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LA CONCORDIA DE ALCANIZ Hoy veinticuatro, rnanana nueve, pasado manana uno y todo entrard en order . (PAGES, _Historia de San Vicente Ferrer, I, qo6.) LOS seis anos transcurridos d.?sde que -como becario de la Es, cuela de Estudios Medievales de Valencia- comence a investigar bajo la direction del Dr . Alfonso Garcia Gallo, hasta que inicio mi colaboracion en el ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO *, han 1 1 1 s 'do casi integramente consagrados al estudic de un hecho singu- lar, el Compromiso de Caspe, cup profundo contenido juridico es imposible desconocer, porque -como genial expresion del espiri- tu de un pueblo- ofrece facetas inestimables y multitud de datos interesantes al historiador de las instituciones medievales. Felizmente superadas las naturales impaciencias juveniles, un decidido proposito de ahondar en el estudio de los hechos an- tes de lanzar conclusiones que hubieran estado forzosamente ex- puestas a posteriores rectificaciones : me ha impulsado a laborar si- lenciosamente durante esos anos en el esclarecimiento de buen nu- mero de los problemas que plantea el Compromiso, sobre la fir- me base de una ingente documentation inexplorada hasta la fe- cha, de un exhaustivo examen de la ya conocida y de la bibliogra- fia antigua y moderna, y de un constante contacto con un am- biente tan obsesionado con el Compromiso como el de Barcelona, donde he residido cinco anos como archivero del Archivo de la Corona de Aragon . * AI publicar mi primer articulo en el ANUARio 9uicro renovar mi emocae- nado tributo cle admiration y gratitud al inolvidable D . Roman RIAZA (q . s . g. 11 .), a cuyo citedra (lei . Doctorado de Derecho asisti en el curso que prcccd16 a su tra- gica muerte .

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LA CONCORDIA DE ALCANIZ

Hoy veinticuatro, rnanana nueve,pasado manana uno y todo entrarden order .

(PAGES, _Historia de San VicenteFerrer, I, qo6.)

LOS seis anos transcurridos d.?sde que -como becario de la Es,cuela de Estudios Medievales de Valencia- comence a investigarbajo la direction del Dr. Alfonso Garcia Gallo, hasta que iniciomi colaboracion en el ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO *, han

1 1 1s'do casi integramente consagrados al estudic de un hecho singu-lar, el Compromiso de Caspe, cup profundo contenido juridico esimposible desconocer, porque -como genial expresion del espiri-tu de un pueblo- ofrece facetas inestimables y multitud de datosinteresantes al historiador de las instituciones medievales.

Felizmente superadas las naturales impaciencias juveniles, undecidido proposito de ahondar en el estudio de los hechos an-tes de lanzar conclusiones que hubieran estado forzosamente ex-puestas a posteriores rectificaciones : me ha impulsado a laborar si-lenciosamente durante esos anos en el esclarecimiento de buen nu-mero de los problemas que plantea el Compromiso, sobre la fir-me base de una ingente documentation inexplorada hasta la fe-cha, de un exhaustivo examen de la ya conocida y de la bibliogra-fia antigua y moderna, y de un constante contacto con un am-biente tan obsesionado con el Compromiso como el de Barcelona,donde he residido cinco anos como archivero del Archivo de laCorona de Aragon .

* AI publicar mi primer articulo en el ANUARio 9uicro renovar mi emocae-nado tributo cle admiration y gratitud al inolvidable D . Roman RIAZA (q . s . g. 11 .), acuyo citedra (lei . Doctorado de Derecho asisti en el curso que prcccd16 a su tra-gica muerte .

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Aun no habiendo aourado el definitivo estudio del aspecto ju-ridico del conflicto dinastico resuelto en Caspe, el concepto que delexceptional hecho he formado a travel de toda clase de fuentes deinformaci6n, sera dificilmente modificado en el futuro . Ello memueve a brindar ya a los lectores del ANUARIO el resultado de misinvestigaciones sobre un problema tan esencialmente juridico comola CONCORDIA DE ALCANIZ, anticipindoles la information que acer-ca de esta suprema expres16n de la fe en Dios, la Justicia y la hu-mane rectitud de conciencia, he incluido en la obra que sobre ElCompromiso de Caspe y la Valencia de la epoca va a publican laEscuela de Estudios Medievales .

LA SUCEs16N DE MARTIN ((EL HUMANO))

Aunque el Interregno aragones no comienza en realidad has,ta la muerte del ultimo monarca de la case condal catalana en 31de mayo de 141o, el origen del conflicto sucesorio provocado porla falta de heredero directo ha de buscarse en un hecho unos mesesanterior : la inesperada perdida de su hijo y heredero el joven reyde Sicilia, acaecida el 25 de Julio de 1409, cuando mantenia unacampana victoriosa contra los sardos que se habian sublevado .

La acostumbrada transmisi6n de la Corona aragonesa al ma-yor de los hijos o, en su defecto, de los hermanos del monarca di-funto, habia hecho innecesario hasta entonces el establecimientode un orden claro de sucesion al. trono, y el Droblema exigia ahorauna urgente solution . Privado Martin el F umano de hijos y dehermanos, su Reino habia de ser adjudicado a mas lejanos parien-tes colaterales o a tin ultimo representante de su estirpe, el juvenilFadrique de Aragon, conde de Luna, hijo natural de Martin el Jo-ven y de una manceba siciliana, llamada Tharsia, Pero cualquiersolution ofrecia serias dificultades, pues los colaterales eran mu-chos y dotados de muy dispares titulos, y a Fadrique le perjudica-ba enormemente su ilegitimidad de origen .

Los historiadores atribuyen al maduro y pesado Martin >>namarcada inclinaci6n hacia este nieto que le habia proporcionado elcaracter ardoroso de su malogrado hijo . Conocedor de la resisten-cia que ofrecerian sus s6bditos a una declarac16n de heredero en

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su favor, trat6 de legitimarlo previamente, aprovechando la pre-sencia en sus Estados del Pontifice Benedicto XIII, envuelto a lasazon en las lamentables incidencias del Cisma de Occidente y fir-memente apoyado en 6l por el monarca aragones . Pero tampoco sa-tisfizo esta solution a los vasallos de la Corona de Aragon y, paracomplacerles, adopto Martin una resolution que, logica en otras cir-cunstancias, iba a resultar infructuosa en esta ocasion : concertarun nuevo matrimonio que dotara a sus pueblos de legitimo here,dero y desterrara toda posible duda cuando acaeciera la muerte delmonarca.

Preferida Margarita de Prades a Cecilia de Urgel por temor ala influencia que en la Corte pudiera ejercer la ambiciosa Marga-rita de Monferrato, condesa viuda de Urgel, Benedicto XIII ben-dijo el sacramental enlace del monarca con la antigua dama de suanterior esposa Maria de Luna, y por un momento volvio la cal,ma a todos los espiritus ante la posibilidad de que diera fruto latardia union. Pero pronto desaparecieron estas esperanzas ante latriste realidad del estado del monarca, y comenzaron las intrigasentre sus parientes para obtener la regia sancion de sus descubier-tas pretensiones . Inici6 el camino el rey de N£poles y de Jerusa-16n, Luis de Anjou, casado con Violante de Aragon, hija de Juan Iel Cazador, y pronto se vio Martin abrumado por las presiones,los requerimientos y los consejos que de todas partes le Ilegabanen favor de los distintos pretendientes, que se sentian alentadospor la indecisa actitud del soberano .

Aunque a este le habia de resultar muy desagradable que seplanteara en su presencia el dificil problema a raiz de un matri-monio concertado con el mejor deseo de darle adecuada solution,tuvo el merito de hacerse cargo de las circunstancias y realizarcuanto estaba en su mano para encauzar el asunto por vias de jus-ticia . No atreviendose a echar sobre sus hombros la responsabilidadde tan espinosa y transcendental decision, solicito el consejo de susdistintos Estados y ordend la reuni6n de sus legitimos represen-tantes en Cortes para que le ayudaran a buscar en vida la personacon mas derecho a sucederle a su muerte . La documentation con-tenida en un volumen del Archivo del Real de Valencia, clue re,gistra ]as vicisitudes de la reunion de los miembros de las Cortes.de Valencia para elegir a los representantes clue ilustraran al rey

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en el asunto', prueba claramente cuan injusta es la afirmacion deTomic de que deseo perpetuar hasta mas ally de su muerte las di-visiones que habian sufrido sus reinos en vida ' . Quien tanto insis-tio para que le aconsejaran sus pueblos la solution mas justa, nopodia desear la discordia, sino el bienestar de sus subditos .

Pero estos buenos deseos de Martin estaban condenados al fra-caso : a la abierta pretensior, del rey de Napoles siguieron las delos amigos del anciano,duque de Gandia, del conde de Urgel, delmismo infante castellano Fernando . consagrado a la sazon a la em,presa de Antequera, pero tambien interesado por to que ocurria enAragon . No es momento de reproducir los discursos que en su ex,presivo latin incluye Lorenzo Valla en su Historia del reinado deFernando I 3, pero es indudable que contribuyeron a aumentar ladesorientacion que de consuno experimentabari el monarca y ' sus .consejeros, llevando a aquel a realizar .un postrer esfuerzo por ob-tener la legitimacion de su nieto Fadrique, para habiftarle al me,nos para que reinara en Sicilia como deseaban los habitantes deaquella isla . Ya se preparaba el rey para asistir a la transcendental ce-remonia cuando una rapida enfermedad acabo con su vida el 31de mayo de 141 o .

Altamente dramaticas debieron de resultar sus ultimas horas,que relata Valla con su grafico estilo ; su hermanastra la condesade Urgel y la suegra de esta, le asediaban para que concediera in

' Registre de diversos actes de les Corts del rey en Marti. Archivo del Reinode Valencia (citado en adelante A . R . V .), Section del Archivo del Real (A . R .),numero 508 . Lo tengo transcrito para incluirlo como apendice en tin proximotrabajo sobre his incidencias de la busca de tin heredero indubitado en vida delred Martin .

A9uest rey de Arago dessus dit volt fer la sua fi segons hauia tengudala sua vida, car tots temps bauia trobat gran plaer que bagues en sos refinesalgunes divisions : e axi volgue que apres sa mort se seguis : per tal tom dexala successio de sos refines e terras a la iusticia, no volent declarar la sua inten-cio : si to dit rey bo feu per sana pensa, be anara, mas la mes part bo feu pertal que en los dits refines e terras se seguissen assats inconvenients : e axi's seguiper obra nom to dit rey bauia en son pensament . .Towc, Pere : Historias e con-questas dels . . . Reys de Arago e de lurs antecessors los Comtes de Barcelona(Barcelona, 1534), fol. LXVI r . b .

VALLA, Lorenzo, De rebus a Ferdinando "f4ragoniae rege gestis libri 111,cii Hispaniae Illustratae seu rerum urbiumclue Hispaniae, Lusitaniae, AEtbiopiaeet Indiae scriptores varii (Francfort, 1603), tomo 1, pigs . 752 y sic's .

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-extremis una declaration de heredero que asegurara el trono al in-,quieto Jaime, enzarzado por entonces en un_ grave conflicto poli-tico con las autoridades de Zaragoza, que se negaban a reconocer-lo como lugarteniente general de Aragon, secretamente instigadaspor el mismo rey, segun algunos historiadores ; a las anstancias deIsabel y de Margarita, que culminaron cuando la ultima le asiopor.los pechos en su lecho de muerte. al tiempo que a grandes vo-ces decia que la sucesion del reino era de su hijo y que contra ra-zon y justicia le queria privar de ella 4, se unian los ruegos de los*embajadores sicilianos, deseosos de que nombrara rey de la isla asu nieto Fadrique y a quienes absurdamente respondia que cuida-ran de e1 -cuando era quien mejor podia hacerlo y mas obligadoestaba a ello- y las manipulaciones de la )oven Reina y de lasdamas de palacio para hallar un remedio a la enfermedad que aca-baba con su vida.

Y, sin embargo, fue en estos tragicos instantes en que Martinse hallaba sofocado por el calor que le producia su dolencia y abru-mado por la situation, cuando encontro cauce juridico la solutiondel problema que iba a crear su irremediable muerte . El Proceso de'Cortes del Parlamento reunido en el Principado de Cataluna du-rante el Interregno conserva el acta declaratoria de la supuesta ul-tima voluntad del rey, expresada verbalmente a instancias de algu-nos altos dignatarios de sus Estados y, sea cual sea la opinion quese tenga sobre la autenticidad de dicha acta, es preciso reconocerque de ella derivo el ulterior concierto de voluntades forjador de1a Concordia de Alcaniz.

Segun el acta, a ]as once de la noche del 3o de mayo, ante elprotonotario regio Raimundo de 'Combes, el obispo Luis de Ma-llorca, el gobernador de Cataluna Guerau Alemany de Cervel16,el de Mallorca Roger de Moncada, los caballeros Pedro de Cervelloy Raimundo de Sentmenat, el donado de la Cartuja de Portaceli'y futuro compromisario de Caspe Francisco de Aranda, el doncelLuis Aguilo y el noble Guillem Ramon de Moncada, se presentoal rev el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, elegido por las'fortes reunidas a la sazon en dicha Ciudad para el desempeno deesta delicada mision, y le suplico en nombre de ellas que accedieraa dos cosas que redundaban en soberana utilidad de sus tierras

VAttn, Lorenzo, De rebus (Hisp . 111ustr ., 1, 757) .

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que las exhorcara a mantenerse en Paz y en concordia para que-Dios las protegiera debidamente, y que ordenara a todos sus rei--nos y tierras que por su poder y fuerza hicieran que la sucesion-real viniera a su muerte a aquel a quien por justicia debiera venir,como esto fuera muy grato a Dios, muy beneficioso a los pueblosy muy honroso para su real dignidad .

Es facil imaginar que el soberano no estaria en condiciones de-oponerse a una propuesta tan sensata, ni mucho menos de hallarpor si mismo solucion al conflicto que su agonia planteaba . Porello resulta logico que se limitara a contestar Hoc, es decir, si cuan-do, segun el acta, Gualbes le pregunto formalmente : Senyor, plau-vos que la successio dels dits vostres refines e .terres apres obte vos-tre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir, y que repi--tiera su afirmativo monosilabo por dos veces cuando a las nueve-de la manana siguiente renovo Gualbes su requerimiento dos ho,ras antes de la muerte del rey, en presencia del protonotario y delos testigos sobredichos, de los que el obispo y el gobernador de .Mallorca y Raimundo de Sentmenat no firmaron el acta tal como.la conocemos por el traslado que de la misma fue inserto en elProceso del Parlamento de Cataluna ' .

Un estudio completo del asunto nie ha llevado al convenci--miento de que dicha acts es apocrifa, o de que, al menos, quienes .recogieron su ultima voluntad de labios de Martin no ostentabanla representacion de las Cortes del Principado. En el acta de la se-sion del 3o de mayo para nada se alude a la famosa comision que-en nombre de las mismas visito al rey en su lecho de muerte, ytodo to consignado se reduce a las siguientes palabras puestas enboca del regente de la Cancilleria, Bonanat Pere : Lo senyor reycontinua la present Cort a dema en aquest loch matem apres men--

' F-I texto integro dcl acta esta publicado en la Coleccion de DocumentosIneditos del Arcbivo de la Corona de Aragon (Codoin A . C . A.), tomo I (Bar-celona, 1847), pig . 209 ; Cones de los antiguos reinos de Aragon y de Valen-cia y Principado de Catalrrna publicadas por la Real Academia de la Historia,tomo VIII, 481 ; MONFMt, Diego, Historia de los Condes de Urgel, en Co--doin A . C. A ., X, 340, y JANEH, Florcncio, Examen de los sucesos y circuns .tancias que motivaron el Comyromiso de Caspe (Madrid, 1855), 125 . Lo ex--tracta ZURrrn en sus Anales de la Corona de Aragon, lib . XI, cap . 2 . Luis .DontsNset-i MONTANt_a se muestra contrario a admitir la existencia del actaen La iniquitat de Casp i la fi del corrntat d'Urgrell (Barcelona, 1930), pag . III-

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jar, poco, ciertamente, para quienes quisieramos hallar en ella ladesignation de la famosa comision y la expresion del encargo que:habia de cumplir . Y no es tampoco verosimil que se realizara tododespues de levantada dicha sesion, pues hubiera constado en la si-guiente, y esta . . . no llego a celebrarse . porque, habiendo muerto.el rey a las once de la manana, segun consta en la diligencia de.cierre del Proceso, y no pudiendo celebrarse las Cortes una vezprivadas de la regia autoridad, dicta Curia suum obtinuit finem ~ ..El asunto era demasiado importante para que se pueda suponer qucse olvidaron de consignarlo' .

Aunque todos creyeron en la realidad de esta singular declara-cion de heredero y nadie reclamo de que el propio gobernador ge-neral del Principado dijera en la convocatoria del Parlamento ca-talan que se reunia para estudiar la forma e manera Sue's deft te-nir per to dit principat ensemps ab los altres regnes e terres de ladita Corona en tractare ordenar de. la succesio dels dist regnes e terresde la dita Corona d'Arago, la qual successio to dit senyor rey en Mar--ti en la sua fi volch e ordone esser dada a aquell qui per justicia per-tangues', el hecho de que el embalador catalan en Aragon, Juandez Pla, pidiera el 13 de octubre de 14t 1 a su Parlamento el en-vio del acta famosa para que la vieran los aragoneses' parece indi-car que ya habian surgido dudas sobre su existencia .

Esto dio origen a un incidente curioso, pues presentado el 22de octubre un traslado autentico de la misma, el Parlamento cata-

e Cortcs, V1, 444.' Durante la correction de pruebas do este articulo he logrado consultar en .

la Bib . Mun . do Barcelona cl trabajo do Daniel GIRONA I-LAGOSTERA, L'acta ticdarrera voluntat del rey En Marti (publicado en la rev . Catalana, t . V, 1921 .paginas 275-279 y 299-302, que al probar la falsedad de la famosa acta obscrva,ademas, que es increible quc los brazos eclesiastico y militar no estuvieran bierrepresentados y dejaran la iniciativa al popular ; que no se nombrara a los com-pancrus do comision de Gualbes y que la ardua cuestion se presentara al reYen forma tan imprecisa y vaga, en contra do las salvedades acostumbradas en laepoca . Duda como medico de que el rey estuviera -como dice el acta- in sun-tamen sensrs et loquela, y to tree preso de un coma urcmico, justificativo de queno rcspondicra mas largamentc a problerna quc tanto Ic intcresaba . Se cquivcca,cn cambio, al afirmar clue no se encuentran los registros originales en Cor . deArag6n, ni en el Municipal de Barcelona, pues la edici6n de la Academia de laHistoria due cita, utiliza c1 proccso original del primero do dichos Archivos .

' Codoin A. C. A., I, 221 y Cortes, VII, 7.9 Codoin A. C. A., II, 376 y Cortes, Vill, 460.

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]in acordo contestar a los diputados del General del Principadoreclamando el documento original '°, pese a to cual acabo el i .0 de,diciembre -tras de oir las explicaciones dadas por el protonotariodel rey Martin acerca de las razones que le impedian entregar di-cho original mientras no to acordaran todos los miembros del Par-lamento y previo pago de la debida remuneration- por ordenara dichos diputados que se abstuvieran hasta nueva orden de re,clamar a dicho protonotario el importante documento " . Muy con,vincentes debieron de ser eras desconocidas razones para acabar degolpe con la legitima curiosidad de los parlamentarios aragonesesy catalanes.

Y, sin embargo, autentica o apocrifa, el acta de las visitas delos presuntos representantes de las Cortes catalanas a su moribun-do soberano era la unica posible luz entre las timeblas que cubriande luto a la Corona de Aragon. Ante la gravisima situation crea-cla por la indecisa actitud del monarca y por la existencia de tantocy tan poderosos pretendientes, debia ser sumamente consoladorpara las gentes de buena voluntad el pensar que ante el obispo deMallorca, los gobernadores de Cataluna y de Mallorca, Franciscode Aranda y otras destacadas personalidades, el rey habia contesta-,do afirmativamente a los deseos expresados en nombre de una co,mision de las Cortes por el conseller en cap de Barcelona, Ferrerde Gualbes . De la aceptacion o del repudio de aquel afirmativo hoccon que, segun el acta, habia rubricado Martin su postrer deseotie que se concediera el trono que dejaba vacante a quien corres-rondiera por justicia, dependia el que se eludieran o no las cala-midades que presagiaba la nation, segun expresa Zurita al ofirmarque ((no se tenia ya temor, de las islas de Cerdena y Sicilia, que setenian por perdidas, sino de la misma libertad . pues era de teeter-que el vencedor habia de poner la ley que quisiese, aunque fuesee! leg,timo y verdadero sucesor y el mas piadoso y justo de los que-Fe declaraban por competidores» '-'-

Ante la Corona de Aragon se abrian dos posibles cammos : ola voluntaria resolution de! conflicto por medio de la fuerza, o laconsciente sulecion de los intereses privados al mas excelso ideal de

'° Cortes, VIII, 481 ." Cortes, IX, 113.12 Zinwrn, Anales, lib . XI, cap . l .

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la justicia ; debil fundamento era, en verdad, el de la lacomca afir-macion regia para imponerse a tantos intereses y a tantos apetitos,pero los pueblos se decidierQn a arrostrar la situaci6n . El cumulode dificultades que tuvieron que veneer hasta fijar en la Concor-dia de Alcaniz el camino adecuado para llegar a la declaracion dela justicia, no sirve sino para aumentar la gloria que con ello supie-ron conquistar.

EL FRUSTRADO PARLAMENTO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGON

En curso de publicacion mi extenso estudio sobre el Compromiso de Caspe y aparecido ya un resumen del mismo en las pagi-nas de ARBOR '3, no juzgo necesario insistir aqui en el proceso his-torico-politico que provoco el fracaso del proyectado ParlamentoGeneral de la Corona de Aragon, que parecia el medio mas ade-cuado para la designacion del sucesor de Martin el Hurnano a lamuerte de este .

Reduciendo mi exposicion a las lineas generales de dicho pro-ceso, debo advertir que aumentaba la dificultad de la tarea empren-dida por los Estados el numero y la calidad de los posibles herede-ros del indeciso monarca . abiertamente protegidos algunos por po-tencias extranjeras .

El candidate que contaba a priori con mayor numero de pro,babilidades de triunfar en la empresa era el conde Jaime de Urgel,biznieto de Alfonso IV de -Aragon - y esposo de una hermana con,sanguinea del propio Martin, la condesa Isabel . Idolo de sus com-patriotas los catalanes, y decididamente apoyado per importantessectores de la nobleza de Aragon y de Valencia, tenia ademas ensu mane la lugartenencia general que le habia otorgado su do Mar-tin, y sabido es que este oficio era considerado come vinculado alos presuntos herederos del trono . .

El duque Luis de Calabria, nieto de Juan I el Cazador, estabaapoyado per el rev de Francia per su parentesco con el padre deljoven pretendiente, el rey de Napoles Luis de Anjou. Fernando deGastilla dirigia los destines de su pu,blo come regente y tutor de

" El compromise de Caspe . Continuidad y legitimidad en la crisis de unamonarquia . (Tome X, nilm . 30, pigs . 177-200, y n6m . 31-32, pigs . 377-391) .

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su sobrino Juan 11, y contaba con los poderosos recursos del'remocastellano . El anciano duque Alfonso de Gandia gozaba de mere-cido prestigio por su larga carrera politica y por los importantesservicios prestados a distintos soberanos aragoneses, y poseia ex-tensos territorios en los distintos Estados de la Corona de Aragon .Y el mismo Fadrique de Luna despertaba por sus escasos anos ypor su desvalida situation no pocas simpatias entre los antiguos ser-vidores de su difunto abuelo . Y aun cabe anadir a estos pretendien-tes la reina de Napoles, Violante de Aragon, hija de Juan I el Ca-zador, y la misma condesa de Urgel, hermana, como se ha dicho,de este y de Martin .

Es indudable que Cataluna pudo repetir la conducta seguida .cuando a la imprevista muerte de Juan I proclamo rey a su herma-no Martin sin requerir el previo consentimiento de los demas rei-nos . La personal adhesion del Principado al conde de Urgel, la lu-gartenencia general que este desempenaba -al menos nominal-mente- y el necesario retraso con que habia de llega- la noticiade la muerte del rey a los otros Estados, aseguraba el exito a ungolpe de Estado que colocara en el trono al biznieto de Alfon-so IV antes de que sus adversarios estuvieran en condiciones deintervenir y les obligara mas tarde a aceptar los hechos consuma-dos. Pero que no era este el proposito de los gobernantes del Prin-cipado to prueba la redaction de la famosa acta consignatoria dela supuesta u1tima voluntad de Martin y el inmediato requerimien-to hecho al conde para que se abstuviera de usar de un oficio quele daba evidente superioridad sobre los demas pretendientes, a toque Jaime tuvo que avenirse bien a su pesar .

