecho.

EL EDITOR

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I. Introdiicción 9

II. Concepto genérico de corrupción 15

III. Características del concepto 21A. Virtualidad en el sector público y en el sector

privado 23B. Referencia a valores 28

IV. La imposibilidad de considerar en abstractoque la corrupción es una cultura 41

V. Definiciones de corrupción 49A. Basadas en la ley 51B. Basadas en el mercado 52C. Basadas en el interés público 63D. Basadas en el "deber posicional" 66

VI. Corrupción pública y "delitos de corrupción" 71

VI. Conclusiones 79

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NomnoouiNi

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Una de las cuestiones que más afectan a cualquierrégimen democrático es el descreimiento en el fun-cionamiento de las instituciones y en el desempeñode los funcionarios/ lo que se traduce en un rechazoprofundo de toda actividad política. Este sentimiento/muchas veces generalizado en importantes sectoresde la población, se origina, no tanto en la ineficienciade los organismos públicos o en la incapacidad de losfuncionarios, sino en los actos de corrupción.

La comisión de estas conductas es frecuentementedenunciada por los medios de comunicación, pero sonpocos los casos en que se derivan responsabilidadesconcretas. Ya sea en el marco del sistema penal, de lapropia organización administrativa (responsabilidaddisciplinaria) o de la actividad política (responsabili-dad política). En consecuencia, a los ojos de la opiniónpública, se produce un contraste muy marcado entrelas denuncias periodísticas y la respuesta del Estado,que muchas veces no se produce y que en otros casos,es percibida por el público como tardía o insuficiente.

Las noticias sobre corrupción en el sector públicoson frecuentes en nuestros días y se caracterizan porla profusión de datos. Al tiempo que, como es sabido,el tema tiene un fuerte impacto sobre el público. Porotra parte, hay que tener en cuenta el lugar que ocu-pan los medios en la sociedad actual, donde el con-sumo de medios de comunicación es, después deltrabajo, la categoría de mayor actividad1.

1 CASTELLS, M. La era de la información: Economía, sociedad \j cultura.Vol. 1. La sociedad red, trad. de CARMEN MARTÍNEZ GIMENO y JESÚS AL-BORES, T ed., Alianza, Madrid, 2001, págs. 405-406.

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Frente a las circunstancias descritas referidas a ladifusión de información sobre presuntos casos decorrupción, se observa que, según la percepción ge-neralizada, la actuación de los órganos del Estado seconsidera lenta y poco eficaz. No obstante, es precisotener en cuenta que la actividad de dichos órganosdebe transitar necesariamente por procedimientosestablecidos. En los cuales se reconoce a los sospe-chosos un conjunto de garantías procesales y sustan-tivas, que son irrevocables en un Estado democráticode derecho. Circunstancias que, inevitablemente, im-primen a la actividad mencionada cierta cuota de ra-lentización. A esto hay que sumarle, por un lado, lasdificultades que implica la persecución de los delitoscomplejos en los que suelen concretarse las manio-bras corruptas. Y por otro, las barreras que sueleninterponerse para el castigo efectivo de los delincuen-tes de "cuello blanco"2.

En suma, el panorama descrito permite explicarsomeramente las causas de la sensación de desaso-siego que invade a la opinión pública de las socieda-des de nuestro tiempo, que percibe como "insuficien-te" la respuesta del Estado frente a las múltiples de-nuncias de corrupción realizadas a diario por los me-dios de comunicación.

Por otra parte, es dable observar que los actos per-cibidos como "corruptos", incluso aquellos que pro-vocan reacciones sociales significativas, no siempresuponen una actuación delictiva. P. ej., en algunos

2 ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L. Política criminal, COLEX, Madrid, 2001, pág.279.

INTRODUCCIÓN 13

casos, la reacción es motivada únicamente por la in-fracción de normas de moral política, cometida porlos ocupantes de un cargo público. De esta afirma-ción se deduce que aquellos actos que la sociedadconsidera "corruptos" no necesariamente tienen queser delictivos, es más, a veces ni siquiera son compor-tamientos estrictamente ilícitos.

Pues bien, éste es el punto de partida de la presen-te construcción, que desborda el límite de lo jurídico,puesto que parte del convencimiento de que el con-cepto de corrupción debe tener necesariamente basesociológica.

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II. CONCEPTO GENÉRICO DE CORRUPCIÓN

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La corrupción no es un tipo de delito, ni un con-junto de figuras típicas. Aunque no puede pasarsepor alto que en la legislación extranjera y en los ins-trumentos internacionales, a menudo se entiende por"corrupción", la conducta que en Chile es denomina-da "cohecho". Como tampoco puede ignorarse quedicho fenómeno suele asociarse con los delitos contrala administración pública. Pero, por las razones quese han adelantado y por las que se desarrollan segui-damente/ cabe sostener que el concepto de corrup-ción trasciende los límites del derecho penal y que suanálisis corresponde fundamentalmente a la sociolo-gía y a la ciencia política1.

En primer lugar, el concepto de corrupción no consti-tuye por naturaleza un concepto jurídico, dado que, portratarse de un fenómeno tan extraordinariamente diver-so y cambiante, resulta imposible que el derecho puedaprocurar un concepto unívoco para referirse a él2.

En segundo término, es preciso tener en cuenta elcontexto sociocultural. Esto es, la realidad socioculturalque el ser humano construye en interacción con losdemás y con la realidad material que lo rodea, que lepermite dotar de significación a las cosas3. En efecto, la

1 En este sentido, DEMETRIO CRESPO, E. Corrupción y delitos contra la ad-ministración pública, en FABIÁN CAPARROS, E. A. (coord.): La corrupción:Aspectos jurídicos y económicos, Ratio Legis, Salamanca, 2000, pág. 67.

2 FABIÁN CAPARROS, E. A. La corrupción de agente publico extranjero einternacional, Tirant lo blanch, Valencia, 2003, pág. 22.

3 Vid, BERGER, P.-LUCKMANN, T. La construcción social de la realidad,trad. de SILVIA ZULETA, Amorrortu-Murguía, Bs. As.-Madrid, 1986; enespecial, págs. 83-84.

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realidad tiene sentido para el hombre a partir del mun-do cultural en el que vive, el cual es ordenado y signifi-cativo ("nómico"). En consecuencia, el significado de lacorrupción -así como el de todas las cosas que integranla realidad que nos rodea-/ depende del contexto social.Más precisamente, de los criterios establecidos en élpara delimitar esa clase de comportamientos.

De las premisas anteriores cabe deducir, en una pri-mera aproximación al objeto de estudio, que la corrup-ción es una construcción social4. Debe señalarse ademásque, puesto que el concepto de corrupción depende delcontexto sociocultural, forzosamente ha de presentarvariaciones según el momento histórico y la culturaobservados.

Por otra parte, resulta obvio que los trabajos quepretenden encarar el tema de la corrupción desdeuna perspectiva superadora de los límites del dere-cho penal, se enfrentan con la dificultad de tener quedefinir el fenómeno sin el auxilio del ordenamientojurídico-penal. En cambio, cuando la labor se reduceal ámbito penal, el investigador puede echar manodel bagaje de delitos que suelen identificarse con losactos de corrupción (especialmente: el cohecho, eltráfico de influencias, la prevaricación administrativay la malversación).

En el presente trabajo, se hará hincapié en la raízetimológica del término "corrupción" y en las defini-ciones de otros autores, para luego proponer los li-ncamientos de un concepto genérico de corrupción.

* FERNÁNDEZ Ríos, L. Psicología de la corrupción y los corruptos, GrupoEditorial Universitario, s. L, 1999, pág. 22.

CONCEPTO GENÉRICO DE CORRUPCIÓN 19

Por un lado se ha dicho que la raíz indoeuropea dela palabra "corrupción" es reut, que significa "arreba-tar"3, mientras que otra interpretación señala que eltérmino proviene del verbo latino rumpere, que signi-fica "romper"6.

El significado del verbo "corromper" es "alterar ytrastocar la forma de alguna cosa". A partir de esesentido originario, se lo ha definido como la acciónde "desnaturalizar" o "desviar una cosa del fin haciael cual naturalmente tiende", tomando como elemen-to central de la definición la desviación del fin al quetiende una cosa. En tanto que otra interpretación sos-tiene que el elemento principal no es la desviación deun fin, sino la ruptura de algo. En este sentido, "co-rromper" equivaldría a la ruptura (aunque sería másapropiado hablar de "infracción") de una norma mo-ral o jurídica. Sin embargo, debe objetarse que la rup-tura o la infracción de una norma no sirve como ele-mento definitorio, puesto que no permite diferenciarlos actos de corrupción del resto de actos que supo-nen la infracción de normas morales o jurídicas. Portanto, considero que es correcto decantarse por unadefinición orientada en el primero de los sentidosexpuestos, como la que se cita a continuación:

Se entiende por corrupción "aquellos comportamien-tos que se desvían de las funciones naturales de los ser-vidores públicos, para atender intereses privados..."7

5 GRONDONA, M. La corrupción, 3n. ed., Bs. As., Planeta, 1993, pág. 19.

6 TANZI, V. Corrupción, sector público y mercados, en ICE, N° 741, mayo1995, pág. 15.

7 POVEDA PERDOMO, A. La corrupción y el régimen, 2a ed., Ediciones Li-brería del Profesional, Bogotá, 2000, pág. 2.

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El problema de esta definición es que no resulta losuficientemente amplia como para abarcar los actosde corrupción que tienen lugar en el sector privado.Por ello, parece más apropiada la siguiente:

Tiene lugar un acto de corrupción "cuando unapersona obligada moral o legalmente hacia un interésajeno lo pospone en función de un interés propio".8

Aquí se contempla la conducta del obligado que sedesvía de la sujeción a determinados fines para al-canzar otros, lo que viene a suponer un acto de des-lealtad. Se entiende por "deslealtad", la actuación delindividuo en contra de los intereses cuya defensa lefue confiada por un acto de voluntad de su titular. Alrespecto, la doctrina coincide en señalar que la des-lealtad es el animus de la conducta corrupta9.

Esta última es una definición lo suficientementeamplia como para incluir comportamientos tanto delámbito público como del privado. Pero es necesariohacerle una pequeña modificación para que com-prenda a aquellos casos en que la conducta del sujetose desvía de los intereses que lo obligan, no para sa-tisfacer intereses propios, sino de terceros. Por tanto,considero que tiene lugar un acto de corrupción:

Cuando una persona obligada moral o legalmentehacia un interés ajeno (público o privado), lo posponeen función de un interés propio o de tercero.

8 GRONDONA. Op. di., pág. 20.

* MALEM SEÑA, J. F. El fenómeno de la corrupción, en LAPORTA, F. J.-ÁLVAREZ, S. (eds.). La corrupción política, Alianza Editorial, Madrid,1997, pág. 78; SABÁN GODOY, A. El marco jurídico dií'la corrupción, Civi-tas, Madrid, 1991, pág. 15.

III. CflRflCTERÍSTICnS DEL CONCEPTO

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A. VIRTUALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTORPRIVADOLa corrupción no es exclusiva del sector público;

aunque muchos de los trabajos sobre este fenómenose limiten a la esfera pública (esto es, a los ámbitos dela política y de la administración), lo cierto es quetambién puede haber actos de corrupción en el sectorprivado'. Tal es el caso, p. ej.: del tutor que explota asu pupilo/ del gerente que defrauda a la empresa enla que trabaja/ o del empleado que vende informacióna la competencia.

Un ejemplo muy ilustrativo de corrupción privadaes el referido al periodismo. A este sector le corres-ponde un importante papel en las democracias actua-les, porque los electores conocen y evalúan la figurade los candidatos al gobierno a través de los medios/principalmente de la televisión. De esta situación na-ce el deber del periodismo de transmitir a la audien-cia los elementos necesarios para que ésta se forme supropio criterio. Éste es un deber ético derivado de laprofesión de periodista. Por tanto/ si uno de estosprofesionales acepta dinero para conceder una entre-vista televisiva o para evitar preguntas compromete-doras al entrevistado, incurre en un acto de corrup-ción2.

1 En este sentido, MALEM SENA, J.F. La corrupción. Aspectos éticos,económicos, políticos y jurídicos, Gedisa, Barcelona, 2002, pág. 214.

