La concesión del servicio público

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LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

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  • 1. ANTECEDENTES HISTRICOSEl negocio concesional es de antiguasraces, algunos historiadores lo identifican con elprecarium romano, originalmente gratuito yconforme al cual se otorgaba en prstamo laocupacin de un predio, mas no su dominio ni suposesin; el concedente poda revocado adiscrecin ya la muerte del precarista, los bienesregresaban al concedente ipso jure, habidacuenta que los descendientes del precaristacarecan de derechos hereditarios respecto delos mismos.

2. DIVISIN Y CLASIFICACIN DE LA CONCESINGenricamente, la figura jurdica de la concesin comprende actos dediversa ndole encaminados a otorgar o transferir derechos a susbeneficiarios, por lo cual conviene dividirla y clasificarla para lograr sumejor entendimiento.A. DIVISINEn atencin al concedente, las concesiones se pueden dividir enadministrativas y en mercantiles, las primeras son las otorgadas por laadministracin pblica, las segundas las que confieren los particulares.En razn de los derechos sobre los que versan, las concesiones sepueden separar en constitutivas y en traslativas; por las primeras, laadministracin pblica otorga al concesionario un derecho o un poderespecfico que antes no tena, como en el caso tpico de concesin deuso de un bien del dominio pblico, en el que se constituye un derechopara que el concesionario use o goce dicho bien. Las segundas, encambio, transfieren al concesionario derechos propios de laadministracin pblica, como ocurre en la concesin de servicio pblico yen la de obra pblica. 3. B. CLASIFICACINa) De las administrativasPor cuanto ve a su objeto, las concesiones administrativas sepueden agrupar en las de servicio pblico, las de obra pblica y lasde uso de bienes dominiales; las primeras tienen por objetosatisfacer necesidades de carcter general, las segundas tratan desatisfacer una necesidad pblica; las ltimas, en cambio, pretendenprimordialmente satisfacer la necesidad privada o el inters privadodel concesionario.b) De las mercantilesA la luz de su naturaleza jurdica, la concesin mercantil esconsiderada como:- Compraventa especial - Compraventa con carga - Venta conmonopolio - Venta con suministro - Licencia de marca. 4. LA CONCESIN ADMINISTRATIVADespus de haber hecho la divisin de las concesiones y conbase en la clasificacin de las administrativas, podemos referirnosa estas ltimas,como las relativas a la transferencia a particularesdel desempeo de actividades propias de la Administracinpblica, o a la constitucin a favor de ellos de derechos o poderesprevistos en el ordenamiento jurdico, de los que antes carecan.Acerca de este punto, Serra Rojas explica: La concesin administrativa es un procedimiento discrecional eficaz dentro de la estructura de la sociedad moderna, para entregar a los particulares Ciertas actividades o la explotacin de bienes federales que el Estado no est en condiciones de desarrollar por su incapacidad econ-mica, o porque as lo estima til o conveniente, o se lo impide su propia organizacin. 5. LA DESCONCENTRACIN POR COLABORACINEl cmulo de atribuciones del Estado contemporneo esde tal mag-nitud que torna difcil su desempeo con elexclusivo empleo de sus propios medios y recursos, delo cual se deriva la delegacin o descen-tralizacin desus actividades en favor de particulares, sin que ellosignifique renuncia o abandono de tales tareas, porquelas atribuciones de que derivan le siguen asignadas, locual impide a los particulares realizarlas sin su previadelegacin, mediante alguno de los mecanismos cuyascaractersticas -salvo las de la concesin- 6. DEFINICIN DE LA CONCESIN DESERVICIO PBLICOComo un mecanismo de la delegacin denominadadescentralizacin por colaboracin, la concesin de servicio pblicoimplica el sometimiento del concesionario al control y a la vigilanciade la administracin pblica, porque dicha descentralizacin, comoapunta el maestro Cabino Fraga, viene a ser una de las formas delejercicio privado de las actividades pblicas y se caracteriza por noconstituir parte integrante de la referida administracin, ya que seefecta mediante la colabora-cin de organismos privados "quedescargan a la administracin de una parte de sus tareas sinatenuar de manera apreciable su energa y su autoridad sobre losadministrados". 