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“La Constitución de Apatzingán” p. 353-414 Ernesto de la Torre Villar La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano Segunda edición México Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Históricas 1978 460 p. Figuras (Serie Documental 5) [Sin ISBN] Formato: PDF Publicado en línea: 8 de febrero de 2019 Disponible en: http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/088/cons titucion_apatzingan.html D. R. © 2018, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas. Se autoriza la reproducción sin fines lucrativos, siempre y cuando no se mutile o altere; se debe citar la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, se requiere permiso previo por escrito de la institución. Dirección: Circuito Mtro. Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510. Ciudad de México

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“La Constitución de Apatzingán”

p. 353-414

Ernesto de la Torre Villar

La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano

Segunda edición

México

Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Históricas

1978

460 p.

Figuras

(Serie Documental 5)

[Sin ISBN]

Formato: PDF

Publicado en línea: 8 de febrero de 2019

Disponible en: http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/088/constitucion_apatzingan.html

D. R. © 2018, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas. Se autoriza la reproducción sin fines lucrativos, siempre y cuando no se mutile o altere; se debe citar la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, se requiere permiso previo por escrito de la institución. Dirección: Circuito Mtro. Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510. Ciudad de México

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VI

LA CONSTITUCióN DE APATIINGAN

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Documento 73

EL SEÑOR RAYóN EXPLICA AL SEÑOR MORELOS, QUÉ AUXI­LIOS LE HA MANDADO AL SITIO DE CUAUTLA, EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA Y MOTIVOS DE HABERSE SEPARADO DE ESA JUNTA Y LE REMITE LOS ELEMENTOS CONSTITUCIO-

NALES (30 de abril de 1812) *

Excelentísimo señor. He visto el oficio fecha 21 del corriente que vuestra excelencia dirigió a. la superioridad, cuyo contenido no ha podido menos que excitar que en alguna manera está persuadido que se le ha abandonado en la interesantísima acción de cooperar a acabar de desbaratar el sitio que el pérfido Calleja tiene puesto a Cuautla, cuyas resultas conozco con vuestra excelencias que deben ser las más ventajosas, y por lo mismo paso a manifes­tarle que en cuanto ha estado de mi parte con arreglo a las primeras noticias que participó vuestra excelencia, acordé las más activas providencias que permitían las circunstancias.

En consecuencia a más de la gente de tierra caliente que fue al mando del coronel don Mariano Garduño, libré después orden a toda diligencia al brigadier Villagrán, para que inmediatamente marchara a operar a las ór­denes de vuestra excelencia, y después de muchos días, cuando ya lo juz­gaba en aquel destino, resultó excusándose con mil pretextos. También despaché en persona al coronel don Atilano García con orden expresa a su compañero Cañas, para que con toda su división marchasen unidos a auxiliar a vuestra excelencia, y por haberse divertido con otras expediciones de menos empeño en las inmediaciones de Pachuca, tampoco cumplieron entonces; pero lo han verificado últimamente según me avisan la semana pasada.

De Tenango fue también otra expedición al mando del capitán Alquici­ras, que entró en acción en compañía del señor brigadier Bravo, y se halla actualmente en aquellos puntos con el mismo destino. También a las di­visiones de Moreno, Serrano, y Cabeza de Vaca se libró orden estrecha y se reunió al propio fin.

Apenas llegamos a Sultepec cuando recibimos los partes de vuestra excelencia y sin embargo de que la fuerza con que nos situamos consistía en 1 O cañones de mala construcción y sin pertrecho, y 60 fusiles y escopetas, dispuse una expedición ligera de caballería compuesta de 200 hombres con 40 fusiles en mano de infantes disciplinados al mando del brigadier don José María Vargas, que igualmente se halló con Bravo y Alquiciras, en que pereció la mayor parte, y el resto se dispersó, y con todo y haberse enfer­mado el citado Vargas, dispuse que fuera a relevarlo el mariscal de campo don Juan Pablo Anaya, quien me avisa haber marchado a Cuernavaca con reunión de mil hombres, y hallarse en compañía de los señores Bravo,

* Fuente: ibídem, vi-203-204.

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356 LA CONSTITUCIÓN DE APA TZINGÁN

acordando con ellos el modo de hostilizar al enemigo con arreglo a las disposiciones de vuestra excelencia.

Del mismo Sultepec hice a vuestra excelencia varias remesas de pertre­cho y víveres que las últimas estuvieron detenidas en Cuernavaca por no aventurarlas, e ignoro si hasta el día permanecen lo mismo.

Por esta sencilla manifestación vendrá vuestra excelencia en conocimiento de que con la mayor actividad no he perdonado diligencia que contribuya a auxiliarlo oportunamente hasta donde han alcanzado los arbitrios. Si algunas .no han tenido efecto, ha consistido en el carácter de los sujetos, como vuestra excelencia se hará cargo, cuyo remedio es necesario que el tiempo lo proporcione.

Con las tres divisiones cortas de Tenango, Sultepec y Tlalpujahua, y al­guna reunión de rancheros que sólo sirven de hacer bulto, me resolví a atacar a Toluca con conocida desventaja, sólo con el objeto de llamar la atención del gobierno europeo, y que se escasearan los refuerzos de Calleja. Estas mismas divisiones bien conoce vuestra excelencia que ahora se es­tán criando, que no son gente subordinada, y que por consiguiente que sobre no ser útiles a los fines de vuestra excelencia, será necesario sepa­rarlos con notorio perjudicial abandono de multjtud de pueblos y fincas bastante a abastecer a México, y sus tropas por mucho tiempo de los socorros que ahora no pueden alcanzar por más que apuren los arbitrios.

Aquí obran con regularidad, porque están en su centro, y han conseguido poner a Toluca en alguna consternación;. aunque tienen algunos víveres, ca­recen de carnes, harinas, carbón, leña y forrajes. Noticioso de que García Conde venía a dar auxilio con mil hombres. Resolví atacar el 18, del que acaba, y se sostuvo un fuego vivo por ocho horas, al cabo de las cuales tuve que retirarme en orden por falta de pertrecho, y según las noticias adqui­ridas pasaban de cincuenta hombres los muertos y heridos, y por nuestra parte otros tantos a pesar de que cada casa de Toluca es un fuerte. La ma­ñana del siguiente 19, hicieron una salida el número de 300, entre infan­tería y caballería, y un corto trozo de la nuestra que no llegaba a la mitad los rechazó, dejando en el campo 20 dragones, y más de otros tantos he­ridos, según las cartas interceptadas, con lo que quedaron escarmentados sin hacer otro movimiento hasta el 28, que salieron en número de 500, con dirección a mi campo, pero también fueron rechazados con pérdida de 5 ó 6 y sin ninguno de nuestra parte. 1 Ojalá y se lograra breve la toma, que con las armas que produjera, podría formarse una fuerza de ochocien­tos o mil fusiles, capaz de dirigirme a otro punto interesan.te.

La cordura de vuestra excelencia, advertirá cuál será el estado de la fuerza que comando, cuando me he visto en la necesidad de separarme de mis compañeros para organizarla y dirigirla; ::esolución que debe ser murmu­rada de todo sensato que no esté impuesto de las interioridades, pero que yo la he encontrado conveniente y urgente; porque a la verdad mientras la junta no tenga una fuerza respetable que sostenga sus resoluciones, es en vano dictarlas. Si se hubiera hallado con semejante resguardo, no hubieran

1 Estas cortas ventajas los tienen amedrentad0�. y me hacen concebir espe• ranzas de vencer a pesar de la incompatibilidad de fuerzas. Yo estoy acampado a una legua de distancia, distribuida la mayor parte de la caballería en avanzadas que impidiendo todo comercio forman una especie de sitio. Ojalá y se lograra esto.

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SECCIÓN DOCUMENTAL 357

eludido sus providencias en las actuales circunstancias Villagrán y otros; cuyo desengaño, unido a mis anteriores conocimientos, me ha hecho arrastrar ( posponiendo toda crítica) a la presente expedición y sucesivas, porque sólo de este modo se puede conseguir formarla.

Acompaño a vuestra excelencia una copia de la Constitución Nacional Provincial que pienso publicar cuando esté al corriente la imprenta que no tardará, para que examinándola vuestra excelencia me exponga con toda libertad lo que juzgue conveniente añadir, u omitir acerca de los puntos que comprende.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Campo de Zinacantepec con dirección a Toluca, abril 30 de 1812.

Licenciado Ignacio Rayón.

Excelentísimo señor don José María Morelos.

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Documento 74

ELEMENTOS CONSTITUCIONALES CIRCULADOS POR EL SEÑOR RAYóN (4 de septiembre de 1812)*

Copia de los elementos de nuestra Constitución.

Núm. l. La Independencia de la América es demasiado justa aun cuan­do España no hubiera sustituido al gobierno de los Borbones el de unas juntas a todas luces nulas, cuyos resultados han sido conducir a la penín­sula al borde de su destrucción. Todo el universo comprendidos los ene­migos de nuestra felicidad han conocido esta verdad; mas han procurado presentarla aborrecible a los incautos, haciéndola creer que los autores de nuestra gloriosa Independencia han tenido otras miras, que, o las mise­rables de un total desenfreno o las odiosas de un absoluto despotismo.

Los primeros movimientos han prestado apariencia de su opinión; las expresiones de los pueblos oprimidos y tiranizados en los crepúsculos de su libertad se han pretendido identificar con los de sus jefes, necesitados muchas veces a condescender mal de su grado, y nuestros sucesos se hayan anunciados en los papeles públicos casi al mismo tiempo en que el tribu­nal más respetable de la nación nos atemoriza; sólo el profundo conoci­miento de nuestra justicia fue capaz de superiorizamos a estos obstáculos.

La conducta de nuestras tropas que presentan un riguroso contraste con la de esos pérfidos enemigos de nuestra libertad, ha sido bastante a con­fundir las calumnias con que esos gaceteros, y publicistas aduladores han empeñádose en denigramos: la corte misma de nuestra nación ha sido testigo del brutal desenfreno, y manejo escandaloso de esos proclamados defensores de nuestra religión, ellos sellan sus triunfos con la impiedad, la sangre de nuestros hermanos indefensos, la destrucción de poblaciones numerosas, y la profanación de templos sacrosantos; he aquí los resultados de sus triunfos. Aún todo esto es suficiente para que esos orgullosos euro­peos confiesen la justicia de nuestras solicitudes, y no pierden momento de hacer creer a la nación que se halla amenazada de una espantosa anar­quía.

Nosotros pues, tenemos la increíble satisfacción, y el alto honor de ha­ber merecido a los pueblos libres de nuestra patria componer el Supremo Tribunal de la Nación, y representar la majestad que sólo reside en ellos, aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos no queremos perder un momento de ofrecer a todo el universo los elementos de una constitución que ha de fijar nues­tra felicidad; no es una legislación la que presentamos, ésta sólo es obra de la meditación profunda de la quietud y de la paz, pero manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, y constitución que podrá modificarse por las circunstancias; pero de ningún modo convertirse en otros.

* Fuente: ibídem, vi-199-202.

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SECCIÓN DOCUMENTAL

Puntos de nuestra Constitució1_1.

19 La religión católica será la única sin tolerancia de otra.

359

29 Sus ministros por ahora serán y continuarán dotados como hasta aquí. 39 El dogma será sostenido por la vigilancia del tribunal de la fe, cuyo

reglamento conforme el santo espíritu de la disciplina, pondría distantes a sus individuos de la influencia de las autoridades constituidas, y de los excesos del despotismo.

49 La América es libre, e independiente de toda otra nación. 5"9 La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la per­

sona del s.eñor don Femando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.

69 Ningún otro derecho a esta soberanía puede ser atendido, por incon­testable que parezca cuando sea perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.

79 El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias; mas por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevoca­ble de la potestad que tienen, y cumplimiento del pacto convencional cele­brado por la nación en 21 de agosto de 1811.

89 Las funciones de cada vocal durarán cinco años: el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario en actos reservados, o que comprendan toda la nación.

99 No deberán ser electos todos en un año, sino sucesivamente uno cada año, cesando de sus funciones en el primero, el más antiguo.

109 Antes de lograrse la posesión de la capital del reino, no podrán los actuales ser substituidos por otros.

119 En los vocales que lo sean en el momento glorioso de la posesión de México, comenzará a contarse desde este tiempo el de sus funciones.

129 Las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio, sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con cooocimiento reservado de los otros vocales que lo sean, y hayan sido.

139 Las circnnstancias, rentas y demás condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para cuando se formalice la cons­titución particular de la junta, quedando sí, como punto irrevocable la rigurosa alternativa de las providencias.

l 4Q Habrá un consejo de Estado para las cosas de declaración de guerray ajuste de paz, a los que deberán concurrir los oficiales de brigadier arriba, no pudiendo la suprema junta determinar sin estos requisitos.

l 5Q También deberá la suprema junta acordar sus determinaciones conel consejo en el caso de establecer gastos extraordinarios, obligar los bienes nacionales, o cuando se trate de aumentos inherentes pertenezcan a la causa común de la nación, debiéndose antes tener muy en consideración lo ex­puesto por los representantes.

l 6Q Los despachos de gracia y justicia, guerra y hacienda, y sus respec­tivos tribunales se sistemarán con conocimiento de las circunstancias.

179 Habrá un protector nacional nombrado por los representantes. l 8Q El establecimiento y derogación de las leyes, y cualquier negocio

que interese a la nación, deberá proponerse en las secciones públicas por el protector nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los repre-

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360 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

sentantes que prestaron su ascenso, o descenso, reservándose la decisión a la suprema junta en pluralidad de votos.

199 Todos los vecinos de fuera que favorezcan la libertad e Independen­cia de la nación, serán recibidos bajo la protección de las leyes.

209 Todo extranjero q11e quiera disfrutar los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar carta de naturaleza de la suprema junta que se concederá con acuerdo del ayuntamiento respectivo y disensión del pro­tector nacional: mas sólo los patricios obtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda valer privilegio alguno o carta de naturaleza.

21 Q Aunque los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sean pro­pios de la soberanía, el legislativo lo es inerrante que jamás podrá comu­nicarlo.

229 Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públic-.os, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le dé mayor lustre que asus iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia.

23Q Los representantes serán nombrados cada tres años por los ayunta­mientos respectivos, y éstos deberán componerse de las personas más hon­radas, y de proporción, no sólo de las capitales, sino de los pueblos del dis­trito.

249 Queda enteramente proscrita la esclavitud. 259 Al que hubiere nacido después de la feliz Independencia de nues­

tra nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda opo­nérsele la clase de su linaje; lo mismo deberá observarse con los que re­presenten haber obtenido en los ejércitos americanos graduación de capitán arriba, o acrediten algún singular servicio a la patria.

269 Nuestros puertos serán francos a las naciones extranjeras con aque­llas limitaciones que aseguren la pureza del dogma.

279 Toda persona que haya sido perjura a la nación sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienes pertenecientes a la nación.

289 Se declaran vacantes los destinos de los europeos, sea de la clase que fuesen, e igualmente los de aquellos que de un medio público, e incontes­table hayan influido en sostener la causa de nuestros enemigos.

299 Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos, con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas.

309 Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos.

319 Cada uno se respetará en su casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones, restricciones que ofrezcan las circuns­tancias, la célebre ley Corpus Haves de la Inglaterra.

329 Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión.

339 Los días dieciséis de septiembre en que se proclama nuestra feliz Independencia, el veintinueve de septiembre y treinta y uno de julio, cumpleaños de nuestros generalísimos Hidalgo y Allende, y el doce de diciembre consagrado a nuestra amabilísima protectora Nuestra Señora de Guadalupe serán solemnizados como los más augustos de nuestra nación.

349 Se establecerán cuatro órdenes militares, que serán la de Nuestn

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SECCIÓN DOCUMENTAL 361

Sefíora de Guadalupe, la de Hidalgo, la Aguila y Allende, pudiendo también obtenerlas los magistrados, y demás ciudadanos beneméritos que se consi­deren acreedores a este honor.

35<? Habrá en la nación cuatro cruces grandes respectivas a las órdenes dichas.

36<? Habrá en la nación cuatro capitanes generales. 37<? En los casos de guerra propondrán los oficiales de brigadier arriba,

y los consejeros de guerra al Supremo Congreso Nacional, quién de los cuatro generales debe hacer de generalísimo para los casos ejecutivos y de combinación, investiduras que no confiera graduación ni aumento de renta que cerrará concluida la guerra, y que podrá removerse del mismo modo que se constituyó.

38<? Serán capitanes generales los tres actuales de la junta, aun cuando cesen sus funciones, pues est¡¡ graduación no d�be creerse inherente a la de vocal quedando a las circunstancias el nombramiento del cuarto ameri­cano, he aquí los principios fundamentos sobre que ha de llevarse la grande obra de nuestra felicidad; está apoyada en la libertad, y en la Inde­pendencia, y nuestros sacrificios aunque grandes son nada en comparación con la halagüefía perspectiva que se os ofrece para el último periodo de nuestra vida trascendental a nuestros descendientes.

