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La Constitución mexicana de 1917 y su signifcado para los derechos sociales Miguel Carbonell* SUMARIO: 1. El tránsito del siglo XIX al siglo XX. 2. La Constitución de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au- toritario mexicano. 4. La garantía de los derechos. 5. ¿Qué sigue para el constitucionalismo mexicano? Bibliografía. 1. EL TRÁNSITO DEL SIGLO XIX AL SIGLO XX Parafraseando a Eric Hobsbawm, podríamos decir que el siglo XX mexicano fue un siglo “corto”. Comenzó en realidad apenas en 1917, cuando da los primeros pasos un proceso de pacifcación nacional, luego de la Revolución mexicana que había segado miles de vidas desde 1910. Pero la Revolución y su producto más acabado y conocido —que es el texto constitucional promulgado en la Ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917— 1 no pueden entenderse sin mirar hacia el siglo XIX mexicano. En buena medida, la Revolución mexicana de 1910 se comienza a incu- bar durante el prolongado mandato presidencial de Porfrio Díaz, que si bien detonó el crecimiento económico y vino a poner fn a décadas de constantes revueltas y levantamientos, no supo encauzar al país hacia una senda de desarrollo democrático. Apenas unos meses antes de que estallara el con- ficto revolucionario, Díaz afrmaba ante un periodista norteamericano que México no estaba preparado para la democracia. Poco tiempo después tuvo que partir hacia el exilio en Francia, donde muere el 2 de julio de 1915. * Investigador del IIJ/UNAM. Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. 1 Para un análisis bastante completo de la Constitución mexicana, de entre lo mucho que se ha escrito, recomiendo la obra de Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, 15ª ed., México, Porrúa-UNAM, 2009, así como la obra colectiva Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos comentada y concordada, 20ª ed., México, UNAM, Porrúa, 2009, 5 ts. Una visión esquemática del constitucionalismo mexicano puede verse en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, Derecho constitucional, 7ª ed., México, UNAM-Porrúa, 2010. Un análi- sis de conjunto, muy completo y actualizado, en Cossío, José Ramón (coord.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, Tirant lo Blanch, 2017, 3 ts. | 191 | Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xSHgcH DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su signifcado para los derechos sociales

Miguel Carbonell

SUMARIO 1 El traacutensito del siglo XIX al siglo XX 2 La Constitucioacuten de 1917 continuidades rupturas y novedades 3 Los derechos en el reacutegimen au-toritario mexicano 4 La garantiacutea de los derechos 5 iquestQueacute sigue para el constitucionalismo mexicano Bibliografiacutea

1 EL TRAacuteNSITO DEL SIGLO XIX AL SIGLO XX

Parafraseando a Eric Hobsbawm podriacuteamos decir que el siglo XX mexicano fue un siglo ldquocortordquo Comenzoacute en realidad apenas en 1917 cuando da los primeros pasos un proceso de pacifcacioacuten nacional luego de la Revolucioacuten mexicana que habiacutea segado miles de vidas desde 1910

Pero la Revolucioacuten y su producto maacutes acabado y conocido mdashque es el texto constitucional promulgado en la Ciudad de Quereacutetaro el 5 de febrero de 1917mdash1 no pueden entenderse sin mirar hacia el siglo XIX mexicano

En buena medida la Revolucioacuten mexicana de 1910 se comienza a incu-bar durante el prolongado mandato presidencial de Porfrio Diacuteaz que si bien detonoacute el crecimiento econoacutemico y vino a poner fn a deacutecadas de constantes revueltas y levantamientos no supo encauzar al paiacutes hacia una senda de desarrollo democraacutetico Apenas unos meses antes de que estallara el con-ficto revolucionario Diacuteaz afrmaba ante un periodista norteamericano que Meacutexico no estaba preparado para la democracia Poco tiempo despueacutes tuvo que partir hacia el exilio en Francia donde muere el 2 de julio de 1915

Investigador del IIJUNAM Director del Centro de Estudios Juriacutedicos Carbonell AC 1 Para un anaacutelisis bastante completo de la Constitucioacuten mexicana de entre lo mucho que se

ha escrito recomiendo la obra de Carpizo Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 15ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2009 asiacute como la obra colectiva Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos comentada y concordada 20ordf ed Meacutexico UNAM Porruacutea 2009 5 ts Una visioacuten esquemaacutetica del constitucionalismo mexicano puede verse en Carpizo Jorge y Carbonell Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010 Un anaacuteli-sis de conjunto muy completo y actualizado en Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada Meacutexico Tirant lo Blanch 2017 3 ts

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El levantamiento armado de 1910 tiene un origen ciertamente comple-jo pero entre sus motivaciones principales se encuentra la lucha contra la injusticia que sufriacutean millones de mexicanos condenados sobre todo en el aacutembito rural a pasar hambre y ver burlados diacutea tras diacutea sus derechos maacutes elementales El tema de la propiedad de la tierra y la lucha contra los la-tifundios tuvo un papel destacado para los diversos grupos sociales que se aglutinaron en torno al movimiento revolucionario

La Constitucioacuten que estaba en ese entonces vigente habiacutea sido expe-dida el 5 de febrero de 1857 Su aplicacioacuten praacutectica sin embargo fue en todo momento muy limitada La dictadura de Porfrio Diacuteaz quien fue ex-tendiendo su gobierno durante mucho maacutes tiempo que el permitido por la carta constitucional signifcoacute en la praacutectica su condena de muerte Diacuteaz es electo presidente por vez primera en 1884 y de hecho gobierna hasta 1910 (aunque entre 1888 y 1892 puso a uno de sus hombres de mayor confanza en la presidencia para intentar guardar las formas respecto a lo que orde-naba la Constitucioacuten vigente)

A inicios del siglo XX la realidad poliacutetica y social de Meacutexico caminaba bien lejos de los designios constitucionales La dictadura no solamente ha-biacutea modifcado por completo el funcionamiento de la divisioacuten de poderes sino que tampoco en materia de respeto a los derechos humanos habiacutea nada que celebrar2

Es en ese contexto en el que da inicio al movimiento revolucionario que a la postre culminariacutea con la expedicioacuten de la nueva carta magna de 1917 y con el surgimiento de una regulacioacuten de los derechos fundamenta-les que alumbrariacutea un nuevo paradigma o al menos una nueva forma de concebirlos3

2 Hay que apuntar pese a todo que hubo importantes teoacutericos que durante esos antildeos justifcaron la dictadura diciendo que era la uacutenica solucioacuten posible frente a las mu-chas limitaciones que la Constitucioacuten de 1857 le poniacutea al poder ejecutivo Es el caso de Emilio Rabasa uno de los intelectuales de mayor peso en Meacutexico a inicios del siglo XX quien sostuvo desde 1912 que la dictadura de Diacuteaz era la respuesta natural frente a la tendencia ldquoagresiva e invasorardquo del poder legislativo permitida por la Constitucioacuten de 1857 Para Rabasa ldquo[l]as defciencias de la Constitucioacuten (de 1857) colocan pues al paiacutes entre la dictadura presidencial y el despotismo anaacuterquico del Congresohelliprdquo Veacutease su libro La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990 (reimpresioacuten) Hay una edicioacuten espantildeola sin fecha pero cuyo proacutelogo (que estuvo a cargo de Rodolfo Reyes) tiene fecha de 1917 En sentido parecido al de Rabasa otro gran intelectual de esos tiempos Andreacutes Molina Enriacutequez no solamente defendiacutea la existencia de la dictadura sino que deciacutea que esa debiacutea ser la forma de gobierno de Meacutexico durante muchos antildeos veacutease Molina Enriacutequez Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Era 1983

3 Una visioacuten general tanto del siglo XIX como del siglo XX mexicanos en materia de derechos fundamentales puede verse en Fix Zamudio Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitu-

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Lo curioso es que una vez que hubo que decidir sobre la nueva forma de organizacioacuten institucional para el Meacutexico posrevolucionario se optoacute por darle la razoacuten a los criacuteticos de la Constitucioacuten de 1857 que avalaban de he-cho la dictadura de Diacuteaz y se creoacute un poder ejecutivo muy fuerte disentildeado en sus componentes esenciales desde el nuevo texto constitucional de 1917

Maacutes que un reacutegimen presidencial lo que se creoacute fue un reacutegimen pre-sidencialista con facultades impropias para el modelo del Estado consti-tucional (el cual requiere y supone de un cierto equilibrio de poderes y sobre todo de la existencia de mecanismos de control y de contrapesos institucionales)4

Algunos diputados que concurrieron al Congreso constituyente de 1916-1917 se dieron cuenta del desbordado disentildeo que se estaba haciendo de las facultades del poder ejecutivo e intentaron protestar por semejante despro-poacutesito Fue el caso del diputado Manjaacuterrez quien sostuvo lo siguiente

Estamos poniendo al Legislativo en condiciones de que no pueda ser ni con mucho un peligro en cambio el Ejecutivo tiene toda clase de facultades tene-mos esta Constitucioacuten llena de facultades para el Ejecutivo y esto iquestqueacute quiere decir Que vamos a hacer legalmente al presidente de la Repuacuteblica un dictador y esto no debe ser

Por su parte el diputado constituyente Pastrana Jaimes sentildealaba que ldquohellipen Espantildea sentildeores a pesar de que hay un rey yo creo sinceramente que aquel rey habiacutea de querer ser presidente de la Repuacuteblica Mexicana porque aquiacute tiene maacutes poder el presidente que un rey que un emperadorrdquo

Aunque pudiera parecer que se trata de dos temas lejanos o incluso remotos la manera en que quedoacute confgurado el presidencialismo mexicano en la Constitucioacuten de 1917 tuvo una enorme repercusioacuten en el tema de los derechos fundamentales Maacutes adelante abundaremos sobre este aspecto De momento conviene hacer un repaso mdashaunque sea sumariomdash de las nove-dades que en materia de derechos fundamentales trajo consigo la Constitu-cioacuten de Quereacutetaro

cional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en la obra colectiva 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-Archivo General de la Nacioacuten 2010 pp 11-35

El presidencialismo mexicano ha sido objeto de innumerables anaacutelisis acadeacutemicos y perio-diacutesticos El texto claacutesico sigue siendo el del destacado constitucionalista Carpizo Jorge El presidencialismo mexicano publicado originalmente en 1978 con muacuteltiples reedicio-nes posteriores (aparece bajo el sello de la editorial Siglo XXI) Veacutease tambieacuten el completo ensayo de Orozco Henriacutequez Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en la obra colectiva El sistema presidencial mexi-cano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988 pp 1-148

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2 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1917 CONTINUIDADES RUPTURAS Y NOVEDADES

Fueron muchas las novedades que resultaron del Congreso constituyente reunido en la ciudad de Quereacutetaro a partir del 1 de diciembre de 1916 Quizaacute sea oportuno citar al menos las tres siguientes

a) la ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos fundamentales b) la inclusioacuten de los derechos de grupo o derechos de ldquoclases socia-

lesrdquo y c) el cambio de una visioacuten iusnaturalista mdashoriginalmente recogida

en la Constitucioacuten de 1857mdash por una maacutes cercana al positivismo juriacutedico entonces en boga Veamos cada uno de estos aspectos

21 Ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos

En el Congreso constituyente de 1916-1917 se enfrentaron dos distintas formas de concebir los derechos fundamentales y el papel del Estado en torno a los mismos5

Por un lado estaban los llamados ldquocarrancistasrdquo aliados del jefe militar que encabezaba al grupo ganador de la Revolucioacuten Venustiano Carranza Su idea era defender un modelo de Constitucioacuten puramente liberal tal como habiacutea sido concebido originalmente por el Congreso constituyente de 1856-1857 Por eso es que el 1 de diciembre de 1916 en la sesioacuten de apertura del Constituyente Carranza presenta un proyecto de reforma a la Constitucioacuten de 1857 no un proyecto de nueva Constitucioacuten

Por otro lado estaban los diputados que sentiacutean que en honor a los muchos muertos producidos por la Revolucioacuten el cambio constitucional no podiacutea ser simplemente cosmeacutetico sino que teniacutea que abordar cuestiones de fondo Para ellos el propoacutesito del Congreso constituyente no era solo de naturaleza juriacutedica Se trataba de darle forma al nuevo reacutegimen que tendriacutea como principal encargo hacer realidad los ideales de la Revolucioacuten El texto constitucional debiacutea hacerse cargo de las reivindicaciones de las clases sociales que durante el largo periodo porfrista sufrieron exclusiones y discriminaciones mayuacutesculas Habiacutea que crear un renovado compromiso poliacutetico a traveacutes de un documento juriacutedico Nada maacutes pero nada menos

La Revolucioacuten habiacutea sido hecha por campesinos y obreros Muchos pen-saban entonces que sus reivindicaciones no podiacutean quedarse fuera del texto

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001 pp 80 y ss

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constitucional La declaracioacuten de derechos contenida en la Constitucioacuten de 1857 no era sufciente

El proyecto de Carranza comoquiera que sea siacute proponiacutea algunos cam-bios respecto a lo que sentildealaba la Constitucioacuten de 1857 Incluso cambios en la terminologiacutea Mientras que la Constitucioacuten de 1857 titulaba la seccioacuten dedicada a los derechos ldquoDe los derechos del hombrerdquo el proyecto de Carran-za mdashfnalmente aprobadomdash proponiacutea llamarlos ldquoDe las garantiacuteas individua-lesrdquo iniciando de esa forma un largo periodo de confusioacuten entre ldquoderechosrdquo y ldquogarantiacuteasrdquo que perduroacute hasta el 20116

El proyecto proponiacutea eliminar del artiacuteculo 1ordm la idea de que los derechos ldquose reconociacuteanrdquo para que pasase a decir que se ldquootorgabanrdquo Esta propuesta tambieacuten fue aprobada tal como lo comentaremos maacutes adelante

Carranza tambieacuten propuso recoger en el texto constitucional la edu-cacioacuten puacuteblica laica (art 3) la prohibicioacuten de secuestrar las imprentas en caso de delitos de prensa (art 7) el derecho al debido proceso legal y el principio de legalidad en materia penal (art 14) los derechos de las per-sonas procesadas penalmente (art 20) las libertades de religioacuten y culto (art 24) etceacutetera

La mayor parte de las propuestas de Carranza fueron aprobadas literal-mente incluso sin mucha discusioacuten Sin embargo los diputados constitu-yentes pensaron que el proyecto se habiacutea quedado corto al no incluir algu-nos temas que estaban muy presentes en el imaginario puacuteblico mexicano luego de la gesta revolucionaria

Es a partir de ese descontento que se fragua la idea de incorporar dere-chos fundamentales no solamente vinculados con una oacuteptica liberal claacutesica sino que dieran paso al reconocimiento de las reivindicaciones de grupos o clases sociales De hecho esa seriacutea la herencia maacutes original y conocida del Congreso constituyente de 1917 tal como se explica en el siguiente apartado

