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La constitución de la Corporación tras las elecciones locales celebradas el 22-5-2011 José Luis Rodríguez Rodríguez Vicesecretario General de la Diputación. Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universidad “Pablo de Olavide” de Sevilla COSITAL CÁDIZ, 26 DE MAYO DE 2011

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La constitución de la Corporación tras las elecciones locales celebradas el 22-5-2011

José Luis Rodríguez Rodríguez

Vicesecretario General de la Diputación.

Doctor en Derecho.

Profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universidad “Pablo de Olavide” de Sevilla

COSITAL CÁDIZ, 26 DE MAYO DE 2011

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INTRODUCCIÓN

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La vigencia y mandato de los ayuntamientos

EL MANDATO (versus LEGISLATURA) y CONSTITUCIÓN municipal se recoge en el Cap. III, Titulo III LOREG, art. 194 y siguientes. La sección 1ª del Título II, Cap. I y II del ROF contempla la regulación de la “Constitución, vigencia y finalización del mandato Corporativo” tanto del Ayuntamiento como de la Diputación (arts. 36 a 39 y 55 a 59). En ambas regulaciones, con una redacción idéntica, respecto del MANDATO, se dice lo siguiente:

Artículo 194 LOREG y artículo 39 y 59 ROF. 1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos/de la Diputación es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección (en los términos del art. 42.3 LOREG).2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la Administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.

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EL MANDATO DE LOS AYUNTAMIENTOS

PARTICULARIDADES ACERCA DEL MANDATO DE LOS AYUNTAMIENTOS:• El mandato dura 4 años contados desde la fecha de su elección (art. 194

LOREG art. 39.1 ROF), y a partir de ese momento desempeñan el cargo en “funciones” (Junta Electoral Central –JEC-Ac. 6-2-95 y 27-4-99).

• El período durante el que están en FUNCIONES (art. 194.2 LOREG y art. 9.3 y 39.2 ROF) tiene las siguientes consecuencias:

-En este plazo de tiempo no se pueden adoptar acuerdos que precisen Mayoría cualificada =AbsolutaMayoría cualificada =Absoluta, es decir, los contemplados en el art. 47.2 LRBRL.-La CC.LL. sólo queda operativa para “la administración ordinaria” del Ayuntamiento hasta la toma de posesión de los sucesores.

¿En qué consiste esta “administración ordinaria”? Concepto jurídico indeterminado que no se concreta en ninguna norma local. ¿A qué actos se refiere?La JEC (Ac. 19-5-03) determina que “no es una cuestión electoral sino de régimen local” y no se pronuncia al respecto.

En el reciente acuerdo de 7-4-11 señala que son actos “que pueden condicionar el futuro de la entidad y la labor de los nuevos concejales”.

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• ¿Qué regulación legal hay sobre esta materia?

• Uno de los escasos ejemplos lo constituye el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, del Gobierno.

• ¿Qué ha dicho la doctrina?

EL MANDATO DE LOS AYUNTAMIENTOS

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López Abarca (EC 9/91) la concibe como “asuntos de mero trámite, de ejecución y cumplimiento de obligaciones contraídas, actos reglados, etc...sin poder adoptar acuerdos que supongan el nacimiento de obligaciones para la Entidad”.

Lo que se ha opinado sobre esta situación:

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Morales Martínez (CUNAL mayo 2003) excluye de esta administración ordinaria “a los actos que comprometen el patrimonio ...del Ayuntamiento”, por lo tanto “quedaría excluida la posibilidad de que, estando en funciones, la corporación pueda efectuar actos de disposición sobre el patrimonio, y comprometer gastos de futuro...”.

Durante la administración ordinaria o en funciones sólo se podrán realizar aquellos gastos de futuro que resulten necesarios para el normal suceder de la propia administración, esto es, necesidades para el normal desarrollo de los propios servicios y funcionamiento ordinario del Ayuntamiento. En conclusión el normal desenvolvimiento de su gestión.

Lo que se ha opinado sobre esta situación:

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Lo que se ha opinado sobre esta situación:

Mario Corella, citado por Corral García señala que “parece que ha de entenderse como el mantenimiento de las obligaciones contraídas o nuevas de urgente ejercicio, siendo indiferente el órgano titular de la competencia y la forma de adopción del acuerdo”. (“El funcionamiento de los órganos colegiados de las EELL”, pg. 75).

¿cómo se ha pronunciado la Jurisprudencia?

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Para la STS de 20-9-2005 (FJ4) es “la gestión administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones del interés general que justifiquen la adopción de medidas de otra naturaleza...”.

La STS de 17-10-1978 define los “actos de administración” como “los que tienden a la conservación, goce y uso de la cosa”.