El pueblo americano olvidado de unos, compadecido por otros, y despre­ciado por la mayor parte aparecerá ya con el esplendor y dignidad de que se ha hecho acreedor por la bizarría con que ha roto las cadenas del des­potismo, la cobardía y la ociosidad será la única que infame al ciudadano, y el templo del honor abrirá indistintamente las puertas del mérito, y la virtud una santa emulación llevará a nuestros hermanos, y nosotros ten­dremos la dulce satisfacción de deciros: Os hemos ayudado y dirigido, hemos hecho substituir la abundancia, a la escasez, la libertad a la escla­vitud, y la felicidad a la miseria; bendecid pues al Dios de los destinos que se ha dignado mirar por compasión su pueblo.

Licenciado Rayón.

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Documento 7 5

EL SEÑOR MORELOS, AL SEÑOR RAYóN QUE LE REMITA COPIA DE LA CONSTITUClóN, Y DA SU VOTO DE QUIÉNES DEBEN FORMAR LA JUNTA GUBERNATIVA (4 de septiembre de 1812)*

Excelentísimo señor.

Con las agitaciones de la guerra, y muchas manos que es necesario anden en nuestros papeles se perdió el trazado de la Constitución Nacional, y sólo puede encontrarse en la ciudad de Guadalupe de la provincia de Tecpan, por lo que inmediatamente mandé a nuestro mariscal don Ignacio Ayala, remita a vuestra excelencia una copia, y a mí otra.

Por entonces refundí mi voto en el señor doctor don José Sixto Verduzco por no tener individuo a quién diputar, ni menos poderme separar del ejército por estar en vísperas de ataque que éste ganó en 16 y 17 de agosto del año pasado.

Mi dictamen siempre ha sido que vuestra excelencia sea presidente de la Suprema Junta Nacional Gubernativa, y que el señor doctor don José Sixto Verduzco sea segundo en la junta;� y por consiguiente el señor don José María Liceaga será tercero, aunque no tengo conocimiento ocular de su excelencia.

Es cuanto puedo decir por ahora sobre el dictamen que vuestra exce­lencia me pide.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cartel general en Tehua­cán septiembre 4 de 812. Excelentísimo señor presidente de la Suprema Junta Nacional Gubernativa. Licenciado don José Ignacio Rayón. Tlalpujahua.

José María Morelos.

* Fuente: ibídem, 1v-4 I 7.

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Documento 76

REFLEXIONES QUE HACE EL SEri:lOR CAPIT AN GENERAL DON JOSÉ MARIA MORELOS, VOCAL POSTERIORMENTE

NOMBRADO (7 de noviembre de 1812)*

Al número 4, la proposición del señor don Femando VII es hipotética. Al número 14, es preciso ceñirse a cierto número de oficiales, especial­

mente brigadieres, estando repartidos a largas distancias, no podrá verifi­carse con la prontitud exigente el Consejo de Estado para los casos de paz, y de guerra, y parece que bastará el número de uno o dos capitanes generales, tres mariscales y tres brigadieres, y cuando más un cuartel maestre general, y un intendente general de ejército.

Al 17, parece que debe haber un protector nacional en cada obispado para que esté la administración de justicia plenamente asistida.

Al 19 y 20, se admitirán muy pocos, y sólo al centro del reino. Al 23, y los protectores cada cuatro años. Al número 37, debe añadírsele el número de siete a nueve, según las

provincias episcopales, y como las armas deben casi siempre permanecer en el reino, deberán continuarse sin más alternativa que la que pida su ineptitud, por impericia, por enfermedad, o edad de setenta años.

Por último el 38, deberá tener la adición que el anterior. Esto es lo que han advertido mis cortas luces, que juntas a la poca

meditación que el tiempo permite, no quedo satisfecho de haberlo dicho todo, ni menos tendré el atrevimiento de decir que he reformado, y sólo podré asegurar a mi conciencia que hice lo que pude en cumplimiento de mis deberes.

Dios etcétera. Tehuacán, noviembre siete de mil ochocientos doce.

• Fuente: ibídem, vx-202.

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Documento 77

SEGUNDAS OBSERVACIONES DE MORELOS A LA CONSTITUCióN (2 de noviembre de 1812)*

Número 4. Excelentísimo señor. En oficio de 19 de septiembre me dice vuestra excelencia diga mi parecer sobre la Constitución que debe regir, y aunque las urgencias de tener al enemigo siempre al frente no me dejan discurrir en materia tan grave, pero diré algo, y es:

Que se llene la otra silla para completar el número de siete individuos en la junta: que vuestra excelencia sea siempre el presidente: que siendo nuestra separación como lo es, en lo material y temporalmente, y debiendo cargar toda nuestra atención de México a Veracruz deberá encargarse del gobierno de tierradentro el que la coja por aquel lado, para que las aten­ciones de él, no distraigan de lo interesantísimo· de guerra y gobierno del expresado tracto de México a Veracruz.

Que en estando las capitales por nuestras, se acordará el número de representantes de las provincias.

Y que el quinto que falta puede elegirse a la votación de vuestra exce­lencia en quien refundo mi voto del señor Verduzco y del señor Liceaga por estar los tres más inmediatos para convenir en lo pronto, pues mi voto está tan distante que serían necesarios muchos meses para verificarlo.

Y en una palabra que este último individuo no sabe los que están en las capitales dominadas por el enemigo, porque aunque tengamos mucho mérito, no puede servirnos por ahora a las urgencias de la guerra y del gobierno: y aún juzgo por muy necesario que sea de los adictos y adeptos, residentes al lado de tierra dentro, como para que le guarde proporción, y no sea recibido de los pueblos como advenedizo. :tste es mi dictamen salvo meliori, y que se le quite la máscara a. la Independencia, porque ya todos saben la suerte de nuestro Fernando VII.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cuartel general de Te­huacán noviembre 2 de 1812. José María Morelos. Es copia. Excelentísimo señor presidente don Ignacio Rayón.

• Fuente: ibidem, vi-205-206.

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Documento 78

OPINlóN DEL SE�OR MORELOS, Y REFORMAS A LA CONSTI­TUCióN QUE CONTIENE LOS PUNTOS ACORDADOS CON �L

SE�OR HIDALGO (7 de noviembre de 1812) *

Excelentísimo señor. Hasta ahora no había recibido los elementos cons­titucionales: los he visto y con poca diferencia son los mismos que con­ferenciamos con el señor Hidalgo.

En mi anterior de 3 del corriente digo a vuestra excelencia sobre el quinto individuo de nuestra suprema junta. Que sea ameritado: del centro del reino, y no de los que están en las capitales especialmente los medios neutrales. Que se dedique sólo a la administración de justicia porque nos quita el tiempo en lo de guerra los muchos ocursos que acarrea el desorden, y la mutación de un gobierno los que dan más guerra que el enemigo, el que siempre nos halla descuidados y envueltos en papeles de procesos, representaciones, etcétera.

Yo podré proponer la tema en todo el mes que entra, si por allá no hubiere sujeto como vuestra excelencia me dice.

En cuanto al punto 59 de nuestra Constitución por lo respectivo a la so­beranía del señor don Femando VII como es tan pública y notoria la suerte que le ha cabido a este grandísimo hombre, es necesario excluirlo para dar al público la Constitución.

En cuanto al punto 14 es preciso ceñirse a cierto número de oficiales especialmente brigadieres que estando repartidos a largas distancias no podrá verificarse con la prontitud exigente al consejo de Estado para los casos de paz y de guerra, y parece que bastará el número de uno o dos capitanes generales, dos tenientes generales, tres mariscales, y tres briga­dieres, y cuando más un cuartel maestre general y un intendente general de ejército.

En cuanto al 17 parece que debe haber un protector nacional en cada obispado, para que esté la administración de justicia plenamente asistida.

En cuanto al 19 y 20 por la admisión de extranjeros aunque sin gobierno parece que por lo menos en la práctica debemos admitir muy pocos, o ningunos, si no es en la comunicación y comercio de los puertos, pues de este modo estaremos libres de una íntegra seducción o adulterio de nuestra santa religión.

Al 37 parece debe añadírsele o reforrnársele que tomadas tres provincias episcopales, o sólo la de México se elija al generalísimo y como las armas deben permanecer casi siempre en el reino deberá continuarse sin más alternativa que la que pida su ineptitud por impericia, enfermedad o edad de sesenta años.

Por último al 38 deberá tener la misma adición que la anterior del gene-

• Fuente: ibídem, iv-662-663.

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ralísimo en cuanto a la duración de su empleo, pues aunque deje de ser vocal, no dejará de ser capitán general sino por ineptitud.

Esto es lo que han advertido mis cortas luces que juntas a la poca meditación que el tiempo no me permite no quedo satisfecho de haberlo dicho, ni menos tendré el atrevimiento de decir que he reformado, y sólo podré asegurar mi conciencia que hice lo que pude, aunque no sea lo que debía en cumplimiento de mis deberes.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cuartel general en Tehuacán, noviembre 7 de 1812.

Excelentísimo señor presidente de la Suprema Junta Nacional Guberna­tiva, don Ignacio Rayón.

José María Morelos.

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Documento 79

EL SEÑOR RAYóN HACE OBSERVACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS CONSTITUCIONALES, Y QUE NO DEBEN PUBLICARSE PORQUE DE DIA EN DlA LE DISGUSTAN

MÁS (2 de marzo de 1813)*

Número 5. Excelentísimo señor. Vuestra excelencia insta sobre la Consti­tución, y yo cada día encuentro más embarazos para publicarla, porque la que se ha extendido está tan diminuta que advierto expresados en ella unos artículos que omitidos se entienden más, y otros que al tocarlos es un verdadero germen de controversias; que nuestra religión ha de ser la apostólica romana: veneradas nuestras imágenes y templos, y respetados los ministros del altar, y la observancia puntual en la disciplina de nuestra iglesia católica, apostólica, romana poco tiene que añadir y esto necesita de más serenidad y talento; que nuestro congreso deba de componerse de éste o aquel número de vocales está expreso provisionalmente en la acta de su instalación: que en él reunido recaigan todos los poderes es incon­cuso; que separado sea útil a hacer ésta o aquella división es de difícil discusión; que tengan estos honores, aquellas distinciones y privilegios, que su ejercicio sea por tanto tiempo; que su sueldo sea tal cantidad, y otras particularidades que no expresa el borrador de la Constitución, no son tampoco de determinarse en las circunstancias en que nos hallamos; baste saber que es provisional para que quede el campo abierto a las resolucio­nes que con madurez y acuerdo deba tener la nación en la materia; y así no puedo convenir en que se publique la Constitución que remití a vuestra excelencia en borrador, porque ya no me parece bien.

Ni tampoco debe embarazarse el gobierno por este motivo, impuesto como lo está todo el mundo de que profesamos la religión cristiana, obscr­Yando sus dogmas, y no tratamos de variar en lo esencial la disciplina esta­blecida con arreglo a los cánones conciliares; que la legislación que nos ha regido está fundada en el derecho divino, natural y de gentes, y que por tanto quitados los abusos que la nacían gravosa, debemos sujetarnos a ella en el orden de los juicios entretanto se establece la que bajo los mismos principios deba regimos con consideración a las circunstancias, porque ya ve vuestra excelencia ¿qué avanzamos con publicar esa Constitución que realmente nada alivia para la administración de justicia y régimen interior y así que los jueces se arreglen a la práctica de las leyes; que los tribunales sistemen el orden de cada ramo mutatis mutandis conforme a las instruc­ciones que regían en cada uno de ellos, hasta que podamos dar una Cons­titución que sea verdaderamente tal, porque la extendida, cada día me disgusta más, y veo que ( como digo) no nos alivia en nada. Sin embargo, si vuestra excelencia quiere que ésta se dé a luz, se publicará en la hora

� Fuente: ibídem, vi-206.

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368 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

misma que tenga su aviso; pero creo, repito, nada avanzamos sino que se rían de nosotros, y confirmen el concepto que nos han querido dar los gachupines de unos meros autómatas; que juzguen los jueces según las leyes, y en los casos extraordinarios consulten para ir introduciendo la variedad que deba adoptarse en la práctica.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Puruarán y marzo 12 de 1813.

Excelentísimo señor capitán general y vocal de la Suprema Junta Na­cional Gubernativa de América don José María Morelos.

Licenciado Ignacio Rayón.

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Documento 80

CARTA DE FRAY VICENTE DE SANTA MARIA A DON CARLOS MARIA DE BUSTAMANTE ACERCA DE LA ELABORACION DE

LA CONSTITUCION (16 de abril de 1813)*

Señor licenciado don Carlos María Bustamante. Tlalpujahua, y abril 16 de 1813. Amadísimo amigo y muy señor mío: No hace mucho tuve el gozo de dirigir a usted una por conducto del licenciado Aguilar en que le participo a usted mi mansión en este real, que es desde el 27 de enero. Luego que llegué procuré saber de la salud y situación de usted y luego que la supe la he celebrado sobre mi corazón. En ese lugar logra usted la vista y trato del señor Osorno, en quien se reúnen las cualidades y prendas más relevantes que lo hacen acreedor al más fiel respeto. Lo creo así porque la experiencia me ha puesto delante su correspondencia epistolar con este señor excelentísimo presidente. No puedo ni aún remotamente dudar que sea usted de mi propio dictamen, teniendo el objeto a la vista; y aunque días pasados hubo cierto rescoldillo de dispersión de ánimos que ciertísimamente ya se extinguió y sólo reina en nosotros la dulcísima paz de la hermandad, del patriotismo y de la santa Independencia, bendito sea Dios que ya nos redimimos de los feroces gachupines, y nuestros magistrados y protestades constituidas son, aunque hombres, dulces, bené­ficos y amables por carácter, como dignos americanos.

Yo, amigo mío, vivo en este lugar lleno de gozo, mirando y tratando cuanto puedo ser al excelentísimo señor presidente Rayón, que adicto al señor Osorno es también un pleno conjunto de bellísimas prendas. ¡Ojalá, hermano mío, le fuera a usted posible acercarse a este lugar donde estamos algo sobrecogidos por las circunstancias civiles, en la dispersión de la Junta Suprema que nos rodea, y en las que es tan necesario el arrimo de los sabios para que se reparen nuestros males! La instalación de la legítima soberanía americana, y no menos la formación de la Constitución Nacional nos son de una suma urgencia, y ya usted ve cuánto interesaría en estos asuntos la presencia del licenciado don Carlos María Bustamante, como uno de los americanos más penetrados del entusiasmo patriótico.

Cuando vine, no fue sin los dos tomitos de Anacarsis y el Diccionario de Sejournant, que están aquí a disposición de usted, y no olvido al incom­parable Ben tan (sic) Principios de legislaci6n, que ahora es cuando debe ser nuestro oráculo. Entre mis papeles que me secuestraron quedó una gran parte de la traducción, y aunque nada de lo manuscrito me restituyeron, me consuela que usted no habrá separádose del original francés. Infinito apreciaría y deseo que usted me lo franquee, para que traducido llene usted su profecía de que algún día no distante debería servirnos.

En fin, amigo de mi corazón, el dador de ésta es otro yo, que instruirá a usted verbalmente de cuanto no cabe en la difusión de la pluma. Mi

• Fuente: ibidem, v-33.

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presencia ante usted es cuanta cabe en todo mi espíritu, y mis deseos se dilatan a que logre usted con su amada esposa, cuyos pies beso, infinitas satisfacciones, como que soy de usted su más adicto servidor y capellán, que besa su mano.

Fray Vicente Santa María.

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Documento 81

PROCLAMA DE DON JOSÉ MARIA MORELOS CAPITÁN . GENERAL DE LOS EJÉRCITOS AMERICANOS, Y VOCAL DEL SUPRE�IO CONGRESO NACIONAL ( 28 de junio de 1813) *

Habiendo ya la Divina Providencia proporcionado un terreno seguro y capaz de plantear en él algún gobierno, debemos comenzar por el pro�etido en plan de nuestra santa insurrección, que es el de formar un congreso com­puesto de representantes de las provincias que promuevan sus derechos; y como cada uno deba ser electo por los pueblos de la misma provincia que representa, se hace preciso que en cada subdelegación, el subdelegado de acuerdo con el párroco, c01woqucn a los demás curas, comandantes de armas, repúblicas y vecinos principales, para que unidos en las cabeceras, nombren a pluralidad de votos un elector de la provincia de Tecpan, demarcada por el río de las Balsas hasta su origen, y seguido por el río Verde, a entrar en el mar, rayando con Oaxaca.

Y por cuanto las circunstancias del día estrechan el tiempo para ocurrir a los males que amenazan, ciícnlará esta resolución, con toda velocidad para el elector de cada subdelegación concurra al pueblo de Chilpancingo el día ocho del próximo septiembre a la Junta General de Representantes que en el mismo día ha ele celebrarse, para lo cual los electores deberán llegar dos o tres días antes; previniendo a los pueblos que no los despacharen culpablemente, que se tendrán por no partes en la Constitución, advirtiendo a los electores que sus votos deberán recaer precisamente en sujeto ameri­cano, de probidad, y de conocidas luces, recomendable por su acendrado patriotismo, y si posible es, nativo de la misma provincia como que va a ser miembro del congreso, defensor y padre de todos, y cada uno de los pueblos de su provincia para quienes debe solicitar todo bien, y defenderlos de todo mal.