Con posterioridad a su expedicioacuten la Carta de Quereacutetaro ha sufrido muchas reformas Varias de ellas se han referido como no podiacutea ser de otro modo al tema de los derechos fundamentales Aunque a lo largo del

La reforma del 10 de junio de 2011 cambia la denominacioacuten del tiacutet primero cap pri-mero de la Constitucioacuten mexicana que a partir de esa fecha pasa a denominarse ldquoDe los derechos humanos y sus garantiacuteasrdquo Como puede verse no es el cambio ideal pero de alguna manera ya abona en la importante distincioacuten entre derechos y garantiacuteas Sobre tal distincioacuten ha insistido con muy buenos argumentos Luigi Ferrajoli en muchos de sus trabajos Por ejemplo en Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 pp 60 y ss asiacute como en Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta 2011 t I pp 556 y ss

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siglo XX hubo reformas constitucionales referidas a los derechos de todo tipo mdashunas del todo prescindibles otras de caraacutecter sustantivomdash lo cierto es que siguieron con la toacutenica observada por el Constituyente el cataacutelogo de derechos fue creciendo y lo sigue haciendo incluso en la actualidad durante los primeros antildeos del siglo XXI

22 Derechos de grupo o de clase social

La Revolucioacuten mexicana habiacutea estado animada y fnalmente llevada a cabo por los grupos sociales maacutes inconformes con el desarrollo econoacutemico social y poliacutetico durante el reacutegimen de Porfrio Diacuteaz Era obvio que dicha inconfor-midad teniacutea que estar refejada y reconocida en el nuevo texto constitucio-nal Quizaacute Venustiano Carranza no supo calcularlo bien

Con independencia del contenido maacutes o menos amplio del proyecto constitucional de Carranza lo cierto es que los diputados constituyentes teniacutean claridad respecto a lo indispensable que resultaba plasmar normas dirigidas a regular la materia laboral y respecto a la propiedad agraria

En materia laboral se introdujo un apartado constitucional nuevo titu-lado ldquoDel trabajo y de la previsioacuten socialrdquo No deja de resultar curioso mdashpero tambieacuten muy indicativo de las preocupaciones de los diputados constitu-yentesmdash que ese apartado desde el texto original de 1917 y hasta el diacutea de hoy esteacute compuesto por un uacutenico artiacuteculo el artiacuteculo 123 constitucional

En ese artiacuteculo se estableciacutean cuestiones que para su tiempo fueron de avanzada ciertamente progresistas Por ejemplo ya se hablaba de una jornada laboral maacutexima de ocho o siete horas mdashya sea que se tratase de una jornada diurna o nocturna respectivamentemdash la prohibicioacuten del tra-bajo infantil la proteccioacuten a las mujeres embarazadas un diacutea semanal de descanso el salario miacutenimo que se debiacutea pagar a los trabajadores la partici-pacioacuten de los propios trabajadores en las utilidades generadas por cualquier empresa agriacutecola comercial fabril o minera etceacutetera

Para poder tener una dimensioacuten del grado de avance que suponen to-das estas cuestiones debemos considerar lo mucho que costoacute ganarlas en Estados Unidos en donde la Suprema Corte durante deacutecadas fue declarando inconstitucionales leyes que intentaban proteger a los trabajadores (en con-creto sobre temas como la jornada laboral maacutexima y los salarios miacutenimos)7

La intervencioacuten conservadora de la Suprema Corte de Estados Unidos en temas de regu-lacioacuten econoacutemica y laboral tiene como caso paradigmaacutetico el de ldquoLochner versus Nueva Yorkrdquo resuelto en 1905 Un completo sitio de informacioacuten bibliograacutefca sobre Lochner y su trascendencia puede encontrarse en httpwwwbuedulawlochnerbibliography

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No fue sino hasta la confrontacioacuten del presidente Franklin D Roosevelt con la Corte y la amenaza de aumentar a 15 el nuacutemero de sus integrantes8

que los jueces comenzaron a aceptar la legislacioacuten social que formaba parte estructural del llamado New Deal9

El otro gran tema del Congreso constituyente de Quereacutetaro fue la cues-tioacuten agraria sobre todo respecto de la lucha contra los latifundios que tanto proliferaron durante el gobierno de Porfrio Diacuteaz El asunto fue plasmado en un prolijo artiacuteculo 27 constitucional que estableciacutea la propiedad comunal de la tierra bajo una institucioacuten juriacutedica denominada ldquoejidordquo

La propiedad privada de acuerdo con lo que sentildealoacute ese mismo artiacuteculo 27 estaba limitada en funcioacuten del intereacutes puacuteblico Los latifundios debiacutean ser fraccionados y entregados a los campesinos mediante un proceso de ldquodotacioacutenrdquo que le correspondiacutea llevar a cabo al presidente de la Repuacuteblica Sobra decir los enormes reacuteditos poliacuteticos que esa facultad le dio al presiden-te y al partido en el gobierno durante deacutecadas

Los extranjeros tienen prohibida desde esa eacutepoca la adquisicioacuten de aguas y tierras en una franja de cien kiloacutemetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kiloacutemetros en los litorales Suena absurda tal disposicioacuten y lo es Lo peor es que sigue vigente en pleno siglo XXI tal como fue redactada por el Congreso constituyente de Quereacutetaro Se trata de un factor que cla-ramente inhibe la inversioacuten extranjera que tanto necesita el paiacutes y que en la praacutectica da lugar a todo tipo de simulaciones y ldquofraudes de leyrdquo por parte de los consorcios turiacutesticos de otros paiacuteses

Las asociaciones religiosas los bancos y las empresas mercantiles tu-vieron en ese momento limitaciones muy claras a la propiedad de predios ruacutesticos En el caso de las iglesias la prohibicioacuten fue maacutes tajante ya que se les impidioacute por mandato constitucional tener la propiedad de cualquier tipo de bien inmueble Los templos eran propiedad del gobierno federal Esta situacioacuten no fue modifcada sino hasta 1992 cuando mediante una reforma a la Constitucioacuten se reconoce la personalidad juriacutedica de las iglesias10

El cuadro general que queda a la luz de las disposiciones que se han citado es el de una honda preocupacioacuten por la lucha contra los factores

html Sobre el tema es tambieacuten esencial el criacutetico y luacutecido trabajo de Sunstein Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

8 Uno de los textos recomendables sobre esa etapa de la historia de la Suprema Corte es el de MacGregor Burns James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

9 Sobre el tema de entre la inmensa bibliografiacutea existente puede verse por ejemplo White G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

10 Soberanes Fernaacutendez Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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Miguel Carbonell

el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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Miguel Carbonell

De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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Page 2: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

Miguel Carbonell

El levantamiento armado de 1910 tiene un origen ciertamente comple-jo pero entre sus motivaciones principales se encuentra la lucha contra la injusticia que sufriacutean millones de mexicanos condenados sobre todo en el aacutembito rural a pasar hambre y ver burlados diacutea tras diacutea sus derechos maacutes elementales El tema de la propiedad de la tierra y la lucha contra los la-tifundios tuvo un papel destacado para los diversos grupos sociales que se aglutinaron en torno al movimiento revolucionario

La Constitucioacuten que estaba en ese entonces vigente habiacutea sido expe-dida el 5 de febrero de 1857 Su aplicacioacuten praacutectica sin embargo fue en todo momento muy limitada La dictadura de Porfrio Diacuteaz quien fue ex-tendiendo su gobierno durante mucho maacutes tiempo que el permitido por la carta constitucional signifcoacute en la praacutectica su condena de muerte Diacuteaz es electo presidente por vez primera en 1884 y de hecho gobierna hasta 1910 (aunque entre 1888 y 1892 puso a uno de sus hombres de mayor confanza en la presidencia para intentar guardar las formas respecto a lo que orde-naba la Constitucioacuten vigente)

A inicios del siglo XX la realidad poliacutetica y social de Meacutexico caminaba bien lejos de los designios constitucionales La dictadura no solamente ha-biacutea modifcado por completo el funcionamiento de la divisioacuten de poderes sino que tampoco en materia de respeto a los derechos humanos habiacutea nada que celebrar2

Es en ese contexto en el que da inicio al movimiento revolucionario que a la postre culminariacutea con la expedicioacuten de la nueva carta magna de 1917 y con el surgimiento de una regulacioacuten de los derechos fundamenta-les que alumbrariacutea un nuevo paradigma o al menos una nueva forma de concebirlos3

2 Hay que apuntar pese a todo que hubo importantes teoacutericos que durante esos antildeos justifcaron la dictadura diciendo que era la uacutenica solucioacuten posible frente a las mu-chas limitaciones que la Constitucioacuten de 1857 le poniacutea al poder ejecutivo Es el caso de Emilio Rabasa uno de los intelectuales de mayor peso en Meacutexico a inicios del siglo XX quien sostuvo desde 1912 que la dictadura de Diacuteaz era la respuesta natural frente a la tendencia ldquoagresiva e invasorardquo del poder legislativo permitida por la Constitucioacuten de 1857 Para Rabasa ldquo[l]as defciencias de la Constitucioacuten (de 1857) colocan pues al paiacutes entre la dictadura presidencial y el despotismo anaacuterquico del Congresohelliprdquo Veacutease su libro La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990 (reimpresioacuten) Hay una edicioacuten espantildeola sin fecha pero cuyo proacutelogo (que estuvo a cargo de Rodolfo Reyes) tiene fecha de 1917 En sentido parecido al de Rabasa otro gran intelectual de esos tiempos Andreacutes Molina Enriacutequez no solamente defendiacutea la existencia de la dictadura sino que deciacutea que esa debiacutea ser la forma de gobierno de Meacutexico durante muchos antildeos veacutease Molina Enriacutequez Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Era 1983

3 Una visioacuten general tanto del siglo XIX como del siglo XX mexicanos en materia de derechos fundamentales puede verse en Fix Zamudio Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitu-

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

Lo curioso es que una vez que hubo que decidir sobre la nueva forma de organizacioacuten institucional para el Meacutexico posrevolucionario se optoacute por darle la razoacuten a los criacuteticos de la Constitucioacuten de 1857 que avalaban de he-cho la dictadura de Diacuteaz y se creoacute un poder ejecutivo muy fuerte disentildeado en sus componentes esenciales desde el nuevo texto constitucional de 1917

Maacutes que un reacutegimen presidencial lo que se creoacute fue un reacutegimen pre-sidencialista con facultades impropias para el modelo del Estado consti-tucional (el cual requiere y supone de un cierto equilibrio de poderes y sobre todo de la existencia de mecanismos de control y de contrapesos institucionales)4

Algunos diputados que concurrieron al Congreso constituyente de 1916-1917 se dieron cuenta del desbordado disentildeo que se estaba haciendo de las facultades del poder ejecutivo e intentaron protestar por semejante despro-poacutesito Fue el caso del diputado Manjaacuterrez quien sostuvo lo siguiente

Estamos poniendo al Legislativo en condiciones de que no pueda ser ni con mucho un peligro en cambio el Ejecutivo tiene toda clase de facultades tene-mos esta Constitucioacuten llena de facultades para el Ejecutivo y esto iquestqueacute quiere decir Que vamos a hacer legalmente al presidente de la Repuacuteblica un dictador y esto no debe ser

Por su parte el diputado constituyente Pastrana Jaimes sentildealaba que ldquohellipen Espantildea sentildeores a pesar de que hay un rey yo creo sinceramente que aquel rey habiacutea de querer ser presidente de la Repuacuteblica Mexicana porque aquiacute tiene maacutes poder el presidente que un rey que un emperadorrdquo

Aunque pudiera parecer que se trata de dos temas lejanos o incluso remotos la manera en que quedoacute confgurado el presidencialismo mexicano en la Constitucioacuten de 1917 tuvo una enorme repercusioacuten en el tema de los derechos fundamentales Maacutes adelante abundaremos sobre este aspecto De momento conviene hacer un repaso mdashaunque sea sumariomdash de las nove-dades que en materia de derechos fundamentales trajo consigo la Constitu-cioacuten de Quereacutetaro

cional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en la obra colectiva 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-Archivo General de la Nacioacuten 2010 pp 11-35

El presidencialismo mexicano ha sido objeto de innumerables anaacutelisis acadeacutemicos y perio-diacutesticos El texto claacutesico sigue siendo el del destacado constitucionalista Carpizo Jorge El presidencialismo mexicano publicado originalmente en 1978 con muacuteltiples reedicio-nes posteriores (aparece bajo el sello de la editorial Siglo XXI) Veacutease tambieacuten el completo ensayo de Orozco Henriacutequez Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en la obra colectiva El sistema presidencial mexi-cano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988 pp 1-148

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Miguel Carbonell

2 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1917 CONTINUIDADES RUPTURAS Y NOVEDADES

Fueron muchas las novedades que resultaron del Congreso constituyente reunido en la ciudad de Quereacutetaro a partir del 1 de diciembre de 1916 Quizaacute sea oportuno citar al menos las tres siguientes

a) la ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos fundamentales b) la inclusioacuten de los derechos de grupo o derechos de ldquoclases socia-

lesrdquo y c) el cambio de una visioacuten iusnaturalista mdashoriginalmente recogida

en la Constitucioacuten de 1857mdash por una maacutes cercana al positivismo juriacutedico entonces en boga Veamos cada uno de estos aspectos

21 Ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos

En el Congreso constituyente de 1916-1917 se enfrentaron dos distintas formas de concebir los derechos fundamentales y el papel del Estado en torno a los mismos5

Por un lado estaban los llamados ldquocarrancistasrdquo aliados del jefe militar que encabezaba al grupo ganador de la Revolucioacuten Venustiano Carranza Su idea era defender un modelo de Constitucioacuten puramente liberal tal como habiacutea sido concebido originalmente por el Congreso constituyente de 1856-1857 Por eso es que el 1 de diciembre de 1916 en la sesioacuten de apertura del Constituyente Carranza presenta un proyecto de reforma a la Constitucioacuten de 1857 no un proyecto de nueva Constitucioacuten

Por otro lado estaban los diputados que sentiacutean que en honor a los muchos muertos producidos por la Revolucioacuten el cambio constitucional no podiacutea ser simplemente cosmeacutetico sino que teniacutea que abordar cuestiones de fondo Para ellos el propoacutesito del Congreso constituyente no era solo de naturaleza juriacutedica Se trataba de darle forma al nuevo reacutegimen que tendriacutea como principal encargo hacer realidad los ideales de la Revolucioacuten El texto constitucional debiacutea hacerse cargo de las reivindicaciones de las clases sociales que durante el largo periodo porfrista sufrieron exclusiones y discriminaciones mayuacutesculas Habiacutea que crear un renovado compromiso poliacutetico a traveacutes de un documento juriacutedico Nada maacutes pero nada menos

La Revolucioacuten habiacutea sido hecha por campesinos y obreros Muchos pen-saban entonces que sus reivindicaciones no podiacutean quedarse fuera del texto

