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Sistema Peruano de Información Jurídica Domingo, 22 de agosto de 2004 PCM Incorporan miembro a delegación de apoyo que acompañó al Presidente de la República en su viaje a Bolivia y Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 279-2004-PCM Lima, 20 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-2004-PCM, se designó a la Delegación de Apoyo que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a las ciudades de Cobija, República de Bolivia y Assis, República Federativa del Brasil, para participar en el Encuentro de los Presidentes del Perú, Brasil y Bolivia, que se llevó a cabo el día 11 de agosto del presente año; Que, el ET1 PNP Emilio Genaro Laynes Pérez también formó parte de la Delegación de Apoyo; Que, la Tte. PNP Rosmery Mas Portocarrero y la Tte. PNP Roxana Arroyo Moncada, permanecieron en dichas ciudades hasta el 12 de agosto de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28128; y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al ET1 PNP Emilio Genar Laynez Pérez en la Delegación de Apoyo que acompaña al señor Presidente de la República en su viaje a las ciudades de Cobija, República de Bolivia y Assis, República Federativa del Brasil, el día 11 de agosto del presente año. Artículo 2.- Ampliar la permanencia de la Tte. PNP Rosmery Mas Portocarrero y la Tte. PNP Roxana Arroyo Moncada, hasta el 12 de agosto de 2004. Artículo 3.- Los gastos por concepto de viáticos ascenderán a US$ 200.00 para los casos de la Tte. PNP Rosmery Mas Portocarrero y la Tte. PNP Roxana Arroyo Moncada; y a US$ 100.00 para el caso del ET1 PNP Emilio Genaro Laynez Pérez, que serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Página 1

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Domingo, 22 de agosto de 2004

PCM

Incorporan miembro a delegación de apoyo que acompañó al Presidente de la República en su viaje a Bolivia y Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 279-2004-PCM

Lima, 20 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-2004-PCM, se designó a la Delegación de Apoyo que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a las ciudades de Cobija, República de Bolivia y Assis, República Federativa del Brasil, para participar en el Encuentro de los Presidentes del Perú, Brasil y Bolivia, que se llevó a cabo el día 11 de agosto del presente año; Que, el ET1 PNP Emilio Genaro Laynes Pérez también formó parte de la Delegación de Apoyo; Que, la Tte. PNP Rosmery Mas Portocarrero y la Tte. PNP Roxana Arroyo Moncada, permanecieron en dichas ciudades hasta el 12 de agosto de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28128; y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al ET1 PNP Emilio Genar Laynez Pérez en la Delegación de Apoyo que acompaña al señor Presidente de la República en su viaje a las ciudades de Cobija, República de Bolivia y Assis, República Federativa del Brasil, el día 11 de agosto del presente año. Artículo 2.- Ampliar la permanencia de la Tte. PNP Rosmery Mas Portocarrero y la Tte. PNP Roxana Arroyo Moncada, hasta el 12 de agosto de 2004. Artículo 3.- Los gastos por concepto de viáticos ascenderán a US$ 200.00 para los casos de la Tte. PNP Rosmery Mas Portocarrero y la Tte. PNP Roxana Arroyo Moncada; y a US$ 100.00 para el caso del ET1 PNP Emilio Genaro Laynez Pérez, que serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

Crean Grupo Técnico de Trabajo en materia agrícola que abordará la Problemática de zonas del Huallaga Central, Alto Huallaga, Aguaytía, Valle Pichis - Palcazú y otras

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2004-AG

Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en el marco del Acuerdo nacional, las políticas de Estado Cuarta, Sétima, Décima y Vigésimo Tercera, establecen la institucionalización del diálogo y la concertación, la erradicación de la violencia, así como el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, la reducción de la pobreza y el desarrollo agrario y rural, respectivamente; Que, es necesario desarrollar y promover una mayor presencia del Estado en las zonas del país donde se aprecia gran pobreza y marginalidad, para lo cual debe implementarse las políticas de atención integral a sus necesidades y problemas, a través del desarrollo de medidas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, las poblaciones dedicadas a labores agrícolas de las zonas del Huallaga Central, Alto Huallaga, Aguaytía, Valle Pichis - Palcazú, Valle Río Apurímac y Ene - Zona Selva Central y Valle Río Apurímac y Ene - Zona Ayacucho, requieren de una atención particular teniendo en cuenta sus singulares condiciones de extrema pobreza, de alto grado de marginalidad y de insuficiente apoyo a sus comunidades campesinas y nativas; Que, existen exigencias sociales por parte de los pobladores de las zonas mencionadas a fin de elevar sus niveles de vida, asegurando la paz social y seguridad ciudadana con la participación activa de las instituciones existentes; Que, para llevar a cabo adecuadamente esta tarea se requiere de una instancia coordinadora de la intervención concertada de las instituciones competentes y que además promueva la participación ciudadana; se requiere asimismo la conformación de mesas de diálogo para tratar y concensuar las recomendaciones brindadas por la citada instancia coordinadora, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el Grupo Técnico de Trabajo en materia agrícola, de carácter permanente, el mismo que abordará la problemática de las zonas del Huallaga Central, Alto Huallaga, Aguaytía, Valle Pichis - Palcazú, Valle Río Apurímac y Ene - Zona Selva Central y Valle Río Apurímac y Ene - Zona Ayacucho, con la función de diseñar, coordinar y supervisar la elaboración e implementación de una estrategia integral de atención a los problemas que afec-tan el ámbito de producción agrícola en dichas zonas, tendientes a lograr su desarrollo y pacificación, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM. El Grupo Técnico de Trabajo será presidido por el Ministro de Agricultura o su representante, y estará conformado por los funcionarios de todas aquellas instituciones del Es-tado que se encuentren involucradas o vinculadas con la producción agrícola y que sean convocados por el Ministerio de Agricultura. Dicho Grupo Técnico de Trabajo se instalará en un