7. la concesin de servicio pblicoSe puede entendercomo la cesin temporal de suprestacin, hecha por la Administracin pblica en favor de unparticular, a efecto de que ste se encargue de ella, sometido a laregulacin, control y vigilancia del poder de polica. Sobre esta figurajurdica, Ceorges Vedel define:La concesin de servicio pblico es un procedimiento por el cual unapersona pblica, llamada concedente,confa a una persona, fsica omoral, llamada concesionario, el cuidado de manejar un servicio pblicobajo el control de la autoridad concedente, mediante una remuneracin queconsiste habitualmente en las cuotas que el concesionario percibir de losusuarios del servicio. 8. NATURALEZA JURDICA DE LA CONCESIN DE SERVICIO PBLICOMuy debatida ha sido la naturaleza jurdica de la concesin de serviciopblico, en torno a la cual inicialmente se inscribieron dos criteriosantagnicos, ambos reflejados fuertemente tanto en la doctrina como en elderecho positivo y en la jurisprudencia; conforme a uno de tales criterios se tratade un acto administrativo, en cambio, la tesis contraria la considera como uncontrato. Posteriormente surgi una tercera in-terpretacin, conciliadora de lasdos anteriores, que asigna a la conce-sin de servicio pblico la calidad de actomixto.A. Tesis contractual de la concesin de servicio pblicoPara quienes sostienen la teora contractual, acerca de la naturale-za jurdica dela concesin de servicio pblico, sta no es otra cosa que un contrato celebradoentre la Administracin pblica concedente y la persona fsica o moralconcesionaria, en cuya virtud esta ltima se encarga de la prestacin de unservicio pblico propiamente dicho 9. un modo de gestin de naturaleza contractual, en virtud del cual una personaextraa al concedente aporta los medios financieros indispensables para laimplantacin de una actividad de la competencia de la administracinpblica, realiza obras e instalaciones necesarias a dicho fin, y presta al pblico elcorrespondiente servicio durante el periodo estipulado, sometindose para ello alos reglamentos generales estable-cidos por la propia administracin ypercibiendo de los usuarios una contraprestacin econmica que le permiteamortizar su desembolso inicial y cubrir los gastos de conservacin y explotacincon el proceden-te beneficio industrial, revertiendo en forma gratuita a laadministra-cin, al trmino del contrato, todos los elementos materiales afectos almismola tesis contractual de la concesin del servicio pblico no es homognea, porcuya razn se pueden distinguir dentro de ella dos versiones, una -la vertientecivilista-interpreta a la concesin como un contrato de derecho privado; la otra -lacorriente administrativista- considera al negocio concesional como un contrato dederecho pblico. 10. a) Contrato de derecho privadoEn el siglo XIX cobr auge la versin civilista de la teora contractual de la concesin deservicio pblico, basada en el actualmente descar-tado principio de la doblepersonalidad del Estado. Conforme a dicha versin civilista, el ente estatalconcedente, en su carcter de persona jurdica privada, y el particularconcesionario, actuando ambos en el mbito del derecho privado, celebraban uncontrato para que la pres-tacin del servicio pblico quedase a cargo del particular.En Francia, su pas de origen, la tesis de la concesin de servicio pblico como contratode derecho privado fue objetada desde su lanza-miento principalmente por dosmotivos, el primero consistente en la falta de libertad en la convencin, y el segundofundado en su incapacidad para explicar los aspectos relativos a los efectos respecto deterceros ajenos a las partes contratantes, como son en este caso los usuarios, respectode los cuales surte efectos la concesin mencionada.La objecin de la falta de libertad en la convencin se trat de re-solver con elargumento de que el contrato privado en cuestin era de adhesin, con lo cual sepretendi explicar el por qu la parte conce-dente impona las clusulas fundamentalesdel contrato, lo cual no satisfizo a muchos autores, quienes advirtiron que se tratabade dis-posiciones contenidas en un ordenamiento jurdico preexistente. 