En esta votación deben entrar las personas ecleciásticas y seculares, teó­logos o juristas, aunque no estén graduados; pero no deberá elegirse a los ausentes.

El modo d,eberá ser, proponer tres individuos llevando asentados sus nombres a la junta general, en cedulita como de Jifa, con las notas de primero, segundo y tercero, con lo cual, en no llevando más fin que el bien común, concluirán los electores, bien y con brevedad su comisión, la cual manifestará un día antes, o luego que lleguen al lugar de la junta, llevando credencial firmada de los que los eligieron.

Y para que esta importantísima resolución tenga el puntual y debido cumplimiento, mando a todos los jefes y personas a quienes toque, que sin

* Fuente: ibidem, v-133-134.

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perdonar el reposo de la noche, pase del uno al otro, quedando copia en las subdelegaciones, de donde se podrán franquear a los pueblos que las pidan, pues la original no deberá detenerse con pretexto alguno sobre que será responsable el que la atrase, y por lo mismo se acusarán los recibos, y sentará razón al calce de la hora en que llega, y en la que sale, no debiendo haber más intermedio en cada cabecera de subdelegación, que el de tres horas para sacar una copia. Dado en el cuartel general de Acapulco a veintiocho de junio de mil ochocientos trece. Licenciado Juan Nepomuceno Rosains, secretario.

José María Morelos.

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Documento 82

CARTA DE DON CARLOS MARIA DE BUSTAMANTE A DON JOSÉ MARIA MORELOS RELATIVA A LA FORMACióN DE

LA CONSTITUCióN (27 de julio de 1813)*

Excelentísimo señor capitán general, don José María Morelos. Quedo entendido de que es voluntad de vuestra excelencia que me pre­sente en Chilpancingo el día 8 del próximo septiembre, aunque no salga nombrado elector o diputado de esta provinda. No es menos voluntad mía, ni son menos ardientes mis deseos de complacer a vuestra excelencia y de que se instale el Congreso como lo he manifestado, promoviendo el proyecto y trabajando la Constitución; pero mi salud es quebrantada y casi destruida, mi temperamento débil, el camino tan largo como penoso, y más penoso aún porque no llueve sino que diluvia; en tal concepto, dudo poder presentarme a tan augusta asamblea, aunque haré todos los posibles esfuerzos para verificarlo.

Mucho sentiré que los señores vocales de la junta no se reúnan como presume vuestra excelencia, pues de este modo serán eternas sus querellas recíprocas y se aprovecharían muy bien los auxiliares angloamericanos de la ocasión para cambiar el carácter de tales en el de señores dominadores, apoyando el partido de los disidentes. Ya se lo tengo hecho presente no menos a vuestra excelencia que al señor Rayón, y quisiera Dios que mi vaticinio no salga efectivo y se repita entre nosotros la escena que entre los mexicanos, pues Cortés auxilió a los traxcaltecas y aculhuas para destruirlos y después hollarlos a todos. Ahora más que nunca es necesario el Congreso y la Constitución, y sobre todo mucha política y sagacidad.

Yo quisiera que el padre Santa María concurriese al Congreso y que mostrase su Constitución y gustoso la preferiría yo sobre la mía; es hombre hábil y sólo le falta lo que no puede adquirirse en el claustro, y sÍl1 mane­jo de papeles y trato con bribones.

No puedo dejar de recordar a vuestra excelencia la necesidad en que está de cambiar sus planes, pues nos han interceptado dos correos que ve­nían de Acapulco, y aunque el enemigo está demasiado entretenido con los angloamericanos, hará sin embargo el último esfuerzo por impedir la reunión de sabios, a que teme más que a nuestros ejércitos.

El retiro del señor Matamoros de esta plaza la deja sin guarnición ni jefe de acreditado valor que la defienda, y aunque quede parte de su división, ésta se desertará luego. Los poblanos _ no se descuidan; antier prendimos a un licenciado llamado Ramos Villalobos, agente de Castro Terreiro, el cual trajo al intendente una carta de su cuñado don Patricio L6pez para que tratase y dispusiese con el plan de entrega de esta ciudad

• Fuente: ibídem, v-96-97.

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a la tropa que ha de venir a reconquistarla. El intendente anduvo y se portó con el honor y decoro que ha mamado a los pechos de su virtuosa madre que conocía, y presentó a la junta la carta, horrorizado de seme­jante sugestión. El obispo Bergoza no se descuida de mandar correos, y a pesar de lo que vuestra excelencia me expone, digo y repito, que se está maquinando dentro de Oaxaca una contrarrevolución, cuyo vehículo son los frailes y canónigos, y ·sus agentes los yentes y vinientes de Puebla, cuyo comercio por la Mixteca debe prohibirse, permitiéndose hacerlo única­mente por Tehuacán y a personas conocidas, poniéndose mucho cuidado en los pasaportes. Hizo muy bien vuestra excelencia en abrir mis cartas del señor Rayón y muy mal él que me abrió la que recibí de vuestra excelencia, aunque por otra parte no me pesa, pues puedo decir como Jesucristo ... Palam locutus sum mundo, el que cometió esta bajeza ha­brá visto que así vuestra excelencia como aquel señor me honran y no había visto más. Mucho me ha lisonjeado que vuestra excelencia apruebe mis disposiciones de arreglo del Regimiento de Dragones, cuya comandancia he reasumido. Lo sensible es la falta de caballos en que estamos, pues de armas y vestuario nos proveerán los angloamericanos, por lo que cuido de reclutar alguna gente, dar la disciplina y tratarla con el cariño compa­tible con ésta.

Quisiera saber qué graduación me señala vuestra excelencia para no admitir honores que no debo. Yo no soy más que un pobre estudiantillo y tan pobre que no tengo sino dos camisas maltratadas, un uniforme chico de auditor del que no pienso salir, y un cabal1o y una mula de mi mujer; sin embargo, por no excederme quiero saber hasta dónde puedo estirar el pie en esto de honores y farándulas de mundo que forman el tesoro de los necios.

Vuestra excelencia mandó que se me señalen mil pesos. Dios sabe que no me alcanzan para comer. El señor Matamoros gasta diarios veinte para su mesa, y cinco para sus caballos. Yo sirvo de inspector, de asesor de artillería del señor Rocha, trabajo algo en la imprenta, tengo mujer, etcétera. Vuestra excelencia dirá si hay proporción entre mil pesos y m1c,·c mil veinte y cinco, y así espero se sirva mandarme renovar y mejorar la asignación que me ha hecho. Me es bochornoso hablar de esto, pues no soy venal, pero la necesidad imperiosa me hace quejar.

Va el correo extraordinario que he hecho imprimir para confusión de los gachupines; es necesario tomar estas providencias para tapar bocas. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Oaxaca, julio 27 de 1813. Excelentísimo señor menor servidor de vuestra excelencia. Licenciado Carlos María de Bustamante.

[Minuta al margen, contestando Morelos]. Se quitará el comercio por la Mixteca. Yo gasto 10. pesos diarios, y vuestra señoría gozando de honores de brigadier puede cobrar cuatro, porque no tienen más proporción las cajas, y esto es lo que se le pasa a todo brigadier que trabaja en asunto mío, y no por el sueldo. Es bien sabido que en 2 años no tuvo el brigadier del Veladero sino 12 reales y hay meses que nos contentamos con una torta de maíz, pero esta constancia y desinterés nos ha hecho vencedores.

Días ha que está el padre Santa María conmigo y sentiré que vuestra sefioría no vengn por sus achaques [José María Morelos].

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Documento 83

SENTIMIENTOS DE LA NACióN O 23 PUNTOS DADOS POR MORELOS PARA LA CONSTITUCióN (14 de septiembre de 1813) *

19 Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione, dando al mundo· las razones.

29 Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra. 39 Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los diezmos

y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

'49 Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omi1Iis plantatis quam nom plantabir Pater meus Celcstís Cradicabitur. Mat. Cap. xv.

59 La soberanía dimana inmeditamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legis lativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

69 (En el original de donde se tomó esta copia -1881- no existe el artículo de este número.)

79 Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

89 La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

99 Que los empleos los obtengan sólo los americanos. 10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de ins­

truir y libres de toda sospecha. 11. Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se·

reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha de-clarado contra esta nación.

12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dictenuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indulgencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13. Que las leyes generales comprenden a todos, sin excepción de cuer­pos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio.

14. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a plura­lidad de votos.

15. Que la esclavitud se prescriba para siempre, y lo mismo la distinciónde castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de· otro, el vicio y la virtud.

* Fuente: Documentos de la guerra ... , pp. 48-50.

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376 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

16. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas,pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo haya puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el 10% u otra gabela a sus mercancías.

17. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respetos en su casacomo en un asilo sagrado señalando penas a los infractores.

18. Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.19. Que en la misma se establezca por la ley constitucional de celebración

·del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de.nuestra libertad, María Santísima ele Guadalupe, encargando a todos lospueblos, la devoción mensual.

20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo,y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

21. Que no hagan expediciones fuera de los límites del reino, especial­-mente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.

22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que másagobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no se oprima tanto, como la alcabala, el•estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buenaadministración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse elpeso de la guerra y honorarios de empleados.

23. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años,como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia ynuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieronlos labios de la nación para reclamar sus derechos y empuñó la espadapara ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe el señordon Miguel Hidalgo y Costilla y su compañero, don Ignacio Allende. Res­puestas en 21 de noviembre de 1817, y por tanto quedan abolidas éstas,quedando siempre sujeto al parecer de su alteza serenísima.

Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.

José María Morelos.

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Documento 84

MANIFIESTO DEL CONGRESO A LA NACióN (15 de junio de 1814) *

MANIFIESTO DEL CONGRESO

Cuando el gobierno de España, conociendo al fin la insuficiencia de su� armas para subyugamos, iba disponiendo los ánimos a la conciliación, que tantas veces han resistido los execrables tiranos que han derramado con sus propias manos la sangre de nuestros hermanos; éstos están criminal­mente empeñados en frustrar los efectos de la paz, haciendo horribles pinturas de nuestra situación actual. Supónenla anárquica, y rodeada de inconvenientes insuperables _para la apertura de las negociaciones y arreglo definitivo de l�s transacciones diplomáticas. Dicen que pueriles rivalidades dividen nuestros ánimos; que la discordia nos devora; que la ambición agita los espíritus, y que las primeras autoridades chocadas entre sí, dan direcciones opuestas al bajel naufragante de nuestro partido. Con tan detractoras voces pretenden mantener el odioso concepto que desde un principio quisieron dar a nuestra causa, figurando a sus defensores como bandidos despechados, que sin plan, sin objeto ni sistema, turban la quietud de los pueblos para vivir del pillaje; ¡insensatos!, la posesión de los dere­chos imprescriptibles del hombre usurpados por el despotismo, ¿no es un sublime objeto que en todos tiempos y naciones ha merecido los sacri­ficios de este mismo hombre? ¿Cuándo un pueblo entero se ha movido por sí mismo sin haber recibido el impulso de otro principio que del conocimiento de su propia seguridad, y de lo que a ella deben sus go­biernos? ¿ Y podrán las calumnias de la tiranía, ni las intrigas de sus prosé­litos obscurecer el brillo de la verdad, y acallar la voz imperiosa de las naciones? ¡Ah!, ya lo han visto esos gobernantes inicuos en el curso asombroso de nuestra revolución. Las imputaciones falaces con que qui­sieron hacerla odiosa, se han convertido contra ellos, y palpan desespera­dos la verdad de aquella máxima que en todos tiempos ha hecho temblar a los tiranos ... , que el grito general de un pueblo poseído de la idea de sus derechos, lleva en su misma uniformidad el carácter de irresis­tible ...

Constancia,, pues, americanos, para no sucumbir al peso de las adversida­des; prevención contra las tramas del gobierno de México, que no quiere otra paz que vuestra ruina. No esperéis consideración alguna de los que os han oprimido, y aspiran a la terrible ventaja de celebrar su último triunfo sobre los escombros de la patria. Sabed que Calleja, su prostituido acuerdo de oidores, los monopolistas europeos de Cádiz, y los fieros comandantes que viven de la sangre de los pueblos, resisten toda capitulación, �uyos preliminares no pueden dictar con la punta de la espada. Si el gobierno de España menos ciego, o más ilustrado sobre sus verdaderos intereses empieza

• Fuente: Hernández y Dá,·alos, op. cit., v-543-544.

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378 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

a ceder, como lo anuncian sus periódicos, el club sanguinario de México trabajará en desvanecer esta intención, asegurando que todo está ya con­cluido; que no han quedado de nuestros ejércitos sino restos incapaces de reunirse, y turbar la quietud pública; que una degradación imperdonable sería hacer negociaciones en este estado de cosas, y lo que es más grave y menos verdadero, que no se pueden entablar con nosotros, porque una general anarquía ha complicado nuestra destrucción. ¡Impostores! Jamás la unidad de sentimientos ha hecho caminar más expedito el gobierno. Jamás las voluntades se han visto más felizmente ligadas; si hay alguna variedad o choque en las opiniones, se ignoran en el gobierno; ¿ignoran esos detrac­tores detestables que este principio mantiene el equilibrio de las autori­dades, y asegura la libertad de los pueblos? Sepan, pues, para siempre queno hay divisiones entre nosotros; sino que procediendo todos de acuerdo,trabajamos con incesante afán en organizar nuestros ejércitos, perfeccionarnuestras instituciones políticas, y consolidar la situación en que la patria,temible ya a sus enemigos, es árbitra de las condiciones con que debeajustar la paz.

Para la consecución de tan importantes fines, la comisión encargada de presentar el proyecto de nuestra Constitución interina, se da prisa para poner sus trabajos en estado de ser examinados, y en breves días veréis, !oh pueblos de América!, la carta sagrada de libertad que el Congreso pondráen vuestras manos, como un precioso monumento que convencerá al orbe dela dignidad del objeto a que se dirigen vu�stros pasos. La división de los trespoderes se sancionará en aquel augusto Congreso; el influjo exclusivo de unosolo en todos o alguno de los ramos de la administración pública, se pros­cribirá como principio de la tiranía; las corporaciones en que han de residirlas diferentes potestades o atribuciones de la soberanía, se erigirán sobresólidos cimientos de la Independencia, y sobre Yigilancias recíprocas; la per­petuidad de los empleos, y los privilegios sobre esta materia interesante, semirarán como destructores de la forma democrática del gobierno. Todoslos elementos de la libertad han entrado en la composición del reglamentoprovisional y este carácter os deja ilesa la imprescriptible libertad de dictaren tiempos más felices la Constitución permanente con que queráis serregidos.

Apresurad, americanos, la venida de este gran día, hacéos desde ahora dignos de la gloria inmortal que brillará sobre vosotros. Redoblando vuestros esfuerzos conseguiréis las más gloriosas y completas victorias que harán a nuestros enemigos venir postrados a implorar la paz que ahora quieren im­pedir las calumnias por este medio reprobado, pero propio de su política dolosa, por el que buscan un suplemento a la debilidad de sus fuerzas, con las que bien saben que no pueden dominar la América. El Congreso, apo­yado en la experiencia de cuatro años, en el conocimiento del carácter americano, recursos y ·sentimientos os lo asegura, ¡oh pueblos!, con la confianza que le inspira el interés con que está entendiendo a vuestra dicha. Dado en la hacienda de Tiripitío a 15 de junio de 1814. Por ausencia del señor presidente. José Manuel de Herrera. Por ausencia del señor secre­tario. Pedro José Bermeo.

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Documento 85

CARTA DE MORELOS A LA JUNTA SOBRE EL CONTENIDO DEL MANIFIESTO ANTERIOR (15 de junio de 1814) *

Copia de una carta escrita por el cabecilla Morelos a la Junta Insurreccional, y dirigida al excelentísimo señor virrey, por el señor comandante general del ejército del norte don Ciriaco de Llano, con fecha 27 de julio de 1814.

Señor: Nada tengo que añadir al manifiesto que vuestra majestad ha dado al pueblo sobre puntos de anarquía mal supuesta. Lo primero porsue vuestra majestad lo ha dicho todo, y lo segundo, que cuando el seiior habla, el siervo debe callar.

Así me lo enseñaron mis padres y maestros. Sólo a vuestra majestad debería dar satisfacción de mi buena disposición, especialmente al servicio de la patria. Es público y notorio que saliendo de la costa, varié tres veces mis marchas en busca del congreso para Huayameo, para Huetamo, y para Canario a tratar sobre la salvación de la patria con el acuerdo conveniente, suspendiendo mis marchas hasta que las enfermedades contraídas en el scrúcio de la iglesia y del Estado me obligaron a la privación.

Digan cuanto quieran los malvados; muevan y promuevan todos los resortes de su malignidad los enemigos, que yo jamás variaré de un sistema que justamente he jurado, ni entraré en una discordia a que tantas veces he huido. Las obras acreditarán estas verdades, y no tardará mucho tiempo en descubrirse los impostores, pues· nada hay escondido que no se halle, ni oculto que no se sepa; con lo cual el pueblo quedará plenamente satisfecho.

