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LA CONSTITUCIÓN ENCRIPTADANuevas formas de emancipación del poder global1

Gabriel Méndez Hincapíe2

Ricardo Sanín Restrepo3

Resumen: El propósito de este trabajo es hallar, como en el famoso “pro-blema de los siete puentes de Königsberg”, un solo concepto unificador que permita conectar las principales tesis de los estudios críticos del derecho, la economía-política global, la geopolítica crítica y la teoría política de la decolo-nialidad. Se propone que dicho concepto no es otro que el de “constitución encriptada”. Se trata de una categoría de análisis a partir de la cual se puede revelar, a diversas escalas, la farsa del liberalismo político como fundamento legítimo de la democracia y su papel encubridor de los nuevos dispositivos del poder global. Además, la constitución encriptada permite descubrir la vía para la emancipación del sujeto político excluido, el pueblo oculto, por me-dio de un amplio programa de investigación y acción política encaminado a la desencriptación de las constituciones y sus copias inmaculadas en las máxi-mas instancias del poder local y mundial.

Palabras clave: Constitución encriptada, teoría crítica del derecho, econo-mía política global, estudios modernidad/colonialidad, soberanías porosas.

Abstract: The purpose of this work is to reach, as in the renowned prob-lem of “The seven bridges of Könisberg”, a unifying concept that allows the connection of the fundamental thesis stemming from critical legal studies, global political economy, critical geopolitics and theories of de-coloniality. We put forward that this concept is that of the “encrypted constitution”, a category of analysis that is able to reveal, at different scales, the farce of po-litical liberalism when it takes the place of the legitimate fundament of de-mocracy, as well as its consummate capacity to conceal the new mechanisms of global power. The category “encrypted constitution” displays a set of

1 Agradecemos a los jóvenes investigadores Diana Paola Torres Orozco y Alejandro Morales Henao por su maravillosa labor en la elaboración de este artículo.2 Docente Universidad de Caldas-Colombia. Correo-e: [email protected] Director Centro de investigaciones socio-jurídicas Universidad de Caldas-Colombia. Correo-e: [email protected]. Artículo recibido: 15 de octubre de 2012; aprobado: 15 de noviembre de 2012.

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tools towards the emancipation of the political subject, the “hidden” people of democracy, through an ample program of research and political action driven by the imperative need of decrypting constitutions and their immacu-late copies, installed in the pinnacles of local and world power.

Key words: Encrypted constitution, critical legal thinking, global political economy, modernity/coloniality, porous sovereignties. 4

1. Introducción

El centro nervioso de las discusiones que envuelven el poder en un mundo globalizado, específicamente si se está pensando y actuando desde lugares típicamente subalternos y periféricos, que desde el fin de la postguerra fría algunos denominan “Sur global”, es acerca de las formas de resistencia al ejercicio del poder, la emancipación política, la definición del sujeto político y las formas de agencia de dicho sujeto. De ahí se de-sprende la necesidad de indagar, en un amplio programa de investigación que estudie críticamente las relaciones inéditas entre la economía-política y el derecho, las siguien-tes cuestiones cruciales.

2. Soberanías porosas

En primer lugar, hay que evaluar una de las tesis arquetípicas de la soberanía y el lugar del poder en el siglo XXI. Nos referimos a la tesis de Hardt y Negri5 de acuerdo con la cual el poder típico de las soberanías westfalianas se ha transformado radicalmente, siguiendo el ritmo de las revoluciones del capital global, hasta convertirse en un fenó-meno insospechado para la teoría del estado y la filosofía política modernas, incluso puede decirse que tratar de señalar un lugar o una matriz desde donde la soberanía se programe y se propague es una empresa infructuosa. Para los autores de Imperio, el Estado-nación, en su construcción occidental, con sus colosales mecanismos de poder que definen territorios y poblaciones como copias inmaculadas del ejercicio mismo del poder, y el derecho como monopolio de ese Estado cuya esencia es la producción de identidades y por tanto de exclusiones, han cedido el paso a fenómenos de poder signa-dos por el capitalismo que fracturan la genealogía de la política hasta hacer inoperante la identificación del poder con el antiguo Estado-nación. De acuerdo con esta tesis no existe un centro –al cual hacer contraparte– cuando todo está regulado por el sistema internacional del mercado de capitales. Es decir, no existe a quien hacer resistencia cu-

4 Cf. Hart, Michael y Negri, Antonio. 2005. Imperio. Buenos Aires, Editorial Paidós. 5 Ídem., p. 14

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ando el poder que avasalla está en todas partes y en ninguna, es una presencia perman-ente que no se puede señalar pero que refuerza exponencialmente formas históricas de dominio, creación de subjetividades y relaciones económicas irresistibles. La clave de esta transformada forma de soberanía es una unión permanente entre viejas formas de poder nacidas en organismos nacionales y nuevas estructuras supranacionales “unidas por una única lógica de dominio” llamada “Imperio”.6

Es evidente que la soberanía se ha transformado a gradaciones y formas de poder insólitas. Categorías de análisis que antes parecían estables se han desplazado de manera brusca y otras nuevas emergen al ritmo de transformaciones frenéticas de ter-ritorios, poblaciones, tecnologías, movimientos sociales y subjetividades políticas, pero también es evidente que en el vértigo de estas transformaciones se reconocen viejas formas de dominio, de captura y domesticación de lo político que aun funcionan sin perder su aura original. La palabra democracia, el discurso de los derechos humanos y la libertad aún tienen un efecto “fantasial” y obran de manera perseverante y penetrante para la creación de agencias y subjetividades sociales y, claro está, para mantener intac-tas las relaciones de poder y dominio.

En ese sentido, Meiksins-Wood7 en un contrapunto con las tesis de Hardt y Ne-gri demuestra que para que el mito primordial de la libertad de mercado funcione (bajo la premisa de una “mano invisible” autómata) sigue siendo fundamental la intervención directa del núcleo clásico del poder “extra-económico” del Estado encarnado tanto en decisiones políticas severas, bajo el manto sagrado de la democracia; como el uso per-manente de la violencia que preserva el derecho. En otras palabras para la autora de “El imperio del capital” éste sólo puede funcionar bajo la tutela de un sistema de estados y el despliegue de su “policía”.8

Así que, si bien el papel estatal ha sido transformado por el refinamiento del cap-ital global agazapado nominalmente en el seudónimo de “internacionalismo liberal”, el poder ejercido por el capital global y su personificación corporativa, aún depende de la mediación del Estado y sus nuevas y viejas creaciones supranacionales.

Para que el capital pueda extraerse y fluir de manera libre por todo el globo, sus apropiadores requieren de una simbiosis con el poder extraeconómico del Estado y que éste se ejerza de forma directa y constante sobre la ecología de un territorio de-terminado que permita, irónicamente, su re-territorialización. El capital global en sus múltiples formas (sistema financiero, bancario o empresas multinacionales) necesita de los estados para ejercer el control sobre la población y sus ecosistemas a través de

6 Cf. Meiksins-Wood, Ellen. 2004. El imperio del capital. Barcelona, Ed. El Viejo Topo.7 Cf. Benjamin, Walter. 2010. “Para una crítica de la violencia” en Crítica de la violencia. Madrid. Biblioteca Nueva.8 Cf. Meiksins-Wood, Ellen. El imperio del capital. Barcelona, op. cit.

