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    LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICAadministrador 

    noviembre 4, 2013

     Artículos

    1.- ANTECEDENTES

    Si nos remontamos al Derecho Romano antiguo, sabemos que este eraesencialmente formalista, como todos los derechos rimitivos, los efectos !urídicosestaban ligado esencialmente al cumlimiento de determinadas racticas o ritosredeterminados, lo cual diferenciaba a los otros Derechos de la antig"edad or lautili#aci$n de los %&erba' que es el ronunciamiento de determinadas alabras,cu(a ronunciaci$n en aquellos ritos era trascendental, or que constituía la formaen que se odía robar las obligaciones contraídas ( la e)istencia del *vinculoiuris'+

    os soortes materiales han cambiado a lo largo de la historia- las tablillas demadera utili#adas durante el derecho romano cl.sico, fueron sustituidas or e/ergamino de tela, luego de cuero+ n la Roma antigua los documentos no sefirmaban, sino que los otorgantes ( testigos ( an el *abeli$', colocaban un selloen seal de asentimiento, ( ese sello muchas veces era el mismo utili#ado or elotorgante, los testigos ( el tabello+

    uando comen#aron a *firmarse', la firma no era como ho(, la reroducci$n delnombre, sino una frase que se escribía a/ final del te)to, con relaci$n al contenidodel documento+ 5ero la diversidad de los medios a trav6s de los cuales seconstituía la obligaci$n, tenía en esos tiemos la misma finalidad que tiene eldocumento escrito ( firmado tal como lo conocemos ho( en los albores del tercer

    milenio7 como conferir certe#a a la negociaci$n ( al tr.fico !urídico de bienes,robar su e)istencia ( solemni#ar el acto que daba origen a las obligaciones+

    a relaci$n obligatoria nacía ara los romanos cl.sicos del cumlimiento de talessolemnidades, la forma no era simlemente ad robationem sino esencialmentead solemnitatem+ 8o era imortante ara el Derecho la interretaci$n de lavoluntad sino que cumlidas estas formalidades o ritos se daba or establecido elconsentimiento de las artes+

    a alabra *contractus' derivada etimol$gicamente del verbo *contrahere', quesignificaba *lo contraído', lo derivado del acto 9el acto si era el acuerdo devoluntades entre las artes:, originariamente no tenia un significado t6cnico

     !urídico reciso, cuando comen#$ a utili#arse-

    ero el Derecho romano, no identificaba al contrato como el acuerdo o acto devoluntad comn de ambas artes- sino que la obligaci$n surgía del cumlimientode las solemnidades- la conceci$n que identifica al contrato con la declaraci$n devoluntad comn, que se lasm$ en los $digos occidentales del siglo ;

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    desarroll$ a artir de tas conceciones individualistas que dieron origen a laRevoluci$n =rancesa+

    n la 6oca de >ustiniano, se establecía como regla general que todos loscontratos odían hacerse en forma oral o escrita, marcando una radical dualidadentre la oralidad ( la escritura, que ermaneci$ vigente en saa hasta la daci$n

    del $digo ivil, sin ser afectado or las artidas de Alfonso el Sabio ni or la5ragm.tica de Alcal.+ 5osteriormente con las modificaciones que se rodu!eron,se trat$ de eliminar la oralidad, que no fuera la lectura del mismo+ l documentosolamente constituía un medio de rueba de las obligaciones contraídas ero noera la esencia de las mismas+

    n la dad ?edia la inalterabilidad de la nota 9s@eda: que tomaba el 8otario (conservaba en su oder quedaba confiada a 6ste, al igual que la redacci$n de lacarta que a edido de las artes se e)tendía o, en caso de que e)istierandiscreancias o or determinado motivo se la requirieran+ n la oca ?oderna elrinciio de la autonomía rivada introduce normas interretativas que obligan a

    investigar el consentimiento de las artes, mientras en la forma la oralidadersiste, an en el *acto del 8otario', en la roia lectura, consentimiento ( firmaen un acto unitario

    omo e)resan algunos autores el documento en aquel tiemo mas all. de sufunci$n, es un soorte del lengua!e escrito que ha sido ( uede modificarse atrav6s de los tiemos+ l actual documento electr$nico contiene un mensa!e dete)to alfanum6rico 9o diseo o gr.fico: en un lengua!e convencional 9el de losb(tes: sobre un soorte materia/ 9cintas o discos magn6ticos o memorias encircuito: destinado a durar en el tiemo 9en modo diverso segn se trate dememorias de masas, vol.tiles, Rom o Ram:+ 5uede ser considerada escritura, lamanifestaci$n material de cualquier lengua!e natural o convencional, siendo losb(tes las unidades de lengua!e de los documentos electr$nicos, reresentativas delas alabras del te)to escrito en cualquier idioma+

    os medios inform.ticos constitu(en uno de los osibles soortes de las diversasformas en que se e)resa la voluntad o se reali#a la declaraci$n que contiene elacto obligacional o la manifestaci$n de esa voluntad que e)teriori#a la esenciadel negocio !urídico+ Desde el unto de vista del Derecho, en esecial de lasobligaciones ( contratos, los nuevos medios inform.ticos, alteran el soortematerial en el cual se e)resa actualmente la voluntad, a veces en arte, o aveces en su totalidad, ( al hacerlo, rovoca la necesidad de crear nuevosmecanismos que cumlan las mismas finalidades ara las cuales fue creado el

    soorte ael, que se adecuen a estos nuevos medios+2. DEFINICIÓN DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA;

    a contrataci$n esta adquiriendo cada ve# ma(or imortancia dentro del camo dela vida social, ues es un medio que osibilita la roiedad, la circulaci$n debienes, servicios o rique#as o cualquier otra actividad econ$mica+ n ese sentido,el ob!eto que tiene todo contrato es armoni#ar los intereses que en un rimermomento se resentan no del todo coincidentes, ero que osteriormente se da

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    de manera simult.nea, motivo or el cual constitu(e fuente de los derechos (obligaciones que sur!an entre las artes+

    l Art+ 13B1 de nuestro $digo ivil, define te)tualmente al contrato7 como *elacuerdo de dos o mas artes ara crear, modificar, regular o e)tinguir una relaci$n

     !urídica atrimonial', entendida esta ltima como el vinculo legal de contenido

    econ$mico que va a surgir entre los contratantes+ sta definici$n corresonde a sunoci$n cl.sica que tiene como ncleo central el consentimiento o e)resi$n delacuerdo de voluntades coincidentes+ sta definici$n guarda intima relaci$n con el

     Art+ 140 del $digo ivil, lo cual establece literalmente que *el acto !urídico es lamanifestaci$n de voluntad destinada a crear, regular, modificar o e)tinguirrelaciones !urídicas' que requiere ara su valide# de7

    1+ Agente caa#, segn e/ articulo 42C del c$digo civil esta caacidad se adquierecon la ma(oría de edad a los 1 aos, ( si se trata de e!ercer una rofesi$n uoficio, revia obtenci$n de/ titulo, el articulo 4EC nos dice que es caa# el ma(orde 1E aos+

    2+ Fb!eto del contrato debe ser física ( !urídicamente osible+3+ =in lícito+

    4+ Fbservancia de la forma rescrita ba!o sanci$n de nulidad+

     Atendiendo a esta definici$n que roorciona nuestro $digo ivil, ha( quereconocer que el contrato es un acto !urídico lurilateral ( atrimonial ( que la faltade estos dos elementos determinaría la invalide# del contrato como tal+