Los primeros pasos en pro de la declaration de la justicia losdieron las corporaciones municipales de las capitales de los tres Es-tados peninsulares, aunque este hecho haya sido ignorado hastaahora por no haber utilizado Zurita la documentation del Archivc~Municipal de Valencia en que aparece reiteradamente registrado .Un atento estudio de la misma me ha llevado al convencimientode que de aquellas surgio la idea de confiar a un Parlamento Ge-neral de la Corona de Aragon la designation del nuevo soberano*mucho antes de que el gobernador de Cataluna convocara con di-cho objeto al Parlamento del Principado. Y buena prueba de larapidez con que actuaron los jurados y consellers de Zaragoza, Va-

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eenc.a y Barcelona, es que a mediados de junio ya ~,staban de acuer-do en este sentido .

La reunion del Parlamento de Barcelona a fines de septiembrede 141o desplaza hacia alli la direction del difir.il asunto. Antee1 comparecieron los representantes de los distintos pretendientespara pedir que se concediera el trono a sus poderdantes, y de 6lpartieron los primeros embajadores designados para animar a ara-goneses y valencianos a reunir sus respectivos parlamentos, salvan-do las . dificultades que ofrecian los antagonismos declarados entreLunar y Urreas en Aragon y entre Vilaraguts y Centelles en Va-lencia . Pero la certera actuation de dichos embajadores, iniciadaa primeros de diciembre, tropez6 con demasiadas dificultades parafructificar rapidamente y transcurrieron varios meses sin lograr elobjetivo de sus viajes, maxime cuando en el mismo Parlamento ca-talan disputaban frecuentemente los amigos del conde de Cardonay los del conde de Pallars .

En el fondo de todas estas divisiones latia un problema poli-tico . Mientras los Lunar y el conde de Cardona apoyaban resuel-tamente al conde de Urgel, los Urreas y el conde de Pallars noocultaban sus simpatias por Luis de Anjou, que eran los candi-datos mar calificados per el momento . Y si Vilaraguts y Cente-lles coincidian en su adhesion a Jaime, la parcialidad del goberna-dor Arnaldo Guillem de Bellera en favor de los primeros acaboper inclinar a los segundos a < poyar a Fernando de Antequera .Estas rivalidades, dificiles de conciliar nor responder a contrapues-tos intereses presentes y futuros, sembraban la discordia entre lanobleza de los tres Estados . eliminaron del Parlamento aragones re-unido en Calatayud al poderoso bando de los Lunar y motivaron laexistencia de dos parlamentos valencianos : el de la capital, afectoa los Vilaraguts, y el de Paterna, adicto a los Centelles .

Las gestiones de los embajadores catalanes lograron, sin em-bargo, a mediados de mayo de 1411, concentrar en Calatayud re,presentantes de los tres Estados que planearan la reunion del Par,lamento general . Cuando todo parecia encauzado, el obispo de ?a "razona, que era uno de los nueve representantes de Aragon, des-aprobo to hecho per sus companeros y motiv6 la suspension detodos los acuerdos y la temporal clausura del Parlamento de suReino- e1 31 de dicho mes . Unas horas mar tarde, el arzobispo deZaragoza era asesinado en la Almunia per Anton de Luna y sus

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secuaces, y este crimen complicaba extraordinariamente la cues-tion al ano justo de la muerte de Martin, y variaba totalmentela position de los distintos pretendientes . Garcia Fernandez de He-redia, el asesinado arzobispo: acabo con so vida las posibilidadesde triunfo de Luis de Anjou, que se cifraban en gran parte en ladecidida defensa que de su causa hacian el difunto prelado y sitcunado el gobernador general de Aragon Gil Ruiz de Lihori. Laamistad del asesino con el conde de Urgel, mantenida sin altera-cion despues del crimen, empezo a crear a Jaime antipatias, entresus mismos partidarios, mientras los parientes de Heredia reclama-ban la ayuda de las tropas castellanas de la frontera para que lesdefendieran en su lucha contra los Lunas . El infante Fernandopaso de pronto al primer piano de actualidad y supo captarse lassimpatias de los antiguos partidarios de Luis y de buen numerode los seguidores de Jaime, con los Centelles a la cabeza.

Durante un mes la situation llego a ser caotica y origino laclausura de los parlamentos de los tres Estados, con el propositode volver a reunirlos en lugares mas proximos para facilitar lainteligencia entre sus miembros . Y aun mas grave era el proble-ma planteado por la invasion castellana en Aragon y Valencia .con la consiguiente reaction de Jaime de Urgel y las fatales deri-vaciones que a la larga habia de producir aquella constante con-sagracion a procedimientos belicos para solucionar to que se habiaacordado resolver por justicia . . Urgia que alguien arrostrara las di-ficultades planteadas y orientara nuevamente e1 asunto por cau-ces juridicos, y el Parlamento catalan fue quien tomo la inicia-tiva de unas negociaciones que terminaron con. la firma de la Con-cordia de Alcaiiiz, tras de haber descartado definitivamente la ideade reunir un Parlamento general de la Corona de -Aragon comomedio de llegar a la declaration de la justicia .

LA CONCORDIA DE ALCANIZ EN LA HIS"fORIOGRAFIA ANTERIORA ZURITA

La indudable trascendencia que para la solution del Interregnotuvo la Concordia que regulo minuciosamente el desarrollo deiConclave de. Caspe no ha impedido que pasase casi desapercibidaa los historiadores. con la unica exception de 7,urita, asombroso

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relator de la vida de la Corona de Aragon a to largo de ocho si-glos, que con su habitual acierto y exactitud le dedica un capitulointegro de sus Anales, aparte de diversas alusiones a las vicisitu-des de la negotiation .

Es cierto, como apunta Sanchez Alonso en su Historia de la.Historiografi.a, que carecemos en reinados tan interesantes comolos que llenan el tiempo transcurrido entre Juan I y Fernando eICatolico de «cronistas parttculares que pusieran verdadera pasiony nervio al historiarlos» '4, to que no saben, ciertamente, haterlos autores de las compilaciones de historia catalano-aragonesa delsiglo XV, aunque concedan mayor espacio a los reinados coetaneosque a los remotos . Pero ello no basta para justificar la total au-sencia en sus escritos de alusiones a hecho . tan imoortante como.la Concordia de Alcaniz, que ni una Bola vez aparece .citada antesde Zurita, ni siquiera por autores que vivian en la Corona de Ara-gon aquel mismo ano . He repasado cuidadosamerite cuantas obraspodian tratar del asunto y el balance de los datos en ellas conte-nidos no puede ser mas insignificante, con notas incluso pinto-rescas como la que proporciona la Cronica de Don Alvaro de Lunaal reducir su relato del Interregno a la afirmacion de que estandc'Juan II en Ayllon con el infante le llego nueva que era muertodon Martin, rey de Aragon, e el Infante don Fernando ouo departir deride, car era primogenito heredero del reyno de Aragon '' .1 Que mas hubieran querido los aragoneses que poder reducir elmagno problema provocado por el Interregno a las escuetas lineasa que to limita Gonzalo Chacon !

Si este total desconocimiento del Interregno resulta extrano enun autbr separado solo cuarenta anos del compromiso, no es me-nos raro que no aluda para nada a la Concordia un historiadorcomo Martin de Alpartils, de quien afirma el mismo Zurita quepuedesele dar credito, pues fue en aquel tiempo .y era nacido tancerca de aquel lugar", refiriendose al de la muerte del arzobispo .Es cierto que paso gran parte del Interregno en Avinon, pero acomienzos de 1412, acaso por los mismos dias en que se firmara .

" SANCIIF.:z Ai_ONSO, Benito : Historia de la Historiografia espanola (Ma-drid, 1940-44, 2 vols .), 1, 294 .

'S Cronrca de Ikon Alvaro de Lima . Edition y estudio per Juan de MataCAHRinzo (Madrid, 1940), 16 .

1 C, ZURITA, Anales, lib. X1, cap . 32 .

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la Concordia, regreso a Aragon como prior del Cabildo cesarau-gustano y parece logico que se sintiera impresionado por el inso-lito hecho clue coincidia con su repatriation .

En su cronica de la epoca de Benedicto XIII consigna Alpartilsclue en marzo de 1411 se congregaron en Calatayud representan-tes de Aragon, Valencia y Cataluna para concertar a quien delos competidores -entre los clue no incluye a Luis de Anjou-correspondia en justicia el trono, y como no pudieran entenderse,.se acordo clue los aragoneses se reunieran en Alcaniz, los catala-nes en Tortosa y los valencianos en Trahiguera y clue se comuni-caran sus decisiones por medio de embaiadores hasta clue estu-vieran concordes . Relata detenidamente el asesinato de Heredia yanade clue en 1412, "procurante sanctissimo domino BenedictoPapa 'JCIII, retirado en Peniscola, fue .acordado por los nobles, ca-balleros y proceres de los reinos y Principado clue se eligieran trespersonas por Aragon, tres por Cataluiia y tres por Valencia, lascuales se reunieran en Caspe ad modum conclavis papalis ". Acier-ta en la fecha en clue se logro el acuerdo sobre la designation dearbitros y en la decisiva intervention del Papa Luna en el con-cierto de voluntades, clue es el ~primero en destacar, pero la esca-sez de noticias sobre el Interregno disminuye la utilidad de su casisiempre exacto relato .

A pesar de clue el dominico catalan Pedro de Arenys vivio enla Corona de Aragon durante el Interregno. su Cronictin de laOrden incurre en frecuentes errores y tampoco alude a la Con,cordia de Alcaniz, limitandose a consignar clue en 1411, por la<arencia de rey, se congregaron los cuatro brazos del Parlanientoen Tortosa y clue en dicho Parlamento eligieron a nueve personasclue se reunieron en Caspe por haberlo acordado asi los nueve contodo el Parlarnento '8 . Ni el Parlamento catalan constaba de cua-tro brazos, sino de tres ; ni fue en Tortosa, sino en Alcaniz dondese acordo la designation de los nueve, aunque luego fueran tam-bien elegidos en Tortosa ; ni Caspe fue elegido como lugar . dereunion por los nueve con el Parlamento, sino clue antes de la elec-

" Al-I'nwni-s, Martin de, Cbronica actitatorum temporibus . domini Bene-.dicti X111. Publicada por Franz EHRLE, S . 1 . (Paderborn, 1906), 201-202 .

'8 ARENYS, Pedro de, Chronicon Ordinis Praedicatorum ab anno 1340 us--Vise ad 1415 . Recensuit hr. 13enedictus Maria Reichert (Roma, 1900) , 87-88 .

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<16n de los jueces habia sido ya designado por aragoneses y cata-lanes en Alcaniz.

Cronicas de mestre Rodrigo de Toledo llama Masso Torrents '9a un manuscrito de la Biblioteca Central de Barcelona, al que con,sidera traduccion de la historia latina de Ximenez de Rada, con,tinuada por un anonimo hasta Alfonso V. Dicha obra relata que-con motivo del Interregno hubo disensiones en el Reino y que los:aragoneses tuvieron parlamento en Zaragoza (no se reunio en esa-ciudad hasta despues de elegidos los jueces), los catalanes en Bar,,celona y los valencianos en Valencia, y que los reinos y el Prin--cipado se pusieron de acuerdo en que se remitiera el asunto a nue-ve personas, tres de cada provincia, las que debian de ver a quien.correspondia la justicia 2° .

En la Biblioteca Universitaria de Barcelona se conserva unacontinuation de la Cronica de Pedro IV, escrita en 1425, to queno impide que su anonimo autor -que debid de presenciar eldesarrollo del Interregno-, se limite a consignar que, muerto elrey sin heredero y contestando a los requerimientos que se le hi--cieron que se diera su trono a aquel a qui por justicia pervengues,la tierra se reunio en Tortosa y luego en Caspe y que, estando aquitoda la tierra, dio poder a nueve personas que se habian de elegirpara que a su vez designaran al rey 2' . Si es cierto que el Par- .lamento catalan estuvo en Tortosa gran parte del Interregno, noto es que toda la tierra estuviera reunida alli, sino por medio deembajadores, en los dias de la election de los jueces, y menos aun-que fuera en Caspe donde se acordo la designation de estos comomedio de solucionar el conflicto .

Gutierrez del Cano resena cuatro ejempl_ares de otra anonimacontinuation de la Cronica de Pedro 1V, que inserta un relato rras

's Mnsso TORRENTS, Jaime, Historiografia de Catalunya en catali durant1'epoca national (Extrait de la Revue Hispanique, tome XV, New York-Paris,1906), 110 .

=° Ms . num . 6 de la section correspondiente de la Biblioteca Central deBarcelona, fols . 47-48 .

=' Translat de an tractat fet en 1'any MCCCCXII Per frare loan de Bur,-del orde de la terfa regla, natural catbala de la Spluga de Francholi del que lidix frare Tedeu, ermita egiptia del-que se bavia a seguir en Spanya e de lareparacio del Mon ans del adveniment del fill de perdicio (ms . num . 82 de laBiblioteca Universitaria de Barcelona), fol . 160-161 .

it

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exacto por menos detallado . Suscitados, segun su autor. cinco com-petidores, los Generales del reino y tierras de la Corona se reunie-ron para ver a quien pertenecia en justicia el trono, acordando losparlamentos, tras de muchos coloquios, que se remitiera el asuntoa nueve personas que to estudiaran y determinaran "- . Es tan ge-neral la information, que no cabe error en ella .

Hacia 1438- tree escritas Masso Torrents las Histories e con-questes dels Reys de Arago de Pere Tomic, de las que se han he-cho abundantes ediciones y que fueron utilizadas por Zurita parala redaction de sus Anales. A pesar de ello incurre en errores tangraves como afirmar que la justicia tardo treinta meses en determi-narse -cuando el Interregno no llego a durar veinticinco-, quelos aragoneses se reunieron en Valderrobles, en lugar de Alcaniz,y el ya destacado de atribuir a deseos de perpetuar la discordia porparte del rey, su decision de someter a la justicia la designationdel sucesor . De la Concordia solo dice que se entablaron negocia-ciones hasta que, de bon acort e sens discordia algima, convinieronque fueran elegidas ciertas personas de los remos y del Principadopara oir y ver los derechos de cada uno de los pretendientes, yanade erroneamente que los parlamentos, ab consentiment dels ditsprocuradors dels competidors, les dieron poder absoluto para re-conocer los derechos de estos, y que juraron aceptar por rey y se-nor a quien los jueces considerasen de mejor derecho apres les ditasnqu personas foren electes e anomenades ; el error de .retrasar has-ta despues de la election de los jueces to convenido en Alcaniz, serepite al colocar tambien en dicho momento la designation de Cas-pe como lugar de reunion de los arbitros '.

Mucha atencion a los asuntos del Interregno aragones dedica.el castellano Alvar Garcia de Santa Maria en su Cronica de Juan II,obra interesante, utilizada ampliamente por Zurita al relatar la ba-talla de Murviedro, afirmando que era «autor no solo de aquellostiempos, pero que intervino en las principales cosas del estado del

'= He utilizado el ms . M-212 de la Biblioteca Universttaria de Valencia,folio 285 v° Gur1EKRl :z bEL CA-RO to induye con el num . 1 .755 en su Catalo-go de los manuscritos existentes en la Biblioteca Universitaria de Valencia (Va-lencia, s . a .), vol . III, pag. 18, e indica la existencia de otro ejemplar en el Se-minario de Barcelona v de clos mas en la Academia de la Histona .

2' .Tomic, Pere, Historias e conduestas, fol . LXVI, r . b . y LXVII r. a .yb.yv0a.

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infante» z; . Alude la cronica al envio de embajadores aragonesesa Valencia para obtener la ida a Alcaniz de procuradores valen-cianos que participaran en la declaration real, anadiendo que sololos enviaron los que tenian la paste que estuviese pov justicia yque todos acordaron que la forma mejor y mds sin sospecha quese podia tener para esta declaration era que se escogiesen nuevepersonas, los mds letrados e de mejores consciencias que pudiesehaber, tres de cada Estado, que debian de prestar juramento deexaminar las razones que alegaran los que demandaban los rei-nos de la Corona de Aragon, e sin parcialidad ni afeccion decla-rarian por Rey y Senor natural aquel que hallasen tener mcis derecho,to que se comprometieron todos a aceptar, sin poner en ello nin-guna dificultad ni embarazo 2' .

A1 error de localizar este acuerdo en 1411, cuando en realidadse concerto el 15 de febrero de 1412, hay que anadir el de trasla-dar despues de la designation de los jueces el poder concedido aestos por los parlamentos, el confundir el plazo de veinte dias acor-dado para la designation de los arbitros con el otorgado a estospara la election del rey . y el incluir al rey de Sicilia -aludiendoa Luis de Anjou, rey de Napoles- entre las personas a quienesescribio el Parlamento aragones para invitarlas a enviar embajado-res que defendieran su derecho . Acierta en cambio en la relationde los demas destinatarios de las cartas del Parlamento, en asig-nar a aragoneses y catalanes el juramento del acuerdo . en situarla union de los valencianos despues de la batalla de Murviedro yen afirmar clue hubieron por bien todo to clue era hecho por losdel Parlamento, e dieron su poder e consentimiento en todo to porellos hecho 26, to clue hate de este relato el mas completo y fide-digno de los. anteriores a Zurita .

Hacia la mitad del siglo XV debio de escribir el italiano Lo,renzo Valla su renacentista historia De Ferdinando Aragoniae rege,clue aclara muchos problemas relativos a los ultimos meses de lavida de Martin y a las vicisitudes del Interregno. En ielation con

`` - ZURITA, Anales, lib . XI, cap. 9.25 He utilizado la edition publicada en el tomo LXVIII de la Biblioteca

de Autores Espanoles . La city correspond .: al cap . XXV (Id ano V (1411), pa-gina 341 .

=8 Bibl. Aut . Esp ., tomo LXVIII, p5g . 343 . Sacaclo (IL-1 cap . III (Id anosexto (1412) .

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la Concordia . de Alcaniz indica que la muerte del arzobispo deZaragoza acab6 con el Parlamento de Calatayud, y que para apro-ximarse unos a otros pasaron los aragoneses a Alcaniz, los valen-cianos a Trahiguera y los catalanes a Tortosa . Despues de algunosmeses, los tres brazos de los parlamentos de Valencia y de Cata-luna y los cuatro del de Aragon designaron la villa de Caspe comositio para tratar de la election de los jueces, encargando al gober-nador,que la pusiera en condiciones de adecuada defensa . Aludeluego a que se eligieron tres jueces de cads provincia, en razon dela costumbre hispana de elegir numero impar de arbitros para fa-cilitar la validez de los acuerdos, agregando que precisaba para ello-el voto coincidente de seis de los jueces, entre los que hubiera almenos uno . de cada provincia, senalando que llama asi a los Es,tados para no incurrir en el error de llamar reino a Cataluna '.Junto al error de situar en Caspe el escenario de la Concordia,ofrece la primera noticia del n6mero de votos necesarios para quefuera proclamado monarca cualquiera de los competidores .

Hasta 1469 abarca la Historia Htspdnica de Ruy Sanchez deArevalo, muerto un a6o mas tarde . Aunque consagrada a la his,toria castellana, dedica un capitulo al Interregno aragones, limi-tandose a exponer el problema y las luchas que provoco, y des-tacando que en tiempo de Benedicto XIII fueron elegidos San Vi-cente Ferrer y algunos otros personajes que designaron a su veza Fernando, despues de estudiar atentamente el caso " .

El catalan Gabriel Turell escribio en 1476 un Retort histo-rial de algunas antiquitats de Cathalunya, Espanya y Franqa que .fega hasta la muerte de Alfonso V y compendia bastante bien lahistoria catalana. En relation con el Interregno afirma que paraevitar el excesivo predominio del gobernador catalan, sus compa-triotas nombraron presidente a Francisco Burgues, el que en rea-lidad solo fue adjunto de aquel . Tampoco acierta al asignar treintameses de duration a la desun16n entre los Estados, pero si al atri-buir la solution a Aragon y a Cataluna, afirmando que dels altresregnes e terres no curaren, car son terres de conquista . Justifica la

" He usado en esta ocas16n el texto publicado en el tomo I de Hispaniae111tistratae, pigs . 761 y 763, en lugar de la edition de Bratislava de 1546 quehabia utilizado antcriormcnte .

29 Roderici Santii, episcopi Palentini, Historiae Hispanicae partes quatuor,en Hispaniae Illustratae, 1, pigs . 226 y 227 . .

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exclus16n.de Valencia indicando que los valencians son tenguts per

catalans, car tots los mes linatges de Catalunya proceexen e Va-lencia es tenguda per filla de Catalunya . Relata la elecc16n de lasnueve personas destinadas a declarar rey al pretendiente de me-jor derecho, y apunta que acudieron a Caspe todos los competi-dores, cuando les *estaba expresamente nrohibido por la Concordia .De todas formas en el relato de Turell ' hay notas interesantes,como la alustdn a la exclusion de las islas y a la intervencidn deBurgues .

Un capellan del rey Alfonso el Magnantmo escribid un Dietartmuy interesante y exacto, que alcanza hasta 1478 . Poco es to queindica sobre la Concordia de Alcaniz, pero todo es real y verda-dero : En to dit any de MCCCCXII to regne de Arago e de Va-lencia e principat de Catalunya, vehent tans mals e dans, e 'terrese regnes sens rey e senyor ni primogenit, de que totes les terresconcordant, foren helets VIIII homens molt notables e bons, di0u-tats ab poder bastant de elegir rey d'Arago e oar to [regne] a nuipertanya per verissima justicia ,'° .

Posteriores a 1479 son las Cronice abreviate regum Aragoniaeet comitum Barcinone, de Esteban Rollan, qtte se conservan ma-nuscritas en la Biblioteca Universitaria de Barcelona . Sigue a To,mic incluso en sus errores, y asegura que para salir del Interreg-no, que duraba ya treinta meses, los pueblos acordaron el nombra-miento de algunas personas de lo .s tres pueblos, a las que, con elconsentimiento de los competidores, dieron plenos poderes, com-prometiendose a aceptar su fallo y designando a Caspe como lu-gar de reunion 3' . Las observaciones hechas mas arriba al relatode Tomic son igualmente validas para este de Rollan .

Nada nuevo ofrece la Cronica de Aragon de Gauberto Fabri-cio de Vagad, publicada en 1499, como no sea la erronea locali-zacidn en Cullera del Parlamento valenciano. Consigna que los ~-ei-nos reunieron Cortes generales, Aragon en Valderrobles, Cataiu-na en Tortosa y Valencia en Cullera, y que atendieron al gobier-

=' Recort . Obra feta per Gabriel Turell . . . en l'any 1476 (Barcelona, 1894,parrafos 112-114 .

'° Dietari del capelld d'Anlos el Magnanim . Introdracci6, notes i transcrip-cio per Josep Sancbis Sivera (Valencia, 1932), pirrafo XLVIII, pig . 102 .

31 Rottn`, Stephanus, Cronice abreviate regram Aragoniae et comiterm Bar-cinone . Ms . 741 de la Biblioteca Universitaria cle .Barcelona, fol . 247 .

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node sus pueblos dejando en sus puestos a los tres gobernadores,quedando tan pagados y satisfechos que todos como a podia seesfor~avan de obedecer al suyo y tenian a mengua terrible del serlos unos por los otros en la obediencia sobrados, tit vencidos en lavirtud . Anade que, como era dificil concordar a tantos, acordaronelegir a nueve personas a las que confiaron la ' solution del pro-blema 32 .

Dos relatos casi iguales hate del lnterregrio el italiano LucioMarineo Siculo, contemporaneo de los Reyes Catolicos . Tanto ensu Historia regum Aragontae como en su De rebus Hispaniae me-morabilibus opus incluye. entre los pretendientes al conde Mateo deFoix -que ni 1o fue ni pretendio serlo- ; afirma que Fernandorecibio en Antequera legados de Aragon para rogarle que tomarael titulo y la corona de dicho reino ; indica que este llamo a todoslos competidores a la demostracion de sus derechos y que Fernan-do de Castilla, Jaime de Urgel y Luis de Napoles fueron los pre-feridos por los pueblos, y agrega que, para evitar mayores malesy pacificar a los Estados, se acordo nombrar a nueve personas comojueces ".

En 1513 terming sus Chroniques de Espanya fins act no di-vulgades el ;;rchivero de la Corona de Aragon Pere Miquel Car,bonell, que dedica en ellas bastante extension al estudio del In-terregno y consigna clue el rey deseo en sus tiltimos momentos cluese concedieran sus reinos por justicia, incurriendo en el error deTomic de asignar treinta meses-de duration al Interregno y de lo,calizar en Valderrobles el Parlamento aragones . Puestos de acuer-do los Parlamentos de los tres pueblos, juraron confiar la declara-cion de la justicia a ciertas personas, clue se reunieron en Caspepara oir a los representantes de los competidores clue alli acudie-ron 3' . Carbonell es el primer historiador clue alude al Proceso con-servado en su archivo, en el clue fue incluida la sentencia dictadaen Lenda el 29 de noviembre de 1413 contra Jaime de Urgel por

'- Coronica de los . . . principes y cristianissimos reyes del . . . reino de -Ara-g4n por . . . Gaubcrto Fabricio de Vagad (Zaragoza, 1499), fols . CLV y CLVI .

