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La contratación laboral de las personas con discapacidad: Estrategia Española de Empleo y Jorge Pérez Pérez Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad Autónoma de Barcelona) [email protected] Barcelona, 28 de febrero de 2012 Española de Empleo y Reforma Laboral 2012

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La contratación laboral de las personas con

discapacidad: Estrategia Española de Empleo y

Jorge Pérez PérezProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad Autónoma de Barcelona)

[email protected]

Barcelona, 28 de febrero de 2012

Española de Empleo y Reforma Laboral 2012

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Índice

• La Estrategia Española de Empleo. Fundamento Legal

• Incentivación de la contratación laboral de las personas con discapacidad: Programa de Fomento del Empleo Y Estrategia de Fomento del Empleo Y Estrategia Española de Empleo

• Principales novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2012: Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero

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La Estrategia Española de Empleo. Fundamento Legal

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Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la

empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo

• Ha de procurarse un mejor encaje entre la competencia normativa sobre las políticas activas de empleo, que corresponde al Estado, con la de su ejecución, que corresponde a las CC.AA.

• Unidad en la atención de las personas en situación de desempleo: el tratamiento que reciban estas personas no debe ser sustancialmente tratamiento que reciban estas personas no debe ser sustancialmente diferente en función del ámbito territorial en el que viva.

• Esto puede lograrse con el establecimiento de un catálogo de servicios comunes, así como una Estrategia Española de Empleo que marque los objetivos a conseguir.

• Se hace necesario que cada C.A. tenga libertad para fijar sus propios programas de política activa de empleo, de forma que se ajusten mejor a la Realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de la misma

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Mecanismos para la consecución de esos objetivos

• ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO(Art. 4.bis Ley 56/2003, de Empleo)Garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial.

• PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO(Art. 4.ter Ley 56/2003, de Empleo)En que se concretará anualmente.

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Fundamento del RDL

• “La necesidad de que las Comunidades Autónomas puedan aplicar rápidamente las medidas que se adoptan, con el fin de dar inmediato cumplimiento a los fines expuestos, inmediato cumplimiento a los fines expuestos, unida al compromiso de finalizar la elaboración de la primera Estrategia Española de Empleo”

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LA E.E.E.

• El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, aprobará la Estrategia Española de Empleo, que se elaborará en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se informará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se someterá a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo

• Tendrá carácter PLURIANUAL

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Elementos de la E.E.E.

• Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.

• Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas.

• Asimismo, se identificarán aquellas acciones y medidas • Asimismo, se identificarán aquellas acciones y medidas que sean de aplicación para el conjunto del Estado.

• Un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento.

• Dotación presupuestaria indicativa que incluirá los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, el Fondo Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiación.

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Elementos del P.A.P.E.

• Concretará, con carácter anual, los objetivosde la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas

• Concretará los indicadores que se utilizarán para conocer el grado de cumplimiento de los mismos

• Contendrá las acciones y medidas de políticas activas de empleo que se proponen llevar a cabo, tanto las CC.AA., como el S.P.E.E.

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Los Planes de Empleo de las CC.AA.

• Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas de empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Empleo

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Normativa vigente

• ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO

Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014de Empleo 2012-2014

• PLAN ESTATAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO

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• PLANES AUTONÓMICOS DE EMPLEO

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Incentivación de la contratación laboral de las personas con

discapacidad: Programa de Fomento del Empleo Y Estrategia Española de

EmpleoEmpleo

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BONIFICACIONES FOMENTO DEL EMPLEO (Ley 43/2006)

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Novedad Ley 27/2009• En los casos de trabajadores con discapacidad

severa (especiales dificultades para inserción laboral) NO se aplica ninguna de las causas de exclusión del art. 6 de la Ley 43/2006

• En el resto de casos de trabajadores con • En el resto de casos de trabajadores con discapacidad, quedan excluidas de bonificación:

• La contratación de trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran tenido contrato indefinido con la empresa

• La contratación de trabajadores que en los 3 meses anteriores hubieran tenido una relación laboral indefinida (NO afecta a CEE)