Dios guarde la importante existencia de vuestra majestad en su mayor esplendor los siglos que ha de durar el mundo.

Campo en la Agua Dulce junio 5 de 1814.

José María Morelos.

* Fuente: ibidem, vi-226-227.

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Documento 86

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN

APATZINGAN (22 de octubre de 1814)*

El Supremo Congreso Mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siem­pre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración, que reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la Independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos; decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas, los principios tan sencillos como luminosos en que puede solamente cimentarse una constitución justa y saludable.

PRINCIPIOS O ELEMENTOS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO l

De la religión

Artículo 1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

CAPÍTULO 11

De la soberaníh

Artículo 2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

Artículo 3. Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inenajenable e indivisible.

Artkulo 4. Como el gobierno no se instituye por honra o interés par­ticular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos volunta­riamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el

* Fuente: Primer Centenario de la Constitución de 1824. Obra conmemor�tiva publicada por la H. Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos. Diri­gida por el doctor don Pedro de Alba y el profesor don Nicolás Rangel. México, Talleres Gráficos Soria, 1924, vn-394 pp., pp. 123-152.

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SECCIÓN DOCUMENTAL 381

gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente­cuando so felicidad lo requiera.

Artículo 5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos, bajo la forma que prescriba la Constitución.

Artículo 6. El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes con­curran los requisitos que prevenga la ley.

Artículo 7. La base de la representación nacional es la población com­puesta de los naturales del país, y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos.

Artículo 8. Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no per-­miten que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciuda­danos se establece para la salvación y felicidad común.

Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente, debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.

Artículo 10. Sí el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación.

Artículo 11. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.

Artículo 12. Estos tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

CAPÍTULO 111

De los ciudadanos

Artículo 13. Se reputan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella.

Artículo 14. Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se oponga a la libertad de la na­ción, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de natu-­raleza, que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.

Artículo 15. La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía, y lesa nación.

Artículo 16. El ejercicio de los derechos anexos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás. determinados por la ley.

Artículo 17. Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas, y propiedades goza­rán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e Independencia de la nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.

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LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

CAPÍTULO IV

De la ley

Artículo 18. Ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad .común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la re­presentación nacional.

Artículo 19. La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse, en las oca­siones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.

Artículo 20. La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general.

Artículo 21. Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano.

Artículo 22. Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisa­mente a asegurar las personas de los acusados.

Artículo 2 3. La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcio­,nadas a los delitos y útiles a la sociedad.

CAPÍTULO V

De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos

Artículo 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, ,consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La ínte­gra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.

Artículo 25. Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado. Éstos no son títulos comu­nicables, ni hereditarios; v así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado.

Artículo 26. Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, pro­veyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la Cons­titución.

Artículo 27. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Artículo 28. Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley.

Artículo 29. El magistrado que incurriere en este delito, será depuesto y castigado con la severidad que mande la ley.

Artículo 30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado.

Artículo 31. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.

Artículo 32. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable; sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la reclama-

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SECCIÓN DOCUMENTAL 383

ción de l� misma casa haga necesario este acto. Para los objetos de proce­dimiento criminal, deberán preceder los requisitos prevenidos por la ley.

Artículo 3 3. Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias, sólo deberán hacerse durante el día y con respecto a la persona y objeto indicado en la acta que mande la visita y la ejecución.

Artículo 34. Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adqui­rir propiedades, y disponer de ellas a su arbitrio con tal que no contra­vengan a la ley.

Artículo 35. Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.

Artículo 36. Las contribuciones públicas no son extorsiones de la socie­dad, sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

Artí�ulo 37. A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

Artículo 38. Ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos excepto los que forman la subsistencia pública.

Artículo 39. La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.

Artículo 41. Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los ciudadanos

Artículo 41. Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autori­dades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.

II

FORMA. DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

De las provincias que comprende la América mexicana

Artículo 42. Mientras se haga una demarcación exacta de esta América mexicana y de cada una de las provincias que la componen, se reputarán bajo de este nombre y dentro de los mismos términos que hasta hoy se han reconocido, las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yuca­tán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Po­tosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo Reino de León.

Artículo 43. Estas provincias no podrán separarse unas de otras en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte.

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384 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

CAPÍTULO II

De las supremas autoridades

Artículo 44. Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo congreso mexicano. Se crearán además, corporaciones, la una con el título Supremo gobierno y la otra con el de Supremo tribunal de justicia.

Artículo 45. Estas tres corporaciones han de residir en un mismo lugar, que determinará el Congreso, previo informe del supremo gobierno, y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse por el tiempo y a la distancia que aprobare el mismo Congreso.

Artículo 46. No podrán funcionar a un tiempo en las enunciadas cor­poraciones dos o más parientes, que lo sean en primer grado, extendiéndose la prohibición a los secretarios y aun a los fiscales del supremo tribunal de justicia.

Artículo 47. Cada corporación tendrá su palacio y guardia de honor iguales a las demás; pero la tropa de guarnición estará bajo las órdenes del Congreso.

CAPÍTULO III

Del Supremo Congreso

Artículo 48. El Supremo Congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia, e iguales todos en autoridad.

Artículo 49. Habrá un presidente y un vicepresidente, que se elegirá por suerte cada tres meses, exclusivamente de los sorteos los diputados que hayan obtenido aquellos cargos.

Artículo 50. Se nombrarán del mismo cuerpo a pluralidad absoluta de votos, dos secretarios, que han de mudarse cada seis meses; y no podrán ser reelegidos hasta que haya pasado un semestre.

Artículo 51. El Congreso tendrá el tratamiento de majestad, y sus indi­viduos de excelencia, durante el tiempo de su diputación.

Artículo 52. Para ser diputado se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos; la edad de treinta años, buena reputación, patriotismo acre­ditado con servicios positivos, y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo.

Artículo 53. Ningún individuo que haya sido del supremo gobierno, o del supremo tribunal de justicia, inclusos los secretarios de una y otra corporación, y los fiscales de la segunda, podrá ser diputado hasta que pasen dos años después de haber expirado el término de sus funciones.

Artículo 54. Los empleados públicos que ejerzan jurisdicción en toda una provincia, no podrán ser elegidos por ella diputados en propiedad: tampoco los interinos podrán serlo por la provincia que representen, ni por cualquiera otra, si no es pasando dos años después que haya pasado su representación.

Artículo 55. Se prohibe también que sean diputados simultáneamente dos o más parientes en segundo grado.

Artículo 56. Los diputados no funcionarán por más tiempo que el de

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SECCIÓN DOCUMENTAL 385

dos años. f:stos se contarán al diputado propietario desde el día que ter­mine el bienio de la anterior diputación; o siendo el primer diputado en propiedad desde el día que señale el Supremo Congreso para su incorpora­ción, y al interino desde la fecha de su nombramiento. El diputado su­plente, no pasará del tiempo que corresponda al propietario por quien sustituye.

Artículo 57. Tampoco serán reelegidos los diputados, si no es que medie el tiempo de una diputación.

Artículo 58. Ningún ciudadano podrá excusarse del cargo de diputado. Mientras lo fuere, no podrá emplearse en el mando de armas.

Artículo 59. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo. ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; . pero se sujetarán al juicio de residencia, por la parte que les toca en la administración pú­blica, y además, podrán ser acusados durante el tiempo de su �liputación, y en la forma que previene este reglamento, por los delitos de herejía y apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concu­sión y dilapidación de los caudales públicos.

CAPÍTULO IV

De la elección de diputados para el Supremo Congreso

Artículo 60. El Supremo Congreso nombrará por escrutinio y a plura• lidad absoluta de votos, diputados interinos por las provincias que se hallen dominadas en toda su extensión por el enemigo.

Artículo 61. Con tal que en una provincia estén desocupados tres par­tidos, que compondrán nueve parroquias, procederán los pueblos del <lis• trito libre a elegir diputados, así propietarios como suplentes, por medio de juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Artículo 62. El supremo gobierno mandará celebrar lo más pronto que le sea posible, estas juntas en las provincias que lo permitan, con arreglo al ,artículo anterior, y que no tengan diputados en propiedad; y por lo que toca a las que los tuvieren, hará que se celebren, tres meses de cumplirse el bienio de las respectivas diputaciones. Para este efecto habrá en la secretaría correspondiente, un libro donde se lleve razón exacta del día, mes y año en que conforme al artículo 56 comience a contarse el bienío de cada diputado.

Artículo 63. En caso ele que un mismo individuo sea elegido diputado en propiedad por distintas provincias, el supremo congreso decidirá por suerte la elección que haya ele subsistir, y en consecuencia, el suplente a quien toque, entrará en lugar del propietario de la provincia, cuya elec­ción quedare sin efecto.

CAPÍTULO V

De las juntas electorales de parroquia

Artículo 64. Las juntas electorales de parroquia se compondrán de los ciudadanos con derecho a sufragio, que estén domiciliados y residan en territorio de la respectiva feligresía.

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386 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Artículo 65. Se declaran con derecho a sufragio los ciudadanos que hubieren llegado a la edad de diez y ocho años o antes si se casaren, que hayan acreditado su adhesión a nuestra santa causa; que tengan empleo o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia pú­blica, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno.

Artículo 66. Por cada parroquia se nombrará un elector, para cuyo en­cargo se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que al tiempo de la elección resida en la feligresía.

Artículo 67. Se celebrarán estas juntas en las cabeceras de cada curato, o en el pueblo de la doctrina que ofreciere más comodidad; y si por ladistancia de los lugares de una misma feligresía no pudieren concurrirtodos los parroquianos en la cabecera o pueblo determinado, se designarándos o tres puntos de reunión, en los cuales se celebren otras tantas juntasparciales, que formarán respectivamente los vecinos a cuya comodidad seconsultare.

Artículo 68. El justicia del territorio, o el comisionado que deputare el juez de partido, convocará a la junta o juntas parciales, designará el día, hora y lugar de su celebración, y presidirá las sesiones.

Artículo 69. Estando juntos los ciudadanos electores y el presidente, pasarán a la iglesia principal, donde se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo, y se pronunciará un discurso análogo a las circunstancias, por el cura u otro eclesiástico.

Artículo 70. Volverán al lugar destinado para la sesión, a que se dará principio por nombrar de entre los cuncurrentes dos escrutadores y un secretario que tomarán asiento en la mesa al lado del presidente.

Artículo 71. En seguida preguntará el presidente si hay alguno que sepa que haya intervenido cohecho o soborno para que la elección recaiga en persona determinada; y si hubiere quien tal exponga, el presidente y los escrutadores harán en el acto, pública y verbal justificación. Calificándose la denuncia, quedarán excluidos de voz activa y pasiva los delincuentes, y la misma pena se aplicará a los falsos calumniadores, en el concepto de que en este juicio no se admitirá recurso.

Artículo 72. Al presidente y escrutadores toca también decidir en el acto las dudas que se ofrezcan, sobre si en alguno de los ciudadanos con­curren los requisitos necesarios para votar.

Artículo 73. Cada votante se acercará a la mesa v en voz clara e inteli­gible, nombrará los tres individuos que juzgue más 'idóneos para electores. El secretario escribirá estos sufragios, y los manifestará al votante, al presi­dente y a los escrutadores, de modo que todos queden satisfechos.

Artículo 74. Acabada la votación, examinarán los escrutadores la lista de los sufragios, y sumarán los números que resulten a favor de cada uno de los votados. Esta operación se ejecutará a vista de todos los concurrentes, y cualquiera de ellos podrá revisarla.

Artículo 75. Si la junta fuere compuesta de todos los ciudadanos de la feligresía, el votado que reuniese el mayor número de sufragios, o aquel por quien en caso de empate se decidiere la suerte, quedará nombrado elec­tor de parrcquia, y lo anunciará el secretario de orden del presidente.

Artículo 76. Concluido este acto se trasladará el concurso, llevando al elector entre el presidente, escrutadores y secretario a la iglesia, en donde

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SECCIÓN DOCUMENTAL 387

se cantará en acción de gracias un solemne te deum, y la junta quedará disuelta para siempre.

Artículo 77. El secretario extenderá la acta, que firmará con el presi­dente y escrutadores; se sacará un testimonio de ella firmado por los mismos, y se dará al elector nombrado para que pueda acreditar su nombramiento, de que el presidente pasará aviso al juez de partido.

Artículo 78. Las juntas parciales se disolverán concluida la votación, y las actas respectivas se extenderán como previene el artículo anterior.

Artículo 79. Previa citación del presidente, hecha por alguno de los secre­tarios, volverán a reunirse en sesión pública éstos y los escrutadores de las juntas parciales, y con presencia de las actas, examinarán los segundos las listas de sufragios, sumando de la totalidad los números que resulten por cada votado, y quedará nombrado elector el que reuniese la mayor suma; o si hubiese empate, el que decidiere la suerte.

Artículo 80. Publicará el presidente esta votación por medio de copiacertificada del escrutinio, circulándola por los pueblos de la feligresía, y dará al elector igual testimonio firmado por el mismo presidente, escru­tadores y secretarios.

Artículo 81. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la junta.

CAPÍTULO VI

De las ;untas electorales de partido

Artículo 82. Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales congregados en la cabecera de cada subdelegación, o en otro pueblo que por justas consideraciones designe el juez, a quientoca esta facultad, como también la de citar a los electores, señalar eldía, hora y sitio para la celebración de estas juntas, y presidir las sesiones.

Artículo 83. En la primera se nombrará dos escrutadores y un secretario de los mismos electores, si 11egaren a siete; o fuera de ellos si no se com­pletare este número, con tal que los electos sean ciudadanos de probidad.

Artículo 84. A consecuencia presentarán los electores los testimonios de sus nombramientos, para que los escrutadores y el secretario los reconozcan y examinen y con esto terminará la sesión.

Artículo 85. En la del día siguiente expondrán su juicio los escrutadores y el secretario. Ofreciéndose alguna duda, el presidente la resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin recurso; pasando después la junta a la iglesia princípal, con el piadoso objeto que previene el artículo 69.

Artículo 86. Se restituirá después la junta al lugar destinado para las sesiones, y tomando asiento el presidente y los demás individuos que la formen, se ejecutará lo contenido en el artículo 71, y regirá también en su caso el artículo 72.

Artículo 87. Se procederá en seguida a la votación, haciéndola a puerta abierta, por medio de cédulas en que cada elector exprese los tres indivi­duos que juzgue más a propósito; recibirá las cédulas el secretario, las leerá en voz alta y manifestará al presidente.

Artículo 88. Concluida la votación, los escrutadores a vista y satisfacción

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388 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

del presidente y los electores, sumarán el número de los sufragios que haya reunido cada votado, quedando nombrado el q1Je contare la pluralidad, y en caso de empate, el que decidiere la suerte. El secretario anunciará de orden del presidente, el nombramiento del elector de partido.

Artículo 89. Inmediatamente se trasladará la junta y concurrentes a la iglesia principal, bajo la forma y con el propio fin que indica el artículo 76.

Artículo 90. El secretario extenderá la acta, que suscribirá con el presi­dente y escrutadores. Se sacarán dos copias autorizadas con la misma so­lemnidad; de las cuales una se entregará al elector nombrado, y otra se remitirá al presidente de la junta provincial.

Artículo 91. Para ser elector de partido, se requiere la residencia perso­nal en la respectiva jurisdicción, con las demás circunstancias asignadas para los electores de parroquia.

Artículo 92. Se observará por último lo que prescribe el artículo 81.

CAPÍTULO VII

De las ;untas electorales de provincia

Artículo 93. Los electores de partido formarán respectivamente las jun­tas provinciales, que para nombrar los diputados que deben incorporarse en el Congreso, se han de celebrar en la capital de cada provincia o el pueblo que señalare el intendente, a quien toca presidirlas, y fijar el día, hora y sitio en que hayan de verificarse.

Artículo 94. En la primera sesión, se nombrarán dos escrutadores y un secretario, en los términos que anuncia el artículo 8 3. Se leerán los tes­timonios de las actas de elecciones hechas en cada partido, remitidas por los respectivos presidentes, y presentarán los electores las copias que lle­varen_ consigo, para que los escrutadores y el secretario las confronten yexaminen.

Artículo 95. En la segunda sesión, que se. tendrá el día siguiente, se practicará lo mismo que está mandando en los artículos 85 y 86.

Artículo 96. Se procederá después a la elección ele diputado en la for­ma que para las elecciones ele partidos señala el artículo 87.

Artículo 97. Concluida la votación, los escrutadores reconocerán las cé­dulas conforme al artículo 88, y sumarán los números que hubiere reunido cada voto, quedando elegido diputado en propiedad el que reuniere la pluralidad de sufragios, y suplente el que se aproxime más a la pluralidad.

Artículo 98. Si hubiere empate, se sorteará el nombramiento de diputado, así propietario como suplente, entre los votados que sacaren igual número de sufragios.

Artículo 99. Hecha· 1a elección se procederá a la solemnidad religiosa a que se refiere el artículo 89.

