La ConstitucióN De 1978

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La Constitución de 1978.Introducción El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española.

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Algunas características de la constitución española de 1978

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 La Constituciónde 1978.Introducción

El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española.

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La transición democrática• Adolfo Suárez, como presidente del Gobierno, capitaneó la

transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en un proceso en el que la 'reforma' se impuso a la 'ruptura', permitiendo el nacimiento de una Constitución que ha significado una revolución en nuestra historia y en la convivencia de los españoles.

• Así, las Cortes Españolas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia integrada por los Diputados Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista).

• La Ponencia redactó dos proyectos (el segundo después de recibir 3.100 enmiendas) y las dos Cámaras acabaron aprobando un texto definitivo que fue abrumadoramente apoyado por los españoles en el referéndum del 6 de diciembre de 1978.

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Un pacto entre españoles

- La Constitución de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.

- La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa.

- Lo cierto es que la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia.

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Estructura de la Constitución de 1978

• TÍTULO PREELIMINAR. Artículos 1 al 9.

• TÍTULO I: Derechos y Deberes fundamentales. Arts. 10 al 55.

• TÍTULO II: De la Corona. Arts. 56 al 65.

• TÍTULO III: De las Cámaras. Arts. 66 al 96.

• TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración. Arts. 97 a 107.

• TÍTULO V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. Arts. 117 al 127.

• TÍTULO VI: Del Poder Judicial. Arts. 117 al 127.

• TÍTULO VII: De Economía y Hacienda. Arts. 128 a 136.

• TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado. Arts. 137 a 158.

• TÍTULO IX: Del Tribunal constitucional. Arts. 159 a 165.

• TÍTULO X: De la Reforma Constitucional. Arts. 166 a 168.

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Preámbulo. Título Preliminar

• La soberanía reside en el pueblo.

• Unidad de la nación española y derecho a la autonomía.

• El castellano es la lengua oficial del Estado. También son oficiales las demás lenguas españolas en sus comunidades autónomas.

• La bandera de España y la de las comunidades autónomas.

• Madrid es la capital del Estado.

• Los partidos políticos expresan el pluralismo políticos.

• Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.

• Las Fuerzas Armadas defienden la independencia y la integridad de España.

• Respeto a la ley.

• Libertad e igualdad.

• Garantías jurídicas.

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Derechos y deberes fundamentales (1)

• Art. 10. Se ratifica la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948).

• Art. 12.Mayoría de Edad a los 18 años.

• Art. 14. Igualdad ante la ley.

• Art. 15. Derecho a la vida. Prohibición de la tortura. Abolición de la pena de muerte, salvo las leyes militares en tiempos de guerra.

• Art. 16. Libertad ideológica y religiosa.

• Art. 17. Derecho a la libertad personal.

• Art. 18. Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

• Art. 19. Libertad de residencia y circulación.

• Art. 20. Libertad de expresión.

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Derechos y deberes fundamentales (2)

• Art. 21. Derecho de reunión.

• Art. 22. Derecho de asociación.

• Art. 23. Derecho de participación.

• Art. 27. Derecho a la educación. Libertad de enseñanza.

• Art. 28. Libertad sindical.. Derecho a la huelga.

• Art. 30. Derecho y deber de defender a España.

• Art. 31. Todos los españoles tienen el deber de pagar impuestos.

• Art. 32. Derecho al matrimonio.

• Art. 33. Derecho a la propiedad.

• Art. 34. Derecho al trabajo.

• Art. 38. Libertad de empresa.

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Derechos y deberes fundamentales (3)

• Art. 39. Los poderes públicos deben proteger a la familia y a la infancia.

• Art. 40. Los poderes públicos promoverán la redistribución de la renta y el pleno empleo; la formación profesional, la jornada y el descanso laboral.

• Art. 41. Derecho a la Seguridad Social para todos los ciudadanos.

• Art. 43. Derecho a la protección de la salud. Fomento del deporte.

• Art. 44. Derecho al acceso a la cultura.

• Art. 45. Derecho al disfrute del medio ambiente y calidad de vida.

• Art. 46. Conservación del patrimonio artístico.

• Art. 47. Todos los españoles tienen derecho a una vivienda.

• Art. 49. Atención a los disminuidos físicos.

• Art. 50. Garantía de las pensiones para la tercera edad (jubilados).

• Art. 51. Defensa de los consumidores.

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OTROS TÍTULOS

TITULO II: De la Corona Régimen de monarquía parlamentaria.

TITULO III: De las Cortes Generales. Bicameralismo

Poder legislativo.

TITULO IV: Del Gobierno y de las Administraciones.

Poder ejecutivo.

TITULO VI: Del poder judicial Poder judicial.

TITULO VII: Economía y Hacienda. Función pública de la riqueza.

Potestad tributaria del Estado.

Presupuestos Generales del Estado.

Deuda Pública.

TITULO VIII: De la Organización Administrativa.

Existencia de Comunidades Autónomas

Art. 143. Vía lenta.

Art. 151. Vía rápida. Comunidades Históricas.