Pronunciamientos jurisprudenciales:

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Jurisprudencia citada en cada transparencia 2/2

En la STS de 2-12-2005 (FJ9, in fine) dice que el “despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno. Y esa cualidad que excluye a un asunto del despacho ordinario ha de precisarse, caso por caso, atendiendo a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse”.-->

Esta sentencia, que enjuicia un acuerdo del Consejo de Ministros sobre la concesión de un indulto, tiene cinco votos particulares cuyas consideraciones son ilustrativas de la dificultad del término analizado.--->

comentario

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Jurisprudencia citada en cada transparencia 3/2

+STS de 19-11-1991 (cesión de terrenos a favor del Ayuntamiento de Caspe), señala que no acarrea la nulidad del acto sino su anulabilidad.+STS de 25-5-1993 (acuerdo adoptado sobre aprobación de ordenanza en mandato en funciones no es admon ordinaria AC 7-4-11).+STSJ de Valencia de 25-6-2004 (modificación de las condiciones pago de un contrato).+STSJ de Andalucía de 10-3-2005 (declaró válida las contrataciones de personal laboral temporal del alcalde en funciones).

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Acuerdo JEC 5-10-2006 y 20-4-99 por el que determina que no hay inconveniente que el Alcalde o su Delegado en funciones celebren matrimonios.

Algunos supuestos jurisprudenciales y de opinión

El Consultor de los Ayuntamientos sobre este asunto ha resuelto algunas consultas:-la núm. 123 EC 9/99, pg. 1385 y pg. 1391.-la consulta EC 24/94, pg. 3209.-la núm. 169 EC 12/07, pg. 2006.-la núm. 11 EC 7/11, pg. 838.

El período en funciones concluye con la constitución del nuevo Aytº

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I PARTE

La preparación de la sesión constitutiva.

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La SESIÓN CONSTITUTIVA DEL AYUNTAMIENTO (1-6)

Las actuaciones preparatorias:-Tres días antes de la fecha señalada para la constitución del nuevo Ayuntamiento, se celebrarán las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local (y las de CI) que han sido convocadas al único efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada por el órgano cesante (art. 36.1 ROF y art. 110.1 LC prevé la 2ª convocatoria de estas sesiones).

-La preparación de las existencias de fondos en la Caja de la Corporación así como de su inventario y el de sus OO.AA (art. 36.2 ROF):

Particularidades contempladas en el art. 99 del Reglamento de la Ley andaluza nº 7/99, sobre Bienes de las EE.LL (D. 18/06, de 24-1-06).

-Escrito informativo a los concejales electos.(consensuar con cabezas de listas)

Trataremos únicamente la SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, según la contempla el art. 195 LOREG y el art. 36 y 37 del ROF (lo que es trasladable a la constitución de la Diputación provincial (art. 207 LOREG y 57 del ROF). El AC JEZ de 5-6-87 y 27-4-99 establecen que las cuestiones relativas a la constitución de las nuevas CCLL son de régimen local y no electoral.

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La SESIÓN CONSTITUTIVA (2-6)

La fecha de la celebración de la sesión constitutiva: 1. DE LOS AYUNTAMIENTOS:

Tanto el art. 194 de la LOREG como el art. 36 ROF fijan una fecha para la celebración de la sesión de constitución de los Ayuntamientos:Si no hay contencioso electoral, el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones 11 de junio de 2011Si hay contencioso electoral, el cuadragésimo día posterior a la celebración de las elecciones 1 de julio de 2011.

2. DE LAS DIPUTACIONES:Sólo el art. 57 del ROF se concreta cuándo ha de celebrarse la sesión fijándola para el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos (en los términos del art. 206 LOREG), a las 12 horas, en la sede de la Corporación (art. 57.1 ROF), determinación de hora y lugar que no existe para los Ayuntamientos.

3. DE LOS CABILDOS/CONSEJOS INSULARES: A los 30/45 días siguientes elecciones (art.201.4) y la Mancomunidad Provincial Interinsular al octavo días siguientes a la constitución de los Cabildos.

La hora de celebración: Por la JEC ha considerado que se trata de una cuestión de régimen local y no electoral debiéndose resolver por el Gobierno con la norma adecuada (Ac. 5-6-87). Cabe celebrarla en cualquier hora (Ac. 2-7-95). A

las 11 h.s/art. 111.1 LC.

El computo de los días: Como consideramos que se trata de plazos regulados por la LOREG, el cómputo se hará en días NATURALES (art. 119 LOREG).