Artículo 100. Se extenderá la acta ele elección, y se sacarán dos copias con las formalidades que establece el artículo 90: una copia se entregará al diputado, y otra se remitirá al Supremo Congreso.

Artículo 101. Los electores en nombre ele la provincia otorgarán al dipu­tado en forma legal la correspondiente com;,i6n.

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SECCIÓN DOCUMENTAL

CAPÍTULO VIU

De las distribuciones del Supremo Congreso

Al Supremo Congreso pertenece exclusivamente:

389

Artículo 102. Reconocer y calificar los documentos que presenten los diputados elegidos por las provincias, y recibirles el juramento que deben otorgar para su incorporación.

Artículo 103. Elegir los individuos del supremo gobierno, los del supremo tribunal de justicia, los del de residencia, los secretarios de estas corpora­ciones, y los fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribe este de­creto, y recibirles a todos el juramento de sus respectivos destinos.

Artículo 104. Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores, plenipotenciarios u otra representación diplomática, hayan de enviarse a las demás naciones.

Artículo 105. Elegir a los generales de división a consulta del supremo gobierno, quien propondrá los tres oficiales que juzgue más idóneos.

Artículo 106. Examinar y discutir los proyectos de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Artículo 107. Resolver las dudas de hecho y de derecho que se ofrezcan en orden a las facultades de las supremas corporaciones.

Artículo 108. Decretar la guerra y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse o admitirse la paz; las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y apro­bar antes de su ratificación estos tratados.

Artículo 109. Crear nuevos tribunales subalternos, suprimir los estable­cidos, variar su forma, según convenga para la mejor administración: au­mentar o disminuir los oficios públicos, y formar los aranceles de derechos.

Artículo 110. Conceder o negar licencia para que se admitan tropas extranjeras en nuestro suelo.

Artículo 111. Mandar que se aumenten o disminuyan las fuerzas milita­res, a propuesta del supremo gobierno.

Artículo 112. Dictar ordenanzas para el ejercicio y milicias nacionales en todos los ramos que las constituyen.

Artículo 113. Arreglar los gastos del gobierno. Establecer contribuciones e impuestos, y el modo de recaudarlos; como también el método conve­niente para la administración, conservación y enajenación de los bienes propios del Estado; y en los casos de necesidad, tomar caudales a préstamo sobre los fondos y crédito de la nación.

Artículo 114. Examinar y aprobar las cuentas de recaudación e inversión de la hacienda pública.

Artículo 1 J 5. Declarar si ha de haber aduanas y en qué lugares. Artículo 116. Batir moneda, determinando su materia, valor, peso, tipo

y denominación; y adoptar el sistema que estime justo de pesas y medidas. Artículo 117. Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los

medios de adelantarla, y cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.

Artículo 118. Aprobar los reglamentos que conduzcan a la sanidad de los ciudadanos, a su comodidad y demás objetos de policía.

Artículo 119. Proteger la libertad política de la imprenta.

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390 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

.Artículo 120. Hace�efectiva la responsabilidad de los individuos del mismo Congreso, y de los funcionarios de las demás supremas corporacio­nes, bajo la forma que explica este decreto.

Artículo 121. Expedir cartas de naturaleza en los términos y con las calidades que prevenga la ley.

Artículo 122. Finalmente, ejercer todas las demás facultades que le concede expresamente este decreto.

CAPÍTULO IX

De la sanción y promulgación de las leyes

Artículo 123. Cualquiera de los vocales puede presentar al Congreso los proyectos de ley que le ocurran, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se funde.

Artículo 124. Siempre que se proponga algún proyecto de ley, se repe­tirá su lectura por tres veces en tres distintas sesiones, votándose en la última, si se admite o no a discusión; y fijándose en caso de admitirse el día en que se deba comenzar.

Artículo 125. Abierta la discusión, se tratará e ilustrará la materia en las sesiones que fueren necesarias, hasta que el Congreso declare que está suficientemente discutida.

Artículo 126. Declarado que la materia está suficientemente discutida, se procederá a la votación, que se hará a pluralidad absoluta de votos; concu­rriendo precisamente más de la mitad de los diputados que deben componer el Congreso.

Artículo 127. Si resultare aprobado el proyecto, se extenderá por tripli­cado en forma de ley. Firmarán el presidente y secretarios los tres originales, remitiéndose uno al Supremo Gobierno y otro al Supremo Tribunal de Jus­ticia, quedando el tercero en la secretaría del Congreso.

Artículo 128. Cualquiera de aquellas corporaciones tendrá facultad para representar en contra de la ley; pero ha de ser dentro del término peren­torio de veinte días; y no verificándolo en este tiempo, procederá el Su­premo Gobierno a la promulgación, previo aviso que oportunamente le comunicará al Congreso.

Artículo 129. En caso que el supremo gobierno q el supremo tribunal de justicia representen contra la ley, las reflexiones que promuevan serán examinadas bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; y calificándose de bien fundadas a pluralidad absoluta de votos, se suprimirá la ley, y no podrá proponerse de nuevo hasta pasados seis meses. Pero si por el contrario se calificaren de insuficientes las razones expuestas, en­tonces se mandará publicar la ley y se observará inviolablemente; a menos que la experiencia y la opinión pública obliguen a que se derogue o modi­fique.

Artículo 130. La ley se promulgará en esta forma: "El supremo gobierno mexicano, a todos los que las presentes vieren, saber: Que el Supremo Congreso en sesión legislativa ( aquí la fecha), ha sancionado la siguiente ley, ( aquí el texto literal de la ley.) Por tanto, para su puntual ob;servan­cia, publíquese y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gober-

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SECCIÓN DOCUMENTAL 391

nadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Palacio Nacional, etcétera. Firmarán los tres individuos y el secretario de gobierno.

Artículo 131. El supremo gobierno comunicaráJa ley al Supremo Tribunal de Justicia, y se archivarán los originales, tanto en la secretaría del con• greso, como en la del gobierno.

CAPÍTULO X

Del Supremo Gobierno

Artículo 132. Compondrán el supremo gopierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el artículo 52; serán iguales eri autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortea­rán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.

Artículo 13 3. Cada año saldrá por suerte uno de los tres, y el que ocu­pare la vacante tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de la presidencia. Al Congreso toca hacer este sorteo.

Artículo 134. Habrá tres secretarios, uno de guerra, otro de hacienda, y el tercero, que se llamará especialmente de gobierno. Se mudarán cada cuatro años.

Artículo 135. Ningún individuo del supremo gobierno podrá ser reele­gido, a menos que haya pasadq un trienio después de su administración; y para que pueda reelegirse un secretario, han de correr cuatro años después de fenecido su ministerio.

Artículo 136. Solamente en la creación del supremo gobierno, podrán nombrarse para sus individuos, así los diputados propietarios del supremo Congreso que hayan cumplido su bienio, como los interinos; en la inteli­gencia de que si fuere nombrado alguno de éstos, se tendrá por concluida su diputación; pero en lo sucesivo ni podrá elegirse ningún diputado, que a la sazón lo fuere, ni el que lo haya sido, si no es mediando el tiempo de dos años.

Artículo 137. Tampoco podrán elegirse los diputados del Supremo Tribu­nal de Justicia, mientras lo fueren, ni en tres años después de su comisión.

Artículo 138. Se excluyen asimismo de esta elección los parientes en primer grado de los generales en jefe.

Artículo 139. No pueden concurrir en el supremo gobierno dos parien­tes que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado; comprendiéndose los secretarios en esta prohibición.

Artículo 140. El supremo gobierno tendrá tratamiento de alteza: sus individuos de excelencia, durante su administración; y los secretarios el de señoría en el tiempo de su ministerio.

Artículo 141. Ningún individuo de esta corporación podrá pasar ni aun una noche fuera del lugar destinado para su residencia, sin que el Congreso le conceda expresamente su permiso; y si el gobierno residiere en lugar distante, se pedirá aquella licencia a los compañeros, quienes avisarán al Congreso, en caso de que sea para más de tres días.

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392 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Artículo 142. Cuando por cualquiera causa falte alguno de los tres individuos, continuarán en el despacho los restantes, haciendo de presi­dente el que deba seguirse en turno, y firmándose lo que ocurra, con ex­presión de la ausencia del compañero; pero en faltando dos, el que quede, avisará inmediatamente al Supremo Congreso, para que tome providencia.

Artículo 143. Habrá en cada secretaría un libro en donde se asienten todos los acuerdos, con distinción de sesiones, los cuales se rubricarán por los tres individuos, y firmará el respectivo secretario.

Artículo 144. Los títulos o despachos de los empleados, los decretos, las circulares y demás órdenes, que son propias del alto gobierno, irán firmadas por los tres individuos y el secretario a quien corresponda. Las órdenes concernientes al gobierno económico, y que sean de menos entidad, las firmará el presidente y el secretario a quien toque, a presencia de los tres individuos del cuerpo; y si alguno de los indicados documentos no llevare las formalidades prescritas, no tendrá fuerza ni será obedecida por los subalternos.

Artículo 145. Los secretarios serán responsables en su persona de los decretos, órdenes y demás que autoricen contra el tenor de este decreto o contra las leyes mandadas observar y que en adelante se promulgaren.

Artículo 146. Para hacer efectiva esta responsabilidad, decretará antetodas cosas el Congreso, con noticia justificada de la transgresión, que ha lugar a la formación de la causa.

Artículo 147. Dado este decreto, quedará suspenso el secretario, y el Congreso remitirá todos los documentos que hubiere al Supremo Tribunal de Justicia, quien formará la causa, la sustancia y sentenciará conforme a las leyes.

Artículo 148. En los asuntos reservados que se ofrezcan al superior go­bierno, arreglará el modo de corresponderse con el Congreso, avisándole por medio de alguno de sus individuos o secretarios, y cuando juzgen conve­nientemente pasar al palacio del Congreso, se lo comunicará exponiendo si la concurrencia ha de ser pública o secreta.

Artículo 149. Los secretarios se sujetarán indispensablemente al juicio de residencia, y cualquiera otra que en el tiempo de su ministerio se pro­mueva legítimamente ante el Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 150. Los individuos del gobierno se sujetarán asimismo al juicio de residencia; pero en el tiempo de su administración solamente podrán ser acusados por los delitos que manifiesta el artículo 59, y por la infrac­ción del artículo 166.

CAPÍTULO XI

De la elección de individuos para el supremo gobierno

Artículo 151. El Supremo Congreso eligirá en sesión secreta por escrutinio en que haya examen de tachas y pluralidad absoluta de votos, un número triple de los individuos que han de componer el supremo gobierno.

Artículo 152. Hecha esta elección, continuará la sesión en público, y el secretario anunciará al pueblo las personas que se hubieren elegido. En seguida, repartirá por triplicado sus nombres escritos en cédulas a cada

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SECCIÓN DOCUMENTAL 393

vocal, y se procederá a la votación de los tres individuos, eligiéndolos uno a uno por medio de las cédulas que se recogerán en un vaso prevenido al efecto.

Artículo 15 3. El secretario, a vista y satisfacción de los vocales, reco­nocerá las cédulas y hará la regulación correspondiente, quedando nom­brado aquel individuo que reuniere la pluralidad absoluta de sufragios.

Artículo 154. Si ninguno reuniere esta pluralidad, entrarán en segunda votación los individuos que hubieren sacado el mayor número, repartiéndose de nuevo sus nombres en cédulas a cada uno de los vocales. En caso de empate decidirá la suerte.

Artículo 15 5. Nombrados los individ�os, con tal que se hallen presentes, dos de ellos, otorgarán acto continuo su juramento en manos del presi­dente, quien lo recibirá a nombre del Congreso bajo la siguiente fórmula: "¿Juráis defender a costa de vuestra sangre la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra? -R. Si juro. -¿Juráis sostener constantemente la · causa de nuestra Independencia contra nuestros injustos agresores? -R. Sí juro. -¿Juráis observar y hacer cumplir el Decreto Constitucionalen todas y cada una de sµs partes? -R. Sí juro. -¿Juráis d�mpeñarcon celo y fidelidad el empleo que os ha conferido la nación, trabajandoincesantemente por el bien y prosperidad de la nación misma? -R. Síjuro. -Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande." Ycon este acto se tendrá el gobierno por instalado,

Artículo 156. Bajo de la forma explicada en los artículos antecedentes, se harán las votaciones ulteriores, para proveer las vacantes de los individuos que deben salir anualmente, y las que resultaren por fallecimiento u otra causa.

Artículo 157. Las votaciones ordinarias de cada año, se efectuarán cuatro meses antes de que se verifique la salida del individuo a quien tocare la suerte.

Artículo 158. Por la primera vez nombrará el Congreso los secretarios del supremo gobierno, mediante escrutinio en que haya examen de tachas y a pluralidad absoluta de votos. En lo de adelante hará este nombramiento a propuesta del mismo supremo gobierno, quien lo verificará dos meses antes que se cumpla el término de cada secretario.

CAPÍTULO XII

De la autoridad del supremo gobierno

Al supremo gobierno toca privativamente: Artículo 159, Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de

alianza y comercio con las naciones extranjeras, conforme al artículo 108, correspondiéndose con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí o por medio de los ministros públicos de que habla el artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente con el gobierno, quien des­pachará las contestaciones con independencia del Congreso,. a menos que se versen asuntos cuya resolución no esté en sus facultades; y de todo dará cuenta oportunamente al mismo Congreso.

Artículo 160, Organizar los ejércitos y milicias nacionales. Formar pla-

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nes de operaciones, mandar ejecutorias: distribuir y mover la fuerza armada, a excepción de la que se halle bajo el mandato del supremo congreso, con arreglo al artículo 47, y tomar cuantas medidas estime conducentes, ya sea para asegurar la tranquilidad interior del Estado, o bien para promover su defensa exterior; todo sin necesidad de avisar previamente al congreso, a quien dará noticia en tiempo oportuno.

Artículo 161. Atender y fomentar los talleres y maestranzas de fusiles, cañones y demás armas; las fábricas de pólvora, y la construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra.

Artículo 162. Proveer los empleos políticos, militares y de hacienda, excepto los que se han reservado el Supremo Congreso.

Artículo 163. Cuidar de que los pueblos estén proveídos suficientemente de eclesiásticos dignos, que administren los sacramentos y el pasto espi­ritual de la doctrina.

Artículo 164. Suspender con causa justificada a los empleados a quienes nombre, con calidad de remitir lo actuado dentro del término de cuarenta y ocho horas al tribunal competente. Suspender también a los empleados que nombre el Congreso, cuando haya contra éstos sospechas vehementes de infidencia; remitiendo los documentos que hubiere al mismo Congreso dentro de veinticuatro horas, para que declare si ha o no lugar a la formación de la causa.

Artículo 165. Hacer que se observen los reglamentos de policía. Mantener expedita la comunicación interior y exterior, y proteger los derechos de la libertad, propiedad, igualdad y seguridad de los ciudadanos, usando de todos los recursos que le franquearán las leyes.

No podrá el supremo gobierno. Artículo 166. Arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de cua­

renta y ocho horas, dentro de cuyo término deberá remitir el detenido al tribunal competente con lo que se hubiere actuado.

Artículo 167. Deponer a los empleados públicos, ni conocer en negocio alguno judicial; avocarse causas pendientes y ejecutoriadas, ni ordenar que se abran nuevos juicios.

Artículo 168. Mandar personalmente en cuerpo, ni por alguno de sus individuos, ninguna fuerza armada; a no ser en circunstancias muy extra­ordinarias, y entonces deberá proceder la aprobación del Congreso.

Artículo 169. Dispensar la observancia de las leyes bajo pretexto de equi­dad, ni interpretarlas con los casos dudosos.

Artículo 170. Se sujetará el Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adoptare o sancionare el Congreso, en lo relativo a la administración de hacienda; por consiguiente, no podrá variar los. empleos de este ramo que se establezcan, crear otros nuevos, gravar con pensiones al erario público, ni alterar el .método de recaudación y distribución de las rentas; podrá no obstante, librar las cantidades que necesite para gastos secretos en servicio de la nación, con tal que informe oportunamente de su inversión.

Artículo 171. En lo que toca al ramo militar se arreglará a la antigua ordenanza, mientras que el Congreso dicta la que más se conforme al sistema de nuestro gobierno; por lo que no podrá derogar, interpretar, ni alterar ninguno de sus capítulos.

Artículo 172. Pero así en materia de hacienda, como de guerra y en

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cualquiera otra, podrá y aun deberá presentar al Congreso los planes reformas _y medidas que juzgue convenientes, para que sean examinados; mas no se le permite proponer proyectos de decreto extendidos.

Artículo 173. Pasará mensualmente al Congreso una nota de los emplea­dos y de los que estuvieren suspensos; y cada cuatro meses un estado de los ejércitos, que reproducirá siempre que lo exija el mismo Congreso.

Artículo 174. Asimismo presentará cada seis meses al Congreso un estado abreviado de las entradas, inversión y existencia de los caudales públicos, y cada año le presentará otro individual y documentado, para que ambos se examinen, aprueben y publiquen.