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dos procesos: uno, el derecho que regula las relaciones sociales y permite establecer las condiciones propicias de acumulación del capital; y dos, la violencia biopolítica repre-sentada por el estado policivo, como garante de estabilidad en las relaciones sociales, que reprime cualquier forma de resistencia a las condiciones económicas y políticas y mantiene la estabilidad política de las democracias formales como el defensor funda-mental de la legitimidad jurídica del capitalismo. Dado lo anterior el Estado logra, de un lado, desarticular cualquier forma de organización social anti-sistema, y de otro, garan-tizar las condiciones legales (constitucionales) que reproducen el “imperio del capital”.

De esta manera, el entorno actual del ejercicio del poder determina una nueva forma de soberanía del Estado: la soberanía porosa. Esta consiste en la transformación progresiva de la soberanía a favor de métodos que acompañan la expansión del impe-rio del capital. En general, se trata de las nuevas políticas de seguridad que determinan usos y ámbitos inéditos de aplicación de la fuerza en directa consonancia con la de-fensa de los intereses de empresas multinacionales que favorecen la dependencia total de cualquier forma de vida al mercado global. Los ejemplos prototípicos de ello son evidentes en la privatización de las guerras internacionales (multimillonarios contratos a Wackenhut en Irak); sentencias constitucionales que privilegian el pago de la deuda pública de naciones a entidades financieras transnacionales privadas en detrimento de las condiciones de vida de sus poblaciones (tribunal constitucional alemán); leyes apro-badas en parlamentos “democráticos” que abren las puertas de las riquezas biológicas de un país para facilitar el saqueo por parte de farmacéuticas o empresas multinacio-nales que controlan el mercado global de alimentos y medicamentos (TLC Estados Unidos-México); represiones violentas de formas de vida consideradas hostiles e incivi-lizadas bajo el precepto constitucional y político de la separación de la iglesia y el Es-tado (Ley de demostraciones religiosas en Francia); usos intrusivos de la biotecnología al servicio de la biopolítica en un incremento insospechado del poder sobre la vida, su aplicación directa al control de la fuerza de trabajo y la vigilancia sobre el cuerpo (leyes que facilitan la “eugenesia liberal”), entre otros. Así, el punto apremiante es que en la actualidad los imperativos del capitalismo hacen depender del mercado todas las for-mas y ámbitos de la vida planetaria.

Pero, ¿Cuáles son los imperativos “específicos” del capital global? Siguiendo a Meiksins-Wood9 sabemos que el capitalismo es un sistema en el que toda forma de vida queda irrenunciablemente sujeta a los imperativos específicos del capitalismo para garantizar su reproducción –los imperativos de la competencia, maximización de ben-eficios y acumulación ilimitada–. Solo en el capitalismo la vida queda “libre” de viejas formas de dependencia para quedar totalmente dependiente del mercado para su re-producción.

9 Van der Pijl, Kees. 2011. “Imperios y naciones”. New Left Review. 70 sep/oct 2011, p. 23.

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Solo en el capitalismo y a diferencia de otros sistemas en que el mercado también desempeña su papel, los que organizan la producción ya no tienen acceso “directo” a lo que Karl Marx llamaba poderes “extraeconómicos” de apropiación del excedente. Y sólo en el capitalismo los que trabajan han sido despojados del acceso “directo” a los bienes de subsistencia, en especial, a la tierra. Para Meiksins-Wood, hasta que dichas “condiciones fundamentales” de dependencia no sean operativas, ninguna cantidad de intercambios mercantiles producirá el capitalismo. Dicho de otro modo, para Meiksins-Wood, la emancipación del sujeto político pasa por la liberación de dichas condiciones de dependencia, y no en la existencia propiamente dicha de un mercado ampliamente extendido. Por tanto, si queremos decir algo original y desde la periferia sobre la eman-cipación política, tenemos que estar en condiciones de argumentar sobre la construc-ción de las dinámicas políticas específicas que transformarían, seguramente no de un solo golpe, las relaciones sociales de propiedad inherentes al capitalismo en relaciones sociales post-capitalistas.

Más que cualquier otra formación social, el capital global depende del control de la incertidumbre para garantizar la estabilidad social, legal y administrativa, para repro-ducir y expandir sus estrictas “condiciones fundamentales” hacia nuevos mundos. De momento, el tipo de regulación de cierre que el sistema requiere ha sido suministrada por las constituciones liberales y los dispositivos del derecho internacional y suprana-cional. Aún no existe otra forma concebible de “gobernanza global” que pueda sumi-nistrar la necesaria “seguridad” jurídica y administrativa para gestionar el día a día del “Imperio del capital”. Al mismo tiempo, Meiksins-Wood insiste en que los procesos de acumulación de capital y, de hecho, los procesos de integración global no funcionan simplemente para estrechar lazos globales, sino para reforzar o levantar nuevos muros y divisiones.

El análisis de Meiksins-Wood pronostica que el desarrollo de un nuevo sujeto político en la forma rudimentaria de una sociedad civil global está, y probablemente seguirá estando, muy por detrás del efecto contrario de la integración capitalista: la explotación de nuevas economías desigualmente desarrolladas con variados y cerra-dos sistemas sociales, compitiendo en un sistema de múltiples Estados-nación. Las economías nacionales de las sociedades capitalistas más avanzadas seguirán rivalizando entre sí, mientras que el “capital global” siempre basado en una u otra gran entidad nacional (hoy EE.UU, mañana quizás China) continuará beneficiándose del desarrollo desigual, las asimetrías de las condiciones sociales entre las economías nacionales, y la preservación de la explotación de los regímenes laborales de bajo costo y sobreexplo-tación de la naturaleza , que han forjado la creciente brecha entre incluidos y excluidos, tan característica de la “globalización”.

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Por lo tanto, si la creciente porosidad de las soberanías territoriales a los impera-tivos del capital global ha sido teledirigida desde los centros nacionales más desarrol-lados por medio de sus agencias supra-nacionales y en coordinación con las agencias gubernamentales locales, en lo que Van der Pijl denomina “caja de cambios imperial”�, la reversión de las “condiciones fundamentales” del capitalismo no puede darse de otra manera que con la paulatina democratización radical de los poderes extraeconómicos (las constituciones y los demás dispositivos del derecho nacional e internacional) que encarnan.

3. Constituciones contra democracia

Con el fin de perpetuar y extender la implantación del capitalismo a todo lo largo y ancho de su geografía histórica, existe una fuerza encargada de impedir la democracia y neutralizar cualquier otra amenaza a las condiciones de existencia del capitalismo: el liberalismo. Este objetivo se ha cumplido de diversas maneras y a diferentes esca-las y velocidades. Contra la democracia, el liberalismo ha actuado, específicamente, o bien extirpándola por completo y previniendo su reaparición maligna, o en sus for-mas más sofisticadas y eficaces, en un gesto de torsión simbólica del Estado liberal, apoderándose de su nombre como fórmula para amansarla y transformarla en su pro-pia negación y preservándola como un signo que sirve más como un placebo, cuando no como anestésico político.