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La SESIÓN CONSTITUTIVA (3-6)

El lugar deberá ser la sede de la Corporación municipal aunque no lo especifique el art. 36 del ROF y como exige el art. 49 TRRL(básico) y 85.1 ROF (art. 111.1 LC), si bien se está posibilitando que la sesión constitutiva se ubique en otra sede, previa resolución del Alcalde y si existen causas de fuerza mayor. (En Lorca (Murcia) sí podría alegarse esta causa el 11-6-11)La convocatoria de la sesión constitutiva. ¿quién convoca la sesión constitutiva? No hay nada previsto específicamente para esta sesión en el ROF, solo Ac JEC de 5-6-87 y Circular interpretativa de 22-6-87 Secretaría Estado AAPP. Existen varias posibilidades. A saber:1º. Que sea el Alcalde en funciones a quién le corresponderá fijar la hora pero ¿puede éste convocar a Concejales que no presida?2º. Que no haya convocatoria previa sino autoconvocatoria de los electos (así el art. 111.1 LC) a la hora acordada por los cabeceras de lista (siguiendo el derogado RD1169/83 que no exigía convocatoria previa). 3º. Que el Secretario, como Delegado de la JEZ y secretario de la Mesa de Edad de esa sesión constitutiva, sea el que convoque a los electos a las 12 horas (emulando la convocatoria de las Diputaciones) puesto que el día ya está fijado por la LOREG.

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II PARTE

El orden del día de la convocatoria y celebración de la

sesión constitutiva del ayuntamiento.

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La SESIÓN CONSTITUTIVA (4-6) Contenido del ORDEN DEL DÍA de esta sesión:

PRIMER PUNTO: CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO.Dentro de este primer punto podemos diferenciar varias fases:1.1ª. Formación de la Mesa de Edad (art. 195.2/207.1 LOREG y 37.2/57.3 ROF). Aunque para los Ayuntamientos no se menciona de la misma forma que para las Diputaciones se precisa que asistan a esta sesión al menos la mayoría absoluta de concejales/diputados electos(t25).(art. 57.2 ROF).1.2ª. Comprobación de las credenciales concejales/diputados electos (art. 195.3/207.1 LOREG; art. 37.3/57.3 ROF) y presentación de declaraciones del registro(t27) de intereses (art. 75.7 LRBRL) más Diligencia del Secretario sobre cumplimiento del art. 86 TRRL, 36 y 56 ROF poniendo a disposición de los electos el inventario.1.3ª. Toma de juramento o promesa del cargo (art. 108.8 LOREG y R.D. 707/1979)1.4ª. Declaración formal constitutiva de la Corporación (art. 195.4/207.1 LOREG y 37.4/57.3 ROF). Se establece en la 2ª convocatoria queda constituida con los que estén presentes. QUORUM REQUERIDO: EL ART. 195 LOREG SÓLO MENCIONA QUE LA SESIÓN SERÁ PÚBLICA, POR LO QUE ESTE QUORUM SE REGULARÁ POR LA LRBRL Y SU ART. 46.2, C) = 1/3 CON UN MÍNIMO DE TRES. (AC 27-4-99 no cabe sesion constitutiva de una CCLL con 1 solo concejal)Nada impide que cada uno de estas fases puedan convertirse en puntos específicos del Orden del Día, teniendo sustantividad propia, con lo cual tendríamos cuatro en lugar de un sólo punto.

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La SESIÓN CONSTITUTIVA (5-6)

SEGUNDO PUNTO: ELECCIÓN DEL ALCALDE/PRESIDENTE. (art. 196 y 207 LOREG y art. 40 y 60 ROF)También dentro de este punto podemos diferencias varias fases:2.1ª. Determinación del sistema de votación (art. 46.2-d LRBRL y art. 102.1 ROF)

-El sistema normal será el ordinario, salvo que se acuerde que éste sea nominal o secreto (art. 102. 2 y 3 ROF) (Sent. Aud.Territor.Barcel. 29-7-87)

-La propuesta del sistema puede hacerse desde la Mesa de Edad o por cualquiera de los concejales/diputados presentes.(votación pública y nominal art. 22.3 LRBRL en Moción de Censura)

2.2ª. Presentación de candidatos que optan a la elección (art. 196 y 207 LOREG)(AC 27-2-02)

-En los Ayuntamientos pueden serlo todos los concejales que encabecen sus respectivas listas electorales (196.a).

-En las Diputaciones puede ser candidato cualquier Diputado (207.3 in fine).

-Se realizará a mano alzada o por el sistema que fije la Mesa de edad.

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2.3ª. Acto de votación que, según el sistema elegido, será a mano alzada, llamamiento o depósito de papeleta en urna.

-Será elegido Alcalde quién obtenga la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación (art. 196-b).(AC 17-4-79 la MA=+1/2 nº legal concejales)

-En otro caso, es proclamado Alcalde el candidato de la lista mas votada en el municipio y si hay empate se decide por sorteo (art. 196-c).-En las Diputaciones, los candidatos que no obtengan mayoría absoluta en primera

votación sólo necesitarán mayoría simple en segunda votación para ser proclamado Presidente (art. 207.2 LOREG).

2.4ª. Toma de posesión de la Alcaldía/Presidencia (art. 18 y 26 TRRL en relación con el art. 108.8 LOREG y art. 40.2 y 60.2 ROF).