CAPÍTULO XIII

De la intendencia de hacienda

Artículo 175. Se creará cerca del Supremo Gobierno y con sujeción inmediata a su autoridad, una intendencia general que administre todas las rentas y fondos nacionales.

Artículo 176. Esta intendencia se compondrá de un fiscal, un asesor letrado, dos ministros y el jefe principal, quien tendrá, el nombre de inten­dente general, y además habrá un secretario.

Artículo 177. De las mismas plazas han de componerse las intendencias provinciales, que deberán establecerse con subordinación a la general. Sus jefes se titularán intendentes de provincia.

Artículo 178. Se crearán también tesorerías foráneas, dependientes de las provincias, según que se juzgaren necesarias para la mejor adminis­tración.

Artículo 179. El Supremo Congreso dictará la ordenanza que fije las atribuciones de todos y cada uno de estos empleados, su fuero y prerro­gativas, y la jurisdicción de los intendentes.

Artículo 180. Así, el intendente general como los de provincia, funcio­narán por el término de tres años.

CAPÍTULO XIV

Del Supremo Tribunal de T usticia

Artículo 181. Se compondrá por ahora el Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos, que por deliberación del Congreso podrán aumen­tarse, según lo exijan y proporcionen las circunstancias.

Artículo 182. Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas calidades que se expresan en el artículo 52. Serán iguales en auto­ridad, y turnarán por suerte en la presidencia cada tres meses.

Artículo 183. Se renovará esta corporación cada tres años, en la forma siguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos individuos, y en el tercero uno; todos por medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso.

Artículo 184. Habrá dos fiscales letrados, uno para lo civil y otro para lo criminal; pero si las circunstancias no permitieren al principio que se

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nombre más que uno, éste desempeñará las funciones de ambos destinos: lo que se entenderá igualmente respecto de los secretarios. Unos y otros funcionarán por espacio de cuatro años.

Artículo 185. Tendrá este tribunal el tratamiento de alteza: sus indivi­duos el ele excelencia, durante su comisión; y los fiscales y secretarios el de señoría, mientras permanezcan en su ejercicio.

Artículo 186. La elección ele los individuos del Supremo Tribunal de Justicia se hará por el Congreso, conforme a los artículos 151, 15 2, 15 3, 154, 156 y 157.

Artículo 187. Nombrados que sean los cinco individuos, siempre que se hallen presentes tres ele ellos, otorgarán acto conjunto su juramento en los términos que previene el artículo 15 5.

Artículo 188. Para el nombramiento de fiscales y secretarios regirá el artículo 158.

Artículo 189. Ning"Ún individuo .del Supremo Tribunal de Justicia podrá ser reelegido hasta pasado un trienio después de su comisión; y para que puedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar cuatro años después de cumplido su tiempo.

Artículo 190. No podrá elegirse para individuos de este tribunal los diputados del Congreso, si no es en los términos que explica el artículo 136.

Artículo 19 L Tampoco podrán elegirse los individuos del Supremo Gobierno mientras lo fueren, ni en tres años después de su administración.

Artículo 192. No podrán concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia, dos o más parientes, que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado; comprendiéndose en esta prohibición los fiscales y secretarios.

Artículo 193. Ningún individuo de esta corporación podrá pasar una sola noche fuera de los límites de su residencia, si no es con los requisitos que para los individuos del Supremo Gobierno expresa el artículo 141.

Artículo 194. Los fiscales y secretarios del Supremo Tribunal de J us­ticia se sujetarán al juicio de residencia, y a los demás, como se ha dicho de los secretarios del Supremo Gobierno; pero los individuos del mismo tribunal solamente se sujetarán al juicio de residencia, y en el tiempo de su comisión, a los que se promuevan por los delitos determinados en el artículo 59.

Artículo 19 5. Los autos o decretos que emanaren de este Supremo Tri­bunal, irán rubricados por los individuos que concurran a formarlos, y autorizados por el secretario. Las sentencias interlocutorias y definitivas se firmarán por los mencionados individuos, y se autorizarán igualmente por el secretario, quien con el presidente firmará los despachos, y por sí solo bajo su responsabilidad, las demás órdenes; en consecuencia, no será obe­decida ninguna providencia, orden, o decreto que expida alguno de los individuos en particular.

CAPÍTULO XV

De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia

Artículo 196. Conocer en las causas para cuya formación debe prece­der, según lo sancionado, la declaración del Supremo Congreso; en las demás de los generales de división y secretarios del Supremo Gobierno;

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en las de los secretarios y fiscales del mismo Supremo Tribunal; en las del intendente general de hacienda, de sus ministros, fiscal y asesor: en las de residencia de todo empleado público, a excepción de las que per­tenecen al tribunal de este nombre.

Artículo 197. Conocer de todos los recursos de fuerza de los tribu­nales eclesiásticos, y de las competencias que se susciten entre los jueces subalternos.

Artículo 198. Fallar y confirmar las sentencias de deposición de los empleados públicos sujetos a este tribunal: aprobar o revocar las senten­cias de muerte o destierro que pronuncien los tribunales subalternos, ex­ceptuando las que han de ejecutarse en los prisioneros de guerra, y otros delincuentes de Estado, cuyas ejecuciones deberán conformarse a las leyes y reglamentos que se dicten separadamente.

Artículo 199. Finalmente, conocer de las demás causas temporales, así criminales, como civiles; ya en segunda, ya en tercera instancia según lo determinen las leyes.

Artículo 200. Para formar este Supremo Tribunal, se requiere indispen­sablemente la asistencia de los cinco individuos en las causas de homicidio, de deposición de algún empleo, de residencia e infidencia; en las de fuerza de los juzgados eclesiásticos y las civiles, en que se verse el interés de veinticinco mil pesos arriba. Esta asistencia de los cinco individuos se entiende para determinar definitivamente las referidas causas, ya sea pro­nunciando, ya confirmando o bien revocando las sentencias respectivas. Fuera de estas causas, bastará la asistencia de tres individuos para formar tribunal; y menos no podrán actuar en ningún caso.

Artículo 201. Si por motivo de enfermedad no pudiera asistir alguno de los jueces en los casos referidos, se le pasará la causa, para que dentro de tercero día remita su voto cerrado. Si la enfermedad fuere grave, o no pudiere asistir por hallarse distante, o por otro impedimento legal, el Su­premo Congreso con aviso del tribunal nombrará un sustituto: y si el Congreso estuviere lejos y ejecutare la decisión, entonces los jueces restantes nombrarán a pluralidad de sufragios, un letrado o un vecino honrado y de ilustración que supla por el impedido, dando aviso inmediatamente al Congreso.

Artículo 202. En el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarán derechos. Artículo 203. Los litigantes podrán recusar hasta dos jueces de este tri­

bunal, en los casos y bajo las condiciones que señale la ley. Artículo 204. Las sentencias que pronuncie el Supremo Tribunal de

Justicia, se remitirán al Supremo Gobierno para que se las haga ejecutar por medio de los jefes, o jueces a quienes corresponda.

CAPÍTULO XVI

De los ;uzgados inferiores

Artículo 205. Habrá jueces nacionales de partido que durarán el tiempo de tres años, y los nombrará el Supremo Gobierno a propuesta de los intendentes de provincia, mientras se forma el reglamento conveniente para que los elijan los mismos pueblos.

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Artículo 206. Estos jueces tendrán en los ramos de justicia o policía la autoridad ordinaria, que las leyes del antiguo gobierno concedían a los subdelegados. Las demarcaciones de cada partido tendrán los mismos lími­tes, mientras no se varíen con la aprobación del Congreso.

Artículo 207. Habrá tenientes de justicia en los lugares donde se han reputado necesarios: los nombrarán los jueces de partido, dando cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación y confamación, con aquellos nombramientos que en el antiguo gobierno se confirmaban por la supe­rioridad.

Artículo 208. En los pueblos, villas y ciudades continuarán respectiva­mente los gobernadores y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos, mientras no se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que opor­tunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los ciudadanos.

Artículo 209. El Supremo Gobierno nombrará jueces eclesiásticos, que en las demarcaciones que respectivamente les señale con aprobación del Con­greso, conozcan en primera instancia de las causas temporales, así crimina­les como civiles, de los eclesiásticos; siendo ésta una medida provisional, entretanto se ocupan por nuestras armas las capitales de cada obispado y resuelve otra cosa el Supremo Congreso.

Artículo 210. Los intendentes ceñirán su inspección al ramo de hacienda, y sólo podrán administrar justicia en el caso de estar desembarazadas del enemigo las capitales de sus provincias, sujetándose a los términos de la antigua ordenanza que regía en la materia.

CAPÍTULO XVII

De las leyes que se han de observar en la administración de ;usticia

Artículo 211. Mientras que la soberanía de la nación forma el cuerpo de leyes, que han de sustituir a las antiguas, permanecerán éstas en todo su vigor, a excepción de las que por el presente, y otros decretos anterio­res se hayan derogado, y de las que en adelante se derogaren.

CAPÍTULO XVIII

Del tribunal de residencia

Artículo 212. El tribunal de residencia se compondrá de siete jueces, que el Supremo Congreso ha de elegir por suerte de entre los individuos que para este efecto se nombren, uno por cada provincia.

Artículo 213. El nombramiento de estos individuos se hará por las juntas provinciales, de que trata el capítulo VII, a otro día de haber elegido los diputados, guardando la forma que prescriben los artículos 87 y 88; y remi­tiendo al Congreso testimonio del nombramiento, autorizado con la solemni­dad que expresa el artículo 90. Por las provincias en donde no se celebren dichas juntas, el mismo Congreso nombrará por escrutinio y a pluralidad absoluta de votos, los individuos correspondientes.

Artículo 214. Para obtener este nombramiento, se requieren las calida­des asignadas en el artículo 52.

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Artículo 215. La masa de estos individuos se renovará cada dos años, saliendo sucesivamente en la misma forma que los diputados del congreso, y no podrá reelegirse ninguno de los que salgan, a menos que no hayan pasado dos años.

Artículo 216. Entre los individuos que se voten por la primera vez, podrán tener lugar los diputados propietarios que han cumplido el tiempo de su diputación; pero de ninguna manera podrán ser elegidos los que actualmente lo sean o en adelante lo fueren, si no es habiendo corrido dos años después de concluidas sus funciones.

Artículo 217. Tampoco podrán ser nombrados los individuos de las otras dos supremas corporaciones, hasta que hayan pasado tres años des­pués de su administración; ni pueden, en fin, concurrir en este tribunal dos o más parientes hasta el cuarto grado.

Artículo 218. Dos meses antes que estén para concluir alguno o algunosde los funcionarios, cuya residencia toca a este tribunal, se sortearán los individuos que hayan de componerlo, y el Supremo Gobierno anunciará con anticipación estos sorteos, indicando los nombres y empleos de funcionarios.

Artículo 219. Hecho el sorteo, se llamarán los individuos que salgan nombrados, para que sin excusa se presenten al Congreso, antes que se cumpla el expresado término de dos meses; y si por alguna causa no ocu­rriere con oportunidad cualquiera de los llamados, procederá el Congreso a elegir sustituto, bajo la forma que se establece en el capítulo XI para la elección de los individuos del Supremo Gobierno.

Artículo 220. Cuando sea necesario organizar este tribunal, para que tome conocimiento de otras causas que nó sean de residencia, se hará oportunamente el sorteo, y los individuos que resulten nombrados se citarán con término más o menos breve, según lo exija la naturaleza de las mismas causas; y en caso de que no comparezcan al tiempo señalado, el Supremo Congreso nombrará sustitutos, con arreglo al artículo antecedente.

Artículo 221. Estando juntos los individuos que han de componer este tribunal, otorgarán su juramento en manos del Congreso, bajo la fórmula contenida en el artículo 15 5, y se tendrá por instalado el tribunal, a quien se dará el tratamiento de alteza.

Artículo 222. El mismo tribunal elegirá por suerte de entre sus indivi­duos un presidente, que ha de ser igual a todos en autoridad, y permanecerá todo el tiempo que dure la corporación. Nombrará también por escrutinio y pluralidad absoluta de rntos, un· fiscal, con el único cargo de formalizar las acusaciones que se promuevan de oficio por el mismo tribunal.

Artículo 223. Al Supremo Congreso toca nombrar el correspondiente secretario, lo que hará por suerte en tres individuos que elija por escrutinio y a pluralidad absoluta ele rntos.

CAPÍTULO XIX

'

De las funciones del tribunal de residencia

Artículo 224. El tribunal de residencia conocerá privativamente de las causas de esta especie pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno y a los del Supremo Tribunal de Justicia.

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400 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Artículo 225. Dentro del término perentorio de un mes después de erigido el tribunal, se admitirán las acusaciones a -que haya lugar contra los respectivos funcionarios, y pasado este tiempo no se oirá ninguna; antes bien se darán aquéllos por absueltos, y se disolverá inmediatamente el tribunal, a no ser que haya pendiente otra causa de su inspección.

Artículo 226. Estos juicios de residencia deberán concluirse dentro de tres meses; y no concluyéndose en este término, se darán por absueltos los acusados. Exceptúanse las causas en que se admita recurso de supli­cación, conforme al reglamento de la materia, que se dictará por separado; pues entonces se prorrogará a un mes más aquel término.

Artículo 227. Conocerá también el tribunal de residencia en las causas que se promuevan contra los individuos de las supremas corporaciones por los delitos indicados en el artículo 69, a los cuales se agrega, por lo que toca a los individuos del Supremo Gobierno, la infracción del artículo 166.

Artículo 228. En las causas que menciona el artículo anterior, se harán las acusaciones ante el Supremo Congreso, o el mismo Congreso las promo­verá de oficio, y actuará todo lo conveniente, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa; y declarando que ha lugar, mandará suspen­der al acusado, y remitirá el expediente al tribunal de residencia, quien previa esta declaración, y no de otro modo, formará la causa, la sustanciará y sentenciará definitivamente con arreglo a las leyes.

Artículo 229. Las sentencias pronunciadas por el tribunal de residencia, se remitirán al Supremo Gobierno para que las publique y haga ejecutar por medio del jefe o tribunal a quien corresponda, y el proceso original se pasará al Congreso, en cuya secretaría quedará archivado.

Artículo 2 30. Podrán recusarse hasta dos jueces en este tribunal en los términos que se ha dicho del Supremo de Justicia.

Artículo 231. Se disolverá el tribunal de residencia luego que haya senten­ciado las causas que motiven su instalación, y las que sobrevivieren mien­tras exista; o en pasando el término que fijaren las leyes, según la naturaleza de los negocios.

CAPÍTULO XX

De la representación nacional

Artículo 232. El Supremo Congreso formará en el término de un año, después de la próxima instalación del gobierno, el plan conveniente para convocar la representación nacional bajo la base de la población, y con arreglo a los demás principios de derecho público, que variadas las circuns­tancias deben regir en la materia.

Artículo 233. Este plan se sancionará y publicará, guardándose la forma que se ha prescrito para la sanción y promulgación de las leyes.

Artículo 234. El Supremo Gobierno, a quien toca publicarlo, convocará, según su tenor, la representación nacional, luego que estén completamente libres de enemigos las provincias siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guana­juato, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango, inclusos los puertos, barras y ensenadas, que se comprenden en los distritos de cada una de estas provincias.

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SECCIÓN DOCUMENTAL 401

Artículo 235. Instalada que sea la representación nacional, resignará en sus manos el Supremo Congreso las facultades soberanas que legítima­mente deposita, y otorgando cada uno de sus miembros el juramento de obediencia y fidelidad, quedará disuelta esta corporación.

Artículo 236. El Supremo Gobierno otorgará el mismo juramento, y hará que lo otorguen todas las autoridades militares, políticas y eclesiásti­cas, y todos los pueblos.

CAPÍTULO XXI

De la observancia de este decreto

Artículo 237. Entretanto que la representación nacional de que trata el capítulo antecedente, no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancio­nare la Constitución permanente de la nación, se observará inviolable­mente el tenor ele este decreto, y no podrá proponerse alteración, adición, ni supresión de ninguno de los artículos en que consiste esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquier ciudadano tendrá derecho para reclamar las infracciones que notare.

Artículo 238. Pero bajo de esta misma forma y principios establecidos por el Supremo Congreso, y, aun será una de sus primarias atenciones, sancionar las leyes que todavía se echan de menos en este decreto, singu­larmente las relativas a la constitución militar.

CAPÍTULO XXI!

De la sanción y promulgación de este decreto

Artículo 239. El Supremo Congreso sancionará el presente Decreto en sesión pública, con el aparato y demostración de solemnidad que corres­ponden a un acto tan -augusto.

Artículo 240. En el primer día festivo que hubiere comodidad, se cele­bará una misa solemne en acción de gracias, en que el cura u otro eclesiás­tico pronunciará un discurso alusivo al objeto, y acabada la misa, el presi­dente prestará en manos del decano, bajo la fórmula conveniente, el juramento de guardar y hacer cumplir este Decreto: lo mismo ejecutarán los demás diputados en manos del presidente, y se cantará el te deum.