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De la dispersión normativa a la E.E.E.,… De la dispersión normativa a la E.E.E.,… y de nuevo a la dispersión

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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

(antes del RDL 3/2011)• RD 1451/1983:

• Subvención por contratación indefinida:» 3.907 EUROS, si jornada completa» La parte proporcional, si tiempo parcial

• Subvención por adaptación de puesto de trabajo: hasta 901 euros (contratos indefinidos y temporales de 12 meses al menos)(contratos indefinidos y temporales de 12 meses al menos)

• RD 2273/1985: C.E.E.• RD 290/2004: Enclaves laborales• RD 870/2007: Empleo con Apoyo• RD 469/2006: U.A.A.P.S. en C.E.E.• Orden MTAS de 16-10-1998: Subvenciones integración

laboral de las personas con discapacidad en C.E.E.• ……….

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DEROGACIÓN NORMATIVA

• La D.D. única del RDL 3/2011 deroga todas esas normas que contenían incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad (un total de 21 disposiciones)

• La D.T. 3ª del propio RDL 3/2011, no obstante, dice lo siguiente:“Las disposiciones que se contemplan en la Disposición derogatoria única permanecerán en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.”

(………)

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SUBVENCIONES(antes del RDL 3/2012)

• NUEVA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO, aprobada por RD 1542/2011, en desarrollo de lo establecido en RDL 3/2011:– Medidas para facilitar la inserción laboral de las

personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajotrabajo

– Medidas estatales para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo

– Medidas estatales para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el apoyo al emprendimiento y el autoempleo y la incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales

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Subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en la EEE

• Persona con discapacidad en general: 4.000 euros; 4.400 euros si se trata de mujeres.

• Personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: 8.000 euros; 8.400 euros si se trata de mujeres.8.000 euros; 8.400 euros si se trata de mujeres.

• Por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras: hasta 1.800 por persona con discapacidad contratada (también contratos temporales ≥ 12 meses)

• Acciones de empleo con apoyo (2.500-4.000-6.600 euros anuales por trabajador)

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Subvenciones a la contratación indefinida de los C.E.E. en la EEE

Incentivos a la creación de empleo indefinido

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%

-si el número de trabajadores/as con discapacidad supera el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo

12.000

-si el número de trabajadores/as con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo

9.000

Personas con discapacidad y con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo

-si el número de trabajadores/as con discapacidad supera el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo

15.000

-si el número de trabajadores/as con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo

12.000

OTRAS AYUDAS: COSTES SALARIALES (50% SMI), ADAPTACIONES-AYUDAS (1.800 EUROS), REEQUILIBRIO PRESUPUESTARIO (SOLO SIN ÁNIMO DE LUCRO, 1.500 EUROS POR TRABAJADOR), UNIDADES DE APOYO SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL (1.200 EUROS/AÑO POR TRABAJADOR CON ESPECIAL DIFICULTAD)

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Nueva DEROGACIÓN NORMATIVARDL 3/2012 (Reforma Laboral)

• Disposición DerogatorIa única RDL 3/2012.Quedan derogadas:“La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.”

• D.F. 11ª RDL 3/2012: “En el Anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el apartado 5.6 Ámbito de oportunidades para colectivos con especiales dificultades se suprime el apartado de Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad”

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CONCLUSIÓN

• Tras la entrada en vigor el 12-02-2012 del RDL3/2012 VUELVEN A ESTAR EN VIGOR LAS 21 DISPOSICIONES QUE CONTENÍAN INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y DESAPARECEN LOS QUE CONTENÍA (Y QUE NUNCA LLEGARON A ESTAR EN VIGOR) LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO.

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Otros incentivos (ejemplos)

• Contrato para la formación y el aprendizaje: bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social (empresario y trabajador)

• Reducción de la cotización por desempleo: siempre el tipo mínimo del 7,05%

• Bonificaciones específicas en contrato de trabajo en prácticas • Bonificaciones específicas en contrato de trabajo en prácticas (50% cuota empresarial de la S.S. por contingencias comunes)

• Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con discapacidad: 100 por 100 de bonificación de las cuotas empresariales de S.S.