• Identificamos la esencia de este proceso de negación de la democracia en tres agendas:Una intensa y progresiva privatización de lo público

• Una permanente despolitización de los conflictos sociales• La promesa fallida de la inclusión democrática

3.1. Privatización de lo público

Si bien es cierto que el liberalismo se caracteriza por un incesante proceso de limitación del poder estatal con el fin de legitimar la privatización de bienes, prácticas y discursos públicos, el fenómeno crucial es éste: El liberalismo logra la unión entre la economía-política y el derecho para garantizar la original contribución de occidente de separar el poder económico del extra-económico y como consecuencia dividir la vida social en una esfera de protección y garantías con alguna operatividad de principios liberales como la legalidad, el Estado de derecho y el debido proceso y otra esfera donde el de-recho se evapora progresivamente sometiendo tanto a individuos, como a relaciones políticas y sociales a las leyes de hierro del mercado que operan con la lógica del cons-treñimiento. Los derechos nacional e internacional despliegan así unas formas versáti-

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les de intensa regulación o intensa desregulación. El derecho aparece y desaparece se-gún los imperativos del mercado que depende entonces de decisiones políticas que se traducen en leyes con total fuerza coercitiva o en la creación de inmensas zonas donde el derecho mismo cesa su validez a favor de las leyes del mercado. Siguiendo a Meik-sins-Wood10 la esfera económica distintiva, posee su propio sistema de compulsión y coerción, sus propias formas de dominación, y jerarquías. Pero no se trata simplemente que el capital controle el lugar de trabajo bajo sus propios estándares y regímenes nor-mativos. Lo verdaderamente escandaloso de esta disociación entre “lo jurídico” y “lo económico” es que el ejercicio de la biopolítica sucede cada vez más en un mercado des-regularizado, es allí donde acontece la desposesión y la degradación del hombre, la naturaleza y sus derechos a seres absolutamente vulnerables a las fuerzas formidables del mercado, es allí donde se producen seres determinados en su subjetividad política por leyes muy visibles, que cuando actúan, no permiten ver ya ni un solo vestigio de los seres que sometió a su juego.

No se trata, entonces, solamente de vastos territorios y pueblos cuyas soberanías se tornan porosas y flexibles a las necesidades de producción y consumo fijadas por in-tereses “en el mercado”, sino que la desregulación intensa permite acoplar modelos de coerción en vastos mundos privados que son la cotidianeidad, de manera que las garan-tías y salvaguardas de las que gozamos “en el derecho” desaparecen cuando el mismo derecho nos expulsa al mercado y sus leyes inflexibles. En conclusión, la neutralidad ideológica que el liberalismo predica del Estado y su derecho, no significa otra cosa que el mercado es uno de los fundamentales ámbitos de la negación de la democracia.

A continuación, dos lugares más en los que la democracia es vaciada de conte-nido.

3.2. Permanente despolitización de los conflictos sociales

La economía-política (ortodoxa) y el derecho por vías diversas pero complementarias despojan al capitalismo de su contenido social y político. Desde las abstracciones cien-tíficas de la economía hasta las integraciones normativas dogmáticas del derecho (que neutralizan las fuerzas políticas y las demandas que no estén incluidas en el texto sagra-do de la ley), crean la coraza impenetrable a la crítica de las prácticas liberales.

La ciencia económica (y la extensión de sus presupuestos a la ciencia política) imponen la historia del capitalismo y del liberalismo como algo natural y necesario, una predestinación histórica irresistible donde además sus contenidos y procedimientos más específicos solo pueden ser entendidos por grupos élite de iniciados.

10 Meiksins-Wood, Ellen. 2000. Meiksins-Wood, Ellen. 2000. Democracia contra capitalismo. México, Siglo XXI Editores, p. 28.

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Se instaura así el derecho liberal como despolitización de todo tipo de conflicto. Ésta ha sido la proyección constante de occidente, desde el derecho romano, fortale-cido en la escolástica, pasando por la colonización, la Ilustración, hasta llegar al multi-culturalismo posmoderno. Su función ha sido sujetar el conflicto a intensas zonas de codificación, para luego comprimirlo: primero, en la modernidad liberal a subsuncio-nes lógicas determinadas en lo jurídico como única medida de la realidad, y hoy, en la posmodernidad liberal, reducirlo a un problema de simple tolerancia cultural, algo “dado” insuperable, donde la diferencia y asimetría no son tratadas como problemas de inequidad, injusticia u opresión11 sino como normalizaciones controladas por súper-esquemas jurídicos.

3.3. La promesa fallida de la inclusión democrática

Sin embargo, una de las fórmulas más poderosas que desarrolló Occidente para neutra-lizar el conflicto, despolitizarlo y asfixiar las manifestaciones duras de la democracia es el discurso de los derechos humanos destilado como axioma jurídico e impuesto como pináculo indiscutido de la ideología liberal.

El reconocimiento de todo ser en la modernidad es netamente jurídico. Si el ser no logra manifestarse como émulo de las claves del derecho, su “personalidad” queda desplazada de la realidad y su reconocimiento es negado.12 Su “ser” es, entonces, un “no ser” como la negación del modelo, y por tanto se construye como el enemigo del mismo: no-blanco, no-asalariado, no-consumidor, no-votante, etc. El problema con la falta de reconocimiento de la identidad a partir del discurso de los derechos humanos de la modernidad reposa en que estos son esencialmente estatalistas (en el modo espe-cífico del Estado-liberal). Como monopolio de las definiciones jurídicas, el Estado-na-ción implica, entre otras cosas, que los derechos se reduzcan a derechos de ciudadanos nacionales. Hannah Arendt demostró hace más de cincuenta años que este modelo de “ser” solo puede constituirse en relación con el Estado13 y, por lo tanto, la identidad se encuentra confinada al reconocimiento estatal a partir del ciudadano nacional, y así los derechos universales se convierten en este giro en derechos locales que uniforman y homologan toda diferencia.

La unidad que se consolida entre la firmeza de los estados-nación europeos y el discurso de los derechos humanos genera un fenómeno artificial impuesto por la violencia, basado en la represión de las tradiciones locales previas, en las que la lógica

11 Zizek, Slavoj. 2009. Zizek, Slavoj. 2009. First as tragedy, then as farce. New York, London, Verso, p. 91.12 Douzinas, Costas. 2008. Douzinas, Costas. 2008. El fin de los derechos humanos. Bogotá, Legis, p. 227.13 Wall, Illan. 2012. Wall, Illan. 2012. Human rights and constituent power, without model or warranty. London, Rout-ledge, p. 11

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operante es la lógica de la exclusión como formación. Es decir, sólo hay identidad en la ubicación de la diferencia absoluta por fuera del contexto de la nación. De allí se si-gue, como consecuencia naturalizada, tan arbitraria como la hora cero de Greenwich, que el modelo universal de cultura sea la europeo-occidental que demarca el adentro y afuera de la verdad política para luego fijar el modelo inflexible del ser de los derechos humanos.

La nación como esencia y motor de la historia junto con la elevación del modelo de hombre europeo burgués al plano del universal-singular permite que se construyan los proyectos de asimilación de la diferencia cuando no de su destrucción dentro de un historicismo racional, en el que la historia es sinónimo de la historia de las naciones oc-cidentales, donde toda perfección humana es en estricto sentido nacional e individual.

Lo que no capta la versión moderna es que el sujeto siempre es intersubjetivo, problemático, finito, y que las luchas morales, el conflicto social y el antagonismo po-lítico son expresiones todas de su búsqueda de reconocimiento, que es absolutamente fundamental para la creación del “ser” político. La teoría liberal en su glorificación del modelo individualista niega la dependencia del ser con el mundo, borra artificialmente la alteridad e impone la aberración según la cual el ser es simétrico e idéntico con su deseo de identidad en la norma.14 El individualismo y utilitarismo marcado de los de-rechos olvida que cada ser es un mundo en sí mismo que se construye en común con otros seres. El reproche aquí es que el modelo individualista fuerza a que todas las di-ferencias desaparezcan en pro de un modelo uniforme y detallado.

