La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

30
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya 16° Juzgado de Trabajo de Lima
  • Upload

    pmd12
  • Category

    Law

  • view

    44
  • download

    0

Transcript of La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

Page 1: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya16° Juzgado de Trabajo de Lima

Page 2: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

CONCEPTOLa Compensación por Tiempo de Servicios puede entenderse como un beneficio Social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.Articulo 1º L.C.T.S, DS.001-97-TR (01.08.97)

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.

I . TEORIA DE LA PARTICIPACIONII . TEORIA DEL RESARCIMIENTOIII . TEORIA DE LA PREMIACIONIV . TEORIA DE LA PREVISIONV . TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO

Page 3: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.

• I . TEORIA DE LA PARTICIPACIONLa CTS es una participación del trabajador en el logro de mayores utilidades para la empresa o aumento de su valor, lo cual es consecuencia del aporte efectuado mediante su prestación de servicios.

• II. TEORIA DEL RESARCIMIENTOTiene dos variantes . En algunos sistemas lo que se busca es resarcir el daño provocado por el transcurso del tiempo al servicio del empleador. En otros, se trata de resarcir el daño producido por el cese en el puesto de trabajo.

• III. TEORIA DE LA PREMIACIONLa CTS surge como premio por los servicios y la fidelidad del trabajador demostrada por su permanencia, laboriosidad y

Page 4: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.

• IV. TEORIA DE LA PREVISIONLa CTS tiene como finalidad compensar las necesidades que el trabajador puede tener una vez cesado en su puesto de trabajo. Teoría acogida por nuestro ordenamiento legal

• V. TEORIA DEL SALARIO DIFERIDOLa CTS consiste en un suplemento remunerativo de

carácter diferido, cuyo pago se hace efectivo en la oportunidad en que se extingue el vinculo laboral.

Page 5: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

I . CONSTITUCIONALES

• CONSTITUCION 1933 (09.04.1933)(Articulo 46º)“...La ley fijara las condiciones máximas de trabajo, la indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes...”

• CONSTITUCION 1979 (28.07.1990) (Articulo 44, párrafo tercero)“...Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal

remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios...”

• CONSTITUCION 1993 (29.12.1993)No consagra expresamente este derecho.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Page 6: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

II. LEGALES• Ley 4916 (07.02.1924) (Articulo 1º, literal b)

Dispuso el pago de determinada cantidad de sueldos como consecuencia de la cesación en el empleo. Carácter indemnizatorio.

• Ley 5119 (15.06.1925)Norma Complementaria de la Ley 4916

• Ley 6871 (1930)Considera su aplicación en ciertos casos de renuncia

• Ley 8439 Amplio los alcances del beneficio incluyéndose a los

trabajadores obreros.• Ley 10211• Ley 18471• Ley 21116 (11.03.1975)(Articulo 5)

Estableció que la CTS no se pierde ni siquiera por despido por causa justa del trabajador, salvo daños y perjuicios al empleador.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Page 7: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

• Ley 25223 (06.03.1990)• D.S. Nº 015 – 91 – TR (13.03.1991)

Régimen Transitorio, que establece el carácter de la C.T.S.• D.S. Nº 022 – 91 – TR (05.04.1991)

Reglamento del D.S.Nº 015 – 91 – TR • R.M. Nº 077 – 91 – TR (17.04.1991)• D.S. Nº 024 – 91 – TR (05.05.1991)

Modificatoria del D.S. Nº 022 – 91 – TR .• R.M. Nº 088 – 91 – TR (10.05.1991)

Norma Complementaria• D.S. Nº 116 – 91 – EF .• D.S. Nº 138 – 91 – EF .

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Page 8: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

• D.Leg.Nº 650 (24.07.1991)Configuro un nuevo régimen de C.T.S. Depósitos Anuales.(Reserva acumulada) y Deposito Semestral.

• D.S. Nº 034 – 91 – TR . (05.11.1991)• D.Ley Nº 25460 (29.04.1991)

Modificatoria del D. Leg.Nº 650• D. Leg. Nº 857 (04.10.1996)

Modificatoria del D.Ley 650• D.S. Nº 001 – 97 – TR. (01.03.1997)

T.U.O. Del D.Leg 650• D.S. Nº 004 – 97 – TR. (15.04.1997) Reglamento del T.U.O• Ley 27326 (24.07.2000)

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Page 9: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

• D.U. Nº 127 – 2000 (30.12.2000)Régimen Temporal Depósitos Mensuales a partir de Noviembre 2000

• D.S. Nº 001 – 2000 (22.01.2001)Norma complementaria de D.U. Nº 127 –2000

• D.U. Nº 115 – 2001 (02.10.2000)Depósitos Mensuales hasta 30.04.2002

• D.U. Nº 019 – 2002 (07.05.2002)Depósitos Mensuales hasta 31.10.2002

• D.U. Nº 057 – 2002 (25.10.2002)Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003

Page 10: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

• D.U. Nº 013 – 2003 (24.04.2003)Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003

• D.U. Nº 024 – 2003 (29.10.2003)Depósitos Mensuales hasta 31.10.2004

• Abril 2005 Deposito Semestral.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Page 11: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

AMBITO DE APLICACIONI. TRABAJADORES CON DERECHO A C.T.S.