" Historia regum Aragoniae o De genealogia regum Aragonium (Zara-goza, 1509), fol . XXXIX r . y v .", y De rebus Hispaniae memorabilibus opus, encl tomo I de Hispaniae Illustratae, Bags . 399-400 .

34 CARBONLI .1, Pcrc Miducl, Cbronidues de Espanya fins aci no divulga-des (Barcelona, 1547), fols . CCX y CCXI .

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su rebelidn contra el nuevo rey Fernando, y ello indica que, siincurrid en errores al tomar como base de algunos pasajes la bi-bliografia anterior, obtuvo sus datos otras veces en las fuentes do-cumentales de su Archivo .

En su Cronica de cavallers catalans consigna Francisco Tarafaque, por la falta de heredero indubitado, por haberse negado eirey a declararlo como le pedian su confesor, la condesa de Urge]y Ferrer de Gualbes, hubo gran controversia en los dits regnes per-co com y avia molts pretenents, y despues de muchos debates fue.acordado por los reinos, com las historias narran, la eleccidn depersonas que estudiaran el caso 3' . De su De origine ac rebus gestisRegum Hispaniae Tiber solo interesa recoger la afirmac16n de quelos aragoneses ya enviaron +embajadores a Fernando desde el mo-mento de la muerte de su do Martin ?ara que tomara la Coronareal que le pertenecia's.

Contemporanea de los Anales de Zurita, pero independiente-de estos . es la Cronica de Valencia, de Rafael Martin de Viciana,que contiene errores inadmisibles ya en su epoca, pese a to cual'ha sido citada por autores posteriores por algunos comentarios acer--ca de las discordias entre los jueces y sobre el caracter sobrena-tural de los medios de que se valid San Vicente para ponerlos deacuerdo. Consigna que los tres Estados designaron cada uno a unpresidente que los gobernara y enviaron sus sindicos a Valderro-~bles los aragoneses, a Trahiguera los valencianos y a Tortosa los-catalanes, y asi estaban en tntingulo a menos de una jornada y-en su tierra cada uno tratavan de! negocio y por via de embaxa-das se comunicavan hasta que todos fueron de un parecer. Trata-de la elecc16n de los - nueve, y asigna al Conclave de Caspe unaduration de treinta meses 3', que fue en realidad de solo tres .

'' Cronica de Cavallers Cathalans corrnposta por to Rv'lt _M° FrancescbTarafa, canonge de Bar'. I'eta copiar de son original per to Rv'lt tYl° JaumeRamon Vila, pbre . en to any 1603 (ms . num . 84 do la Biblioteca Univcrsitaria-de Barcelona), fols . 43-44 .

.16 TARAFA, Francisco, De origine ac rebus gestis Regum Hispaniae Tiber,,en Hispaniae Illustratae, 1, 565 .

. .I Tercera parte de la Cronica de Valencia compuesta por Martin de Vi-ciana . Publicala nuevamente la Sociedad Valenciana de Bibliofilos (Valencia,1882), 161-163 .

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LOS ANALES DE ZURITA Y SUS FUENTES DE INFORMACON

Muy pocos datos exactos pudo obtener Zurita de estos ante-cesores para la redaction de los monumentales Anales que le hark.otorgado justificadamente el primer lugar entre los historiadores de,la Corona de Aragon ; y pocas son, ciertamente, las referencias quea ellos hate en su obra, hasta el punto de que solo Tomic, Valla, .Alvar Garcia de Santa Maria y Martin de Alpartils aparecen ci-tados en ' su t elato del Interregno.

Coinciden todos en destacar la designation de nueve personas.a las que se encargo la declaration de la justicia, cuyos nombres,_equivocados muchas veces, consignan casi sin exception, y senala.la mayoria la election de la villa de Caspe como lugar de reunionde los jueces, aunque haya diferencias fundamentales entre losdistintos relatos, pues Tomic escribe que fue elegido despues dela designation de los jueces y Valla atribuye al gobernador la or-ganizacion de la defensa de la villa ; expresamente encargada porla Concordia de Alcaniz a capitanes representantes de los distintos :remos, como veremos en lugar oportuno ; pero fuera de la coin-cidencia en estos dos hechos, solo datos dispersos y contradictorios .podia encontrar en sus antecesores .

La Continuation de la Cronica de Pedro 1V hecha en I4z5 " -Valla y Carbonell le ofrecian la noticia del postrer deseo de Mar-tin de que se concediera su trono a quien Dzrtzneciera pcr justi-cia, en contraste con la afirmacion de que se nego a atender a los..ruegos de su confesor, de su hermanastra la condesa de Urgel y .de Ferrer de Gualbes para que designara sucesor, hecha por Ta-rafa, y con el pretendido deseo de perpetuar la discordia de sus sub-ditos que le atribuyen Tomic y Rollan .

Alpartils y Valla situan certeramente en Alcaniz, Tortosa y-Trahiguera a los parlamentos de los Estados que acabarian for-jando la Concordia, pero casi la totalidad de los restantes autores :colocan al aragones en Valderrobles, y Vagad al valenciano enCullera . En cuanto a los esfuerzohechos por aragoneses y cata-lanes para unificar al reino de Valencia, unicamente Alvar Gar.cia alude al envio de embajadores del Parlamento de Alcaniz para_convencer a los valencianos de que enviaran los suyos a dicha villa .La alusion de Marineo Siculo al envio de embajadores aragoneses,

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al infante Fernando para que fuera a ecupar el trono a la muertede su do Martin, debe referirse al requerimiento que le hizo elgobernador Ruiz de Lihori a raiz del asesinato de su cunado elarzobispo de Zaragoza .

En la Cronica de Alpartils pudo hallar Zurita una noticia in-teresante sobre la gestation de la Concordia de Alcaniz : ese pro-curante sanctissimo domino Benedicto Papa ?CIII, que senala cer-teramente al inspirador de la Concordia . Alpartils y el Dietari delcapellan de Alfonso el Magnanimo dan la fecha de esta, 1412,frente a quienes, como Alvar Garcia, la anticipan a 141 '- Y tam-bien es Alpartils el que nos da la primera impresion sobre el Com-promiso estructurado en la Concordia, al decir que se reunio admodum conclavis papalis .

Pero poco mas que estas exactas indicaciones de Alpartils pudoaprovechar de las obras resenadas. ,Alvar Garcia senala que sedesigno como jueces a los mas letrados y de mayores concienciasde los tres Estados, y que juraron proceder con imparcialidad enel desempeno de su dificil mision . Valla es el primero en desta-car que para la validez de su designation era necesaria la confor-midad de seis de los jueces, entre los que hubiera uno al menosde cads una de las provincial . Tomic y Rollan aluden al poderconferido por los parlamentos a los jueces para ver y oir los de-rechos de los pretendientes, pero incurren en el error de creer queto hicieron de acuerdo con los procuradores de estos .

Alvar Garcia es quien suministra mas datos sobre las garan-tias ofrecidas por los Estados para la general sumision al fallo delos jueces, indicando certeramente que fueron unicamente los ara-goneses y los catalanes quienes juraron aceptar la decision de losnueve jueces, por estar desunidos los valencianos hasta despues dela batalla de Murviedro. Tomic se equivoca, en cambio, al afirmarque los Estados practicaron este juramento despues de la electionde los arbitros . Tambien es Alvar Garcia quien alude al enviode cartas de los parlamentos a los pretendientes para que atendie-ran a defender adecuadamente su derecho. Marineo Siculo hablatambien de este llamamiento hecho a los competidores y Turell,en cambio, dice que estos fueron personalmente a Caspe a defen-der sus derechos .

Quien compare esta inconexa serie de noticias con el completoy ordenado relato que de la negotiation y del contenido de la

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Concordia de Alcaniz escribiera Zurita en sus Anales, se conven-cera a primera vista de que fueron otras sus directas fuentes deinformation. Las pocas lineas o, a to .sumo, paginas, que dedicansus antecesores a la narration de los hechos acaecidos desde la muer-te del arzobispo de Zaragoza hasta la firma de la Concordia queregu16 el Compromiso, contrastan demasiado con los 35 extensoscapitulos consagrados al relato de las incidencias de esa epoca enlos distintos Estados, y con el destinado al extracto de la Con,cordia de Alcaniz.

El cotejo entre el contenido de estos capitulos y los procesosde Cortes de los parlamentos de Alcaniz y de Tortosa descubrecual fue, sin ningun genero de Judas, la fuente de information deZurita en la mayor parte de los capitu'os del libro XI de susAnales, integramente consagrado al estudio del Interregno . Nadamenos que 28 de los 36 capitulos que relatan la negotiation yel contenido de la Concordia de Alcaniz estan claramente ins-pirados en el Proceso Catalan 38, y 14 buscan su fuente de infor-macion en el aragones" .

Aunque en casi todos los capitulos comprendidos entre el 33y el 68 de dicho libro hay noticias interesante para el estudio dela negotiation de la Concordia, merecen primordial atenc16n el 36,consagrado a relatar la prorroga del Parlamento de Barcelona paraTortosa ; el 38, sobre la convocatoria del Parlamento general deAragon para la villa de Alcaniz ; e1 40, sobre el traslado de losparlamentos de Valencia y de Paterna a Vinaroz y Trahiguera,respectivamente ; el 42, sobre las primeras actuaciones del Parla-mento de Alcaniz para procurar la declaration de la justicia ; el 46,sobre las dilaciones sufridas en la reunion del Parlamento de Tor-tosa por la ausencia de calificados miembros del mismo ; el 47, so,bre la sentencia dictada por el Vicario General de Zaragoza con-tra los asesinos de su arzobispo, y el 49, sobre el nacimiento de la-congregation de Mequinenza y su requerimiento a la de Tortosacontra los de Alcaniz.

Tras estos capitulos dedicados al estudio de la constitution en

I ., Cf. los caphulos 33, 34, 36, 39, 45, 46, 47, 49, 50, 51, . 52, 53, 55, 63,,64, 65, 67 y 68 con ]as citas due hago do los tomos VIII y IX do Cortes .

39 Cf . con e1 Proceso del Parlamento de Aragon los capitulos 38, 42 44,47, 50, 54, 56, 57, 62, 63, 64, 66, 67 y 68 .

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sus nuevas residencias de los organismos que habian de negociarla concordia, comienza la verdadera gestation de esta en el capi-tulo 5o, dedicado a analizar los esfuerzos de catalanes y aragone-ses por concordar a los valencianos en un solo Parlamento quetratara con ellos acerca de la solution del Interregno ; el 52 es-tudia la protesta de los de Mequinenza a los de Tortosa para queno hicieran nada sin contar con ellos en el asunto de la sucesion ;el 55, el nombramiento de embajadores catalanes que negociaranen Alcaniz los preparativos de la Concordia ; el 57, los medios desolution que los de Alcaniz propusieron a los embajadores cata-lanes a su llegada a dicha villa ; el 58, la vasita de Benedicto XIIIa Trahiguera con el proposito de concordar a los valencianos ; el 6a,la denuncia presentada por Diego de Fuensalida contra el condede Urgel por sus tratos con el rey moro de Granada ; el 64, elenvio de embajadores valencianos a Alcaniz para tratar con Ira-goneses y catalanes de los procedimiento de solution ; el 65, larespuesta de los de Tortosa a la reclamation de los de Mequinen-za ; el 68, el traslado de los de Trahiguera a Morella.

Dos capitulos destacan entre todos por su exactitud y su inte-res : el 66, que recoge la exhortation del Papa Luna a los de Alca-niz y a los de Tortosa para que eliminaran dilaciones y diferen-cias mediante la remision de la declaration de la justicia a unascuantas personas escrupulosamente seleccionadas, y el 67, consagra-do a examinar el contenido de la Concordia de Alcaniz. El prime-ro me permitio suplir durante mucho tiempo la omision del tex-to de la magnifica carta de Benedicto XIII en el Proceso del Par,lamento . de Tortosa ; el posterior hallazgo de la carta en el Proce-so del Parlamento de Alcaniz, inedito todavia . me ha permitidocomprobar la casi literal- insertion de su texto en el de dicho ca,pitulo de los Anales ao .

El 67 es el mas acabado resumen de los capitulos de Alcanizpublicado hasta la fecha. Nada menos que 18 de los 28 capitulosde que se compone la Concordia 4' fueron certeramente introduci-dos en el relato del Bran analista, que unicamente omite tratarde la salvaguardia de los fueros, privilegios y libertades de los pue-

'° CE . los fols . 341 v .0 a 345 v .° del Proceso del Parlarnento de Aragon conel capitulo 66 de los Anales .

41 Los n6rns. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23 ; 24, 25 y 26 .

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blos (cap . I) ; la obligation impuesta a cuantos fueran requeridospor los jueces, de comparecer ante ellos para completar su infor-macion (cap . VIII) ; las formalidades que habian de realzar la so-lemne declaration de la justicia (caps . .X, ?CI y XII) ; la autori-zacion concedida a los jueces para proveer to necesario a la con-servacion de las libertades y derechos de los pueblos (cap . VIII) ;las limitaciones de acceso al castillo y villa de Caspe mientras es-tuviera reunido el Conclave (cap . XIX) ; el acuerdo de los parla-mentos sobre el envio de cartas a los pretendientes, anunciandolesla reunion de los jueces para la declaration de la justicia (cap . XXI) ;el convenio sobre la forma de pago de los gastos propios de cadaEstado y de los comunes a todos ellos (cap . XXVII), y la clasi-ficacion de los capitulos anteriores en sustanciales y necesarios -ypor ello intangibles- y accesorios o susceptibles de cambio u omi-sion (capitulo XXVIII) .

Aunque los temas apuntados tienen includable interes -y elloes to que me ha hecho destacar la omision de Zurita-, es justoproclamar que en la epoca en que este escribio sus Anales eran me,nores que ahora las exigencias de la critica y seguramente por esono intento agotar el examen de los capitulos . Pero con todo, su re-sumen es la mas acabada expresion de los acuerdos de Alcaniz, yni siquiera las obras esoecialmente consagradas al estudio del Com-promiso ofrecen nada semejante, limitandose a extractar los acuer-dos en unas pocas lineas, cuando no omiten por completo hastael nombre de la poblacion donde se firmo la Concordia, como elmismo Janer en una obra premiada por la Real Academia de la His-toria, en la que confunde ademas la fecha ; Ilevandola del 15 al16 de febrero 4' .

El mejor extracto de la Concordia despues del de Zurita es elque hate D. Prospero de. Bofarull en Los Condes de Barcelona vin-dicados " ; . En cambio, un historiador tan concienzudo como Mon-far se limita a afirmar que «estaban ya los Parlamentos de Cata-luna y Aragon (a raiz de la batalla de Murviedro) muy a punto para

°Z JANER, Florencio, Examen, 53 .°' . BOFARULL v Msse.Mto, Prospero de, Los Condes de Barcelona vindica-

dos (Barcelona, 1836), 11, 298-299 . Incurr~ en el error de consignar el nombra-miento de capitanes de los tres Estaclos, cuando el Re'no de Valencia no fuc ad-mitido sino postcriormente a intervenir en la declaration de la justicia .

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nombrar y elegir personas para ser jueces de esta causa, y sobreesto cada dia se juntaban para hallar alguna forma y modo, paraacertar en este punto» "', extractando ooco despues, con poco res-peto a la cronologia, la esencia de la Concordia en terminos masbreves que Zurita 4' . Y el mismo Domelnech Montaner se limita aresumir. en breves lineas la remision a nueve jueces de la declara-cion de la justicia ; a la designation de Caspe como lugar de re-union ; al nombramiento de los dos capitanes, aragones y catalan,de la villa, y al ceremonial que debia de guardarse en la audienciade los pretendientes y en la declaration de la sentencia "6.

S1 los Anales representan un grain avarice en el estudio de laConcordia, sus seguidores se limitaron a extractarlos, rentinciandoa posibles mejoras .

LAS ACTUALES FUENTES DE INFORMACION

Los modernos metodos de investigation historica y el aumen-to de las fuentes document-ales relativas a los sucesos de la epocame han permitido documentar las casi siempre exactas, pero nojustificadas sino por su prestigio, afirmaciones de Zurita, y progre-sar en el esclarecimiento de la genesis y del contenido de la Con-cordia .

En los Anales halle la segura base de information sobre lacual asentar ]as noticias que me fueron suministrando los documen-tos de la epoca. Un estudio detallado del Proceso del Parlamentocatalan, conservado en el Archivo de la Corona de 'Aragon y pu-blicado integramente por la Real Academia de la Historia 4' y enparte por D. Prospero de Bofarull al frente de su Coleccion de Do-cumerntos Ineditos de dicho Archivo", me revelo el enorme caudal

" MONFAR Y SoRs, Diego, Historia, II (vol . X do Codoin A. C. A.), 216.`' MONFAR Y SOBS, Diego, Historia, II (vol . X do Codoin A. C. A.), 218.'° DOMENECH MONTANER, Lluis, La iniquitat, 199.47 Cortes, tomos VII a X.48 Procesos 'de las antiguas Cortes y Parlamentos de Cataluna, Aragon ' y

Valencia, custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragon : Actasdel Parlamento de Cataluna, que precedio al Compromiso de Caspe y eleccidndel infante de Castilla don Fernando el de Antequera, despues de la muerte delrey de Aragdn don Martin el Humano (tomos I-III de Codoin A . C . A ., im-presos en Barcelona en 1847-1848) .

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de datos que habia suministrado a Zurita, y me permitio it docu-mentando caaitulos enteros de los Anales, que de los folios ma-nuscritos por los escribanos del Parlamento pasaron con ligeras mo-dificaciones a las paginas impresas .

Ultimamente "he consultado el Proceso del Parlamento arago-nes, reunido en Alcaniz desde septiembre de 141 1, y comprobadola repetition del fenomeno, to que demuestra que tambien fue co=nocido y titilizado por Zurita . Se conserva en dos copias incom-pletas en el Archivo de la Diputacion Provincial de Zaragoza "',pero afortunadamente he pod.ido suplir la pequena laguna de unode los textos con los pasajes correspond ientes del otro, y logradocompletar esta inestimable fuente de information sobre la Con-cordia que se forjo en dicho Parlamento, contribuyendo de paso adocumentar otro buen numero de capitulos de los Anales .

Pero mis mas afortunadas exploraciones han silo realizadas enlos archivos valencianos, en los que tengo la certeza de que no tra-bajo Zurita . Cuantas referencias hay en los Anales a sucesos deireino de Valencia pueden documentarse sin esfuerzo con cartasincluidas en los Procesos de Aragon y *de Cataluna, y nada de toque unicamente se puede extraer .de la documentation valenciana.ha pasado, por el contrario, a los Anales . La exclusion de los em,bajadores valencianos en, la negotiation de la Concordia priva enesta materia a los procesos de Cortes de Valencia del decisivo lu-gar que merecen en otros aspectos de la historia del Interregno,maxime cuando no he logrado encontrar las actas de los meses coin-cidentes con la negotiation =" .

°9 El que he logrado completar es e1 ins . num . 9, titulado Processo de laelection del rey don Fernando, infante de Castilla, en rey de Aragon . El ms . 669Ileva por titttlo Processus factus super successions Regni post raortem domini re-gis Martini gloriose memorie ; comienza en el folio qtte corresponds al 14%del ms. 9, y ofrecc lagunas, tcnicndo, en cambio, la lioja final quc falta cn6l num. 9 .

so En cl antigun Archivo del Real, que hoy forma parte del Archivo deiRemo de Valencia, se consena incomplete el Proceso de Cortes del Parlamentode Valencia de !411, inserto en ellnventario del Archive del Real con el num. 619del mismo bajo cl titulo de Cortes y testamentos de los Reyes de Aragon . Eltexto conservado abarca_ los folios 33 a 478 del Proceso . y contiene las actas delas' sesiones celebradas entre el 11 cle mayo y el 31 do agosto, ambas incomple-tas. En el Archive Municipal cle Valencia (A . I/1. V.) y con his-signaturasYY 4 e YY 5 se conservan dos coplas del Proccso del Padamento de Morella,

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Otras dos fuentes de information de gran interes conserva elArchivo Municipal de Valencia : la serie de Manuals de Consells,que casi no sufre interrupciones desde su comienzo en 13o6, re-coge los acuerdos del municipio valenciano durante los meses que,,con el Parlamento de Vinaroz, recabo la total representation desu Remo en la negotiation de los preparativos de la declarationreal'' . La serie de Lletres misives de los jurados de la capital su-ministra buen numero de datos sobre la situation del Remo en elotono de 141 1 y, como la de Manuals de Consells, se interrumpebruscamente en enero de 1412, a causa de la agitation producidapor la lucha que habia de culminar tragicamente en la batalla deMurviedro 'Z .

La utilization de la documentation de los archivos valencianos .me ha permitido rectificar algunos aspectos fundamentales del Com-promiso y anadir nuevos datos a los ya consignados por Zuritasobre la situation' de Valencia en los meses transcurridos desde .la muerte del arzobispo de Zaragoza hasta la reunion de los jue-ces en Caspe. Plenamente documentado, ademas, el relato de Zu-rita por las actas de los parlamentos de Cataluna y de Aragon, es.mutil buscar en la bibliografia posterior a los Anales nada funda-mental que escape a la documentation contemporanea o a la sagazclarividencia historica del genial cronista aragones. Si a ello uni-mos el frecuente apasionamiento que respiran las obras dedicadas .al estudio del Compromiso, nadie debera extranarse de que haya

sucesor del de Trahiguera y pronto unico representante dc su Reino, por acogeren su seno a la mayor parte de los miembros del de Vinaroz . Iniciado con elacta de la scsi6n cclebrada en Morella cl 9 de matzo dc 1412, comprende lasposteriores de Morella y ]as quc desde 24 de dicho mes se celebran en Valen=cia para preparar la fusion de los dos parlamentos del Rcino ; v lograda csta cl7 dc abril, se sigucn insertando sus actas en cste Proceso hasta el cese de lasactividades del Parlamento el 14 de julio . De los procesos de los parlamentosdo Vinaroz y de Trahiguera, Sue son los contemporancos de la negotiation dela Concordia, solo he cncontrado los fragmentos inconexos que incluyen los pro-ccsos de los paclamentos de Alcaniz y de Tortosa pot rcferirse a asuntos en quccstos intcrvinicron .

s' A. M. V., Man . de Cons ., vol . 24 y 25 (signatura A de dicho Archivo) .5-1 A . M. V., Llet . mis., X y X1 (sign . g') . El tomo X abarca desde 4 de

:nayo de 1410 a 23 de enero de 1412 ; cl X1, de 15 de matzo dc 1412 en ade-,ante . El torte entre los tomos 24 y 25 dc R]ans . de Cons . se extiencle dc 8 (le-nero a 17 de matzo de 1412 .

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basado mi investigation en el examen directo de la documenta-cion contemporanea, y reducido el aparato bibliografico a aquellaseitas que contribuyen a aclarar las noticias suministradas por ladocumentation, o a exnresar opiniones o sentimientos que juzgointeresante recoger .

LA NEGOCIACI6N DE LA CONCORDIA

Lamentable por demas era la situation de los distintos Esta-dos de la Corona de Aragon cuando el desconcierto creado por elasesinato de Heredia origino la suspension de las tareas de todoslos Parlamentos de los Estados . El aragones habia quedado distiel-to la vispera de la muerte del arzobispo, aunque el gobernador y,el justicia del Reino siguieran en Calatayud hasta et 15 de junio,en que se trasladaron a Zaragoza para preparar 'la reanudacion c=--las tareas parlamentarias s' ; el catalan acordaba el 18 prorrogarse,de dia en dia hasta el 29 y suspender las sesiones ,en esa fechapara continuarlas en Tortosa el 16 de agosto, para estar mas cercade los otros Estados 54 ; tres embajadores mallorquines llegaban el22 a Barcelona para intervenir en nombre de su Remo en el Par-lamento general que debia reunirse para la declaration real ss y

el reino de Valencia presenciaba sangrientas luchas entre los cas-tellanos invasores y las fuerzas adictas al conde de Urgel, y man-tenia la division de la nobleza que frustraba toda posibilidad deunificar el Parlamento .

Primer problema a resolver era el de la inmediata reunion delos distintos parlamentos, pues -aun cuando cads dia se conside-raba mas dificil obtener su reunion- no se habia descartado to,davfa por completo la idea de remitir la declaration de la justiciaal Parlamento general de la Corona de Aragon, que venia soste-mendo durante un ano las esperanzas de los subditos. Cada Es,tado se preocupo de reunir el suyo y de fomentar la concordia ge-neral : el gobernador y el justicia de Aragon, con tres de los nueverepresentantes del Reino elegidos en el Parlamento de Calatayud,

°' ZURITA, Anales, lib . X1, cap. 34 ."` Codoin A . C. A., 11, 162, y Cones, Vlll, 205.s' Codoin 4. C. A., 11, 199, y Cortes, Vlll, 236.