11. En cuanto a los terceros ajenos a las partes contratantes, la obje-cin a latesis de la concesin como contrato de derecho privado se fun-d en el viejoaxioma jurdico "Las convenciones slo producen efec-tos entre loscontratantes, sin perjudicar ni beneficiar a terceros", que el siglo pasadorecogi el Cdigo de Napolen y, en su artculo 1,119 estableci dosprincipios: "No se puede, en general, obligarse en su propio nombre ms quepara s mismo" y "No se puede, en general, es-tipular en su propio nombrems que para s mismo".Francois Lau-rent, los apoya al decir:Cuando yo estipulo de usted alguna cosa para un tercero el convenio esnulo, porque el tercero no puede adquirir ningn derecho en virtud de unconvenio al cual es extrao, pues nadie es acreedor sino por suvolun-tad, como nadie es deudor sino por su consentimiento. Por su parte eles-tipulante no adquiere ningn derecho por la estipulacin que hace para untercero, porque el que promete no se obliga respecto del estipulante, y ste notiene ninguna accin en virtud de dicha estipulacin 12. Las limitaciones impuestas a los efectos de las estipulaciones por otro son objetode las excepciones sealadas en el artculo 1,121 del Cdigo Civil francs: "Sepuede estipular en beneficio de un tercero cuando tal es la condicin de unaestipulacin que se hace para s mis-mo, o de, una donacin que se hace aotro", Para rechazar la tesis de la " naturaleza jurdica contractual de laconcesinPara abundar en sus razonamientos contra esta teora acerca de la naturalezade la concesin de servicio pblico, Dez hace notar que no es posibleconsiderar como contractual el acuerdo de voluntades entre el conceden te y elconcesionario a que se refiere, dado su objeto, con-sistente en la organizacin yoperacin de un servicio pblico cuyo dominio permanente debe conservar laadministracin pblica, me-diante el establecimiento de sus reglas queconstituyen la llamada ley del servicio.Finalmente, el desplome del principio de la doble personalidad del Estadoprodujo a su vez el debilitamiento y abandono de esta co-rriente de la tesiscontractualista de la concesin de servicio pblico, a cuyo otorgamiento elEstado concurre investido de una superioridad tal sobre el concesionario, quedescarta rotundamente toda posibili-dad de igualdad entre las partes. 13. b) Como contrato de derecho pblicoSin duda, la versin m,as aceptada de la t,esis contractualista de la concesin delservicio pblico, es la del contrato de derecho pblico, conforme a la cual dichaconcesin es un contrato administrativo cuyas caractersticas, segn Jeze, sepueden resumir en las siguientes:1 Su objeto consiste en la operacin de un servicio pblico;2 es a riesgo y ventura del concesionario;3 la remuneracin consiste en el cobro a los usuarios de una cuota por el uso delservicio;4 su duracin, en principio, debe prolongarse lo suficiente como para recuperar lainversin;5 queda sujeto a un rgimen jurdico exorbitante del derecho privado. 14. La concesin es un acto jurdico del derecho pblico,por el cual el concedente delega en el concesionario unpoder jurdico sobre una manifestacin de la actividadadministrativa, con el fin de que realice, por propiacuenta y riesgo, bajo el contralor del concedente, elservicio pblico concedidoRespecto de la definicin anterior, a nombre de lacomisin redac-tora respectiva, el profesor BenjamnVillegas Basavilbaso argument que la concesin nopuede ser un contrato de derecho privado, sino dederecho administrativo, por tratarse de un acto jurdicocomplejo, generador de situaciones jurdicasdismbolas: legal o reglamentaria una, contractual dederecho administrativo la otra; en suma, un acto deimperio y de gestin 15. Explica la comisin redactora de referencia, en laexposicin de motivos respectiva, que la delegacinimplcita en la concesin no sig-nifica que elconcedente renuncie a sus facultades, porquenicamen-te delega al concesionario las indispensablespara la prestacin del ser-vicio en la forma y trminosdeterminados por l; y mantiene en todo momento suspoderes de intervencin, control, direccin y hasta deprestacin del servicio, que en todo momento conservasu carcter p-blico, respecto del cual atribuye alconcesionario un derecho personal, siempre temporal. 