A continuación, presentamos el modelo por antonomasia de “liberalismo contra democracia”.

4. La Constitución de Estados Unidos

La constitución de Estados Unidos de 1787 y sus enmiendas, específicamente las diez primeras conocidas como Bill of rights promulgadas en 1791, es uno de los fenómenos de más honda significación en la historia de la humanidad. Con ella no sólo se da un salto cualitativo en la especificidad del modelo imperial nacido en Europa, a un nuevo centro que dominará Estados Unidos hasta nuestros días, afirmándose con ello un nue-vo horizonte del contenido y despliegue de la soberanía desconocido hasta entonces, sino, y lo que resulta relevante para este proyecto, la Constitución de Estados Unidos es el esfuerzo más sistemático y sofisticado y, por tanto, el más exitoso para desmantelar la democracia y su amenaza constante sobre el capitalismo a partir de la privatización de lo público, la despolitización del conflicto y la promesa fallida de inclusión que están inmersas en las agendas de la democracia liberal.

14 Douzinas, Costas, Douzinas, Costas, Douzinas, Costas, , op. cit., p. 421 ss.

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Lo que resulta vital entender de la constitución de EEUU es que no se trata de un fenómeno que se pueda explicar como una normatividad que se agote dentro de unas precisas fronteras nacionales, es decir, como una característica interna al régimen político y constitucional que pueda ser analizado bajo la lupa del derecho nacional dog-mático o desde el derecho comparado que parta de la simetría de las relaciones interna-cionales, por el contrario, se trata de la forma por excelencia mediante la cual Estados Unidos va a lograr construir el centro de gravedad jurídica de la hegemonía mundial del capital y de un poder global que no tiene antecedentes en la historia de la humanidad.

Ahora bien, el tubo de ensayo ideológico para la expansión del modelo constitu-cional serán los territorios y pueblos de América Latina, donde es claro que el proyecto europeo de colonización del Sur global se convirtió en el proyecto estadounidense de colonialidad globalizada: la extensión de la Doctrina Monroe al mundo entero.

La obra seminal de la doctrina constitucional de Estados Unidos fue la redac-ción de los artículos aparecidos al hilo de los debates sobre la promulgación de la cons-titución de Philadelphia, conocido como El Federalista.15 En esta obra de divulgación ideológica de la Constitución la marca constante es el esfuerzo de sus autores (Padres Fundadores) para describir este nuevo régimen como una República y no como una democracia. El terror que corre por las venas de “El Federalista” hacia el desorden de-mocrático es infinito. En el ojo de sus autores y de la tradición secular que de allí se desprende, la República no es sólo la antítesis de la monarquía, sino básicamente una reconstitución de la comunidad política como antítesis de la democracia en al menos dos sentidos:

1. En el sentido estricto de la república liberal, como antítesis de la monarquía absoluta que es su sustento original, la construcción de un poder ejecutivo que es una suerte de Dr. Jeckyll y Mr Hyde, de la nación (“The law of the land”): En el interior, se trata de un ejecutivo controlado políticamente por un con-greso representativo y jurídicamente por un sistema judicial compacto. Pero, más allá de sus fronteras y cada vez con mayor voracidad, es el poder ejecu-tivo del Imperio del capital que actúa cooptando todo tipo de controles16 y que incluso, cuando EEUU alcanza su sueño dorado de ser la policía del mundo, impone de facto la validez y legitimidad de los dispositivos del derecho internacional asumiendo el lugar indiscutido de una soberanía política global

15 Hamilton, A; Madison, J; JAY, J. 1998. Hamilton, A; Madison, J; JAY, J. 1998. El federalista. México, Fondo de Cultura Económica.16 Cf. Chomsky, Noam. 2013. “US control is diminishing, but it still thinks its own world”. En The Guardian, 4 de febrero.

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y que torna en “porosas” todas las soberanías allende sus fronteras a partir de un sui géneris “estado de excepción” permanente.17

2. En el significado de la democracia representativa, se trata de una reconfigu-ración del pueblo a quien se le elimina su carácter político y de sujeto crítico y exclusivo de la democracia y se le degrada a sujeto jurídico poseedor de de-rechos políticos limitados (entre ellos el voto) y densamente controlados por la constitución y las leyes. En esta medida lo que se le asigna a la democracia como elemento fundante y natural es la representación. Lo que se obtiene con este giro jurídico es la exponencial identificación de la democracia con el liberalismo, una progresiva tendencia a virar las discusiones políticas hacia los límites constitucionales que deben ser connaturales a la democracia. Estados Unidos no inventó la representación, sino que redefinió la democracia como esencialmente representativa, como su idea constitutiva. Ahora bien, como recientemente la definió Van der Pijl de manera categórica, la representación parlamentaria mediante elecciones no es sino una forma “que permite susti-tuir una fracción de la clase dominante por otra sin alterar los fundamentos del orden social”.18

En palabras de Hardt y Negri19 “la nueva soberanía [inaugurada por la constitu-ción de Estados Unidos] puede surgir de la formación constitucional de límites y con-trapesos, frenos y equilibrios, que no solo constituye un poder central, sino que además mantiene el poder de la multitud”. Sin embargo, la categoría de pueblo así como su construcción orgánica unitaria es despedazada y luego atomizada en un enjambre de redes sociales y jurídicas superpuestas que degradan la energía popular hasta vincular estrechamente su ejercicio con formaciones paralelas e institucionalizadas de poderes que se neutralizan mutuamente y absorben dicha energía hasta que, en los años treinta del siglo XIX en la presidencia de Andrew Jackson, los partidos políticos y su régimen de estabilidad bipartidista asumen el lugar de máxima jerarquía piramidal del acontecer político y someten el pueblo hasta que éste desaparece junto con su entidad ontológica.

Finalmente, el fundamento jurídico-constitucional de la representación es lograr una base social desempoderada y un cuerpo político fragmentado en redes de con-trapoderes políticos y sociales. No obstante, el artificio mayor es el colapso del poder constituyente en el poder constituido que se logra en la constitucionalización de lo po-lítico.

17 Zizek, Slavoj. 2009. Zizek, Slavoj. 2009. First as tragedy, then as farce, op. cit.; Carl Schmitt, 1988; Schmitt, Carl. 1988. Political theology. Cambridge, MIT Press.18 Van der Pijl, Kees. “Imperios y naciones”, op. cit., p. 2519 Hart, Michael y Negri, Antonio, Hart, Michael y Negri, Antonio, op. cit., p. 196.

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5. Conversión de la constitución política en tecno-jurídica: Gobierno de los jueces y expertos

Incluso para los Padres Fundadores resultaba obvio que lo que alumbraba la consti-tución de 1787 era un nuevo mundo de poder imperial20 que superaba en estatura y dimensiones el modelo imperialista de los europeos y sus formas clásicas de colonia-lismo. La perfección del aparato político de EEUU instalado en la Constitución impli-caba el refinamiento del capitalismo pues cortaba tanto con las jerarquías del feudalis-mo vernacular del viejo continente, como con su saturación geográfica, dos síntomas precisos del agotamiento del modelo que desemboca en el siglo XX en el “Imperio del capital”: un sistema internacional de múltiples estados hegemonizados cuya fábrica ju-rídica es el “estado de excepción” permanente, combinado con un extenso modelo de juridificación de las relaciones sociales e internacionales, un proceso que se intensifica y mundializa muy rápidamente a partir de la “Guerra Fría”.