    Suscitaba un roblema la forma como el c$digo civil reveía que se manifestar. lavoluntad en el acto !urídico, (a que el antiguo articulo 141C del c$digo civil disoníacomo forma de manifestaci$n de voluntad el medio directo sin diferenciar la formadel medio+ o que establece la modificaci$n contenida en la e( 8 o 2G2H1 *e(

    que modifica el $digo ivil ermitiendo la utili#aci$n de los medios electr$nicosara la comunicaci$n de la manifestaci$n de voluntad ( la utili#aci$n de la firmaelectr$nica' es que el medio directo es !ustamente un medio de manifestaci$n devoluntad ( no una forma, que en el caso de ser e)resa uede ser oral o escrita,incororando adem.s que la manifestaci$n de voluntad se uede e)resar ormedios manuales, mec.nicos, electr$nicos o cualquier otro an.logo+

    Sin duda un avance notable or el cual el ordenamiento !urídico reconoce este tiode contrataci$n ( que adem.s contemla no solo la utili#aci$n de los nuevosmedios de comunicaci$n de la manifestaci$n de voluntad, sino que de!a abierta laosibilidad de que los avances tecnol$gicos no encuentren trabas ara su

    incororaci$n al ordenamiento !urídico+ l contrato electr$nico b.sicamente es uncontrato a distancia orque se utili#a un medio electr$nico ara la formaci$n de lavoluntad ( orque a trav6s del medio electr$nico e)iste rueba cierta del negocio

     !urídico, ues 6ste es un contrato escrito que consta en un documento electr$nico+

    Según Davara Rodríguez !La Con"ra"a#$%n e&e#"r%n$#a e' a(ue&&a (ue 'erea&$za )ed$an"e &a u"$&$za#$%n de a&gún e&e)en"o e&e#"r%n$#o #uando e'"e

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    "$ene o *uede "ener $n#$den#$a rea& + d$re#"a 'o,re &a or)a#$%n de &avo&un"ad o e& de'arro&&o o $n"er*re"a#$%n u"ura de& a#uerdo/

    n ese sentido, el contrato electr$nico es el intercambio electr$nico de informaci$nentre ersonas que da lugar a una relaci$n comercial, consistente en la entrega debienes intangibles o en un edido electr$nico de bienes tangibles or medios

    electr$nicos sin contacto resencial entre las artes+ Al resecto se uede decirque el contrato a trav6s de

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    n el 5er, los rinciios generales de la contrataci$n est.n lenamentereconocidos, así tenemos en alabras del !urista eruano Arias Schreiber losiguiente7 *Ilos dos rinciios b.sicos de la teoría del contrato son7 la libertad delas artes ara celebrar contratos ( la fuer#a obligatoria del contrato ara dichasartes'+ n efecto, es sabido que la contrataci$n rivada reosa en cuatro

    rinciios que son7 el rinciio de la autonomía rivada o autonomía de lavoluntad, el rinciio general de la buena fe, la fuer#a obligatoria ( el efectorelativo del contrato+ Sobre la base de estos rinciios debe descansar lalegitimidad legal ( social de toda contrataci$n rivada, inclu(endo la contrataci$nelectr$nica+

    l articulo 2C, inciso 24, literal *a' de la onstituci$n 5olítica nos dice que *todaersona tiene derecho a la libertad', ( en consecuencia *nadie est. obligado ahacer lo que le( no manda, ni imedido de hacer lo que ella no rohíbe'+ sta es lanoci$n de la libertad individual, que es aquella que ermite que las ersonasacten segn su arbitrio, siemre ( cuando se encuentren dentro de los caucesdel ordenamiento !urídico+ a constituci$n garanti#a entonces la libertad de las

    ersonas ara e!ercitar sus facultades ( derechos, udiendo así formar lasdiversas relaciones !urídicas que le ataen, e!erciendo de esta manera suautonomía rivada o autonomía de la voluntad+

    a autonomía rivada hace osible que los articulares uedan contratar, este esel unto de artida de la contrataci$n, sin ella no seria osible que se de lacontrataci$n rivada+ a autonomía rivada o autonomía de la voluntad es unafacultad concedida or el estado a los articulares, 6ste les confiere la otestadnormativa de autorregularse ( reglamentar sus intereses !urídicos generando unarelaci$n oblígacional entre las artes contratantes+

    os articulares e!ercen su autonomía rivada a trav6s de dos libertades oderechos7 la libertad de contratar ( la libertad contractual+ a libertad de contratares aquella que tiene cualquier ersona ara decidir aut$nomamente si contrata ono+ uando los articulares deciden con quien contratar ( celebrar un contratoe!ercen este derecho+ a libertad contractual o libertad de configuraci$n interna esaquella or la cual las artes fi!an el contenido de su contrato, udiendo e!ercerlaambas artes o solo una de ellas en el caso de los contratos or adhesi$n+

    a libertad de contratar como derecho fundamental se encuentra garanti#ada en elartículo 2C, inciso 14 de la constituci$n olítica, que dice que *toda ersona tienederecho a contratar con fines lícitos, siemre que no contravengan le(es de ordenblico'+ a le( en este caso regula el e!ercicio de esta libertad ara salvaguardar

    los rinciios de !usticia ( evitar el abuso de derecho+ a libertad contractual lagaranti#a el artículo 13B4C del c$digo civil que nos dice que *las artes uedendeterminar libremente e/ contenido del contrato, siemre que no sea contrario anorma legal de car.cter imerativo'+

    a contrataci$n rivada ( or lo tanto la contrataci$n electr$nica se encuentrangaranti#adas or el ordenamiento !urídico eruano que rotege los contratos entre

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    articulares contra el intervensionismo estatal, asegurando ( fomentando ele!ercicio de la autonomía rivada en la contrataci$n+

    laro est. que frente a estos rinciios, tenemos la limitaci$n de que las artesueden efectivamente determinar libremente el contenido del contrato, siemreque no sea contrario a norma legal de car.cter imerativo+ 5or tanto la libertad

    contractual o de configuraci$n interna se encuentra limitada or las normasimerativas ( de orden ublico ( a tenor de lo establecido or el Art+ & del itulo5reliminar del $digo ivil, or las le(es que interesan al arden ublico o a lasbuenas costumbres+ 5ese a lo dicho no es nuestra intenci$n rofundi#ar estosasectos relacionados b.sicamente al tema denominado dirigismo contractual+

    on resecto al rinciio de la Juena =e, revisto tambi6n en el ordenamientoeruano, en el Art+ 13E2 del ++, el mismo que establece que * los contratosdeben de negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fey la común intención de las partes”. on relaci$n a esto mmanuel Kantestableci$ un imerativo categ$rico, se debe actuar de manera que el

    comortamiento de las ersonas se ri!a como si cada uno fuera legislador en unasociedad de hombres ra#onables que obedecen normas comunes+ )resado ent6rminos comunes se debe actuar con los dem.s como se quiere que los dem.sacten con uno, n realidad este rinciio, totalmente alicable ara lacontrataci$n electr$nica, ciertamente ha actuado como una suerrevisi$n,utili#ada ara cambiar otras revisiones estatutarias ( ara modificar el rigurosoindividualismo del originario Derecho ontractual del $digo ivil+ Se ha usadocomo mecanismo ara adatar el Derecho a las cambiantes actitudes sociales (morales de la sociedad+