2 GRONDONA. Op. cit., pág. 29. Vid. WOLTON, D. La corntptibilité dessystemes de communication, en BORGHl, M./MEYER-BISCH, P. (eds.). La

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En sentido contrario al expuesto, parte de la doc-trina sostiene que el ejercicio de la función pública esconditio sine qua non para la corrupción. Al respecto,se ha dicho que la extensión del concepto al sectorprivado crea confusión, porque supone abarcar reali-dades muy diferentes. El uso erróneo del conceptoproviene, según CACIAGLI, de los malentendidos oca-sionados por la prensa y el discurso común3.

Sin embargo, el empleo de la palabra "corrupción"para designar conductas del ámbito privado no esnuevo, pudiéndose constatar incluso en el marco deinstrumentos jurídicos. Tal es el caso del ProyectoAlternativo de CP alemán de 1977, que contemplabael delito de "corrupción en el tráfico económico" (§176).

Por otra parte, se observa que, en general, la cri-minalización de la corrupción privada encuentrajustificativo en la protección de los intereses de ac-cionistas y consumidores, de la libre competencia, ode la correcta gestión de la empresa4. P. ej., en Ale-mania, dentro de los "delitos contra la competencia"

corruption. L'envers des droits de l'homme, Editions Universitaires Fri-bourg Suisse, Friburgo (Suiza), 1995, págs. 68-76. Este autor se refiere alos cambios estructurales que han sufrido los medios de comunicaciónen los últimos años, que pueden afectar al rol de informadores Ubres ycríticos que les corresponde en una sociedad democrática.

3 CACIAGLI, M. Clientelismo, corrupción y criminalidad organizada, Cen-tro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996, pág. 55; en un tonomás moderado, FABIÁN CAPARROS, op. cit., pág. 26.

4 SAYONA, U.-MEZZANOTTE, L. La corruzione in Europa, Carocci, Roma,1998, pág. 20; FERRÉ OLIVÉ, J.C. Corrupción y delitos contra la administra-ción pública, en FERRÉ OLIVÉ (ed.). Fraude y corrupción en la administra-ción pública, Salamanca, Edic. Univ. de Salamanca, 2002, pág. 14.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 25

(Cap. 26° del StGB), figura el delito de cohecho activoy pasivo en la economía privada (§ 299).

La corrupción privada también ha sido abordadapor otras ramas del ordenamiento jurídico. Así, enEspaña, la aceptación de sobornos por parte del tra-bajador para incumplir los deberes del contrato detrabajo, da lugar al despido disciplinario del trabaja-dor por incumplimiento de la buena fe contractual.Al tiempo que la Ley 3/1991 de competencia desleal,de naturaleza puramente civil, también abarca su-puestos de corrupción privada. Lo mismo que la Ley16 de 1989 de defensa de la competencia, que se ocu-pa de la represión administrativa de dichas conduc-tas.

Por lo general, los casos de corrupción en el sectorprivado son de menor gravedad que los del sectorpúblico, puesto que sólo están en juego Intereses par-ticulares. Normalmente se trata de conductas social-mente toleradas, que por tanto, no han sido objeto desanción penal. Sin embargo, existen algunas excep-ciones. Así, p. ej., el artículo 240 del Código Penal chi-leno (negociaciones incompatibles), por el cual se pe-naliza al empleado público que "se interesare encualquiera clase de contrato u operación en que debaintervenir por razón de su cargo", en el segundopárr., hace extensiva dicha prohibición a los guarda-dores y albaceas tenedores de bienes, respecto de lospertenecientes a sus pupilos y testamentarias. Cir-cunstancia que se repite en otros ordenamientos, co-mo sucede con las negociaciones prohibidas del Có-digo Penal español (art. 440 en relación con el 439) ocon la norma equivalente del Código Penal argentino(art. 265, párr. segundo). Otro caso es el de la apro-piación indebida tipificada en el artículo 470, inciso 1,

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del CP chileno, que criminaliza la conducta de aquélque en perjuicio de otro se apropia o distrae dinero uotros bienes, que hayan sido recibidos por el autor endepósito, comisión, administración u otro título queobligue a su entrega o devolución. Esta misma figura,con algunas diferencias, está contemplada en el artículo252 del Código Penal español5.

Por otra parte/ hay supuestos excepcionales de co-rrupción privada que como efecto reflejo consiguenafectar también al interés público. Este es el caso demaniobras de cierta envergadura capaces de perjudi-car a un número relevante de intereses privados, quede forma refleja pueden lesionar el interés público enel funcionamiento eficiente del mercado. Al respecto,dicho interés puede resultar afectado por la pérdidade confianza en el sistema (es decir, en el entramadoinstitucional y normativo que regula el funciona-miento de los distintos mercados) o bien, por la nece-sidad de que la administración intervenga para evitarcrisis financieras/ reflotar empresas, o asumir el costeque implica la pérdida masiva de puestos de trabajoo las pérdidas financieras de ahorristas6.

Ese es el fundamento político-criminal de las me-didas supranacionales e instrumentos internacionales

5 Vid. NIETO MARTÍN, A. en Sistemas penales comparados: Corrupción enel sector privado, RP, N° 11/2003, pág. 176, quien alude al delito deadministración desleal (art. 295), que no tiene equivalente en la legis-lación chilena.

6 CARBAJO GASCÓN, F. Corrupción pública, corrupción privada y derechoprivado patrimonial: Una relación instrumental. Uso perverso, prevención yrepresión, en RODRÍGUEZ GARCÍA, N.- FABIÁN CAPARROS, E. A. (coord.).La corrupción en un mundo globalizado: Análisis interdisciplinar, RatioLegis, Salamanca, 2004, pág. 129 y nota 9.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 27

que persiguen la criminalización del cohecho en elsector privado. En este sentido, cabe citar p. ej.: en elmarco de la UE, la Acción Común de 22-12-1998 so-bre corrupción en el sector privado (reemplazada porla Decisión Marco de 22-07-2003). Así como el pro-yecto de armonización del derecho penal de la eco-nomía (Proyecto "Eurodelitos"), elaborado por ungrupo de expertos de varios países europeos coordi-nados por K. TIEDEMANN, que comprende al cohechopasivo y activo en el tráfico económico privado (art.36). Por otra parte, la Convención de las NacionesUnidas contra la corrupción (2003), también contem-pla el cohecho en el sector privado (art. 21).

Resta señalar que entre los países de la UE, sólouna minoría, en la que se encuentran España/ Italia,Bélgica/ Grecia y Polonia/ desconoce el delito de co-hecho en el ámbito privado7.

En España/ aunque dicho delito no ha sido expre-samente sancionado/ cabe destacar que la conductadel administrador o directivo de una empresa quepaga un soborno, puede incardinarse en la figura dela apropiación indebida del artículo 252. En tanto quela conducta del administrador o directivo que lo reci-be/ puede encuadrarse en el artículo 295 (administra-ción desleal). Aquí interesa especialmente referirnosal artículo 252, porque el ordenamiento chileno cuen-

7 FOFFANI, L. La corrupción en el sector privado: La experiencia italiana ydel derecho comparado, en RP, N° 12/2003, pág, 63. No obstante, en Ita-lia, a partir de la reforma de los delitos societarios (Decreto Legislativo61, de 11-04-2002), se castiga el cohecho en la gestión de las sociedadesmercantiles.

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ta con una figura semejante en el artículo 470, inciso1, del Código Penal.

La interpretación según la cual el cohecho activoen el sector privado está comprendido en el tipo deapropiación indebida/ se funda en la teoría personaldel patrimonio, acogida por el Tribunal Supremo es-pañol para el delito de estafa (sentencia de 23-05-1992). Con base en dicha teoría, los requisitos típicosde perjuicio patrimonial y acto de disposición abusi-vo por parte del administrador, se consideran cum-plidos desde el momento en que aquél dispone de losbienes, alterando las finalidades a las que debían di-rigirse conforme al objeto social (téngase en cuentaque unos estatutos sociales válidos nunca puedenadmitir el pago de sobornos, por tratarse de un actocontrario al ordenamiento jurídico)8.

Sin embargo, el castigo del cohecho en el sector pri-vado con base en la apropiación indebida (cohecho acti-vo) o en la administración desleal (cohecho pasivo), su-pone no pocas dificultades, debido fundamentalmenteal esfuerzo hermenéutico que conlleva su aplicación enlos supuestos mencionados, así como a determinadasexigencias típicas como el perjuicio patrimonial.

B. REFERENCIA A VALORESSi se parte de un concepto amplio de corrupción,

que trasciende las fronteras del derecho penal, es for-

8 Vid. NIETO MARTÍN, A. La corrupción en el sector privado (reflexionesdesde el ordenamiento español a la luz del derecho comparado), en RP' N°10/2002, págs. 66-67, donde además explica por qué no es aplicable alcaso el artículo 295 (administración desleal).

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 29

zoso admitir que no todos los supuestos de corrup-ción se encuentran tipificados como delitos. Por otraparte, debe tomarse en consideración que en algunasocasiones la sociedad puede catalogar como "corrup-tos" a determinados comportamientos que no estáncontemplados en la ley penal, pero que infringennormas morales. Esta situación suele producirse en elámbito de la política, cuando la conducta del funcio-nario electo es percibida por el electorado como con-traria a la confianza depositada en él. P. ej.: en Argen-tina, la contribución de importantes grupos económi-cos (Bunge & Born, Pérez Companc, etc.) a la campa-ña electoral del partido justicialista en 1989, es unhecho que, sin haber sido ilícito, fue visto con malosojos por la opinión pública. En especial, cuando éstatomó conciencia de que el presidente electo, CARLOSMÉNEM, estaba impulsando un modelo (neoliberal)favorable a dichos grupos económicos, en detrimentode los derechos sociales (doctrina justicialista)9.

Otro ejemplo, también del mismo país, tuvo lugarpoco después de las elecciones legislativas celebradasen octubre de 2005, cuando el médico EDUARDO LO-RENZO BOROCOTÓ, candidato electo por el PartidoPropuesta Republicana (PRO), anunció públicamentesu pase al oficialismo. En este caso, si bien no se in-fringieron normas jurídicas, es clara la infracción denormas de moral política. BOROCOTÓ había resultadoelecto para ocupar una banca en la legislatura de laciudad autónoma de Buenos Aires por un partido de

9 Vid. VERBITSKY, H. Robo para la corona, Planeta, Buenos Aires, 1991,pág. 31.

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derecha, encabezado por el empresario MAURICIOMACRI. Y en vísperas de asumir como diputado/ ma-nifestó su decisión de pasarse al partido del Presiden-te KlRCHNER, que tiene una orientación de centro-izquierda. Es un claro ejemplo de lo que en España seha dado en llamar "transfuguismo"10. Pues bien, laconducta de BOROCOTÓ defraudó la voluntad políticade los votantes que lo eligieron y en consecuencia, suactuación fue vista como "corrupta", pese a que nosupuso la infracción de ninguna norma jurídica (almenos de forma clara y directa).

Este tipo de casos pueden producir una reacciónsocial susceptible de convertirse en "escándalo políti-co", siempre que existan determinadas condicionessociales y políticas que propicien una reacción de talmagnitud por parte de la opinión pública. Los escán-dalos políticos no se limitan a los actos de corrupción,sino que abarcan cualquier manifestación de la opi-nión pública que exprese una reacción social de in-dignación frente a lo que se percibe como una viola-ción de la confianza social, depositada en una perso-na o institución que desempeña un papel público re-levante en la sociedad11. Sin embargo/ no puede pa-sarse por alto la marcada presencia en estos tiemposde escándalos políticos relacionados con la corrup-ción en la vida pública de diversos países.

10 Vid. VALEIJE ÁLVAREZ, I. El transfitguismo bajo una perspectiva penal,en AAVV: Temas actuales de derecho penal.

11 Sobre el tema vid. JIMÉNEZ SÁNCHEZ, F. Detrás del escándalo político.Opinión pública, dinero y poder en la España del S. XX, Tusquets, Barcelo-na, 1995, págs. 14 y ss.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 31

La relación entre opinión pública y corrupción esun tema que merece ser tratado con mayor deteni-miento. Sin embargo, debido a las limitaciones deeste trabajo, sólo será objeto de algunas reflexionespuntuales. En primer lugar, hay que destacar querecurrir al punto de vista de la sociedad para intentardefinir la corrupción plantea enormes dificultades,sobre todo a la hora de medir las opiniones, que porlo general son mutables y confusas. No obstante, estees el punto de partida de una importante construc-ción sobre el tema, como es el trabajo de ARNOLD HEI-DENHEIMER sobre la percepción del fenómeno de lacorrupción12. Este autor propone una clasificación tri-partita de los supuestos de corrupción según las reac-ciones de aceptación o rechazo de la opinión generaly de la élite (integran esta última, los políticos, fun-cionarios, catedráticos, etc.). Las categorías propues-tas son: corrupción negra (la gran mayoría de la élite yde la opinión general la condenan); corrupción blanca(la mayoría de la élite y de la opinión general la con-sideran irrelevante); y corrupción gris (zona interme-dia entre las dos categorías anteriores). A su vez,HEIDENHEIMER advierte que el contenido de dichascategorías (comportamientos) tiene relación directacon la cultura política imperante en cada sociedad.