• Trabajadores sujetos al régimen laboral común de la Actividad Privada

• Cumplan en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas

• Jornada semanal dividida entre 6 ò 5 días = promedio no menor de 04 horas diarias (Art.3; DS.Nº004-97-TR)

• Jornada semanal inferior a 5 días = 20 horas a la semana mínima

• Socios trabajadores de cooperativas de trabajadores (Art.2; DS.Nº004-98-TR)

• Los que tienen por lo menos en (01) mes de servicios.

Page 12: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

AMBITO DE APLICACION

II. TRABAJADORES EXCLUIDOS

• Trabajadores que perciben el 30% o mas del importe de las tarifas que paga el publico por los servicios. No debe entenderse aquí las comisiones y destajo.

• Trabajadores con regimenes especiales: Construcción Civil, Pescadores, Artistas, Trabajadores del Hogar, etc.

• Trabajadores con convenio de Remuneración Integral : C.T.S se encuentra incluida en el monto de la Remuneración Anual, el empleador no esta obligado a efectuar los depósitos semestrales, mensuales de C.T.S.

Page 13: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS

• Solo se tomara en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú , o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

• Son computables solo los días de trabajo efectivo • Se excluyen los días de inasistencia injustificados o

días no computables.• Excepciones: También son computables:• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales o comunes comprobadas hasta por sesenta (60) días al año, en el periodo del 1º de Noviembre de un año y al 31 de Octubre del año siguiente.

Page 14: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS

• Los días de Pre y post natal• Los días de suspensión perfecta de labores• Los días de huelga, cuando no sea ilegal o

improcedente• Los días que devenguen remuneraciones en un proceso

de • Nulidad de Despido.• Licencias Sindicales.

Page 15: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

• CONCEPTO

Esta constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie en contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le de siempre que sea de su libre disposición.

REMUNERACION COMPUTABLE

Page 16: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

REMUNERACION COMPUTABLE

II) REMUNERACION PARA EL CALCULO :Es la vigente para la fecha de cada deposito :

Depósitos de CTS acumulada al 31.12.1990RESERVA ACUMULADA

Depósitos Semestralesdevengados a partir

01.01.1991

Depósitos Mensuales

CTS que debe ser pagadaDirectamente al trabajador

al cese

Periodo Mayo-Octubre

Periodo Noviembre-Abril

Remuneración de Junio de cada año

RemuneraciónOctubre

RemuneraciónAbril

Remuneración vigente en cada mes

Remuneraciónvigente al cese

Page 17: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

III) CONCEPTO QUE INTEGRA LA REMUNERACION COMPUTABLEAdemás de los conceptos comprendidos en la definición:

• Alimentación Principal : indistintamente: desayuno, almuerzo o refrigerio cuando lo sustituya y cena o comidaValorización de común acuerdoComputo = Mes mayor Nº de días x valor último día laborable mes anterior al deposito

REMUNERACION COMPUTABLE

Page 18: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

• No se incluyen en la remuneración computable, todas aquellas sumas que el empleador le entrega al trabajador como un acto de liberalidad; o como condición de trabajo (montos que no son de libre disposición del trabajador y que permiten la prestación laboral); o que estén establecidos expresamente por Ley. Artículo 19 y 20 del D.S. 01-97-TR.

Page 19: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos ocasionales, a título de liberalidad; o materia de convención colectiva, por conciliación, mediación, Laudo Arbitral, Cierre de Pliego.

Utilidades Condiciones de TrabajoCanasta de Navidad y similaresTransporte; supeditado a la asistencia al

centro de trabajo y en monto razonableAsignación o bonificación por educación :

monto razonable y debidamente sustentada

Page 20: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

Asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otros semejantes.

Montos para el desempeño de sus funciones: movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario: que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

El refrigerio que no constituya alimentación principal Alimentación proporcionada directamente por el empleador

como condición de trabajo Incremento del 10.23% percibida por afiliación al S.P.P (con

anterioridad al 19.07.97

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Consiste en encontrar justificación lógica, racional, justa; determinar lo que parece correcto dentro de un contexto social u económico determinado.

Page 21: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

DEPOSITARIODE CTS

Trabajador debe comunicar por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda a efectuarse el depósito de C.T.S.