Si quién resulta elegido Alcalde/Presidente no se encuentra en la sesión de constitución será requerido para que tome posesión en 48 horas ante el Pleno y de no hacerlo por causa justificada se actuará según la

LOREG para los casos de vacante en la Alcaldía (art. 40.3 y 60.3 ROF), es decir, art. 198 LOREG.

La SESIÓN CONSTITUTIVA (6-6)

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III PARTE

El guión de actuación de la sesión constitutiva.

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LA GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES: EL AYUNTAMIENTO (CUNAL NÚM. 30 DE JUNIO DE 1999).

¿QUÉ SE PERSIGUE CON ESTA GUÍA?

¿ QUÉ SE CONSIGUE?

¿CÓMO SE LLEVA A LA PRÁCTICA?

SU CONTENIDO.

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Demostración de la funcionalidad y utilidad del Guión propuesto: la constitución de la DIPUTACIÓN DE SEVILLA EL 21 DE JULIO DE 2007 (8º mandato)

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FIN DE LA PONENCIA

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Número de concejales según la circunscripción electoral

Artículo Ciento setenta y nueve. 1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:ConcejalesHasta 100 residentes 3De 101 a 250 residentes   5De 251 a 1.000 7De 1.001 a 2.000 9De 2.001 a 5.000 11De 5.001 a 10.000 13De 10.001 a 20.000 17De 20.001 a 50.000 21De 50.001 a 100.000    25De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

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Artículo 99. Comprobación del inventario. El inventario general deberá comprobarse por el Pleno de la Entidad Local siempre que se renueve la Corporación. A tal efecto, la persona titular de la Secretaría notificará a las personas miembros de la Corporación la puesta a disposición del inventario, por un plazo de cinco días, para que realicen las comprobaciones y formulen las alegaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones se extenderá diligencia acreditativa de dicha circunstancia.

Artículo 36. 1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión

constitutiva de los Ayuntamientos, los concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

2. Los secretarios e interventores tomaran las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la caja municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus organismos autónomos.

Art. 36 ROF y 99 Rbienes Andalucía

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REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA PLENA CONDICIÓN DEL CARGO

Los concejales/diputados no pueden adquirir la plena condición ni tomar posesión del cargo sin cumplir con su obligación de jurar o prometer el acatamiento a la CE y sin formular declaración de intereses. No pueden ser concejales sin cumplir ambos requisitos y por tanto no puede participar en la Elección del Alcalde (Ac JEC de 17 y 30-6-87, 8-6-91, 27-3-92, 30-5-94, 7-11-97; 21-11-2000 y 20-6-2003)Si bien no pierden la condición de concejal electo (Ac. 17-6-87, 21-10-88, 5-5-95, 21-9-2000 y 20-6-03).Para subsanar estas omisiones no existe plazo y ha de ponerse en conocimiento de este concejal todos sesión plenaria que se convoque aunque no haya tomado posesión (Ac. 10-196).STSJCataluña 10-4-1996 (EC 715/97)reafirma la doctrina de la JEC que impide la toma posesión del cargo a los concejales que no han formulado la declaración de intereses.La declaración habrá de formularla ante el Secretario cuando entregue su credencial (art. 7 ROF)El art. 75.7 LRBRL también exige esta declaración con motivo del cese o modificaciones. La STS de 12-2-92 (Aranz. 2252), establece que la no concurrencia a la sesión constitutiva no supone la renuncia al cargo de los concejales electos.

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Moción:-Pueden formularse oralmente o por escrito.-No se incluyen en el orden del día, se presentan directamente al Pleno.-A propuesta de cualquier concejal.-Sólo son posibles en las sesiones ordinarias.-Su urgencia es declarada por mayoría absoluta.

DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA MOCIÓN.

Proposición:-Son siempre formuladas por escrito.-Se incluyen en el orden del día.-A propuesta del Alcalde o portavoz.-Son posible en las sesiones extraordinarias.-Su urgencia es declarada por mayoría simple.

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La mayoría absoluta: cómputo

El art. 99,2 del ROF señala que se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

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El “quórum” (t18) es el número de concejales/diputados mínimo que deben estar presentes en el órgano para que se pueda reunir y adoptar acuerdos, distinguiéndose entre el quórum (t18) necesario para abrir/constituir una sesión y el que debe existir para que una votación concluya en un acuerdo válido.

El las STC nº 33/93, de 1 de febrero y nº 331/93, de 12 de noviembre, se ha declarado que las determinaciones sobre el quórum y mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en las CCLL atañen al funcionamiento democrático de las mismas y por ello se trata de aspectos esenciales del modelo de autonomía local garantizado en todo el Estado y de ahí su carácter de normas básicas. Por ello anula las disposiciones CCAA que rebajan los quórums fijados en la LRBRL así como también aquellas que exigen mayorías reforzadas para supuestos no contemplados en la norma básica que son supuestos cerrados y exhaustivos, con un carácter rigurosamente excepcional.