    =inalmente, ara terminar este unto es necesario recisar a manera deconclusi$n que la osibilidad de la contrataci$n celebrada a trav6s de medioselectr$nicos o contratos electr$nicos en el 5er se encuentra satisfecha or lalegislaci$n sustantiva civil ( con la modificaci$n reali#ada en el Art+ 141 ( 13G4 (adici$n del 141LA al $digo ivil, mediante la e( 8o 2G2H1 *e( que modifica el$digo ivil ermitiendo la utili#aci$n de los medios electr$nicos ara lacomunicaci$n de la manifestaci$n de voluntad ( la utili#aci$n de la firmaelectr$nica' que valga la redundancia, ermite la utili#aci$n de medios electr$nicosara la comunicaci$n de la manifestaci$n de la voluntad ( la utili#aci$n de firmaelectr$nica- así como la legislaci$n esecial sobre firma ( certificados digitales quegaranti#a en rimera ( definitiva instancia la seguridad !urídica en redes abiertascomo

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    normatividad legal esecial+ 5ero en t6rminos generales este contrato se su!etaa los contratos tradicionales (a e)istentes ( a las disosiciones generalesestableadas en el $digo ivil ( es erfectamente v.lido en base a lamodificatoria estableada or la e( 2G2H1 al $digo ivil+

    • 3ueden 'er #on"ra"o *r$n#$*a&/ ues uede no deender de otro contrato

    que le sea recedente, en ese sentido tendría *vida roia'+• 3uede 'er onero'o/ ues cada una de las artes, odría sufrir un

    emobrecimiento, comensado or una venta!a+ Adem.s como sucede conotros contratos, esta onerosidad no significa necesariamente que e)istaequivalencia econ$mica en las restaciones ( casi siemre e)iste undesequilibrio entre ambos+

    • E' #on'en'ua&/ or alicaci$n de lo disuesto en el articulo 13B2 del$digo ivil, es decir se erfecciona con el consentimiento de las artes+

    • E' de *re'"a#$one' re#í*ro#a'/ lo cual deende de su onerosidad, (a quesi fuese gratuito, seria unilateral, sin embargo los contratos electr$nicos se

    caracteri#an tambi6n or ser onerosos+• 3uede 'er *&ur$&a"era&/ orque en 6l ueden intervenir dos o mas artes+

    • E& o,e"o de,e de 'er un ,$en/ sea este material o inmaterial o un servicioque tenga necesariamente un valor econ$mico, con e)istencia real en elresente o que ueda e)istir, siemre que sean determinados o suscetibles dedeterminaci$n o que no este rohibida or la le(+

    • E' un "$*o de #on"ra"a#$%n en"re au'en"e' en "$e)*o rea&/ debido a queel tiemo transcurrido entre la oferta ( la acetaci$n uede llegar a ser mu(reducido+

    • 3uede 'er un #on"ra"o de$n$"$vo o *re*ara"or$o/ or sus características

    de generalidad ( raide# en la transmisi$n del consentimiento+ 5uede decirseque la utili#aci$n de medios electr$nicos de contrataci$n lleva imlícita, enmuchas ocasiones, el ro$sito definitivo de obligarse o de rearar un contratoa futuro, inclu(endo cl.usulas de arras, enales, moratorias o de oci$n+

    • Fa&"a de do#u)en"o e'#r$"o en *a*e&/ sin embargo consta en undocumento electr$nico+

     

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    configuran a trav6s del almacenamiento ( reenvío de mensa!es a trav6s del correoelectr$nico+

    b: FS F8RAFS RM8

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    llevando a cabo una transacci$n electr$nica, que como hemos sealado ara elresente e!emlo, no es m.s que una comraventa+ De haber hecho clic@ en elrecuadro que dice aceto surgen obligaciones tanto ara el vendedor, que es latienda virtual que hemos visitado, como ara el comrador que somos nosotros+a rincial obligaci$n de la tienda virtual ser. transferirnos la roiedad del bien

    adquirido vía

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    a versatilidad generada or D

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    • ransferencia entre ntidades =inancieras+

    • ransferencias entre otras organi#aciones ( las ntidades financieras+

    • usuario colabora ( mediante las tar!etas de l.stico ( los ca!erosautom.ticos obtiene una serie de servicios bancarios+

    Se otencia el sistema con terminales en los untos de venta ( el banco encasa 9Qome Jan@ing:+

    =.

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    momento un contrato traslativo, (a que se acuerda en la reali#aci$n de unaactividad, a cambio de un ago+

    a Frgani#aci$n ?undial del omercio en el Acuerdo eneral sobre el omerciode Servicios 9AS:, define la forma en la cual uede resentarse la restaci$n deservicios internacionalmente, lo cual crea una ersectiva indeendiente de/ tema,

    ( lo diferencia del comercio de bienes, ( esto confirma el diferente tratamiento quedebe darse al tema de los

    servicios con resecto a las comraventas de bienes+ 5or todo esto, es que loscontratos de locaci$n de servicios que se realicen or medio de

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    on lo cual el contrato electr$nico se distancia de las teorías de los momentos orlos que asan las declaraciones de voluntad del oferente ( el acetante queconforman la contrataci$n ba!o comunicaci$n no inmediata, esto debidorincialmente a la reforma legislativa ( or la naturale#a de los mediosemleados, que aseme!an la contrataci$n electr$nica a la contrataci$n entre

    resentes, en la que la oferta ( la acetaci$n se roducen inmediatamente ( en lacontrataci$n electr$nica casi en tiemo real+

    . IDENTIDAD DE LAS 3ARTES

    n los negocios tradicionales comrador ( vendedor tratan de forma física, en unagran arte de las ocasiones, ha( un conocimiento *real' de qui6n es la otra arte (,en cierto tio de contratos, se requiere o se recomienda la intervenci$n de untercero que d6 fe de la identidad ( caacidad de reresentaci$n 9oderes: de losintervinientes+ 98otario:+

    n el mundo electr$nico, en cambio, nos encontramos con que no conocemosersonalmente a nuestro diente ( los negocios que odemos reali#ar requierenma(or fle)ibilidad ( agilidad, adem.s la globalidad aade factores queincrementan e)onencialmente los riesgos que asumimos+

    n la identificaci$n del usuario e)isten dificultades debido a la inseguridad de losinstrumentos t6cnicos7 las tar!etas magn6ticas al ortador, ueden ser utili#adasor ersona distinta del titular, las claves magn6ticas, ueden ser reroducidas, elnmero de c$digo uede ser utili#ado or otra ersona, igual que la alabra deorden- el timbre de vo# se est. utili#ando combinado con otro sistema deidentificaci$n, usando alabras o frases que se cambian de tanto en tanto, laimresi$n digital transmitida a trav6s del comutador o el reconocimiento (memori#aci$n de la firma del usuario a trav6s del ordenador+ a conclusi$n es que

    el uso combinado de estos sistemas uede otorgar un grado de certe#a en elcontrol de la identidad del emisor del mensa!e, ma(or que la firma aut$grafa+