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acordaron en Epila el 24 de Julio que se reuniera nuevamente enZaragoza el 8 de agosto, pero la ausencia de los que debian deasistir a 6l, les obligo a volverlo a convocar el dia i i para el 2 deseptiembre en Alcaniz ss .

La situation del Reino de Valencia era anarquica y discorde.Una carta dirigida el 17 de agosto por el Parlamento de Valenciaal recien constituido de Tortosa y leida el 27 en la congregationcatalana, relata las incidencias ocurridas descie la convocatoria yjustifica la decision de trasladarse a Trahiguera en el deseo de fa-cilitar la declaration de la justicia de acuerdo con Aragon, Cata-luna y Mallorca 5', noticia confirmada en carta del 18, leida enTortosa el 29, por la que el Parlamento de Valencia anuncia alcatalin que, terminadas las discordias con los de fuera y realizadala union, se trasladaban todos a Trahiguera, donde estaban con,vocados para el 9 de septiembre con objeto de acordar con 'osotros Estados los medios de lograr la declaration ' . Pero a esta bienintencionada medida se oponian las luchas suscitadas en el Reino ;las continual escaramuzas entre los miembros de la dividida no-bleza impedian la armonia en el Parlamento, pero las luchas ar-madas en torno a Morella constituian un peligro mucho mayorpara la Paz, por la constante entrada de tropas castellanas y losdeseos de intervention que despertaba en Jaime de Urgel.

El Parlamento del Principado se habia reumdo en Tortosa el16 de agosto como estaba previsto, pero era tan escasa la asisten-cia, que el comisario del gobernador, que to presidia, tuvo que pro-rrogarlo hasta el dia 25 59, en que volvio a reunirse con tan ligeroaumento, que llego a acordarse el 27 el envio de una circular atodos los ausentes, invitandoles a presentarse en el Parlamento sintardanza, y solicitar el apoyo del Papa para que obligara a asistira los ecleslasticos° . Pero, aunque los ultimos dias de agosto secaracterizaron por una amplia correspondencia entre los Estados,encaminada a facilitar la reunion del Parlamento general, y ,todoparecia encauzado con la constitution del de Tortosa y el anun-

5" ZURITA, Anales, Jib. XI, cap. 38 .°' Codoin A. C. A., II, 251, y Cortes, VIII, 313.3° Codoin A . C. A., II, 261, y Cortes, VIil, 327. .'s Codoin A . C. A., 11, 240, y Cortes, VIII, 306. . . .`° Cortes, VIII, 316 . La carta al Papa esta tambien en Codoin A- C . A .,

11, 284 .

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cio de la reunion de los de Alcaniz y Trahiguera el 2 y 9 de sep-tiembre, respectivamente, aun habian de arrostrar muchas amar-guras los pueblos de la Corona de Aragon en el camino de la de,claracion de la justicia .

Una vez mas fue Cataluna la que tomo la iniciativa : ante etanuncio de la reunion del Parlamento de ,Aragon, designo el i .° deseptiembre a Alberto Zatrilla en calidad de embajador en Alcanizpara que explicara la intention del Principado y procurara la con,cordia en los centros de lucha ". Segun una carta fechada en Alca-fiiz el 7, y leida en Tortosa el 12, aquel dia estaba ya Zatrilla ejer-ciendo su mision, aunque la ausencia de algunos destacados miem-bros del Parlamento aragones habia impulsado a los restantes ademorar la respuesta a los catalanes hasta que pudieran conocerla opinion de los ausentes, a to que contesto el Parlamento de Tor-tosa el 15 pidiendo que se le notificara to tratado para poder en-viar embajadores del Principado y de 1Vlallorca 6Z .

La respuesta aragonesa y el deseo catalan Than a cruzarse enel camino : el 16 de septiembre comparecia en Tortosa el embaja-dor aragones Jimeno Gomez para manifestar, en respuesta a la em-bajada de Zatrilla, que los aragoneses estaban dispuestos a elegirrepresentantes que acordasen con los de los otros Estados sobre lospreparativos de la declaration, pero reservandose el Parlamento ladecision final ; suplicar que, dado el estado anormal de su Reino,fueran los catalanes quienes se desplazaran a Alcaniz, para evitar-a los aragoneses el riesgo del transito por territorio enemigo, y ad,vertir que hubieran deseado hater igual llamamiento al reino deValencia, pero que to demoraban hasta que se lograra la concor-dia entre los . dos parlamentos del mismo, por la que todos debiantrabajar 63 .

Tras dos dias de discusiones, los de Tortosa convinieron el18 de septiembre en confiar la embajada al conseller en cap de Bar-celona, Juan dez Pla, sin conferirle autorizacion para concluir nadapor si mismo sin referirlo antes al Parlamento, y en enviar con e1al embajador mallorquin Berenguer de Tagamanent. Acordada o.sta

Cortes, VIII, 339 . Las instrucciones dadas a Zatrilla estan publicadas tam-bicn en Codoin A . C . A ., II, 279 .

61 Codoin A . C. A., II, 291 y 300, v Cortes, VIII, 362 y 370.93 Codoin A . C. A ., II, 302, y Cortex, VIII, 372.

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decision, se le comunico a Jimeno Gomez y, por especial deferen-cia hacia 6l,- se le leyo la carta que expresaba a los de Alcatiiz laalegria de los catalanes por haber coincidido en el plan a seguirpara la solution del Interregno " .

Poco tardaron en conocerse en Tortosa los frutos de las nes-tiones de sus embajadores, pues ya en carta del 27, leida el 3o enel Parlamento, comunicaba dez Pla su llegada a Alcaniz el 23,que se habian presentado al Parlamento el 24 y que se les habiacontestado el 25 en el sentido de renunciar definitivamente a laidea de un Parlamento general, por ser imposible la concordiade muchas voluntades cuando no se lograba conciliar ni siquieraa los miembros de los de cada Estado, y nroponer que se remi-tiera la declaration de la justicia a unas pocas personas elegidaspor cads Estado, que oyeran a todos los candidatos, acordandolos de Tortosa al enterarsc, que dez Pla continuara las gestiones yparticipara periodicamente sus resultados ss .

Esto representa el abandono definitivo de la idea de reunir unParlamento general de la Corona de Aragon, pues desde este mo-mento se procura la creation de un sistema de representation delos distintos Estados, en el que todos se comprometieran a acep-tar to que acordaran unas pocas personas debidamente selecciona-das . Las gestiones avanzaron r£pidamente y el -i i de octubre es-cribia dez Pla a su Parlamento que los aragoneses deseaban quelas cartas a los competidores fueran intimatorias y no citatorias,sin filar lugar ni dia, y que fuera uno o varios embajadores de losReinos a pedirles que, de enviar procuradores, to hicieran con pocagente, y que no se moviera ninguno de su residencia mientras du-rara el ajuste ;eneral ; y pedia que le enviaran el acta en que constabala ultima voluntad del rey Martin, para que la vieran los arago-neses 66, ocasionando con ello el incidente con el protonotario, masarriba resenado .

Las negociaciones de Alcaniz hubieran sido breves sin las dis-cordias del Reino de Valencia y la actuation de los reunidos enMequinenza por incompatibilidad con el Parlamento aragones deAlcaniz. Que el de Tortosa se iba impacientando to demuestra el

"' Cortcs, VIII, 375 . La carts esta tambien' en Codoin A. C. A ., 11, 304-"' Codoin A . C . A ., 11, 340, y Cortes, VIII, 410 .6' Codoin A. C. A., 11, 374, y Costes, VIII, 459.

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requerimiento que hizo a dez Pla el 3o de octubre para que acti-vara los asuntos que se le confiaron y participara el estado de losmismos, para deliberar sobre los medios de terminarlos con urgen-cia 6' ; pero nuevas cuestiones venian casi a diario a retardar lasolution de los problemas principales, y el propio Pariamento ca-talan se veia obligado a escribir a dez Pla el 16 de noviembre paraque influyera en el animo de los aragoneses para que exigieranla salida de las tropas castellanas invasoras e impidieran la entradade nuevos contingentes armados extranjeros E8, tres dias antes deque dez Pla escribiera desde Alcaniz a su Parlamento anunciandoque habia recibido la respuesta de los aragoneses y flue se dispo-nia a emprender el regreso 69.

El hecho de que, contra su expreso proposito, el Parlamentode Valencia no pudiera reunirse en Trahiguera el 9 de septiembre,preocupo a aragoneses y catalanes, que terciaron para ver de re-solver las diferencias entre los dos bandos, agravadas por el con-flicto planteado en la zona de Morella por las luchas entre las tro-pas castellanas entradas en -e1 Reino y las que se enfrentaban conellas . El Parlamento catalan designo el 22 de septiembre como em-bajadores a Felipe de Malla y Alberto Zatrilla para ver de obtenerla concordia '°, y acordo el 26 dirigir una carts al Papa para quecontinuara sus gestiones en este sentid0 '' . El aragones por su par-te, envio a Valencia al comendador de Ricla, fray Inigo de Alfaro,sin que sus gestiones ni las de los catalanes obtuvieran otro exitoque impedir el proyectado traslado a Tortosa del Parlamento va-lenciano de Vinaroz -lo que hubiera herido los sentimientos ylos intereses de la congregation de Trahiguera-, pes, a que laestancia de esas embajadas fue prorrogada varias veces con la es-peranza de obtener solution .

Los aragoneses estaban recelosos de que el Parlamento de Tor-tosa gestionara el envio a dicha villa de embajadores de los dosparlamentos valencianos para ver de lograr alli su avenencia, por-que temian que catalanes, mallorquines y valencianos se reunieran

°' Cortes, IX, 6 .°° Codoin A . C. A., 11, 474, y Cortes, IX, 60 .°' Codoin A. C. A-, II, 509, y Cortes, IX, 96 .'° Cortes, VIII, 390.71 Cortes, VIII, 397.

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y concordaran, en su ausencia, en un mismo lugar, to que movida los catalanes a no admitir a los valencianos en la villa sin el pre-vio acuerdo entre sus parlamentos. Ocurria esto en el mes de no-viembre, cuya segunda mitad se caracterizd por la presencia enTortosa de diversas embajadas del Reino de Valencia, deseosas demostrar al Parlamento catalan su derecho a represents; exclusiva-mente a aquel, y por la insistencia del Consell de Valencia en pe--dir la instalacidn del Parlamento de Vinaroz en Tortosa, que nopudo obtener en definitiva .

Un nuevo inotivo de inquietud surgia por aquellos dias en Ara-gdn. Comunicada el 24 de octubre al Parlamento catalan la sen-tenci.a dictada por el Vicario General de Zaragoza, sede vacante,el 26 de agosto contra los asesinos de su arzobispo'", lcs elemen-tos adictos a Antdn de L una se reunieron en Mequinenza en tor-no al casteIlan de Amposta, y enviaron a Tortosa una embajada,presentada el 9 de noviembre ante aquel Parlamento, en solicitudde que se retirara el reconocimiento prestado al de Aleaniz comolegitimo representante de Aragon, y se procediera a solucionar elproblema sucesorio con este conciliabulo urgelista '3, a to que con-testo negativamente el Parlamento del Principado el dia 17 '4 .

S1 a todos estos problemas se agrega el provocado por la per,sistencia de la invasion castellana en Aragon y en Valencia y losmanejos turbulentos de Jaime de Urgel -a quien denunciaba p6-blicamente en Tortosa el 7 de noviembre el conseller de BarcelonaBernardo de Gualbes por su propdsito de reunir tr'opas naturalesy extranjeras, y por el use indebido del estandarte y de las insig-nias reales 'S-, a nadie podra extranar que los esfuerzos de losparlamentos de Aragon y de Cataluna se dirigieran a conseguir laconcordia entre los valencianos y el cese de las luchas armadas-Fracasados sus esfuerzos en este sentido, Catalufia y Aragon se vie-ron obligados a abandonar de momento la idea de admitir a losvalencianos a las conversaciones que entre ellos mantenian, y re-cabaron para si e1 trabajo y la gloria que habia de acarrear la crea--

'Z Codoin A . C. A., II, 403, y Cortes, VIII, 490.73 Codoin A . C. A., II, 450, y Cortes, IX, 34 ." Cortes, IX, 62. El caracter negativo de la respuesta se deduce de ]as pro-

testas posteriores .73 Cortes, IX, 30 .

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-cion del organismo capaz de realizar la investigacion de la justicia.Porque, aunque 6l mismo no pudiera presentirlo, los jalones de

la futura concordia estaban establecidos ya solidamente cuando dezPl£ comparecio en Tortosa el 28 de noviembre para rendir ante el'Parlamento cuentas de su gestion '6. Encauzadas las cosas por sen-,das de justicia, poco podian conseguir ya frente a esta las violen-,cias de cualquier clase, to mismo el intento de soborno de GarciaLopez de Sese por el infante Fernando -pese a estar Garcia con,.denado como encubridor por el asesinato del arzobispo-, que los,ambiciosos proyectos del conde de Urgel -en connivencia secre-ta con el rey musulman granadino y con el gobernador de Ma-llorca para que le ayudaran a escalar el trono manu militari, queel asalto de Castellvi de Rosaries por las tropas del vizconde deCastellbo, hijo .del conde de Foix, en una invasion de gascones queexigio la inmediata reaccion del Principado a fines de' diciembre.

Pero si el exito de la negociacion estaba asegurado, las indica-ciones que a los de Tortosa hizo dez Pli a su llegada de Alcanizacerca del estado de anormalidad que dividia al Reino de Aragony ensangrentaba sus mas apartados rincones, impulsaron a los ca,talanes a ser ellos quienes se desplazaran nuevamente a Alcanizpara proseguir las gestiones iniciadas y evitar a los aragoneses losriesgos que suponia su viaje a Cataluna en el lamentable estadoen que se hallaban los territorios que tenian que cruzar .

Conocida la situacion por la exposicion de dez Pla . el Parla-mento de Tortosa trato el 5 de diciembre del envio a Alcar"iiz deesta nueva embajada, que iba a consagrar definitivamente la gloriade la villa como escenario de la singular Concordia . A propuestade sus promotores, el Parlamento encargo a veinticuatro personasanteriormente designadas para la resolution de otros asuntos, todoto relativo a la embajada ", y de acuerdo con ello -y haciendo-caso omiso de las frecuentes reclamaciones que los embajadores delReino de Mallorca y los enviados de la congregation de Mequi-nenza presentaban al Parlamento- los veinticuatro cligieron eldia 18 como embajadores del Principado para negociar con los deAlcaniz las bases de la futura Concordia, al arzobispo de Tarra-gona Pedro de Sagarriaga, Felipe de Malla, Guillermo de Vallse-

'e Costes . IX, 109.77 Cortes, IX, 128 .

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ca '3, Alberto Zatrilla, el sindico de Perpifian Juan de Ribesaltes-y el anterior embajador Juan dez Pla, sin que hubieru la menordiscrepancia en su designation '9 .

Los partidarios de la juridica solution del conflicto dinasttcoestaban' de enhorabuena, pues la designation de esta embajada con-firmaba el exito de las gestiones de Zatrilla y de dez Pla, quienesvolvian ahora a Alcafiiz rodeados de las personas de muximo pres-tigio del Principado, dos de las cuales to habian de representar enel Conclave de Caspe . Por aquellos dias parecia, ademas, que losdos parlamentos del Remo de Valencia habian logrado la ansiadaconcordia, merced a las gestiones del Papa y de los embajadoresde Aragon y de Cataluna, to que hubiera facilitado la solution ;pero las gestiones fracasaron y la discordia siguio siendo la notadestacada en aquel Reino hasta que la batalla de Murviedro vinoa cambiar tragicamente la situation .

Prueba de que aun en los ctros Estados habia cuestiones ore-vias a resolver es la aprobacion por el Parlamento de Tortosa deun proyecto destinado a eliminar de una vez para siempre los obs-taculos que hasta entonces habian surgido para impedir la declara-cion del nuevo rey . El proyecto, leido el 23 de diciembre cuandoestaban en el Parlamento el gobernador del Principado y su adjunto,remitia la resolution de todos los asuntos concernientes unica einmediatamente a la declaration de la sucesion o a la defensa, se-guridad y buena conservation de los castillos, villas y lugares don,de el Parlamento se celebrara o donde estuvieran los que traba-jaran por la declaration de la justicia, al Parlamento en pleno paraver si podia aprobarse en concordia ; caso de no haberla, se volviaa someter a su consideration al dia siguiente, y de persistir la dis-cordia se conferia su resolution a veinticuatro personas elegidas porel Parlamento a estos efectos, de forma que to que la mayor partede ellas acordare, con tal de que hubiera la mitad por to menos delas ocho de cada condition en esa mayoria . tuviera la misma fuer-za, eficacia y vigor que si hubiera sido aprobado por todo el .Par-lamento .

Elegido en mpresentacion (let brazo nobiliario, debiendosele, aun no sien-do, considerar como miembro del mismo por express voluntad de los XXIV aefectos de los honores, luvar, voz, salario v demas preeminencias del_ cargo.

70 Cortes, IX, 164.

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El intento, tan revolucionario como benefico, es un interesanteantecedente de la Concordia, incluso en la exquisita t eglamenta-cion de todos los detalles : debia de durar to que el Parlamentoestuviera reunido para tratar de la sucesion ; las sustituciones derepresentantes de las condiciones se acordaban por el resto de miem-bros de la que quedara incompleta, o por los XVI restantes, en czsode discordia entre aquellos ; y todos debian de prestar solemne ju-ramento antes de entrar en el ejercicio de las funciones que les con,cedia el Tarlamento por este acto, aprobado por unanimidad, previoestudio por separado por las distintas condiciones 8° .

Elegidos los XXIV representantes en aquella misma sesion en-tre las personalidades mas destacadas del Parlamento 8', y habien,do jurado por la tarde desempenar bien y lealmente su mision, pro-curando el mayor provecho de la Corona de Aragon ; dar bueno,verdadero y leal consejo sobre los asuntos de la sucesion ; no re,velar nunca la opinion expuesta por ninguno de los XXIV si deello pudiera surgir odio, rencor o cualquier otro mal a alguno delos XXI V, y no tratar ni permitir directa o indirectamente quese perjudicaran las libertades del Parlamento o de cads uno de susmiembros 8z, el Principado 'habia dado otro gran paso para llegara la deseada solution, retrasada muchas veces, mal que les pesaraa los orgullosos nobles catalanes, por las rivalidades existentes en-tre ellos .

Si la solution ideal hubiera sido la reunion de un Parlamentogeneral de todos los Estados que, al dar participation al mayor nu-mero posible de jueces, garantizara la general aceptacion de su fallo,solo retrasos y discordias habia producido en la practica el afan deconcentrar en el pleno de los parlamentos la solution de asuntosque se zanjaban facilmente cuando se confiaban a un pequeno nu-mero de sus miembros. En la necesidad de eliminar las intermina-bles discusiones que impedian toda posibilidad de conciliation, eraun indudable exito el nombramiento de esos XXIV representan-tes del Principado, admirablemente seleccionados entre los miem-bros de su Parlamento para que representaran a todas las fraccio-nes del mismo.

en Codoin A. C. A., 11, 565, y Cortes, IX, 179.°' Codoin A. C. A ., 11, 568, y Cortes, IX, 182.82 Codoin A. C. A., 11, 568, y Cortes, IX, 183.

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Al acordar la creation de la comision de los XXIV, en la viaque conduciria antes de dos meses a la Concordia, los catalanes -Ia-bian visto, como escribe Fages, que por ser la asamblea numerosase malgastan las fuerzas y, en consecuencia, se designan veinticua-tro delegados para hater mas eficaces las deliberaciones . Hoy vein-ticuatro, manana nueve, pasado man'ana uno y todo entrara enorden '3 .

LA INTERVENCI6N DE BENEDICTO XIII

Inesperado y dificil iba a resultar el comienzo de la actuationde los XXIV. Constituida la comision el dia 24, iba a tener quereunirse el 25, comienzo del ano seg6n el computo de la Natividadusado a la sazon, para conocer la carta de los Diputados del Ge-neral en que notificaban el asalto de Castellvi de Rosanes por tro-pas del vizconde de Castellbo, mandadas por Arnaldo de SantaColoma 84 . La situation se complico inmediatamente por el ofre .cimiento del conde de Urgel, deseoso de intervenir a mano arma-da en los asuntos publicos, y por el estado de lamentable discordiaque seguia reinando en Valencia, donde Pedro Maza de Lizana asal-taba Alcira en la noche del 31 de diciembre, para abandonarla aldia siguiente al acercarse con sus huestes el gobernador Bellera ',que no pudo evitar que las tropas castellanas ampliaran sus efecti-vos y se extendieran hacia la Plana. .

Las negociaciones de Alcaniz habian desplazado hacia esta villael centro politico del problema. Desde el 16 de diciembre estaban .alli en actitud espectante muy sefieros embaiadores del rey de Cas-tilla $6. El dia 29 comparecian en Tortosa enviados de los reyes deFrancia y de .Sicilia, presididos por el obispo de Saint-Flour a' . y

as FACES, H., Historia de San Vicente Ferrer (Valencia, 1902), I, 406 .84 Codoin A. C . A ., III, 5, y Cortes, IX, 184 .8s ZURITA cometid el error de confundir a Alcira con Elche en el cap . 61

del lib . XI de sus Anales, y en el mismo le han seguido cuantos no han utili-zado la documentation del A . M. de V., que conserva en su coleccion de cartasde los jtirados varias relativas al asalto de Alcira por Lizana y a su reconquistapor Bellera . Vid . A. M. V., Llet . Mis., X, fol . 188 y 189 .

" Proceso del Parlamento de Aragon de 1411-1412 (Ms . num . 9 del Ar-chivo de la Di_putacion Provincial de Zaragoza ; citado en adelante Proc . Ara-gon), E° 263 r . '

87 Codoin A . C. A ., III, 15, y Cortes, IX, 199.

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provocaban la negativa de los aragoneses a tratar con gentes a quie-nes consideraban cismaticas, escribiendo al Papa y a Aranda parala obtencion de la necesaria dispensa 8` . Mientras tanto .fracasabanlas gestiones de los embajadores aragoneses y catalanes,en el Reinode Valencia, y no alcanzaba mejores resultados la personal inter-vencion del Papa Luna en las negociaciones entabladas en Trahi-guera, que no pasaron de la firma de unos capitulos, luego mciim-plidos .

Asi estaban las cosas cuando el 2 de enero de 1412 compare-66 ante el Parlamento de Alcaniz el abad de Valladolid DiegoGomez de Fuensalida, uno de los embajadores castellanos, y leyopublicamente unas cartas de Jaime de Urgel al rey musulman gra-nadino, interceptadas a su paso por Castilla, que revelaban los tra-tos existentes entre ambos, y entre el conde y el gobernador deMallorca, para asegurarse el trono en condiciones inaceptables paralos pueblos de la Corona de Aragon ".

La lectura de estas cartas, con firma autografa del conde, pro,dujo inmediatamente consecuencias que no habia logrado la divul-gacion ante el Parlamento catalan por Jaime de Urgel de las pro,puestas hechas a los Sese por el infante castellano . Nadie mejorque el historiador del condado de Urgel Diego Monfa! para afir-mar,clue de aquella hora en adelante se juzgo ser la justicia del con,de poca, pees para alcanzarla se valia de medios tan ilicitos y ma-los, indignos de personas que profesaban la religion cristiana ".

Aragon se resolvio a actuar decididamente en vista de las cir-cunstancias, y su Parlamento declaro el 4 de enero -al contestarpor boca de Berenguer de Bardaj : a la denuncia presentada porFuensalida- que en caso de que los otros parlamentos no quisie-ran entender libremente en la causa de la sucesion, los del Reinode Aragon usarian de su preeminencia y libertad, asi como aque,llos que eran cabeza de los otros reinos y tierras de la Corona deAragon 9', y su actuation fue tan rapida que ya el dia 8 se leia enTortosa una carta del Parlamento de Alcafiiz solicitando la pron-ta expedition de la embajada que habia de fijar, de acuerdo con

" Proc . Aragon, f.0 276 r." Proc. Aragon, f .° 282 r. y sig .'° MONFAK, Diego, Historic, 11 (Codoin A . C . A., X), 405 .

Proc . Aragon, f.° 288 r.

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los aragoneses, los tramites necesarios para la declaration del futu-ro rey " ; inmediatamente aprobadas por los XXIV las instruccio-nes a que debian de ajustarse -dichos embaladores en el desempe-no de su mision 93, juraron estos, el dia 1 c, a exception de Vall-seca, que estaba indispuesto "', y se despidieron del Parlamentoel 12 para marchar a Alcaniz a proseguir la negotiation 9' .