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001 pp 80 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

constitucional La declaracioacuten de derechos contenida en la Constitucioacuten de 1857 no era sufciente

El proyecto de Carranza comoquiera que sea siacute proponiacutea algunos cam-bios respecto a lo que sentildealaba la Constitucioacuten de 1857 Incluso cambios en la terminologiacutea Mientras que la Constitucioacuten de 1857 titulaba la seccioacuten dedicada a los derechos ldquoDe los derechos del hombrerdquo el proyecto de Carran-za mdashfnalmente aprobadomdash proponiacutea llamarlos ldquoDe las garantiacuteas individua-lesrdquo iniciando de esa forma un largo periodo de confusioacuten entre ldquoderechosrdquo y ldquogarantiacuteasrdquo que perduroacute hasta el 20116

El proyecto proponiacutea eliminar del artiacuteculo 1ordm la idea de que los derechos ldquose reconociacuteanrdquo para que pasase a decir que se ldquootorgabanrdquo Esta propuesta tambieacuten fue aprobada tal como lo comentaremos maacutes adelante

Carranza tambieacuten propuso recoger en el texto constitucional la edu-cacioacuten puacuteblica laica (art 3) la prohibicioacuten de secuestrar las imprentas en caso de delitos de prensa (art 7) el derecho al debido proceso legal y el principio de legalidad en materia penal (art 14) los derechos de las per-sonas procesadas penalmente (art 20) las libertades de religioacuten y culto (art 24) etceacutetera

La mayor parte de las propuestas de Carranza fueron aprobadas literal-mente incluso sin mucha discusioacuten Sin embargo los diputados constitu-yentes pensaron que el proyecto se habiacutea quedado corto al no incluir algu-nos temas que estaban muy presentes en el imaginario puacuteblico mexicano luego de la gesta revolucionaria

Es a partir de ese descontento que se fragua la idea de incorporar dere-chos fundamentales no solamente vinculados con una oacuteptica liberal claacutesica sino que dieran paso al reconocimiento de las reivindicaciones de grupos o clases sociales De hecho esa seriacutea la herencia maacutes original y conocida del Congreso constituyente de 1917 tal como se explica en el siguiente apartado

Con posterioridad a su expedicioacuten la Carta de Quereacutetaro ha sufrido muchas reformas Varias de ellas se han referido como no podiacutea ser de otro modo al tema de los derechos fundamentales Aunque a lo largo del

La reforma del 10 de junio de 2011 cambia la denominacioacuten del tiacutet primero cap pri-mero de la Constitucioacuten mexicana que a partir de esa fecha pasa a denominarse ldquoDe los derechos humanos y sus garantiacuteasrdquo Como puede verse no es el cambio ideal pero de alguna manera ya abona en la importante distincioacuten entre derechos y garantiacuteas Sobre tal distincioacuten ha insistido con muy buenos argumentos Luigi Ferrajoli en muchos de sus trabajos Por ejemplo en Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 pp 60 y ss asiacute como en Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta 2011 t I pp 556 y ss

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siglo XX hubo reformas constitucionales referidas a los derechos de todo tipo mdashunas del todo prescindibles otras de caraacutecter sustantivomdash lo cierto es que siguieron con la toacutenica observada por el Constituyente el cataacutelogo de derechos fue creciendo y lo sigue haciendo incluso en la actualidad durante los primeros antildeos del siglo XXI

22 Derechos de grupo o de clase social

La Revolucioacuten mexicana habiacutea estado animada y fnalmente llevada a cabo por los grupos sociales maacutes inconformes con el desarrollo econoacutemico social y poliacutetico durante el reacutegimen de Porfrio Diacuteaz Era obvio que dicha inconfor-midad teniacutea que estar refejada y reconocida en el nuevo texto constitucio-nal Quizaacute Venustiano Carranza no supo calcularlo bien

Con independencia del contenido maacutes o menos amplio del proyecto constitucional de Carranza lo cierto es que los diputados constituyentes teniacutean claridad respecto a lo indispensable que resultaba plasmar normas dirigidas a regular la materia laboral y respecto a la propiedad agraria

En materia laboral se introdujo un apartado constitucional nuevo titu-lado ldquoDel trabajo y de la previsioacuten socialrdquo No deja de resultar curioso mdashpero tambieacuten muy indicativo de las preocupaciones de los diputados constitu-yentesmdash que ese apartado desde el texto original de 1917 y hasta el diacutea de hoy esteacute compuesto por un uacutenico artiacuteculo el artiacuteculo 123 constitucional

En ese artiacuteculo se estableciacutean cuestiones que para su tiempo fueron de avanzada ciertamente progresistas Por ejemplo ya se hablaba de una jornada laboral maacutexima de ocho o siete horas mdashya sea que se tratase de una jornada diurna o nocturna respectivamentemdash la prohibicioacuten del tra-bajo infantil la proteccioacuten a las mujeres embarazadas un diacutea semanal de descanso el salario miacutenimo que se debiacutea pagar a los trabajadores la partici-pacioacuten de los propios trabajadores en las utilidades generadas por cualquier empresa agriacutecola comercial fabril o minera etceacutetera

Para poder tener una dimensioacuten del grado de avance que suponen to-das estas cuestiones debemos considerar lo mucho que costoacute ganarlas en Estados Unidos en donde la Suprema Corte durante deacutecadas fue declarando inconstitucionales leyes que intentaban proteger a los trabajadores (en con-creto sobre temas como la jornada laboral maacutexima y los salarios miacutenimos)7

La intervencioacuten conservadora de la Suprema Corte de Estados Unidos en temas de regu-lacioacuten econoacutemica y laboral tiene como caso paradigmaacutetico el de ldquoLochner versus Nueva Yorkrdquo resuelto en 1905 Un completo sitio de informacioacuten bibliograacutefca sobre Lochner y su trascendencia puede encontrarse en httpwwwbuedulawlochnerbibliography

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

No fue sino hasta la confrontacioacuten del presidente Franklin D Roosevelt con la Corte y la amenaza de aumentar a 15 el nuacutemero de sus integrantes8

que los jueces comenzaron a aceptar la legislacioacuten social que formaba parte estructural del llamado New Deal9

El otro gran tema del Congreso constituyente de Quereacutetaro fue la cues-tioacuten agraria sobre todo respecto de la lucha contra los latifundios que tanto proliferaron durante el gobierno de Porfrio Diacuteaz El asunto fue plasmado en un prolijo artiacuteculo 27 constitucional que estableciacutea la propiedad comunal de la tierra bajo una institucioacuten juriacutedica denominada ldquoejidordquo

La propiedad privada de acuerdo con lo que sentildealoacute ese mismo artiacuteculo 27 estaba limitada en funcioacuten del intereacutes puacuteblico Los latifundios debiacutean ser fraccionados y entregados a los campesinos mediante un proceso de ldquodotacioacutenrdquo que le correspondiacutea llevar a cabo al presidente de la Repuacuteblica Sobra decir los enormes reacuteditos poliacuteticos que esa facultad le dio al presiden-te y al partido en el gobierno durante deacutecadas

Los extranjeros tienen prohibida desde esa eacutepoca la adquisicioacuten de aguas y tierras en una franja de cien kiloacutemetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kiloacutemetros en los litorales Suena absurda tal disposicioacuten y lo es Lo peor es que sigue vigente en pleno siglo XXI tal como fue redactada por el Congreso constituyente de Quereacutetaro Se trata de un factor que cla-ramente inhibe la inversioacuten extranjera que tanto necesita el paiacutes y que en la praacutectica da lugar a todo tipo de simulaciones y ldquofraudes de leyrdquo por parte de los consorcios turiacutesticos de otros paiacuteses

Las asociaciones religiosas los bancos y las empresas mercantiles tu-vieron en ese momento limitaciones muy claras a la propiedad de predios ruacutesticos En el caso de las iglesias la prohibicioacuten fue maacutes tajante ya que se les impidioacute por mandato constitucional tener la propiedad de cualquier tipo de bien inmueble Los templos eran propiedad del gobierno federal Esta situacioacuten no fue modifcada sino hasta 1992 cuando mediante una reforma a la Constitucioacuten se reconoce la personalidad juriacutedica de las iglesias10

El cuadro general que queda a la luz de las disposiciones que se han citado es el de una honda preocupacioacuten por la lucha contra los factores

html Sobre el tema es tambieacuten esencial el criacutetico y luacutecido trabajo de Sunstein Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

8 Uno de los textos recomendables sobre esa etapa de la historia de la Suprema Corte es el de MacGregor Burns James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

9 Sobre el tema de entre la inmensa bibliografiacutea existente puede verse por ejemplo White G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

10 Soberanes Fernaacutendez Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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Miguel Carbonell

reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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Miguel Carbonell

De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Miguel Carbonell

Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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Page 3: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

Lo curioso es que una vez que hubo que decidir sobre la nueva forma de organizacioacuten institucional para el Meacutexico posrevolucionario se optoacute por darle la razoacuten a los criacuteticos de la Constitucioacuten de 1857 que avalaban de he-cho la dictadura de Diacuteaz y se creoacute un poder ejecutivo muy fuerte disentildeado en sus componentes esenciales desde el nuevo texto constitucional de 1917

Maacutes que un reacutegimen presidencial lo que se creoacute fue un reacutegimen pre-sidencialista con facultades impropias para el modelo del Estado consti-tucional (el cual requiere y supone de un cierto equilibrio de poderes y sobre todo de la existencia de mecanismos de control y de contrapesos institucionales)4

Algunos diputados que concurrieron al Congreso constituyente de 1916-1917 se dieron cuenta del desbordado disentildeo que se estaba haciendo de las facultades del poder ejecutivo e intentaron protestar por semejante despro-poacutesito Fue el caso del diputado Manjaacuterrez quien sostuvo lo siguiente

Estamos poniendo al Legislativo en condiciones de que no pueda ser ni con mucho un peligro en cambio el Ejecutivo tiene toda clase de facultades tene-mos esta Constitucioacuten llena de facultades para el Ejecutivo y esto iquestqueacute quiere decir Que vamos a hacer legalmente al presidente de la Repuacuteblica un dictador y esto no debe ser

Por su parte el diputado constituyente Pastrana Jaimes sentildealaba que ldquohellipen Espantildea sentildeores a pesar de que hay un rey yo creo sinceramente que aquel rey habiacutea de querer ser presidente de la Repuacuteblica Mexicana porque aquiacute tiene maacutes poder el presidente que un rey que un emperadorrdquo

Aunque pudiera parecer que se trata de dos temas lejanos o incluso remotos la manera en que quedoacute confgurado el presidencialismo mexicano en la Constitucioacuten de 1917 tuvo una enorme repercusioacuten en el tema de los derechos fundamentales Maacutes adelante abundaremos sobre este aspecto De momento conviene hacer un repaso mdashaunque sea sumariomdash de las nove-dades que en materia de derechos fundamentales trajo consigo la Constitu-cioacuten de Quereacutetaro

cional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en la obra colectiva 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-Archivo General de la Nacioacuten 2010 pp 11-35

El presidencialismo mexicano ha sido objeto de innumerables anaacutelisis acadeacutemicos y perio-diacutesticos El texto claacutesico sigue siendo el del destacado constitucionalista Carpizo Jorge El presidencialismo mexicano publicado originalmente en 1978 con muacuteltiples reedicio-nes posteriores (aparece bajo el sello de la editorial Siglo XXI) Veacutease tambieacuten el completo ensayo de Orozco Henriacutequez Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en la obra colectiva El sistema presidencial mexi-cano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988 pp 1-148

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Miguel Carbonell

2 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1917 CONTINUIDADES RUPTURAS Y NOVEDADES

Fueron muchas las novedades que resultaron del Congreso constituyente reunido en la ciudad de Quereacutetaro a partir del 1 de diciembre de 1916 Quizaacute sea oportuno citar al menos las tres siguientes

a) la ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos fundamentales b) la inclusioacuten de los derechos de grupo o derechos de ldquoclases socia-

lesrdquo y c) el cambio de una visioacuten iusnaturalista mdashoriginalmente recogida

en la Constitucioacuten de 1857mdash por una maacutes cercana al positivismo juriacutedico entonces en boga Veamos cada uno de estos aspectos

21 Ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos

En el Congreso constituyente de 1916-1917 se enfrentaron dos distintas formas de concebir los derechos fundamentales y el papel del Estado en torno a los mismos5

Por un lado estaban los llamados ldquocarrancistasrdquo aliados del jefe militar que encabezaba al grupo ganador de la Revolucioacuten Venustiano Carranza Su idea era defender un modelo de Constitucioacuten puramente liberal tal como habiacutea sido concebido originalmente por el Congreso constituyente de 1856-1857 Por eso es que el 1 de diciembre de 1916 en la sesioacuten de apertura del Constituyente Carranza presenta un proyecto de reforma a la Constitucioacuten de 1857 no un proyecto de nueva Constitucioacuten

Por otro lado estaban los diputados que sentiacutean que en honor a los muchos muertos producidos por la Revolucioacuten el cambio constitucional no podiacutea ser simplemente cosmeacutetico sino que teniacutea que abordar cuestiones de fondo Para ellos el propoacutesito del Congreso constituyente no era solo de naturaleza juriacutedica Se trataba de darle forma al nuevo reacutegimen que tendriacutea como principal encargo hacer realidad los ideales de la Revolucioacuten El texto constitucional debiacutea hacerse cargo de las reivindicaciones de las clases sociales que durante el largo periodo porfrista sufrieron exclusiones y discriminaciones mayuacutesculas Habiacutea que crear un renovado compromiso poliacutetico a traveacutes de un documento juriacutedico Nada maacutes pero nada menos

La Revolucioacuten habiacutea sido hecha por campesinos y obreros Muchos pen-saban entonces que sus reivindicaciones no podiacutean quedarse fuera del texto

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001 pp 80 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

constitucional La declaracioacuten de derechos contenida en la Constitucioacuten de 1857 no era sufciente

El proyecto de Carranza comoquiera que sea siacute proponiacutea algunos cam-bios respecto a lo que sentildealaba la Constitucioacuten de 1857 Incluso cambios en la terminologiacutea Mientras que la Constitucioacuten de 1857 titulaba la seccioacuten dedicada a los derechos ldquoDe los derechos del hombrerdquo el proyecto de Carran-za mdashfnalmente aprobadomdash proponiacutea llamarlos ldquoDe las garantiacuteas individua-lesrdquo iniciando de esa forma un largo periodo de confusioacuten entre ldquoderechosrdquo y ldquogarantiacuteasrdquo que perduroacute hasta el 20116

El proyecto proponiacutea eliminar del artiacuteculo 1ordm la idea de que los derechos ldquose reconociacuteanrdquo para que pasase a decir que se ldquootorgabanrdquo Esta propuesta tambieacuten fue aprobada tal como lo comentaremos maacutes adelante