El “quórum”

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Artículo Ciento diecinueve. Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

Artículo Ciento veinte.En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 119 y art. 120 LOREG

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Artículo 21. de la Ley 50/1997, del Gobierno:

“(...) 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

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DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. 1. De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 7/1985,

de 2 de abril:a.       Tienen carácter básico, en las materias reguladas por los cinco primeros

títulos, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22 inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69, y 71.

b.       En las materias reguladas por los Títulos VI y VII se inferirá el carácter básico de sus preceptos según disponga la legislación estatal vigente en aquéllas. En todo caso, tendrá carácter básico los artículos 151.a, 167 y 169.

TRRL

Artículo 49. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.

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Artículo primero.En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: jurais o prometeis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.La formula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la formula de juramento en cargos y funciones públicas.

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La fuerza mayor según el art. 1105 del CC se corresponde con aquellos sucesos que, aún siendo previstos, son inevitables.(STSJ de Granada, de 11-8-89 FJ 6º)

En la STS de 6 de marzo de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo Ponente: D. José Manuel Sieira Míguez.“En la fuerza mayor, en cambio, hay determinación irresistible y exterioridad; indeterminación absolutamente irresistible, en primer lugar, es decir aun en el supuesto de que hubiera podido ser prevista; exterioridad, en segundo lugar, lo que es tanto como decir que la causa productora del hecho ha de ser ajena al servicio y al riesgo que le es propio. En este sentido, por ejemplo, la STS de 23 de mayo de 1986: "Aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean, sin embargo, inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motive sea extraña e independiente del sujeto obligado".

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GUIÓN DE ACTUACIONES DE CADA UNO DE LOS INTERVINIENTES EN LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN DE............., EL PRÓXIMO DÍA... DE........... DE 2..........

ACTUACIONES PRELIMINARES. Reunidos en el Salón de Sesiones el día... de........ de 2...., al menos, la mayoría absoluta de miembros

electos de este Ayuntamiento/Diputación (especificar su número, esto es, 7, 9, 11, 13,...etc., ediles/diputados) a la hora que se fija en la convocatoria de esta sesión constitutiva, tomarán asiento de forma que el edil / diputado de mayor edad (D/Dña........................) y el de menor edad (D/Dña.........................) se sitúen en la mesa de la Presidencia del Salón de Sesiones, junto al Secretario/a de la Corporación .

Para comenzar la sesión, y una vez se compruebe por el Secretario que existe el quórum necesario para la válida constitución del Ayuntamiento/Diputación, se iniciarán las actuaciones pertinentes de la siguiente forma: PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA.- CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN:*FASES: (I-II-III-IV)

I.- FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD: I.1.- SECRETARIO/A: [Dice] "En este acto se va a proceder a la constitución del Ayuntamiento/Diputación de ......., de conformidad con lo dispuesto en el art. 195 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los cuales dicen: (Se leerá literalmente en la sesión)". I.2.- SECRETARIO/A: [Dice] "La Mesa de Edad está integrada por el Concejal/Diputado electo de mayor edad, D./Dña......................, y el de menor edad, D./DÑA........................, presentes en este acto, según resulta de la acreditación de su personalidad y fecha de nacimiento ante este-a Secretario-a de la Corporación, que lo es también de este Mesa". I.3.- MESA DE EDAD: Los designados para componer la Mesa constituyen y pasan a presidir la sesión diciendo el concejal-a/ diputado-a de mayor / menor edad (según quién se determine de entre ambos) "SE DECLARA CONSTITUIDA LA MESA DE EDAD POR ESTAR PRESENTES EN ESTA SESIÓN LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE FORMARLA, PROCEDIÉNDOSE SEGUIDAMENTE CON ARREGLO A LA LEY“.

II.- COMPROBACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN: II.1.- MESA DE EDAD: [El/La Vocal que corresponda dice] " SE VAN A COMPROBAR SEGUIDAMENTE -como marca la Ley- LAS CREDENCIALES PRESENTADAS O ACREDITACIONES DE LA PERSONALIDAD DE LOS ELECTOS CON BASE EN LAS CERTIFICACIONES QUE AL AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN HA REMITIDO LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA. IGUALMENTE, SE PROCEDE A COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ELEGIDOS DE AQUELLAS OTRAS OBLIGACIONES MARCADAS POR EL ARTICULO 75.7 DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL; ARTÍCULO 108.8 DE LA LEY ELECTORAL SIGUIENDO EL MODELO DE DECLARACIÓN APROBADO POR EL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN EL.............”. II.2.- MESA DE EDAD: Coteja las credenciales con la Certificación remitida por la/s JEZ, y comprueba que los concejales-as/diputados-as electos han formulado las declaraciones correspondientes en el Registro de Intereses que aportará el Secretario/a.