Mientras dichos embajadores fegaban a Alcaniz el dia 16 yeran recibidos alli con arreglo a su alto rango, los embajadores deCastilla y de Francia continuaban sus gestiones en Alcaniz y Tor-tosa, respectivamente, y el Principado hacia los ultimos esfuerzospara lograr una concordia entre los valencianos que les permitie-ra participar en la discusidn de los asuntos que se habian de resol-ver en Alcaniz ; pero la irreductible actitud de los dos bandos ene-mistados dificultaba la solution, a pesar de los laudatorios esfuer-zos de los sucesivos embajadores catalanes . De Mallorca nadie ha,cia caso a la sazon, aunque el 27 de enero se presentaron sus re-presentantes en Alcaniz para pedir que se les admitiera a la con,ferencia iniciada entre aragoneses y catalanes " .

Pero tambien estos tropezaban en sus negociaciones con un se,rio obstaculo : la imposibilidad de que Vallseca se pusiera en ca-mino era una grave contrariedad para Cataluna, que se veia pri-vada, por to pronto, de la intervention de tan prestigioso jurista-en las conversaciones de Alcaniz. Para facilitarle en to posible elviaje, accedid el Parlamento de Tortosa en la sesion del 16 de ene-ro a proveerle de buen lecho durante el camino y buscarle buenaposada, buena camara y buena cams en Alcaniz; de acuerdo consu petition 9' ; pero en vista de las dificultades que ofrecia su via,je, escribieron los XXIV el dia 18 a los cinco embajadores queya estaban en Alcaniz, para autorizarles a empezar su cometido sinaguardar la llegada de Vallseca 9S.

Cuando los buenos deseos de los representantes de Aragon yde Cataluna se estrellaban contra el cumulo de obstaculos que les

'z Cortes, IX, 220." Codoin A. C. A.,. 111, 30, y Cortes, IX, 221 ." Codoin A. C. A., 111, 33, y Cortes, IX, 2278A Cortes, IX, 230.'° Proc . Aragon, f .° 318 r. "9" Cortes, IX, 237 .98 Cortes, IX, 241 .

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rodeaban por doquier, una voz augusta dejo oir palabras de admo--nicion a la concordia . Agotados al parecer todos los recursos hu-manos, solo una alentadora llamada a las conciencias podia sacara la Corona de Aragon del caos en que estaba sumida ; y Bene-dicto ?CIII, como Pontifice y como aragones, fue quien tomo so,bre sus hombros la ardua tarea cle predicar la paz en aquel ambicn-te enrarecido por el fragor de la guerra .

Se ha venido considerando a Benedicto XIII como el inspira-dor de la solution del Interregno sin haberse tomado hasta ahorala molestia de penetrar hasta el fin en el sentido de su influencia .Ya Martin de Alpartils dijo en su Cronica que la Concordia deAlcaniz se habia obtenido procurante sanctissimo domino Bene-dicto Papa XIII, como sabemos ; los autores posteriores han to,mado partido en favor o en contra de su actuation, segun el con-cepto que tengan de ]as consecuencias del Compromiso : los ena-morados de este hecho historico, alaban la intervention que tuvoen 61 ; los que to consideran como el origen de todas las calamida-des para Cataluna, to censuran acremente, llegando Antonio deBofarull a calificarle de el mayov perturbador que ha tentdo laIglesia Catolica" ; pero unos y otros se han abstenido de estudiara fondo sus cartas a los Parlamentos para puntualizar bien la cuestion .

Aparte del relato de Zurita en el capitulo 66 del libro XI desus Anales, que es, como siempre, to mas completo e impartial,existen tres trabajos modernos acerca de este asunto : Don Pedrode Luna (Benedicto XIII) ante la Historia y el Derecho . .. e Inte,-vencion de Benedicto XIII (D. Pedro de Luna) en el Compronticode Caspe '°' de Manuel de Luna, y Pedro de Luna ultimo Papa deAviiion "' de Salvador Puig y Puig, en ninguno de los cuales seda una vision completa del problems : Puig extracts parrafos delrelato de Zurita sin penetrar .en el examen de la famosa carts cluedio origen a la Concordia de Alcaiiiz, y Luna ni siquiera ha con- 'seguido comprobar los hechos ya consignados por Zurita, incu-

'° BOFARULL BROCA, Antonio : Historia critics (civil y eclesidstica) de Cata--luna (Barcelona 1876-1878), V, 208 .

100 Madrid, 1913 .'°' Publicado en Rev . de Arcb ., Bibl. y Museos, 1913, tomo 28, pag. 243-

a 290 .'°' Pedro de Luna dltimo Papa de Avindn (:387-1430) . (Barcelona, 1920),.

cap . XVI, dedicado al Compromiso de Caspe .

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rriendo en errores como atribuir a Benedicto. la celebration del Par-lamento de Alcaniz, y considerar constituido a este por XXIV re,presentantes del de Tortosa, IX del de Calatayud y VI del de Tra-higuera'°3, uniendo en una Bola a diversas comisiones de los dis-tintos parlamentos, que ni siquiera actuaron en la misma epoca.La includable buena intention de estos trabajos se inutiliza por lacarencia de datos y por los frecuentes errores de interpretation enque, respectivamente, incurren sus autores, sin que pueda formar-se mejor juicio de toda la tendencia anticaspiana Clue fustiga a Be-nedicto XIII sin haberse tomado la molestia de examinar objeti-vamente su conducta .

Para valorarla con justicia es necesario considerar las circuns-tancias por las Clue atravesaba el mundo a la sazon. El Papa Lunaera legitimo Pontifice a los olos de los subditos de la Corona deAragon, Clue sentian hacia 6l el profundo respeto Clue la sociedadmedieval habia profesado por su fervor religioso al mas alto poderespiritual de la tierra. Si a esto se une la presencia del Papa en suPatria, en razon de haberle obligado a instalarse en ella su fugade Avinon, se comprendera facilmente Clue todo el mundo to con,siderara como un ser superior, al Clue frecuentemente consultabanen sus Judas los parlamentos de los diversos Estados de la Nation,Clue jamas se mostraron recelosos ni le negaron su obediencia ; esnecesario llegar al siglo XVII para descubrir en la Historiografiaalgo Clue se aparte de ese procurante con Clue Alpartils indico r1a-ramente los deseos conciliadores de su senor .

Desde la muerte de Martin de Sicilia habia intervenido perso-nalmente el Papa en los asuntos de la Corona aragonesa : de 6lsolicito el rey Humano la bendicion de su matrimonio con Marga-rita de Prades y la legitimacion de su nieto Fadrique, cuando as-piraba a dejarle el trono ; 6l entraba en Zaragoza al mismo tiem-po Clue los embajadores catalanes en diciembre de 1410 ; 6l se per-sonaba en Benifaza en mayo de 1411 para ver de calmar las dis-cordias entre los valencianos ; 6l volvia a intervenir en este asuntodesde Peniscola, e incluso yendo a Trahiguera y a San Mateo enlas postrimerias de dicho ano, aun cuando no lograra el exito de,cisivo Clue le atribuye Manuel de Luna" ; a 6l se habian dirigido

'°s LUNA, Manuel, Intervention, 261-262.°̀` LUNA, Manuel, Intervenci6n, 261 .

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infinidad de veces todos los organismos rectores de los distintosEstados en busca de consejo, de ayuda o de mediation, y era per-fectamente logico que decidiera intervenir cuando las negociacionesentabladas en Alcaniz permitian vislumbrar un rayo de luz en lastinieblas que poblaban el cielo de su Patria .

Pero aun hay mas : el propio Parlamento catalan acordo el i ide enero suplicar al Papa que designara alguna persona notableque, como embajador oontificio, interviniera en el asunto confia-do a los enviados a Alcaniz'°' . Haciendose eco de este llamamien-to, escribia Benedicto el 13 desde Peniscola al Parlamento de Ai-caniz anunciando el envio de Aranda como enviado especial paraque les ayudara en sus gestiones, aun cuando necesitara su presen-cia en la Corte pontificia ; presentado Aranda el 21, entrego lacarta credential y ofrecio sus servicios, que fueron debidamenteagradecidos por el obispo de Huesca Domingo Ram, en nombre detodo el Parlamento'°6. Autorizado por esta apelacion que los re,unidos en Alcaniz y en Tortosa le dirigian en ultima instancia,maduro su plan y les expuso su propia opinion sobre el cammo aseguir para salir del atasco en que estaban sumidos, en una cartay una hula, escritas en Peniscola el 23 de enero, y presentadas enAlcaniz por Aranda el 30 de dicho mes, y en Tortosa el 8 delsiguiente '°' .

En la carta, transcrita integramente en el inedito Proceso delParlamento de Aragon recordaba el Papa a --ragoneses y catalanesuna antigua ley goda que establecia que, cuando el rey muriese,no osase ninguno tomar el Reino por la fuerza con presuncion detirano ; les exponia los peligros que representaba la division exis-tente entre ellos, to dudoso del caso y la .necesidad de resolverlopor vias de justicia ; les exhortaba a que cads uno de por st ~seesforzase en abrir la senda de la justicia y apartara los inconvenien-tes de las pasiones y afectos particulares, y les advertia que, si dadala diversidad de voluntades que habia entre ellos . les pareciese queesto no se podia conseguir en concordia entre tantos, tenian a lamano un remedio por el que se podia proveer a tanta confusionque eligiesen entre si algunas personas temerosas de Dios, que su-

'°3 Cortes, IX, 228.Proc. Aragon, f .° 312 v .° .

107 Proc. Aragon, f.° 326 v.", y Cortes,, IX,302 .'- - --- 302.'- - - ,

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piesen los derechos y leyes de stns reinos y fuesen celosas del bienpt'sblico, en cuyo entendimiento se abrazasen la verdad y la justi-cia, y que quisiesen y pudiesen apartar de su animo todo amor,odio y respeto humano, menospreciasen las dtadivas y sobornos . ysupiesen excusar cualquier asechanza y engaii-o, y proveer y pre-venir .. de remedios a los casos que en semejantes negocios suelensuceder. Por estos medios se reducirian las cosas, en su- opinion. abuen fin y glorioso termino, pues no se debia esperar ni creer iqueeste Reino ni esta Patria, que nunca habia criado ni mantenido ti-ranos hasta entonces, ?os comenzase a producir en aquella oca-sion '°b .

Aunque la carta no este inserta en el Proceso del Parlamentocatalan, puede comprobarse su presentation en 6l el 8 de febrerosin mas que comparar la noticia consignada en el aragones antesde insertarla en la sesion del 3o de enero -reveladora de queAranda presento una bula pontificia y dos cartas en papel '°9-, conla formula utilizada en el catalan para dar cuenta de su llegada el8 de febrero "°, sin que pueda - averiguarse por que a la formula .quarumquidem epistolarum et carte tenores, unus post alium, in-mediate sic sequntur "', solo siguio la insertion de la bula y nola de ]as cartas .

La perdida de los Procesos de los parlamentos de Vinaroz yde Trahiguera no permite saber actualmente si fue tambien diri-gida tan patriotica epistola a las dos fracciones rivales del Parla-mento del Reino de Valencia, aunque puede presumirse que soloseria enviada a quienes directamente habian solicitado la interven-cion del Papa.

El texto de la carts es una admirable muestra del patriotismode su autor y prueba el profundo conocimiento que de la psicolo-gia de sus compatriotas tenia el Pontifice, hasta el punto de que

Proc. zlragon, fol . 341 v .0 a 345 v .0 .'°' Versiones latina y castellana del mismo texto ."° Fuerunt tradite et lecte due littere sive epistole sanctissimi ac beatissimi

domini nostri domini Benedicti, digna Dei providencia Pape XIII, clause sigi-llate, necnon et quedam carts eiusdem domini nostri Pape pergamenea clausaformam epistole habens sue, clue vera bulls plumbea in filis canapis cum qt, :-bus seta sive clausa extiterat in pendenti munita .

"` Cortes, IX, 302. ..''~:

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la misma Concordia de Alcaniz no es sino la realization practicade la idea insinuada por Benedicto VIII.

En la bula, en cambio, se manifiesta este como el Vicario deJesucristo, elevado sobre las miserias humanas, conciliador de lasdiscordias, pacificador de los espiritus : su alusion a la caida delos antiguos imperios, su magnifica forma de expresar los peligrosde toda lucha civil, esplendidamente encuadrada alrededor de lafrase evangelica omne regnum in se divisum desolandum et do,mum supra domum asseruit rupturam "Z es el lenguaie que cuadraa quien, elevado por encima de todas las fronteras, se siente obli-gado a velar por el bienestar de la Cristiandad .

Ni en uno ni otro documento se transparenta nada que puedaachacarse a interes personal : si las consecuencias de su amonesta-cion favorecieron de momento su causa por la proclamation deFernando como rey, bien pronto le falto el apoyo de este, to quehay que tener tambien en cuenta al valorar la intervention de Pe-dro de Luna en la solution del Interregno : quien habia mostradoa to largo de toda su vida un gran talento, no iba a incurrir en elerror de apoyar interesadamente a un principe que le hiciera trai-cion a poco de elegido .

Las cartas de Benedicto XIII a los parlamentos de Aragon yde Cataluna confirmaron a los aragoneses en su decision de con,fiar a unas cuantas personas escogidas con todo esmero la solutiondel magno problema, y excitaron a los catalanes a someterse a lasvias de la justicia, apartandose de las luchas civiles que solo podianacarrear la destruction de la Patna. Pero si su intervention fue de,cisiva para la solution del Interregno, es justo reconocer que to fueen el unico sentido en que podia obrar el sucesor de San Pedrobuscando la termination de la guerra y el triunfo de la justicia,aconselando el procedimiento mas expedito para que pudiera Ile-garse mas rapidamente a su declaration . Y si esto le estaba permi-tido a cualquier Pontifice de la Edad Media, tanto o mas debiaserle licito a quien, a su suprema jerarquia espiritual, unia su con,dicion de compatriota de aquellos a quienes se dirigia con palabrasde sentida y patriotica :imonestaci6n a la Paz y a la justicia .

"' Codoin A. C. A., 111, 58, y Cortes, IX, 302.

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La Concordia de Alcaniz 305

EL FIN DE LA NEGOCIACION

La entrada de los embajadores catalanes en Alcaniz el 16 de,enero de 1412 inicia la ultima etapa de las negociaciones encami-nadas a la fljac16n de un medio de llegar a la ansiada declarationecle la justicia .

S,gun indicaban ellos mismos a su Parlamento en carta escritae1 18, fueron recibidos por los embajadores castellanos y por algu-nos miembros del Parlamento de Alcaniz. que habia designado aX11 representantes para que trataran con ellos de los problemas aresolver . El discurso de presentation estuvo a cargo del arzobispode Tarragona, Pedro de Sagarriga, y le contestaron por Aragonel obispo de Huesca y Berenguer de Bardaii, quien desde el pri-mer momento entro en materia, afirmando que para abreviar lospreparativos necesarios para la declaraoion de la justicia . el Parla-mento de Aragon habia acordado que esta s-- hiciera por algunaspersonas a elegir por todos los reinos y tierras de la Corona de Ara-Qon, descartando la idea de reunir un Parlamento general por lasdilaciones, estorbos e inconvenientes que de ello se seguirian, yanadio que dichas personas debian de ser de santa vida y ciencia,buenas y notables, y que se debia de hater una intimation a loscompetidores en forma honesta y tortes, no por via de citation nide amonestaci6n, sino de notificaci6n " ; . Ei Parlamento de Alca-niz seguia manteniendo, como se ve, el mismo criterio expuestotres meses antes a Juan dez Pla, que era el llamado a prevalecer .

La resuelta actitud de los representantes de Aragon y el co-mienzo de sus conversaciones con los de Tortosa despertaron enlos reunifies en los fragmentarios parlamentos de Vinaroz, Trahi-guera y 1Vequinenza el temor de quedar al margen de to que enAlcaniz se acordara, cuando ya Benedicto XIII habia escrito la car,ta que decidiria definitivamente la cuestion .

El Parlamento del Remo de Valencia Zeunido en Vinaroz ell,g16 el 25 de enero, para evitarlo, a seis embajadores que trataranen Alcaniz con aragoneses, catalanes y mallorquines acerca de laformula a seguir para la declaration de la justicia, y asi to anuncia-ron el mismo dia al Parlamento de Tortosa en carts leida en este

"' Codoin A . C. A., 111, 37, y Cortes, IX, 248 .:o

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el 27. Los elegidos eran Bonifacio Ferrer, gran Prior de la Or,den de la Cartuja ; fray Pedro Pujol, prior de la de Vall de Cris-to ; mosen Juan Gasco y mosen Giner Rabasa, y los letrados mi-cer Arnaldo de Conques y miter Pedro Catala 1'4 . .

El indiscutible acierto de esta designation hecha por los deVinaroz, que, segun Zurita, (csiempre fueron habidos desde el prin-cipio por los catalanes por justa y legitima congregation por con,currir en ella el estado eclesiastico y la ciudad de Valencia y algu-nas villas y lugares del Reino y buena parte de la Nobleza de6l» ", esta reflejado en el hecho de figurar entre ellos todos los que,aparte de San Vicente -a la sazon en Castilla-, sonaron como po-sibles compromisarios valencianos, y en el de que los de Trahi-guera los admitieran por muy senaladas y notables personas y ofre-cieran designar otras de aquella dignidad, y someter todas sus di-ferencias a la determination del Parlamento de Aragon y de losembajadores del Principado que estaban en Alcaniz, o remitirlaspor mas breve expedition al Santo Padre. Pero los parlamentos ara-gones y catal£n se negaron a admitirlos si no fuese en concordiade todos, por la turbacion que causaban sus diferencias "6.

Ultimamente habian gestionado la union de ambas fraccionesdel Reino de Valencia los embajadores del Principado BonanatPere y Francisco Sansaloni . El primero dio verbalment-- cuenta de.su gestion en la sesion del i .0 de febrero, anunciando que se ha-bia convenido, pero no firmado, la deseada concordia "' ; el se,gundo to hizo el dia 5, afirmando que- habia presentado a ambosbandos las protestas y requerimientos llevados al efecto para quese sometieran la enviar en concordia embajadores a Alcaniz confor-me a las instrucciones recibidas, y anuncio que habia obtenido res-puestas escritas que no podia ofrecer de momento al Parlamentopor ausencia del notario que las habia autorizado, pero prometien-dc entregarlas en cuanto este llegara a Tortosa "S . Cumpliendoloasi, las presento el dia 8 al Parlamento, que ordeno su insertionen el Proceso, aunque jrio se las copiara luego en el mismo "9 . A

"' Cortes, IX 268."5 ZURITA, Anales, lib . XI, cap . 64 .

ZUKITA, Anales, lib . XI, cap . 64 ."' Cortes, IX, 278 ."6 Cortes, IX, 294.119 Cortes, IX, 299.

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estas divergencias entre los valencianos se debio su definitiva ex-clusion de los preparativos de la declaration .

La congregation de Mequinenza, por su parte, tampoco con-seguia, a pesar de sus esfuerzos, verse reconocida por los catalanescomo legitimo Parlamento. de Aragon, y to mas que obtuvo fueque los de Tortosa acordaran en 3o de enero recomendar a susembaladores en Alcaniz que procurasen la union de los dos parla-mentos aragoneses 'Z°, pero siempre considerando al de Alcanizcomo sucesor del de Calatayud y, por consiguiente, como legitimorepresentante de su Reino . Esta negativa a aceptar su requerimien-to no hizo desistir a los de Mequinenza de sus ambiciosos propo-sitos.

Mis esfuerzos por fijar la fecha exacta en que el Parlamento deTrahiguera se traslado a Morelia han * resultado infructuosos porhaberse perdido las actas de las sesiones celebradas en dicha villacon anterioridad al 9 de marzo. En la de 3o de enero del Parla-mento de Tortosa aun se habla del envio a Trahiguera del sindi-co de Gerona Francisco Sansaloni para participar a los miembrosde su Parlamento el requerimiento que les hacia el de Catalunapara que, en concordia con los de Vinaroz, enviaran mensajerosque participaran en las negociaciones de Alcaniz'2` ; el 16 de fe-brero ya estaba instalado en Morelia, segun consta en la respuestadada por los embajadores del Principado en Alcaniz a la cedulapresentada por los de Vinaroz en solicitud de que se les admitieraa la election de los jueces como unicos representantes del Reino deValencia"'. En los dias en que se fraguaba la Concordia de A1-caniz ha de localizarse, pues, la instalac16n de los antiguos fora-neos en la pintoresca Morelia .

En Alcaniz se seguia avanzando, mientras tanto, en la redac-cion del proyecto de Concordia que habia de hater viable la de-claraci6n del nuevo rey . El .unico obstaculo serio que se ofrecia alos representantes de Aragon y de Cataluna era la ausencia deVallseca, y por eso menudearon los requeriniientos de los embaja-dores de Cataluna a su Parlamento para que se pusiera en caminoo se le designara un sucesor . A1 ultimo, de 31 de enero, recibido

'2° Cortes, IX, 274.'Z` Cortes, IX, 273. o122 Cortes, IX, 350.

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en Tortosa el i .° de febrero 121, respondio el Parlamento con la de,signacion en dicho dia por los XXIV representantes elegidos pararesolver todo to relacionado con la sucesion real, del caballero Be-renguer Arnau de Cervello en reemplazo de Vallseca ''; . Ignoran-dolo los embajadores, aun apremiaron a su Parlamento ese mismodia para que solucionara el conflicto''`', y al conocer el nombra. .miento de Cervello el dia 4, volvieron a escribir para congratular-se de su designation, que venia a abrir el cauce para la firma dela inminente Concordia 'Z1 . El elegido acepto, por su parte, el dia 4,el honroso encargo . y partio inmediatamente hacia -Alcaniz 'n .

Cuarenta y ocho horas antes de que se firmara la Concordia,aun hicieron los embajadores del Parlamento de Vinaroz su 61ti-ma gestion cerca de los que el Parlamento del Principado habia en,viado a Alcaniz . Si a to largo de todo el periodo de negociacioneshabian podido observar que las simpatias del Parlamento aragonesse inclinaban por los de Trahiguera, coincidentes con ellos en . sumas o menos. encubierta afeccion a Fernando, mientras que los ca,talanes mostraban cierta deferencia por los de Vinaroz, por con,siderarlos mas genuina representation de su Reino . no debe extra-nar que a los embajadores del Principado se dirigiera la carta escri-ta en Vinaroz el 5 de febrero y presentada a aquellos en Alcanizel 13 por el prior de Vall de Cristo . Pedro Pujol ; Juan Gasco y Pe-dro Catala para anunciar que los enviaban como avanzada de Tinadelegation mas numerosa para tratar de los preparativos necesariospara el examen de la justicia, anadiendo que se ocupaban con so-berana diligencia en el envio de los restantes embaiadores'~.

Su soberana diligencia estaba de mas en este caso, pues dosdias mas tarde, el 15 de febrero, los negociadores de la Concordiase presentaban al Parlamento de Aragon y le daban cuenta del ter-mino de su labor, que tronchaba en flor las esperanzas de los va-lencianos de intervenir en la negotiation .

Justo es consignar. los nombres de quienes foriaron la Concor-

'='` Cortes, 1X, 279.'=' Cortcs, IX, 281 .'=" Codoin .9 . C. A ., 111, 44, y Cortes, IX, 283.'=` Codoin A. C. i9 ., 111, 54, v Cortes, IBC, 296.

Comes, IX, 295.3 -' Cortes, X, 335.

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dia de Alcaniz, enumerados con sus cargos y titulos al frente del

acta.Representaban a Aragon el obispo de Huesca, Domingo Ram ;

el comendador mayor de Alcaniz, de la Orden de Calatrava, Gui-llermo Raimundo Alamany de Cervello ; el chantre de la Seo deZaragoza, Juan del Arcipreste, en representacion de su asesinadoarzobispo ;Antonio de Castellot, procurador de Pedro Jimenez deUrrea, senor del vizcondado de Rueda ; Alfonso de Luna, procu-rador de los nobles Juan Fern£ndez de Hijar y Juan do Luna, elgobernador general del Remo, Gil Ruiz de Lihori, y el justicia JuanJimenez Cerd£n ; Berenguer de Bardaii, senor de Zaydi ; Juan deFuries, doctor en Leyes ; los escuderos Arnaldo de Bardaii y Ber-nardo de Urgel ; Domingo de Lanaja, jurisconsulto cesaraugusta-no ; Juan Primeran, jurisconsulto de la comunidad de aldeas deCalatayud, y Juan Sanchez de Orihuela, jurisconsulto de la comu-nidad de aldeas de Albarracin.