    5or estos motivos resulta imrescindible el uso de herramientas que nos ermitanverificar ( validar la identidad ( los oderes de la ersona que est. reali#ando latransacci$n, todo ello en tiemo rea/ ( de forma autom.tica+ l elemento quetenemos a nuestra disosici$n ara subsanar esta *deficiencia de informaci$n' esel certificado electr$nico, con el que nos odemos identificar ante cualquiera (estaremos seguros de que la otra arte es quien dice ser+ stos certificados secomrueban contra una R 9ertifícales Revocation ist o ista de ertificadosRevocados: o una &A 9&alidation Authorit( o Autoridad de &alidaci$n: ara

    establecer su valide# ( vigencia+ )isten, adem.s, terceras artes confiables eindeendientes que ueden confirmar esta verificaci$n ( validaci$n online ( que,or otro lado, ueden comrobar la e)istencia de los oderes de reresentaci$nnecesarios ara llevar a cabo cierta transacci$n+ sto ser. desarrolladoamliamente en .ginas osteriores, en la arte ertinente a la firma digital+

    B. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

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    l contenido de la declaraci$n de un contrato electr$nico se encuentraalmacenados en un documento electr$nico+ l documento electr$nico es uncon!unto de datos basados en bits o imulsos electromagn6ticos elaborados,generados, transmitidos, comunicados, o adheridos a trav6s de medioselectr$nicos, $ticos o cualquier otro an.logo+

    l documento electr$nico debe brindar las mismas o similares garantías deseguridad que el soorte ael, ara servir de asiento a las obligacionescontraídas, lo que lleva a la consideraci$n de como la manifestaci$n de voluntadse e)resa a trav6s de estos medios electr$nicos+ n una contrataci$n entre dosarticulares, el rocedimiento se reduce al tecleado de determinadas ociones enla m.quina- lo que nos interesa desde el unto de vista del derecho es si laobligaci$n asumida a trav6s de estos medios es v.lida roduce los mismosefectos que en la contrataci$n a trav6s del soorte ael7 en t6rminos generalestal manifestaci$n de voluntad tiene la misma valide# que la reali#ada en soorteael ( con similares requisitos ( condiciones en cuanto al fondo, 9consentimientolibre, no dado or error, violencia o dolo, etc+: siendo la roblem.tica de la forma

    de e)resi$n, la firma digital que ser. tratado desu6s+

    5or eso, en cuanto al contenido de la declaraci$n, s$lo uede obtenerse el uso deun soorte que sufra una transformaci$n irreversible en el momento de suutili#aci$n+ Segn DTAglio, *el soorte $tico 9del tio de *comact disc': o elmec.nico 9tar!eta erforada: o el fotosensible 9tio microfilm: sufren con el uso unatransformaci$n irreversible ( son id$neos ara garanti#ar el contenido de unadeclaraci$n+ n cambio el soorte magn6tico e)clu(e el car.cter de indelebilidadde la escritura, or lo que habr. que recurrir a otros medios t6cnicos ara evitar laalteraci$n del contenido de la declaraci$n+ Pno de ellos uede consistir en un selloelectr$nico que imide las correcciones o modificaciones del contenido, luego que

    la escritura ha sido *sellada'+ Aquí se ve la necesidad de que el usuario que utili#a directamente este medioara actar obligaciones debe tener conocimiento del funcionamiento de lossistemas inform.ticos, ara no incurrir en consentimiento err$neo or ignorar lat6cnica que est. emleando ( tambi6n tener clara conciencia de que lasobligaciones que asuma or este medio tienen igual valide# ( efectos que lasasumidas a trav6s del soorte ael7 una obligaci$n asumida a trav6s de medioselectr$nicos tendr. las consecuencias relativas a su cumlimiento oincumlimiento, eficacia, rueba, etc+, establecidas en las disosiciones legalesque rigen ara dichas obligaciones en general, sin discriminaci$n del soorteutili#ado+

    B.1. a&$dez de &o' do#u)en"o' e&e#"r%n$#o' a n$ve& $n"erna#$ona&

    a ma(or arte de legislaciones en el mundo, carecen actualmente de normas queregulen ( ofre#can valide# !urídica a los documentos electr$nicos+ sto genera ungrave conflicto en el que muchos retender.n negar los efectos que rodu#ca undocumento, or el s$lo hecho de encontrarse el medio de e)resi$n de la voluntaden un medio electr$nico+ Sin embargo, (a son varios los autores e incluso algunos

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    stados, los que se han manifestado al resecto, rocurando en su ma(oría se leotorgue valide# lega/ a los documentos electr$nicos+ s claro que el r6gimen

     !urídico de las contrataciones en

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    electr$nica+ ste tema se ha estudiado ( diversos gruos, entre los que nosencontramos, regonan se analice en rofundidad la osibilidad de autenticaci$nelectr$nica en lo que hemos dado en llamar *el notario electr$nico'+

    8o obstante que el 5er ha hecho grandes avances en materia legislativa, todavíase encuentran endientes algunas disosiciones comlementarias ( la continuidad

    en la designaci$n de los funcionarios deositarios de la fe blica, que ermitaniniciar la oeraci$n de este cambio del documento escrito al documento digital+5ero ello, no ha constituido motivo suficiente como ara que instituciones delsector blico realicen esfuer#os tendentes al uso de tecnologías avan#adas enmateria de archivo e informaci$n+

     Actualmente el valor robatorio de los documentos electr$nicos no abarca sutotalidad, es decir solo se admiten algunos ( ba!o el criterio de areciaci$n del

     !ue#+ s or esto que se debe de cambiar la noci$n que se tiene resecto a estosdocumentos+ Algunos consideran que or constar en medios electr$nicos uedenser f.cilmente alterados, sin embargo no se debe de de!ar de tener en cuenta que

    los documentos tradicionales, los que constan en ael tambi6n ueden seralterados con facilidad e incluso es factible su comrobaci$n+

    os documentos electr$nicos ueden tener el mismo tratamiento que losdocumentos tradicionales en la medida que se ueda comrobar que su contenidono ha sido alterado ( corresonde verdaderamente a la voluntad de las artes+ lroblema de los contratos electr$nicos no radica en el contenido que estos uedantener, uesto que 6ste es determinado or las artes, sino que en los medios queutili#a ara conformarse ( constar sean lenamente acetados ara tener valide#

     !urídica+

     .- CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 3OR INTERNET

    .1. La oer"a + &a a#e*"a#$%n en &a #on"ra"a#$%n e&e#"r%n$#a *or In"erne")ed$an"e #orreo e&e#"r%n$#o >o &$ne?

    a oferta es una declaraci$n de voluntad emitida or una ersona ( dirigida a otrau otras rooniendo la celebraci$n de un determinado contrato ( la acetaci$n esla declaraci$n de voluntad que emite el destinatario de una oferta dando suconformidad a ella+

    n la contrataci$n electr$nica tanto la oferta como la acetaci$n deber.nroonerse ( celebrarse or medios electr$nicos+ Sin embargo basta que solo seaelectr$nica la acetaci$n ara que el contrato sea electr$nico, así no e)ista una

    oferta electr$nica, como or e!emlo algn artículo ofertado or cat.logo enformato ael ero adquirido a trav6s del

