La COMPIN

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La COMPIN, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es un departamento técnico administrativo encargado de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y demás beneficiarios, a objeto de determinar la capacidad de trabajo o recuperabilidad de sus estados patológicos permanentes o transitorios, con el fin que accedan a los beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales y para que las autoridades administrativas, las entidades previsionales y los empleadores adopten las medidas correspondientes. Las acciones ejecutadas por las COMPIN se concretan en informes, dictámenes resoluciones y certificaciones, que gozan de legalidad y exigibilidad. Las COMPIN cumplen una serie de funciones técnico administrativas heredadas de las Comisiones Médicas del ex Servicio Nacional de salud, (SNS), y del ex Servicio Médico Nacional de Empleados, (SERMENA), que se traspasaron a los Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el DL 2.763 de 1979, quedando definida su organización y funciones por medio del DS 42 de 1986. A partir de Enero de 2005, con motivo de lo dispuesto por la Ley 19.937 de 2004, de Autoridad Sanitaria y gestión de redes de salud, y el DS 136/04, reglamento del MINSAL y las SEREMI, que entre otras materias, derogando el DS 42 de 1986, estableció el traspaso de las COMPIN a la nueva Autoridad Sanitaria constituida en las SEREMI de Salud, determinándose entonces que las COMPIN continuaran ejerciendo las mismas funciones que ya venían realizando, conservando para ello su autonomía técnica sobre las materias de su competencia. MISIÓN Velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas médico legales en materias de seguridad social. Actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos. Garantizar en forma eficaz el acceso a los beneficios de la protección social en salud. Para el ejercicio de sus funciones, la COMPIN se distribuye en las 15 regiones del país. Además, en 5 regiones, la COMPIN cuenta con Subcomisiones (SC) que cuentan con las mismas atribuciones y funciones que una COMPIN, tres en la Región de Valparaíso (Valparaíso, Viña del Mar y Aconcagua), cinco en la Región Metropolitana de Santiago (Norte, Sur, Sur Oriente, Oriente y Poniente), cuatro en la Región del Bío Bío (Concepción-Talcahuano, Bío-Bío, Ñuble y Arauco), dos en la Región de La Araucanía (Malleco y Cautín), y tres en la Región de Los Lagos (Osorno, Llanpal y Chiloé). A partir de febrero del año 2009, se creó mediante el Decreto Exento Nº98 el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN (DCNC), bajo la dependencia de la Subsecretaría de Salud Pública, con el objetivo de ser el referente técnico a nivel central, encargado de proporcionar orientación y apoyar la gestión de las COMPIN/Subcomisiones.

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La COMPIN, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es un departamento técnico

administrativo encargado de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los

trabajadores y demás beneficiarios, a objeto de determinar la capacidad de trabajo o

recuperabilidad de sus estados patológicos permanentes o transitorios, con el fin que accedan a

los beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales y para que las autoridades

administrativas, las entidades previsionales y los empleadores adopten las medidas

correspondientes. Las acciones ejecutadas por las COMPIN se concretan en informes, dictámenes

resoluciones y certificaciones, que gozan de legalidad y exigibilidad.

Las COMPIN cumplen una serie de funciones técnico administrativas heredadas de las Comisiones

Médicas del ex Servicio Nacional de salud, (SNS), y del ex Servicio Médico Nacional de Empleados,

(SERMENA), que se traspasaron a los Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el DL 2.763

de 1979, quedando definida su organización y funciones por medio del DS 42 de 1986.

A partir de Enero de 2005, con motivo de lo dispuesto por la Ley 19.937 de 2004, de Autoridad

Sanitaria y gestión de redes de salud, y el DS 136/04, reglamento del MINSAL y las SEREMI, que

entre otras materias, derogando el DS 42 de 1986, estableció el traspaso de las COMPIN a la nueva

Autoridad Sanitaria constituida en las SEREMI de Salud, determinándose entonces que las COMPIN

continuaran ejerciendo las mismas funciones que ya venían realizando, conservando para ello su

autonomía técnica sobre las materias de su competencia.

MISIÓN

Velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas médico legales en materias de

seguridad social.

Actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de

procesos técnicos y administrativos.

Garantizar en forma eficaz el acceso a los beneficios de la protección social en salud.

Para el ejercicio de sus funciones, la COMPIN se distribuye en las 15 regiones del país. Además, en

5 regiones, la COMPIN cuenta con Subcomisiones (SC) que cuentan con las mismas atribuciones y

funciones que una COMPIN, tres en la Región de Valparaíso (Valparaíso, Viña del Mar y

Aconcagua), cinco en la Región Metropolitana de Santiago (Norte, Sur, Sur Oriente, Oriente y

Poniente), cuatro en la Región del Bío Bío (Concepción-Talcahuano, Bío-Bío, Ñuble y Arauco), dos

en la Región de La Araucanía (Malleco y Cautín), y tres en la Región de Los Lagos (Osorno, Llanpal y

Chiloé).

A partir de febrero del año 2009, se creó mediante el Decreto Exento Nº98 el Departamento de

Coordinación Nacional de las COMPIN (DCNC), bajo la dependencia de la Subsecretaría de Salud

Pública, con el objetivo de ser el referente técnico a nivel central, encargado de proporcionar

orientación y apoyar la gestión de las COMPIN/Subcomisiones.