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III.- ACTO DE JURAMENTO O PROMESA DE CONCEJALES-AS / DIPUTADOS-AS.- III.1.- MESA DE EDAD: [El/La Vocal que corresponda dice] "UNA VEZ SE HAN COTEJADO LAS CREDENCIALES Y CERTIFICACIONES DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA, Y COMPROBADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES EXIGIBLES A LOS/LAS CONCEJALES-AS/DIPUTADOS-AS ELECTOS ANTES DE SU TOMA DE POSESIÓN, PROCEDE, POR TANTO, REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA CONSTITUIR EL AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN DE .............". III.2.- SECRETARIO/A: Da lectura del art. 108,8 de la LOREG. III.3.- MESA DE EDAD: [El/La Vocal que corresponda dice] "PARA LA TOMA DE POSESIÓN SE UTILIZARÁ LA FÓRMULA DE JURAMENTO O PROMESA RECOGIDA EN EL REAL DECRETO 707/79, DE 5 DE ABRIL, QUE CONSISTE EN QUE CADA CONCEJAL-A/DIPUTADO-A PRONUNCIE LA FÓRMULA DE JURAMENTO O PROMESA ANTE UN EJEMPLAR DE LA CONSTITUCIÓN CUANDO VAN SIENDO NOMBRADOS POR EL SECRETARIO/A". III.4.- SECRETARIO/A: [Dice]: “EN PRIMER LUGAR TOMARÁN POSESIÓN LOS MIEMBROS DE LA MESA DE EDAD A LOS QUE SE LES IMPONDRÁ (EL CORDÓN, LA MEDALLA, ETC...) ACREDITATIVA DE SU CONDICIÓN DE CONCEJAL / DIPUTADO-A ELECTO/A” (el-la Secretario/a al Concejal/Diputado de mayor edad, y éste al de menor edad).

Posteriormente el-la Secretario/a nombra a cada uno de los Concejales-as/Diputados-as electos-as según el orden alfabético de sus nombres, que se irán acercando a la Mesa de Edad para leer la fórmula ante la Constitución. La Mesa de Edad [El/La Vocal que corresponda] irá imponiendo a los Concejales/Diputados el atributo correspondiente a su condición.

IV.- DECLARACIÓN FORMAL DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN.- IV.1.- MESA DE EDAD: Concluido el acto de toma de posesión, comprobado el quórum de asistencia (mayoría absoluta de concejales / diputados electos) y seguidamente declara constituida la Corporación [El Vocal que corresponda] diciendo: "HABIÉNDOSE DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 195 DE LA LEY ELECTORAL Y REAL DECRETO 707/79, ESTA MESA DECLARA CONSTITUIDO/A EL AYUNTAMIENTO / DIPUTACIÓN DE ............. SURGIDA TRAS LAS ELECCIONES LOCALES CELEBRADAS EN DIA... DE ............. DE 2..... PARA EL MANDATO 2......../2......“.

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IV.2. SECRETARIO/A: Dará cuenta de la cumplimentación de lo establecido en el art. 86 del TRRL y art. 56 del ROF sobre arqueo extraordinario e Inventario de Bienes de la Corporación, diciendo: “PARA HACER CONSTAR QUE CON FECHA.....DE.....DEL AÑO EN CURSO SE ENVIÓ ESCRITO DESDE LA SECRETARÍA GENERAL AL SR. INTERVENTOR, SR. TESORERO Y DELEGACIÓN/ÁREA DE HACIENDA, QUE DICE ASÍ:

“De conformidad con lo preceptuado en el art. 56.2 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, me permito recordarle que con motivo de la constitución de la nueva Corporación, el mismo día de la constitución se debe efectuar un arqueo y deberían estar preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación depositados en la Caja municipal/Provincial o Entidades Bancarias. Asimismo, se preparará la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus Organismos Autónoma.…....., a ….de........de 2.... .....”