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    n el caso de los contratos electr$nicos no imorta si la oferta se reali#a a trav6sde medios electr$nicos o no, ero trat.ndose de la declaraci$n contractual quedebe darse en rimer lugar ara formar el consentimiento ( así formar el contrato,debemos tener en cuenta que cualquier declaraci$n de voluntad no es oferta, 6stadebe cumlir con ciertos requisitos7

    a: Debe ser  #o)*&e"a/ autosuficiente, es decir que debe tener todos loselementos del contrato rouesto 9bien ( recio determinados: ara que con lasimle acetaci$n del destinatario se forme el contrato, de lo contrario nocoincidir. con la certidumbre que debe haber resecto de todas las estiulacionesdel contrato como lo disone el articulo 13BHC del c$digo civil+

    b: n la oferta debe haber  $n"en#$ona&$dad/ la declaraci$n de voluntad debecontener la intenci$n seria de arte del oferente de celebrar el contrato rouesto-(

    c: a oferta debe ser  #ono#$da or el destinatario, es decir que llegue aconocimiento de la ersona a quien est. dirigida, entendi6ndose conocida desdeel momento de su receci$n ara efectos de la roban#a de la misma que disoneel articulo 13G4C del c$digo civil+

    n el caso de los contratos electr$nicos, con la modificaci$n de dicho articulo seentender. que si la oferta se reali#a a trav6s de medios electr$nicos, se resumir.la receci$n de la misma cuando el remitente reciba el acuse de recibo de la ofertareali#ada or el mismo, enviada or el destinatario de la oferta+ stos son los tresrequisitos esenciales ara que una declaraci$n de voluntad sea considerada comooferta v.lida+

    • a determinaci$n del oferente, es decir su identidad, queda al arbitrio de la

    autonomía rivada del mismo ( s$lo oera como requisito de valide# en el casoque osibles destinatarios de la oferta lo e)i!an+ Sin embargo, en el caso que lacontrataci$n sea electr$nica, la determinaci$n del oferente ser. esencial aradeterminar la valide# de la oferta, (a que 6ste deber. contar con firma (certificado digitales con la finalidad de darle seguridad a la contrataci$nelectr$nica, otorg.ndole a la firma digital la misma valide# ( eficacia !urídica queel uso de una firma manuscrita que conlleve manifestaci$n de voluntad+

    • a firma digital es una firma electr$nica que utili#a una t6cnica decritografía asim6trica, basada en el uso de un ar de claves nico 9una claveblica ( una clave rivada relacionadas matem.ticamente entre sí: de maneratal que del conocimiento de la clave blica no derive la clave rivada+ a firma

    digital cumle así la misma funci$n de la firma manuscrita, es decir la deidentificar a una ersona, roorcionar certidumbre en cuanto a su articiaci$nersonal en el acto de una firma, ( vincular a esa ersona con el contenido deldocumento, imortante equivalencia funcional que brinda confiabilidad (seguridad en cuanto a la identidad ( determinaci$n del oferente en este caso+

    • Sobre certificado digital diremos que se encuentra relacionado a la firmadigital, (a que este es el documento digital que ermite identificar a la ersonaque usar. la firma digital, el cual contendr. los datos que identifiquen al

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    suscritor ( a la entidad de certificaci$n, la clave blica, el m6todo araverificar la firma digital del suscritor, el nmero de serie del certificado, suvigencia ( la firma digital de la entidad certificadora+ ste documento electr$nicoes generado ( firmado digitalmente or una entidad de certificaci$n, la cual tieneor funci$n vincular un ar de claves 9blica ( rivada: con una ersona

    determinada confirmando su identidad+ l legislador eruano decidi$ insertar enel ordenamiento !urídico el uso de las firmas ( certificados digitales mediante ladaci$n de la le( 8o 2G2EH, e( de =irmas ( ertificados Digitales, ublicada el2 de ma(o del 2000- ubicando al 5er a la vanguardia de los aíseslatinoamericanos en cuanto al tratamiento legislativo de la contrataci$nelectr$nica ( el comercio electr$nico+

    5or ltimo, la forma de la oferta o su formalidad oera como requisito de valide#s$lo cuando la le( lo e)i!a ba!o sanci$n de nulidad, es decir en ofertas de contratossolemnes+ Sobre la manifestaci$n de la oferta (a hemos dicho queindeendientemente que se de or medios electr$nicos o no, el medio id$neo aradeterminar si estamos ante un contrato electr$nico es la acetaci$n+

    a acetaci$n es una declaraci$n de voluntad emitida or el destinatario ( dirigidaal oferente mediante la cual aqu6l comunica a 6ste su conformidad con lost6rminos de la oferta+

    a e)teriori#aci$n de la voluntad a trav6s de

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     Al igual que la oferta, la acetaci$n debe contener la intenci$n de contratar, eneste caso la intenci$n del acetante de dar lugar con ella a la formaci$n delcontrato, ( adem.s debe guardar la forma requerida en la oferta segn lodisuesto or el artículo 13GC del c$digo civil, o la que imonen los contratossolemnes+

    Pno de los rinciales temas que acoge la contrataci$n electr$nica con resecto ala acetaci$n es el de su car.cter receticio, sin embargo con la modificaci$n delartículo 13G4C, el c$digo civil (a no se centra en las teorías de la cognici$n oconocimiento ( de la receci$n, que b.sicamente se alicaban ara lascomunicaciones no inmediatas vía corresondencia eistolar o cablegr.fica, queinsiraban los artículos 13G3C ( 13G4C del c$digo civil resectivamente- sino queahora el c$digo disone que oera la resunci$n de receci$n de la acetaci$nreali#ada or medios electr$nicos cuando el acetante reciba acuse de recibo desu acetaci$n or arte del oferente, facilitando de esta manera el medio derueba de la declaraci$n de voluntad de acetaci$n del acetante en lacontrataci$n electr$nica+ n resumen, cuando se trata de un negocio tradicional, la

    receci$n, confirmaci$n ( acetaci$n de la oferta est. claramente diferenciado, enuna contrataci$n electr$nica off line se recibe, confirma ( aceta una oferta con elcorreo electr$nico+

    5or otro lado es imortante roteger el contenido de esa oferta en articular ( delcontrato en general+ a actuaci$n de una tercera arte de confian#a 95, rustedhird 5art(: como testigo electr$nico que interviene la transacci$n ( la custodia deforma segura ( confidencial uede resultar mu( beneficiosa a la hora de revestirde confian#a ( seriedad el acto de la contrataci$n ( aorta las m.)imas garantíasde seguridad !urídica que se ueden obtener ho( en día+ n otros casos esesecialmente imortante definir el momento e)acto de acetaci$n de la oferta+

     Algunas contrataciones electr$nicas, dada su volatilidad, son esecialmentesensibles al momento de celebraci$n del contrato 9or e!emlo la adquisici$nelectr$nica de valores financieros:, con lo que se hace indisensable establecer unmomento de acetaci$n o firma de la transacci$nOcontrato en el tiemo+ ste*sellado de tiemo' o timeLstaming recisa tener unas características eseciales+ntre ellas, las m.s imortantes son la indeendencia con resecto a los relo!esde los sistemas de las artes imlicadas en la transacci$n 9es mu( seado est6sincroni#ado con un sistema horario de confian#a+

    .2. E& #on'en"$)$en"o en &o' #on"ra"o' e&e#"r%n$#o' *or In"erne" )ed$an"e#orreo e&e#"r%n$#o >o &$ne?