El proceso de constitucionalización de lo político aparece en la mitología de los orígenes de la sociedad norteamericana. A diferencia de Europa donde el fenómeno constitucional es posterior en el tiempo a la formación del Estado y sus teorías legiti-madoras, en Estados Unidos la Constitución crea la gran ilusión que Estado y socie-dad nacen de la Constitución. Es éste un poderoso engranaje del poder que merece un examen profundo. En EEUU con un ajuste milimétrico del mecanismo de la teoría del Estado contractual, la constitución colapsa el poder constituyente del pueblo a una so-ciedad pre-existente (institucionalizada) y, por tanto, pierde todo rastro de existencia y subjetividad política y de su agencia como orden de la democracia y de la política. Se trata de un pueblo reducido a una agencia jurídica y controlado mediante extensivas formas jurídicas, algunas delimitan su actividad como actividad procesal, y otras van más allá y vierten su agencia política en otras instituciones que lo contienen y neutrali-zan. Lo que no se puede perder de vista no es solo que el Estado y la sociedad se ins-titucionalizan con el advenimiento constitucional, sino que el pueblo, que sirve como grandilocuente anunciación de la arquitectura política (We the people), desaparece en el mismo instante al ser institucionalizado como una parte más de la constitución, es de-cir, como poder constituido. La primera y más contundente conclusión es que la Cons-titución de Estados Unidos colapsó el poder constituyente en poder constituido y, de esa manera, cercenó la posibilidad de tratar al pueblo como origen de la democracia. Este corte establecerá la anatomía del poder político en el mundo globalizado.

20 Thomas Jefferson afirmaba en la época “Estoy persuadido de que nunca antes hubo nin-guna constitución tan bien calculada como la nuestra para la expansión imperial….” (en Hart, Michael y Negri, Antonio, op. cit., p. 181).

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Desde muy tempranas épocas el carácter político de la constitución es reducido a una simple agencia jurídica, a otro poder constituido más, la torsión fundamental de este trastorno comienza a evidenciarse con la icónica sentencia de Marbury V Madison que, lejos de afirmar la democracia y el lugar activo del pueblo, anuncia su muerte y con ello la forma y extensión ideológica del liberalismo, un conducto central de la empresa despolitizadora norteamericana que esparce un tipo de ideología cuya negación de la democracia es absoluta. A partir de este momento y cada vez con mayor intensidad, las demandas políticas antisistema tanto de inclusión de los excluidos como de rechazo absoluto a la legalidad del sistema serán cauterizados constitucionalmente.

El lugar por excelencia donde ocurre la neutralización de la democracia es en la judicialización de los conflictos políticos a partir de las jerarquías judiciales concentra-das en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Si superamos la discusión tradicional, que creemos es meramente formal y decididamente superficial, entre modelos de justicia constitucional concentrados y difusos, es claro que, a partir de la obra de la Corte de EEUU y su aplicación de diversas figuras legales como el Sta-re decisis, estamos ante una jurisdicción constitucional concentrada hasta el tuétano: la última palabra en la solución de los conflictos es exclusiva del tribunal supremo. Po-dríamos incluso ir más lejos y afirmar que la concentración es tal que implica que todo conflicto social, para manifestarse sensiblemente a los ojos del derecho tiene que ser resuelto por la Corte. Lo que esto auspicia es una imagen del conflicto disociada de la realidad, en la que el mundo político conflictual de las minorías, los desempoderados o excluidos es reprimido y negado violentamente como inexistente, como una manifesta-ción de brutalidad e incivilidad que amenaza constantemente la perfección del régimen legal. Este modelo de justicia constitucional ha sido cada vez más trasplantado por el mundo sobre las, parafraseando a Samuel Huntington, sucesivas “oleadas de america-nización” como en la constitución japonesa o alemana de la segunda postguerra, o el Tribunal de Justicia Europea, etc. Dicho proceso ha sido el indicador por excelencia de estabilidad institucional y avance en la aplicación de los derechos y la protección férrea del Estado de derecho en todas las latitudes.

Sin embargo, lo que realmente acontece como producto de esta “cerradura ma-cabra” del modelo de justicia constitucional de Estados Unidos, su copia en otras agencias administrativas supranacionales –Consejo de seguridad de la ONU, Directorio del FMI, etc.–; su ciega importación por los estados postcoloniales, es la instauración de un poder ejecutivo imperial que coopta hasta absorber todos los poderes adminis-trativos y legales internacionales hasta convertirse en su verdadera estructura, es los medios para la concreción de las tres agendas de destrucción de la democracia (priva-tización de lo público, despolitización del conflicto y la promesa fallida de inclusión democrática) arriba indicadas.

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Es fundamental comprender que el marco de legalidad constitucional que define la labor interpretativa de los jueces y expertos en estos dispositivos antidemocráticos está anclada en una forma particular de libertad, la libertad del liberalismo condensada en la propiedad privada de la tradición kantiana de los derechos naturales como perte-necientes a un sujeto autónomo que se produce fuera de lo social, de la mano de lo que podemos categorizar como una simulación egalitaria que presupone la igualdad entre seres políticamente asimétricos, cuando no la igualdad forzada jurídicamente entre in-cluidos y excluidos como punto de partida de la protección de los derechos e índice de inclusión al sistema.

6. La Constitución encriptada

Desde la sentencia fundante de la supremacía judicial Marbury V Madison, el conte-nido político de la Constitución se comprime y se transforma en un contenido neta-mente tecno-jurídico (ley ordinaria). Lo que va tomando cuerpo es una tradición donde la metodología de interpretación de la constitución se reduce a la interpretación de la constitución política como si fuera un conjunto de reglas jurídicas convencionales, ello de la mano del enrarecimiento elitista del lenguaje constitucional hasta el punto en el que solo un puñado de expertos en las artes oscuras de la adjudicación puede operar dentro de la constitución que ha perdido ya todo viso político. Todo lo anterior garan-tiza un absoluto control social y político jerarquizado sobre las zonas de conflicto que son discutibles y de las bases empíricas y legales que se pueden suscitar en el discurso jurídico-constitucional.

La elevación artificiosa del lenguaje de una constitución política a un lenguaje de expertos que evite la interacción política directa, frustre las formaciones populares e invisibilize la democracia es simplemente un paso firme de una ambiciosa agenda que se extiende históricamente y se perfecciona en las constituciones contemporáneas. La clásica división de la teoría constitucional que divide el texto en una parte dogmática y otra sistemática u orgánica es una clasificación caduca que debe ceder paso a una nueva clasificación que arroje torrentes de luz sobre el método de eliminación democrática que acontece en las constituciones. La verdadera estructura de las constituciones con-temporáneas de herencia norteamericana es la siguiente:

1. Una parte transparente o accesible de la constitución, abierta a la sociedad en la medida en que sus disposiciones son medianamente comprensibles, una li-teratura repleta de principios, garantías y derechos que permiten que los indi-viduos e incluso los grupos interactúen con los poderes constituidos y logren la protección de sus derechos, la inclusión de sus identidades y la defensa de

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la constitución misma. Sin embargo, esta parte transparente o accesible de la constitución está diseñada para naufragar, para ser desactivada en la parte encriptada de la constitución, la clave de la encriptación constitucional con-siste en que cada vez se especializan más los lenguajes, los procedimientos y las reglas de toma de decisión dentro de la constitución. Progresivamente la interacción social se diluye en una densa institucionalización y opacidad del poder que, a su turno, difiere a foros cerrados y secretos las tomas de deci-siones políticas.