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA.- ELECCIÓN DEL Alcalde/Presidente. FASES: (I-II-III-IV) I.- LECTURA DE LA NORMATIVA APLICABLE (ART. 196 LOREG). I.1.- MESA DE EDAD: [El/La Vocal que corresponda dice] “SE VA A PROCEDER A LA ELECCIÓN DEL ALCALDE/ PRESIDENTE PERO, PREVIAMENTE, EL SECRETARIO DARÁ LECTURA AL ART. 196[1] DE LA LEY ELECTORAL Y ART. 40 DEL ROF". I.2.- SECRETARIO/A: Lee el contenido de los artículos citados. II.- DETERMINACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIÓN.- II.1.- MESA DE EDAD: [El/La Vocal que corresponda dice] "EL SISTEMA PARA ADOPTAR ACUERDOS EN LA CORPORACIÓN ES EL ORDINARIO SEGÚN EL ART. 46,2 DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL Y ART. 102,1 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN. NO OBSTANTE, SI SE QUIERE ELEGIR AL ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A MEDIANTE VOTACIÓN NOMINAL O SECRETA, REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE ALGUNO DE LOS PRESENTES EN ESTE SENTIDO Y SU PROPUESTA SER APROBADA POR ESTE PLENO POR MAYORÍA SIMPLE EN VOTACIÓN ORDINARIA, EN EL PRIMER CASO; Y POR MAYORÍA ABSOLUTA, EN EL SEGUNDO". II.2.- PERIODO PARA DETERMINAR SISTEMA DE VOTACIÓN[2]: Solicitud de algún concejal-a / diputado-a electo/a. Propuesta de sistema de votación: - nominal. – secreta (mediante urna).  II.3.- MESA DE EDAD: Somete a votación, a mano alzada, la propuesta sobre el sistema de votación para la elección del Acalde-sa/Presidente-a. [El/La vocal que corresponda dice] “VOTOS A FAVOR”. “VOTOS EN CONTRA”. “ABSTENCIONES”  SECRETARIO/A: Anota los votos a favor, en contra, abstenciones, sobre el sistema de votación.  II.4.- MESA DE EDAD: [ElLa vocal que corresponda dice] “HA SIDO APROBADO POR (UNANIMIDAD O MAYORÍA) REALIZAR LA VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL/A ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A MEDIANTE EL SISTEMA DE VOTO SECRETO/NOMINAL”.

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III.- ELECCIÓN DEL-A ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A ENTRE LOS POSIBLES CANDIDATOS-AS.- III.1.- MESA DE EDAD: [El/La vocal que corresponda dice] "DETERMINADO EL SISTEMA DE VOTACIÓN, PROCEDE ABRIR UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A LA ELECCIÓN DE-LA ALCALDE-SA/ PRESIDENTE-A, DE ACUERDO CON EL ART. 196, a) DE LA LEY ELECTORAL, PUDIENDO SER CANDIDATO-A TODOS-AS LOS-AS CONCEJALES-AS QUE ENCABECEN SUS CORRESPONDIENTES LISTAS, ES DECIR, D./Dña........................, D./Dña ........................... Y D.Dña. ...................... POR FAVOR, DE ENTRE LOS QUE PUEDEN SER CANDIDATOS, QUE LEVANTEN LA MANO LOS SRES-AS. CONCEJALES-AS/ DIPUTADOS-AS QUE SE PRESENTEN COMO CANDIDATOS-AS A LA ELECCIÓN DE LA ALCALDÍA / PRESIDENCIA". III.2.- SECRETARIO/A: Toma nota de los candidatos que alzan la mano. III.3.- MESA DE EDAD: Proclamará los-las candidatos-as que optan a la elección [El/La vocal que corresponda diciendo] "QUEDAN PROCLAMADOS CANDIDATOS-AS A LA ELECCIÓN DE ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A LOS-AS SEÑORES-AS D./Dña..............................(DE LA LISTA PRESENTADA POR EL PARTIDO.......); D./Dña..............................(DE LA LISTA PRESENTADA POR EL PARTIDO.......);. Y D./Dña ...............................(DE LA LISTA PRESENTADA POR EL PARTIDO.......)". III.4.- Acto de votación: Según el sistema elegido. Si el acto de votación es el Nominal: La Mesa de Edad dirá “El Secretario/a llamará a los Concejales/Diputados por orden alfabético de apellidos quiénes darán su voto, de viva voz, al candidato-a que elija”.

El Secretario/a computará los votos de cada uno.La Mesa de Edad proclama a quién obtenga la mayoría absoluta de los votos de la Corporación, diciendo:“HABIENDO OBTENIDO LA CANDIDATURA PRESENTADA POR D./Dña______________________ ,___ VOTOS, LO QUE SUPONE LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, QUEDA PROCLAMADO ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A DEL (AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN PROVINCIAL) DE ................................................ D./Dña____________________”.  Si el acto de votación es el Secreto: Cada Concejal-a/Diputado-a tendrá previamente en su escaño una papeleta en blanco para que anote el nombre completo del candidato al que vota, que posteriormente será depositada en la urna o recipiente preparado al efecto.  La Mesa de edad [El/La vocal que corresponda dirá] “EL SECRETARIO-A VA A LLAMAR POR ORDEN ALFABÉTICO DE APELLIDOS A TODOS LOS-as CONCEJALES-AS/DIPUTADOS-AS PARA QUE ÉSTOS-AS, AL SER NOMBRADOS, DEPOSITEN LA PAPELETA DE VOTO EN LA URNA.”  El Secretario/a: Llama a los Concejales-as/Diputados-as según su orden alfabético de apellidos los cuales depositarán su papeleta en la urna preparada ante la Mesa.LA MESA de EDAD abre la urna y [ElLa vocal que corresponde] va anunciando el contenido de cada una de las

papeletas depositadas, una vez que la muestra al Secretario/a que va computándolas.