Los catalanes Sagarriga, Malla, Cervello, Zatrilla, dez PM y RI,besaltes . ya habian aparecido anteriormente en este relato

Reunidos todos los citados el 15 de febrero en la iglesia mayorde Alcaniz en presencia del notario catalan Ramon Batle y los ara-goneses Bartolome Vicente y Pablo . Nicolas, y de los testigos es-pecialmente llamados para asistir al transcendental acto, firmaronuna serie de capitulos encaminados a regular el sistema a seguirpara la declaracion del nuevo rey, pudiendo decirse con Zurita, quedicha Concordia entre aragoneses y catalanes ju6 el medio verda-dero de concertarse en un hecho tan grande 1, tan dificultoso deresolverse y peligroso de ejecutarse "° . El patriotismo de los repre-sentantes de ambos pueblos habia superado todas las crisis y cum-plido escrupulosamente to que juzgaban postrera voluntad de sudifunto soberano.

"' Codoin A. C. A ., III, 305 ; Cortes, X, 321, y ZuarTA, Anales, lib . XI,cap. 67 .

"° ZURIrn, Anales, lib . XI, cap. G7 .

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310 Manuel Dualde Serrario

LA CONCORDIA DE ALCANIZ

Esencialmente juridico era el problema que venia a resolver elacuerdo firmado en Alcaniz. Careciendo la organization politica dela Corona de Aragon de un jurado capaz de resolver el pleito su-cesorio promovido por la falta de un orden expreso de sucesion ala Corona en defecto de hijos o de hermanos del monarca difun-to, precisaba crear . e1 organismo llamado a sentenciar asunto de tanenorme transcendencia para el futuro de los Estados . sin mas ele-mentos de juicio que la razon natural . la tradition juridica nacio-nal y la fe religiosa que a todos iluminaba.

Un detenido estudio del acta que figura a la cabeza del Pro,ceso formado en Caspe por los IX jueces elegidos con sujecion ato en ella establecido, me permite ofrecer la primera exposition com-pleta del singular documento que marca un hito en la Historia ju-ridica de la Humanidad y sera siempre para Espana motivo degloriosa ejemplaridad coram omnibus.

El documento consta de dos .partes : una expositiva, en la quese hate la historia de todos los antecedentes, y otra dispositiva . enla que se determina con todc lujo de detalles el procedimiento aseguir para Ilegar a la anhelada solution del Interregno.

Tras de una devota y humilde invocation del nombre de je-sucristo, la parte expositiva narra la muerte del rey Martin y eilamentable estado en que quedaban los reinos y tierras de su Co-rona, faltos de un heredero que pudiera sustituirle indiscutida-mente, pues, aunque previendo su posible muerte, se habia pre,ocupado en vida de averiguar a quien de sus posibles herederos per,tenecia por justicia la sucesion del trono a su fallecimiento, este lehabia sorprendido sin llegar al fin de la investigation . y cuandoen sus ultimos momentos fue interrogado acerca de a quien debiade pasar su trono, solo respondio quod dicta successio 1111 post ip-sius obitum perventret cut' per iusticiam deberetur .

Para cumplir este postrer mandato de su difunto soberano yconservar la lealtad y fidelidad que siempre ha prevalecido comola joya mas estimable en los reinos y pueblos de la Corona de Ara-gon, reunieron estos sus parlamentos generales en la forma acos-tumbrada, y, tras solicitos estudios y muchas y solemnes embaja-das cruzadas entre ellos, queriendo Dios obrar misericordiosamente

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grandes maravillas con los subditos de la Corona de Aragon, sol-do para ello a dichos parlamentos en un mismo deseo e hizo con-currir sus voluntades en la decision de encargar la declaration dela justicia a nueve personas, segun el modo y forma de los capitu-los infrascritos

Multiples y muy diversos eran los problemas a que los nego-ciadores de la Concordia habian de hater frente en virtud del hon-roso encargo recibido de los parlamentos de sus pueblos . La mismacomplejidad del asunto ; la pluralidad y transcendencia de los con-trapuestos intereses que en e1 entraban en juego y las sucesivascomplicaciones que habian acumulado las circunstancias, exigianuna penetrante inteligencia y una decidida voluntad en los encar-gados de resolver el conflicto que arrastraban veinte meses ya lospueblos de la Corona de Aragon, pues cualquier defecto de redac-cion o asomo de debilidad podia dar al traste con su empresa . Elmayor elogio que cabe hater de su labor es, por consiguiente, exa-minar al detalle el contenido de los 28 capitulos en que se dividela parte dispositiva de la Concordia .

La falta de un orden logico en la resolution de los distintosproblemas me ha obligado .a prescindir en la exposition de la Con,cordia del examen de cada uno de los capitulos segun aparecen enel texto de la misma, para agrupar en torno a una serie de proble-mas generales las referencias dispersas en distintos capitulos". Pri-mordial preocupacion de los negociadores de la Concordia fue laconservation de los derechos y libertades de sus pueblos, por en-tender que las soluciones excepcionales que el caso requeria no de-bian alterar ni entonces ni en el futuro la constitution politica dela Corona de Aragon . Para eludir la responsabilidad historica quepudiera imputarseles por la redacci6n y firma de la Concordia, ini--ciaron esta con la solemne declaration de salvar su decidido propo-sito de no perjudicar ni derogar en nada con la aprobacion de los-capitulos, los fueros, constituciones, usos, costumbres, observancias,usatges, privilegios, libertades y otros ,cualesquier derechos de los

"' Codoin A . C . A ., 111, 301, y Cortes, X, 319 . En esta exposition estainspirado, y en ocasiones incluso traducido, el prologo del Proceso del Parlarnento<!e Valencia de 1412.

"= El tcxto intcgro do los capitulos ha sido publicado en Codoin A . C . A .,111, 304, y en Cortes, X, 321, y. aparece, ademas, inserto en el Proc . Valencia,fol . 69 r . y sig., y en el Proc . Aragon, fol . 384 v .° y sig .

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Estados, brazos y personas de ellos, sin que pudiera nadie ni en ef.presente ni en el futuro adquirir por la Concordia derecho algu-no en pequicio de otro, ni renunciar por la adoption de una viaal use de las demas, a ]as cuales podria volverse libremente cuandose quisiera, limitando la o6servancia y ejecucion de los capitulosal tiempo y forma establecidos en el capitulo V (capitulo I) .

No contentos con esta solemne declaration . los redactores de-la Concordia se anticiparon a posibles turbulencias, provocadas porel espiritu autoritario del futuro soberano, o por la negativa de lospretendientes desairados a aceptar el fallo de los jueces . Compren--diendo que la eficacia de las medidas dependeria en Bran parte dela oportunidad con que fueran adoptadas . ordenaron a los juecesque, con o sin el consejo de las personas que estimaran oportuno,proveyeran con los competidores o sus procuradores en tiempo yforma debidos, a garantizar la seguridad y conservation de las li-bertades, privilegios y derechos de los reinos y del Principado, ya la conservation del Real Patrimonio, en la mejor forma que les.fuera posible (cap . XIII).

Es indudable que la posible inadaptacion de principes extran--jeros como Fernando de Castilla y Luis de Napoles, o el caracterviolento de Jaime de Urgel, justificaba plenamente el que los re--presentantes de -Aragon y de Cataluna desearan asegurar la sumi-sion del monarca que fuera elegido por ios jueces a los fueros y li-bertades de la Nation. Pero ya no to es tanto otro de sus acuerdos .que plantea el problema de la superioridad del Parlamento sobrela Monarquia .

La conception politica de la Corona de Aragon distinguia cla-ramente entre Cortes y Parlamentos, aunque los autores discrepana la hora de establecer 1a diferencia existente entre estos dos tiposde organismo .

Siguiendo to consignado por MIEREs en su Apparatus, COROLEUy PELLA atribuyen a las primeras el estudio de los problemas gene-rales de la Nation, aduciendo en apoyo de esta tesis el hecho deque las Cortes de 1358 protestaron a Pedro IV pidiendo la nulidadde la convocatoria' por haberse hecho para un acto unico y no paratratar del buen estado y utilidad de Cataluna, como debia hacerse.Los Parlamentos, en cambio, se reunian al ocurrir un caso grave yespecial que, en concepto del monarca, exigia el estudio y delibe--racion de los representantes de . la Iglesia, la Grandeza y los Muni-

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cipios, a todos los cuales convocaba entonces expresamente para queacudieran a un lugar determinado o enviaran alli a sus procuradores,para darle consejo, favor y ayuda, no teniendo la asistencia a ellos.la misma obligatoriedad que la de las Cortes . Segun esto, ambas.instituciones eran convocadas por el monarca, aunque la afirmacionde que los Parlamentos to eran casi siempre deja abierta 1a puerta aposibles excepciones

Criterio distinto sustenta D. ANTONIO DE LA TORRE, el maestro.a quien debo tantas provechosas lecciones en ml formation cienti--fica, que me ha dispensado ultimamente la atencion de comunicar-me sus ineditas observaciones sobre las diferencias entre las Cortes .y los Parlamentos, fruto de muchos anos de contacto con los Proce--sos de Cortes de la Corona de Aragon . Estas se reuman siempre conun doble objeto :, proponer al monarca la adoption de las medidas.que consideraban necesarias para el bienestar de sus pueblos, y otor-garle, por su parte, los tributos que 6l les reclamaba ; los Parlamen--tos se celebraban, en cambio, para la resolution de problemas con--cretos, que afectaban a una parte de la Nation, generalmente a un .solo Brazo, pot to que unicamente se reunian los miembros del mis-mo, o por separado los de cada uno de ellos, si a todos interesaba elasunto .

El distinto caracter de las dos instituciones imponia diferencias :en su convocatoria y funcionamiento . Necesariamente convocadas y-presididas por el monarca, las Cortes -y asi habia ocurrido a la .muerte de Martin- dejaban de funcionar cuando el rev no estabaen condiciones de presidirlas, salvo posibles delegaciones a la rema,el principe heredero a otra persona muy allegada que, con el titulode lugarteniente general, las presidiera en su nombre ". Los Parla-

"' COROLEU ti INGIADA, Josc, y PELt-A v FORcns, Josc, Las Cortes catala-nas (seguncla edition, Barcelona, 1876), pag . 42 y sig ., tornado cn su mayor hartede \4it :u[s, Tomas, Apparatrss super constitrutiones curiarium greneralium Catha-lonice (Barcelona, 1533), harte 2 .", . col . 10, cap . 5 .

"' De los tres casos he encontrado ciemplos en el Registro Curie ValencieFerdinandi 11, num . 1, correspondiente al 245 clcl A . del R . que estoy estudian-clo tiara un futuro trabajo sobre ]as Cortes valencianas : el 12 de noviembre dc1483 nombr() Fernando II lugartcnicntc general a su hijo natural Alfonso auto-riz5ndole a continuar y acabar ]as Cortcs ya convocaclas (A . R . V . ; A . del R .num . 245, fol . 9 r.) ; cl 30 de mayo de 1488 otorgaba Fernanclo la lugartenenciageneral a su esposa Isabel y, en su anseneia o impeclimento, a su Ihijo Juan, an-

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.mentos, en cambio, por su caracter especial, no necesitaban para ac-tuar la convocatoria ni la presencia del rey, y de hecho funcionabanmuchas veces al margen de ]a . regia autoridad .

Creo, pues, logico que, clausuradas las Cortes catalanas por lamuerte de Martin, como ya he indicado . y faltando el monarca quepudiera convocar y presidir las que de nuevo se reunieran para ladeclaration de la justicia confiada por Martin el Humano a sus pue-blos, tuvieran el caracter de Parlamentos las reuniones de los tresbrazos de cada Estado convocadas por gobernadores generales deestos. Pero las excepcionales circunstancias del problema planteadopor el Interregno dieron a estos Parlamentos un caracter no menosexceptional, reuniendo en un solo organismo a los distintos brazoso estamentos para tratar, no solo del medio de llegar a la declara-cion del nuevo rey, sino tambien a resolver las urgentes necesidadesde cada uno de los pueblos .

Por eso, aunque nada se oponia a que dichos Parlamentos resol-vieran sus propios problemas en cualquier momento, el ejerciciode unas facultacies tan amplias y excepcionales que los hacia real,mente similares a las Cortes '34 '"s , no podia prolongarse en buena

torizandoles a presidir las Cortes convocadas para Onlhuela (fol . 67 r. y 70 r.) ; el17 de cncro de 1496, con cxpresa autorizacion de los trcs brazos de ]as Cortesrcunidas en San Marco, nombro lugartemcnte al Principe D. Juan para que conti-imara y acabara dichas Cortes, mientras el rey presidia ]as catalanas en Tortosa(fol . 193 r.) ; y el 18 de mayo del mismo ano concedia dlcha lugartenencia a su,primo el infante D. Enrique, duque de Segorbe, autorizandole a convocar, pre-sidir y clausurar las Cortes del Reino (fol . 197 v.°) . Distinto a esto es to ocurri-do en casos en que, estando e1 rev en la ciudad donde se celebraban ]as Cortes,no asistia por determinadas caUsas a las sesiones v enviaba como sustituto a uno,Cie sus oficiales, sin clue se entendiera que dejaba por ello de actuar como pre-sicicntc do las mismas ; en ]is Cortcs clausuradas en Barcelona por la nmerte deMartin cl Humano, muclhas sesiones fueron presididas en sit notnbre por cl re-~ente dc -la Cancillerfa Bonanat Pere (vid , Cortes, toino VI).

"" his. Quc ]as facultades de los Parlamcntos generales rcunidos durante elInterregno Bran macho mas amplias que ]as de los Parlamcntos ordinarios de losbrazos, to prueban los terminos en dtue el gobcrnador do Cataluna, Geraldo Ala--many dc Cervcllo, recriminaba, el 28 dc agosto de 1410, a los nobles v dcm5smiembros (let brazo militar (1c la diocesis de Gerona por su proposito de consti-tuirse en Parlamento particular en Peralada para ((proveer a may grandes peli-gros Clue hoy sc espcran sobrc la sucesion del Reine, y nun a todas las cosas pre-sentes y futuras necesarias a cllos, a su tierra y nun a toda la Nacion)) ; al mismotiempo que les recordaba que solo Ies era licito rcunirse para asuntos propios,

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L- Co::cordia ac AIcas::_ 315

logica en cuanto la declaration real hiciera posible la reunion deestas, aunque los negociadores de la Concordia acordaran la prolon-g 16n de las tareas parlamentarlas aun despu6s Je elegido el so,aci 27)berano . El quod dicta parlamenta continuentur et durent donecfacto fuerit regis publicatio supradicta et deinde quamdi!c ipsis tiar-larnentis fuent bene visum del capitulo XXII era una evidente in-novacion en la constitution politico aragonesa, que se frustro en larealidad al interrumpirse bruscamente la actuation de los Parlamen-tos poco despues de proclamado Fernando, a pesar de sus propo-sitos de seguir actuando.

Aunque Aragon y Cataluna habian tenido que prescindir deValencia en la redaction de los Capitulos por las forzosas dilacio-nes que originaba la division existente entre los miembros de losparlamentos de Vinaroz y de . Trahiguera, no desconocian el dere-cho de los valencianos a intervenir en el asunto, ni pei'dian la es-peranza de que fructificaran sus reiterados requerimientos a laconcordia antes de que los jueces llegaran a la declaration de lajusticia .

Para prevenir esta contingencia se declaro en el capitulo XXVI,que como el Reino de Valencia hubiera sido esperado largo tiem-po y requerido en debida forma para que enviara reuresentantesque compartieran las tareas de la negotiation de la Concordia conaragoneses y catalanes . no pudiendo sufrir el asunto mayor dila-cion por la urgencia de solucionarlo definitivamente, se acordabaproceder en 6l, no obstante la ausencia de aquellos ; pero si los va-lencianos enviaran sus embajadores en tal concordia que represen-taran a todo el Remo, se les admitiria a la realization de aqueiiospreparativos de la declaration que no se hubieran aun ejecutado,en el estado en que estuviera entonces el asunto . y sin posibilidadde discutir o impugnar to que ya hubiera silo hecho o acordado .Esta previsora formula, favorecida por la aproximacion del Consellde Valencia al Parlamento de Morella a raiz de la batalla de Mur-viedro, facilito la intervention de Valencia en la declaration de la

como bandosidades y gucrras, pcro no tiara cosas clue afectaban a toda la Coronade Aragon, les invitaba a acudir al Parlamento general, convocado para el dia 31.en Montblanch, para tratar con los otros reinos v tierra de dicha Corona sobrela forma de resolver el problema de la regia sucesion . (Vid . la carta del voberna-<lor a dichos nobles en Cortes . VII, 1, tomada del fol . 7 (let Registro de la Gober-_nacion de Catalarna de 1410-1417, conservado cn e1 A . C . A .)

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justicia desde el mismo momento de la designacion de los jueces-Tambien en relacion con los parlamentos hay otra disposicion

en la Concordia : la relativa al pago de los gastos que originara ladeclaracion . Tanto los ya hechos como los futuros serian sufraga-dos con arreglo a un doble criterio : los realizados por cada Esta-do, con cargo a 6l exclusivamente ; los comunes, en la forma acos-tumbrada en casos semejantes (cap . XXVII) .

La parte mas original y trascendente de la Concordia es la re,lativa al Conclave arbitral creado para que atribuyera el trono ara-gones al pretendiente de mejor derecho. Si hasta el envio de Al-berto Zatrilla a Alcaniz a comienzos de septiembre de 1411, laposible solucion del Interregno se habia cifrado en la reunion enuno solo de los parlamentos de Aragon, Cataluna y Valencia paradecidir entre todos la cuestion, desde que por medio de Zatrillainiciaron los parlamentos de Tortosa y de Alcaniz la negociacion .que forlaria la Concordia, fue perdiendo terreno aquella idea, para .dejar paso a la de remitir a unas pocas personas de conciencia rectae inteligencia clara la soluc16n de un asunto en el que todos no sa-bian ponerse de acuerdo.

La Concordia de Alcaniz no fue sino la definitiva estructura--cion de este antiguo deseo de los reunidos en el Parlamento de Al-caniz, hondamente afirmado cuando Benedicto XIII, coincidiendo,con ellos, to presento tambien como medio de salir del conflicto ensu carta a los parlamentos de Alcaniz y Tortosa .

La f6rmula empleada por la Concordia para expresar estas ideas.no puede ser mas precisa : deseando sus redactores tener rey y senorpor justicia to mas rapidamente que fuera iazonable, y habiendo,convenido en que por !as circunstancias que atravesaban y la ra-pidez que exigia un asunto tan grave, no podia insistirse en la re-union del Parlamento general de los reinos y el Principado, paraevitar dilaciones y obviar males, peligros y escandalos, se remitiasimple, absoluta y plenamente la practica de la investigacion, ins-truccion, informacion, estudio, reconocimiento y pubhcacion deaquel a quien los parlamentos, subditos y vasallos de la real Coro-na de Aragon debian prestar el debito de fidelidad y tener por suverdadero rey y senor por justicia, segun Dios y sus conciencias, aalgunas personas de pura conciencia, buena fama e idoneas para con-cluir tan gran negocio, a las que los parlamentos transferian poresta vez toda su potestad en esta materia (cap . II) .

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Probada la tniposibilidad de que los parlamentos se pusieran deacuerdo en problemas de menos importancia, era insensato seguirintentando reunir en uno solo a los miembros de los tres, cuandolas circunstancias agravaban For dias el problema y la misma per-vivencia de la Corona de Aragon estaba ya en peligro . Al renun-ciar a sus facultades privativas en favor de unas pocas personas de,bidamente seleccionadas, los parlamentos realizaron un acto de cor-dura politica e- hicieron posible resolver en tres meses to que lle-vaba veinte sin encontrar solution .

Si el deseo de evitar *la confusion y division que con frecuencianace de la concentration de multitudes, y la mayor probabilicladde encontrar en pocos que en muchos la suficiencia, ciencia, con-cordia ), virtud que debia caracterizar a los jueces, aconsejaban con-fiar a compromisarios la solution del nleito dinastico, su numero "debia de ser forzosamente reducido . Ya indique que Lorenzo Vallaatribuia a costumbre hispana la designation de un numero imparde jueces que facilitara !as soluciones, pero no parece que el propo;sito de los negociadores de la Concordia fuera la designation detres ternas representantes de cada uno de los Estados peninsularesde la Corona de Aragon, pues solo acordaron que fueran nueve laspersonas que, de cualquier estado, grado o condition debian com-parecer personalmente en el lugar y plazo asignados para procedera la declaration de la justicia (cap, III) .

El precepto era tan general que solo establecia el numero depersonas a elegir ; podia cumplirse perfectamente la Concordia de-signando a nueve jueces de uno solo de los Estados, prescindiendo-de dar representation a cualquiera de estos, o eligiendo desigualnumero de jueces de cada Estado ; buena prueba de ello es que lossindicos de la ciudad de Gerona incluyeron al valenciano fray Vi-cente Ferrer en la terna del Principado catalan al expresar su votoen la reunion de los XXIV representantes del Parlamento de Ca,taluna'35 sin .que el hecho suscitara protestas . La inclusion de rres

"' En la sesion celebrada cl 13 de marzo per los XXIV representantcs delParlamento catalin para Clue cada nno do ellos designara nominalmcntc a losn ; :°v ;: c^mrromisarios, los sindicos de Gerona, Francisco Sansalom y GuillermoDomcrngc, votaron en la tcrna del Principado a los catalancs Szaarriga v Vall-seca y al maestro Vicente Ferrer ; en la aragonesa a Ram, Aranda v Bardaji,-todos aranoneses, y en la valenciana a Bonifacio Ferrer, Giner Rabasa y Arnaldo

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representantes de cada Estado en -la candidatura propuesta por eigobernador y justicia de Aragon a los parlamentos de Aragon yde Cataluna no indica sino un bien intencionado deseo de justicia .

No podian los negociadores de la Concordia regular la formade eleccion de los nueve jueces porque las amplisimas facultadesconcedidas por el Parlamento del Principado a sus sets represen-tantes en Alcaniz to comprendian todo, exceptada tan solament lanominacio de les persones qui han a fer la nominacio e declaractode la dita justicia, que se reservaba expresamente el Parlamento".En consecuencia, remitieron dicha elecc16n a la decision de los par-lamentos de Aragon y de Cataluna -y en su caso de Valencia-,sin mas limitacion que la de que los designaran en concordia en elplazo de veinte dias, a contar desde el de la firma de los capitulos(capitulo V). Esta limitation era un certero estimulo para los con-ciliadores deseos de aragoneses y catalanes, y para despertarlos tam,bien en el Remo de Valencia, pees el deseo de no queda:- al margenen la election de los jueces -con la posible exclusion de represen-iantes del Reino entre ellos- fue to que movio al Consell de Va-lencia a enviar el 4 de marzo dos embajadores al Parlamento deMorella para negociar con este la concordia que no habia sido to,grada hasta entonces .

Era necesario prever la posibilidad de que alguno de los jueces.elegidos no compareciera en el lugar y tiempo designados porque noquisiera o no pudiera hacerlo por muerte u otra circunstancia, o deque una vez presentado le sobreviniera la muerte o tal impedimen-to que a juicio de sus colegas no pudiese entender en el asunto dela declaration, creando con ello tin conflicto . Como confiar a losparlamentos la election del sustituto o sustitutos, en el caso de servarios los incapacitados, hubiera originado dilaciones incompatibles.con la brevedad de los plazos establecidos para la actuation de los.jueces, los redactores de la Concordia acordaron encargar a estos latarea de elegir to antes posible otra u otras personas de pura con-ciencia, buena fama e idoneas para el cargo que sustituyeran a los.incapacitados (cap . IX) .

de Conquer, valcncianos los trcs . El acta con la relation de los votos de cadauno de los XXIV esta publicada en Codoin A. C . A ., III, 98 y rig . y en Cortes,IX, 421 y rig .

138 Codoin A. C. A ., fill 30, v Cories, IX, 222.

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Obligados a reunirse en el lugar designado, los nueve jueceshabian de graduarse en tres grupos de tres a efectos del sequito-que podian llevar al Conclave (cap . 1V), sin que se indique la ra-zon que debia inspirar esta division, aunque prevalecio en defini-tiva la de agrupar en cada grado a los representantes de cada unade los Estados, adjudicando a los aragoneses el primero, a los ca-talanes el segundo y a los valencianos el tercero, coca logica desdeel momento que los parlamentos, renunciando a la posibilidad deelegir a los nueve jueces en atencion a sus meritos personales, sinpreocuparse de designar el mismo numero de cada uno de los Es-tados, habian nombrado a tres aragoneses, tres catalanes y tres va-lencianos .

La solemne declaration de que contra los nueve elegidos no po=dria oponerse ninguna exception (cap . V), elimino de raiz todas lasprotestas suscitadas por la designation de los jueces entre los par,t *d i I Ii ar os de Jaime de Urgel y de Luis de Anjou, que considerabanparciales al infante Fernando a algunos de los jueces .

Transmitida a estos la potestad de los parlamentos para la de-claracion del soberano en el capitulo III, los redactores de la Con-cordia remacharon la idea en el capitulo V asignando a los nueve,en nombre y lugar de los parlamentos de Aragon y de Cataluna yde todos aquellos a ellos adheridos o que se quisieran adherir en.el futuro, y en virtud de la potestad conferida a los negociadores,plena autoridad, facultad y potestad para investigar, instrinr, in-formar, estudiar, reconocer y publicar a quien deben los parlamen-tos, stibditos y vasallos de la Corona de Aragon prestar el debitode fidelidad y tener por verdadero rey y senor, por lusticia, segun .Dios y sus conciencias, de las que gozarian tambien en virtud delcapitulo IX los sustitutos que hubiera que elegir en lugar de losjueces incapacitados .