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plazo no mayor de 20 días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Las recomendaciones expedidas por el indicado Grupo Técnico de Trabajo serán abordadas y discutidas en las Mesas de Diálogo que para el efecto se instalarán, en todas y cada una de las referidas zonas, desempeñando su laboren el ámbito territorial correspondiente. Artículo 3.- Las Mesas de Diálogo a formarse deberán contar con la participación de los representantes de los miembros del Grupo Técnico de Trabajo, así como con la participación de los representantes de la sociedad civil que se encuentren vinculados directa e indirectamente con los medios de producción o desarrollo del Valle en cuestión. Los miembros de las Mesas de Diálogo deberán estar acreditados ante el referido Grupo Técnico de Trabajo. La Mesa de Diálogo deberá presentar ante los sectores pertinentes las conclusiones y recomendaciones, debiendo realizar además el seguimiento pertinente sobre su ejecución. Artículo 4.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán colaborar activamente con la labor, tanto del Grupo Técnico de Trabajo así como de las correspondientes Mesas de Diálogo. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Modifican fechas de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero

del Valle de Pisco para la campaña 2004-2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2004-AG-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Lima, 19 de agosto de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 760-04-AG-SENASA-ICA, de fecha 15 de junio de 2004, mediante el cual la Dirección del SENASA - Ica remite la solicitud de modificación de fechas de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero para el Valle de Pisco, (Zona Baja, Media, Alta y Cabeza de Toro) presentada por la Comisión Ad Hoc del citado Valle; El Informe Técnico Nº 19-2004-AG-SENASA-I-SV-ULP, de fecha 8 de junio de 2004, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Dirección del SENASA - Pisco informa que la propuesta de modificación de fechas de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero ha sido evaluada y aprobada por la Comisión Ad Hoc del cultivo del algodonero del valle de Pisco, (Zona Baja, Media, Alta y Cabeza de Toro); CONSIDERANDO:

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Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificada por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG; estableciendo el Artículo 3 del citado Reglamento las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al SENASA a modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3, en armonía con las condiciones ecológicas, hidrológicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del respectivo valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG, del 15 de octubre de 2001 se modificó lo establecido en el Artículo 3 del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 036-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 13 de julio de 2004, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación de la fecha de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero propuesta para el Valle de Pisco (Zona Baja, Media, Alta y Cabeza de Toro) sea aprobada para la campaña 2004 - 2005, debido a la disponibilidad de agua en el Valle. Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar las fechas de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero del Valle de Pisco (Zona Baja, Media, Alta y Cabeza de Toro), para la campaña 2004 - 2005 de acuerdo al siguiente cuadro

Zona Siembras Matada y Campo Quema limpio

Baja Del 15 de junio 15 de abril al 16 de mayo al 30 de julio 15 de mayo al 15 de junio

Media Del 15 de julio 15 de mayo 16 de junio al 30 de agosto al 15 de junio al 15 de julio

Alfa Del 15 de agosto 15 de junio 16 de julio al 30 de septiembre al 15 de julio al 15 de agosto

Cabeza Del 1 de septiembre 1 de junio 1 de julio de Toro al 30 de octubre al 31 de junio al 31 de agosto.

Artículo 2.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe

Suspenden importación de animales y productos de origen animal procedentes de Ecuador y Colombia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2004-AG-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

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Lima, 20 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, correspondiente a la semana 30, período del 25 de julio de 2004 al 31 de julio de 2004, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, en el cual se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa tipo O, en Ecuador; El mensaje de alerta de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del 11 de agosto de 2004, en el cual se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa en Colombia (serotipo A) en una granja en el norte del Departamento de Santander, Municipalidad Tibu (Nor-Este del país); y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; entendiéndose que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6 de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, las Informaciones Epidemiológicas correspondientes a la semana 30, período del 25 de julio de 2004 al 31 de julio de 2004, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, comunican la presencia de cuatro (4) focos confirmados de Fiebre Aftosa tipo O, en Ecuador; Que, el mensaje de alerta de la Organización Mundial de la Salud (OIE) del 11 de agosto de 2004, en el cual se informa la presencia de diez (10) casos confirmados del virus de Fiebre Aftosa en Colombia (serotipo A) en una granja en el norte del Departamento de Santander, Municipalidad Tibu (Nor-Este del país); Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad, próximas a ser declaradas como zonas libres sin vacunación; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país;

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De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender por un período de noventa (90) días calendario, la importación de los siguientes animales y productos de origen animal, procedentes de Ecuador y Colombia: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; - Carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; - Productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de los países señalados en el Artículo 1 que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1 precedente podrá ser reducido o ampliado, en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador y Colombia. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias nece-sarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe

DEFENSA

Dan de alta Material Rodante en los inventarios generales de la FAP, por causal de donación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 913-2004-DE-FAP

Lima, 16 de agosto de 2004 Visto, el oficio V-14-COGEP-Nº 003, del 8 de marzo del 2003 del Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, mediante el cual se solicita se sirva efectuar el Alta en los Inventarios Generales de la FAP de una (1) Ambulancia marca Iveco, modelo NJ5037XJH, tipo Comercial, año 2002, color blanco y de cuatro (4) omnibuses marca FAW, modelo CA6990, tipo Comercial, año 2002, color verde militar, recepcionados por el Servicio de Transportes Terrestres, en

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calidad de donación de la República Popular China, conforme las Actas de Entrega Nºs. 087, 081, 079, 078, 080 BMG VEH Nº 511/VEH ADM, del 3 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial Nº 1758-2003-DE/CCFFAA, del 2 de diciembre del 2003 se acepta y se aprueba la donación de bienes que efectúa la República Popular China, a favor del Ministerio de Defensa, consistente en una (1) Ambulancia marca Iveco, modelo NJ5037XJH, tipo Comercial, año 2002, color blanco y de cuatro (4) omnibuses marca FAW, modelo CA6990, tipo Comercial, año 2002, color verde militar; Que, mediante las Actas de Entrega Nºs. 087, 081, 079, 078 y 080 BMG VEH Nº 511/VEH ADM, del 3 de diciembre del 2003, la Comisión de Entrega de Vehículos Administra-tivos del BMG VEH Nº 511, procedió a la entrega de los vehículos mencionados en el considerando anterior a favor de la Fuerza Aérea del Perú; Que, conforme al artículo 138 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de los Bienes Muebles e Inmuebles del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, del 17 de julio del 2001, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP ha evaluado la documentación necesaria para la incorporación de los vehículos citados en los considerandos anteriores, emitiendo el Acta Nº 006-COABE-2004, del 29 de marzo del 2004, en la cual se ha tomado como uno de los acuerdos, clasificar el material rodante como “MATERIAL DONADO”; Que, en los artículos 134 y 135 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de los Bienes e Inmuebles del Estado, concordante con el párrafo 2.1.1. de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobre el Procedimiento para el Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por Resolución Nº 021-2002/SBN, del 12 de julio del 2002, señala que el Acta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de Bienes Muebles al patrimonio de la Entidad Pública y se autoriza mediante Resolución Administrativa con la indicación de la causal que la origina; Que, el inciso c) del artículo 136 del acotado Reglamento y el párrafo 2.2.4 de la referida Directiva, establece que la Donación procede cuando la Entidad Pública recibe Bienes Muebles, a título gratuito por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares; Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG, del 5 de diciembre de 1988, el Alta y Baja del Material y equipo debe efectuarse mediante Resolución Ministerial; y, Estando a lo opinado por la Jefatura del Estado Mayor General FAP, y a lo acordado con la Comandancia General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar de Alta en los inventarios generales a FAP, por la causal de “Donación”, al Material Rodante que se indica a continuación: Una (1) ambulancia marca Iveco, modelo NJ5037XJH, tipo Comercial, año 2002, color blanco: Nº RODAJE Nº MOTOR Nº CHASIS UNIDAD PRECIO S/.

62-2191 SOF1M8140-23*'03H0083* *LNVL1SAF43V800273” HOSPI 85,151.50 Cuatro (4) omnibuses marca FAW, modelo CA6990, tipo Comercial, año 2002, color verde militar: Nº RODAJE Nº MOTOR Nº CHASIS UNIDAD PRECIO S/.

62-2192 CA6110*00509081* LFNJSRDK43W000396* SETRA 182,003.82 62-2193 CA6110*00509084* LFNJSRDKX3W000404* SETRA 182,003.82

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62-2194 CA6110*00509091* LFNJSRDKX3W000399* SETRA 182,003.82 62-2195 CA6110*00509088* LFNJSRDK83W000398* SETRA 182,003.82

Artículo 2.- Póngase en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de Marina a EE.UU. para participar en el Curso de Respuestas de Gran Alcance de Seguridad Contra el Terrorismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 914-2004-DE-MGP

Lima, 16 de agosto de 2004 Visto el Oficio N.100-1534 del Director de Instrucción de la Marina, de fecha 6 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Mario César SANCHEZ Debernardi, para que participe en el Curso de Respuestas de Gran Alcance de Seguridad Contra el Terrorismo, a llevarse a cabo en Hawai - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 23 de agosto al 10 de setiembre del 2004; Que, el gobierno de los Estados Unidos de América, sufragará los costos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación del referido Oficial Superior, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Mario César SANCHEZ Debernardi, CIP. 03705626, para que participe en el Curso de Res-puestas de Gran Alcance de Seguridad Contra el Terrorismo, a llevarse a cabo en Hawai - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 21 de agosto al 10 de setiembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Misión de Estudios no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

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Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Designan representante del ministerio ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de formular el Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de Huánuco,

Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 917-2004-DE-SG Lima, 17 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 165-DGPE/B/02, de fecha 10 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, se designó al señor Teniente Coronel EP Alfonso VINATEA EYZAGUIRRE, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Teniente Coronel EP Alfonso VINATEA EYZAGUIRRE, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como representante del Ministerio de Defensa ante Comisión Especial Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” y la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al señor Capitán de Fragata AP David ALVA OLAVARIA, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 074-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, mediante la cual se designó al señor Teniente Coronel EP Alfonso VINATEA EYZAGUIRRE, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de la entrega en concesión del Servicio Público de Comunicaciones

Personales

RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2004-EF Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 6, numeral 2 del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deben ser entregadas en concesión al sector privado; estableciendo el artículo 2, segundo párrafo del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN será ratificado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2004-MTC/03, de fecha 16 de junio de 2004, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la selección del operador al que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) y otorgará el espectro radioeléctrico respectivo; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión del 15 de julio de 2004, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada, la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS, para ser entregado en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales a que se refiere el primer considerando; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos a que se refiere la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre del 2001 modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en la sesión a que se refiere el tercer considerando acordó asimismo, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto materia del presente acuerdo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada, la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM.

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Artículo 2.- Encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada a que, se refiere el artículo precedente al Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraes-tructura y de Servicios Públicos constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF del 24 de setiembre de 2002 y por Reso-lución Suprema Nº 009-2003-EF del 17 de enero de 2003. Artículo 3.- Aprobar el Plan de Promoción de Inversión Privada del proceso de promoción de inversión privada, para la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN para que tome a su cargo el proceso de promoción

de inversión privada del Proyecto Acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa

RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2004-EF

Lima, 20 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2004-MTC/03 del 12 de mayo de 2004 se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la conducción del concurso públicos de ofertas para la selección del operador al que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones destinados a la ejecución del Proyecto Acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa; Que, de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN se encuentra facultada para tomar a su cargo, los procesos de promoción de inversión privada, de competencia de entidades del Estado, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, el mencionado Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, establece que el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refiere el considerando precedente, deberá ser ratificado por Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión del 1 de julio de 2004, acordó que dicha entidad tome a su cargo el Proyecto Acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, en el marco de lo dispues-to en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y del Convenio de Cooperación Institucional celebrado entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con fecha 12 de marzo de 2003;

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Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado a que se refiere la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre del 2001 modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF del 24 de setiembre de 2002 y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF de fecha 17 de enero de 2003; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en la sesión a que se refiere el cuarto considerando acordó asimismo aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto materia del presente acuerdo, conforme a lo Establecido en el numeral 3 del Artículo 4 y Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 674, estableciendo como modalidad aplicable al proceso la contenida en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en virtud del cual se aprobó que dicha entidad tome a su cargo, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, el proceso de promoción de inversión privada del Proyecto Acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y normas reglamentarias y complementarias. Artículo 2.- Encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada a que se refiere el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF. Artículo 3.- Aprobar el Plan de Promoción de Inversión Privada correspondiente, estableciendo como modalidad aplicable al proceso la contenida en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

INTERIOR

Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1527-2004-IN-0501

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Lima, 12 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 2633-2004-IN-0501 de fecha 5 de julio del 2004, emitido por el Director General de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el 'principio de publicidad regulado en la citada Ley, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad; Que, de acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo señalado establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo de acuerdo con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades obligadas a brindar información deben identificar, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley; Que, conforme al literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor, por lo que resulta necesario efectuar dicha designación; Contando con la visación de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Sr. economista Fredy Zelaya Herrera, Director (e) de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, como el funcionario responsable de brindar la información requerida por virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Oficina General de Administración. Artículo 2.- Los servidores y funcionarios de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, deberán facilitar la documentación y/o información necesaria en el plazo de Ley, al funcionario designado para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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PRODUCE

Amplían vigencia de Régimen de Pesca Exploratoria de los recursos centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-PRODUCE

Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003-PRODUCE y 215-2004-PRODUCE del 16 de diciembre del 2003 y 31 de mayo del 2004 respectivamente, se estableció un Régimen de Pesca Exploratoria del recurso centolla (Lithodidos), langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camarón rojo (Heterocarpus affinis), camarón nailon (Heterocarpus vi-carius), camarón patón (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) hasta el 15 de julio del 2004, a bordo de embarcaciones pesqueras habilitadas por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción al haber cumplido con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas legales; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-153-2004-PRODUCE/IMP del 15 de julio del 2004 alcanzó los resultados del Régimen de Pesca Exploratoria del recurso centolla y otros crustáceos de profundidad, los que se sustentan en los trabajos de investigación desarrollados a bordo de las embarcaciones pesqueras habilitadas que realizaron operaciones de pesca en el marco de la autorización a que se refiere el considerando precedente, los que permiten ampliar el conocimiento del potencial de estos recursos, sin embargo, se sostiene que se requiere explorar otras zonas y/o bancos, de manera que se permita cubrir espacialmente el área de distribución de los recursos en estudio; así como contar con un año de información biológico pesquera, por lo que se recomienda ampliar la autorización establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003-PRODUCE y 215-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre del 2004; Estando a lo informado por el Instituto del Mar del Perú y la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Producción; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen de Pesca Exploratoria del recurso centolla (Lithodidos), langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camarón rojo (Heterocarpus affinis), camarón nailon (Heterocarpus vicarius), camarón patón (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) a bordo de embarcaciones pesqueras autorizadas, establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003-PRODUCE y 215-2004-PRODUCE. Artículo 2.- Publicar en Anexo I la relación de embarcaciones pesqueras que fueron habilitadas por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para participar en el Régimen de Pesca Exploratoria establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003-PRODUCE y 215-2004-PRODUCE. Las embarcaciones pesqueras que se encuentran comprendidas en la mencionada relación podrán continuar su participación en el citado régimen de pesca exploratoria. Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se detallan en la relación a que se refiere el artículo anterior, comunicarán al Instituto del Mar del Perú - IMARPE