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MESA DE EDAD: Proclama Alcalde-sa/Presidente a quién reciba los votos de la mayoría absoluta de la Corporación, diciendo: “HABIENDO OBTENIDO LA CANDIDATURA REPRESENTADA POR D.______________________ ,___ VOTOS, LO QUE SUPONE LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, QUEDA PROCLAMADO ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A DEL (AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN PROVINCIAL) DE........ D.Dña____________________”.

IV.- TOMA DE POSESIÓN DEL ALCALDE-SA/PRESIDENTE:

IV.1.- MESA DE EDAD: (El/La vocal que corresponda) Requerirá al Alcalde-sa/Presidente-a electo-a para que jure o prometa el cargo diciendo: "EL/LA ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A ELECTO-A PUEDE PROMETER/JURAR EL CARGO PARA EL QUE HA SIDO ELEGIDO-A". IV.2.- ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A ELECTO-A: Se desplazará hasta la Mesa de Edad y ante la Constitución prometerá o jurará el cargo, leyendo por sí la formula a emplear o contestando a la pregunta que se le haga de acuerdo con la fórmula empleada anteriormente para la toma de posesión de los-as Concejales-as/Diputados-as:

“JURO O PROMETO POR MI CONCIENCIA Y HONOR CUMPLIR FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO DE ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A DEL (AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN) DE........., CON LEALTAD AL REY, CUMPLIENDO Y HACIENDO CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO”. IV.3.- MESA DE EDAD: [El/La Vocal que corresponda dirá] "LE POSESIONAMOS DEL CARGO DE ALCALDE-SA/ PRESIDENTE-A DE ESTE AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN DE..........., DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY." Seguidamente un vocal de la Mesa le hará entrega del Bastón y atributos representativos de su cargo. IV.4.- MESA DE EDAD: Cesa en sus funciones y abandona la mesa de Presidencia, ocupando su lugar en el que tenga asignado la formación política a la que pertenezca. IV.5.- ALCALDE-SA / PRESIDENTE: Ocupa la Presidencia de la sesión.

PARA FINALIZAR LA SESIÓN:ALCALDE-SA/PRESIDENTE-A: Si lo estima así, concederá un turno de intervenciones a los representantes de todos los partidos políticos que hayan obtenido representación en la Corporación. Después tomará la palabra si lo desea y ,posteriormente, levantará la sesión.

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Sr. D. ..........................................................Concejal Electo del .......... Ayuntamiento de

De conformidad con la certificación del acta de proclamación oficial de candidatos electos a Concejales en las Elecciones Locales, celebradas en este municipio el pasado 22 de mayo, expedida por la Junta Electoral de Zona de .................. resulta Vd. proclamado Concejal electo por la candidatura presentada por ......................................................, de lo cual obtendrá la correspondiente credencial.

Según dispone el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Concejal que resulte proclamado electo deberá presentar la credencial ante la Secretaría General, lo que le sugiero haga antes del próximo día 11 de junio, fecha en la que, si no se presentan contenciosos electorales, se celebrará la sesión constitutiva de esta Corporación.

Igualmente le informo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 75.7 de la Ley 7/85, de 2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los miembros de las Corporaciones Locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione ingresos económicos. As í mismo, formularán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo. Ambas declaraciones se deberán haber presentado antes de la toma de posesión y, además, en el modelo del que se adjunta un ejemplar para Vd. lo cumplimente en la forma requerida. Esta declaración será presentada ante el Secretario de la Corporación, en horario de oficina (de ... a .... horas), para su registro y custodia, todo ello antes del próximo día 11 de junio.

Finalmente también se le adjunta con este escrito informativo una copia del Guión de actuaciones, que se recomienda seguir por todos los Concejales intervinientes en la sesión constitutiva de este Ayuntamiento, ajustado al orden del día previsto legalmente para la misma. El objeto de este Guión no es otro que el de ayudar a la fluidez y mejor realización de los actos fijados por la Ley Electoral para la constitución de la nueva Corporación y la elección del Alcalde, tratando de evitar improvisaciones entorpecedoras del proceso y agilizando una sesión tan trascendental para la vida municipal.

A esta sesión constitutiva deberá acudir provisto de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, para el cotejo y acreditación de su personalidad.

Lo que pongo en su conocimiento, a los debidos efectos.-En a, de de 20....EL SECRETARIO GENERAL.-

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Hay una serie de asuntos que, de forma pacífica, bien por la jurisprudencia o por la doctrina se ha entendido que su aprobación trasciende de este concepto de administración ordinaria, por ejemplo:

-la aprobación del presupuesto general,-La aprobación de ordenanzas generales o fiscales, -la aprobación del planeamiento, -La aprobación de la plantilla de personal,

la oferta de empleo público,la relación de puestos de trabajo, las bases para la selección de personal,

-La aprobación de la creación de órganos desconcentrados,-la aprobación o modificación de la bandera o escudo del municipio,-la aprobación de precios públicos, etc.