A esta amplisima facultad otorgada a los arbitros venia a unir-se, como se ha visto, la concedida por el capitulo XIII para proveeren tiempo y forma oportunos a la seguridad y conservation de losderechos, libertades y privilegios de los reinos y Principado, y a_la conservation del Real Patrimonio.

La transcendental mision confiada a los nueve jueces requeria,por parte de los pueblos, una express garantia politics de indepen--dencia y de continuidad en el desempeno de su cometido . Para lle-nar esta finalidad, y en nombre de los parlamentos a los que repre--

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sentaban, los mediadores de la Concordia prometieron bajo Jura-mento que ni los parlamentos ni ellos mismos revocarian, impedi-riari ni impugnarian en forma alguna la potestad atribuida a losnueve jueces, antes bien, concluido y firmado el pacto entre ellos,y reafirmado mediante legitima estipulacion convenida en nombrey lugar de los -parlamentos y de sus miembros, en interes de losreinos y Principado, de su repubhca, del verdadero rey que se ibaa publicar, de cualquiera de sus competidores, y de todos aquellosa quienes afectaba o pudiera afectar en el futuro, ofrecian que contodo su poder darian el consejo, -uxilio y favor que para la ~tje--cucion de los capitulos les fuera demandado (cap . XXI11).

Decididos a confiar a los jueces la solution del Interregno y se,guros de encontrar en sus pueblos personas idoneas para el des-empefio de tan alta mision, no cuidaron los firmantes de la Con-cordia de establecer un detallado sistema de garantias, a cambiode la amplisima que ellos otorgaban a los jueces, remitiendo a lafe religiosa y a la rectitud de conciencia de estos la justicia de su-decision .

Solo les exigieron, en consecuencia, de acuerdo con el enormevalor moral y fuerza coactiva que tenia en aquella epoca el jura-mento, que, tras de haber oido Misa y sermon, confesado y co,mulgado, juraran solemne y publicamente a Dios, a la Virgen Ma-ria y a la Corte celestial, sobre el Lignum Crucis y los cuatro Evan,gelios, que procederian en aquel oasunto y publicarian a su rey ysenor to antes posible, secundum Deum et justitiam et bonam eo-rum conscientiam, pospuestos todo amor, odio, favor, temor, rue-go, precio, regalo, gracia o don, o esperanza de cualquiera de ellos .u otra siniestra voluntad ; y que los nueve y cuantos intervinieranen el asunto juraran ademas que, antes de hater la publication,no descubririan a nadie por ningun medic, su propia intention nila de alguno de sus colegas (cap . VI)

De desear era para asegurar la general aceptacion de su fallo,-que los nueve jueces proclamaran por unanimidad al nuevo sobe-rano, pero como convenia prever la posibilidad de divergencias en-tre ellos a la hora de enjuiciar el asunto, los negociadores de laConcordia atendieron tambien a establecer la formula que garan-tizara, aun sin unammidad, la eficacia de su sentencia . En su vir-tud, tras de concederles la plena facultad consignada en el capitu-1o V, acordaron que lo clue las dichas nueve personas en concordia

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seis de ellas, entre cuyas seis haya una de cada grado, publica--ran o hicieran para la ejecucion de los presentes capitulos se tengapor hecho, justo, constante, valido y firme (cap. V).

Esta formula hacia compatible. a falta de unanimidad, el lo-:gico sistema de mayorias con la salvaguarda de los derechos re-presentados por cada uno de los .grados en que se tenia que -di-vidir a los jueces, y acaso fuera la razon de que se les graduaraen su dia en atencion a su naturaleza, para que forzosamente hu-biera de participar de la solution aprobada un representante, aimenos, de cada uno de les tres Estados.

Si la necesidad de acelerar la publ_icacion del nuevo rey erala razon de la firma de la Concordia .de Alcaniz, no puede extra-nar que se marcara para realizarla un plazo de dos meses, del 29de marzo al 29 de mayo, prorrogable una o varias veces por los-nueve, siempre que el total de la prorroga no excediera de otros-dos meses, que terminarian el 29 de junio (cap . V). Concediendo-un margen de tiempo suficiente para el concienzudo estudio delasunto, esta genial disposition eliminaba la Dosibilidad de que losjueces rehuyeran el cumplimiento de su mision retardando volun--tariamente la publication de la sentencia .

Esta minuciosa reglamentacion de las condiciones de validez-del fallo hubiera sido ineficaz de no asegurar desde el primer mo--mento su universal aceptacion. Saliendo al paso de las protestas-que pudiera levantar entre los candidatos derrotados o entre suspartidarios, los negociadores de 1u Concordia se obligaron bajojuramento proferido en nembre y sobre el alma de sus principa-les, a tener, por verdadero rey y senor a aquel que por los nuevejueces en . concordia o del modo mas . arriba expresado fuera publica--do por rey, y dispusieron que contra la publication asi hecha no pu-diera de palabra, por escrito, de hecho o de cualquier otra manera de--cirse, pedirse, proponerse, impugnarse o alegarse nada (cap . XXIV).

Establecido de esta suerte el organismo arbitral llamado a rza-lizar la declaration. de la justicia, y garantizada la sumision a toque los jueces sentenciaran, queda por estudiar la forma en quela Concordia regu1o las condiciones del Conclave de Caspe .

Desde que a raiz d-- la muerte de Martin se penso en la re-union de representantes de todos los Estades, convinieron tacita-mente sus organismos rectores en buscar para se& de la misma unlugar de la comarca en que coincidian los '!mites de todos ellos .

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El Consell de Valencia habia propuesto en los primeros momentos,que la reunion de los mensaleros destinados a convenir los medios,de reunir el Parlamento general de la Corona de Aragon se cele--brara en Maella o Gandesa "', pero los negociadores de la Concor-dia de Alcariiz, despues de diligente information sobre Ins casti-llos y lugares de is zona fronteriza, prefirieron como lugar de la-reunion de los nueve jueces el castillo de la villa de Caspe, sita .en el Reino de Aragon cerca del rio Ebro, porque previa compa-racion con los demas, y atendidos todos los extremos que debian,de considerarse segun la cualidad y disposition del tiempo, la es-timaron unanimemente como apta e idonea para el caso (cap . .XI V), .

Caspe pertenecia a la,Orden de San Juan de Jerusalem y los .forjadores de la Concordia procuraron asegurar temporalmente alos jueces el dominio de la villa y su castillo, disponiendo que .se pusiera simple y absolutamente en manos de los compromisa-rios con omnimoda jurisdiction, que suponia . la prestacion por los.habitantes de la villa en favor de los jueces, del juramento de fide,lidad que acostumbraban hater a sus senores naturales, valedero .,durante el tiempo que los nueve jueces o alguno de ellos perma-necieran en la villa por este asunto y ocho dias mas, de forma quedurante dicho tiempo fueran los jueces los unicos senores del cas-tillo y la villa de Caspe y de todos los que en ella y su terminohabitaran y, pasado dicho plazo, volvieran al dominio de quienes,primero los poseian, comprometiendose desde entonces a hacer-lo asi .

Para asegurar a los jueces la .plenitud de jurisdiction sobre un .lugar, perteneciente a la Iglesia, esta disposition se completo con.el acuerdo de suplicar al Papa que se dignara conceder to sobre--dicho y encargara la jurisdiction espiritual sobre los clerigos y-eclesiasticos habitantes en la villa y su termino a aquel o aquellos-de los jueces que mejor le pareciese (cap. ,?CV) .

Harto abrumados Than a estar estos con el estudio del asunto .

En respuesta a una carta tie lot jurados de Zaragoza consultando la opi-_nion de Valencia sobre los medios de Ilegar a la deciaracion del rey, manifest(:e1 Consell de Valencia el 18 de junio de 1410 que «parecia a esta Ciudad que-fucsen clcyidos . nnensajeros pot- los aragoncses, por los valencianos y por el Prin-cipado de Cataltina, los ctiales se viesen en Gandesa o Maella, y que, puestos de-acuerdo sobre Cl luyar de dicho Parlamentw>, interviniesen y preparascn su ce-Iebracion (A . M. V., Man . de Cons. A 24, fol . CCIL r.) .

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cuya solution se les confiaba, para que pudieran ejercer personalmente la jurisdiction sobre Caspe . Comprendiendolo asi los ne--gociadores de la Concordia, crearon a dos capitanes, el aragonesPedro Martinez de Marcilla y el catalan Alberto Zatrilla, donce-les ambos, para que, en nombre de los nueve, presidieran la villa,su termino y sus habitantes y ejercierari sobre ellos plena juris-diccion, debiendo prestar antes de iniciar sus funciones, solemnejuramento y homenaie de custodiarlos a ellos, a sus familiares, alos embajadores y a cuantos fueran admitidos en la villa, asi comoa los bienes de todos ellos y a la villa misma, bien y fielmente se=gun su deber y poder, y de obedecer en todo simple y absoluta-mente a los nueve jueces, que podian deponerlos, removerlos yvolverlos a nombrar siempre que to estimaran conveniente (ca .-pitulo -XVI).

En su condition de jefes de la defensa de la villa incumbiaa los capitanes la reparation de sus muros, la custodia de sus puer-tas y todo to relativo a su defensa (cap . XVI) ; podian elegir a sitarbitrio las tropas de a pie y de a caballo que la guarnecian (capi-tulo XVII), limitar el numero de gentes desarmadas que entraranen la villa y ordenar diligentemente cuanto estimaran necesariopara la seguridad de los jueces y de quienes convivian con ellos enCaspe (cap . XIX), incluso prohibit la entrada en la villa a todaclase de oficiales . por altos que fueran, si no gozaban para ellode la previa autorizacion de los jueces (cap . xx).

La hueste asignada a cada uno de los capitanes se elevaba acincuenta hombres de armas a caballo y cincuenta ballesteros a pie,fieles y de buena fama (cap . XVII), obligados a prestar a los jue-ces analogo juramento al de los mismos capitanes, y removibles,como estos, cuando los nueve to creyeran conveniente (cap . XVI).

Estas disposiciones encaminadas a asegurar la defensa de losjueces, se completaban en la Concordia con la orden de que la villay su castillo se fortificaran y abastecieran de vituallas y de armas(capitulo XVIII).

Con el mismo cuidado con que los firmantes de la Concordiahabian atendido a la defensa material de los jueces, procuraron ga-rantizar moralmente su actuation : nadie debia osar retraerlos frati-dulenta o maliciosamente del cumplimiento de su mision. o impe-dirles por cualquier medio que llegaran a realizarla (cap . III) ; na-die podia oponer contra ellos, como ya . he indicado, ninguna ex-

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cepcion (cap . V), y los mismos embajadores enviados por los par,larnentos para presenciar la solemne publication del rey tenianque someterse a las condiciones que los jueces fijaran para su en- .trada en la villa ; y ningun oficial de cualquier categoric que fuerapodia entrar en Caspe sino a requerirniento o con licencia .de losnueve (cap . xx), para evitar intromisiones en la omnimoda juris-diccion de estos .

Incluso la entrada de los simples mortales estaba minuciosa-mente condicionada . En el castillo y en las casas donde se reunie-ran o habitaran los jueces no podria entrar nadie sin su previa li-cencia, y en la villa solo sin armas y en el numero fijado por loscapitanes (cap . XIX), pues con ellas nadie de cualquier autoridad,estado, grado, preeminencia o condition que fuera, podria acercar-se con veinte hombre _a menos de cuatro leguas de Caspe, -excep-to los embajadores, que podrian introducir en la villa cuarenta ca-balgaduras y cincuenta personas desarmadas por cada embajada,debiendo dejar a cuatro leguas de la villa a los acompanantes queexcedieran de este numero (cap . xx).

Para su servicio per--onal los tres jueces de cads grado estabanautorizados a llevar a Caspe treinta cabalgaduras y cuarenta per-sonas distribuibles entre ellos a su arbitrio, con armas o sin ellas,segun los jueces desearan (cap . 1V) .

Con el mismo escrupuloso detalle que . caracteriza toda su la-bor establecieron los redactores de. la Concordia de Alcaniz las re-glas a que habia de ajustarse la actuation de los jueces como tales .Debiendo proceder per viam noscionalem ac bone conscientie infor-mationis (cap . III), era logico que se- les autorizara a utilizar cuan-tos medios de information creyeran necesarios . La Concordia lesobligaba expresamente a aceptar el cargo y a comparecer personal-

' mente en Caspe el 29 de marzo de 1412 (cap . III), a proceder alestudio de la sucesion y publicar el verdadero rey y senor de laCorona de Aragon en el plazo mas breve posible, y a manteneren secreto hasta la publication real cuanto ellos o sus colegas ma,nifestaran o pensaran sobre el asunto (cap . VI) .

Correlativo al deber de escuchar los alegatos de los defenso=res de los pretendientes era su derecho a informarse licitamente delos .extremos que estimaran oportuno por medic, de alguno o -al-gunos de los . abogados de las partes (cap . VII), y a requenr paraque fueran a Caspe, en el .termino y en el estado que ellos fija-

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ran, todas aquellas personas cuya informacion creyeran necesarias .pudiendo compelirlas a it incluso apelando a remedios penales(cap . *VIII).

La actuation de los jueces estaba plenamente garantizada porel juramento prestado por los negociadores de la Concordia en nom-bre y sobre el alma de sus principales, comprometiendose a nodecir, pedir, proponer, obtener ni alegar nada contra to reali-zado por los jueces sobre la declaration de la justicia, contra lapersona del proclamado rey, o contra la forma y orden de to cuehicieran o publicaran los jueces, ni de palabra, ni por escrito, nide hecho, ni -de ninguna otra forma -(cap . XXIV), logica conse-cuencia de su voluntaria aceptacion del fallo de los jueces .

De la decision de resolver el problema juridico originado porla falta de heredero directo de Martin el Humano se deducia lo-gicamente la facultad de defender su pretendido derecho, ejerci-table por todos los posibles competidores, y proclamado por los re,dactores de la Concordia al declarar la obligation que tenian losjueces de recibir la information suministrada de palabra o por es=crito por cuantos quisieran exponer algo en defensa de algunode los competidores, debiendo recibirlos por el mismo orden en quese fueran presentando y quedando a su libre arbitrio la fijaciondel turno de comparecencia unicamente en el caso de presentarsevarios defensores a un mismo tiempo (cap . VII) .

Este derecho de defensa ante los jueces concedido a los comne-ticlores, exigia que se les comunicara la reunion del Conclave paraque proveyeran debidamente a informar a los jueces de sus preten-siones . La forma de hater la convocatoria a los pretendientes habiasido uno de los extremos mas discutidos por aragoneses y catala-nes durante la negotiation de la Concordia, por discrepar sobreel caracter citatorio o simplemente notificatorio de la convocatoria .Los redactores de la Concordia acordaron en Alcaniz, que sus res-pectivos parlamentos enviaran conjuntamente to antes posible pormedio de personas autorizadas, a cada uno de los competidores,cartas por las que los parlamentos generales de Aragon y Cata.lu-na, por ellos y sus adheridos, les notificaban, intimaban y anun-ciaban que ciertas notables personas . constituidas con pleno poderde los parlamentos en la villa de Caspe para investigar, estudiary publicar a quien deben los parlamentos, subditos y vasallos dela Corona de Aragon orestar el debito de fidelidad y tener por

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,~erdadero rey y senor por justicia . segun Dios y sus conciencias,se reunirian en Caspe el 29 de marzo, y procederian personalmen-te desde entonces a las predichas investigation, information y pu-blicacion (cap . XXI).

Pero si algunos pretendientes disponian de los recursos nece-sarios para asegurarse el concurso de numerosas y selectas embaja-das de juristas, el infeliz Fadrique de Luna, privado de la protec-cion de su regio abuelo, arrastraba una situation penosa y preca-ria balo la tutela del obispo de Segurbe, y no estaba en condicionesde defenderse por sus propios medios . Comprendiendolo asi los me,diadores de la Concordia, acordaron que se le citara como a unode los competidores, y clue los parlamentos exhortaran a! obispo deSegorbe para clue defendiera o hiciera defender por procuradoresy abogados suficientes el pretendido derecho de Federico a la Co-rona de Aragon (cap . XXV), generosa medida de protection dis-pensada al desgraciado miembro de la casa de Aragon, clue surtiomenos efecto del deseado, a pesar de los esfuerzos hechos posterior-mente por los parlamentos .

Los embajadores de los pretendientes quedaban durante su es-tancia en Caspe protegidos por lo ., capitanes (cap . XVI) ; podiantratar con los jueces, si estos to consideraban oportuno, de la ma-nera de asegurar la conservation de las libertades, privilegios y de-rechos de la Corona de Aragon, y de la conservation del Real Pa-trimonio (cap . XIII), y estaban autorizados para introducir en Cas-pe cuarenta cabalgaduras y cincuenta personas sin armas por cadaembajada, y obligados a dejar a cuatro leguas de distancia de lavilla a las clue exc'2dieran de este numero (cap . XX), como ya heindicado .

En el inexorable plazo de dos meses, ampliable a to sumo porotros dos, debian los jueces dictar su senterncia, segun to dispuestoen el capitulo V. La trzscendencia del acto en si, la necesidad dedotarlo de las maximas garantias de autenticidad, en evitacion deulteriores reclamaciones, y la conveniencia de clue participaran en6l embajadas de los respectives parlamentos, no escapo a la evi-dente penetration de los redactores de la Concordia, aunque in-comprensiblemente omitiiera Zurita toda referencia a este asunto ensus Anales . Cuando los jueces estuvieran proximos a realizar la pu-blicacion, debian de avisar a los parlamentos de los Estados Paraclue cada uno de ellos designara notables personas -zn,numero no

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:superior a seis- que contribuyeran a dotar a dicha publication demayor autoridad y solemnidad, advirtiendoles para evitar posiblesretrasos, que la ausencia de alguna de estas embajadas no impedi-ria la publication del rey en el plazo fijado por los nueve (capi-aulo JC) .

Tampoco escapo a la clarividencia de los autores de la Coiicor-,dia la utilidad de rodear al acto de la publication de la sentencia-de las m£ximas caracteristicas de autenticidad y solemnidad, convistas a su general aceptacion . Para evitar toda posible prorestaposterior, se ordenaba a los nueve jueces la redaction de los insrru-mentos que juzgaran necesarios para dar fe en forma autentica y.solemne de la investigation y publication de la misma (cap . X1) .

La publica y solemne declaration del nuevo soberano cstabaregulada en la Concordia con una ingenuidad tan .singular que pre-veia hasta las obligadas expresiones de alegria de rigor en estos ca-'SOS : los jueces debian oir Misa y sermon solemnes el dia fijado parala ceremonia y realizarla en nombre de Jesucristo -tras unas pa,labras devotas y pertinentes- mediante la lectura por uno de 1cjueces de uno de los instrumentos redactados . Al publicarse el :om-bre del nuevo rey tocarian las campanas y los asistentes al acto-entonarian el Te Deum laudamus y otras devotas oraciones en ac-.cion de gracias al Altisimo Rey de los reyes . Terminada la cere-monia, la gente marcharia por la villa con desbordada alerria po-pular, cantando y bailando al son de diversos instrumentes en la-forma mas ruidosa posible (cap . XII). La sencilla menta:idad que,aun en este caso, exigia la redaction de instrumentos que relataranla ceremonia, hara sonreir piadosamente a algunos espirittts moder-nos, incapaces las mas de las veces de poseer la fortaleza moraly la honda religiosidad de quienes redactaron este sugestivo ca-pitulo .

Plenamente resueltos todos los posibles problemas que ofreciala reunion del Conclave de Caspe, aun quisieron los negociadores.de la Concordia de Alcaniz anticiparse a una posible dificultad, or,denando que de los capitulos y de to en cada uno de ellos conte-nido, solo debia observarse sustancial y necesariamente to relativoa los plazos, numero de las nueve personas, votes, publication ymodos de sustitucion o election en los casos expresados en el ca-pitulo IX, autorizando a los jueces en todo to demas a cambiar u

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omitir la forma y orden contenidos en cada uno de los capitulos:(capitulo X?CVIII) .

Testigos de la firma de la Concordia fueron Francisco de Aran-da, donado de Portaceli ; Jofre de Ortigues, licenciado en Decre-tos, y Domingo Cavero, canonigo de la Iglesia de Alcaniz, presen--tes tambien a las firmas de Juan dez Pla y Antonio de Castellot, .imposibilitados para hacerlo con sus colegas par estar enfermos de:podagra en casa de Guillermo Claver y en la suya propia, respec--tivamente .

DERIVACIONES DE LA CONCORDIA

. El mismo dia 15 en que fue firmada, y en cumplimiento dc'su capitulo XXI, el Parlamento de Aragon y los embajadores delde Cataluna dirigieron sendas cartas a la reina Violante de Na-poles, a su hijo Luis de Anjou, al infante Fernando de Castilla,_al duque Alfonso de Gandia, al conde Jaime de Urgel y al conde.Federico de Luna par las que, en atencion a que in successione reg-norum et terrarum, regie Corone Aragomtm subditorum ius habere-se asserit et Pretendit, les notificaban, denunciaban e intimabanque ciertas y notables personas se reunirian en Caspe el 29 de mar-zo, con pleno poder-de ]as parlamentos y en nombre de estcs, nara .averiguar, conocer y declarar a quien dichos parlamentos y sub-ditos y vasallos de la Corona de Aragon debian de prestar el de-bito de fidelidad y tener por verdadero rey y senor par justiciarsegun Dios y sus conciencias . Las cartas llevaban los sellos deL

. obispo de Huesca y del arzobispo de Tarragona '38 .Con ellas se transmitieron a los mismos destinatanos otras en

que se les avisaba que, en el caso de que, par las causas y razones.expuestas en las otras cartas, les conviniera enviar a Caspe nun--cios o embajadores in stabs decenti et honestis habitu atque mo,,~o, .podian hacerlo, pues se escribia en el mismo sentido a los ott-as .pretendientes'39, que fueron asi reconocidos oficialmente par los .forjadores del Compromiso.

No todos los competidores aceptaron de buen grado la fir-ma de los capitulos de Alcaniz . Violante de Aragon y su hijo Luis

"" Cortes, X, 337.139 Cortes, X, 338.

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se limitaron a quedar informados de la presentation de las cartasy a comunicar 5u contenido a su marido y padre, el rey de Na-poles, cuyas instrucciones esperaron para proceder debidamenteterminando por negarse a defender su derecho ante los jueces . Elconde de Urgel protesto ,de la presentation, afirmando que la su-cesion de la Corona real de Aragon era suya y a el pertenecia yno a otro, y que a 6l, como a verdadero y legitimo sucesor, co-rrespondia indubitablemente y debia de ser prestada la obedienciapor los vasallos y subditos de dicha real Corona, no consintiendoen nada hecho o por hater que perjudicara su indubitada sucesion,y reservandose la potestad de contestar a las cartas de: los parla-mentos como conviniera a la conservation de su sucesion, tras unexamen mas detenido de ]as mismas "' . Federico de Luna, Fer-nando de Castilla y el duque de Gandia se limitaron a aceptar laentrega de las cartas "' .

Si los parlamentos de Alcaniz y de Tortosa areptaban plena-mente to establecido en la ~ Concordia, y buena prueba de ello esla unanime aprobation de los capitulos por los XXIV represen-tantes del parlamento catalan cuando el 2o de febrero compare-cieron ante ellos los embajadores catalanes, a exception de dez Pla,y Sagarriga les revelo Eu contenido bajo obligation de guardarloen secreto '43, no participaban de esta actitud ni las congregacionesde Vinaroz y Mequinenza, ni los embajadores del Reino de Ma-llorca .

El acta de la sesion del Parlamento catalan del 29 de febrerocontiene una reclamation del Parlamento de Vinaroz que revelslas gestiones hechas por sus representantes en Alcaniz para obte-ner la admision de Valencia en la redaction de la Concordia . Lle-gados a Alcaniz el 9 de febrero, intentaron participar en las con-versaciones mantenidas por aragoneses y catalanes y, enterados deque se habia firmado la Concordia, solicitaron conocer su content'-do, que les fue revelado sucintamente, mostrando su disgusto porla exclusion del Reino de Valencia y del de Mallorca, y afirmandoque to consideraban como irreparable greuge inferido a su Parla-

' .'° Cortes, X, 343.'°' Cortes, X, 340.'°2 Cortes, X, 345.14 ' Cortes, IX, 323.