16. La mencionada comisin redactora enfatiza que el poderconce-dente est facultado para modificar en todomomento el funciona-miento del servicio, imponersanciones al concesionario -incluida la caducidad de laconcesin-, asumir la prestacin directa del servicio.Subraya, asimismo, que la situacin legal oreglamentaria de la concesion tiene por objeto regularel servicio de forma tal que funcione de maneraregular y continuasin y que sea mejorado mediantenuevas nor-mas, como si la Administracin pblica lomanejase directamente, porque la concesin debesubordinarse a las necesidades del mejor servicio. 17. Totalmente contrapuesta a la tesis contractual y bilateralresulta ser la que considera a la concesin como producto deun acto unilateral del poder pblico, es decir, de un acto desuperioridad o de supremaca, incapaz de generar derechosdel concesionario contra el concedente, lo cual implica queeste ltimo, en todo momento, pueda restringir o revocar loconcedido sin necesidad de indemnizacinen el marco del Estado de derecho es inadmisible esta teorasobre la naturaleza de la concesin de servicio pblico, por-que salvo alguna situacin excepcional de emergencia a nadiese le puede imponer unilateralmente, mediante un mandatodel poder p-blico, la obligacin de prestar un serviciopblico, de satisfactor de una necesidad de carcter general. 18. existen partidarios de la teoria de la concesin de servicio pblico comoacto administrativo, con un enfoque distinto que no hablan de imposicindel servicio ni de carencia de derechos del concesionario, porquesoslayan o confieren poca relevancia a la naturaleza de las relacionesprevias y posteriores al acto mediante el cual se otorga la concesin, ascomo del rgimen jurdico regulador de las relaciones concedente-concesionario-usuario, para poner el acento en el otorgamiento mismo dela concesin que consideran como un acto administrativo y por endeunilateral.Como diferencias entre concesin y contrato, Gmez Gonzlez sealaque la primera se otorga por la administracin pblica a un particular, ainstancia o solicitud de ste, y se regula unilateralmente por la ley; en tanto que el contrato se estipula entre la administracin y elparticular, a propuesta de aqulla, y se regula (al menos en su aspectoformal) por las clusulas convenidas en l. 19. En nuestra opinin la tesis de la concesin como actoadministrativo tiene una falla ab initio, porque no puede existir la figurajurdica de la concesin sin, cuando menos, el consentimiento delgobernado concesionario; y el acto administrativo se produce sin elconsentimiento del gobernado, por ser unilateral por antonomasia, comolo sostiene Guillermo Altamira:El acta administrativo es una declaracin jurdica unilateral y concreta de laadministracin pblica, en ejercicio de un poder legal, tendiente a realizar a produciractos jurdicas creadres de situaciones jurdicas subjetivas, a la par que aplica elderecho al hecho controvertido.529La teora de la concesin de servicio pblico como acto administra-tivo, esdecir, como acto unilateral, conduce a una concesin lanzada al vaco, porquecarecera de concesionario, lo cual es absurdo. 