2. La constitución encriptada supone, en primer lugar, un enmarañamiento pro-gresivo del lenguaje de la interpretación de la constitución y la ley que lo arre-bata del sentido y los saberes comunes hasta convertirlo en capital exclusivo de expertos. En segundo, un desplazamiento de las líneas de decisión donde sucesivamente las decisiones suceden cada vez menos en foros políticamente abiertos y cada vez más en foros de expertos sustraídos de la más elemental regla de la responsabilidad y las discusiones públicas.

6.1. Fines y medios de la encriptación. Los disfraces

El primer propósito del encriptamiento del lenguaje es el disimulo y la substracción de todas las dimensiones del poder. Con la encriptación del lenguaje tecno-legal y, por ende, de los procedimientos, protocolos y las decisiones, las manifestaciones sensibles del poder se vuelven ilegibles y con ellas el poder como fenómeno se torna indescifra-ble para todo aquel que no comparta el conocimiento preciso del lenguaje y las claves con las cuales se encriptó. Así, La encriptación depende de la existencia de un grupo que tiene acceso a las fórmulas con las cuales se encripta y de otro grupo que las desco-noce por completo. Estos últimos, al ser los lectores no autorizados, son tratados como los rivales por engañar.

Es importante entender que la encriptación difiere del secreto, así lo explica Derrida “Por ejemplo, puede haber algo escrito que yo no puedo descifrar (una carta en chino o en hebreo, o simplemente un escrito a mano indescifrable) pero que per-manece perfectamente visible a pesar de que su verdadero significado esté oculto a la mayoría de lectores, de manera que lo que está escrito no está oculto sino codificado o encriptado”.21 Lo que tenemos entonces es la perfecta visibilidad de los actos (lo cual se allana al principio de la publicidad de los actos del poder), pero cuya verdadera com-prensión está oculta tras una forma o construcción semántica incomprensible y por lo tanto sustraída a cualquier interacción o crítica. Lo que tenemos entonces es una con-formidad formal con el principio de publicidad del acto, pero en lo sustancial la en-

21 Derrida, Jacques. 1995. 1995. The gift of death. Chicago, University of Chicago Press, p. 89.

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criptación de la constitución depende del fracaso de la comunicabilidad del mismo, en palabras de O’Neill “El primer requisito de cualquier comunicación es que sea capaz de alcanzar a su público… la accesibilidad es por lo tanto el estándar más elemental de los actos de comunicación, y es más básico y específico que los estándares epistémicos o éticos en cuanto a la relevancia de cualquier clase de acción comunicativa.”22

6.2. Privatización de la política y el derecho. La ciencia de la ideología

Uno de los aspectos fundamentales de la encriptación es que sirve para hacer pasar de-cisiones que son netamente ideológicas, como si fueran decisiones puramente técnicas, provenientes de una aplicación meticulosa de métodos científicos, y que, por lo tanto, no resisten oposición alguna. Las decisiones se muestran como un producto del prin-cipio de la necesidad lógica, es decir, la decisión tomada no admite alternativa lógica posible. Lo que se logra no es solo blindar la decisión y extraerla del léxico y las prác-ticas políticas, sino que es la forma por antonomasia de legitimar la privatización de la política y el derecho.

6.3. La omnipotencia e infalibilidad del poder. La encriptación como fetiche

De la mano de lo expresado en el punto anterior se despliega una dimensión de la en-criptación incluso más profunda y agresiva para la neutralización de la democracia. La encriptación tiene una repercusión directa en el nivel de la formación de las creencias como anclaje de la funcionalidad de las ideologías. La transferencia psicoanalítica leí-da en clave de la estructura de la ideología por Slavoj Zizek23 nos alumbra una zona oscura de la formación de las creencias políticas como soporte básico del sistema. La encriptación de la constitución y la retención del lenguaje por parte de iniciados crea la fantasía, que cobra el lugar de la realidad, en la que sólo los expertos nos pueden salvar de problemas tan complejos y tan agudos (el cambio climático global, la formación de mega-burbujas financieras, la clausura del oligopolio sobre las armas de destrucción masiva etc.) que solo ellos pueden entender y, por lo tanto, solucionar. Es el poder ca-rismático que sostiene la lógica del amo y el esclavo, la presencia omnipotente del poder que todo lo sabe y nuestra inclinación ante él sujeta a no saber nada y así nuestra per-petua dependencia a esta dinámica específica de dominación. Cuando la encriptación altera las representaciones lingüísticas de los mensajes, sustituyendo unos símbolos por otros y transformando permanentemente los significantes a partir de la encriptación 22 O’Neill Onora. 2009 O’Neill Onora. 2009. “Ethics for communication?” En European Journal of Philosophy 17:2, p.175.23 2 Zizek, Slavoj. 2003. El sublime objeto de la ideología. Buenos Aires, Siglo XXI Editores, p. 62.

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de los significados, lo que se altera finalmente es la realidad misma. Es aquí donde la sujeción al poder encarnado en la encriptación se hace absoluto y cuando el nivel de desempoderamiento popular tiene un efecto desastroso: al no poder saber lo que ellos saben, solo ellos pueden salvarnos. La paradoja, claro está, yace en el hecho que la cons-trucción de lo que percibimos como realidades complejas o traumáticas es creada pre-cisamente por la encriptación del lenguaje.

6.4. La encriptación como privatización de la cultura24. La escasez de la política

La encriptación no es solo una sofisticación esotérica del lenguaje político y jurídico que depende del dominio sobre la cultura y las claves de la misma por parte de un mi-núsculo grupo de iniciados. La encriptación crea zonas rígidas de exclusión política y social a partir de la privatización de la cultura. El uso abusivo de la ciencia como más-cara de la ideología y la impostación de la objetividad como santuario de los intereses privados es el fundamento de una epistemología que sirve como instrumento primario de opresión. Al convertir lenguajes (y realidades) convencionales en lenguajes comple-jos se crea la barrera prohibitiva del conocimiento y con ella un embudo social para el acceso al mismo. La alta formalización de los lenguajes permite la retención del poder por parte de una sola clase social. Sin embargo, el efecto va mucho más allá de una segregación social radical, pues ese conocimiento está siempre a la venta como un capital social artificialmente escaso. Se trata nada menos que de una forma particular de epistemología que se vuelve hegemónica y niega cualquier otra forma de saberes y construcciones de mundos, a la vez que jerarquiza los lugares de acceso a la misma. Lo que tenemos entonces es el conocimiento y el control sobre su acceso obrando como una rígida frontera de exclusión política. Pero esta nueva línea divisoria deja de ser un apartheid obvio y repulsivo a la mera vista, para reintegrarse en formas más sutiles que se incorporan como norma de la legalidad, hasta volverse incluso un plus del sistema.