Una vez admitido el hecho de que no todas lasconductas "corruptas" están penalizadas, es precisoencontrar algún elemento que permita detectarlas. Ami juicio, ese elemento definidor se halla en los valo-

12 HEIDENHEIMER, A. J. Perspectives on the Perception of Corruption, enHEIDENHEIMER, A.J./JOHNSTON, M./LEVINE, V.T. (eds.): Political corrup-tion. A Handbook, Transaction, New Brunswick, 1989, págs. 149-163.

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res que configuran la organización social13. La corrup-ción se presenta entonces, corno un desvalor que con-traviene valores que gozan de aceptación general enla sociedad.

En los Estados democráticos y de derecho/ el mejorreferente de los valores superiores de la sociedad esla Constitución. En Chile, el artículo 1 de la Constitu-ción de 1980, establece que el Estado está al serviciode las personas y que su finalidad es promover elbien común (cuarto párr.). Al mismo tiempo, dichoartículo incorpora entre los deberes del Estado, el de"asegurar el derecho de las personas a participar conigualdad de oportunidades en la vida nacional"(quinto párr.). A su vez, en el marco del capítulo III,relativo a los derechos y deberes constitucionales, elartículo 19, inciso 2°, dispone que el Estado debe ase-gurar la igualdad de las personas ante la ley y prohi-be los privilegios personales y grupales. Respecto dela administración pública, la norma fundamental, enel artículo 38, primer párrafo, delega la organizaciónde la misma en una ley orgánica constitucional1"/ peroestablece que dicha ley deberá garantizar la carrerafuncionaría y los principios de carácter técnico y pro-fesional en los que ha de fundarse la administración,así como asegurar la igualdad de oportunidades deingreso y la adecuada formación de sus miembros.

13 En este sentido, JIMÉNEZ DE PARCA, M. La corrupción en la democra-cia, en CRP, N° 29/1993, págs. 10-11.

14 Según el artículo 63, segundo párrafo, de la Constitución chilena,esta clase de leyes requiere para su aprobación, modificación o dero-gación, las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores enejercicio.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 33

Pues bien/ en base a estos preceptos puede dedu-cirse que la actividad administrativa deberá orientar-se a la satisfacción de los intereses generales/ y que elservicio al público debe prestarse en condiciones deigualdad, sin dar cabida a privilegios basados en laposición social o política de los administrados. Asi-mismo, cuando la Constitución alude a la carrerafuncionaría y a los principios organizativos que debeasegurar la respectiva ley orgánica constitucional,recepciona el modelo de burocracia tradicional ex-puesto por WEBER, fundado en la legalidad de lasactuaciones y en la imparcialidad de los funciona-rios15. Por tanto, atento a este conjunto de valores, enuna primera aproximación cabe señalar que las ac-tuaciones administrativas que se desvíen de tales pa-rámetros, para atender a la satisfacción de interesesparticulares, podrían entenderse como actos de co-rrupción.

Por otra parte/ hay que subrayar que los valoresaludidos son re-definidos por la sociedad a medidaque pasa el tiempo y varían las circunstancias (socia-les, políticas y económicas). Por tanto/ para entenderla evolución del contenido del concepto de corrup-ción es necesario observar la transformación de losvalores sociales. El concepto de corrupción se revelaentonces como un concepto político/ puesto que sóloadquiere plenitud de significado al movilizar las vo-luntades de los actores sociales.

1S WEBER, M. Economía y sociedad, trad. de JOSÉ MEDINA ECHAVARRÍA yotros, 2a ed. (4a ed. en alemán), Fondo de Cultura Económica, México,1964, págs. 173-176.

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LA CORRUPCIÓN

El carácter político del concepto de corrupción en elsentido indicado, permite explicar las variaciones de sucontenido a medida que pasa el tiempo. Puesto que, enmateria de corrupción, lo que "ayer" era impune,"hoy" puede considerarse "corrupto" y "mañana" serincluido en el Código Penal16. P. ej., un dato anecdóticoseñala que en España, durante el franquismo, el pagode comisiones a los funcionarios era consentido por elgobierno (en gran medida, para complementar los ba-jos estipendios). Esa situación se mantuvo hasta 1958, apartir de entonces, se exigió que las comisiones fueraningresadas al Tesoro Público17.

Cabe destacar que en las sociedades con régimenpolítico autoritario, puede resultar más difícil deter-minar qué comportamientos son considerados co-rruptos, puesto que en estos casos el ordenamientoconstitucional no suele ser un referente fidedigno delos valores superiores de la sociedad y por tanto,puede que sea necesario tener en cuenta valores queno han sido jurídicamente reconocidos.

16 FRIEDRICH, CJ. Corniptian concepts in historial perspective, enHEIDENHEIMER//OHNSTON/LEVÍNE, op. dt., págs. 15-24, observa que,durante eí absolutismo, la compra-venta de cargos públicos era acep-tada por la sociedad. Incluso fue apoyada por reformistas como MON-TESQUIEU y BENTHAM, puesto que se la consideraba un avance respectoa la ocupación de cargos por los favoritos del rey. Dicha práctica pasóa ser considerada corrupta en la segunda mitad del S. XIX, dandolugar a reformas en Inglaterra, Francia, Prusia y Baviera.

!7 HEYWOOD, P. Dalla dittatura alia democrazia: le mittevoli forme dellcorruzione in Spagnn, en DELLA PORTA, D.-MÉNY, I. (coord.): Corruzionee democrazia: Sette paesi a confronto, Liguori Editore, Ñapóles, 1995,pág. 100.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 35

Por lo demás, se observa que la coincidencia o si-militud de valores entre las sociedades de diversospaíses -p. ej.: dentro de la UE o en el marco de laOEA- que se ha registrado en los últimos tiempos, hahecho posible algunos intentos de armonizar la legis-lación penal sobre corrupción.

En base a estas premisas puede arribarse a la con-clusión de que el contenido de la corrupción es unproducto culturalmente condicionado. En este senti-do, al mismo tiempo que las diferencias culturalesentre occidente y los países africanos o la India eranmucho mayores hace treinta o cuarenta años, tambiénexistían mayores diferencias respecto de los compor-tamientos considerados corruptos en unos y otrosEstados. P. ej.: algunas décadas atrás, en los paísesafricanos o en la India, el funcionario que se valía desu función para conseguir empleo a miembros de sufamilia no era considerado inmoral, sino todo lo con-trario, puesto que su comportamiento coincidía conlas expectativas sociales basadas en la lealtad al gru-po familiar18.

Según BAYLEY, el hecho de concebir a la corrupcióndesde una perspectiva moral, basada en los valoresde una sociedad determinada, implica varios pro-blemas. Así, respecto de las investigaciones sobre elfenómeno, dicha óptica obligaría a tener que deter-

18 BAYLEY, D.H. The effects of corruption in a developing nation", enHEIDENHEIMER./JOHNSTON/LEVINE, op. al, pág. 937. Sobre este temavid, LUCCHINI, R. Universalisme et relatívisme dans l'approche de la corrup-tion. Réflexions sociologiques, en BORGHI, M./MEYER-BISCH, P. (eds.): Lacorruption. L'envers des droits de l'homme, Éditions Universitaires Fri-bourg Suisse, Friburgo (Suiza), 1995, págs. 47-65.

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minar qué conductas son consideradas "corruptas"para cada sociedad en particular. A lo que debe su-marse las dificultades para la comunicación y el in-tercambio de datos entre los investigadores de distin-tos lugares. Además/ esto dificultaría también lacomparación de resultados/ como p. ej.: el porcentajede corrupción hallado en distintos países19.

No obstante/ debido fundamentalmente al procesode globalización, que tiene un claro tinte occidental(en el sentido de que conlleva una expansión de lasideas y valores occidentales)/ y en segundo lugar/ a lalabor de los organismos que gravitan en el plano in-ternacional/ hoy puede hablarse de un núcleo decomportamientos que se consideran "corruptos" enla mayoría de los países del mundo.

Por otra parte/ hay otra cuestión por la cual la refe-rencia a valores en el concepto de corrupción resultaesencial. En este sentido/ se observa que a partir dedicho elemento puede explicarse el hecho de que lamayoría de los funcionarios no sean corruptos/ pesea las diversas oportunidades que se les presentan y alas altas probabilidades de impunidad. Al parecer/ esla moral la que disuade al individuo de involucrarseen prácticas corruptas. En relación con este tema/ ca-be mencionar la "teoría de los costes morales"/ queseñala que los individuos se hallan ligados a susáreas de referencia moral/ es decir/ a su ambiente deidentificación20. De acuerdo con esta teoría/ el costo

19 BAYLEY, op. át.f pág. 938.

20 PIZZORNO, A. La corruzione mi sistema político, en DELLA PORTA, D.Lo scambio occulto. Casi di corruzione política in Italia, II Mulíno, Bolonia,

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 37

moral de un acto de corrupción depende de cuál seael ambiente cultural de los actores. P. ej.: el costo mo-ral será elevado en una organización con un fuerteespíritu corporativo dirigido a la defensa de valorescomo el "interés general" o el "servicio público". Enesa clase de contexto/ los individuos suelen conside-rar que las eventuales ventajas materiales de la co-rrupción/ no compensan la pérdida moral que conlle-va la violación de las normas de grupo. Por el contra-rio/ el costo moral será bajo en medio de un sectorempresario/ con una ética fundada exclusivamente enel crecimiento de la empresa.

Según dicha concepción/ un sistema corrupto sólopuede extenderse en un contexto en el que las condi-ciones éticas y morales lo permitan21. Esta teoría tienerelación con la opinión de algunos autores/ que sos-tienen que la "crisis general de valores" es la causaprincipal de la corrupción. En este sentido/ según PE-CES BARBA/ cuando los valores sociales son fuerte-mente cuestionados/ dejan de realizar su función deintegración social/ impidiendo la construcción de unsistema comprensible de moralidad pública. Situa-ción que se traduce en la pérdida de puntos de refe-rencia para el individuo, los cuales resultan "vitales"en medio de la complejidad y fragmentariedad delmundo actual/ en el que las personas no saben hacia

1992, citado por CACIAGLI, op. cit., pág. 59. También se refieren al costomoral DELLA PORTA, D.-VANNUCCI, A. Corruzione política e amministra-zione pubblica, il Mulino, Bolonia, 1994, pág. 324.

21 HUBER, B. // sistema tedesco di lotta alia corruzione: Una comparazionecon quelli di altri paesi europei, en Riv. trimest. dirit. pénale econ., 3/1999,N° 36, pág. 523.

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dónde orientar su comportamiento. Este autor obser-va además, que existe una serie de valores propiosdel sistema capitalista que pueden favorecer la comi-sión de actos de corrupción, tales como: el enrique-cimiento ilimitado, la moralidad del éxito, el afán dehegemonía en un sector del mercado, etc.22.

También se señala que cuando la corrupción al-canza dimensiones estructurales y afecta práctica-mente a todo el sistema público, aparecen otros valo-res que sustentan el "nuevo orden". Como ejemplo,cabe mencionar el modelo de valores que estaba de-trás de la corrupción sistémica detectada en Italia enlos años 90, el cual se basaba en la búsqueda de bene-ficios personales y en la riqueza como fuente de pres-tigio y reconocimiento social23.

Por otra parte, la comisión de actos de corrupciónpor políticos y funcionarios, y la consiguiente impu-nidad percibida por la opinión pública, supone un"mal ejemplo" con efectos perversos para la ciudada-nía, debido al rol pedagógico que juegan las institu-ciones públicas. En este sentido, se advierte que eléxito obtenido por los políticos corruptos, convierte alas personas honestas en "perdedores" a los ojos de lagente24.

22 PECES BARBA, G. La corrupción en las instituciones \j en la sociedad ci-vil, en CORTINA, A./PECES BARBA, G. et al.: Corrupción y ética, Cuader-nos de Teología Deusto NT 9, Universidad de Deusto, Bilbao, 1996,págs. 23 y 28.

23 DAGA, L. Política e malaffare. Dalla periferia al centro della corruzione,Erre emme, Roma, 1992, pág. 120.

24 MALEM SEÑA. La corrupción..., op. cit., págs. 226-229.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO 39

El problema de la crisis de valores lo ha vivido to-da sociedad, ya que es una consecuencia ineludibledel cambio social, que se presenta cuando el modo depercibir determinados valores entra en proceso derevisión. Desde una perspectiva que abarca a variospaíses, MÉNY señala que el derrumbe de valores ypuntos de referencia que significó la caída de laURSS, tuvo una importante incidencia en los fenó-menos de corrupción ocurridos en la década del 80,en países como Francia, Italia y España25.

Por último, resta señalar que de la concepción de lacorrupción como "desvalor" cabe deducir dos cosas.La primera es la presencia de normas infringidas porel comportamiento corrupto. De este modo, el con-cepto de corrupción aparece lógicamente vinculado aun sistema de normas, a tal punto que no es posiblereferirse a ella, sin hacer referencia simultáneamenteal marco normativo en el cual se produce el acto o laactividad tachada de corrupta26. La segunda es el en-juiciamiento de esta clase de comportamientos porparte de uno o varios cuerpos sociales, que no se limi-ta a la función de la administración de justicia, sinoque abarca también la facultad de la administración

25 MÉNY, Y. La década de la corrupción, en CR, N° 86, marzo-abril 1994,pág. 22. Refiriéndose a aquella época, dice este autor:

"El imperio comunista ha muerto, Alemania se ha reunificado, laEuropa central y balcánica arde de nuevo. El fracaso del socialismoreal va parejo con el triunfo de la economía de mercado y de los valo-res neoliberales, a la quiebra del Welfare State se opone la concepciónde tina democracia más 'liberal' y menos social."

26 GARZÓN VALDÉS, E. Acerca del concepto de corrupción, en CRP, N° 56,octubre 1995, pág. 27.

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pública de imponer sanciones disciplinarias, la capa-cidad de la prensa para criticar y "sacar a la luz" su-cesos de este tipo y en general, la actuación de la opi-nión pública, que puede aplicar sanciones morales ycastigar los actos de corrupción a través del voto.

IU. Lfl IMPOSIBILIDHD DE CONSIDERRREN RBSTRHCTO QUE LH CORRUPCIÓN

ES UNfl CULTURH

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La relación entre la corrupción y los sistemas devalores/ los cuales pertenecen a una cultura determi-nada/ lleva a plantear el siguiente interrogante: ¿Lacorrupción debe entenderse como una cultura en símisma?

Al respecto/ hay algunos autores que se refieren ala corrupción como a una cultura (o contracultura).En este sentido/ CAPARROS sostiene que la corrupciónno es simplemente una contradicción con la legali-dad/ sino una "contracultura'' que afecta las relacio-nes sociales en general -públicas y privadas-, asocia-da a una importante falta de compromiso ciudadano.Por eso/ para combatirla/ propone generar una fuertecultura de la participación ciudadana1.

Por su parte/ VERCHER NOGUERA expresa:"la corrupción no es un tipo de delito sino

más bien un concepto que engloba toda unacultura delictiva ligada a ciertos factores de-terminantes/ tales como la globalización/ elriesgo y la economía... es una forma de de-lincuencia que incorpora un importante nú-mero de figuras penales/ tanto tradicionalescomo de reciente creación..."2.

Otros autores observan que la cultura/ tanto en susentido político como antropológico/ sirve para expli-car el fenómeno de la corrupción/ pero que no consti-

1 FABIÁN CAPARROS, op. di., pág. 18.

2 VERCHER NOGUERA, A. Introducción, en FABIÁN CAPARROS (coord.),op. cit., pág. 13.

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tuye en sí misma Lina cultura3. Así, p. ej., se dice'queel fenómeno de corrupción masiva que vivió Italia,conocido como Tangentopoli (tangente significa comi-sión ilícita), no podría haber alcanzado tal magnitudsin la complicidad de los ciudadanos4. Por ello, hayquien fundamenta este suceso en la visión egoísta yutilitarista de los partidos y el gobierno, pero tambiénde los ciudadanos; en otras palabras, en la culturaque abarcaba a toda la sociedad5.

Al respecto, otro ejemplo interesante es el mencio-nado por TANZI. Este autor refiere la investigaciónllevada a cabo por un antropólogo social hindú en unpueblo de Dinamarca (publicada en The Economist,25-01-1992), que contrasta la conducta de los danesescon la de los habitantes de un pueblo de dimensionessimilares situado en la India. Según el informe, lospobladores daneses apenas se conocían y rara vez sevisitaban, además, tenían escasa información respectode la actividad de sus vecinos. Por otra parte, loshijos dejaban el hogar al llegar a adultos y desde en-tonces, sólo veían a sus padres en contadas ocasiones.En el pueblo hindú ocurría todo lo contrario: el con-tacto social era frecuente, había interés en conocer lasituación de los vecinos, las relaciones entre padres ehijos continuaban siendo muy próximas, aún despuésde que estos últimos abandonaran el hogar.

3 En este sentido, vid. CACIAGLI. Op. cit., pág. 85; PECCHIOLI, U.-MARTURANO, M. Mafia e cormziom, Franco Angelí, Milán, 1994, pág.180; HEYWOOD. Op .cit., pags. 94 y ss., quien explica la corrupción es-pañola desde una perspectiva cultural.

J En este sentido, PECCHiOLi-MARTURANO. Op. cit., pág. 183.

5 PALERMO, C. Introducción, en DAGA, op. cit., pags. 13-19.

TANZI sostiene que es más probable que exista co-rmpción en las instituciones públicas del pobladohindú que en las del pueblo danés, porque el concep-to de independencia en el que se apoya el principiode imparcialidad u objetividad de la función públicano tiene asidero en la cultura del pueblo indio. Eneste último, incluso podría parecer inmoral que unfuncionario tratara a sus parientes y amigos del mis-mo modo que a los extraños6. Consecuentemente, losactos de corrupción serían escasamente denunciadosy su castigo se vería obstaculizado por las normassociales.

Como surge de los ejemplos anteriores, la culturaimperante en una sociedad es útil para explicar lacorrupción que se haya desarrollado en esa sociedad.Pero, si bien es cierto que en algunos casos (como elde Tangentopoli o el del poblado hindú) puede hablar-se de una cultura de la corrupción, no cabe afirmarcon carácter general que la corrupción sea siempreuna cultura, porque en muchas sociedades los actosde corrupción son sólo supuestos aislados, que ade-más contravienen las normas culturales vigentes.

6 TANZI. Op. cit., pags. 12-13. Dice este autor: "Por desgracia, son,precisamente los rasgos que hacen de un país un lugar menos frío eindiferente los que aumentan la dificultad de hacer cumplir las nor-mas de imparcialidad que resultan tan esenciales para la existencia deunos mercados y gobiernos modernos y eficientes." SCHENK, H. "Co-rrupción ... what corruption? Notes on bribery and dependency inurban India", en WARD, P.M. (ed.): Corruption, devdopment and inequali-ty, Routlege, Londres, 1989, pág. 111, refiere que las prácticas socialesen la India se alejan del estricto cumplimiento de las normas legales,entre otras cosas, porque no generan indignación en la gente, ni laaplicación de sanciones morales.

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46 LA CORRUPCIÓN

Cuando hablamos de una cultura, nos estamos re-firiendo a un código simbólico, compuesto por ideas,valores, símbolos, normas, mitos, ritos, que guía ycondiciona el pensar, el actuar y el sentir de los acto-res7. Este código puede estar detrás de fenómenos decorrupción estructural y endémica ("cultura de la co-rrupción"), o respaldar el accionar de un grupo (sub-cultura) que cometa actos de corrupción con caráctersistemático (p. ej.: funcionarios que sustraen fondospúblicos para el financiamiento de un partido políti-co), pero generalmente, no existe detrás de las actua-ciones individuales que constituyen actos de corrup-ción.

Por tanto, cabe concluir que la cuestión inicial -si lacorrupción proviene de una cultura o es en sí mismauna cultura- no puede responderse en abstracto. Larespuesta dependerá de cuál sea la sociedad en ob-servación. Si el fenómeno llega a convertirse en expe-riencia colectiva y da lugar hay un código simbólicoque guía el comportamiento de los individuos, po-dremos hablar de cultura. Pero en la generalidad delos casos, la corrupción no será más que la infracciónde ciertas normas culturales de una sociedad deter-minada.

En Italia, durante Tangentopoli, sí existió una cultu-ra de la corrupción. Según PECCHIOLI-MARTURANO, laextensión de la corrupción en aquel país hizo que elpago de comisiones ilícitas (tangentes) pasara de seruna excepción a volverse prácticamente obligatorio(para participar de una licitación u obtener licencias o

7 CACIAGLI. Op. di., pág. 14.

LA CORRUPCIÓN 47

permisos). El proceso expansivo de este tipo de prác-ticas fue produciendo una "zona gris", que impedíadistinguir claramente cuáles eran los límites entrelicitud e ilicitud, y entre lo que resultaba legítimo eilegítimo. Este proceso tuvo tres momentos funda-mentales. Primeramente, los actos de corrupción eransocialmente considerados como ilícitos, pero legiti-mados por y para los políticos. Posteriormente, estoscomportamientos continuaron siendo ilícitos e ilegí-timos para la opinión pública, que realizó fuertes re-clamos de cambio en la gestión pública, pero al mis-mo tiempo, la actuación de los tribunales fue muylimitada. Finalmente, en una tercera fase, los actos decorrupción pasaron a ser admitidos abiertamente y seconvirtieron en hechos aceptados culturalmente co-mo "normales", esto es, dejaron de ser consideradoscomo un desvalor8.

Sin embargo, no puede hablarse propiamente deuna "cultura de la corrupción" fuera de supuestos deextrema gravedad como el citado. Ello, sin desmere-cer la legítima preocupación motivada por la toleran-cia social que alcanzan algunas manifestaciones delfenómeno en la gran mayoría de los países de lati-noamérica. Tales como el clientelismo y en general, elempleo del aparato estatal con fines electorales; lasconnivencias entre funcionarios y empresas en el ám-bito de la contratación pública; el nepotismo y elamiguismo; etc.

Con respecto a la impresión, muchas veces genera-lizada en las sociedades de nuestro entorno, de que la

8 PECCHIOLI-MARTURANO. Op. cit., pág. 180.

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corrupción se ha convertido en una cultura. Cabesubrayar que uno de los factores que más incide enesa sensación/ es la frecuencia con la que los sucesosde esta clase alcanzan "estado público" (a través delos medios de comunicación)/ sin que consecuente-mente se sigan claras responsabilidades políticas/ dis-ciplinarias o penales9.

U. DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN

9 GARZÓN REAL, B. Spain's fight against corruption, en ALVAZZI DELFRATE, A.- PASQUA, G. Responding to the challenges of corruption: Acts ofthe International Conference Milán, 19-20 november 1999, United Na-tíons Interregional, Crime & Justice Research Institute, Roma, 2000,pág. 202.

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Las definiciones de corrupción suelen dividirse entres categorías, según estén basadas en la ley, el mer-cado, o el interés público. Por nuestra parte, vamos asumar a esa clasificación una cuarta categoría, fun-dada en el "deber posicional".

A. BASADAS EN LA LEYA esta categoría corresponde la definición de

JOHNSTON, que entiende por corrupción: la conductaque se desvía de los deberes formales del cargo públi-co para obtener ventajas privadas -ganancias o esta-tus-, o aquélla que infringe las normas que prohiben elejercicio de determinados tipos de influencia privada1.

JOHNSTON advierte la dificultad que presentan lasdefiniciones basadas en la ética, la opinión pública oel interés público, por tratarse de patrones vagos,cambiantes y frecuentemente contradictorios. Por elloescoge la ley, que es un punto de referencia más esta-ble y preciso que los anteriores. La corrupción apare-ce entonces como un fenómeno heterogéneo, en el senti-do de que depende para su definición de un modelonormativo de referencia2.

Las definiciones fundadas en la ley han recibidoalgunas críticas. Se ha dicho que son demasiado es-trechas y que no permiten realizar comparacioneshistóricas. P. ej., respecto de esto último, sería muy

1 JOHNSTON, M. The political consecjuences of corruption: A reassess-ment, en HEIDENHEIMER/JOHNSTON/LEVINE, Op. CÍt., pág. 986.

2 DEMETRIO CRESPO, E. Consideraciones sobre la corrupción y los delitoscontra la administración pública, en FERRÉ OLIVÉ (ed.)/ op. di., pág. 174.

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difícil comparar la corrupción de la Francia del S.XVII con la corrupción francesa contemporánea, por-que conductas como la venta de oficinas públicas noeran ilícitas entonces, pero sí lo son en el Siglo XX3.

Otra de las críticas aduce que esta clase de defini-ciones es de sesgo conservador, porque al ser la ley laque determina las conductas corruptas, los grupos depoder pueden conseguir que determinadas prácticasque los favorecen pierdan su carácter corrupto, a tra-vés de la presión que ejercen sobre las autoridadesencargadas de dictar las normas4.

Por último, debe apuntarse también, en contra de es-tas definiciones, que el término "corrupción" suele em-plearse (por la prensa, la opinión púbHca, los partidos,etc.) más allá del estricto límite que supone la sanciónpenal o administrativa de determinados comporta-mientos, para señalar actos socialmente desvalorados.Los cuales, en algunos casos pueden acarrear respon-sabilidad política, pero en muchos otros, sólo producenreacciones adversas en la opinión pública o en el entor-no inmediato del agente sindicado como "corrupto".

B. BASADAS EN EL MERCADODentro de esta categoría pueden incardinarse dis-

tintos planteamientos que parten de una perspectivamicroeconómica5.

3 Scorr, J.C. Handling historical compañsons cross-nationally, enHEIDENHEIMER/JOHNSTON/LEVINE. Op. cíf.,pág. 130.

4 LOWENSTEIN, D.H. Legal efforts to define political bribenj", en HEIDEN-HEIMER/JOHNSTON/LEVINE^P. cit., pág, 33.

s El enfoque macroeconómico, en cambio, se utiliza para analizar losefectos nocivos de la corrupción sobre la economía de los países. Sobre

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 53

En primer lugar, es obligado referirnos a las dos co-rrientes fundamentales: -la que está basada en la rela-ción agente-principal; y -la que concibe a la corrupcióncomo "búsqueda de renta". Estas teorías fueron elabo-radas por sendas escuelas de economía: la primera,por la denominada "Nueva economía institucional"(New institutional económico], y la segunda, por la es-cuela de la "Opción Racional" (Raiional choicef.

El modelo basado en la relación agente-principalemplea los elementos del contrato de agenda para expli-car los actos de corrupción, aunque algunos autores deesta corriente utilizan la figura del mandato. Sin embar-go, no se justifica ahondar en esta distinción, debido aque ambos institutos cumplen del mismo modo con lafinalidad explicativa propuesta por esta doctrina.

El contrato de agencia es un caso particular de con-trato de empleo, cuyas partes son el agente y el princi-pal. El agente es una persona física o jurídica que ac-túa en nombre o por cuenta de otra, llamada princi-pal, de forma tal que las decisiones del primero obli-gan al segundo. Mientras que en el contrato de em-pleo el empleador conserva la iniciativa y la capaci-dad de decisión, en el contrato de agencia, dichas fa-cultades pasan al agente, ya sea porque el principal

esta última perspectiva vid. MURIEL PATINO, M.V. Aproximación macroe-conómica al fenómeno de la corrupción, en RODRÍGUEZ GARCÍA-FABIÁNCAPARROS. Op. cit,, págs. 27-39.

6 BLANCO CORDERO, I. La corrupción desde una perspectiva criminológica:Un estudio de sus causas desde las teorías de las actividades rutinarias y de laelección racional, en PÉREZ ÁLVAREZ, F. (ed.): Serta in memoriam AlexandriBaratía, Edic. Univ. de Salamanca, Salamanca, 2004, pág. 268.

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54 LA CORRUPCIÓN

no puede conocer o vigilar las actuaciones de aquél(p. ej.: agente de ventas), o porque aún conociéndo-las, carece del criterio necesario para valorarlas (co-mo sucede con la mayoría de los servicios profesiona-les -médicos, abogados, etc.-). De acuerdo con estatesis, tiene lugar un acto de corrupción cuando unagente al que se le ha otorgado capacidad de deci-sión, la utiliza en perjuicio de su principal, benefi-ciando a un tercero -el corruptor- con el que su acti-vidad lo lleva a relacionarse, motivado por algún tipode recompensa personal que le ofrece este último7.

La definición de corrupción fundada en el contratode agencia tiene cuatro notas principales8. En primerlugar, los derechos de propiedad han de estar disgre-gados. Esto significa que el derecho a decidir sobre eluso y el destino del bien (derecho de disposición) de-be estar, en todo o en parte, en manos del agente,mientras que el principal conserva sólo el derecho apercibir los rendimientos (derecho de disfrute). Ensegundo término, debe existir información asimétri-ca, es decir, el agente debe poseer información de laque no dispone el principal. En tercer lugar, es preci-so que haya una relación de poder del corrupto sobreel potencial corruptor (tercero). En el caso concreto, elpoder dependerá del coste que tenga para el agentecorrupto, la acción de infligir una pérdida al tercerocorruptor. Cuanto menor sea dicho coste, mayor seráel poder de negociación del agente sobre el corruptor.

7 ALONSO GONZÁLEZ, L. A. Ideas para una teoría de la corrupción, enICE, N° 741, mayo 1995, pág. 72.

8 Ibíd., págs. 72-74.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 55

P. ej.: supongamos que un gobierno delega en uno desus generales la decisión final para la compra de ar-mamento. Este general se halla en una indiscutibleposición de "superioridad negociadora" frente a laspotenciales empresas suministradoras/ porque su elec-ción puede afectarlas económicamente, sin que la de-cisión en uno u otro sentido importe un coste relevan-te para el decisor. No obstante, la capacidad negocia-dora del agente siempre tiene límites. En el caso demarras, el poder del general estará condicionado porla capacidad del gobierno de evaluar la relación cali-dad-precio del material bélico. Otro límite puede deri-var del tamaño del pedido, puesto que si fuese pocoimportante, la decisión del agente no tendría muchoefecto en la economía de los potenciales proveedores.

En cuarto lugar, la tesis basada en el contrato deagencia señala que para que tenga lugar un acto decorrupción es necesario que la fuerza del sistema deincentivos del corruptor supere a la del corrupto. Por"sistema de incentivos" se entiende el conjunto de re-glas para asignar recompensas o penalizaciones a losagentes económicos en función de sus actuaciones.

El otro modelo al que hemos hecho referencia alinicio de este apartado, es el que concibe a la corrup-ción como "búsqueda de renta" (rent seeking).

Según esta teoría, las rentas aparecen cuando en elmercado se produce una perturbación del orden de laconcurrencia. Las "rentas" no son nuevas riquezasque se suman a las existentes, sino que consisten enuna transferencia de riqueza en beneficio del indivi-duo capaz de apropiársela. P. ej.: en un monopolio deproducción, la empresa monopolista puede imponer

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56 LA CORRUPCIÓN

al consumidor -gracias a la ausencia de competido-ras- un precio mayor al corriente en una situación delibre competencia. Esa diferencia de precio es unatransferencia en su beneficio.

Esta tesis distingue entre las barreras a la concu-rrencia implementadas por las empresas, medianteventajas tecnológicas y acuerdos de cártel, y las erigi-das por el Estado a través de la reglamentación. Estasúltimas serían más perjudiciales que las primeras,por ser más rígidas y duraderas. A su vez, la mayorestabilidad de las barreras legales, convierte al Estadoen el interlocutor privilegiado de los "cazadores derentas", que pueden valerse de formas lícitas, como ellobbying, o ilícitas, como la corrupción.

En el marco de esta teoría, la corrupción es defini-da como una ilegalidad que implica un gasto de re-cursos escasos, con el objetivo de captar una transfe-rencia creada artificialmente por el Estado9.

Las dos corrientes a las que hemos hecho referen-cia coinciden en afirmar (aunque empleen distintaspalabras) que la delegación de poder y el monopoliode información y competencia, son los factores queposibilitan los abusos constitutivos de actos de co-rrupción. Tales aspectos resultan ser rasgos comunes

9 CARTIER BRESSON, J. Corrupción, poder discrecional y rentas, en CR, N°86, marzo-abril 1994, pág. 13. En consonancia con lo que suele decirsesobre los delitos con víctimas difusas (también conocidos como delitos"sin víctima"), la teoría de la corrupción como búsqueda de rentadestaca la dificultad para combatir el fenómeno que supone la concen-tración del beneficio indebido en unos pocos agentes activos (empre-sas) y el carácter difuso de los costes (los impuestos), que son asumi-dos por agentes pasivos y desorganizados (contribuyentes).

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 57

de relaciones que aparentemente son muy disímiles,como la relación gerente-accionista y la relación polí-tico-elector10. Teniendo en cuenta estos elementos,KLITGAARD ha ideado una fórmula para indicar elnivel de corrupción de un sistema (p. ej.: la adminis-tración pública). Según este autor, el nivel de corrup-ción dependerá de los siguientes factores estructura-les: el grado de monopolio sobre un servicio o activi-dad; el grado de discrecionalidad en las decisiones; yel grado de transparencia de las actuaciones. La fór-mula propuesta es:

C = M + D-A

De acuerdo con la fórmula de KLITGAARD, la co-rrupción es igual al monopolio más la discrecionali-dad de los actores, menos la transparencia11.

Por otra parte, al aplicar la perspectiva del mer-cado a la corrupción del sector público (la que abar-ca a los tres poderes del Estado), se ha dicho que elfuncionario corrupto concibe al cargo público comoun negocio y que por tanto, pretende elevar almáximo su rentabilidad. Según esta tesis, el volumende ingresos ilícitos del funcionario depende de la si-tuación del mercado y de su habilidad para buscar elpunto de mayor beneficio en la curva de la demandapública12.

10 Mi., pág. 11.

11 KLITGAARD, R. Estrategias para combatir la corrupción, en /CE, N° 741,mayo 1995, pág. 29.

12 VAN KLAVEREN, J. Corruption as a historical phenomenon, en HEIDEN-HEIMER/JOHNSTON/ LEVINE, pág. 26.

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58 LA CORRUPCIÓN

Esta interpretación del fenómeno coincide con elplanteamiento basado en la llamada ''economía delcrimen", que concibe al delito y en general a la tras-gresión de las normas de cualquier orden/ comocomportamientos rentables a los que va asociado uncierto riesgo. En este sentido, MAGADÁN DÍAZ-RIVASGARCÍA estudian la corrupción y el fraude fiscal conbase en la economía de la transgresión y analizan laspautas de comportamiento humano que condicionaneste tipo de actos a través de modelos matemáticos13.Según los autores citados, la "economía de la corrup-ción" funciona de la siguiente manera:

En primer lugar/ debe tenerse en cuenta que existeuna demanda y una oferta de corrupción/ que estánexpuestas a variaciones de precio y ajustes/ mediantemecanismos diversos'4. Desde la perspectiva delagente/ el principio de maximización de la utilidad lolleva a realizar un cálculo anticipado de las ventajasque pueda proporcionarle un acto de corrupción/ to-mando en cuenta las potenciales ganancias y pérdi-das. Entre las pérdidas, el sujeto considera el montan-te de las sanciones y el riesgo de ser descubierto segúnun cálculo de esperanza estadístico matemática. Elcoste de las sanciones equivale a la pérdida de ganan-cia que afectaría al agente/ como consecuencia de laduración de la detención y/o el montante de la multa.

13 MAGADÁN DÍAZ, M.-RIVAS GARCÍA, J. Corrupción y fraude. Economíade la transgresión, Dykinson, Madrid, 1999, pág. 14. Una perspectivasimilar es adoptada por: KLITGAARD. Op. cit., págs. 28-29; GARDINER,J.A.-THEODORE, R.L. The logic ofcormption control, en HEIDENHEIMER/JOHNSTON/LEVINE, op, cit., pág. 827.