20. TESIS DE LACONCESINCOMO ACTOMIXTO 21. La teora de la concesin de servicio. pblico como actomixto fue propuesta inicialmente por la doctrinafrancesa, principalmente por Andr de Laubadere e IvesMadiot, para este ltimo la organizacin y el funcionamientodel servicio pblico concedido son de naturalezareglamentaria, no as las ventajas logradas por elconcesionario como derivacin de la concesin, las cualesson de carcter contractual; con-orme a estas ideas, Madiotexplica: La teora del acto mixto. postula una distincin entre las clusulas del pliego de condiciones: algunas disposiciones poseen una naturaleza reglamentaria, y otras una naturaleza contractual, independientemente de las relaciones establecidas entre el concedente, el concesionario y los usuarios 22. la teora de la concesin como acto mixto nos parece lanica aceptable, habida cuenta que ni el acto administrativoni el contrato -privado o administrativo- explican por s solotodos los aspectos del negocio concesional que en lassituaciones referidas a la organizacin y operacin delservicio pblico se manifiesta: como un acto unilateral depoder pblico, y en otras, como las relativas a la duracinde la concesin y ventajas o utilidades del concesionario,se proyecta como un contrato administrativo.Por consiguiente, la concesin de servicio pblico guardauna doble naturaleza jurdica, por conformarse mediante unacto mixto, en parte unilateral y, por tanto, a cargoexclusivamente de la autoridad concedente; y en partecontractual, a cargo del concedente y del concesionario,con celebrantes de un contrato de derecho administrativo 23. ELEMENTOS DE LA CONCESIN DE SERVICIOPBLICOComo elementos indispensables de la concesindel servicio pblico, podemos determinar alconcedente, al concesionario, al servicio p-blicoconcedido, y al acto mixto de laconcesin, integrado por el acto unilateral delconcedente y por el contrato administrativocelebrado por ste y el concesionario. 24. A. EL CONCEDENTEPara determinar cul rgano del poder pblico es el competente, en cadacaso, para otorgar la concesin, conviene recordar que el servicio pblicoes, formal y materialmente, una creacin de la ley que, en cada ocasindeterminar si su prestacin la asume o no directa-mente el Estado; encaso negativo, en opinin de Dez:...habr de ser el mismo legislador quien la otorgue en aquellossupues-tos en que se d al concesionario una exencin en materiaimpositiva, que es de competencia del legislador, porque implica unamodificacin del principio de legalidad ante las cargas pblicas. Tambindeber inter-venir el legislador en caso de que la concesin se otorguepara explotarla bajo el sistema de monopolio, ya que se afecta el principiode la liber-tad de industria. La autorizacin legislativa se justifica, entonces, en vir-tud del principio segn el cual la potestad de otorgarexenciones y privilegios es una atribucin del Congreso 25. a) Derechos del concedenteComo el Estado originariamente tiene atribuida la prestacin delservicio pblico, cuando otorga concesin a un gobernado para quese haga cargo del mismo, conserva sus poderes decontrol, vigilancia y fiscalizacin del funcionamiento delservicio, que le permiten cerciorarse de que ste se presta en lostrminos establecidos en la ley y en la concesin, aprobar lastarifas aplicables, e imponer, en su caso, las sanciones a que sehaga acreedor el concesionario, incluida la decla-racin decaducidad de la concesin.Para garantizar la continuidad y permanencia del servicio pblico, elconcedente, en opinin de muchos autores, tiene el derecho derequisar los bienes y derechos afectos a la concesin, en casos dehuelga o de paro patronal. Adems tiene el derecho de reversin detales bienes y derechos, cuando as est establecido, al extinguirsela concesin 26. b) Deberes del concedenteObligacin del concedente es delegar al concesionariolas facultades indispensables para la prestacin delservicio pblico de que se trate, por el tiempo que durela concesin. Asimismo, el concedente debeproporcionar la vigilancia policial que evite laobstruccin del servicio por parte de terceros, ascomo la competencia ilcita.Por ltimo, el concedente debe proteger al usuario delservicio, exigiendo al concesionario el cumplimiento dela generalidad, la uniformidad, la continuidad, laregularidad y la permanencia del servicio, en lostrminos de la normativa en vigor. 