    l artículo 13B2C de nuestro $digo ivil disone que los contratos seerfeccionan or el consentimiento de las artes, esto es ara todos los contratosen general, con e)ceci$n de aquellos que deban observar la forma sealada orla le( ba!o sanci$n de nulidad+

    l consentimiento es la conformidad de la oferta ( la acetaci$n ( así lo disone elarticulo 13G3C or el que se establece que el contrato queda erfeccionado en elmomento ( lugar en que la acetaci$n es conocida or el oferente+ Ahora bien, el

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    artículo 13G4C del $digo ivil nos dice acerca de las manifestacionescontractuales que *la oferta, su revocaci$n, la acetaci$n ( cualquier otradeclaraci$n contractual dirigida a determinada ersona se consideran conocidasen el momento en que llegan a la direcci$n del destinatario, a no ser que 6steruebe haberse encontrado, sin su cula en la imosibilidad de conocerla'+

    Sin embargo trat.ndose de contrataci$n electr$nica las declaracionescontractuales no ueden considerarse conocidas cuando llegan a la direcci$n deldestinatario, (a que la funci$n que cumle la direcci$n del destinatario en lacontrataci$n revista or este articulo es esecíficamente la de robar laosibilidad en la que se encuentra el destinatario de conocer, desde el momentode su receci$n, las declaraciones contractuales que le envíe el remitente a sudirecci$n+

    .. For)a#$%n de& #on'en"$)$en"o

    Pno de los roblemas mas imortantes de los contratos electr$nicos es laformaci$n de voluntad, ara lo cual se ha de tener una informaci$n comleta concar.cter revio ( desu6s manifestar el consentimiento de manera cierta eindubitable+ n ese sentido, en el caso de la contrataci$n electr$nica off line,gracias a la modificaci$n del artículo 13G4C del c$digo civil, (a no resulta necesarioque las declaraciones contractuales lleguen hasta la direcci$n del destinatario,solo basta que 6ste realice, a trav6s de un medio electr$nico, el acuse de recibode dicha manifestaci$n ara que se considere conocida+

     Así lo entendi$ el legislador eruano ( agreg$ un .rrafo al articulo en menci$nestableciendo que si una declaraci$n contractual sea oferta, revocaci$n,acetaci$n o cualquier otra se reali#a a trav6s de medios electr$nicos, seresumir. su receci$n dirigida a determinada ersona, cuando el remitente reciba

    acuse de recibo+

    .:. A#u'e de Re#$,o

    l acuse de recibo en la contrataci$n electr$nica es autom.tico ( s$lo basta que eldestinatario accione dicho disositivo en su sistema de correo ara que todos losmensa!es que lleguen remitan autom.ticamente un acuse de recibo cuando sonabiertos, de tal manera que 6ste mecanismo autom.tico ermite al remitente deuna declaraci$n contractual saber el momento e)acto en que el destinatario est.tomando conocimiento de la declaraci$n+ Adicionalmente las artes odr.n actarel acuse de recibo a efectos que las mismas uedan otar or otros mecanismosde seguridad distintos a la firma electr$nica+

    l acuse de recibo es necesario e imortante dentro de la contrataci$n electr$nica,ero es mu( limitado, or cuanto su utili#aci$n solo va hacer osible dentro delcamo del correo electr$nico, sin embargo si uno quiere otar otra forma, nonecesariamente los dem.s sistemas de contrataci$n ueden garanti#ar esta formade conocer la declaraci$n+ n ese sentido, si el legislador quiere regular esteasecto debe conllevar a una serie de suuestos distintos a lo que se denominaacuse de recibo+ Si bien el tema de las distintas formas de acuse de recibo es

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    suerficial, se debería desarrollar una legislaci$n esecial que conforme al Art+13G3 sea factible+

    1. LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 3OR INTERNET EDIANTE 3A4INAGEH >ON 6NE?

     Actualmente no e)iste una le( esecifica que regule detalladamente lacontrataci$n electr$nica on line, sin embargo todas las ofertas ( comraventa quese reali#an a trav6s del

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    recisar la naturale#a de las informaciones que debe resentar, esto constitu(euna laguna imortante que er!udica directamente a los intereses ( la rotecci$ndel consumidor+

    on relaci$n a este asecto, la Pni$n euroea ha desarrollado un marco !urídicobastante amlio en el cual otorga rotecci$n a los consumidores+ Así la Directiva

    HGOGO del 5arlamento uroeo ( el conse!o de 20 de ma(o de 1HHG relativa a larotecci$n a los consumidores en materia de contratos a distancia, establece quereviamente a la celebraci$n de cualquier contrato a distancia, el consumidor debecontar con la siguiente informaci$n7 la identidad del roveedor, las característicasesenciales del bien o servicio, el recio corresondiente, incluido tos imuestos,los gastos de entrega, las modalidades de ago, de entrega ( el la#o de valide#de la oferta+

    l roblema en

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    de las ersonas físicas o !urídicas, el lugar de los contratos en las relacionesglobales es una cuesti$n de atribuci$n de efectos !urídicos ( no de determinarquien vive en ese lugar o si estuvo resente o no en la celebraci$n o e!ecuci$n delcontrato+ l lugar !urídico uede ser un nombre de dominio, que no coincida con ellugar real donde efectivamente este el su!eto+ a noci$n de lugar es un conceto

    normativo+omo regla general es el que fi!en las artes 9derecho disositivo:- en su defectoel lugar del contrato se !u#gara en donde lo diga el legislador ( en este unto ha(diferencias imortantes+ Si se trata de una emresa7 el domicilio del oferente debeser recisado, distingui6ndose entre domicilio rincial ( sucursales- ( en lacontrataci$n electr$nica se debería agregar donde est. organi#ado el sistemainform.tico+

    a le( modelo de P8

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    cuando el mundo ercibe la necesidad de encontrar una soluci$n al roblema+ sahora, cuando surgen al menos tres diferentes ersectivas en torno al tema de la

     !urisdicci$n ( le( alicable a los contratos vía

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    falta de cl.usula de elecci$n, el contrato se rige or la le( de la residencia habitualdel consumidor+

    n resumen, la le( eruana es alicable sin duda a los contratos celebrados entrenacionales ( a las obligaciones contractuales que se e!ecuten en el aís+ ncuanto a los contratos entre nacionales ( e)tran!eros o entre e)tran!eros que se

    e!ecuten en el aís se concede a las artes la osibilidad de elegir la !urisdicci$n ala que se someten, la que se entiende estar. en funci$n de los intereses que lasartes quieran satisfacer con su contrato+ a le( nacional decide a que !urisdicci$nremitir el conflicto solo en defecto de esa elecci$n+

    12.. E& Dere#o In"erna#$ona& 3r$vado

    Qa( reglas generales del Derecho

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    cuando el roveedor con el cual se contrata es de otro aís+ Segn el derechointernacional rivado, un contrato es internacional cuando est. destinado acumlirse en una !urisdicci$n distinta a la de su celebraci$n- o si su celebraci$n sevincula a varios sistemas !urídicos en ra#$n de que los domicilios de las artesest.n en aíses diferentes+ n 6ste ultimo caso ser. de alicaci$n la convenci$n

    de la ha(a de 1HE segn la cual, el vendedor es quien asume a su cargo elcumlimiento de la obligaci$n, de la entrega de la cosa ( de la transferencia de laroiedad- ero si no se recis$ un lugar determinado de entrega, el vendedor selibera oniendo a disosici$n del comrador la mercadería+

    sta facultad no uede ser disensada ni renunciada ( el vendedor debe informaror escrito de esta facultad al comrador en todo documento que le envíe conmotivo de la oeraci$n reali#ada+ 5ero esto no es de alicaci$n cuando se trata debienes ba!o forma digital, orque el consumidor uede coiar todo el contenido (luego e!ercitar su derecho de receso- coincidimos así como muchos autorescuando dice que seria antifuncional ( que no uede alicarse or ausencia denorma e)resa al resecto+