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con una anterioridad de setenta y dos (72) horas la fecha de zarpe para el inicio de sus operaciones de pesca, a fin de que dicha Institución designe el embarque de un técnico científico de investigación (TCI) conforme al cronograma que haya fijado. Asimismo, el costo que demande dicho embarque será asumido en su totalidad por el armador o empresa pesquera de la embarcación. Las embarcaciones pesqueras que lleven a bordo un Técnico científico de investigación (TCI) deberán cumplir con las directivas que establezca el IMARPE en lo referente a la exploración de nuevas zonas o bancos de pesca, el que podrá involucrar un 10% del esfuerzo total de la embarcación. Articulo 4.- Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala que se detallan en la relación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberán coordinar con el IMARPE previo al inicio de cada faena de pesca el mecanismo a seguir para la toma de información necesaria, así como su consignación en el Formato que se publica como Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

ANEXO I

EMBARCACIONES PESQUERAS AUTORIZADAS A PARTICIPAR EN EL REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO CENTOLLA

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR CATEGORÍA PESQUERA PESQUERO

1 AMADEUS CO-12556-CM PESQUERA AMADEUS MENOR ESCALA S.A.C.

2 AMADEUS II CO-16633-BM PESQUERA AMADEUS MENOR ESCALA S.A.C.

3 AMADEUS III CO-5867-CM PESQUERA AMADEUS ARTESANAL S.A.C.

4 AMADEUS IV CO-10892-CM PESQUERA AMADEUS ARTESANAL S.A.C.

5 AMADEUS V PT-11864-CM PESQUERA AMADEUS ARTESANAL S.A.C.

6 ATENEO CO-18838-PM VIEIRA PERO S.A, MAYOR ESCALA 7 CAPRICORNIO I CO-1457-CM PESQUERA CAPRICORNIO MAYOR ESCALA S.A.

8 FATIMA V IO-17235-BM JORGE ENRIQUE VAS- ARTESANAL QUEZ CASSINA

9 HORIZONTE I CO-17947-BM CARLOS VIEIRA POR- MENOR ESCALA TUGAL / CATHERINE VIERA PORTUGAL

10 LUCI - A CO-6193-CM PESQUERA GOLDEN MAYOR ESCALA S.A.C.

11 LUCIDOR CO-16811-CM JORGE ENRIQUE VAS- MENOR ESCALA QUEZ GIGLIO / MARIT- ZA CARMEN KARDUM GONZALEZ

12 MARI I CO-17211-CM PESQUERA AMADEUS MENOR ESCALA S.A.C.

13 ROSA SILVIA 2 PT-2625-CM PESQUERA HAYDUK MAYOR ESCALA S.A.

14 UNION I PT-0935-CM PESQUERA HAYDUK MAYOR ESCALA S.A.

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ANEXO II

INFORMACIÓN QUE CONSIGNARÁN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA QUE PARTICIPEN EN EL RÉGIMEN DE PESCA

EXPLORATORIA DEL RECURSO CENTOLLA Y OTROS CRUSTÁCEOS DE PROFUNDIDAD

Nombre de la Embarcación Pesquera: Matrícula Nº: Armador o Empresa Pesquera:

ZARPE ARRIBO Fecha:

Latitud: Longitud: Nº líneas recogidas Nº nasas tendidas Nº nasas recogidas* Producción ** Nº ejemplares Kg. Observaciones:

* Si ocurriese la pérdida de algunas nasas o líneas, estás deberán ser reportadas en el casillero de observaciones. ** La producción deberá ser registrada por día de pesca.

RELACIONES EXTERIORES

Designan como integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a diversos miembros de la CIAS

RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2004-RE

Lima, 18 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 265-2002-RE se designaron como integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a los señores Gerardo Ayzanoa del Carpio y Fernando Ignacio Carbone Campoverde, entonces titulares de los Ministerios de Educación y Salud, respectivamente y cuyas renuncias a los cargos de Ministros de Estado fueron aceptadas mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 176 y 177-2003-PCM, publicadas el día 29 de junio de 2003, respectivamente; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Fun-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, establecen que el Consejo Directivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra integrado, entre otros, por tres miembros de la Comisión interministerial de Asuntos Sociales - CIAS o sus representantes, y que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, por consiguiente, resulta necesario designar a los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integrarán el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27692, el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE y el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 29 de junio de 2003, la designación de los señores Gerardo Ayzanoa del Carpio y Fernando Ignacio Carbone Campoverde, como integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a los siguientes miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS: - Ministro de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, o su representante; - Ministro de Estado en el Despacho de Educación, o su representante; y, - Ministro de Estado en el Despacho de Salud, o su representante. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 265-2002-RE. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representante del ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial a que se refiere el D.S. Nº 009-2004-TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2004-TR

Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, se dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pon-gan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final del citado Decreto Supremo, constituye una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar los siguientes documentos: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos psicosociales que generen riesgos para la salud de la mujer gestante y el desarrollo normal del embrión y el feto, sus

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correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo, Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos; Que, la referida Comisión Técnica Multisectorial, estará conformada, entre otros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo que designe al representante del Sector, ante la Comisión Técnica Multisectorial a que hace re-ferencia el segundo considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase, a la doctora ELIANA ELIZABETH CARO PACCINI, Asesora del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el segundo considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Renuevan designación de representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de

ESSALUD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2004-TR Lima, 20 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio CONFIEP PRE-499/04, de fecha 2 de agosto de 2004, de la Presidencia de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la mediana empresa, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del Artículo 5 de la citada Ley, establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual; Que, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los grandes, medianos y pequeños microempresarios, deberán ser acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante una Resolución Ministerial;

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Que, en cumplimiento a la normatividad expuesta se ha designado, entre otros, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2002-TR, de fecha 5 de agosto de 2004, al señor Enrique Gubbins Bovet, como representante de la mediana empresa, para que conforme el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP la comunicación de Vistos, mediante la cual se solicita ratificar, al señor Enrique Gubbins Bovet, como representante de la mediana empresa, ante el Consejo Directivo a que se refiere el primer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- RENOVAR, la designación como representante de los empleadores, al señor ENRIQUE GUBBINS BOVET ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la mediana empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 034-2004-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; dispone que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional deberá proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, a efectos de que esta entidad pueda cumplir con la finalidad para la cual ha sido creada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27658 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, que consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, veinticuatro (24) artículos y un (1) Anexo. Artículo 2.- La Autoridad Portuaria Nacional deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicado el presente Decreto Supremo, la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de dicho organismo. Artículo 3.- El régimen laboral aplicable al personal de la Autoridad Portuaria Nacional será el de la actividad privada. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

CONTENIDO

TÍTULO I : DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, FUNCIONES

Y ALCANCE TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, ATRIBUCIONES Y

FUNCIONES CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II: DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS CAPÍTULO IV: DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA TÍTULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL ANEXO : ORGANIGRAMA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y ALCANCE

Artículo 1.- Naturaleza La Autoridad Portuaria Nacional, en adelante identificada como APN, es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional (SPN), adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno,

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patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2. - Objetivos Promover el desarrollo y la competitividad internacional de los puertos peruanos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de la infraestructura e instalaciones portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las áreas marítimas, fluviales y lacustres vinculadas al Sistema Portuario Nacional. Artículo 3.- Atribuciones y funciones La APN, tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1. Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible. 2. Elaborar y proponer los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario. 3. Aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la protección del medio ambiente marítimo adyacente a las instalaciones portuarias y a la comunidad donde se desarrollen. 4. Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la Ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley. 5. Promover el establecimiento de actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios. 6. Coordinar la integración de los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional en armonía con el medio ambiente y fomentar su desarrollo. 7. Fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente. 8. Velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia. 9. Establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia, libre competencia y preservación y conservación del medio ambiente 10. Normar en lo técnico, operativo administrativo y ambiental el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente, la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse. 11. Promover y facilitar las concesiones al sector privado en áreas de desarrollo portuario. 12. Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios intermedios y finales en los puertos del ámbito de su competencia. 13. Fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización, polifuncionalidad y sensibilización ambiental de los trabajadores portuarios.

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14. Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional la seguridad industrial y la gestión ambiental en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. 15. Coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales. 16. Establecer sistemas alternativos de solución de controversias entre operadores y usuarios por materias de libre disposición de las partes. 17. Establecer normas para regular la protección del medio ambiente en la actividad portuaria y exigir el cumplimiento de la normativa general de los compromisos contractuales específicos en esta materia, contraídos por el sector privado. 18. Representar al Estado ante Organismos y Foros internacionales en los aspectos portuarios. 19. Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional. 20. Registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional. 21. Normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las Autoridades Portuarias Regionales (APRs) y las Autoridades Sectoriales con competencia en el medio ambiente 22. Establecer los procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad única en el trato de las naves y mercancías en las zonas portuarias, cada una de ellas pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento. 23. Promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible. 24. Promover la inversión pública y privada en el Sistema Portuario Nacional. 25. Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminación ambiental en la explotación de la infraestructura portuaria, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de otras autoridades. 26. Regular la coordinación entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos. 27. Celebrar convenios de cooperación y/o de gestión y/o asistencia técnica con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 4.- Alcance El presente Reglamento establece la organización y describe las funciones de los órganos que integrara la Autoridad Portuaria Nacional, en concordancia con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y los Decretos Supremos Nºs. 003-2004-MTC, 008-2004-MTC y 013-2004-MTC, que reglamentan la referida Ley. Artículo 5.- Aplicación del Reglamento Las normas contenidas en este Reglamento, son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas de la APN, en el ámbito de su competencia.