27. B. EL CONCESIONARIOLas personas, tanto fsicas como morales, pueden ser concesio-narias acondicin de satisfacer determinados requisitos, tales como tener capacidadlegal para obligarse, en el caso de las personas fsicas, y estar constituidaslegalmente, en el caso de las morales. Adems, es frecuente que laconcesin de servicio pblico slo se otorgue a los nacionales, exigindoseen el caso de sociedades, clusula especial de exclusin de extranjeros ensu escritura constitutiva.El otorgamiento de concesin de servicio pblico no es privativo para laempresa privada, porque lo mismo puede conferirse a la em-presa en manopblica como lo acredita el caso de Telfonos de Mxi-co, S. A. que cuandotuvo el carcter de empresa de participacin estatal era a la parconcesionaria del sevicio pblico telefnico 28. a) Derechos del concesionarioEntre otros, el concesionario tiene derecho a usar lasfacultades y bienes que el conceden te debe poner a sudisposicin en los trminos sealados en la ley y en lapropia concesin, as como tambin tiene derecho de gozarde las exenciones, franquicias y exclusividades establecidaspara el caso concreto.Asimismo, tiene derecho el concesionario a obtener unautilidad "justa y razonable", remuneradora de su actividad yriesgo, mediante el cobro de una tasa por el uso delservicio, en los trminos de la tarifa aprobada para tal efectopor la autoridad competente.Figura tambin, entre los derechos del concesionario, elejercicio de los poderes de polica que le delegue elconcedente para exigir a los usuarios el cumplimiento de lanormativa del servicio. - 29. b) Deberes del concesionarioEn primersimo lugar, el concesionario tiene la obligacion de prestar el serviciocon la generalidad,uniformidad, continuidad ypermanencia, en los trminos establecidos en la ley y en la propiaconcesin, as como de acatar las modificaciones a la normativa delservicio, realizadas legalmente por la concedente.Si la concesin incluye clusula de reversin, el concesionario est obligado ano gravar ni enajenar los bienes afectos a la concesin sin autorizacin de laconcedente, a quien deber entregados, a su ven-cimiento porque pasan a serde su propiedad, a partir de ese momento.El incumplimiento de las obligaciones del concesionario dan lugar a laaplicacin de sanciones en los trminos previstos en la normativa vigente, quepueden llegar a la requisa del servicio, caducidad de la concesin, reversin delos bienes y multa. 30. C. EL SERVICIO PBLICO CONCEDIDODesde luego, no puede otorgarse concesin para la prestacin de todo serviciopblico. En Mxico, de conformidad con el prrafo sexto del artculo 27 y con elprrafo cuarto del artculo 28 constitucional, los servicios pblicos de suministro deenerga elctrica, de correos, de telgrafos y de ferrocarriles, no pueden ser objeto deconcesin, por estar reservados a la gestin directa del Estado.Como acto mixto, la concesin de servicio pblico es, en parte, un acto unilateral delconcedente, realizado con base en el principio intuitu personae -la concesin seotorga en atencin a la persona del concesionario, por cuya razn no puedetransferirse sin la autoriza-cin del concedente-, mediante el cual se regula laorganizacin y la operacin del servicio; esta regulacin no debiera tener mayorvaria-cin si el servicio fuese prestado directamente por la administracin. 31. Merced a la referida mixtura la concesin es, tambin en parte, un contratobilateral, sinalagmtico, conmutativo, y de derecho pblico, relativo a laduracin y a las ventajas, franquicias y exclusividades con-feridas alconcesionario.El referido contrato es bilateral porque tiene como partes al concedente y alconcesionario, es sinalagmtico habida cuenta que obliga a ambaspartes, es conmutativo por ser ciertas las prestaciones impuestas a loscontratantes, quienes quedan en posibilidad de apreciarlas, aun cuando noen todos los casos, en forma fija; su base es la buena fe de las partes, y serige por un rgimen exorbitante del dere-cho privado.La concesin de servicio pblico, slo puede versar sobre el servicio pblicopropiamente dicho, por ser el nico atribuido al Estado o al municipio; portanto, no se puede referir al servicio pblico impropio o virtual, por no tenerloatribuido y no ser posible delegar o concesionar lo que no se encuentra en elmbito de las propias atribuciones 32. Por su