• Impuesto de sociedades: deducción de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido

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Principales novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2012.

Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrerofebrero

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LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:Fundamento de la norma

• CRISIS ECONÓMICA DE GRAVEDAD SIN PRECEDENTES.

– 22,85 % tasa de paro– 22,85 % tasa de paro

– Casi 50 % tasa de paro de jóvenes menores de 25

– Desempleo de larga duración (14,8 meses de media frente a 9,6 en OCDE)

– Alta tasa de temporalidad (25 % frente a 14% UE27)

– Caída de la afiliación S.S.: 12,5 % entre 2007-2011

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Consecuencia

• La crisis ha revelado la INSOSTENIBILIDAD DEL MODELO LABORAL ESPAÑOL y justifica una REFORMA ESTRUCTURAL URGENTE sobre tres pilares:pilares:

– CONFIANZA

– SEGURIDAD “todos ganan”

– FLEXIBILIDAD

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OBJETIVOS DE LA REFORMA

Mejora de la

EMPLEABILIDAD

EFICIENCIA Freno a la

DESTRUCCIÓN de EMPLEO

Flexibilidad

Fomento C. INDEFINIDA

Creación de EMPLEO

EFICIENCIA

REDUCCIÓN DE LA

DUALIDAD

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MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD– Habilitación de las E.T.T. como AGENCIAS DE COLOCACIÓN

» DEBEN GARANTIZAR LA GRATUIDAD A LOS TRABAJADORES

– Formación Profesional como derecho individual de los trabajadores:

» Formación para adaptación a modificaciones operadas en el puesto de trabajo, con cargo a la empresa y con consideración de tiempo de trabajo efectivo

» Permiso retribuido de formación de 20 horas anuales (antigüedad mínima de 1 año en la empresa)mínima de 1 año en la empresa)

» Cuenta de Formación asociada al NAF de cada trabajador

– Reforma del Contrato para la Formación y el Aprendizaje» Ampliación a 3 años de la duración máxima

» Menores de 30 años (hasta que desempleo baje del 15%)

» Posibilidad de distintos contratos para distintas actividades

» Posibilidad de formación en la propia empresa

» Ampliación del tiempo de trabajo a 85% a partir del 2ºaño

» Bonificaciones hasta 100% Empresa y 100% Trabajador

» Bonificaciones por transformación indefinidos (1.500-.1800 €/año)

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FOMENTO C.I.– Nuevo Contrato de APOYO A LOS EMPRENDEDORES

» Empresas de menos de 50 trabajadores.» Indefinido y a jornada completa» Periodo de prueba: 1 año (“en todo caso”)» Exclusión: empresas con extinciones objetivas improcedentes/nulas o

despidos colectivos en 6 meses anteriores (para mismo grupo y centro)» Incentivos fiscales si trabajador menor de 30 años; si perceptor

desempleo, 50% importe pendiente (hasta 12 mensualidades).» Bonificaciones S.S.: jóvenes (1.000-1.100-1.200 €/año; mujeres subrepr.

+100 €), mayores 45 inscritos 12 meses/18 últimos (1.300 €/año; » Bonificaciones S.S.: jóvenes (1.000-1.100-1.200 €/año; mujeres subrepr.

+100 €), mayores 45 inscritos 12 meses/18 últimos (1.300 €/año; mujeres subrepr. +100 €). Límite ayudas: 100% cuota E.

» Duración mínima para incentivos: 3 años (salvo causas no E)» El trabajador puede percibir el 25% de la prestación

– Reforma del Contrato a tiempo parcial: horas extraordinarias (cotizarán tanto a CC como a CP)

– Regulación del trabajo a distancia (TELETRABAJO)– BONIFICACIONES empresas de menos de 50 trabajadores por

transformaciones en indefinidos de C.P., C. R. y C.S.A.E.J: 500€3 años (mujeres 700 €)

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FLEXIBILIDAD INTERNA:movilidad y suspensión/reducción

– Sistema de clasificación profesional: GRUPOS ( 1 año para adaptar CC)

– Distribución irregular de jornada: 5 %

– Movilidad geográfica:» Causalidad referida a “competitividad, productividad, organización técnica o del

trabajo en la empresa”.