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- Estructura orgánica La estructura orgánica de la APN es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN - El Directorio - La Gerencia General ÓRGANOS CONSULTIVOS - Los Grupos Consultivos Especializados - El Grupo Consultivo de la APRs ÓRGANO DE CONTROL - Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Unidad de Asesoría Jurídica - Unidad de Protección y Seguridad - Unidad de Relaciones Institucionales ÓRGANOS DE APOYO - Oficina General de Administración ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Operaciones y Medio Ambiente - Dirección Técnica - Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos

CAPÍTULO II

DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 7.- Directorio Es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Son atribuciones y funciones del Directorio las siguientes: 1. Elaborar y proponer ante el Ministerio de Transportes Comunicaciones, el Plan de Nacional de Desarrollo Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas. 2. Ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria. 3. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. 4. Aprobar el presupuesto, organización y funcionamiento interno de la institución basándose en criterios de racionalidad y eficiencia indispensables para su operación. 5. Designar y remover al Gerente General.

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6. Crear y extinguir de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando a su representante ante los directorios. 7. Evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias. 8. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. 9. Resolver en última instancia administrativa las controversias iniciadas en las Autoridades Portuarias Regionales o en los órganos de la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de su competencia. 10. Proponer el nivel remunerativo del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. 11. Aprobar los planes, programas y presupuesto de desarrollo portuario, a nivel del Sistema Portuario Nacional, dentro de su competencia. 12. Aprobar la creación y extinción de unidades orgánicas, al interior de las Direcciones de Línea y de Apoyo, así como de unidades dentro de los órganos de asesoramiento, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, previo informe de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13. Aprobar, a propuesta del Gerente General, la contratación de directores y jefes de unidades, así como su promoción, suspensión y remoción. 14. Proponer a OSITRAN el régimen tarifario en los casos que fije la Ley. 15. Aprobar los estados financieros y la Memoria Anual de la APN. 16. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Autoridad Portuaria Nacional. 17. Aprobar y modificar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la APN. 18. El Directorio aprobará, su Reglamento Interno, el mismo que contendrá entre otros puntos, el quórum de las sesiones del Directorio, las votaciones en sesiones, los plazos, oportunidades y forma de las convocatorias. 19. Aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN. 20. Delegar en el Presidente del Directorio y en el Gerente General, el ejercicio de funciones, de acuerdo a la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Reglamento de la Ley, y el presente Reglamento de Organización y Funciones. 21. Aprobar la política medio ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional. 22. Crear de acuerdo a las necesidades, los Grupos Especializados. 23. Presentar semestralmente a OSITRAN un informe sobre lo que este organismo le ha delegado. Artículo 8.- Presidente del Directorio El Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN. Suscribe en representación del Directorio las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones

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que se acuerden. El Presidente del Directorio deberá desempeñar sus labores a tiempo completo. Además son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio las siguientes: 1. Representar al Directorio de la APN en actos públicos o privados de su competencia. 2. Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Directorio y dirigir sus deliberaciones. 3. Adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima. 4. Constituirse en el enlace de la APN con el Ministro del Sector, las APRs y las diversas autoridades relacionadas. 5. Presidir los grupos consultivos de la APN. 6. Ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Artículo 9.- Ausencia del Presidente En caso de ausencia del Presidente, el Directorio nombrará entre sus miembros a un substituto, quien ejercerá las funciones propias del cargo mientras dure la ausencia del titular. Artículo 10.- Gerencia General La Gerencia General es el órgano de Dirección dependiente del Directorio, encargado de conducir las actividades de competencia de la APN, de su administración y de la im-plementación de las políticas aprobadas por el Directorio. Artículo 11.- Atribuciones y Funciones de la Gerencia General La conducción de este órgano está a cargo del Gerente General, que es el principal funcionario técnico y administrativo de la APN, de cuyo manejo responde ante el Directorio. En su ausencia, el Directorio designará al funcionario que lo reemplace. Son atribuciones y funciones del Gerente General las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, administrativa y judicial de la APN, ante instituciones y organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados. 2. Proponer al Directorio las políticas y estrategias de desarrollo de la APN y cumplir y hacer cumplir las aprobadas. 3. Planificar, organizar, dirigir, controlar y administrar las actividades de la APN. 4. Presentar al Directorio para su aprobación los proyectos de planes institucionales, los proyectos de Presupuestos, los estados financieros y las memorias anuales. 5. Proponer al Directorio, la creación y extinción de nuevas unidades orgánicas de la APN. 6. Dirigir y coordinar las acciones de las diferentes direcciones y unidades orgánicas creadas, para el cumplimiento de los objetivos de la APN. 7. Aprobar las resoluciones que le correspondan, resolviendo los actos administrativos dentro del ámbito de su competencia. 8. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la APN, disponer y supervisar la ejecución de los Acuerdos del Directorio, y proponer proyectos de normas.