naturaleza, la concesin de servicio pblico es temporal, sin que puedaser a perpetuidad porque ello implicara, desde el momen-to de suotorgamiento, la transferencia definitiva de las actividades concesionadasque, por tal razn saldran de la esfera del poder p-blico para ingresar almbito privado, significaran una renuncia del Estado a tales actividades yprivaran al servicio de su carcter pblico propiamente dicho, lo cual sera unprocedimiento absurdo para lle-gar a tales resultados.Slo es utilizable la concesin para servicios pblicos que no implican ejerciciode potestad o soberana, porque en tales casos, como los de trnsito y deseguridad pblica, son gestionados directa-mente, bien por el Estado, ya por elmunicipioEs recomendable la concesin para servicios pblicos onerosos y utisinguli, por tener previsto el cobro de una tasa por la utilizacin delservicio, para remuneracin del concesionario. Tratndose de servi-ciospblicos gratuitos y uti universo, si se pretende prestar el servicio mediante laactividad de particulares, es ms prctico recurrir a la locacin o a la gestininteresada, como formas de gestin adecuadas a ese tipo de servicios. 33. LA TEORADE LAIMPREVISIN 34. La moderna teora de la imprevisin cobra impulsoa consecuencia de la Primera Guerra Mundial(1914-1918) y retoma como punto de partida parasu desarrollo la llamada clusula rebus sicstantibus, eptome o resumen de "contractus quihabent tractum successivum veldependentiam defuturo rebus sic stantibus intelliguntui traduciblecomo "todo contrato de tracto sucesivo odependiente de lo futuro, lleva implcito que sucumplimiento slo es exigible mientras las cosassigan siendo iguales" 35. Se presume que los contratantes slo estn dispuestos a mantener ycumplir las obligaciones contraidas mientras no cambien lascircunstancias en que contrataron.335Como se recordar, la prestacin del servicio pblico bajo el rgi-mende concesin se realiza a riesgo y ventura del concesionario, por lo quela teora de la imprevisin trata de validar una excepcin a talprincipio, como sugiere Recaredo Fernndcz de Velasco, cuandoex-presa:Que el servicio pblico se expresa a riesgo y ventura del concesionariosignifica que, en tanto aqulla se mantenga, subsistirn lascircunstan-cias y condiciones econmicas en que fue convenida, salvoaquellos casos excepcionales en que se imponga cierta variacin(Teora de la imprevisin) 36. .Respecto de esta teora. la Quinta Conferencia Interamericana deAbogados, realizada en Lima en 1947, aprob la siguiente resolucin:1 Que la teora del riesgo imprevisible que se aplica a la concesin deservicios pblicos, es tambin de aplicacin a los dems contratosadmi-nistrativos, particularmente en los de obras pblicas y de suministro.2 Que si en ocasin de sobrevenir hechos extraordinarios que alteren lascircunstancias de la relacin obligacional, independientes de la vo-luntad delas partes e imprevisibles, que subviertan la economa del con-trato, elcontratante no deja de cumplir con la obligacin contraida, tiene derecho aexigir que la administracin cubra total o parcialmente los aumentosproducidos, conforme a los principios de la equidad.3 Que debe, por consiguiente, incluirse en la legislacin normas que permitanen los contratos a largo plazo la aplicacin de la teora de la imprevisin, a finde reajustar el orden jurdico a la realidad y evitar as la grave lesin queimportara para una de las partes mantener en esta emergencia lainflexibilidad de los contratos.4 Que el mecanismo correctivo que se prevea en estos casos, debecontemplar un reajuste equitativo por revisin administrativa, con recur-soante el Poder Judicial, que comprenda las variaciones en ms en los preciosde los bienes y servicios. 37. eltranscurso del pla-zo de vigencia de la misma, pero existen otras causas que provocan la extincin, el incumplimi-ento de la administracin concedente, el incumplimiento del concesio-nario, el comn acuerdo del concedente y del concesionario, y la imposibilidad sobrevenida, que dan lugar a otras formas extintivas de la concesin, como la revocacin, el rescate, la caducidad, la rescisin y la supresin del servicio. 