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mento y a su Reino. El dia 16. los embajadores valencianos pre,sentaron en el alojamiento de Francisco de Aranda a lo .s catalanes,con exception de dez Pla que estaba indisnuesto, un escrito afir-mando que no aprobarian ni confirmarian la Concordia de Alca-niz, sino en el caso de que los embajadores del Principado les ad,mitieran como representantes del Reino de Valencia a la electionde los nueve compromisarios y a todos los actos derivados de ella,en las mismas condiciones que a los de Aragon y Catalufia .

Los catalanes respondieron condoliendose de que los represen-tantes del Parlamento tie Vinaroz no hubieran ido en concordiacon los del Parlamento de Trahiguera -trasladado a la sazon aMorelia-, como deseaba el Principado, y mostrandose dispues-tos a admitir a los representantes de Valencia, in concordia taliteryuod regnum prefatum representent, a la ejecucion de los prepa-rativos de la .solution del pleito sucesorio en el estado en que seencontraran en el momento de su presentation '44 . Cuando despe-chados de esta respuesta, renovaron su petition ante el Parlamen-to catalan el 29 de febrero, se habia .producido ya el acontecimien-to decisivo para la solution del Interregno. El conflicto entre lavilla de Castellon, adicta al conde de Urge], y el nobre Bernardo de-Centelles, partidario de Fernando de Antequera, atrala hacia laPlana fuerzas castellanas entradas por Utiel en auxilio de Centelles,y gascones enviados por el conde de Urgel en ayuda de sus parti-darios . El gobernador Arnaldo Guillem de Bellera, jefe de estos,entab16 combate con los castellanos cerca de NIurviedro el 27 defebrero, sin esperar la 'llegada de los refuerzos ni atender a los re-querimientos que le hacian los embajadores del Papa y de Cata-1una, y fue vencido y muerto en la batalla .

El triunfo de Bernardo de Centelles sobre los urgelistas valen-cianos produjo la inmediata uni6n de los parlamentos de Vinarozy de Morelia . El Consell de Valencia acepto los hechos consumadosy envio embajadores al Parlamento de Morelia para convenir la,concordia que hiciera participar a Valencia en la election de losjueces y en la posterior declaration de la justicia,, de acuerdo conto establecido en el capitulo XXVI & la Concordia de Alcaniz.Admitidos estos embajadores por aragoneses y catalanes como le-gitimos representantes de su Reino el mismo dia 14 d,t marzo en

141 Cortes, IX, 347 y sig., y X, 335.

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que fueron definitivamente elegidos los nueve jueces, el Reino deValencia figuro desde entonces al lado de Cataluna y de Aragonen todas las incidencias del Conclave, y llego a obtener una tacitarectification del articulo XVI de -la Concordia con la zdmisidn el28 de mayo del doncel Pedro Sabata como capitan de la villa deCaspe en representation de Valencia, con el mismo dominio y ju-risdiccion que tenian Marcilla y Zatrilla'4'.

La Congregation de Mequinenza tampoco desistio de su in-tento de verse reconocida por los catalanes como legitimo parla-mento de Alcaniz, aunque solo consiguio que el 3o de enero acor-daran los de Tortosa recomendar a sus embajadores en Alcanizque procuraran la union de los dos parlamentos aragoneses'a', oeroconsiderando siempre al de Alcaniz como sucesor del de Calatayudy, por consiguiente, como leghimo representante de su Reino. Te-naces en sus ambiciosos propositos, aun escribieron el 26 de marzoal Parlamento de Tortosa, pidiendole que se concordara con ellospara la election de personas que realiiaran la declaration de lajusticia 147 ; pero los catalanes, conscientes de los cuantiesos benefi-cios que reportaba la election de los jueces hecha dote dias antescon los aragoneses y valencianos, rechazo esta pretension, como lasque posteriormente le dirigieron desde Alcira los restos del Parla-mento de Vinaroz reunidos en torno a Ramon de Vilaragut en sudisidencia del de Morella, trasladado a Valencia el 24 de marzoy unido al nucleo principal del de Vinaroz el 7 de abril X48 .

Parecida suerte a la de estos oarlamentos disidentes corrio eneste asunto el Reino de Mallorca . A su regrzso de Alcaniz -don-e, como los de Vinaroz, habian pretendido los mallorquines que

se les diera participation en las deliberaciones entre catalanes y ara-goneses- el embajador insular Berenguer de Tagamanent expusoen nombre de sus coleaas al Parlamento de Tortosa el 22 de fe-brero las gestiones hechas en Alcaniz para que el Reino de Ma-llorca tuviera igual intervention que Aragon, Cataluna y Valen-cia en la declaration del rey ; ofrecio unos capitulos redactados

"" Cortes, X, 471 . Sit juramento . prestado al dia sigmcnte, csta inscrte . enla misma pagina .

"° Cortcs, IX, 274 .'"' Codoin A. C. A ., III, 174, v Cortes, X, 49 ."e El Proceso de Valencia de 1412 conticne las actas de las sesiones en que

sc convino la fusion do los dos parlamcntos valcncianos cn los folios 5 r . a 62 r .

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por los tres embaiadores para regular el procedimiento de efectuarla declaration, y protesto de que se negara a Mallorca toda inter-vencion en el asunto, anunciando su inmediato regreso a la isla

En los indicados caoitulos solicitaban los mallorquines que fue-ran X11 en lugar de IX, los encargados de estudiar el asunto ; queen caso de seguir la discordia de los valencianos, eligieran un jtiezlos de Vinaroz, otro los de Trahiguera, y el Papa u otras perso-nas a designar, el tercer representante de su Reino ; clue se eli;ie-ran cuatro personas sin preocuparse del Estado a que perteneciany en representation de todos ellos, las cuales estuvieran presenter atodo to que hicieran los X11 representantes de los tres reinos y deiPrincipado, y asumieran la facultad de decidir el juicio en casode discordia entre los X11 15'. El Parlamento catalan designo unacomision para que estudiara la respuesta y no resolvio nada porel momento'S', obligando a los mallorquines a reproducir su pe-ticion en primero de marzo para quejarse de que no se les hubieracontestado y de que Cataluna pretendiera resolver de acuerdo conAragon el asunto de la sucesion, con grave perjuicio de los demasreinos X52.

Dificil era al Parlamento catalan contestar a los argumentosexpuestos por los mallorquines sin disgustar a los aragoneses, queeran los mar interesados en excluir a aquellos de la declaration . Porfin se leyo en el Parlamento una cedula muy vaga, en la que seachacaba a su preocupacion por la designation de los nueve el nohaber podido complacer los deseos de los embajadores de Mallorca-cuando era precisamente intervenir en. e1 asunto to que estos re,clamabar.- y mostrandose propicios a tratar con los mallorquinesdel nombramiento de los jueces 'S3 . La paciencia de los mallorqui-nes debia estar ya agotada, pues el dia 7 presento Berenguer deTagamanent una cedula replicatoria reproduciendo las protestasincluidas en las anteriores, protestando de que no hubieran sidoatendidas, y anunciando su4 inmediata partida hacia la isla, _paradar cuenta al Consejo general del fracaso en sus gestiones'S4 .

"' Codoin A . C. A., III, 69, y Cortes, IX, 327-'S° Codoin A. C. A ., III, 74, y Cortes, IX, 330.''S' Cortes, IX, 332.'s` Cortes, IX, 363.'5' Cortes, IX, 386."° Codoin A . C. A., III, 81, y Cortes, IX, 392.

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Estas protestas no lograron destruir to que con tanto acierto sehabia acordado en Alcafiiz . Encargados el gobernador y el justiciamayor de Aragon por el Parlamerito de su Reino de la designationde las nueve personas que habian de constituir el Conclave de Cas-pe, y aprobada el 14 de marzo por los XXIV representantes delParlamerito de Tortosa la misma candidatura propuesta a los deAlcaniz por su gobernador y su justicia -tras alguna resistenciaa aceptar a Bonifacio Ferrer y la concesion por los aragoneses deuna prorroga al plazo de veinte dias fijado en el articulo V de laConcordia para la designation de los jueces- iniciaban estos sustareas en el castillo de Caspe, y hacian innecesaria la aprobacionde la cedula presentada el -mismo dia 29 de marzo en el Parlamen-to de Tortosa por los sindicos de la ciudad de Gerona, FranciscoSansaloni y Guillermo Domenge, protestando de nulidad de iosactos ejercidos bajo coarcion por los nueve compromisarios y pro-poniendo que en caso de discordia entre ellos se facultase al PapaBenedicto XIII o a cualquiera otra persona para designar el legi-timo sucesor a la Corona 'S5. Lo que no habia conseguido el fraca-sado Parlamento general de la Corona de Aragon se iba a conver-tir,en realidad gracias a la Concordia de Alcaniz y a los obstacu-los que habia eliminado la batalla de Murviedro, a traves del es . .tudio y la meditation de nueve pacificos hombres de letras, ence-rrados en un castillo.

CONCLUSION

Acaso no . registre la Historia juridica de ningun pueblo tin su-ceso del alcance y de la ejemplaridad del Compromiso surgido d^ .laConcordia de Alcaniz .

Para valorar debidamente su . alta signification universal es ne-cesario penetrar profundamente .en la Historia politica de los pue-blos de la Corona de Aragon en los meses que precedieron a . lafirma de los capitulos . .

Es asombroso ;que los representantes de los Parlamentos de Ara-gon y de .Cataluna lograran encauzar por vias juridicas up proble-

"5 Cortes, X, 6 . Este y otros proycctos de solution dc] Interrcgno scrin am- .pliamc:nte recogidos en la obra que preparo sobre el aspecto juridico del Com-proniiso de Caspe . '

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ma politico tan complejo y tan dificil, sin mas base firme que elsupuesto postrer deseo de Martin el Humano de que se concedierael trono que dejaba vacante a quien correspondiera por justicia . Lasdificultacies que los gobernantes de los tres Estados encontrarona to largo de los dos anos del Interregno hubieran apagado los -en-tusiasmos de los espiritus mejor dotados si no hubieran tenido comomoviles supremos de su conducta su fe en Dios y su amor a laJusticia y a la Patria .

La necesidad de reorganizar los organismos rectores de unamonarquia decapitada ; la constante amenaza de invasiones extran-jeras ; las dificultades surgidas para la reunion del proyectado Par-lamento general de la Corona de Aragon ; la perturbation produ-cida por el inesperado asesinato del arzobispo de Zaragoza y lainmediata invasion castellana en Aragon y Valencia ; las luchasciviles que ensangrentaban los mas apartados rincones de la Na-cion ; la existencia de dos parlamentos antagonicos en Aragon yen Valencia ; la negativa del . infante Fernando a retirar las tropasinvasoras, con ]as consiguientes protestas del conde de Urgel ; elasalto de Castellvi de Rosaries por las tropas del conde de Foix ;los tratos del conde de Urgel con el rey moro de Granada, y lasconstantes presiones diplomaticas de los representantes de los po-derosos pretendientes, Bran obstaculos tan serios en el camino dela declaration de la justicia que .bastarian a justificar la flaquezay el desanimo de quienes sufrian las consecuencias .

A Cataluna corresponde indudablemente el mayor merito en lasolution del Interregno . Cuando al ano de la muerte de Martintodo parecia perdido a raiz del asesinato del arzobispo Heredia yla inmediata invasion castellana, es el Principado quien asume lainiciativa de las negociaciones y las centra sagazmente en Alcaniz,donde acababa de reunirse el Parlamento aragones, enviando allisucesivas embajadas para evitar a los aragoneses los riesgos que su-ponia su viaje por territorios dominados por los reunidos en Me-quinenza.

Es admirable el espiritu de sacrificio que Cataluna mostro a tolargo de todo el Interregno . Cuando en los primeros momentospudo designar un rey a su antoio antes de que los demas Estados .de la Corona de Aragon tuvieran tiempo de intervenir para evi-tarlo, sus gobernadores se limitaron a abrir un cauce a la legali-dad y a la justicia, consignando por escrito una supuesta ultima

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voluntad del soberano que llamaba a todos a la Paz y a la concor-dia . En cuanto los tres Estados convinieron la reunion de sus res-pectivos parlamentos para preparar la del Parlamento general dela Corona de Aragon que designara al nuevo rey, el gobernadorGeraldo Alamany de Cervello convoco el del Principado y le se-nalo como meta la declaration de la justicia . Cuando en los de-mas Estados surgieron divisiones irreductibles, los embajadores ca-talanes recorrieron la Corona de Aragon en todas las direccionescon propuestas conciliadoras, y obtuvieron la reunion. de represen-tantes de los tres Estados en Calatayud .

Frustrado por la muerte de Heredia el nroyectado Parlamentogeneral, en el que habian puesto todas sus esperanzas, los catala-nes supieron aceptar los hechos consumados y reanudar las nego-ciaciones con los aragoneses sobre la base de remitir a unas pocas.personas escogidas la declaration del nuevo soberano, sin tratarde imponer su primitivo deseo de que fueran los parlamentos enpleno los encargados de esa alta mision. En aras de obtener parasus pueblos la necesaria Paz, sacrificaron su simpatia hacia los deVinaroz, exigiendoles en todo momento que se reunieran con losde Trahiguera en un solo Parlamento que representara a todo eiReino de Valencia, y renunciaron a conseguir para Mallorca losmismos derechos que se asignaban a los Estados peninsulares . Eincluso les quedaron energias para hater frente por si solos a losinfinitos problemas que planteaba el lamentable estado . de las is-las de Cerdena y de Sicilia .

Los aragoneses, por su parte, compensaron con creces sus erro-res iniciales con la firme actitud adoptada desde la reunion del Par-lamento de Alcaniz qun triunfo por completo de todos los obstacu-los y senalo el rumbo a seguir incluso a los mismos catalanes . Deellos partio la iniciativa del Compromiso, aceptada por el Princi-pado y base de toda posible solution . Ellos compartieron con los-catalznes los quebrantos y los trabajos que supuso el madurar laredaction de la Concordia en tin ambiente enrarecido por la divi-sion de su propio pueblo, por la invasion castellana en Aragon yValencia, por la actitud belicosa de Jaime de Urgel, y por el an-tagonismo existente entre los parlamentos valencianos . Ningun clo-gio mayor cabe hater de la actuation de los parlamentos de Tor-tosa y de Alcaniz que el de encuadrar el contemdo de la Concor-

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dia entre la lista de conflictos surgidos en los distintos Estados, yla de embajadas enviadas para tratar de resolverlos .

Dividido durante muchos meses por luchas civiles y antago-nismos politicos, el Reino de Valencia fue el ultimo en incorpo-rarse a las tareas encaminadas a la declaration del nuevo soberano.Es cierto que retraso la solution con su actitud ; pero tambien toes que la abnegation del Consell de la Capital al ofrecer al Parla-mento de Morella las posibilidades de una concordia que pusieraa Valencia en condiciones de intervenir en la election de los jueces,fue decisiva para rodear a este acto de la mayor autoridad, y fluedesde aquel momento se esforzo plenamente por compensar consu franca colaboracion su conducta anterior, y no hay flue olvidarflue a la labor de uno de los jueces valencianos, San Vicente Fe-rrer, se .debe en gran parte la feliz conclusion del Interregno .

Es imposible concebir la Concordia de Alcaniz sin ponerla enrelation con el espiritu mismo del pueblo flue supo foriarla, peesresponde plenamente a una conception cristiana de la vida parala flue los valores religiosos, eticos y . juridicos suponen mucho masclue los intereses materiales .

Todo to flue en ella se acuerda tiende al triunfo de la justiciay se basa en la fe en Dios y en la confianza en la humana rectitudde conciencia . Nuestros antepasados del siglo XV tenian una feviva flue les permitio hater frente a cuantos obstaculos encontra-ban a su paso. Habria entre ellos virtudes y defectos como en todoto humano, pero estaban poseidos de un sano espiritu de cristianahermandad flue para si quisieran algunas generaciones posteriores.

Dos hechos demuestran la influencia del espiritu religioso enla conclusion de la Concordia : el valor . concedido al juramento yla personal intervention del Sumo . Pontifice .

La unica garantia flue se exige a cuantos Eon afectados por laConcordia es .la prestacion de un juramento flue revele su rectitudde intention . Sus negociadores juran en nombre y sobre-el alma desus . principales no revocar los poderes otorgados a los jueces y te-ner por verdadero rey y senor a quien estos publiquen por justicia ;los compromisarios luran estudiar el asunto rectamente y procla-.mar rey secundum Deum et justitiam et bonam eorum conscien-tiam ; los canitanes y hombres de armas de sus huestes juran cum-plir con su deber en la defensa de la villa de Caspe ; los notariosy demas personajes flue participan de las tareas del Conclave Jul.

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ran mantener en secreto hasta despues de la publication del sobe-rano cuanto presencien o escuchen en aquel ; e incluso los oficia-les y vecinos de la villa de Caspe aceptan la responsabilidad quesupone la jurada sumision a los jueces durante el tiempo que estossean senores de la villa .

He .puesto ya de relieve la intervention de Benedicto XIII enla negotiation de la Concordia de Alcaniz . Unico Pontifice legi-timo a juicio de sus compatriotas, su apelacion a la concordia ysu apoyo a la propuesta aragonesa de utilizar la via de compromtsopara la declaration de la justicia es una muestra mas del beneficoinflujo que el Pontificado ejerce desde su altura en la pacificationde los espiritus, aunque muchas veces, por desgracia, su voz sepierda en el desierto de la incomprension o del apasionamiento .

Los redactores de la Concordia repiten con demasiada frecuen-cia la formula secundum Deum et justitiam et bonam eorum cons,cientiam para que se la pueda dejar sin comentario en esta revisionde los valores inspiradores de la Concordia . Es su eje diamantino,el ultimo fin a que aspiran sus foriadores, la unica barrera impues-ta al libre arbitrio de los jueces, la justification de todos los sacri-ficios realizados, la cifra de las mejores esperanzas de los pueblos .La situation habia llegado a tal punto que solamente segun Dios,la justicia y la buena conciencia de los nueve jueces podia hallarsesolution al magno problema que se sometia confiadamente a sucriterio .

Pero ademas de servir de esta suerte los mas altos ideales, losredactores de la Concordia acertaron plenamente como juristas ala hora de redactar los capitulos . La constante experiencia de losdistintos parlamentos habia demostrado hasta la saciedad la impo-sibilidad de concordar ]as voluntades de sus miembros, y el exitoque acompanaba al trabajo de reducidas comisiones. Logico era,pues, que aprovecharan esta experiencia a la hora de crear el orga-nismo encargado de la declaration de la justicia, y que remitierana la decision de nueve personas to que habia hecho fracasar du,rante veinte meses a los miembros de los parlamentos de los . tresEstados. Hoy veinticuatro, man"ana nueve, pasado manana uno ytodo entrara en orden.

Fue tal el acierto que presidio la redaction de los capitulos deAlcaniz que su aplicacion pr£ctica resistio el choque con los pro,blemas que ofrecia la triste situation de los Estados. De no haber

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previsto en el noveno la posible incapacitation de uno de los jue-ces, hubiera, resultado insoluble el creado por la real o fingida do,lencia que elimino de la lista de jueces al jurista valenciano GmerRabasa y dio entrada en el Conclave a su conciudadano Pedro Ber-tran ; de no haberse opuesto en el quinto a toda posible exceptioncontra los jueces, hubiera resultado enojosa la discusion de las pro-testas que contra algunos de estos formularon los partidarios deLuis de Anjou y de Jaime de Urgel ; de no haber regulado es-crupulosamente las condiciones de validez del fallo . no hubieranpodido Sagarriga y Vallseca -convencidos del mejor derecho delconde de Urgel- declarar a sus compatriotas que debian prestarel derecho de fidelidad y tener como verdadero rey y senor a quien,como Fernando de Antequera, habia sido votado por seis de suscolegas entre los que habia uno, al menos, de cada grado ass .

Una cualidad destaca entre las que poseian los negociadoresde la Concordia : la discretion . Justicia y discretion a un tiempoinspiraron esa puerta abierta a la definitiva union de los valencia-nos que es el capitulo XXVI ; esa llamada a todos los pretendien-tes reconocidos que formula el capitulo XXI ; esas minuciosas dis-posiciones encaminadas a garantizar la libertad de action de losjueces, y a frustrar cualquier acto de violencia o de coaccion con-tra los mismos.

Un cristiano espiritu de candad palpita en el requerimientohecho al obispo de Segorbe para que atendiera a la adecuada de,fensa del presunto derecho de Fadrique de Luna. En su afan de evi-tar posibles criticas a la labor de los jueces procuraron los crea-dores del Compromiso que nadie pudiera alegar contra la justiciadel fallo la indefension en que le habian dejado las circunstan-cias . Y este mismo deseo de evitar posteriores controversias es elque les movio a no confiar el contenido de los capitulos sino a losdote aragoneses negociadores de la Concordia, a los veinticuatromiembros del Parlamento Catalan a los que se habia remitido to

's° Fernando fue declarado rey en las condiciones minimas establecidas en elcapitalo V : la disidencia de uno de sus seis votantes o la adhe3ion de Gualbesa la opinion de los otros jueces catalanes, aun contando en este caso con el votode Bertran -abstenido de la votacion a pretexto de su incompleto estudio delasunto- hubiera hecho fracasar c1 Compromiso . Una vez elegido en virtud de1o dispuesto en dicho capitulo, era logico que Sagamga, Vallseca y Bertran die-rani ejemplo a sus compatnotas aceptandolo como rey .

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relacionado con la declaration de la justicia y a veintiun valen-cianos exclusivamente elegidos a este efecto

La Concordia de Alcaniz hizo posible que, segun Zurita, nosolamente estos reinos sino todas las provincias de la Cristiandadesperaran la determination de una causa tan grande Puesta enterminos de justicia ; a sus mismos contemporaneos causaba, se-gun e1, gran maravilla que esto se determinase en paz por nuevePersonas*que estaban encerradas dentro de un castillo ; y atnbuiasea la Providencia divina que por algiin beneficio muy universalprevaleciesen los medios de la justicia, adonde suelen poder mdslas arenas y las fuerzas humanas ''8 .

Esta es su mayor glona, el conservar a mas de cinco siglos dedistancia -como dije en otra ocasion del Compromiso- ((Ieccio-nes eternas de comprension y de justicia, pese al olvido en quevoluntariamente se le ha sumido en nuestra Espaiia, .y al mcom-prensible abandono con que se ha prescindido de enarbolarlo anteel mundo entero como magnifico simbolo de la gloriosa traditionde nuestras libertades n-medievales, acaso en ningun pais del mun-do elevadas al grado de perfection alcanzado en la Corona de Ara-gon. Pero aunque doloroso, el hecho no puede extranar a nadie,pues, cegados por el espejismo de to extranjero, hemos abando-nado el estudio entusiasta de to nuestro a to largo de los pasadossiglos de desintegracion del verdadero sentido historico de nuestraPatria, y llegado a considerar nuestro pasado esplendor como mo-tivo de agobiante inquietud)) 'S9 .

Menendez y Pelayo nos ensefio el camino al revalorizar aquellaherencia del pasado que pobre o rica, grande o pequena conside-raba necesaria para que brote un pensamiento original o una ideadominadora'6°. Yo he intentado ahora seguir ese camino consa-

If,7 En la sesion (lei 7 do abril en que se consumo la fusion de los dos par-lamentos valencianos, Domingo Masco comunico a sus ~ compafieros de Parla-mento sit llcga(la de Alcariiz, donde se Ie habian entregado los capitulos de laConcordia con la condition de que solo fueran Ieidos ante XXI personas, sietepor estamento, ]as cuales juraran previamente mantener en secreto sit conte-niclo (Proceso de Valencia, fol . 62 r.) .

'58 ZURITA, Anales, lib . XI, cap . 88 .ISO De la Conclusion de mi tesis doctoral sobre Valencia durante el Com-

promiso de Caspe, en vias de publication actualmente .'"o MENENDEZ PELAYO, . Ensayos de critica filosofica (Madrid, 1918), pa-

gina 364 .

Page 82: La concordia de Alcañiz. · La Concordia de Alcaisiz 261 su favor, trat6 de legitimarlo previamente, aprovechando la pre-sencia en sus Estados del Pontifice Benedicto XIII, envuelto

340 Manuel Dualde Serrano

grandome al estudio de un hecho de una ejemplaridad tan singu-lar como la Concordia de Alcaniz .

Con independencia de la simpatia o antipatia que pueda me-recer a cada cual la sentencia de los jueces de Caspe, hay que re,conocer que la Concordia de Alcaniz resiste por su grandeza todaposible critica . Cabra discutir si la proclamacion de Fernando deAntequera fue beneficiosa o perjudicial para la Corona de Aragon,pero no censurar el alto espiritu religioso y el hondo sentido juri-dico que inspiro la redaction de los XXVIII capitulos de Alcaniz.

En estos momentos en que la Humanidad busca inutilmenteformulas de concordia international e intenta crear tribunales dearbitraje que alivien sus males, podemos los espanoles ofrecer comoejemplo este singular modelo de Concordia arbitral que supo im-poner, hate ya cinco siglos, en un problema international el impe-rio de la justicia sobre la fuerza .

MANUEL DUALDE SERRANO