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9. Aprobar las propuestas y documentación técnica sustentatoria elaborada por las diferentes unidades orgánicas de la APN. 10. Proponer y hacer cumplir las normas de gestión institucional y sus modificaciones (Resoluciones, Reglamentos, Directivas y otros). 11. Aprobar la ejecución de gastos de pre-inversión e inversión, adquisición de bienes, servicios y mantenimiento. 12. Proponer el nombramiento de los directores de línea, jefes de unidad y profesionales de la APN, de acuerdo a la normatividad vigente. 13. Resolver cualquier asunto relacionado con las actividades de la APN, y comprometer la responsabilidad de la Entidad en las operaciones que realice. 14. Organizar el régimen interno de la APN y dirigir las operaciones de ésta. 15. Las demás que el Directorio le delegue.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 12.- Los Grupos Consultivos Especializados Los Grupos Consultivos Especializados-GCE son los órganos de consulta del Directorio. Están conformados por personas de alta calificación técnica, directamente relacionadas con la actividad portuaria y otras actividades afines de la APN. Son presididos por el Presidente del Directorio. Corresponde a los GCE, emitir opinión y formular recomendaciones sobre los asuntos que el Presidente del Directorio someta a su consideración. Podrá crearse Grupos Consultivos Especializados, de acuerdo a las necesidades. Los GCE son de carácter temporal y sus miembros realizan sus labores ad-honorem. Artículo 13.- El Grupo Consultivo de las Autoridades Portuarias Regionales El Grupo Consultivo de las Autoridades Portuarias Regionales-GCAPR es el órgano de consulta del Directorio que está integrado por todos los Presidentes de las Autoridades Portuarias Regionales y es presidido por el Presidente del Directorio de la APN. Corresponde al GCAPR emitir opinión y formular recomendaciones sobre los asuntos que el Presidente del Directorio de la APN someta a su consideración. El GCAPR, es de carácter temporal sus miembros realizan sus labores ad-honorem.

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 14.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional-OCI, es el órgano integrante del Sistema Nacional de Control, tiene por misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la APN, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. El jefe del Órgano de Control depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República Las funciones del Órgano de Control Institucional, son las siguientes: 1. Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control, de conformidad con lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República.

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2. Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las áreas; proyectos y actividades, cautelando la calidad y oportunidad de sus métodos, procedimientos y me-canismos, a través de acciones de control y recomendaciones pertinentes. 3. Asesorar al Directorio, sin carácter vinculante, para optimizar el Sistema de Control Interno de la Autoridad Portuaria Nacional. 4. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de los sistemas administrativo, financiero y técnico operativo, realizando las respectivas acciones de control y recomendaciones pertinentes. 5. Designar las Comisiones de Auditoría y establecer los lineamientos básicos para efectuar las acciones de control. 6. Remitir el resultado de las acciones de control sobre la gestión de la Autoridad Portuaria Nacional al Directorio y simultáneamente a la Contraloría General de la República 7. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control ejecutadas, así como de las practicadas por la Contraloría General y Auditores Externos. 8. Desarrollar actividades de capacitación sobre aspectos de control en las Unidades Orgánicas de la Autoridad Portuaria Nacional, Gerencias, Oficinas, Unidades, Direcciones de Línea, Jefaturas y proyectos. 9. Otras que establezca la Contraloría General de la República o le asigne el Directorio, de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 15.- Unidad de Asesoría Jurídica La Unidad de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento, dependiente de la Gerencia General encargado de prestar asesoramiento jurídico a la entidad así como concordar, sistematizar, proponer y tramitar la normatividad y disposiciones reglamentarias que emita la APN, entre otros. Las funciones de esta Unidad son las siguientes: 1. Asesorar a la autoridad Portuaria Nacional en aspectos jurídicos y en la administración interna. 2. Evaluar y emitir opinión legal sobre los expedientes y proyectos de resolución a ser emitidos por el Directorio y la Gerencia General. 3. Proponer en coordinación con las direcciones y unidades correspondientes la normativa necesaria y/o la modificación de las mismas, para el cumplimiento de los fines de la entidad. 4. Mantener en forma sistemática la normatividad emitida por la APN y recopilar la legislación del Sector. 5. Coordinar y asesorar a la alta dirección y a los órganos de línea en aspectos legales derivados de la aplicación de la normatividad portuaria. 6. Asesorar en el aspecto técnico legal para la suscripción de contratos. 7. Absolver las consultas que en materia jurídica se le formulen.

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8. Revisar y evaluar los aspectos legales de los proyectos de normas y reglamentos propuestos por las direcciones y unidades en el cumplimiento de sus funciones. 9. Participar en la elaboración de proyectos de normas y reglamentos. 10. Asesorar en la interpretación y aplicación de los aspectos legales correspondientes a la normatividad emitida por la APN y su marco legal. 11. Las demás funciones que el Directorio le asigne en el ámbito de su competencia. Artículo 16.- Unidad de Protección y Seguridad Es el órgano de asesoramiento, dependiente de la Gerencia General, encargado de proponer las políticas y la normatividad relativas a la protección de las instalaciones portuarias y la seguridad de las actividades y servicios portuarios, en coordinación con los órganos de línea. Las funciones de esta Unidad son las siguientes: 1. Promover y supervisar la implantación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del SPN, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente. 2. Coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales. 3. Formular las previsiones y normas de seguridad para el desarrollo de actividades y servicios portuarios, incluidas acciones para afrontar contingencias, emergencias y problemas. 4. Supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puer-tos y terminales del SPN. 5. Promover el desarrollo de sistemas de gestión de calidad y renovación tecnológica en la gestión de la seguridad portuaria. 6. Promover y supervisar que en los proyectos de desarrollo portuario, y en los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones, se contemplen programas de se-guridad y de mejoramiento continuo 7. Supervisar que en la infraestructura portuaria se acondicionen accesos para las personas con discapacidad. 8. Otros encargos relacionados formulados por la Gerencia General. