La constitución política de chile
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILEPrimeros Medios
Colegio Metodista Robert Johnson
Profesora Claudia Olate Bello.
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
La Constitución Política del Estado es la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno, y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos, estableciendo, además, las garantías individuales.
En la estructura de la Constitución Política del Estado pueden distinguirse cinco partes principales que son: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, procedimiento de reforma de la Constitución y disposiciones transitorias. El preámbulo incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución. La parte dogmática establece los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales. La parte orgánica fija la forma jurídica del Estado, la forma de gobierno, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y de control y la competencia de las autoridades.
TIPOS DE CONSTITUCIÓN.
Existen distintos tipos de Constitución, que pueden clasificarse en: Según la forma en que se expresan, pueden ser consuetudinarias y escritas. Las primeras son aquellas en que la totalidad o parte de su contenido no se incluye en un solo texto escrito formalmente promulgado, sino en varios. Son una manifestación de la costumbre jurídica basada en el derecho consuetudinario, a la que se les ha reconocido rango constitucional. Ejemplo de lo anterior es la Constitución Política inglesa.
Según su eficacia, pueden ser nominales y reales. Las nominales son aquellas en que algunos preceptos básicos o la totalidad de ellos tienen carácter puramente nominal (es decir, son letra muerta), sin que exista un efectivo respeto y cumplimiento. Las reales son aquellas efectivas regulaciones de la vida social aún en desconocimiento de un texto constitucional escrito.
Según el grado de facilidad con que pueden modificarse, se catalogan en: rígidas (Constitución de Estados Unidos), semirrígidas (Constitución chilena) y flexibles. Las rígidas son las que establecen trámites y formalidades numerosos, complejos y especiales para su propia modificación, lo que dificulta al máximo cualquier tipo de cambio. Las semirrígidas o semiflexibles establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un cumplimiento relativamente sencillo. Las flexibles son aquellas que se modifican con facilidad ya que establecen el mismo procedimiento de las leyes ordinarias.
Según su extensión pueden ser breves o sumarias (Constitución chilena) y extensas o desarrolladas(Constitución mexicana). Las primeras son aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política. Las segundas, son aquellas que contienen una regulación minuciosa y detallada de la misma.
La Constitución es la principal norma jurídica de un país, aunque no la única. También existen las leyes aprobadas por el poder legislativo, pero que no pueden ir en contra de la Constitución; y los decretos ley, que son lo mismo que las leyes pero emanan directamente del Presidente de la República sin la intervención del poder legislativo. Los decretos leyes suponen un quiebre constitucional.