Si no hay comunicación, el empleador decide cualquiera de las instituciones bancarias, a plazo fijo por el período más largo permitido

• Sustitución de Depositario por el empleador a través de Convenios Individuales celebrados con el trabajador con conocimiento de la AAT dentro de los 30 días calendarios de suscrito. Plazo máximo diciembre del 2002 debiendo ser pagados desde enero del 2003 en 48 meses como máximo.

Page 22: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

DEPÓSITO DE CTS • Constancia debe ser entregada al trabajador

dentro de los 05 días de efectuado Bajo cargo Fecha, número por el depositario que acredite

haber efectuado el depósito Nombre o razón social del empleador y su

domicilio Información detallada de la remuneración

computable Período de servicios que se cancela Nombre completo del representante del

empleador que suscribe la liquidación

Page 23: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

DEPÓSITO DE CTS IMPUGNACION

Recibida la Liquidación, el trabajador de no encontrarla conforme podrá observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en el plazo de 3 días de recepcionada, comunicando por escrito el resultado al trabajador. Si éste nuevamente no la encontrase conforme, podrárecurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo

Page 24: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

CARACTERISTICA:• Intangibilidad: C.T.S•Depósitos Anuales y Semestrales: hasta 50% por alimentos• Depósitos mensuales : D.U. Nro. 067-2002 autoriza 100% de C.T.S e intereses al 25 de diciembre del 2002 . Plazo de vigencia de 60 días, hasta el 26 de febrero del 2003.D.U. 024-2003 a partir de junio del 2003 en forma decreciente sobre el 50% de libre disposición :

Junio 80%Julio 60%Agosto 40%Setiembre 20%Octubre 0%

Page 25: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

CARACTERISTICA

• Bien de la Sociedad de gananciales• Posibilidad de garantizar Préstamos:

Ante el empleador, Cooperativas de Ahorro y Créditos, ante los Depositarios: hasta el 50%

• Efecto Cancelatorio

Page 26: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

DEPÓSITOS ANUALES (RESERVA ACUMULADA)

El empleador debe efectuar por lo menos un depósito anual sobre la reserva indemnizatoria a más tardar el 30 de junio de cada año, pudiendo realizar depósitos adicionales en el 1er. ó 2do. Semestre de cada año

Se calcula según las normas vigentes a esa fecha, salvo las excepciones previstas en la CTS

La remuneración computable es la vigente a la fecha de vencimiento de cada depósitos (JUNIO de cada año) (Sexta Disposición Transitoria del D.Leg. 650)

La CTS se deposita a razón de un año por cada año transcurridos desde 1991 y el tope máximo es de 10 años

Page 27: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

DEPÓSITOS ANUALES (RESERVA ACUMULADA

Se deposita desde el año más antiguo al año más reciente

La reserva acumulada debía estar íntegramente cancelada al 12 de marzo del 2001

Cada año completo de la reserva indemnizatoria se cancela con el íntegro de la remuneracióncomputable

Todo mes completo equivale a un dozavo de la remuneración computable

Cada día completo de servicios a un treintavo de dozavo de la misma

Existen regla especiales para el cálculo de la CTS de trabajadores empleados y obreros, según as normas vigentes con anterioridad al año 1991

Page 28: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS EMPLEADOS Y OBREROS

EMPLEADOS

OBREROS

Antes del 12.07.62

Después del 11.07.62

Antes del 12.01.62

Del 12.07.62 al 30.09.79

Del 01.10.79 al 31.12.89

Del 01.01.90 en adelante

Hasta el 11.01.62

Del 12.01.62 en adelante

Después del 11.01.62

Por cada año 15 jornales Por mes un dozavo de 15 jornalesPor cada día un 30avo de dozavo

Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo

Una remuneración computable (30 jornales)

NO

1 IMLI

10 IMLI

NO

NO

NO

NO

Trabaj FECHA DE INGRESO MONTO TOPES

Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo

Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo

Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo

Por cada año 30 jornales Por mes un dozavo de 30 jornalesPor cada dia un 30avo de dozavo

Page 29: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

DEPÓSITOS SEMESTRALES

• Pago efectuado a través de un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de MAYO y NOVIEMBRE por un monto equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador e el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto.

• Realizado el depósito, queda cancelada la CTS, salvo que quede por abonar algún reintegro al trabajador

• En caso de incumplimiento, la CTS debe calcularse con la remuneración vigente en cada oportunidad y determinar los intereses respectivos.

• No es posible calcular la CTS con la última remuneración.

Page 30: La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

DEPÓSITOS MENSUALES

• La CTS se devenga mensualmente y se pagarátambién en forma mensual a razón del 8.33% de todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador en ese mes por depositar

La remuneración computable en este caso son todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador en el mes, sin considerar si éstos son regulares o no. En caso de incumplimiento por parte del empleador, el trabajador podrá solicitar el pago de este beneficio actualizado con lo intereses que se hubieran devengado