38. A. EL TRANSCURSO DEL PLAZOorigina la extincin normal e iPso jure de la concesin, sin perjuicio de que pueda otorgarse una prrroga. Vencido el trmino, el concesionario podra continuar con la realizacin ordinaria de las actividades de prestacin del servicio pblico.B. LA REVOCACINesta forma de extincin n podr decretada la conceden te, pero s demandada tambin lo puede hacer un tercero interesado- ante tribunal competente, adminis-trativo o judicial segn la legislacin respectiva C. EL RESCATEel rescate es una modalidad de la revocacin efectuada por motivos de oportunidad y conveniencia, mediante una resolucin unilateral de la conceden te que extingue la concesin de servicio pblico, en ejercicio de facultad otorgada por la ley o la propia concesin, sin que el concesionario haya dado motivo para ello. 39. D. LA CADUCIDADviene a ser otra forma de extincin anticipada de la concesin, cuya imposicin exige notificacin previa al concesionario y respeto a su derecho de audien-cia. A la sancin de caducidad de la concesin de servicio pblico se puede agregar, en favor de la nacin, la prdida parcial o total de los bienes reversibles. E. LA RESCISINDe comn acuerdo, concedente y concesionario pueden convenir la rescisin de la concesin, sin responsabilidad para ninguno de ellos, por muy variados motivos como pueden ser los de fuerza mayor, y de imposibilidad sobrevenida, entre otros, lo que representa otra manera de extinguir la concesin de servicio pblico. F. LA SUPRESIN DEL SERVICIO PBLICOCuando deja de existir la necesidad de carcter general que gener el establecimiento del servicio pblico, desparece su objeto y, por consiguiente, deja de tener sentido su prestacin, por cuya razn procede la supresin del servicio y, por ende, la extincin de la correspondiente concesin. 40. G. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIN DE LACONCESINLa renuncia, la quiebra o la muerte del concesionarioconstituyen otras causas de extincin de la concesin deservicio pblico, traduci-bles en algunas de las formas deextincin de tal concesiones que ya hemos visto, comola rescisin de comn acuerdo y lacaducidad, prin-cipalmente. En el caso de la muerte delconcesionario, existe la posibi-lidad de que los derechosconcesionales se adjudiquen a los herederos. H. LA REVERSINIndependientemente de la causa y de la manera o formade extin-guirse una concesin, cuando ello ocurra puedeoperar la reversin, entendida como transferencia a favordel concedente, de la propiedad de los bienes yderechos afectos a la concesin, de acuerdo a lodis-puesto en la misma y en la ley. 41. a) Bienes sujetos a reversin resulta indispensable que el concesionario aporte y organice un conjunto mnimo de bienes y derechos previstos en la propia con-cesin e identificados con precisin en actas oficiales en que partici-pan concedente y concesionario; tales bienes y derechos quedan afectos a la concesin y, cuando sta se extingue, revierten en favor del primero.b) Situacin jurdica de los bienes sujetos a reversinAcerca de la"situacinjurdica de estos bienes, durante la vigencia de la concesin, existen varios criterios doctrinales, de ellos slo men-cionaremos los dos ms caractersticos, en nuestra opinin; segn el primero, tales bienes pasan a ser propiedad del concedente desde el momento de su afectacin al servicio pblico, con el argumento de que en su momento fatalmente revertirn a su patrimonio. 42. e) Indemnizacin en la reversinLa reversin de bienes afectos a la concesin del servicio pblico seefecta sin indemnizacin en el caso de vencimiento del plazo previsto, ytambin en el de caducidad cuando se impone como san-cin por faltagrave, como las cuales, por ceder, hipotecar, enajenar o de alguna maneragravar la concesin, o algunos de sus derechos, o los bienes afectos alservicio pblico, a algn gobierno o Estado extranjeros, o por admitirloscomo socios en la empresa concesionaria; o por proporcionar al enemigo,en caso de guerra internacional, alguno de los elementos disponibles conmo-tivo de la concesin, o por cambio de la nacionalidad mexicana