Artículo 241. Procederá después el Congreso con la posible brevedad a la instalación ele las supremas autoridades, que también ha de celebrarse dignamente.

Artículo 242. Se extenderá por duplicado este Decreto, y firmados los dos originales por todos los diputados que estuvieren presentes, y los secre­tarios: el uno se remitirá al Supremo Gobierno para que lo publique y mande ejecutar, y el otro se archivará en la secretaría del Congreso.

Palacio Nacional del Supremo Congreso Iviexicano en Apatzingán, vein­tidós de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la Indepen­dencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. Doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán. José María More­los, diputado por el Nuevo Reino de León. Licenciado José Manuel de

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402 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Herrera, diputado por Tccpan. Doctor José María Cos, diputado por Zaca­tecas. Licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Licen­ciado Corneiio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Licenciado Manuel de Alderete y Soria, diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora. Doctor Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo, secretario. (Pedro José Bermeo.)

Por tanto: para su puntual observancia, publíquesc y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, para que guar­den y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente Decreto Constitucional en todas sus partes.

Palacio Nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Apatzingán, vein­ticuatro de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la Indepen­dencia mexicana. José María Liceaga, presidente. José María Morelos. Doctor José María Cos. Remigio de Yarza. Secretario de gobierno.

NOTA

Los excelentísimos seíiores, licenciado don Ignacio López Rayón, licen­ciado don Manuel Sabino Crespo, licenciado don Andrés Quintana, li­cenciado don Carlos María Bustamante y don Antonio de Sesma, aunque contribuyeron con sus luces a la formación de este Decreto, no pudieron firmarlo por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos y otros empleados en diferentes asuntos del servicio de la patria. Yarza.

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Documento 87

MANIFIESTO DE LOS DIPUTADOS DE LAS PROVINCIAS MEXI­CANAS, A TODOS SUS CONCIUDADANOS (23 de ocubre de 1814)*

Mexicanos: Jamás hemos presumido que pudieran medirse nuestras fuerzas con las arduas y sublimes obligaciones en que nos constituyó aquella sa­grada ley, que en obsequio de la salud común exige imperiosamente nuestra ciega sumisión. La patria misma reclamó nuestros sacrificios, y comenzando por el de nuestra propia reputación, lo aventuramos todo muy asegurados, de que a vueltas de nuestros- yerros habían de aparecer h� sinceridad de nuestros respetos, y rectitud de nuestras intenciones. Bajo de esta confianza aceptamos la más augusta que podía depositarse en nuestras manos; y con la misma nos presentamos ahora a la faz de la nacióp, para manifestar sencillamente la serie y fruto de nuestros afanes: persuadidos de que el celo por la causa pública, que animó cons­tantemente nuestras operaciones, merecerá el aplauso y gratitud de los patriotas virtuosos y sensatos, o nos conciliará si no, su indulgente consi­deración.

¡Qué días tan placenteros el 14, 15 y 16 de septiembre del año pró­ximo anterior! En ellos vimos, que sucediendo la apacible serenidad a la borrasca espantosa, que poco antes nos había hecho estremecer, se esta­blecían tranquilamente los cimientos del edificio social, se anunciaba el orden, y se miraba con interés la prosperidad y engrandecimiento de los pueblos. Vimos a éstos ejercer por la vez primera los derechos de su liber­tad en la elección de representantes para formar el cuerpo soberano: vimos reunirse la suprema corporación, que hasta allí se había reconocido, a la cual es verdad que en su primitiva instalación se debieron grandes ventajas; pero disuelta posteriormente, también es cierto que iba a precipitarse en los horrores de la anarquía; y ya fuese en la cima del despotismo: vimos ampliarse legalmente el congreso de la nación con el aumento de cinco individuos, llenando esta medida el voto general de los ciudadanos, y concediéndose por medio de ella la representación, que demandaban junta­mente las provincias; vimos, en fin, adoptarse algunas instituciones, que si no eran las más acordes con los principios de nuestra libertad, se acomodaron felizmente a las necesidades del momento, para que sirviesen de norte, mientras que la potestad legítima fijaba la ley que pusiese coto a la arbitrariedad, y allanase los caminos de nuestra suspirada Independencia.

Tal fue, mexicanos, el digno objeto a que meditábamos consagrar desde luego nuestras tareas. Mas apenas nos preveníamos para tan gloriosas fatigas, cuando una nube intempestiva de infortunios descarga sobre nues­tras cabezas, bate y destruye el principal apoyo de nuestra seguridad, y frustra desgraciadamente el cumplimiento de nuestros designios. Recor­damos con dolor las inopinadas derrotas del ejército del sur, que seguidas

* Fuente: Hernández y Dávalos, op. cit., v-720-723.

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de la invas1on de las provincias de Oaxaca y Tecpan, causaron u:1 tras­torno universal, y abrieron la puerta a los peligros, que se dejaron ver por todas partes. Circunstancias verdaderamente deplorables en las cm1les no habría sido poco atender a la conservación de la p,imera autoridad, única esperanza de los pueblos; ni fuera mucho que en 1as convulsiones mortales de la patria se desquiciase el centro no bien consolidado de la unidad para colmo ele nuestra desventura. Pero nuestras miras, y conatos, superiores siempre a nuestros desastres, se extendieron siempre más allá de les :mgus­tiaclos límites a que parecía estrecharnos nuestra afligida situación.

De hecho: cercado de hayonetas enemigas, y a la sazón en que nos perseguía obstinadamente el pérfido Armijo, procedimos a dar a nuestra representación el complemento ele que todavía era susceptible, eligiendo con maduro acuerdo nueve diputados más, que llevasen la voz por las provincias, que aún no estaban representadas. Decretóse por unánime con­sentimiento, que en tan peligrosa crisis reasumiese el Congreso las riendas del gobierno y que no saliera de sus manos hasta no recibir la forma que se sancionase; se nombraron jefes de celo, probidad e ilustración que encar­gándose del mando militar de sus respectivas demarcaciones, protegiesen el orden, fomentasen la opinión e hiciesen frente a las viles artes de los tiranos, que prevalidos de nuestras desgracias pensaban sacar partido de la sencillez de los incautos.

Evacuadas estas importantísimas deliberaciones, instaba ejecutivamente el despacho ele los negocios en los distintos ramos de la administración, cuvo enorme peso ya cargaba sobre nuestros hombros. En vano hubiéramos solicitado otro asilo, que no fuese la fidelidad y vigilancia de los pueblos, que aunque inermes, estaban generosamente decididos por la santidad de su causa. Así es que variando de ubicación frecuentemente, se continuaban día y noche nuestros trabajos consultando medidas, discutiendo regla­mentos, y acordando providencias, que se expedían sin intermisión para ordenar la vasta y complicada máquina del Estado. Ni la maligni8ad de los climas ni el rigor de las privaciones, ni los quebrantos de salud harto comunes, ni los obstáculos políticos, que a cada paso se ofrecían, nada pudo interrumpir la dedicación con que se trataba desde los asuntos más graves y delicados, hasta las minuciosas y pequeñeces, que llamaban en­tonces el ciudadano de la soberanía; estimulados del empeño de salvar a nuestros compatricios, nada fue bastante para debilitar nuestra constancia.

Entretanto: aleccionados por la experiencia, nos convencíamos más y más de la urgentísima necesidad de arreglar el plan que al principio nos propusimos, en que desenrollando los derechos de nuestra libertad, se sistemase conforme a ellos un gobierno capaz de curar en su raíz nuestras dolencias, y conducirnos venturosamente al término de nuestros deseos. Un gobierno en que desplegando la liberalidad que se ha proclamado en la época de las luces, se fundase el imperio severo y saludable de la ley sobre las ruinas de la dominación caprichosa de los hombres, e identifi­cados los intereses individuales con los de la misma sociedad, aspirasen con igual anhelo todos los ciudadanos en sus diversos destinos al bien y felicidad de la nación, propuestas las miras ambiciosas, y despreciadas las sugestiones de los partidarios.

Peregrinos en el campo inmenso de la ciencia legislativa, confesamos ingenuamente, que un proyecto semejante no cabía en la esfera de nuestra

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SECCIÓN DOCUMENTAL 405

posibilidad. Nos atuvimos empero a tentar su ejecución, ciñéndola preci­samente a tirar las primeras líneas, para excitar a otros talentos superiores a que tomando la obra por su cuenta, la perfeccionasen sucesivamente hasta dejarla en su último mejoramiento. La agitación violenta en que nos hallábamos, las interesantes ocupaciones que nos impedían, la falta abso­luta de auxilios literarios, y el respeto que profesamos sinceramente a nuestros paisanos nos habrían retraído de la empresa, si el amor de la patria no nos hubiese compelido a zanjar como pudiéramos los fundamentos de su libertad, olvidados, o no entendidos después de cinco años de luchar heroicamente por esta segunda prenda.

Cual haya sido el resultado de nuestras tentativas, lo justifica el Decreto constitucional. sancionando solamente, jurado y mandado promulgar por el Congreso. La profesión exclusiva de la religión católica, apostólica, romana, la naturaleza de la soberanía, los derechos del pueblo, la dignidad del hombre, la igualdad, seguridad, propiedad, libertad y obligaciones de los ciudadanos, los límites de las autoridades, la responsabilidad de los fun­cionarios, el carácter de las leyes: he aquí, mexicanos, los capítulos funda­mentales en que estriba la forma de nuestro gobierno. Los principios sencillos que se establecen para ilustrar aquellos grandiosos objetos, desci­fran el sistema de nuestra revolución, demuestran evidentarnente la justicia de nuestra causa, alumbran los senderos que han de seguirse para logro de nuestra Independencia; y aclarando los deberes recíprocos de los súbditos, y de los que mandan, afianzan sólidamente el vínculo de la sociedad. De acuerdo con estas máximas se prescribe la organización de las supremas corporaciones, que derivadas de la fuente legítima, de los pueblos, parten entre sí los pobres soberanos, y mezclándose sin confusión sus sagradas atribuciones, quedan sujetas a la sobrevigilancia mutua, y reducidas sus funciones a un periodo determinado. No se permite en las elecciones pri­mordiales el menor influjo a la arbitrariedad; y así como la voluntad de los pueblos es el origen de donde dimana el ejercicio de la soberanía; se libra también a un tribunal, que merezca la confianza inmediata de la nación, la residencia de los primeros funcionarios. Sería temeridad imper­donable arrogamos la solución de un problema, que no han alcanzado a desatar los más acreditados publicistas. ¿Pero no podremos lisonjeamos de haber enfrenado la ambición, y echado fuertes trabas al despotismo? ¿No podremos exigir de nuestros conciudadanos, que reconozcan nuestro des­prendimiento, y el celo desinteresado con que hemos atendido a la salva­ción de nuestra patria, libertándola de la usurpación extraña, al tiempo mismo que la preservarnos de la tiranía doméstica?

No resta poco para completar el cuerpo de nuestras instituciones, ha­biendo sido inevitable dejar en pie mucha parte de las antiguas. El poder legislativo las· reformará oportunamente y dictará las que se desearen, limitándose como se ha hecho en las demás al tiempo y circunstancias funestas de la guerra . . . ¡ Oh!, quiera el cielo llegue el afortunado día en que, pacificado nuestro territorio, se instale la representación nacional, ante cuya majestad tributemos el justo homenaje de nuestra obediencia, según que hemos prornetidO' delante de los altares, y de cuya soberanía recibamos la Constitución permanente del Estado, que ponga el sello a nuestra Independencia.

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406 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

lnterin, mexicanos, está concertado el plan que ha de regimos, para que nuestra felicidad no se encomiende ciegamente al influjo fortuito de las armas. La arbitrariedad no tiene acogida en nuestro sistema: podemos francamente practicar todo lo que no se oponga a las leyes, por más que contradiga a las pasiones y caprichos de los que gobiernen. Reconozcamos pues las autoridades constituidas por el Supremo Congreso, único deposi­tario de los derechos y confianza de los pueblos: estrechemos las relaciones de unión y fraternidad con que hasta aquí hemos anhelado por la salud de la patria; abominemos el espíritu de partido, que en cualquier evento nos sumergiría infaliblemente en el fango de la esclavitud, y de una esclavitud quizá más ignominiosa que la que hemos experimentado bajo las leyes de España. ¡ Horror eterno a las facciones intestinas! Sólo ellas, menoscabando el estado brillante de nuestros ejércitos, y la fuerza moral de la opinión podrían acarreamos el malogro de nuestra gloriosa empresa.

Sabios compatriotas: penetraos ·de nuestra buena fe, penetraos de nues­tro celo; y compadecidos de nuestra ignorancia, ayudadnos con vuestras luces, para que rectificándose nuestros conocimientos, enmendemos los errores en que hayamos incidido, y precavamos de hoy en más nuestros desaciertos involuntarios.

Apatzingán, octubre 2 3 de 1814, año quinto de la Independencia mexi­cana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. Doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán. José María Morelos, dipu­tado por el Nuevo Reino de León. Licenciado José Manuel de Herrera, diputado por Tecpan. Doctor José María Cos, diputado por Zacatecas. Licenciado José Sotcro Castañeda, diputado por Durango. Licenciado Cor­nelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Licenciado Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, dipu­tado por Coahuila. Licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora. Doctor Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo, secretario.

NOTA

Los excelentísimos señores licenciado don Ignacio López Rayón, licencia­do don Manuel Sabino Crespo, licenciado don Andrés Quintana, licenciado don Carlos María Bustamante, don Antonio Sesma, poseídos de los mismos sentimientos que se expresan en este manifiesto, no pudieron firmarlo por hallarse ausentes. Yarza. Bermeo.

NOTA DEL COMPILADOR

El señor don José María Andrade, ha tenido la bondad de facilitamos un ejemplar ele la edición primitiva de esta Constitución, autorizada por los señores Liceaga, l\forclos, doctor Cos y secretario Yarza, para con­frontar la tercera edición, impresa en la Imprenta Liberal de Morelos Her­manos, en 1821. Habiéndose reproducido en distintas épocas y en varias obras, hemos encontrado variantes de importancia y algunas de ellas trun­cas, quedando en la presente publicación subsanadas esas faltas y defectos, pues nos hemos sujetado a la letra de la edición de 1814, publicada en la imprenta �e la nación.

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Documento 88

DICTAMEN DEL SEÑOR RAYóN CONTRA LA PUBLICACIÓN DEL ACTA DE INDEPENDENCIA (noviembre de 1814)*

Señor: El día 6 de noviembre de este mismo año fue presentado a vuestra majestad el proyecto de decreto sobre declaración de absoluta indepen• dencia de esta América Septentrional; yo expuse entonces, y repetido después los riesgos de semejante resolución. Con presencia de ellos acordó vuestra majestad la publicacjón de la acta, hasta que el orden de los sucesos públicos, y una discusión profunda y más detenida ilustrasen al Congreso en materia tan ardua e importante. Ha visto sin embargo que ya corre impresa, y no puedo menos en cumplimiento de mis deberes, que exponer a vuestra majestad difusamente mi dictamen apoyado en el conocimiento práctico de fo opinión de los pueblos, y no en la especulación de fútiles y cavilosos raciocinios.

Desde los primeros días en que se alarmó la nación para vengar sus ultrajes, se oyó el .voto universal por la erección de un cuerpo soberano, que promoviendo la felicidad común, fuese fiel depositario de los derechos de Femando VII. Los memorables jefes serenísimos señores Hidalgo y Allende, aprovechando los momentos que daban de sí las urgentes aten­ciones de aquella época consagraron sus desvelos a trazar los planes de tan augusto edificio con la extensión y grandiosidad que se reclamaba. Sobrevinieron incidentes inesperados que burlaron sus esperanzas; los pue­blos no obstante mantenidos con firmeza en medio de tantos vaivenes lucharon con la arbitrariedad del gobierno que los ha oprimido; pero jamás quisieron ofender la autoridad de un rey que ha sido sagrado aún en

sus corazones. Nada exagero señor. Referiré en prueba de esta proposición un hecho público, debiendo asegurar a vuestra majestad que no ha sido el único en su especie.

En la Villa del Saltillo, punto a donde el año de 1811 se dirigió el ejército disperso de Calderón, esparció la malignidad o la imprudencia que el generalísimo altamente indignado con los tiranos iba a romper cuantos lazos había estrechado a esta parte de América con su metrópoli decla­rándose por artículo primordial su total independencia del trono de los Borbones. Apenas circuló vaga esta voz desertó de nuestras banderas con­siderable nÚJ11ero de soldados, repitiéndose en los días, siguiendo la deser­ción, y notándose generalmente un disgusto sobremanera peligroso. Aúrr· pasó adelante el estrago, y fueron terribles sus consecuencias. Los deser­tores engrosaron el partido débil de los enemigos en aquel rumbo, y cundió la desconfianza y el daño hasta cometer el enorme atentado de aprisionar en Béjar al benemérito Aldama, y en Acatita de Baján a los primeros jefes, aquellos mismos que poco antes entre las balas y riesgos supieron rendir pruebas incontestables de reconocimiento y buena fe.

* Fuente: Ibídem, vi-222-224 y v1-1049-l052.