Carranza tambieacuten propuso recoger en el texto constitucional la edu-cacioacuten puacuteblica laica (art 3) la prohibicioacuten de secuestrar las imprentas en caso de delitos de prensa (art 7) el derecho al debido proceso legal y el principio de legalidad en materia penal (art 14) los derechos de las per-sonas procesadas penalmente (art 20) las libertades de religioacuten y culto (art 24) etceacutetera

La mayor parte de las propuestas de Carranza fueron aprobadas literal-mente incluso sin mucha discusioacuten Sin embargo los diputados constitu-yentes pensaron que el proyecto se habiacutea quedado corto al no incluir algu-nos temas que estaban muy presentes en el imaginario puacuteblico mexicano luego de la gesta revolucionaria

Es a partir de ese descontento que se fragua la idea de incorporar dere-chos fundamentales no solamente vinculados con una oacuteptica liberal claacutesica sino que dieran paso al reconocimiento de las reivindicaciones de grupos o clases sociales De hecho esa seriacutea la herencia maacutes original y conocida del Congreso constituyente de 1917 tal como se explica en el siguiente apartado

Con posterioridad a su expedicioacuten la Carta de Quereacutetaro ha sufrido muchas reformas Varias de ellas se han referido como no podiacutea ser de otro modo al tema de los derechos fundamentales Aunque a lo largo del

La reforma del 10 de junio de 2011 cambia la denominacioacuten del tiacutet primero cap pri-mero de la Constitucioacuten mexicana que a partir de esa fecha pasa a denominarse ldquoDe los derechos humanos y sus garantiacuteasrdquo Como puede verse no es el cambio ideal pero de alguna manera ya abona en la importante distincioacuten entre derechos y garantiacuteas Sobre tal distincioacuten ha insistido con muy buenos argumentos Luigi Ferrajoli en muchos de sus trabajos Por ejemplo en Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 pp 60 y ss asiacute como en Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta 2011 t I pp 556 y ss

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siglo XX hubo reformas constitucionales referidas a los derechos de todo tipo mdashunas del todo prescindibles otras de caraacutecter sustantivomdash lo cierto es que siguieron con la toacutenica observada por el Constituyente el cataacutelogo de derechos fue creciendo y lo sigue haciendo incluso en la actualidad durante los primeros antildeos del siglo XXI

22 Derechos de grupo o de clase social

La Revolucioacuten mexicana habiacutea estado animada y fnalmente llevada a cabo por los grupos sociales maacutes inconformes con el desarrollo econoacutemico social y poliacutetico durante el reacutegimen de Porfrio Diacuteaz Era obvio que dicha inconfor-midad teniacutea que estar refejada y reconocida en el nuevo texto constitucio-nal Quizaacute Venustiano Carranza no supo calcularlo bien

Con independencia del contenido maacutes o menos amplio del proyecto constitucional de Carranza lo cierto es que los diputados constituyentes teniacutean claridad respecto a lo indispensable que resultaba plasmar normas dirigidas a regular la materia laboral y respecto a la propiedad agraria

En materia laboral se introdujo un apartado constitucional nuevo titu-lado ldquoDel trabajo y de la previsioacuten socialrdquo No deja de resultar curioso mdashpero tambieacuten muy indicativo de las preocupaciones de los diputados constitu-yentesmdash que ese apartado desde el texto original de 1917 y hasta el diacutea de hoy esteacute compuesto por un uacutenico artiacuteculo el artiacuteculo 123 constitucional

En ese artiacuteculo se estableciacutean cuestiones que para su tiempo fueron de avanzada ciertamente progresistas Por ejemplo ya se hablaba de una jornada laboral maacutexima de ocho o siete horas mdashya sea que se tratase de una jornada diurna o nocturna respectivamentemdash la prohibicioacuten del tra-bajo infantil la proteccioacuten a las mujeres embarazadas un diacutea semanal de descanso el salario miacutenimo que se debiacutea pagar a los trabajadores la partici-pacioacuten de los propios trabajadores en las utilidades generadas por cualquier empresa agriacutecola comercial fabril o minera etceacutetera

Para poder tener una dimensioacuten del grado de avance que suponen to-das estas cuestiones debemos considerar lo mucho que costoacute ganarlas en Estados Unidos en donde la Suprema Corte durante deacutecadas fue declarando inconstitucionales leyes que intentaban proteger a los trabajadores (en con-creto sobre temas como la jornada laboral maacutexima y los salarios miacutenimos)7

La intervencioacuten conservadora de la Suprema Corte de Estados Unidos en temas de regu-lacioacuten econoacutemica y laboral tiene como caso paradigmaacutetico el de ldquoLochner versus Nueva Yorkrdquo resuelto en 1905 Un completo sitio de informacioacuten bibliograacutefca sobre Lochner y su trascendencia puede encontrarse en httpwwwbuedulawlochnerbibliography

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

No fue sino hasta la confrontacioacuten del presidente Franklin D Roosevelt con la Corte y la amenaza de aumentar a 15 el nuacutemero de sus integrantes8

que los jueces comenzaron a aceptar la legislacioacuten social que formaba parte estructural del llamado New Deal9

El otro gran tema del Congreso constituyente de Quereacutetaro fue la cues-tioacuten agraria sobre todo respecto de la lucha contra los latifundios que tanto proliferaron durante el gobierno de Porfrio Diacuteaz El asunto fue plasmado en un prolijo artiacuteculo 27 constitucional que estableciacutea la propiedad comunal de la tierra bajo una institucioacuten juriacutedica denominada ldquoejidordquo

La propiedad privada de acuerdo con lo que sentildealoacute ese mismo artiacuteculo 27 estaba limitada en funcioacuten del intereacutes puacuteblico Los latifundios debiacutean ser fraccionados y entregados a los campesinos mediante un proceso de ldquodotacioacutenrdquo que le correspondiacutea llevar a cabo al presidente de la Repuacuteblica Sobra decir los enormes reacuteditos poliacuteticos que esa facultad le dio al presiden-te y al partido en el gobierno durante deacutecadas

Los extranjeros tienen prohibida desde esa eacutepoca la adquisicioacuten de aguas y tierras en una franja de cien kiloacutemetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kiloacutemetros en los litorales Suena absurda tal disposicioacuten y lo es Lo peor es que sigue vigente en pleno siglo XXI tal como fue redactada por el Congreso constituyente de Quereacutetaro Se trata de un factor que cla-ramente inhibe la inversioacuten extranjera que tanto necesita el paiacutes y que en la praacutectica da lugar a todo tipo de simulaciones y ldquofraudes de leyrdquo por parte de los consorcios turiacutesticos de otros paiacuteses

Las asociaciones religiosas los bancos y las empresas mercantiles tu-vieron en ese momento limitaciones muy claras a la propiedad de predios ruacutesticos En el caso de las iglesias la prohibicioacuten fue maacutes tajante ya que se les impidioacute por mandato constitucional tener la propiedad de cualquier tipo de bien inmueble Los templos eran propiedad del gobierno federal Esta situacioacuten no fue modifcada sino hasta 1992 cuando mediante una reforma a la Constitucioacuten se reconoce la personalidad juriacutedica de las iglesias10

El cuadro general que queda a la luz de las disposiciones que se han citado es el de una honda preocupacioacuten por la lucha contra los factores

html Sobre el tema es tambieacuten esencial el criacutetico y luacutecido trabajo de Sunstein Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

8 Uno de los textos recomendables sobre esa etapa de la historia de la Suprema Corte es el de MacGregor Burns James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

9 Sobre el tema de entre la inmensa bibliografiacutea existente puede verse por ejemplo White G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

10 Soberanes Fernaacutendez Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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Miguel Carbonell

De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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Page 4: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

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2 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1917 CONTINUIDADES RUPTURAS Y NOVEDADES

Fueron muchas las novedades que resultaron del Congreso constituyente reunido en la ciudad de Quereacutetaro a partir del 1 de diciembre de 1916 Quizaacute sea oportuno citar al menos las tres siguientes

a) la ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos fundamentales b) la inclusioacuten de los derechos de grupo o derechos de ldquoclases socia-

lesrdquo y c) el cambio de una visioacuten iusnaturalista mdashoriginalmente recogida

en la Constitucioacuten de 1857mdash por una maacutes cercana al positivismo juriacutedico entonces en boga Veamos cada uno de estos aspectos

21 Ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos

En el Congreso constituyente de 1916-1917 se enfrentaron dos distintas formas de concebir los derechos fundamentales y el papel del Estado en torno a los mismos5

Por un lado estaban los llamados ldquocarrancistasrdquo aliados del jefe militar que encabezaba al grupo ganador de la Revolucioacuten Venustiano Carranza Su idea era defender un modelo de Constitucioacuten puramente liberal tal como habiacutea sido concebido originalmente por el Congreso constituyente de 1856-1857 Por eso es que el 1 de diciembre de 1916 en la sesioacuten de apertura del Constituyente Carranza presenta un proyecto de reforma a la Constitucioacuten de 1857 no un proyecto de nueva Constitucioacuten

Por otro lado estaban los diputados que sentiacutean que en honor a los muchos muertos producidos por la Revolucioacuten el cambio constitucional no podiacutea ser simplemente cosmeacutetico sino que teniacutea que abordar cuestiones de fondo Para ellos el propoacutesito del Congreso constituyente no era solo de naturaleza juriacutedica Se trataba de darle forma al nuevo reacutegimen que tendriacutea como principal encargo hacer realidad los ideales de la Revolucioacuten El texto constitucional debiacutea hacerse cargo de las reivindicaciones de las clases sociales que durante el largo periodo porfrista sufrieron exclusiones y discriminaciones mayuacutesculas Habiacutea que crear un renovado compromiso poliacutetico a traveacutes de un documento juriacutedico Nada maacutes pero nada menos

La Revolucioacuten habiacutea sido hecha por campesinos y obreros Muchos pen-saban entonces que sus reivindicaciones no podiacutean quedarse fuera del texto

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001 pp 80 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

constitucional La declaracioacuten de derechos contenida en la Constitucioacuten de 1857 no era sufciente

El proyecto de Carranza comoquiera que sea siacute proponiacutea algunos cam-bios respecto a lo que sentildealaba la Constitucioacuten de 1857 Incluso cambios en la terminologiacutea Mientras que la Constitucioacuten de 1857 titulaba la seccioacuten dedicada a los derechos ldquoDe los derechos del hombrerdquo el proyecto de Carran-za mdashfnalmente aprobadomdash proponiacutea llamarlos ldquoDe las garantiacuteas individua-lesrdquo iniciando de esa forma un largo periodo de confusioacuten entre ldquoderechosrdquo y ldquogarantiacuteasrdquo que perduroacute hasta el 20116

El proyecto proponiacutea eliminar del artiacuteculo 1ordm la idea de que los derechos ldquose reconociacuteanrdquo para que pasase a decir que se ldquootorgabanrdquo Esta propuesta tambieacuten fue aprobada tal como lo comentaremos maacutes adelante

Carranza tambieacuten propuso recoger en el texto constitucional la edu-cacioacuten puacuteblica laica (art 3) la prohibicioacuten de secuestrar las imprentas en caso de delitos de prensa (art 7) el derecho al debido proceso legal y el principio de legalidad en materia penal (art 14) los derechos de las per-sonas procesadas penalmente (art 20) las libertades de religioacuten y culto (art 24) etceacutetera

La mayor parte de las propuestas de Carranza fueron aprobadas literal-mente incluso sin mucha discusioacuten Sin embargo los diputados constitu-yentes pensaron que el proyecto se habiacutea quedado corto al no incluir algu-nos temas que estaban muy presentes en el imaginario puacuteblico mexicano luego de la gesta revolucionaria

Es a partir de ese descontento que se fragua la idea de incorporar dere-chos fundamentales no solamente vinculados con una oacuteptica liberal claacutesica sino que dieran paso al reconocimiento de las reivindicaciones de grupos o clases sociales De hecho esa seriacutea la herencia maacutes original y conocida del Congreso constituyente de 1917 tal como se explica en el siguiente apartado

Con posterioridad a su expedicioacuten la Carta de Quereacutetaro ha sufrido muchas reformas Varias de ellas se han referido como no podiacutea ser de otro modo al tema de los derechos fundamentales Aunque a lo largo del

La reforma del 10 de junio de 2011 cambia la denominacioacuten del tiacutet primero cap pri-mero de la Constitucioacuten mexicana que a partir de esa fecha pasa a denominarse ldquoDe los derechos humanos y sus garantiacuteasrdquo Como puede verse no es el cambio ideal pero de alguna manera ya abona en la importante distincioacuten entre derechos y garantiacuteas Sobre tal distincioacuten ha insistido con muy buenos argumentos Luigi Ferrajoli en muchos de sus trabajos Por ejemplo en Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 pp 60 y ss asiacute como en Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta 2011 t I pp 556 y ss

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siglo XX hubo reformas constitucionales referidas a los derechos de todo tipo mdashunas del todo prescindibles otras de caraacutecter sustantivomdash lo cierto es que siguieron con la toacutenica observada por el Constituyente el cataacutelogo de derechos fue creciendo y lo sigue haciendo incluso en la actualidad durante los primeros antildeos del siglo XXI

22 Derechos de grupo o de clase social

La Revolucioacuten mexicana habiacutea estado animada y fnalmente llevada a cabo por los grupos sociales maacutes inconformes con el desarrollo econoacutemico social y poliacutetico durante el reacutegimen de Porfrio Diacuteaz Era obvio que dicha inconfor-midad teniacutea que estar refejada y reconocida en el nuevo texto constitucio-nal Quizaacute Venustiano Carranza no supo calcularlo bien

Con independencia del contenido maacutes o menos amplio del proyecto constitucional de Carranza lo cierto es que los diputados constituyentes teniacutean claridad respecto a lo indispensable que resultaba plasmar normas dirigidas a regular la materia laboral y respecto a la propiedad agraria

En materia laboral se introdujo un apartado constitucional nuevo titu-lado ldquoDel trabajo y de la previsioacuten socialrdquo No deja de resultar curioso mdashpero tambieacuten muy indicativo de las preocupaciones de los diputados constitu-yentesmdash que ese apartado desde el texto original de 1917 y hasta el diacutea de hoy esteacute compuesto por un uacutenico artiacuteculo el artiacuteculo 123 constitucional

En ese artiacuteculo se estableciacutean cuestiones que para su tiempo fueron de avanzada ciertamente progresistas Por ejemplo ya se hablaba de una jornada laboral maacutexima de ocho o siete horas mdashya sea que se tratase de una jornada diurna o nocturna respectivamentemdash la prohibicioacuten del tra-bajo infantil la proteccioacuten a las mujeres embarazadas un diacutea semanal de descanso el salario miacutenimo que se debiacutea pagar a los trabajadores la partici-pacioacuten de los propios trabajadores en las utilidades generadas por cualquier empresa agriacutecola comercial fabril o minera etceacutetera