14 MAGADÁN DÍAZ-RIVAS GARCÍA. Op. cit., pág. 18.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 59

De acuerdo con esta teoría/ el Estado debe verificaren qué grado se manifiesta el efecto perturbador delmercado de la corrupción en la generalidad de losciudadanos y en su caso/ mejorar la regulación y do-tar de mayores medios a las fuerzas policiales y a lajusticia/ para aumentar la capacidad de detección delfenómeno y las sanciones correspondientes. De estamanera/ aumentarían los precios de las transacciones/puesto que al ser mayores los costes/ el individuo co-rrupto no pactará por un precio inferior. Como con-secuencia de ese aumento/ la cantidad de equilibriode las ofertas y demandas de corrupción a ese preciosuperior bajarán15.

En general/ todos los planteamientos referidos en es-te apartado son de cuño neoliberal y abogan por la des-reglamentación y la reducción del tamaño de la admi-nistración/ porque sostienen que la intervención delEstado en la vida económica supone la multiplicaciónde las posiciones de poder y de las ocasiones para cap-tar rentas. Con ello se pretende desmitificar la funcióncorrectora de los mercados a cargo del Estado, tributa-ria del modelo de burocracia descrito por WEBER. Se-gún este modelo/ los funcionarios públicos actúansiempre de forma racional y objetiva; pero la realidadha dado muestras de que el funcionamiento de las bu-rocracias puede apartarse significativamente del idealweberiano. Al respecto/ es dable observar, en palabrasde TANZI/ que "cuanto más se aparten las burocraciasde la vida real del ideal weberiano, menor control ten-drá el gobierno sobre sus instrumentos de política/ así

Ibíd., pág. 19.

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60 LA CORRUPCIÓN

como menor capacidad para corregir, mediante susactuaciones, las imperfecciones del mercado/'16

En general, las definiciones basadas en el mercadopermiten explicar por qué ocurren los actos de co-rrupción. Por el contrario, los conceptos fundados enla ley o en el interés público, sólo permiten dilucidarqué actos son corruptos y cuáles no.

Por otra parte, la importancia de estas definicionesradica en su utilidad para analizar el impacto de lasmedidas anticorrupción. Así, ROSE-ACKERMAN pro-pone una serie de reformas institucionales basadas enalicientes que reducen los beneficios o aumentan loscostes de los actos de corrupción17.

No obstante, esta clase de definiciones tambiénsuele ser empleada por posturas funcionalistas, quehan sido objeto de abundantes críticas18. Estas postu-ras justifican el empleo de maniobras corruptas paraevitar o atemperar el efecto de regulaciones ineficacesy de exacciones onerosas impuestas por el Estado al

lfi TANZ!. Op. dt., pág. 12.

17 ROSE-ACKERMAN, S. La corrupción y los gobiernos. Cansas, consecuen-cias y reforma, Siglo Veintiuno, Madrid, 2001, págs. 53 y ss.

1S Dentro de las posturas funcionalistas cabe mencionar a: HUNTING-TON, S.P.: Modernization and Corruption, en HEIDENHEIMER/JOHNSTON/LEVÓME. Op. cit., págs. 377-388; LEFF, N.H. Economic development throughbureaucratic corruption, en HEiDENMElMER/JOHNSTON/LEViNE, op. cit., págs.389-Í03; KEY, V.O., JR. Techniqttes of political graft, en HEIDENHEIMER/JOHNSTON/LEVENTE, op. cit., págs. 39-47; NYE, J.S. Corruption and politicaldevelopment: A cost-benefit analysis", en HElDENHElMER/JOHNSrON/LEVlNE.Op. cit, págs. 963-981. En sentido crítico vid, FABIÁN CAPARROS, E.A.:La corrupción de los servidores públicos extranjeros e internacionales.(Anotaciones para un D.P. globalizado), en FERRÉ OLIVÉ (ed.). Op. cit.,págs. 124 y ss.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 61

sector privado. Sin embargo, dejar a criterio de losindividuos y de las empresas la determinación decuándo una ley es justa y eficaz, conlleva un riesgodemasiado alto, ya que el objetivo de los empresariose inversores es maximizar sus ganancias y por ende,no hay seguridad de que a través de los actos de co-rrupción no pretendan reducir también el impacto deotras cargas fiscales justificadas19.

Además, el propio análisis costo-beneficio puedeutilizarse para criticar a las tesis funcionalistas. Alrespecto cabe argumentar que los políticos y empre-sarios que se benefician con los actos de corrupción,persiguen cada vez mayores beneficios a menor ries-go y en consecuencia, es factible que intenten modifi-car las reglas de la política y del mercado para conse-guirlo, provocando así que las normas jurídicas vayanpervirtiéndose paulatinamente.

Por otra parte, la racionalidad con la que se dota alos agentes en estos análisis (especialmente, en la de-nominada "economía de ía corrupción")/ suponeadmitir que aquellos actúan indefectiblemente con elfin de maximizar sus utilidades, y que son capaces deanticipar sin equívocos la incidencia de su compor-tamiento en el valor futuro de su patrimonio. Peroesto no se condice del todo con la situación real de loscasos de corrupción, en los que el agente decide enbase a información asimétrica (debido a la relación depoder) e incompleta (porque no incluye todas las va-riables con la exactitud necesaria como para anticiparracionalmente los resultados). Además, hay otros fac-

ROSE-ACKERMAN. Op. dt., págs. 29-30.

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62 LA CORRUPCIÓN

tores que pueden incidir en la opción del agente/ co-mo la moral de grupo o la ética20. Esto último explicapor qué en sistemas económicos con oportunidadesde corrupción similares, no se producen idénticosniveles de corrupción.

Además, la idea de un ''mercado de la corrupción"no se corresponde con la realidad organizativa queestá detrás de las transacciones en los casos de co-rrupción sistémica. En tales supuestos, existen redesencargadas de recibir pagos regulares establecidos apriori (p. ej.: para atender regularmente la financia-ción de un partido) y los intercambios de favores soncomplejos (p. ej.: no se determina el objeto de la tran-sacción, sino que el mismo se define en el futuro). Porconsiguiente, en estos casos queda excluida la idea deun mercado de la corrupción, ya que la transacciónse realiza en el seno de una organización y no de-pende -como sostiene la teoría en cuestión- de unmovimiento de precios flexible21.

Por último, en lo que respecta a la propuesta dedesreglamentación y reducción de la administración,hay que decir que la retirada del Estado no implicanecesariamente su sustitución por el mercado, puestoque las organizaciones (tanto las empresas, como lasorganizaciones criminales) pueden aprovechar esta

20 RODRÍGUEZ LÓPEZ, F. ¿Puede el derecho sandonador frenar la corrup-ción? Reflexiones desde el análisis económico del derecho, en RODRÍGUEZGARCÍA-FABIÁN CAPARROS. Op. cit., pág. 16, sostiene que las motiva-ciones morales de) agente deben incluirse dentro de los costes queimplica la realización de un acto de corrupción.

21 CARTIER BRESSON. Corrupción..., op. cit., pág. 15.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 63

situación para reforzar su poder discrecional, crean-do rentas por sí mismas22.

C. BASADAS EN EL INTERÉS PÚBLICODentro de esta categoría, cabe citar como defini-

ción representativa la que fuera propuesta por FRIE-DRICH, según la cual, existe corrupción cuando unfuncionario es inducido mediante dinero u otras dá-divas a actuar en favor de un tercero, dañando así elinterés público23.

Uno de los principales problemas de esta clase dedefiniciones, es que no existe consenso en la doctrinarespecto del concepto de interés público, ni sobre lacuestión de si es posible determinarlo de manera ob-jetiva. Básicamente, el interés público puede definirsede tres formas diferentes: en relación con un valorabstracto (p. ej.: la justicia); en razón de un interéscolectivo específico (p. ej.: la Nación); o en base a lasuma de intereses particulares (concepción del libera-lismo)24. No obstante, cualquiera sea el punto de refe-rencia elegido, debe admitirse que la noción de interéspúblico siempre resulta voluble y difícil de concretar.

En consecuencia, al igual que en otras definicionesque contienen elementos normativos, en el caso delconcepto de corrupción basado en el interés público,es necesario recurrir a un criterio de determinación

22Ibíd.,pág. 16.

23 FRIEDRICH. Op. cit., pág. 15.

24 MEDARD, J.F. La cormption politique et administrative et les différenáa-tions du public et du privé: une perspective comparative, en BORG-HI/MEYER-BISCH (eds.), op. cit, pág. 38.

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externo. Pero entonces, surge el interrogante de cuáldebe ser el criterio a aplicar.

Una de las posibles soluciones sería recurrir a lasnormas legales. En este sentido, DEMETRIO CRESPO,define la corrupción como "la desviación por parte dela administración del fundamento de la justificaciónpolítica de los poderes del Estado, que no es otro queel 'interés público' legalmente determinado"25. Sinembargo, la referencia a la ley sólo es una soluciónformal, que deja a la definición vacía de contenido.Ello equivale a decir que "interés público" es lo quela ley entiende por tal, con lo cual, se cae en una defi-nición auto-referencial. Este tema está relacionadocon la indeterminación de los intereses generales quedeben orientar la actuación de la administración pú-blica en el marco de un Estado democrático de dere-cho. Respecto de esto último, NIETO señala:

"Los intereses generales son indefinidos (encuanto que ninguna norma lo hace) e indefi-nibles objetivamente (en cuanto que no existecriterio alguno para realizar esta operación),con la consecuencia de que su función pri-mordial sigue siendo ideológica, es decir, decobertura legitimadora de los poderes públi-cos para justificar el contenido de sus deci-siones e incluso su mera intervención formalen las relaciones sociales."26

25 DEMETRIO CRESPO. Corrupción..., op. cit., pág. 67.26 NIETO GARCÍA, A. La administración sirve con objetividad los intereses

generales, en MARTÍN-RETORTILLO, S. (coord.): Estudios sobre la Constitu-ción española. Homenaje al Prof. Eduardo Garda de Enterría, vol. III, Civi-tas, Madrid, 1991, pág. 2251.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 65

Con todo, si se observa el concepto de interés pú-blico desde el prisma constitucional, siempre es posi-ble extraer algunas notas esenciales establecidas porel legislador constituyente. En este sentido, se obser-va que la Constitución establece límites y ofrece prin-cipios y criterios, a los órganos encargados de definirlos intereses generales, aunque no puede negarse queel poder de decisión de aquellos resulta de todosmodos amplísimo.

Por otra parte, cabe destacar que en un Estado de-mocrático, la determinación del interés público está acargo de los órganos de representación política, queactúan como intermediarios de la voluntad de losciudadanos. Por tanto, la administración carece delegitimidad para esa tarea, la cual compete al Parla-mento -a través de la elaboración y aprobación de lasleyes- y al Gobierno -mediante la potestad reglamen-taria-, quienes se encargan de definir los interesespúblicos que de esta manera aparecen reflejados en lapirámide normativa27.

Dentro de la presente categoría corresponde situara las definiciones que recurren a la opinión públicapara determinar en qué consiste el citado interés28. Elproblema del criterio fundado en la opinión pública,radica en las dificultades que implica el tener queidentificar las opiniones decisivas que la conforman.

27 Vid, CUGAT MAURI, M. La desviación del interés general y el tráfico deinfluencias, Cedecs, Barcelona, 1997, págs. 47, 48 y 71; SÁNCHEZ MO-RÓN, M. Notas sobre la función administrativa, en PREDIERI, A. GARCÍA DEENTERRÍA, E. (dires.). La Constitución española de 1978, T ed., Civitas,Madrid, 1981, pág. 645.

28 GlBBONS, K.M. "Toward an attitudinal definition of corruption", enHEIDENHEIMER/JOHNSTON/LEVINE, pág. 67.

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Por otra parte, las definiciones basadas en el inte-rés público presentan el siguiente dilema:

En un caso concreto/ p. ej., para determinar si laacción de ejercer influencias sobre un funcionarioconstituye un acto de corrupción/ debe examinarsecuál es la actuación perseguida. Puesto que si dichaactuación fuera beneficiosa para el interés público, enprincipio, no podría considerarse a la acción comoacto de corrupción.

En base a esta postura, los partidos políticos po-drían justificar sus maniobras de financiación ilegal/alegando que, en último término/ se proponen alcan-zar el poder para implementar políticas beneficiosaspara el conjunto de la ciudadanía.

En definitiva/ podría invocarse el fin para justificarlos medios.