Lo crucial es que si bien el conocimiento se pone en venta, primero, no todos pueden adquirirlo y es allí donde descansa precisamente el éxito de la encriptación como fórmula de mistificación del poder y como receta de exclusión social; y segundo, incluso quien pueda acceder al conocimiento, es decir comprarlo, adquiere no sólo los mapas del lenguaje y de sus usos, sino también el deber sagrado y rigurosamente vigi-lado de defender su encriptación.

24 Desde Platón los saberes sociales (cultura) se separan arbitrariamente entre “episteme” conocimiento y “doxa” opinión, véase infra punto 7.

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6.5. La encriptación como nueva forma de racismo

Lo que surge del primer punto tratado arriba es la tecnocracia y meritocracia como nuevas formas de racismo y de definición de la etnicidad, como se desprende de los trabajos de Quijano y Wallerstein.25 La clave de la etnicidad es su utilidad elástica, se comprime o dilata de manera sencilla. La etnicidad en la modernidad siempre ha tenido una relación estrecha con la división del trabajo, desde la esclavitud negra, los peones indígenas o la mano de obra barata de los inmigrantes. Sin embargo, la etapa final del racismo es la meritocracia, blindada en la supuesta neutralidad universalista del cono-cimiento y sus métodos y garantizada finalmente con fuertes pruebas de acceso. Así, “dada la jerarquización étnica, los sistemas de examinación favorecen inevitablemente y de manera desproporcionada a los estratos sociales más altos. El plus es que los sistemas meritocráticos favorecen actitudes racistas sin necesidad de verbalizarlas. Aquel grupo cuyo desempeño sea más pobre lo será por su inferioridad racial y la evidencia, como es estadística, es entendida entonces como científica”.26

En cuanto al segundo punto (proteger la encriptación del poder) y siguiendo de manera libre los aportes de la sociología y la filosofía de la ciencia (Kuhn-Feyerabend), para que alguien sea incluido dentro de un paradigma de conocimiento y sea considera-do así como un iniciado (experto) debe no sólo comprar el conocimiento sino:

1) someterse a complejos ritos sociales de iniciación en una rígida relación maestro-alumno y una densa institucionalización del conocimiento;

2) usar la gramática que identifica a la comunidad de iniciados; 3) compartir con la comunidad los elementos y el lenguaje que constituyen el

paradigma y por consiguiente lo que instituye los métodos paradigmáticos de encriptación y;

4) un deber sagrado (que de incumplirse implica la expulsión del iniciado de la comunidad) de rechazar los intentos de des-encriptación.

7. De cómo el liberalismo define la democracia a partir de su negación

Una vez despejada la cortina de humo, vemos nítidamente que la encriptación tiene el efecto de transformar un bien social abundante, lo político, en un capital social escaso. En el fondo de esta tensión está la clásica discusión de los “Diálogos” de Platón sobre el acceso especializado a la política: ¿cuáles son las condiciones para poder participar en la política? Para Protágoras la sociedad política es impensable, si la virtud cívica no es

25 Quijano, Anibal & Wallerstein, Immanuel. 1992. “Americanity as a concept; or, The Ameri- Quijano, Anibal & Wallerstein, Immanuel. 1992. “Americanity as a concept; or, The Ameri-cas in the modern world”. En International social science journal, XLIV, 4, p. 29.26 Ídem., p. 28.

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una cualidad universal. El mero hecho de pertenecer a la comunidad política, es decir, estar en común, es el único requisito para participar de la política. En otras palabras, afirma la democracia como esencia de la política.

De otro lado, Platón despliega el espíritu de la aristocracia que será ensamblado después por el liberalismo para disfrazarse de democracia. Para Platón, sólo pueden participar de la política quienes tengan la virtud para hacerlo. Lo que entiende por vir-tud es el acceso privilegiado al conocimiento de las verdades universales más nobles, éste acceso privilegiado está determinado por la posición de las personas dentro de la comunidad, así, quienes se dedican al trabajo físico no tienen el tiempo ni la disposi-ción para dedicarse a la nobleza de las ideas y deben ser vetados para su intervención en la política.

Con este gesto se logra la elevación de la práctica y la reflexión política a la altura de la ciencia. Por ejemplo, en nuestros días quien quiera servirse del buffet de los dere-chos humanos debe manejar el discurso jurídico con un nivel de elevación teórica que parecería que la lectura de la constitución es una empresa teórica tan compleja como la mecánica cuántica o una práctica tan difícil como la neurocirugía. Esto claramente es una farsa impuesta por un gigantesco conglomerado empresarial que involucra univer-sidades, corporaciones y gobiernos a la manera de una nueva “Caverna” de Platón. Para el autor de “La República” y “El Político” la política debe obedecer a la especialización y al saber experto y debe estar vaciada de las intervenciones de quienes no compartan estos rasgos, estar atado a una dependencia material inhabilita completamente para el arte de la política.

8. ¿Qué es la democracia?

Para Étienne Balibar la pregunta específica que hace Spinoza es “¿cuál es el modo de acción recíproca que caracteriza la existencia del cuerpo político?”27 Como explica Al-berto Toscano al leer a Balibar, la centralidad de la democracia es la existencia de un cuerpo político que posee soberanía sobre todo lo que está en su poder. Como anota el mismo Toscano tanto “Machery como Negri entienden esto no como otra figura de las tipologías políticas de las formas de gobierno, sino como la tendencia inmanente de la vida política” es decir la verdad de todo orden político. Lo inmanente significa un espacio ético y político que no depende para su existencia de ninguna referencia a una dimensión suplementaria, “un espacio donde las relaciones y encuentros se manifiesten sin necesidad de evocar una fuente externa de legitimación o significado…el plano de inmanencia se yuxtapone al plano de la organización donde cada relación y toda pro-27 Toscano, Alberto. 2012. “The Politics of Spinozism Toscano, Alberto. 2012. “The Politics of Spinozism. Composition and Communication”. En http://criticallegalthinking.com/2012/10/11/the-politics-of-spinozism-1-of-2

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ducción está siempre explicado por un principio externo e independiente, un principio que a su vez es inmune a la relacionalidad y la construcción”.28

Lo propio de la democracia “es que es la paradoja misma de la política”. Sola-mente en la democracia gobernar (archein) y ser gobernado (archestai) recaen sobre el mismo sujeto. Mientras que en la oligarquía o la aristocracia, la existencia y posición del gobernado (sujeto político entendido como subjectus) está definida por quien gobier-na según una distribución natural del poder (es natural que el fuerte mande al débil, el sabio al ignorante). Por lo tanto, no se puede hablar ni de conflicto –pues éste evi-dentemente ya sucedió y lo que hace la forma específica de gobierno, la oligarquía, por ejemplo, es acomodar una forma concreta de legalidad que refleje el dominio de una clase sobre otra, donde el conflicto ya fue resuelto a favor de la clase gobernante–; ni de comunidad, pues ésta está dividida entre una clase que tiene acceso a la política bien sea por una condición natural (por ejemplo, el dominio del conocimiento como ideal platónico) y otra que está sujetada a ese dominio. En la democracia, como lo explica el filósofo francés Jacques Ranciere29, el sujeto se define a sí mismo a partir de su lugar central en la actividad política. La democracia no solo es el rompimiento de la lógica de separación absoluta entre gobernante y gobernado, sino que es la ruptura de la idea según la cual todo tipo de distribución de poder significa un modelo preexistente; en otras palabras: que existe una disposición previa o requerimiento natural para poder gobernar. La democracia es precisamente la anulación de las condiciones para gober-nar; es el gobierno de aquellos que carecen de cualidades o disposiciones para gober-nar. Si bien Platón es sincero en su odio a la democracia, el liberalismo mecanizará la justificación platónica para lograr la neutralización de la democracia. No obstante, el momento de perfección de tales tácticas es la encriptación de las constituciones, donde precisamente se define la democracia a partir de la existencia de las condiciones para gobernar, en otras palabras define la democracia a partir de lo que es absolutamente ajeno a su construcción ontológica.

9. ¿Cómo desencriptar la constitución?

Como hemos tratado de demostrar la democracia es la amenaza constante a la repro-ducción y naturalización jurídica del capitalismo y sus formas de dominación. El filó-sofo esloveno Slavoj Zizek30 entiende que existen cuatro antagonismos centrales en el capitalismo del siglo XXI que mantienen viva la necesidad democrática e imponen su

28 Ibídem.29 Ranciere, Jacques. 2001. Ranciere, Jacques. 2001. Ten theses on politics. Baltimore, John Hopkins University Press.30 Zizek, Slavoj. Zizek, Slavoj. First as tragedy, then as farce, op. cit.

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urgencia práctica como antídoto a las estructuras hegemónicas de la tradición moder-na, dichos antagonismos son:

• El antagonismo ecológico31: la catástrofe ecológica que acecha a la huma-nidad por la explotación ilimitada de la naturaleza, no sólo prueba que el hombre ha imitado sus fuerzas creativas, sino también las destructivas. El capitalismo se apropia de bienes comunes de la naturaleza externa y lo legiti-ma por medio del lenguaje jurídico que regula la contaminación, explotación, reforestación, bonos de emisión de carbono, etc. Se trata de la naturalización de la “destrucción creadora” de Shumpeter, y de la destrucción como segun-da naturaleza superpuesta sobre una naturaleza que sólo es entendida como fuente de acumulación mercantil.

• El antagonismo de avances inusitados en la tecnología y en la ciencia: espe-cialmente en la biotecnología que permite la apropiación privada de los co-munes de la naturaleza interna, el ADN, la redefinición genómica de la espe-cie humana, desde mutaciones, clonaciones, hasta la creación de linajes “per-fectos” de la fuerza de trabajo. Lo cual significa la proletarización absoluta y total sumisión de lo propio de cada individuo, su disponibilidad plena en el mercado y maquinización a un grado de intensidad biopolítica que desafía cualquier estándar de dominación existente hasta nuestros días.

• El antagonismo de la precipitación de las clásicas instancias de la propiedad privada a nuevas formas de propiedad intelectual que permite la apropiación privada de los comunes de la cultura, explota todas las formas de comuni-cación del saber cognitivo: arte, ciencia, agricultura, lenguaje común y edu-cación. Se trata de la forma más avanzada de la privatización de lo común.

• Sin embargo, el antagonismo primordial es el antagonismo entre incluidos y excluidos. Este se evidencia a través de la formación de nuevas lógicas de inclusión/exclusión32 que perpetúan la diferencia radical entre el pueblo im-postor de los derechos humanos, en otras palabras, el pueblo de la demo-cracia formal de un lado y el pueblo oculto, los excluidos en el estado de excepción como constitución de la democracia sustancial del otro. Esta es la categoría fundamental que recubre y explica los otros tres antagonismos, es éste el eje del antídoto democrático, el que dota a los otros tres antagonis-mos de potencialidad emancipadora. Cuando reconocemos los tres primeros antagonismos sin explicarlos desde el cuarto, las respuestas que obtenemos son superficiales y quedan atrapadas en formas de legitimación, tanto del antagonismo, como del sistema al que sirve de fundamento. Así el desastre ecológico es tratado como un mero problema de desarrollo sostenible, los

31 Ídem., p. 91.32 Ídem., p. 94.

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problemas de la biogenética son tratados como problemas éticos de la pro-piedad intelectual, dentro de una legalidad que se acepta como válida y legí-tima, y la privatización de la cultura y sus infraestructuras como un complejo problema legal.

Una de las maniobras más exitosas del capitalismo y menos comprendidas, al menos hasta el resurgimiento de China como nuevo poder global en el siglo XXI, era amarrar democracia con imperativos del capital. De tal manera que nada se puede decir a favor o en contra de la democracia que no esté ya supeditado por el estatuto primor-dial de la dependencia absoluta al mercado, donde ser anti-capitalista es ser antidemo-crático. Desde Locke la prevalencia de la propiedad privada es vista como una exten-sión inseparable que determina la democracia. Desde entonces toda guerra y constitu-ción, toda invasión o carta de derechos, toda revolución tecnológica y su subsiguiente imposición, ha sido lograda bajo el nombre nominal y aparente de la democracia con las zarpas de la dependencia absoluta al mercado apretando firmemente su significado y evitando cualquier tipo de interpretación alterna.

Ahora bien, Zizek demuestra que existe otra diferencia crucial entre los prime-ros tres y el cuarto antagonismo. Mientras los primeros tres enuncian agudos proble-mas antropológicos, económicos e incluso formulan la pregunta sobre la viabilidad de la supervivencia humana, el cuarto es el único que enuncia el antagonismo en términos de justicia. Es la pregunta directa sobre el “ser” de la democracia y su sustancia, sobre su subjetividad política y la forma misma de lo que es propio e insustituible de lo polí-tico: un estar en común. La cuarta categoría de Zizek conduce a la discusión por la jus-ticia y la discusión por la justica es válida sólo en la democracia radical pues es en la de-mocracia donde el pueblo no es una abstracción o un antagonismo más, necesario para sujetarlo al mercado, sino su carácter ontológico, pues denota el ser de la subjetividad política. La discusión por la subjetividad política y la agencia del pueblo en la democra-cia es el punto de fuga de los imperativos del capitalismo, allí donde éste es incapaz de reabsorber a sus críticos y reinscribirlos como parte funcional del sistema. En breve, la pregunta por los tres primeros antagonismos sin la presencia del cuarto en que anida la especificidad del capital global es la maniobra por excelencia de encriptación de la constitución, por ello la pregunta desde el cuarto antagonismo, que atraviese las otras tres categorías, es la desencriptación de la constitución. En efecto, solo una verdadera democratización de los bienes comunes de la cultura elimina por substracción de ma-teria la encriptación de la constitución y demás lenguajes.

Finalmente, y siguiendo la línea expositiva de este trabajo, estamos convenci-dos que si se utiliza la categoría de constituciones encriptadas como una nueva agenda de investigación y una nueva matriz para acceder al poder, se logra tener una nueva y

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emancipadora visión que perfora lógicas que aparecen fijas y que incluso pasan como verdades metafísicas. Entre otras muchas que la encriptación de las constituciones es la fórmula para que instituciones legales que son sustancialmente asimétricas, como la constitución de Estados Unidos y las de América Latina, o las de Europa y África, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las Resoluciones de su Asamblea General, se presenten en el mundo plano de la legalidad dogmática como simétricas. Que la encriptación de las constituciones es la fórmula de fusiones y sepa-raciones entre los poderes económicos y extra-económicos que garantizan la expulsión de las personas y los pueblos al poder irresistible del mercado y que finalmente esa en-criptación de las constituciones es lo que garantiza, como fondo de todo proyecto de dominación liberal, el estado de excepción perpetuo.

“Y el [pueblo] tuyo que ve el secreto, te recompensará” (Mt 6, 46.18)

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