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408 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Las ulteriores vicisitudes en la guerra pusieron a la patria en continuas alternativas de gloria y abyección, pero constantes los pueblos en sus primeros sentimientos, ni doblaron el cuello al yugo de los opresores, ni desmintieron su amor al influjo de Fernando. Así lo palpé señor en el discurso de un año que recorrí gran parte de las provincias principales del reino, y convencido de que ésta era la general voluntad promoví en Zitácuaro y se acordó que la junta gobernase en nombre de Fernando VII con lo cual se logró fijar el sistema de la revolución, y atacar en sus propias trincheras a nuestros enemigos.

Aquí es de recordar el oficio que tomó Calleja en ,Cuautla, contraído a poner de manifiesto las razones políticas que obligaron a la junta para tomar esta resolución. ¿Con qué coloridos se pintó en la Gaceta de

México semejante hallazgo? ¿ Y a cuantos incautos sedujo este aconteci­miento? Por fortuna la opinión estaba en favor nuestro, y el gobierno universalmente desconceptuado. Pasó por impostura de los gachupines em­peñados siempre en vilipendiar a la nación; y acriminar a sus autoridades, pero de tal manera se conmovieron los ánimos, que en Sultepec, Tlal­pujahua, Pátzcuaro y otros lugares, fue necesario ocultar la autenticidad del oficio, y llevar adelante la idea de que era negra imputación de aquel gobierno mentiroso.

Y ¿qué señor, tan constante integridad es triste efecto de la servidumbre en que ha vivido trescientos años ha la nación? Nada menos; la actual situación política de nuestros negocios hace temer justamente que la abierta declaración de Independencia ocasione daños irreparables. Ha­llándose apenas en equilibrio nuestras fuerzas con las del partido opuesto, hostigados además los habitantes de este suelo con los horrores de una guerra prolongada. ¿Será remoto que con cualquiera auxilio de ultramar sucumba la nación, y sea juzgada como infiel, rebelde y sediciosa? ¿ Y hasta qué exceso la imprimirían entonces sus tiranos? ¿Qué pueblo dejaría de ser condenado a la más triste desolación? No así con la conducta circunspecta que se ha observado hasta ahora. Cierta inviolabilidad carac­teriza aún estos dominios que no sería respetada declarándose indepen­diente. Son bien notorias la elocuencia y solidez con que nuestros repre­sentantes en cortes, el español Blanco, Wythe, Mier, Álvarez y otros escritores públicos conformes con el dictamen de los gabinetes extranjeros han sabido vindicar a la América de la nota de infidente y de rebelde con que la quisieron difamar sus adversarios, demostrando unánimes la necesidad en que se halla de mantener en depósito los derechos de un legítimo monarca separado del trono con violencia. Y ¿prevalecerá el vigor de sus discursos disipado el principio en que se apoyaron?

Supóngase sin embargo que nuestras armas victoriosas triunfaron por fin de los opresores. Un cálculo ligero y sencillo puede demostrar la debilidad y languidez a que es preciso quedemos reducidos, y entonces la masa enorme de los indios quietos ha�ta ahora y unidos con los demás americanos, en el concepto de que sólo se trata de reformar el poder arbitrario, sin substraemos de la dominación de Fernando VII se fomen­tará, declarada la Independencia, y aleccionados en la actual lucha, harán esfuerzos para restituir sus antiguas monarq_uías, como descaradamente lo pretendieron el año anterior los tlaxcaltecas en su representación al .serenísimo señor Morelos. Además ¿Quién garantizará la neutralidad de

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las potencias extrañas principalmente de la Inglaterra, acreedora de la moribunda España de una inmensa suma de millones, de que sólo puede reintegrarse con la posesión del codiciado reino de México? ¿Será creíble o seguro que nos ofrezca su alianza? Preferirá desde luego el reembolso y partido a que la instarán los restos de sus aliados peninsulares, aún otro pretexto que nuestra declarada Independencia.

En vista, señor, de tantos males y peligros ¿cuáles son las ventajas y bienes contrapuestos que inclinan la balanza en favor de la publicación del decreto? En tres y más años que el nombre de Femando VII se ha puesto al frente de nuestras providencias y deliberaciones ¿qué dominio tiránico ha exagerado sobre nosotros, o que contribución honrosa ha podido agravar nuestro reconocimiento? Variarse pues de sistemas en que inter­vengan razones y motivos poderosos, es introducir novedades, cuyas conse­cuencias suelen ser muy funestas y ruinosas al Estado. Nos hallamos en posesión de tan deseada Independencia; ninguno ha osado alterarla; no ocurre hasta ahora necesidad de suscitar su publicación. ¿Para qué aven­turarse vuestra majestad en sancionar una ley que revoquen unánimes las provincias? ¿A qué exponer la ciega obediencia de los pueblos con una acta solemne que envuelve en sí todos los derechos de la representación soberana, cuya legitimidad y complemento es superior a nuestras circuns­tancias. Permanezcamos como Venezuela en expectativa de otras menos angustiadas, y acaso la sucesión de acaecimientos favorables ministrará a vuestra majestad arbitrios para publicar la elevación de la patria al rango sublime de la Independencia, de tal manera que la reconozcan y respeten las demás naciones.

Ignacio Rayón.

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JUICIO ACERCA DE LA CONSTITUCióN *

Muchas opiniones de hombres eminentes se han dado sobre la Constitu­ción de Apatzingán. Algunos la consideran como una declaración de principios abstractos; otros como muy avanzada en sus procedimientos, y aquéllos como una expresión superior al medio y a las necesidades y de una aplicación embrollada y difícil.

La Constitución está redactada con un admirable principio de unidad; con una experiencia literaria muy estimable por su pureza y claridad, concreta muchas de las ideas ele los decretos primitivos de Hidalgo, y los posteriores ele Morelos y algunas ele las ideas de Rayón, para declarar una vez más que la soberanía del pueblo se depositaba en los tres poderes, estableciendo la igualdad legal, abriendo campaña contra los privilegios hereditarios, diciendo que no se nacía con dotes naturales de gobernante, sino que había que reconocerlos en el que los adquiriese; establece la libertad de reunión y de opinión, el respeto al domicilio, la aplicación juiciosa de penas que garanticen que sean correctivas y no simples supli­cios. En lo que se muestra más adelantada, es en lo que se refiere a garantías individuales, estableciendo la inviolabilidad del domicilio, la obli­gación de que todo hombre sea juzgado por leyes anteriormente estable­cidas, aboliendo torturas y dando derecho a todo ciudadano de dirigirse a los poderes, que en todo tiempo tendrán obligación de atenderlo.

Establece tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; pero no sobre un pie de equilibrio, y ahí radica, a nuestro juicio, el error más grande de este ensayo, porque establece la soberanía absoluta del Congreso sobre

, los demás poderes, ya que los que formaban el Supremo Gobierno y los encargados de la Corte o Tribunal de Justicia, serían nombrados a discre­ción por el Congreso. Quedaban, por lo mismo, sometidos al cuerpo que hacía de elector y en su plano inferior de actividad, porque erigió la Constitución de Apatzingán el congresismo más radical, estableciendo que la tropa de la guarnición estaría bajo sus órdenes y siendo muy restringidas las facultades del Supremo Gobierno Ejecutivo.

Pero si estos planos de categoría fueron perjüdiciales, fue mucho mayor el que se refiere a la organización del Supremo Gobierno, que declaraba a éste compuesto de tres miembros, de los que renovaría uno cada año y por sorteo se determinaría quién ocuparía la presidencia, turnándose ésta cada cuatro meses.

No es difícil comprender que en aquellos momentos de lucha en que se requería la unidad de acción y de mando, la destreza y rapidez de los movimientos, y la autoridad necesaria en el jefe del ejecutivo para tomar medidas prontas y eficaces, había de acarrear desconcierto y desorganiza­ción en las fuerzas rebeldes. Con rapidez sobrevinieron los desastres por

* Fuente: Plimer Centenario ... , pp. 565. El comentario es de Pedro de Alrny Nicolás Rangel.

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todos conocidos y que hicieron que se eclipsara la figura poderosa y emi­nente de Morelos, dentro del cuadro de restricciones, de sujeciones for­zosas y de medidas legales que le imponía la Constitución.

La buena fe y el entusiasmo democrático de los representantes del Congreso, creyó demasiado en la eficacia de las asambleas. Tal vez influiría el odio a los monarcas y el temor a las dictaduras despóticas, y por eso determinaron que el Supremo Gobierno no lo ejerciera una sola persona. Estas ideas e ilusiones sobre el congresismo y la eficacia y rapidez del trabajo en las asambleas, se vieron desmentidas entonces y se han visto desmentidas también a través de todo el tiempo en que han funcionado nuestras instituciones republicanas, en las que ha sido un problema casi insoluble, el establecimiento del equilibrio y coordinación del poder legis­lativo y del poder ejecutivo.

La Constitución, como decimos, está redactada con esmero, articulada con minuciosidad, dando reglamento y reglas suplementarias para eleccio­nes, sanción de leyes, promulgación de éstas; si todo lo que tiene de con­gruente, ilustrada v noble en el terreno teórico, lo hubiese tenido de sagaz y de acertada en ·1a práctica, poniéndola a la altura del medio y de las necesidades, habría siclo un monumento y la semilla prolífica de una nacionalidad fuerte.

El primitivo proyecto de Rayón tenía, al menos, la ventaja de que el ejecutivo se depositaba en una sola persona, llamada "protector nacional"; pero aquel proyecto que al mismo autor le parecía deficiente, tampoco respondía a las ideas de Morelos y era un proyecto de Constitución en que se tenían muchas condescendencias con las clases privilegiadas y se con­signaban ciertas pequeñeces, como la creación de órdenes ele nobleza, la fijación muy minuciosa de tratamientos, de acuerdo con las jerarquías; pero ya quedaba consignada en ella la abolición de la esclavitud y los puntos relativos :1 garantías, basadas algunas en la ley del Habeas Corpus de Inglaterra.

El proyecto de Rayón, muy anterior a los trabajos del Congreso de Chilpancingo, sirvió, sin embargo, ele pauta en muchos puntos, y él mismo, según se expresa en la nota final de la Constitución, fue un activo colabo­rador en la redacción de ella; pero lo que sí nos sorprende y desconcierta, es que de los veintitrés puntos dados por Morelos como plataforma para la Constitución, se oh-idaron, a nuestro juicio, los principales; sobre todo, aquel punto número doce que hemos transcrito, que se refiere a la nece­sidad de dictar leyes de carácter social, como decimos ahora, que fue completamente oh-iclado, y algunas ideas relativas a impuestos., al fomento ele las artes e inclnstrias, y aun el que se refiere al establecimiento de los días de fiesta nacional, ele acuerdo con el sentir del pueblo.

En lo que sí están acordes todos los documentos de esta época, es en declarar la religión católica, apostólica, romana, como la religión de Estado, con exclusión ele ci:alquicra otra. Y debemos comentar este hecho, porque se hacía una guerra impbcablc en contra de los insurgentes, titulándolos ele herejes y de sacrílegos, cuando en el fondo, la mavoría de ellos, eran fieles y devotos obscrYadores de los dogmas y prácticas ftmdamentales ele la iglesia.

Por lo mismo, al juzgar a Morclos la inquisición, al quemar la Consti­tución de Apatzingán, al sujetarlo a procesos infamantes por sus ideas,

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no era porque aquéllas contravinieran las prescripciones y bases cristianas del catolicismo, sino porque eran ideas que removían el fondo de la con­ciencia popular, para que reclamara sus derechos y luchara contra los privilegios y los intereses creados por las clases opresoras -haciendo una dislocación de argumentos, como ha sucedido frecuentemente en las luchas de México, siempre que se han tocado los tópicos religiosos.

Los hombres que rodearon a Morelos fueron muchos de ellos modelo de entusiasmo, de rectitud, de laboriosidad, de abnegación y de desinte­rés, así como de sabiduría y de honorabilidad. Pléyade sólo comparable con el grupo de hombres que rodeara a Juárez, muy distintos de los revo­lucionarios y hombres públicos que han vivido en México en los últimos tiempos; que han •estado muy lejos de tener aquel elevado espíritu público y aquellas virtudes que adornaron a los hombres de otros tiempos. Muchos de los colaboradores de Morelos en los trabajos del Congreso, eran hombres imbuidos en doctrinas europeas, tanto de Juan Jacobo Rousseau, como de Montesquieu, con todas sus aplicaciones en la Revolución Francesa y en las cortes de Cádiz de 1812, ideas esencialmente abstractas y especu­lativas que se alejaban a menudo de la realidad_ vital. Su inteligencia y su preparación, así como el acervo de conocimientos que aportaron al Congreso, los inclinó, por fenómenos muy explicables en hombres de alto juicio y de letras, hacia la ejecución de una obra que fuera impecable y perfecta, aunque teórica e inaplicable; en tanto que Morelos, como hombre de genio, que no reconocía escuelas, ni dogmas, ni doctrinas exóticas, sino que estaba en contacto inmediato con su pueblo y con su medio, presentó en su plataforma, en aquellos veintitrés puntos para ela­borar la Constitución, aspectos simples y humanos que debieron haber sido el eje de toda la labor de aquel cónclave de intelectuales.

Para los problemas que tenían que resolver, para los peligros que se cernían sobre su cabeza, para las responsabilidades contraídas con la nación, tal vez hubiese bastado un código sumario, una declaración categórica de Independencia y la promesa firme de estudiar posteriormente las bases del nu:!vo gobierno.

Morelos, seguramente que fue consciente de su sacrificio; él, que había declarado que por encima de los hombres debía establecerse la ley, no quiso ser el primero en prevaricar; él, que tenía en sus manos, para evitarse interpelaciones, representaciones y exigencias del Congreso, haberse desli­gado de él y seguido su camino de militar de genio y de fortuna, siguió paso a paso al Congreso hasta llegar a sucumbir por aquel Congreso con­cebido por él mismo, puesto que había jurado observar aquel Decreto constitucional, que con todas sus deficiencias y paradojas merecía toda su admiración y su respeto.

Parece como si algunas ideas relativas a la mejoría del jornal, a la dignificación del obrero y a la redención del campesino, concebidas y ex­presadas por Morelos en la plataforma para el Congreso de Chilpancingo, hubiese dormido el sueño de los siglos para resurgir mucho más tarde, cuando fueron recogidas por algunos constituyentes en la Carta de Que­rétaro que, entre todos sus defectos y contradicciones, tiene la cualidad primigenia de haber dado cabida en sus artículos a medidas que, en muchos términos, corresponden al ideal socialista del cura Morelos.

Morelos, hombre de cuna humilde, carne y sangre del pueblo bajo de

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México, casi no tuvo maestros ni preparación intelectual suficiente; pero tuvo el don extraordinario de ser certero para descubrir los aspectos de la vida y de la verdad. Fue también un gran psicólogo para descubrir a los hombres y para conocerlos; fue el hombre para el que no hubo dificultades insuperables aun cuando se tratara de sacrificarse a sí mismo.

Morelos tuvo como una preocupación constante, la unidad y concordia de todos los insurgentes, a quienes excitaba frecuentemente para que no se· relajaran los lazos de amistad y de confianza; sin perder con su tacto y benevolencia la autoridad de jefe supremo del movimiento. Era muy celoso de la disciplina y de la rectitud, e implacable con los cobardes y aventureros. En el orden militar era tan estricto, que hasta a sus amigos más queridos les prohibía comentarios sobre sus acuerdos. En el epistola­rio del héroe, publicado por don Cenara García, encontramos estos con­ceptos: "Es menester que los hombres que se determinan a servir a la patria, hagan muchos sacrificios y cedan algo de sus derechos, para con­servar la unión, la armonía y la amistad." "El señor Matamoros es mi segundo. Se hace forzoso respetarlo y convenir con él en todo lo que no choque directamente con el bien de la nación; porque cuando la discordia comienza por los principales, corre como un fuego abrasador por todos los subalternos, da materia de arrepentimiento a los recién convencidos y de murmuración a los pocos adictos." ( Carta a don Carlos María Busta­mante, fechada el 29 de julio de 1813, en Acapulco.)

El destino lo arrojó en manos de sus más encarnizados enemigos. El tribunal del santo oficio, compuesto de curiales y tartufos, cayó sobre él con el apetito voraz de los rapaces.

Cuando repasamos el proceso que le instruyó la inquisición, nos senti­mos embargados de una angustia mortal.

Las torturas materiales, la amenaza de condenación eterna, las ceremonias degradantes, las humillaciones más inicuas, la excomunión para sus des­cendientes, los calificativos más refinados para producir el espanto, fueron acumulados minuciosamente en aquel proceso infamante. Tal vez hasta se hayan adulterado algunas de sus declaraciones, para rebajarle su gran­deza y negarle el estoicismo.

Aquel hombre que tanto amó a los humildes, se vio acorralado en su última hora por el odio de los poderosos. Los fariseos se regocijaron

. una vez más abofeteando al hombre justo. El león encadenado sufrió las vejaciones más crueles y al fin .se le sacrificó, para que no faltara a su gloria ni la aureola del martirio.

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