No obstante, esta situación puede evitarse si seconsidera que el ejercicio de influencias o la financia-ción ilegal, son acciones que en sí mismas resultancontrarias al interés público. Con el fundamento deque la admisión continuada de políticas y decisionespúblicas que provienen de un proceso contrario alsistema político, como es el recurso a fuentes de fi-nanciamiento prohibidas o el uso de influencias in-debidas, conduciría al deterioro y posterior destruc-ción del sistema29.

D. BASADAS ENEL "DEBER POSICIONAL"Esta postura sostiene que el concepto de corrup-

ción está necesariamente vinculado a un sistema nor-

29 LOWENSTEIN, op. cit., págs. 34-35.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 67

mativo, puesto que no puede calificarse a un actocomo "corrupto" sin recurrir a un determinado mar-co de referencia. El sistema normativo respecto delcual un acto o actividad resulta corrupto, se denomi-na "sistema normativo relevante", entendiéndose portal: "cualquier conjunto de reglas que regulan unapráctica social". Por tanto, el sistema normativo rele-vante puede ser de carácter económico/ jurídico, polí-tico, ético, deportivo, etc.30.

También se destaca la presencia en todo acto decorrupción de/ por lo menos/ una persona con po-der de decisión/ la que se encuentra sometida a unaserie de deberes específicos. Cuando el sistemanormativo relevante es jurídico o político, esos de-beres se denominan "deberes institucionales", perodado que el sistema puede ser de otra clase, es pre-ferible la denominación genérica de "deberes posi-cionales"31. Estos derivan de las reglas a las que estásometido el ocupante de determinada posición (em-pleo/ cargo, profesión, etc.).

Los deberes posicionales se diferencian de los de-nominados "deberes naturales". Mientras que estosúltimos obligan a todos los individuos, al margen delpapel social que desempeñen; los primeros se adquie-ren por un acto voluntario, a través del cual/ el indivi-duo acepta asumir determinado papel dentro de unsistema normativo. Por ello, los deberes naturales per-

30 GARZÓN VALDÉS, op. cit., pág. 27. MALEM SEÑA, J.F. Globalización,comercio internacional \j corrupción, Ed. Gedisa, Barcelona, 2000, pág. 28;El mismo autor. La corrupción..., op. cit., pág. 33.

31 GARZÓN VALDÉS. Op. cit., pág. 28.

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tenecen a la "moral natural" y los deberes posicionalesa la "moral adquirida". También debe distinguirseentre deber y obligación. El primero pertenece al ám-bito de la moral natural y por ende, equivale a "debernatural"; en tanto que la obligación corresponde alámbito de la moral adquirida y equivale a "deber po-sicional"32.

Dado que el individuo se somete a las obligacionesa partir de su propia decisión de ocupar determinadaposición en una práctica social/ se ha dicho que lacorrupción implica siempre un acto de deslealtadhacia el sistema normativo relevante33.

Con respecto al beneficio perseguido por el agenteen los actos de corrupción, no necesariamente ha deser de índole económica, sino que puede consistir enventajas políticas, profesionales o hasta sexuales. Sucarácter definitorio es que se trata de un beneficio"extraposicional", es decir, de una ganancia externa ala actividad correspondiente a la posición34.

Conforme a las premisas anteriores, se entiendepor acto de corrupción:

La violación, activa o pasiva, de un deber posicionalcon el fin de obtener un beneficio extraposicional35.

32 ídem., pág. 28.

33 ídem., pág. 28. MALEM SEÑA. Globalizaáón..., op.'cit,, pág. 25. Por miparte, tengo serias dudas de que la deslealtad pueda profesarse res-pecto de las normas, más bien, creo que aquélla debe circunscribirse aindividuos, grupos u organizaciones.

34 GARZÓN VALDÉS. Op. cit., pág. 28.

35 MALEM SEÑA. Globalización..., op. cit., pág. 28.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 69

Esta definición tiene la ventaja de no limitarse alsector público, puesto que permite abarcar comporta-mientos del sector privado.

La siguiente es quizá la cuestión más interesantede la postura examinada. Según GARZÓN VALDÉS, paraque un acto de deslealtad constitutivo de corrupción,sea además éticamente reprochable, es necesario eva-luar previamente la calidad ética del sistema norma-tivo relevante. Esta operación requiere de un sistemamoral crítico, que es denominado "sistema normativojustificante o excusante" para distinguirlo del sistemanormativo relevante36. De acuerdo con este plantea-miento, en el caso "Schindler" -que sobornó a funcio-narios nazis para que algunos judíos pudieran esca-par de los campos de concentración-, corresponderíaevaluar el sistema jurídico nacionalsocialista desdeun meta-sistema, p. ej.: desde una ética que incluyeralos valores fundamentales de una sociedad democrá-tica. Como resultado, tendremos un acto de corrup-ción que no es reprochable éticamente. La preguntaque cabe hacerse entonces es si en esos casos pode-mos seguir hablando de "corrupción".

La palabra corrupción, tal como es empleada (yconcebida) hoy por los medios de difusión, los parti-dos, el gobierno y los ciudadanos en general, tiene unclaro tinte ético. Es decir, el uso del término corres-ponde siempre a actos que son éticamente reprocha-bles. Es cierto que muchos actos de corrupción quealcanzan estado público suponen la infracción de unanorma jurídica (administrativa o penal), pero al mis-

36 GARZÓN VALDÉS. Op. cit., págs. 28 y 30.

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mo tiempo, están infringiendo una norma ética. Estacircunstancia se debe a que el sistema jurídico de unademocracia se funda en los valores de la sociedad,situación que constituye la fuente de legitimidad delsistema democrático. No obstante, siempre cabe laposibilidad de que un acto calificado como corruptoen base al sistema normativo relevante, no sea ética-mente reprochable conforme al sistema normativojustificante o excusante. P. ej.: supongamos que unaley permite el empleo público en condiciones de ex-plotación. Pues bien, el funcionario que en esas cir-cunstancias solicita una comisión a un particular paraobtener un ingreso extra, en principio, comete un ac-to de corrupción. Pero puede que el acto no sea éti-camente reprochable, si se tiene en cuenta el carácterinjusto de la ley37.

Ul. CORRUPCIÓN PUBLICR V"DELITOS DE CORRUPCIÓN"

37 En el mismo sentido, BONDOLFI, A. Quelques questions sur les limitesde validité du jugement moral face a la corruption, en BORGHI/MEYER-BISCH, op. cit., págs. 125-126.

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Si se tomase la definición genérica de corrupciónpropuesta en el segundo apartado de este trabajo y seintenta adaptarla al sector público/ el resultado seríauna definición muy próxima a la propuesta por SABÁNGODOY, quien entiende por "corrupción pública":

"La utilización de potestades públicas pa-ra el interés privado cuando éste difiere delgeneral a que toda actuación pública se debepor mandato del precepto constitucional"1.

Sin embargo/ cabe señalar que para muchos auto-res el elemento central de la corrupción pública resi-de en el "intercambio". Así, para JOHNSTON, la co-rrupción en sí es un proceso de intercambio/ dadoque en todas las instancias en las que tiene lugar estefenómeno/ hay cosas (dinero/ nombramientos/ contra-tos/ licencias/ decisiones favorables) que "cambian demano". Esto supone además que las partes necesa-riamente han de vincularse/ sea circunstancial (actoaislado) o periódicamente (corrupción continuada)2.

Por su parte/ PADIOLEAU ha elaborado un conceptode corrupción pública con base en cuatro elementos,entre los que destaca también la noción de intercam-bio. Según este autor/ tiene lugar un acto de corrup-ción pública cuando existe3:

1 SABÁN GODOY. Op. cit., pág. 16.

2 JOHNSTON. Op. cit., pág. 990.

3 PADIOLEAU, J.G. L'État au concret, PUF, París, 1982; "De la corrup-tions dans les oligarchies pluralistes", en Rev. Frang, soc., XVI, 1,1985,cit. por JIMÉNEZ DE PARCA. Op. cit., pág. 10.

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74 LA CORRUPCIÓN

- La infracción de normas relativas al interés gene-ral,

- ... mediante un intercambio clandestino entre losmercados político, social y económico,

- ... con la finalidad de dar a individuos o grupos,medios de acceso o de influencia en los procesos dedecisión política y administrativa, que sean superioresa aquellos de que dispondrían en un ejercicio abierto,

- ... en presencia de beneficios materiales o de otraclase para las partes (o alguna de ellas) intervinientesen la transacción.

En la misma línea, DELLA PORTA-MÉNY entiendenque la corrupción pública es el intercambio clandes-tino entre dos "mercados", por un lado, el mercadopolítico y/o administrativo, por el otro, el mercadoeconómico y social4. Dicho intercambio subordina elinterés general a intereses privados (individuales,corporativos o partidarios), en contra de normas jurí-dicas y éticas. De esta forma, los sujetos privadosconsiguen un acceso privilegiado (con ausencia decompetencia) a los recursos públicos (contrataciónpública, financiación, etc.) y los sujetos públicos ob-tienen ventajas materiales presentes o futuras, para sío para la organización de la que forman parte (espe-cialmente los partidos).

No obstante, parece excesivo restringir la defini-ción de corrupción pública, de modo que sólo quedencomprendidos supuestos en los que exista un inter-

4 DELLA PORTA-MÉNY. Op. cit., pág. 6. También CACIAGLI. Op. cit.,págs. 61-62.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 75

cambio5. Con ello, quedarían fuera del concepto mu-chas conductas, incluso delictivas, que contravienenlos intereses generales a los que debe dirigirse todaactuación pública. P. ej.: el nombramiento para uncargo público de un amigo o familiar que no cumplecon los requisitos legales (que puede constituir undelito de nombramientos ilegales, conforme al art.220 CP chileno); o la conducta del empleado públicoque toma parte en una operación en la que debe in-tervenir en razón de su cargo (que puede configurarun delito de negociaciones incompatibles, previsto enel art. 240 CP); etc. Lo mismo puede decirse de losdelitos de malversación, fraude al Fisco, exaccionesilegales, prevaricación administrativa, uso indebidode información reservada y ejercicio de influencias(previsto como una modalidad de las negociacionesincompatibles, en el art. 240 bis).

En definitiva, la definición basada en el intercam-bio sólo abarcaría las conductas propias del cohechoy del tráfico de influencias (que en la legislación chi-lena constituye una modalidad especial del cohecho,comprendida en el art. 248 bis, segundo párr.6).

Con referencia a la nota de "clandestinidad" pre-sente en las definiciones de PADIOLEAU y DELLA POR-TA-MÉNY, hay que decir que éste no es un requisitosine cfua non y que depende mayormente del nivel detolerancia de la sociedad frente a las actividades co-

5 En este sentido, PECCHIOLI-MARTURANO, págs. 175-176.

6 RODRÍGUEZ COLLAO, L.-OSSANDÓN WIDOW, M.M. Delitos contra lafundón pública. El derecho penal frente a la corrupción política, administra-tiva y judicial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, pág, 348.

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76 LA CORRUPCIÓN

rruptas/ así corno del grado de impunidad de losagentes. Al respecto, no es extraño ver cómo el favo-ritismo en beneficio de parientes y amigos se practicaa plena luz del día. La clandestinidad suele reservar-se especialmente para los supuestos de corrupciónpenalmente perseguibles/ con la finalidad de evitar laacción de la justicia.

Por su parte, CACIAGLI, considera que también sonrasgos característicos de la corrupción pública7:

- La ilegalidad, es decir/ la infracción de normas le-gales.

- La ilegitimidad, entendida como la violación denormas de costumbre política/ no necesariamenteprevistas por la ley/ pero que están presentes en losprincipios de la democracia.

- La ilicitud, concebida como la infracción de nor-mas éticas/ procedentes de un ambiente social peroque implican posturas individuales.

- La búsqueda de recursos monetarios o similares.

- La exclusión de nuevos actores, a consecuencia delcarácter oculto de las actuaciones.

La verdad es que algunos de estos rasgos no siem-pre aparecen. Como ocurre con la ilegalidad/ puestoque existen casos de corrupción "legal". P. ej.: elnombramiento de un amigo en un cargo bien remu-nerado/ rechazando a personas mejor capacitadas/puede ser una opción legalmente viable en el caso

7 CACIAGLI. Op. dt., págs. 61-62.

DEFINICIONES DE CORRUPCIÓN 77

de que las normas faculten un nombramiento dis-crecional.