    1. EL 3A4O EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

    8o cabe duda que uno de los elementos fundamentales en el comercio electr$nicoen general ( en la contrataci$n electr$nica en articular, es la reali#aci$n del agocorresondiente a los bienes o servidos adquiridos+ n este .mbito la contrataci$nelectr$nica resenta una roblem.tica seme!ante a la que lantea en otrossistemas de comra no resencial, es decir, en aquella en la que las artes no serenen físicamente ara reali#ar la transacci$n 9como or e!emlo en la comraor cat.logo o telef$nica:+ Se requiere que el ago que se reali#a en la red debecumlir con los siguientes requisitos+ Acreditaci$n garantía ( seguridad+

    1.1. Con#e*"o de 3ago e&e#"r%n$#ol ago es una obligaci$n de una de las artes, que se materiali#a no solo endinero sino tambi6n en esecie+ l conceto de ago no es solo el que odemostener en mente, el de retribuci$n monetaria, (a que esta contrarestaci$n uedereali#arse mediante la entrega de otro bien, sea este mueble, inmueble, fungible ono, o mediante la reali#aci$n de alguna actividad en favor de la otra arte+ n elderecho civil se entiende efectuado el ago solo cuando se ha e!ecutadoíntegramente la contrarestaci$n+ Sin embargo debemos aclarar, que resecto altema de nuestro inter6s, el conceto civilista de ago no satisface las necesidadesde

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    electr$nica+ n ese sentido, es cualquier oeraci$n de ago reali#ada con unatar!eta de ista magn6tica o con un microrocesador incororado, en un gruoterminal de ago electr$nico o terminal de unto de venta+

    Pna ve# que (a tenemos claro que es el 5ago lectr$nico, debemos anali#arc$mo es que vamos a llevar a cabo este ago, ues los medios convencionales

    que nosotros conocemos no son admisibles en la red, ( es que or m.s queoseamos en este momento el efectivo suficiente ara comrar el bien deseadoen una tienda virtual, de nada servir., (a que no odremos adquirir el roducto,ues dentro de las ociones de ago no se encuentra e/ efectivo, ( esto se debe aque al ser una transacci$n mediante medios electr$nicos, el efectivo no cancela laobligaci$n que estaríamos asumiendo con resecto al recio, ues la inseguridadque el dinero llegue al vendedor reresentaría un costo adicional como factoraleatorio, ( entonces comrar en

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    ara sistemas basados en tar!etas de cr6dito tradicionales, Dinero electr$nico odigital, ar!etas inteligentes o smarts cards, ar!eta monedero, ar!eta relacionista,=irst &irtual, ransuroean Automated Real ime ross Settlement )ressranfer 9AR:, etc+

    n cualquiera de los casos, los medios de ago utili#ados ueden ser de ago

    anticiado 9reago o *a( before':, inmediato 9*a( noV': o osterior 9*a( after':+ A continuaci$n se desarrollar. cada una de ellas ara tener un conocimiento masdetallado al resecto7

    a? Tare"a de Crd$"o a ar!eta de r6dito es un instrumento de cr6dito queermite diferir el cumlimiento de las obligaciones dinerarias asumidas con su solaresentaci$n, sin la necesidad de reviamente rovisionar fondos a la entidad queasume la deuda, que generalmente son Jancos u otra emresa del Sistema=inanciero+

     Son amliamente usadas ho( en día como medio de ago en la red, las tar!etasde cr6dito tradicionales han ermitido la reali#aci$n de transacciones comercialesen el nuevo medio a trav6s de la utili#aci$n de los rocedimientos de liquidaci$n (ago reestablecidos+ Si se reali#a una comra en

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    indicaci$n e)resa del .mbito geogr.fico de valide#+ n caso de faltar esterequisito, se entiende sin admitir rueba en contra que su valide# es internacional+

    ,? Tare"a de D,$"o Son tar!etas l.sticas, magneti#adas ( numeradas, quesirven ara reali#ar comras de bienes (Oo servicios a trav6s de

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    ntre los sistemas de dinero electr$nico o digital m.s usados en la actualidad seencuentra el (berash, ariente de (beroin, Lcash ( el sistema Digiash+

     Actualmente, el dinero electr$nico se enfrenta a algunas cuestionesdesanimadoras, debido que ara oner este sistema de ago en funcionamiento,los consumidores han de instalar en su comutadora rogramas esecíficos- que

    reresentan un costo adicional a corto la#o+ Asimismo, e)isten ocas tiendasvirtuales que oseen estos rograma con lo cual no se uede utili#ar en toda lared- adem.s de rovocar una acumulaci$n de equeas facturas que no es delagrado de gran cantidad de los consumidores+

    d? Tare"a' In"e&$gen"e' o S)ar"' Card' ste tio de ago es considerado orlos consumidores como dinero a la vista es mu( oular en =rancia ero ocousado en stados Pnidos+ ?uchos bancos ( firmas de tecnología como ?icrosoftest.n intentando establecer un sistema estatal de *Smart ards'+

    Se les llama tambi6n tar!etas chi+ Son aquellas que oseen una caacidad dealmacenar informaci$n en un chi que incororan+ =undamentalmente estainformaci$n suele ser una identificaci$n que inclu(e determinadas claves cifradas( una cantidad de dinero disonible+ Antes de comrar es reciso cargarlas condinero a trav6s de un ca!ero autom.tico+ ras reali#ar esta oeraci$n funcionancomo si contuvieran dinero en efectivo 9*cash':+ ste tio de tar!etas son idealesara reali#ar microagos, tanto en el comercio del mundo físico como en el virtual+8o obstante, su utili#aci$n en la contrataci$n electr$nica requiere de un disositivoconectado a la comutadora ersonal, un m$dem o línea de tel6fono que ermitasu lectura ( actuali#aci$n al reali#ar transacciones or la red+ n contraartida, lae)istencia de *inteligencia' local osibilita su utili#aci$n ara mltilesalicaciones7 cuones de descuento, alicaciones de fideli#aci$n (almacenamiento de datos esecíficos del cliente+

    ntre sus características destacan su $timo funcionamiento, (a que soneficientes, seguras, r.idas, así como acetadas tanto en tiendas reales ( comovirtuales+ as tar!etas inteligentes son comonentes de la estructura de la claveblica que ?icrosoft est. integrando a la lataforma de NindoVs, esto se debe aque estas tar!etas refuer#an la seguridad del diente, (a que en ellas convergentanto las claves blicas como las claves asociadas que se roveen a cadausuario+

    e? Tare"a onedero s una tar!eta que sirve como medio de ago or lascaracterísticas físicas que osee- (a que uede ser recargable o de lo contrario se

    uede desechar si (a no nos encontramos interesados en su uso+sta ar!eta ?onedero es una tar!eta l.stica que contiene un chi que almacenacierta cantidad de informaci$n en su memoria equivalente al monto de dinero queservir. ara la oeraci$n, es decir al valor reLagado que osee la tar!eta, el cualse va descontando desu6s de reali#ar las comras+ Su funcionamiento es similara las tar!etas reLago que conocemos, que se utili#an ara activar los celulares+s mu( sencillo, cada tar!eta tiene un valor reestablecido, ( osee una clave queidentifica cada tar!eta+ uando vamos a comrar en