Para poder tener una dimensioacuten del grado de avance que suponen to-das estas cuestiones debemos considerar lo mucho que costoacute ganarlas en Estados Unidos en donde la Suprema Corte durante deacutecadas fue declarando inconstitucionales leyes que intentaban proteger a los trabajadores (en con-creto sobre temas como la jornada laboral maacutexima y los salarios miacutenimos)7

La intervencioacuten conservadora de la Suprema Corte de Estados Unidos en temas de regu-lacioacuten econoacutemica y laboral tiene como caso paradigmaacutetico el de ldquoLochner versus Nueva Yorkrdquo resuelto en 1905 Un completo sitio de informacioacuten bibliograacutefca sobre Lochner y su trascendencia puede encontrarse en httpwwwbuedulawlochnerbibliography

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

No fue sino hasta la confrontacioacuten del presidente Franklin D Roosevelt con la Corte y la amenaza de aumentar a 15 el nuacutemero de sus integrantes8

que los jueces comenzaron a aceptar la legislacioacuten social que formaba parte estructural del llamado New Deal9

El otro gran tema del Congreso constituyente de Quereacutetaro fue la cues-tioacuten agraria sobre todo respecto de la lucha contra los latifundios que tanto proliferaron durante el gobierno de Porfrio Diacuteaz El asunto fue plasmado en un prolijo artiacuteculo 27 constitucional que estableciacutea la propiedad comunal de la tierra bajo una institucioacuten juriacutedica denominada ldquoejidordquo

La propiedad privada de acuerdo con lo que sentildealoacute ese mismo artiacuteculo 27 estaba limitada en funcioacuten del intereacutes puacuteblico Los latifundios debiacutean ser fraccionados y entregados a los campesinos mediante un proceso de ldquodotacioacutenrdquo que le correspondiacutea llevar a cabo al presidente de la Repuacuteblica Sobra decir los enormes reacuteditos poliacuteticos que esa facultad le dio al presiden-te y al partido en el gobierno durante deacutecadas

Los extranjeros tienen prohibida desde esa eacutepoca la adquisicioacuten de aguas y tierras en una franja de cien kiloacutemetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kiloacutemetros en los litorales Suena absurda tal disposicioacuten y lo es Lo peor es que sigue vigente en pleno siglo XXI tal como fue redactada por el Congreso constituyente de Quereacutetaro Se trata de un factor que cla-ramente inhibe la inversioacuten extranjera que tanto necesita el paiacutes y que en la praacutectica da lugar a todo tipo de simulaciones y ldquofraudes de leyrdquo por parte de los consorcios turiacutesticos de otros paiacuteses

Las asociaciones religiosas los bancos y las empresas mercantiles tu-vieron en ese momento limitaciones muy claras a la propiedad de predios ruacutesticos En el caso de las iglesias la prohibicioacuten fue maacutes tajante ya que se les impidioacute por mandato constitucional tener la propiedad de cualquier tipo de bien inmueble Los templos eran propiedad del gobierno federal Esta situacioacuten no fue modifcada sino hasta 1992 cuando mediante una reforma a la Constitucioacuten se reconoce la personalidad juriacutedica de las iglesias10

El cuadro general que queda a la luz de las disposiciones que se han citado es el de una honda preocupacioacuten por la lucha contra los factores

html Sobre el tema es tambieacuten esencial el criacutetico y luacutecido trabajo de Sunstein Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

8 Uno de los textos recomendables sobre esa etapa de la historia de la Suprema Corte es el de MacGregor Burns James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

9 Sobre el tema de entre la inmensa bibliografiacutea existente puede verse por ejemplo White G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

10 Soberanes Fernaacutendez Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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Miguel Carbonell

reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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Miguel Carbonell

el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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Page 5: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

constitucional La declaracioacuten de derechos contenida en la Constitucioacuten de 1857 no era sufciente

El proyecto de Carranza comoquiera que sea siacute proponiacutea algunos cam-bios respecto a lo que sentildealaba la Constitucioacuten de 1857 Incluso cambios en la terminologiacutea Mientras que la Constitucioacuten de 1857 titulaba la seccioacuten dedicada a los derechos ldquoDe los derechos del hombrerdquo el proyecto de Carran-za mdashfnalmente aprobadomdash proponiacutea llamarlos ldquoDe las garantiacuteas individua-lesrdquo iniciando de esa forma un largo periodo de confusioacuten entre ldquoderechosrdquo y ldquogarantiacuteasrdquo que perduroacute hasta el 20116

El proyecto proponiacutea eliminar del artiacuteculo 1ordm la idea de que los derechos ldquose reconociacuteanrdquo para que pasase a decir que se ldquootorgabanrdquo Esta propuesta tambieacuten fue aprobada tal como lo comentaremos maacutes adelante

Carranza tambieacuten propuso recoger en el texto constitucional la edu-cacioacuten puacuteblica laica (art 3) la prohibicioacuten de secuestrar las imprentas en caso de delitos de prensa (art 7) el derecho al debido proceso legal y el principio de legalidad en materia penal (art 14) los derechos de las per-sonas procesadas penalmente (art 20) las libertades de religioacuten y culto (art 24) etceacutetera

La mayor parte de las propuestas de Carranza fueron aprobadas literal-mente incluso sin mucha discusioacuten Sin embargo los diputados constitu-yentes pensaron que el proyecto se habiacutea quedado corto al no incluir algu-nos temas que estaban muy presentes en el imaginario puacuteblico mexicano luego de la gesta revolucionaria

Es a partir de ese descontento que se fragua la idea de incorporar dere-chos fundamentales no solamente vinculados con una oacuteptica liberal claacutesica sino que dieran paso al reconocimiento de las reivindicaciones de grupos o clases sociales De hecho esa seriacutea la herencia maacutes original y conocida del Congreso constituyente de 1917 tal como se explica en el siguiente apartado

Con posterioridad a su expedicioacuten la Carta de Quereacutetaro ha sufrido muchas reformas Varias de ellas se han referido como no podiacutea ser de otro modo al tema de los derechos fundamentales Aunque a lo largo del

La reforma del 10 de junio de 2011 cambia la denominacioacuten del tiacutet primero cap pri-mero de la Constitucioacuten mexicana que a partir de esa fecha pasa a denominarse ldquoDe los derechos humanos y sus garantiacuteasrdquo Como puede verse no es el cambio ideal pero de alguna manera ya abona en la importante distincioacuten entre derechos y garantiacuteas Sobre tal distincioacuten ha insistido con muy buenos argumentos Luigi Ferrajoli en muchos de sus trabajos Por ejemplo en Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 pp 60 y ss asiacute como en Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta 2011 t I pp 556 y ss

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Miguel Carbonell

siglo XX hubo reformas constitucionales referidas a los derechos de todo tipo mdashunas del todo prescindibles otras de caraacutecter sustantivomdash lo cierto es que siguieron con la toacutenica observada por el Constituyente el cataacutelogo de derechos fue creciendo y lo sigue haciendo incluso en la actualidad durante los primeros antildeos del siglo XXI

22 Derechos de grupo o de clase social

La Revolucioacuten mexicana habiacutea estado animada y fnalmente llevada a cabo por los grupos sociales maacutes inconformes con el desarrollo econoacutemico social y poliacutetico durante el reacutegimen de Porfrio Diacuteaz Era obvio que dicha inconfor-midad teniacutea que estar refejada y reconocida en el nuevo texto constitucio-nal Quizaacute Venustiano Carranza no supo calcularlo bien

Con independencia del contenido maacutes o menos amplio del proyecto constitucional de Carranza lo cierto es que los diputados constituyentes teniacutean claridad respecto a lo indispensable que resultaba plasmar normas dirigidas a regular la materia laboral y respecto a la propiedad agraria

En materia laboral se introdujo un apartado constitucional nuevo titu-lado ldquoDel trabajo y de la previsioacuten socialrdquo No deja de resultar curioso mdashpero tambieacuten muy indicativo de las preocupaciones de los diputados constitu-yentesmdash que ese apartado desde el texto original de 1917 y hasta el diacutea de hoy esteacute compuesto por un uacutenico artiacuteculo el artiacuteculo 123 constitucional

En ese artiacuteculo se estableciacutean cuestiones que para su tiempo fueron de avanzada ciertamente progresistas Por ejemplo ya se hablaba de una jornada laboral maacutexima de ocho o siete horas mdashya sea que se tratase de una jornada diurna o nocturna respectivamentemdash la prohibicioacuten del tra-bajo infantil la proteccioacuten a las mujeres embarazadas un diacutea semanal de descanso el salario miacutenimo que se debiacutea pagar a los trabajadores la partici-pacioacuten de los propios trabajadores en las utilidades generadas por cualquier empresa agriacutecola comercial fabril o minera etceacutetera

Para poder tener una dimensioacuten del grado de avance que suponen to-das estas cuestiones debemos considerar lo mucho que costoacute ganarlas en Estados Unidos en donde la Suprema Corte durante deacutecadas fue declarando inconstitucionales leyes que intentaban proteger a los trabajadores (en con-creto sobre temas como la jornada laboral maacutexima y los salarios miacutenimos)7

La intervencioacuten conservadora de la Suprema Corte de Estados Unidos en temas de regu-lacioacuten econoacutemica y laboral tiene como caso paradigmaacutetico el de ldquoLochner versus Nueva Yorkrdquo resuelto en 1905 Un completo sitio de informacioacuten bibliograacutefca sobre Lochner y su trascendencia puede encontrarse en httpwwwbuedulawlochnerbibliography

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

No fue sino hasta la confrontacioacuten del presidente Franklin D Roosevelt con la Corte y la amenaza de aumentar a 15 el nuacutemero de sus integrantes8

que los jueces comenzaron a aceptar la legislacioacuten social que formaba parte estructural del llamado New Deal9

El otro gran tema del Congreso constituyente de Quereacutetaro fue la cues-tioacuten agraria sobre todo respecto de la lucha contra los latifundios que tanto proliferaron durante el gobierno de Porfrio Diacuteaz El asunto fue plasmado en un prolijo artiacuteculo 27 constitucional que estableciacutea la propiedad comunal de la tierra bajo una institucioacuten juriacutedica denominada ldquoejidordquo

La propiedad privada de acuerdo con lo que sentildealoacute ese mismo artiacuteculo 27 estaba limitada en funcioacuten del intereacutes puacuteblico Los latifundios debiacutean ser fraccionados y entregados a los campesinos mediante un proceso de ldquodotacioacutenrdquo que le correspondiacutea llevar a cabo al presidente de la Repuacuteblica Sobra decir los enormes reacuteditos poliacuteticos que esa facultad le dio al presiden-te y al partido en el gobierno durante deacutecadas

Los extranjeros tienen prohibida desde esa eacutepoca la adquisicioacuten de aguas y tierras en una franja de cien kiloacutemetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kiloacutemetros en los litorales Suena absurda tal disposicioacuten y lo es Lo peor es que sigue vigente en pleno siglo XXI tal como fue redactada por el Congreso constituyente de Quereacutetaro Se trata de un factor que cla-ramente inhibe la inversioacuten extranjera que tanto necesita el paiacutes y que en la praacutectica da lugar a todo tipo de simulaciones y ldquofraudes de leyrdquo por parte de los consorcios turiacutesticos de otros paiacuteses

Las asociaciones religiosas los bancos y las empresas mercantiles tu-vieron en ese momento limitaciones muy claras a la propiedad de predios ruacutesticos En el caso de las iglesias la prohibicioacuten fue maacutes tajante ya que se les impidioacute por mandato constitucional tener la propiedad de cualquier tipo de bien inmueble Los templos eran propiedad del gobierno federal Esta situacioacuten no fue modifcada sino hasta 1992 cuando mediante una reforma a la Constitucioacuten se reconoce la personalidad juriacutedica de las iglesias10

El cuadro general que queda a la luz de las disposiciones que se han citado es el de una honda preocupacioacuten por la lucha contra los factores

html Sobre el tema es tambieacuten esencial el criacutetico y luacutecido trabajo de Sunstein Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

8 Uno de los textos recomendables sobre esa etapa de la historia de la Suprema Corte es el de MacGregor Burns James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

9 Sobre el tema de entre la inmensa bibliografiacutea existente puede verse por ejemplo White G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

10 Soberanes Fernaacutendez Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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Miguel Carbonell

reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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Miguel Carbonell

el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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Miguel Carbonell

De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Miguel Carbonell

Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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Miguel Carbonell

ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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Page 6: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

Miguel Carbonell

siglo XX hubo reformas constitucionales referidas a los derechos de todo tipo mdashunas del todo prescindibles otras de caraacutecter sustantivomdash lo cierto es que siguieron con la toacutenica observada por el Constituyente el cataacutelogo de derechos fue creciendo y lo sigue haciendo incluso en la actualidad durante los primeros antildeos del siglo XXI

22 Derechos de grupo o de clase social

La Revolucioacuten mexicana habiacutea estado animada y fnalmente llevada a cabo por los grupos sociales maacutes inconformes con el desarrollo econoacutemico social y poliacutetico durante el reacutegimen de Porfrio Diacuteaz Era obvio que dicha inconfor-midad teniacutea que estar refejada y reconocida en el nuevo texto constitucio-nal Quizaacute Venustiano Carranza no supo calcularlo bien

Con independencia del contenido maacutes o menos amplio del proyecto constitucional de Carranza lo cierto es que los diputados constituyentes teniacutean claridad respecto a lo indispensable que resultaba plasmar normas dirigidas a regular la materia laboral y respecto a la propiedad agraria

En materia laboral se introdujo un apartado constitucional nuevo titu-lado ldquoDel trabajo y de la previsioacuten socialrdquo No deja de resultar curioso mdashpero tambieacuten muy indicativo de las preocupaciones de los diputados constitu-yentesmdash que ese apartado desde el texto original de 1917 y hasta el diacutea de hoy esteacute compuesto por un uacutenico artiacuteculo el artiacuteculo 123 constitucional

En ese artiacuteculo se estableciacutean cuestiones que para su tiempo fueron de avanzada ciertamente progresistas Por ejemplo ya se hablaba de una jornada laboral maacutexima de ocho o siete horas mdashya sea que se tratase de una jornada diurna o nocturna respectivamentemdash la prohibicioacuten del tra-bajo infantil la proteccioacuten a las mujeres embarazadas un diacutea semanal de descanso el salario miacutenimo que se debiacutea pagar a los trabajadores la partici-pacioacuten de los propios trabajadores en las utilidades generadas por cualquier empresa agriacutecola comercial fabril o minera etceacutetera

Para poder tener una dimensioacuten del grado de avance que suponen to-das estas cuestiones debemos considerar lo mucho que costoacute ganarlas en Estados Unidos en donde la Suprema Corte durante deacutecadas fue declarando inconstitucionales leyes que intentaban proteger a los trabajadores (en con-creto sobre temas como la jornada laboral maacutexima y los salarios miacutenimos)7

La intervencioacuten conservadora de la Suprema Corte de Estados Unidos en temas de regu-lacioacuten econoacutemica y laboral tiene como caso paradigmaacutetico el de ldquoLochner versus Nueva Yorkrdquo resuelto en 1905 Un completo sitio de informacioacuten bibliograacutefca sobre Lochner y su trascendencia puede encontrarse en httpwwwbuedulawlochnerbibliography

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

No fue sino hasta la confrontacioacuten del presidente Franklin D Roosevelt con la Corte y la amenaza de aumentar a 15 el nuacutemero de sus integrantes8

que los jueces comenzaron a aceptar la legislacioacuten social que formaba parte estructural del llamado New Deal9

El otro gran tema del Congreso constituyente de Quereacutetaro fue la cues-tioacuten agraria sobre todo respecto de la lucha contra los latifundios que tanto proliferaron durante el gobierno de Porfrio Diacuteaz El asunto fue plasmado en un prolijo artiacuteculo 27 constitucional que estableciacutea la propiedad comunal de la tierra bajo una institucioacuten juriacutedica denominada ldquoejidordquo

La propiedad privada de acuerdo con lo que sentildealoacute ese mismo artiacuteculo 27 estaba limitada en funcioacuten del intereacutes puacuteblico Los latifundios debiacutean ser fraccionados y entregados a los campesinos mediante un proceso de ldquodotacioacutenrdquo que le correspondiacutea llevar a cabo al presidente de la Repuacuteblica Sobra decir los enormes reacuteditos poliacuteticos que esa facultad le dio al presiden-te y al partido en el gobierno durante deacutecadas

Los extranjeros tienen prohibida desde esa eacutepoca la adquisicioacuten de aguas y tierras en una franja de cien kiloacutemetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kiloacutemetros en los litorales Suena absurda tal disposicioacuten y lo es Lo peor es que sigue vigente en pleno siglo XXI tal como fue redactada por el Congreso constituyente de Quereacutetaro Se trata de un factor que cla-ramente inhibe la inversioacuten extranjera que tanto necesita el paiacutes y que en la praacutectica da lugar a todo tipo de simulaciones y ldquofraudes de leyrdquo por parte de los consorcios turiacutesticos de otros paiacuteses

Las asociaciones religiosas los bancos y las empresas mercantiles tu-vieron en ese momento limitaciones muy claras a la propiedad de predios ruacutesticos En el caso de las iglesias la prohibicioacuten fue maacutes tajante ya que se les impidioacute por mandato constitucional tener la propiedad de cualquier tipo de bien inmueble Los templos eran propiedad del gobierno federal Esta situacioacuten no fue modifcada sino hasta 1992 cuando mediante una reforma a la Constitucioacuten se reconoce la personalidad juriacutedica de las iglesias10

El cuadro general que queda a la luz de las disposiciones que se han citado es el de una honda preocupacioacuten por la lucha contra los factores

html Sobre el tema es tambieacuten esencial el criacutetico y luacutecido trabajo de Sunstein Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

8 Uno de los textos recomendables sobre esa etapa de la historia de la Suprema Corte es el de MacGregor Burns James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

9 Sobre el tema de entre la inmensa bibliografiacutea existente puede verse por ejemplo White G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

10 Soberanes Fernaacutendez Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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Miguel Carbonell

reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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Page 7: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

No fue sino hasta la confrontacioacuten del presidente Franklin D Roosevelt con la Corte y la amenaza de aumentar a 15 el nuacutemero de sus integrantes8

que los jueces comenzaron a aceptar la legislacioacuten social que formaba parte estructural del llamado New Deal9

El otro gran tema del Congreso constituyente de Quereacutetaro fue la cues-tioacuten agraria sobre todo respecto de la lucha contra los latifundios que tanto proliferaron durante el gobierno de Porfrio Diacuteaz El asunto fue plasmado en un prolijo artiacuteculo 27 constitucional que estableciacutea la propiedad comunal de la tierra bajo una institucioacuten juriacutedica denominada ldquoejidordquo

La propiedad privada de acuerdo con lo que sentildealoacute ese mismo artiacuteculo 27 estaba limitada en funcioacuten del intereacutes puacuteblico Los latifundios debiacutean ser fraccionados y entregados a los campesinos mediante un proceso de ldquodotacioacutenrdquo que le correspondiacutea llevar a cabo al presidente de la Repuacuteblica Sobra decir los enormes reacuteditos poliacuteticos que esa facultad le dio al presiden-te y al partido en el gobierno durante deacutecadas

Los extranjeros tienen prohibida desde esa eacutepoca la adquisicioacuten de aguas y tierras en una franja de cien kiloacutemetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kiloacutemetros en los litorales Suena absurda tal disposicioacuten y lo es Lo peor es que sigue vigente en pleno siglo XXI tal como fue redactada por el Congreso constituyente de Quereacutetaro Se trata de un factor que cla-ramente inhibe la inversioacuten extranjera que tanto necesita el paiacutes y que en la praacutectica da lugar a todo tipo de simulaciones y ldquofraudes de leyrdquo por parte de los consorcios turiacutesticos de otros paiacuteses

Las asociaciones religiosas los bancos y las empresas mercantiles tu-vieron en ese momento limitaciones muy claras a la propiedad de predios ruacutesticos En el caso de las iglesias la prohibicioacuten fue maacutes tajante ya que se les impidioacute por mandato constitucional tener la propiedad de cualquier tipo de bien inmueble Los templos eran propiedad del gobierno federal Esta situacioacuten no fue modifcada sino hasta 1992 cuando mediante una reforma a la Constitucioacuten se reconoce la personalidad juriacutedica de las iglesias10

El cuadro general que queda a la luz de las disposiciones que se han citado es el de una honda preocupacioacuten por la lucha contra los factores

html Sobre el tema es tambieacuten esencial el criacutetico y luacutecido trabajo de Sunstein Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

8 Uno de los textos recomendables sobre esa etapa de la historia de la Suprema Corte es el de MacGregor Burns James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

9 Sobre el tema de entre la inmensa bibliografiacutea existente puede verse por ejemplo White G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

10 Soberanes Fernaacutendez Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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Miguel Carbonell

reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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Miguel Carbonell

el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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Miguel Carbonell

De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Miguel Carbonell

Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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Page 8: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

Miguel Carbonell

reales de poder que habiacutean sojuzgado a millones de mexicanos desde fna-les del siglo XIX los latifundistas la Iglesia los bancos y las empresas Se reivindica desde el texto constitucional la ideologiacutea de la Revolucioacuten y sus causas sociales maacutes profundas

Varios diputados lo expresaron con claridad la Constitucioacuten mexicana habiacutea sido concebida como una Constitucioacuten para obreros y campesinos Es el caso por ejemplo del diputado Cravioto quien desde la tribuna del constituyente sostuvo ldquoasiacute como en Francia despueacutes de su revolucioacuten ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre asiacute la Revolucioacuten mexicana tendraacute el or-gullo legiacutetimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitucioacuten los sagrados derechos de los obrerosrdquo Es decir se estaba pasan-do mdashcon plena conciencia de la novedad que eso suponiacuteamdash del constitu-cionalismo liberal mdashcuyo sujeto de proteccioacuten y tutela era el individuomdash al constitucionalismo social La primera Constitucioacuten con derechos para las ldquoclases socialesrdquo estaba naciendo

Una cosa distinta que habraacute que analizar por separado y en otro mo-mento es si las decisiones que fnalmente se tomaron resultaron las mejores para esos millones de personas que viviacutean en la pobreza antes de la Revo-lucioacuten y que siguieron viviendo en ese mismo estado todaviacutea por deacutecadas El milagro revolucionario mexicano no arranca sino hasta mediados del si-glo XX cuando dan inicio los 40 antildeos del llamado ldquodesarrollo estabilizadorrdquo en los que el paiacutes crece a un ritmo vertiginoso y grandes capas de la po-blacioacuten mdashsobre todo en el aacutembito urbanomdash alcanzan niveles de bienestar desconocidos hasta entonces

23 Del iusnaturalismo al positivismo en materia de derechos

El primer capiacutetulo de la Constitucioacuten mexicana de 1857 llevaba por tiacutetulo ldquoDe los derechos del hombrerdquo En su primer artiacuteculo esa Constitucioacuten sentildea-laba que ldquo[e]l pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del paiacutes deben respetar y sostener las garan-tiacuteas que otorga la presente Constitucioacutenrdquo

En 1917 la denominacioacuten del capiacutetulo inicial de la Constitucioacuten se mo-difca y queda como ldquoDe las garantiacuteas individualesrdquo Tambieacuten cambia el contenido del artiacuteculo 1 que los constituyentes de Quereacutetaro redactan de la siguiente manera ldquoEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaraacute de las garantiacuteas que otorga esta Constitucioacuten las cuales no podraacuten restrin-

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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Miguel Carbonell

el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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Miguel Carbonell

De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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Miguel Carbonell

ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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2011

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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Miguel Carbonell

____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

____ Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003

____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

MACGREGOR BURNS James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

PECES BARBA Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en His-toria de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001

RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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Page 9: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

girse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establecerdquo

Sobra decir que es muy probable que los constituyentes no tuvieran muy clara la diferencia entre ldquogarantiacuteasrdquo y ldquoderechosrdquo confusioacuten que es-tuvo presente a lo largo del siglo XX entre buena parte de la doctrina cons-titucional mexicana y tambieacuten en la jurisprudencia nacional No hace falta abundar en tal diferencia sobre la que mucho se ha escrito en los antildeos recientes

Lo que quizaacute pueda tener un mayor intereacutes para este anaacutelisis de caraacutec-ter histoacuterico es el cambio operado respecto de la ldquofuenterdquo de los derechos Mientras que la Constitucioacuten de 1857 se referiacutea al ldquoreconocimientordquo de los derechos la de 1917 hablaba del ldquootorgamientordquo de los mismos Aunque se-guramente no tuvo mayor relevancia praacutectica durante deacutecadas este cambio en la nomenclatura constitucional alrededor de los derechos generoacute profu-sos mdashy muchas veces confusosmdash debates entre los profesores de derecho constitucional

En el fondo como es evidente lo que subyace es la disputa entre ius-naturalismo e iuspositivismo tan presente en la literatura juriacutedica del siglo XX Los constituyentes de 1857 pareciacutean adherirse a una visioacuten maacutes iusna-turalista tomada seguramente del pensamiento ilustrado europeo del siglo XVIII11 mientras que los que redactaron el texto de 1917 se afliaron a una corriente maacutes ldquoestatalistardquo propia del iuspositivismo

En fn como ya se dijo mediante una reforma publicada en el antildeo 2011 la Constitucioacuten mexicana vuelve a las raiacuteces de 1857 pues ahora el artiacuteculo 1 se refere nuevamente al ldquoreconocimientordquo de derechos y no al ldquootorgamientordquo12 Con el paso del tiempo el talante liberal e iusnaturalista de los constituyentes del 57 se terminoacute imponiendo

3 LOS DERECHOS EN EL REacuteGIMEN AUTORITARIO MEXICANO

El siglo XX mexicano fue el siglo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) A partir de su fundacioacuten en 1929 ocupoacute todo el espacio poliacutetico y fue

11 Peces Barba Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en Historia de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001 pp 7 y ss

12 La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 10 de junio de 2011 contiene muy relevantes cambios maacutes allaacute de cuestiones semaacutenticas Para un anaacutelisis de su contenido puede verse por ejemplo en Car-bonell Miguel y Salazar Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos humanos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

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el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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el gran aparato articulador de un reacutegimen poliacutetico que se extendioacute durante siete deacutecadas

Nadie duda a estas alturas que se tratoacute de un reacutegimen autoritario si bien es cierto que los gobernantes de turno por lo general no cometieron tantas atrocidades como las que se pudieron observar en otros paiacuteses de la regioacuten Fue un reacutegimen que prefrioacute ldquocomprarrdquo a los opositores hasta el punto de fnanciar ilegalmente a distintas formaciones poliacuteticas para que hubiera la ilusioacuten de un ejercicio democraacutetico que se oponiacutea al partido he-gemoacutenico Sobre este punto volveremos maacutes adelante

El prolongado dominio del PRI tuvo muchas consecuencias en mate-ria de derechos fundamentales No solamente las que podriacutean parecer maacutes evidentes como la clamorosa violacioacuten de los derechos de participacioacuten poliacutetica sino otras de muy distinto signo que conllevaron diversas modi-fcaciones constitucionales (la mayoriacutea con propoacutesitos puramente retoacutericos y de legitimacioacuten poliacutetica a medida en que el reacutegimen se iba debilitando y surgiacutea una incipiente pero cada vez maacutes amplia oposicioacuten social a sus poliacute-ticas) y una muy curiosa concepcioacuten de los derechos sociales A algunas de estas cuestiones se dedican los apartados siguientes

31 Derechos sociales y clientelismo poliacutetico

La Constitucioacuten mexicana a lo largo del siglo XX fue incorporando casi todos los derechos sociales conocidos por el constitucionalismo contem-poraacuteneo Su texto original como ya fue mencionado conteniacutea previsiones especiacutefcas mdashy novedosas para su tiempomdash respecto a los derechos de los trabajadores de los campesinos y en materia educativa

Con posterioridad se incorporaron el derecho a la vivienda a la salud al medioambiente los derechos de los consumidores y maacutes recientemente los derechos a la alimentacioacuten y al agua

Sin embargo en muy buena medida tales derechos estuvieron privados de cualquier signifcado normativo Siempre fueron vistos como simples ldquonormas programaacuteticasrdquo que indicaban un objetivo puacuteblico que se debiacutea perseguir pero que no suministraban una posicioacuten juriacutedica concreta para ninguna persona

Esa explicacioacuten no la haciacutean solamente poliacuteticos sino tambieacuten acadeacute-micos muy relevantes13 Infortunadamente no se trata en el caso de Meacute-

Pese a sus defectos la doctrina nacional no parece ser un caso aislado ya que como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los de-rechos sociales ldquo[n]o es raro enfrentarse con opiniones que negando todo valor juriacutedico

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xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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Miguel Carbonell

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Page 11: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

xico de una perspectiva adoptada hace cincuenta antildeos y que ya ha sido superada sino que estuvo en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales a lo largo de todo el siglo XX

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo lo explica con las siguientes palabras14

Los derechos sociales terminaron por ser considerados como normas programaacute-ticas es decir como simples directivas que realizar por los poderes puacuteblicos Si se revisa la doctrina nacional se encontraraacute que la misma postuloacute un concepto especiacutefco de Constitucioacuten fundamentalmente ligado a la Revolucioacuten y a las con-quistas de esta sentildealoacute las normas de contenido social como las manifestaciones maacutes directas de tales supuestos sociales posteriormente establecioacute que las nor-mas sociales eran un mero programa que realizar por el Estado y fnalmente que las normas no eran estrictamente juriacutedicas sino y al igual que la Constitucioacuten el fruto de la Revolucioacutenhellip una vez trivializado el sentido de los derechos sociales el reacutegimen podiacutea utilizarlos como una viacutea privilegiada para por un lado incor-porar los programas de campantildea de los distintos presidentes de la Repuacuteblica y por el otro seguir insistiendo en el caraacutecter social del Estado mexicano

Para ponerlo en teacuterminos muy simples puede decirse que hubo en Meacute-xico dos tipos de aproximaciones al tema de los derechos sociales las cuales son las que se han impuesto en el pasado y que como se acaba de decir siguen teniendo cierta hegemoniacutea (cada vez en menor grado por fortuna) dentro de la teoriacutea juriacutedica nacional

Para la primera de ellas los derechos sociales tendriacutean por objeto regular las relaciones juriacutedicas entre dos clases sociales una poderosa que cuenta con la propiedad de los bienes de produccioacuten y que tiene recursos econoacutemi-cos sufcientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitucioacuten le reconoce y otra caracterizada por tener escasas pro-piedades y medios econoacutemicos muy precarios Uno de los autores maacutes cono-cidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes teacuterminos

a los derechos sociales los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones de compromiso poliacutetico y en el peor de los casos de engantildeo o fraude tranquilizadorrdquo Abramovich Viacutector y Courtis Christian Los derechos sociales como derechos exigibles cit p 19 Por su parte Luis Prieto observa que ldquoexiste una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y muy particularmente los derechos prestacionales o no son auteacutenticos derechos fundamentales lo que representa una suerte de retoacuterica juriacutedica o bien en el mejor de los casos son derechos disminuidos o en formacioacuten Esto ocurre incluso en la que parece ser la flosofiacutea poliacutetica dominante que concibe estos derechos como expresioacuten de principios de justicia secundarios cuando no peligrosas confrmacio-nes del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individualesrdquo Prieto Luis ldquoLos derechos sociales y el principio de igualdad sustancialrdquo en Carbonell Miguel Cruz Parcero Juan Antonio y Vaacutezquez Rodolfo (comps) Derechos sociales y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004 p 46

Cossiacuteo Cambio social y cambio juriacutedico hellipcit p 123

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De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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Miguel Carbonell

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Page 12: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

Miguel Carbonell

De los antecedentes histoacutericos que acabamos de narrar se advierte que determi-nadas clases sociales colocadas en una deplorable situacioacuten econoacutemica exigieron del Estado la adopcioacuten de ciertas medidas proteccionistas de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa Por ende al establecerse las garantiacuteas sociales se formoacute una relacioacuten de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantoacute la tutela En vista de esta circunstancia los sujetos del viacutenculo juriacutedico en que se traducen las garantiacuteas sociales son por un lado las clases sociales carentes del poder econoacutemico o de los medios de produccioacuten y en general los grupos colocados en situacioacuten precaria y por otro las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonacible posicioacuten econoacutemica ante las garantiacuteas sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan el Estado por conducto de las autoridades que al efecto esta-blece la ley vela por el cumplimiento de todas las modalidades juriacutedicas y eco-noacutemicas de la relacioacuten de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales15

Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que situacutea a este tipo de derechos fue-ra del aacutembito de obligaciones del Estado ya que las relaciones juriacutedicas en materia de derechos sociales se estableceriacutean solamente entre particulares De esta manera al Estado le corresponderiacutea un papel de vigilante o de aacuter-bitro cuyo objetivo fundamental seriacutea justamente el de supervisar que nin-guna de las partes se excediera respecto de la otra y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitucioacuten y las leyes Para este punto de vista el Estado estariacutea por encima de las clases sociales en disputa pero no tendriacutea directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales maacutes allaacute de su papel de vigilante

La segunda aproximacioacuten a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende mdashcomo ya se apuntabamdash que los derechos sociales son man-datos de caraacutecter programaacutetico que la Constitucioacuten dirige a las autoridades de caraacutecter administrativo las cuales iraacuten cumpliendo con esos mandatos de acuerdo con el monto de recursos econoacutemicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios puacuteblicos a traveacutes de los cuales se satisfacen los derechos sociales

Es decir las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos vinculantes para todas las autoridades sino que se representan maacutes bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pu-diendo o que no deben violar de forma manifesta y grosera

Inclusive el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades sino nada maacutes a las de caraacutecter administrativo pues el legisla-

Burgoa Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 704 y 706

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

BIBLIOGRAFIacuteA

AAVV Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada 20ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2009 5 ts

ABRAMOVICH Viacutector y COURTIS Christian Los derechos sociales como derechos exigibles 2ordf ed Madrid Trotta 2004

BECERRA Ricardo SALAZAR Pedro y WOLDENBERG Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

BRAGE CAMAZANO Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

BURGOA Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002

CARBONELL Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001

CARBONELL Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

____ y SALAZAR Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos huma-nos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

____ CRUZ PARCERO Juan Antonio y VAacuteZQUEZ Rodolfo (comps) Derechos socia-les y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004

CARPIZO Jorge El presidencialismo mexicano 18ordf ed Meacutexico Siglo XXI Edi-tores 2004

____ La Constitucioacuten mexicana de 1917 15ordf ed Meacutexico Porruacutea UNAM 2009

____ y CARBONELL Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010

COSSIacuteO Joseacute Ramoacuten (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos comentada Meacutexico Tirant lo Blanch 2017 3 ts

____ Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001

FERRAJOLI Luigi Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 ____ Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta

2011

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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Miguel Carbonell

____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

____ Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003

____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

MACGREGOR BURNS James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

PECES BARBA Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en His-toria de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001

RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

dor no estaacute por virtud de esos derechos obligado a tomar ninguacuten tipo de medida ni tampoco los jueces dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra praacutecticamente ninguna atribucioacuten en materia de derecho a la vivienda a la salud o a la educacioacuten

Un argumento que suelen esgrimir quienes defenden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente se trata de la tiacutepica confusioacuten entre los derechos y sus garantiacuteas confusioacuten que como ya hemos dicho ha sido puesta de manifesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras

Este punto de vista puede encontrarse por ejemplo en uno de los libros que se han publicado en los uacuteltimos antildeos sobre el tema de ldquolas garantiacuteas individualesrdquo en Meacutexico en el que se pueden leer afrmaciones como las siguientes mdashque corroboran lo que se acaba de decirmdash ldquomientras las ga-rantiacuteas individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violacioacuten se tiene el medio procesal idoacuteneo para reivindicarla que es el juicio de amparo las garantiacuteas sociales lo son de efcacia indirecta En efecto este uacuteltimo tipo de preceptos constitucionales requieren de la expe-dicioacuten y puesta en vigor de leyes secundarias y en especiacutefco de instancias procesales donde plantear la violacioacuten a sus contenidosrdquo16

A la luz de lo anterior no es difiacutecil suponer que los derechos sociales fueron en realidad vistos no como normas juriacutedicas sino como prebendas que eran objeto de negociacioacuten poliacutetica para ganar clientela por parte del partido en el gobierno Los grupos sociales cercanos y afnes al partido he-gemoacutenico recibiacutean todo tipo de apoyos mdashvivienda acceso a salud becas cuantiosos subsidios etcmdash mientras que aquellos que no seguiacutean la liacutenea ofcial eran aislados de cualquier benefcio Al no ser vistos como verdaderos derechos los derechos sociales quedaron librados a la loacutegica implacable del quehacer poliacutetico y del clientelismo partidista bajo cuyo imperio lo uacutenico que cuenta es conseguir los votos necesarios para permanecer en el poder el mayor tiempo posible

32 Una democracia de papel

Es difiacutecil saber queacute derechos fundamentales fueron maacutes violados durante el largo dominio autoritario que vivioacute Meacutexico durante el siglo XX En alguna medida lo fueron todos aunque hubo casos muy clamorosos

Rojas Caballero Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2002 pp 582-583

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Miguel Carbonell

Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

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____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

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RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

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SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

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Miguel Carbonell

Uno de esos casos fue el de los derechos de participacioacuten poliacutetica De hecho se trata de un aspecto muy llamativo en la historia poliacutetica de Meacute-xico y naturalmente tambieacuten en la historia nacional de los derechos fun-damentales

El reacutegimen poliacutetico mexicano articulado alrededor de un partido he-gemoacutenico (el PRI) siempre fue muy cuidadoso a la hora de guardar las apariencias17 nunca se dejaron de celebrar elecciones conforme al calen-dario establecido nunca se dejaron de registrar candidatos nunca faltaron partidos de oposicioacuten casi nunca se impidioacute un cierto nivel de discurso criacutetico hacia el reacutegimen etc Es decir no se tratoacute de una dictadura o de un reacutegimen totalitario como el que padecieron muchos paiacuteses de Ameacuterica Latina a lo largo del siglo XX El dominio priista fue maacutes sutil (por llamarlo de alguna manera)18

Ahora bien aunque las apariencias eran las propias de una democracia maacutes o menos normal lo cierto es que la realidad era una cosa muy distinta el gran elector fue durante deacutecadas el presidente de la Repuacuteblica que en su caraacutecter de liacuteder maacuteximo del PRI teniacutea la facultad mdashmetaconstitucional como con acierto la llamoacute Jorge Carpizo en una obra claacutesicamdash19 de nombrar a su sucesor Las praacutecticas de fraude electoral fueron abundantes y reite-radas

Los partidos de oposicioacuten fueron fnanciados desde el propio poder puacute-blico para que hicieran su papel en el entendido de que la competencia real por el poder se daba dentro del PRI La excepcioacuten a esa oposicioacuten-clientelar fue durante mucho tiempo el Partido Accioacuten Nacional (PAN) vinculado a ciertos grupos empresariales y cercano a la Iglesia catoacutelica

Los medios de comunicacioacuten no eran en modo alguno imparciales Las noticias que llegaban desde las ofcinas gubernamentales se transmitiacutean como verdades absolutas (sin cambiarles ni una coma a los boletines ofcia-les) La profesioacuten periodiacutestica siempre estuvo muy cercana al poder poliacutetico salvo alguna excepcioacuten muy notable como lo fue el perioacutedico Exceacutelsior bajo la direccioacuten del legendario periodista Julio Scherer Garciacutea desde fnales de los antildeos sesenta y hasta 1975 cuando fue depuesto y expulsado del perioacute-dico por oacuterdenes del presidente de la Repuacuteblica En esa eacutepoca no fueron po-cos los periodistas que recibiacutean ldquocomplementos salarialesrdquo mdashsobornos para

17 Becerra Ricardo Salazar Pedro y Woldenberg Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

18 Carbonell Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001 quien descri-be con profundidad y rigor el dominio partidista ejercido por el PRI a lo largo de la mayor parte del siglo XX

19 Carpizo El presidencialismo mexicano hellipcit

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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Miguel Carbonell

ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

BIBLIOGRAFIacuteA

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BECERRA Ricardo SALAZAR Pedro y WOLDENBERG Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

BRAGE CAMAZANO Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

BURGOA Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002

CARBONELL Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001

CARBONELL Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

____ y SALAZAR Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos huma-nos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

____ CRUZ PARCERO Juan Antonio y VAacuteZQUEZ Rodolfo (comps) Derechos socia-les y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004

CARPIZO Jorge El presidencialismo mexicano 18ordf ed Meacutexico Siglo XXI Edi-tores 2004

____ La Constitucioacuten mexicana de 1917 15ordf ed Meacutexico Porruacutea UNAM 2009

____ y CARBONELL Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010

COSSIacuteO Joseacute Ramoacuten (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos comentada Meacutexico Tirant lo Blanch 2017 3 ts

____ Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001

FERRAJOLI Luigi Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 ____ Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta

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FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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Miguel Carbonell

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____ Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003

____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

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MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

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RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

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SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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Page 15: La Constitucin mexicana de 1917 y su signifcado para los ... · La Constitucin de 1917: continuidades, rupturas y novedades. 3. Los derechos en el régimen au - ... Por eso es que

La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

decirlo sin eufemismosmdash de parte de funcionarios puacuteblicos que queriacutean un trato favorable en los perioacutedicos Los medios electroacutenicos de comunicacioacuten mdashradio y TVmdash estaban controlados gracias al sistema de concesiones que administraba el poder ejecutivo a partir del cual se asignaban las frecuen-cias y se renovaban las autorizaciones para poder seguir haciendo uso del espacio radio-eleacutectrico

Lo anterior es relevante no solamente para tener claridad sobre la fran-ca violacioacuten de los derechos maacutes esenciales de participacioacuten poliacutetica mdashcomo el derecho de votarmdash sino ademaacutes porque supone un entorno poliacutetico poco favorable para el conjunto de los derechos fundamentales A la luz de lo que se acaba de apuntar mdashy de muchas otras cosas que se podriacutean mencionarmdash es obvio que el ejercicio de las libertades de expresioacuten y de prensa fue muy precario Lo mismo que el derecho de los ciudadanos a estar informados mdashel otro lado de la moneda de la libertad de prensamdash el derecho de asociacioacuten el derecho a manifestarse libremente en las calles el derecho de huelga etceacutetera

El dominio sobre lo electoral fue la puerta de entrada para que a traveacutes del partido hegemoacutenico se pudiera controlar al conjunto del Estado Por eso es que puede decirse que durante muchas deacutecadas la democracia mexicana fue de papel lo cual tuvo un profundo impacto en el reacutegimen constitucional de los derechos fundamentales y desde luego en su efcacia praacutectica

4 LA GARANTIacuteA DE LOS DERECHOS

Durante buena parte del siglo XX el uacutenico mecanismo de garantiacutea de los derechos fundamentales en Meacutexico fue el juicio de amparo Se trata de una accioacuten de caraacutecter extraordinario que tiene sus antecedentes en el siglo XIX

y que fue disentildeada pensando en un esquema de defensa de los derechos muy limitado20

Hasta que fue publicada una importante reforma constitucional en el mes de junio de 2011 la legitimacioacuten activa para promover el ampa-

Una explicacioacuten del juicio de amparo mexicano puede verse en Fix-Zamudio Heacutector Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003 Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer MacGregor Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011 Las reformas necesarias al amparo mexicano han sido sistematizadas y analizadas por Zaldiacutevar Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001 Un panorama muy completo del amparo tal como quedoacute a partir de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten 2 de abril de 2013 puede verse en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Saacutenchez Gil Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

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ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

BIBLIOGRAFIacuteA

AAVV Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada 20ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2009 5 ts

ABRAMOVICH Viacutector y COURTIS Christian Los derechos sociales como derechos exigibles 2ordf ed Madrid Trotta 2004

BECERRA Ricardo SALAZAR Pedro y WOLDENBERG Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

BRAGE CAMAZANO Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

BURGOA Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002

CARBONELL Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001

CARBONELL Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

____ y SALAZAR Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos huma-nos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

____ CRUZ PARCERO Juan Antonio y VAacuteZQUEZ Rodolfo (comps) Derechos socia-les y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004

CARPIZO Jorge El presidencialismo mexicano 18ordf ed Meacutexico Siglo XXI Edi-tores 2004

____ La Constitucioacuten mexicana de 1917 15ordf ed Meacutexico Porruacutea UNAM 2009

____ y CARBONELL Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010

COSSIacuteO Joseacute Ramoacuten (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos comentada Meacutexico Tirant lo Blanch 2017 3 ts

____ Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001

FERRAJOLI Luigi Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 ____ Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta

2011

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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Miguel Carbonell

____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

____ Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003

____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

MACGREGOR BURNS James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

PECES BARBA Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en His-toria de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001

RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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Miguel Carbonell

ro era muy estrecha se requeriacutea acreditar por parte del promovente la existencia de un intereacutes juriacutedico supuestamente vulnerado por un acto de autoridad El titular de dicho intereacutes juriacutedico ademaacutes debiacutea resentir un agravio personal y directo para que su demanda de amparo pudiera ser procesada

Por otro lado el efecto de las sentencias de amparo en las que fuera declarada la inconstitucionalidad de una norma general abarcaba solamente a las partes en el juicio Es decir el efecto de la declaratoria de inconsti-tucionalidad consistiacutea en ldquoinaplicarrdquo la norma contraria a la Constitucioacuten pero sin expulsarla del ordenamiento juriacutedico con efectos generales hacia el futuro Se trataba en suma de una muy mala copia del sistema de control constitucional de Estados Unidos

En la praacutectica judicial el amparo serviacutea para proteger algunos de-rechos de forma limitada La competencia para conocer de ese juicio correspondiacutea exclusivamente al Poder Judicial de la Federacioacuten (esa fue una diferencia importante respecto al modelo de control constitucional estadounidense que reconoce una competencia ldquodifusardquo para ejercer di-cho control de acuerdo con la cual lo puede ejercer cualquier juez) El amparo en teacuterminos praacutecticos era uacutetil para proteger la libertad personal mdashya que teniacutea entre sus funciones servir como una especie de recurso de habeas corpusmdash y como mecanismo de control de los jueces locales de las entidades federativas a traveacutes de lo que se ha denominado como ldquoamparo-casacioacutenrdquo

Para enriquecer el esquema constitucional de garantiacutea de los derechos fundamentales en 1992 se incorpora la fgura del ombudsman21 muy cono-cida en el derecho comparado22 Se ordena desde la Constitucioacuten la creacioacuten de una Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como oacutergano nacional y 32 comisiones locales en cada una de las entidades federativas que integran la Repuacuteblica mexicana

Como es tradicioacuten trataacutendose de este tipo de oacuterganos las comisiones tienen competencia para conocer de quejas en contra de oacuterganos de la administracioacuten puacuteblica y emiten recomendaciones que como tales no son vinculantes En 1999 y en 2011 se reforma nuevamente el marco consti-tucional del ombudsman para fortalecer su autonomiacutea y para darle mayor fuerza a las recomendaciones a traveacutes de un esquema de control parlamen-tario

21 Fix Zamudio Heacutector Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexica-no Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005 pp 325 y ss

22 Fix Zamudio Heacutector Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999 pp 347 y ss

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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BIBLIOGRAFIacuteA

AAVV Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada 20ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2009 5 ts

ABRAMOVICH Viacutector y COURTIS Christian Los derechos sociales como derechos exigibles 2ordf ed Madrid Trotta 2004

BECERRA Ricardo SALAZAR Pedro y WOLDENBERG Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

BRAGE CAMAZANO Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

BURGOA Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002

CARBONELL Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001

CARBONELL Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

____ y SALAZAR Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos huma-nos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

____ CRUZ PARCERO Juan Antonio y VAacuteZQUEZ Rodolfo (comps) Derechos socia-les y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004

CARPIZO Jorge El presidencialismo mexicano 18ordf ed Meacutexico Siglo XXI Edi-tores 2004

____ La Constitucioacuten mexicana de 1917 15ordf ed Meacutexico Porruacutea UNAM 2009

____ y CARBONELL Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010

COSSIacuteO Joseacute Ramoacuten (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos comentada Meacutexico Tirant lo Blanch 2017 3 ts

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FERRAJOLI Luigi Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 ____ Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta

2011

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

____ Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003

____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

MACGREGOR BURNS James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

PECES BARBA Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en His-toria de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001

RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

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SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

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WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

En la praacutectica las comisiones han hecho una tarea impresionante y muy positiva para denunciar hechos atroces como la tortura la desaparicioacuten forzada las ejecuciones extrajudiciales el secuestro masivo de migrantes las condiciones deplorables de las caacuterceles etc Ademaacutes han contribuido a generar una cultura de los derechos humanos que era inexistente en Meacutexico hasta hace muy poco tiempo

Una reforma constitucional de diciembre de 1994 introdujo en la Cons-titucioacuten mexicana las acciones de inconstitucionalidad23 Tales acciones son tambieacuten un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales ya que permiten que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ejerza un control abstracto sobre las leyes federales y locales e incluso sobre los tratados internacionales

La legitimacioacuten activa para promover una accioacuten de inconstitucionali-dad recae en las minoriacuteas parlamentarias las comisiones de derechos huma-nos mdashombudsmanmdash la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y los partidos poliacuteticos solamente en contra de leyes electorales en este caso Las senten-cias emitidas en los procesos de accioacuten de inconstitucionalidad pueden te-ner efectos generales siempre que voten por la incompatibilidad de la norma impugnada con una norma superior 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Se trata de una mayoriacutea califcada un tanto injustifcada que ya ha dado algunos problemas serios en el curso de los antildeos recientes

Lo cierto es que pese a que el esquema de defensa constitucional de los derechos fundamentales se ha ido robusteciendo a lo largo de las uacuteltimas deacute-cadas todaviacutea falta mucho por avanzar Durante mucho tiempo la tortura fue una praacutectica recurrente de la policiacutea sin que los jueces hicieran nada por in-hibirla De la misma forma los derechos sociales han sido poco maacutes que meras proclamaciones retoacutericas como ya se ha explicado en un apartado anterior

En el caso de Meacutexico como en buena parte de Ameacuterica Latina mdashcon la excepcioacuten notable de Colombia quizaacutemdash las violaciones de los derechos fundamentales suelen quedar impunes Los sistemas de proteccioacuten de los derechos son todaviacutea muy rudimentarios y los jueces encargados de velar por su defensa carecen de la debida autonomiacutea para hacer bien su trabajo No hay duda de que pueden reconocerse avances en la materia pero tam-bieacuten es necesario sentildealar que persisten graviacutesimas e impunes violaciones de la dignidad humana totalmente incompatibles con el maacutes elemental signifcado de cualquier Estado de derecho

Cossiacuteo Joseacute Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 105rdquo en Carbonell Miguel (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada hellipcit t IV pp 180 y ss Brage Camazano Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

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BIBLIOGRAFIacuteA

AAVV Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada 20ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2009 5 ts

ABRAMOVICH Viacutector y COURTIS Christian Los derechos sociales como derechos exigibles 2ordf ed Madrid Trotta 2004

BECERRA Ricardo SALAZAR Pedro y WOLDENBERG Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

BRAGE CAMAZANO Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

BURGOA Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002

CARBONELL Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001

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____ y SALAZAR Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos huma-nos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

____ CRUZ PARCERO Juan Antonio y VAacuteZQUEZ Rodolfo (comps) Derechos socia-les y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004

CARPIZO Jorge El presidencialismo mexicano 18ordf ed Meacutexico Siglo XXI Edi-tores 2004

____ La Constitucioacuten mexicana de 1917 15ordf ed Meacutexico Porruacutea UNAM 2009

____ y CARBONELL Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010

COSSIacuteO Joseacute Ramoacuten (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos comentada Meacutexico Tirant lo Blanch 2017 3 ts

____ Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001

FERRAJOLI Luigi Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 ____ Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta

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FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

____ Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003

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MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

PECES BARBA Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en His-toria de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001

RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

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ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammxbjv

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Miguel Carbonell

5 iquestQUEacute SIGUE PARA EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En las paacuteginas anteriores hemos revisado de forma desde luego somera algunos de los aspectos a traveacutes de los cuales fue creado y ha ido evolucio-nando el texto constitucional de 1917 Desde su nacimiento la Constitucioacuten mexicana tuvo como uno de sus faros principales el de la proteccioacuten de las entonces llamadas ldquogarantiacuteas socialesrdquo que hoy seguramente pueden ser denominadas maacutes bien como ldquoderechos sociales fundamentalesrdquo o simple-mente ldquoderechos socialesrdquo

Ahora bien el noble propoacutesito de proteger a obreros y campesinos asiacute como poner un gran eacutenfasis en la tarea educativa del Estado mexicano no se pudo materializar por muchas y muy diversas razones Cien antildeos despueacutes es obvio que nuestra historia constitucional se trata como habraacute podido apreciar el lector de una historia de claroscuros de la que mucho podemos aprender

Nos podraacute parecer encomiable o no nuestro pasado constitucional pero sea cual sea el balance que hagamos lo cierto es que ya estaacute fjo en nuestra historia No podemos cambiarlo Lo que siacute podemos hacer es demostrar que hemos aprendido las lecciones de la historia para escribir un futuro consti-tucional mejor para el paiacutes Ese sin embargo tendraacute que ser objeto de otro anaacutelisis en un espacio diverso al del presente ensayo

Serviraacute mucho para ese efecto tener presente la gravitacioacuten histoacuteri-ca que ha marcado a la Carta de Quereacutetaro en sus primeros 100 antildeos puesto que ninguna Constitucioacuten y ni siquiera alguacuten ordenamiento juriacutedico pueden construirse en el vaciacuteo Las inercias de lo que hemos sido seguiraacuten pesando en nuestro futuro constitucional

Es posible que hacia delante nos espere un nuevo texto constitucional O quizaacute sigamos la ruta de la introduccioacuten paulatina mdashpero imparablemdash de reformas constitucionales tal como ha sucedido en los primeros 100 antildeos de vigencia de la Carta de Quereacutetaro O tal ve los legisladores acepten la propuesta que algunos de nosotros hemos hecho sobre la necesidad de es-tablecer una especie de ldquomoratoria constitucionalrdquo para que el texto logre cierta estabilidad y pueda ser debidamente conocido y aplicado24

No sabemos queacute nos espera Lo que siacute deseamos es que ese futuro sea construido entre todos y que no abandone lo mucho o poco que he-mos logrado a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales

Carbonell Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

BIBLIOGRAFIacuteA

AAVV Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada 20ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2009 5 ts

ABRAMOVICH Viacutector y COURTIS Christian Los derechos sociales como derechos exigibles 2ordf ed Madrid Trotta 2004

BECERRA Ricardo SALAZAR Pedro y WOLDENBERG Joseacute La mecaacutenica del cambio poliacutetico en Meacutexico Elecciones partidos y reformas 3ordf ed Meacutexico Cal y Arena 2005

BRAGE CAMAZANO Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

BURGOA Ignacio Las garantiacuteas individuales 35ordf ed Meacutexico Porruacutea 2002

CARBONELL Joseacute El fn de las certezas autoritarias Meacutexico IIJ-UNAM 2001

CARBONELL Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

____ y SALAZAR Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos huma-nos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

____ CRUZ PARCERO Juan Antonio y VAacuteZQUEZ Rodolfo (comps) Derechos socia-les y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004

CARPIZO Jorge El presidencialismo mexicano 18ordf ed Meacutexico Siglo XXI Edi-tores 2004

____ La Constitucioacuten mexicana de 1917 15ordf ed Meacutexico Porruacutea UNAM 2009

____ y CARBONELL Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010

COSSIacuteO Joseacute Ramoacuten (coord) Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos comentada Meacutexico Tirant lo Blanch 2017 3 ts

____ Cambio social y cambio juriacutedico Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea-ITAM 2001

FERRAJOLI Luigi Democracia y garantismo 2ordf ed Madrid Trotta 2010 ____ Principia Iuris Teoriacutea del derecho y de la democracia Madrid Trotta

2011

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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Miguel Carbonell

____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

____ Ensayos sobre el derecho de amparo 3ordf ed Meacutexico Porruacutea-UNAM 2003

____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

MACGREGOR BURNS James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

PECES BARBA Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en His-toria de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001

RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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La Constitucioacuten mexicana de 1917 y su significado para los derechos sociales

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BRAGE CAMAZANO Joaquiacuten La accioacuten abstracta de inconstitucionalidad Meacutexico UNAM 2005

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CARBONELL Miguel ldquoiquestPor queacute no una nueva Constitucioacutenrdquo en Nexos febrero de 2014 disponible en httpwwwnexoscommxp=18387

____ y SALAZAR Pedro (coords) La reforma constitucional de derechos huma-nos un nuevo paradigma Meacutexico Porruacutea-UNAM 2012

____ CRUZ PARCERO Juan Antonio y VAacuteZQUEZ Rodolfo (comps) Derechos socia-les y derechos de las minoriacuteas 3ordf ed Meacutexico IIJ-UNAM-Porruacutea 2004

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____ y CARBONELL Miguel Derecho constitucional 7ordf ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 2010

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2011

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SAacuteNCHEZ GIL Rubeacuten El nuevo juicio de amparo Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2013

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquo200 antildeos de evolucioacuten constitucional de los derechos humanos en el derecho mexicanordquo en FIX FIERRO Mariacutea Cristina y QUEMAIN

SAacuteENZ Miguel Aacutengel (coords) 200 antildeos de derechos humanos en Meacutexico Meacutexico CNDH-AGN 2010

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____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

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____ Estudio de la defensa de la Constitucioacuten en el ordenamiento mexicano Meacutexico UNAM-Porruacutea 2005

____ Proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Estudios comparativos 2ordf ed Meacutexico CNDH 1999

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____ y FERRER MACGREGOR Eduardo Derecho de amparo Meacutexico Porruacutea-UNAM 2011

MACGREGOR BURNS James Packing the Court Nueva York The Penguin Press 2009

MOLINA ENRIacuteQUEZ Andreacutes Los grandes problemas nacionales (1909) Meacutexico Ediciones Era 1983

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes ldquoEl sistema presidencial en el Constituyente de Quereacutetaro y su evolucioacuten posteriorrdquo en AAVV El sistema presiden-cial mexicano (Algunas refexiones) Meacutexico UNAM 1988

PECES BARBA Gregorio ldquoDerecho sociedad y cultura en el siglo XVIIIrdquo en His-toria de los derechos fundamentales t II Siglo XVIII vol 1 Madrid Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid 2001

RABASA Emilio La Constitucioacuten y la dictadura La organizacioacuten poliacutetica de Meacutexico Meacutexico Porruacutea 1990

ROJAS CABALLERO Ariel A Las garantiacuteas individuales en Meacutexico Meacutexico Po-rruacutea 2002

SOBERANES FERNAacuteNDEZ Joseacute Luis El derecho de libertad religiosa en Meacutexico (un ensayo) Meacutexico Porruacutea-CNDH 2001

SUNSTEIN Cass ldquoLochnerrsquos legacyrdquo en Columbia Law Review nuacutem 87 1987

WHITE G Edward The constitution and the new deal Cambridge Harvard University Press 2001

ZALDIacuteVAR Arturo Hacia una nueva Ley de Amparo Meacutexico UNAM 2001

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