En cuanto a la exclusión de nuevos actores/ en vir-tud del carácter ilegal, ilícito y oculto del intercambio/cabe advertir que no siempre resulta así. P. ej.: en elclientelismo político/ la persona que intercambia di-nero o favores por votos/ hace correr la voz entre lospotenciales "clientes"/ con el fin de concertar nuevosintercambios. Lo mismo sucede con la llamada "co-rrupción ambiental"8/ en la cual/ no hay una solicitudexpresa de dinero por parte de un funcionario/ sinoque el soborno es un requisito implícito para partici-par en los procesos de licitación/ obtener licencias/etc. En estos casos/ los administrados conocen de an-temano que los funcionarios relegan su actuación a larecepción de sobornos.

La búsqueda de beneficios económicos tampoco esun rasgo necesario/ aunque esté presente en la mayo-ría de los casos. A mi juicio/ la corrupción públicaconsiste en el uso de facultades públicas para satisfa-cer intereses privados distintos de los públicos. Enconsecuencia/ supuestos delictivos como la prevari-cación administrativa/ los nombramientos ilegales yla violación de secretos/ en los que no se exige ánimo

8 SAVONA-MEZZANOTTE. Op. dt., pág. 68. En esta forma evolucionadade corrupción sistémica, no puede establecerse una relación directaentre la comisión ilícita pagada y una decisión política o administrati-va favorable. Sino que los pagos ilícitos se efectúan conforme a un usoo costumbre establecido, sin que medie ninguna solicitud del funcio-nario y como requisito de admisión al mercado público. Se trata deuna situación objetiva en la que las reglas informales se sobreentien-den y las formales se encuentran vacías de contenido.

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de lucro, también pueden constituir actos de corrup-ción.

Cabe destacar la importancia del último rasgo se-ñalado por CACIAGLI, esto es/ la conciencia de los ac-tores de estar violando normas legales o éticas dirigi-das a salvaguardar la primacía de los intereses gene-rales. En concreto, si el dictado de una resolución in-justa, el nombramiento ilegal, las negociaciones in-compatibles con la función pública, etc., tienen origenen la complejidad de la ley, o en la ignorancia o ne-gligencia del agente, pero no en la finalidad de servira intereses privados (ya sean del propio agente o deun tercero) distintos de los públicos, no existe co-rrupción. En efecto, el acto de corrupción conlleva unreproche social que no puede dirigirse a alguien quedesconoce el verdadero significado de su actuación.Una conducta imprudente, aún cuando pueda versecomo una actitud negativa del autor frente al sistemarelevante, no justificaría semejante reproche.

Ul. CONCLUSIONES

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De acuerdo con las premisas de este trabajo/ tienelugar un acto de corrupción: cuando una persona obli-gada moral o legalmente hacia un interés ajeno (público oprivado), lo pospone en función de un interés propio o detercero. Esta definición coincide con el sentido que sele da al término en su uso frecuente por los mediosde difusión, los partidos, el gobierno y los ciudada-nos en general. Por otra parte/ es una interpretacióncoherente con el significado originario de la palabra"corrupción" y su esencia es compartida por otrosautores.

Además/ el concepto adoptado es lo suficiente-mente amplio como para abarcar tanto a conductasdel sector público como privado. Al respecto/ es pre-ciso destacar que puede haber corrupción en el sectorprivado/ toda vez que la desviación de intereses tam-bién es posible en ese ámbito. En favor de esta inter-pretación cabe citar las distintas iniciativas que hantenido lugar en el marco de la UE (Acción Común de22-12-1998, Decisión Marco de 22-07-2003 y Proyecto"Eurodelitos"), así como la Convención de las Nacio-nes Unidas contra la corrupción (art. 21).

De la definición dada también se deduce que paraque una conducta sea corrupta/ no es necesario queantes haya sido recogida como infracción penal oadministrativa. A partir de aquí/ nace el problema decómo determinar las conductas corruptas que noconstan en la ley. Cuando ésta contempla casos parti-culares de desviaciones de intereses/ como en los de-litos de cohecho, malversación/ ejercicio de influen-

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cías, etc., tales comportamientos aparecen claramentedeterminados. Fuera de estos supuestos, las conduc-tas corruptas deben determinarse conforme a normaséticas, fundadas en valores que gozan de aceptacióngeneral dentro de la sociedad. En los Estados demo-cráticos y de derecho, el mejor referente de estos va-lores es la Constitución.

Cabe señalar que los valores aludidos varían segúnla sociedad y el momento histórico. Aún tratándosede la misma sociedad, los valores son redefinidos amedida que pasa el tiempo y varían las circunstan-cias. Por consiguiente, el conjunto de conductas con-sideradas corruptas (por una sociedad determinada)es un producto culturalmente condicionado, que pre-senta variaciones conforme al paso del tiempo y alcambio de las circunstancias sociales, políticas y eco-nómicas. No obstante, debido al proceso de globali-zación y a la labor de diversos organismos interna-cionales, hoy puede hablarse de un núcleo de com-portamientos que son considerados corruptos en lamayoría de los países del mundo.

Respecto a la posibilidad de considerar a la co-rrupción como cultura, la cuestión no puede diluci-darse en el plano abstracto y con carácter general,sino que depende en cada caso de las circunstanciasconcretas. Un código simbólico que guía y condicionael actuar y el sentir de los actores, esto es, una cultu-ra, puede estar presente y sustentar la actuación delos agentes en fenómenos de corrupción estructural yendémica, o en el caso de grupos (subcultura) quecometan actos de corrupción con carácter sistemático(p. ej.: funcionarios pertenecientes a un partido políti-

CONCLUSIONES 83

co que buscan fondos para su financiación), pero nodetrás de actos de corrupción individuales y aislados.

En cuanto a las definiciones de corrupción basadasen la ley, el mercado y el interés público. La primeray la última resultan demasiado estrechas, puesto queno incluyen a la corrupción privada.

Además, la definición basada en la ley deja fueradel concepto a aquellas conductas que son formal-mente lícitas, pero que conllevan una desviación delos intereses generales en favor de intereses privados.

Sin embargo, hay que reconocer que la definiciónfundada en el interés público es adecuada para defi-nir la corrupción en un Estado democrático, puestoque el servicio a los intereses públicos o generales, esel fin al que debe estar dirigida la administración enel marco de dicho régimen político.

Respecto de las definiciones basadas en el merca-do, aunque generalmente se las aplique al sector pú-blico, también pueden abarcar supuestos de corrup-ción privada. No obstante, aplicar las nociones delmandato o del contrato de agencia a la corrupción,aunque resulte didáctico, no puede lograrse sin des-naturalizar dichos institutos.

En cuanto a la tesis que equipara la corrupción a labúsqueda de rentas, la misma limita excesivamentelas conductas corruptas a aquellas situaciones en lasque existan barreras a la concurrencia.

El mérito de estas dos últimas tendencias radica ensu capacidad para explicar el fenómeno e idear posi-bles soluciones, más que en su aptitud para definirlo.

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Con referencia al análisis que ofrece la economíade la corrupción, debe criticarse que el mismo no in-cluye otros factores que podrían incidir en la decisióndel agente de cometer un acto de corrupción, talescomo la moral de grupo o la ética. Estos factores ex-plican por qué en sistemas económicos con similaresoportunidades para ejecutar este tipo de actos, noexisten niveles idénticos de corrupción. Por otra par-te, la perspectiva de mercado no puede aplicarse a lacorrupción sistémica, en la que las transacciones serealizan en el seno de organizaciones y por ello nodependen de un movimiento de precios flexible, co-mo sostiene aquella teoría.

De las definiciones analizadas, la más acertada es laconstrucción fundada en el deber posicional, por lasrazones que se exponen a continuación. En primer lu-gar, resulta fundamental para definir y entender elfenómeno, contar con un marco de referencia norma-tivo (sistema normativo relevante), para que sea posi-ble calificar a un determinado acto como "corrupto".En segundo lugar, el acierto de la definición está enque la misma se centra sobre la posición del actor, dela que derivan las obligaciones que aquél incumplecon su conducta, cuyo carácter corrupto se completacon la búsqueda de beneficios externos a la posición(extraposicionales). Por último, al recurrir a la nociónde sistema normativo justificante o excusante, permitedar una solución adecuada a casos como el de ÓSCARSCHINDLER, en los que existe un acto de corrupciónque, sin embargo, no es éticamente reprochable.

No obstante, cabe señalar que la búsqueda de be-neficios extraposicionaíes no debe considerarse como

CONCLUSIONES 85

un elemento esencial del concepto, en contra de loque sostiene dicha teoría. Esto es así, porque, de ad-mitirse el carácter necesario de la búsqueda de bene-ficios, quedarían fuera de la definición conductas de-lictivas que generalmente son consideradas como ac-tos de corrupción (por la opinión pública, los mediosde difusión, etc.), como la prevaricación administra-tiva y la revelación de secretos, las cuales no exigenánimo de lucro. También quedarían excluidas lasconductas dirigidas a beneficiar a terceros, como p.ej.: el nombramiento de un amigo, cuando hay otraspersonas mejor calificadas para el cargo. Por ello, locorrecto sería reemplazar dicho elemento por la"desviación de intereses", que está presente en todoacto de corrupción, ya sea delictivo, ilícito o mera-mente contrario a la ética. En consecuencia, la "des-viación de intereses" aparece como el elemento cen-tral del concepto de corrupción.

Con respecto al concepto de corrupción pública, ladefinición propuesta por SABÁN GODOY se ajusta a loslincamientos de este trabajo, toda vez que resulta co-incidente con una adaptación al sector público de ladefinición genérica de corrupción aquí sostenida.

Dicho autor entiende por corrupción pública: "lautilización de potestades públicas para el interés pri-vado cuando éste difiere del general a que toda ac-tuación pública se debe por mandato del preceptoconstitucional".

En contra de algunos autores, en mi opinión, el in-tercambio no constituye un elemento esencial de estaclase de corrupción. La postura contraria es demasia-do restrictiva, ya que prácticamente sólo incluye al

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cohecho/ dejando fuera a toda una serie de conductasque la opinión pública considera corruptas y queademás son constitutivas de delito. Tales como: laprevaricación administrativa, la malversación/ elfraude al Fisco/ las exacciones ilegales/ las negocia-ciones incompatibles/ los nombramientos ilegales/ eluso indebido de información reservada y el ejerciciode influencias.

Por otra parte/ la ilegalidad (formal) de la actuacióntampoco es un elemento sine qua non de la corrupciónpública/ puesto que existe la posibilidad de que la con-traposición de intereses se oculte detrás de un actodiscrecional y por tanto formalmente lícito. P. ej.: elnombramiento de un amigo en un cargo bien remune-rado/ rechazando a personas mejor capacitadas/ puedeser una opción legalmente viable si existen normasque facultan un nombramiento discrecional.

En el mismo sentido/ la búsqueda de beneficioseconómicos no debe considerarse como un rasgo nece-sario del concepto/ aunque esté presente en la mayoríade los casos. Como se argumentó anteriormente/ de-terminadas figuras delictivas que comúnmente sontenidas por actos de corrupción/ como la prevaricaciónadministrativa/ los nombramientos ilegales y la reve-lación de secretos/ no exigen ánimo de lucro/ aunqueestá claro que contravienen los intereses generales. Enbase a ello/ no puede admitirse que la búsqueda debeneficios económicos tenga un carácter fundamental.

En conclusión, el elemento central de la corrupciónpública es la anteposición del interés privado al inte-rés general/ al que debe dirigirse toda actuación pú-blica según el mandato constitucional.

CONCLUSIONES 87

Por último/ cabe destacar como rasgo constitutivode todo acto de corrupción/ la conciencia del actor deestar violando normas éticas o jurídicas/ dirigidas asalvaguardar la primacía de los intereses generales. Sien el caso concreto/ el sujeto actuó por ignorancia oerror/ nunca puede hablarse de corrupción. Esto esasí/ porque calificar a un acto como "corrupto" con-lleva determinado reproche social (elevado) para elagente/ que no puede dirigirse a alguien que desco-noce el verdadero significado de su actuación.

La actitud negativa del autor frente al sistemanormativo relevante lo hace merecedor del reprochesocial inherente a los actos de corrupción. Pero debesubrayarse que esa actitud debe manifestarse en laintención del autor de cometer un acto contrario alsistema normativo/ en tanto que una actuación im-prudente no es merecedora del grado de reprochecorrespondiente a esa clase de actos.