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    la tienda a la que recurrimos acete estas tar!etas, de ser así, a la hora de efectuar el ago, ingresamos el nmero secreto de la tar!eta, ( el recio se cancelaresecto a nosotros, autom.ticamente+ uego la comaía que emite estastar!etas aga el valor de lo acordado a la tienda virtual, utili#ando olíticas roiasde estas comaías+

    ? Tare"a Re&a#$on$'"a s una tar!eta que osee un microcircuito que ermite lacoe)istencia de diversas alicaciones en una sola tar!eta, es decir que funcionecomo tar!eta de cr6dito, tar!eta de d6bito, dinero electr$nico, etc+ sta tar!etaresentar. en un s$lo instrumento la relaci$n global entre el cliente ( su banco+

     Actualmente, &

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    l dao electr$nico es todo detrimento o menoscabo que se roduce a unaersona natural o !urídica mediante una red electr$nica, como consecuencia delincumlimiento de las estiulaciones actadas en una transacci$n electr$nica odebido a la falta del deber gen6rico de cuidado dentro de la red+ l daoinform.tico es todo menoscabo que se roduce en los bienes o servicios

    inform.ticos como consecuencia tambi6n de obligaciones actadas en el contratoinform.tico o como consecuencia de la falta de un deber gen6rico de no causardao a otro+

    1:.2. De"er)$na#$%n de &a re'*on'a,$&$dad #$v$&

    - La re'*on'a,$&$dad #$v$& en &a #on"ra"a#$%n e&e#"r%n$#a e $nor)"$#a

    os daos electr$nicos e inform.ticos que ueden ocasionarse son inimaginables,or ello es necesario determinar como se alicaría una rearaci$n oindemni#aci$n, odría ser tal ve# con una suma ecuniaria, con una nuevaentrega del roducto defectuoso, con un arreglo t6cnico, etc+ De esta manera eltema de la resonsabilidad civil or dao electr$nico e inform.tico se encuentraregulado or las normas cl.sicas ( enca!a mu( bien en nuestro $digo ivil+ Si eldao se roduce como consecuencia de un incumlimiento contractual, sealicaría el $digo ivil 5eruano si la !urisdicci$n es cometente+ n ese sentidotambi6n se alicaría la regulaci$n revista en la resonsabilidad civile)tracontractual si se roducen los suuestos que sur!an del hecho de haberseviolado un deber gen6rico de cuidado o de no causar un dao a otro que esatribuido or le(+

    - La re'*on'a,$&$dad #$v$& en &a $nor)a#$%n "ran')$"$da *or )ed$o'e&e#"r%n$#o'

    a tiología de los daos ( er!uicios que un incumlimiento de los deberes uedaocasionar es mu( variada, ues su valoraci$n deender. de diversos factores+aben esencialmente como lo hemos anotado dos tios de daos7 el daoatrimonial ( el dao e)traatrimonial+

    n cuanto al dao e)traatrimonial se refiere esecíficamente el dao a laersona7 dao moral las cuales se roduce cuando se incumlen los deberes queimiden almacenar o transmitir informaci$n or medios, es decir cuando seroducen casos de intromisi$n en la rivacidad, se recaban o ceden los datos sinconsentimiento, en los casos en que se roduce un atentado contra el honor de laersona or fuga de tos datos, etc+ n los daos atrimoniales b.sicamente seueden roducir or la 6rdida o fuga de datos relevantes ( necesarios de cu(a

    custodia resonde el titular de la informaci$n ( de ello se dedu#ca el evento lesivo+ Así la 6rdida de los datos relativos a cuentas bancarias, carteras de clientes, deedidos o de cualquier otra informaci$n que rodu#ca un dao efectivo+

    n cuanto al resarcimiento, si el dao es e)traatrimonial, es decir mora/, seimone, como rimera medida cancelar o modificar el dato ( si rocede, el agode una indemni#aci$n econ$mica e incluso, cabria lantearse una ublicidad deello si el dato se hubiera hecho blico ( fuere falso o ine)acto+ n los casos de

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    dao atrimonial, se roceder. a evaluar la cuantía del mismo ( los osibleser!uicios mediante los medios de rueba admitidos en Derecho+

    n resumen, en la resonsabilidad civil ueden concurrir diversos factores (agentes causantes, lo cual imlica la necesidad de solucionar cada caso concretosegn las circunstancias+ 5or ello es necesario valerse de las normas generales

    que discilina la resonsabilidad ara cada uno de los tios de esta ues no e)isteun r6gimen !urídico esecifico ( concreto al que se ueda acudir+

    uando los daos son originados en el desarrollo del contenido restacional de uncontrato estaremos ante resonsabilidad contractual ( se tendr. que distinguir sise trata de un contrato relativo a roductos inform.ticos o a restaci$n deservidos+ uando el dao rovenga del incumlimiento del deber de conductadiligente, sin e)istencia de contrato, estaremos ante una resonsabilidade)tracontractual+ l car.cter ob!etivo o sub!etivo de la misma nos indicar. el tiode obligaci$n, medios o resultado, que el su!eto se comrometiera a asumir+uando el dao rovenga de la intromisi$n en la intimidad o transmisi$n de datos

    sin consentimiento del afectado, el emresario o autoridad titular resonder.n orsi mismos ( or los hechos causados or sus emleados, merced a las normas deresonsabilidad

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    acetaci$n+ Pna ve# deositada la carta, el riesgo lo corre el oferente+ l origen de6sta regla se resenta con la bsqueda de un criterio que ofreciera certe#a oseguridad !urídica en las transacciones+ n el ciberesacio, la alicaci$n de 6staregla deende en la forma en la que se resenten las circunstancias individuales+Si se utili#a el correo electr$nico como medio ara enviar los mensa!es, al e)istir

    un tiemo considerable entre el envío ( receci$n de 6stos, la regla se alica+ Sise reali#an las comunicaciones a trav6s de un sitio en la NNN, en el cual seofrece la oortunidad a un individuo ara aretar un bot$n de *Aceto', entoncesla regla no se alica, ues no e)iste retraso entre el envi$ ( receci$n demensa!es+ n esta oci$n, desaarece el tiemo, or lo que no se ueden alicarlas normas de contrataci$n entre ausentes+

    n stados Pnidos, anad. ( robablemente todos los aíses seguidores delsistema de ommon aV, la le( que gobierna la formaci$n de los contratos en

  • 8/18/2019 La Contratación Electrónicaperu Peri

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    vendedor+ Siguiendo la tendencia comunitaria, el ro(ecto rev6 el sistema otLoutor las comunicaciones comerciales7 el vendedor otencial no tiene el derecho decontinuar mandando mensa!es si ha( una oosici$n manifiesta or arte delconsumidor+' l consumidor no uede renunciar a sus derechos, reconocidos orla le(, si el acceso a los servicios se hicieron desde u)emburgo o si el contrato

    concluido tiene la#os estrechos con u)emburgo+1

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    la le( alicable al mismo, la cual resuelve los asectos del contrato no regulado enla onvenci$n'+

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