» La Autoridad Laboral no puede suspender traslados colectivos

» Prioridades de permanencia por cargas familiares, edad o discapacidad

– Ius variandi:– Ius variandi:» Causalidad referida a “competitividad, productividad, organización técnica o del

trabajo en la empresa”

» Añade en “Sistema de remuneración” “… y cuantía salarial”

» Rescisión contractual por desacuerdo con indemnización (20 d/a, 9 m.) salvo para modificaciones de sistema de trabajo y rendimiento

– Suspensión/Reducción causales:» Cualquier número de afectados, con COMUNICACIÓN administrativa y periodo de

consultas 15 días. Desaparece la AUTORIZACIÓN (ERE).

» Impugnación Autoridad Laboral por dolo, coacción o abuso de derecho o a petición de Entidad Gestora desempleo

» Medidas de apoyo: bonificaciones y recuperación prestación por desempleo

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FLEXIBILIDAD INTERNA:Negociación colectiva

– DESCUELGUE:» Ampliación de materias: JORNADA, HORARIO, TURNOS,

REMUNERACIÓN Y CUANTÍA, SISTEMA DE TRABAJO, FUNCIONES, MEJORAS VOLUNTARIAS

» Concreción causas económicas (disminución 2 trimestres)

» Desaparece la convergencia futura de recuperación salarial» Desaparece la convergencia futura de recuperación salarial

» Arbitraje de la CCNCC (u órgano autonómico) en 25 días

– PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA» No limitada a CC estatal o de CCAA

– ULTRACTIVIDAD LIMITADA: 2 años (salvo pacto en contrario); en convenios denunciados antes de 12-02-12, los 2 años cuentan a partir de esta fecha

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REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD– Suspensión de encadenamiento de contratos (15.5 TRLET hasta

31-12-12)– Despidos colectivos:

» Desaparición de la autorización administrativa en despidos colectivos (ERE)» Causa económica si disminuciones en tres trimestres consecutivos» La Autoridad Laboral podrá “remitir advertencias o recomendaciones a las

partes”» Comunicación individual a los trabajadores afectados, como en un despido

objetivo» Prioridades de preferencia de trabajadores con cargas familiares, o por » Prioridades de preferencia de trabajadores con cargas familiares, o por

edad o discapacidad» Impugnaciones autoridad laboral (dolo,… o E.G. desempleo)» Plan de recolocación si afecta a más de 50 trabajadores (empresas de más

de 500 trabajadores con beneficios en dos ejercicios anteriores)» Aportación económica si incluye a trabajadores de 50 años o más

– Despido objetivo: desaparece 2,5% absentismo total– Despido disciplinario:

» Desaparecen los salarios de tramitación (improcedente indemnizado)» Desaparece el despido “exprés”» Generaliza indemnización 33 d/a, máx. 24 m. (a partir de reforma)

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OTRAS MEDIDAS• Adaptaciones procesales en la LJS (Ley 36/2011)• Aplicación del despido por causas ec/tec/org/pr en el Sector

Público• Normas de control de indemnizaciones de directivos en

entidades de crédito y de contratos mercantiles y alta dirección en el Sector Público

• Desaparece el CFCI• Freno a la integración SPEE-FOGASA• Freno a la integración SPEE-FOGASA• Limitación de asunción de indemnizaciones por FOGASA a

empresas de menos de 25 trabajadores• Desaparece bonificación por reincorporación de mujeres tras

maternidad/excedencia• Modificaciones en conciliación de la vida laboral y familiar:

» Ampliación subjetiva del permiso por lactancia del menor de 9 meses» Limitación de la reducción por guarda legal a la jornada “diaria” (1/8-1/2)» IT y Vacaciones: disfrute más allá del ano natural

• 100% capitalización desempleo ( hombres ≤30 o mujeres ≤ 35)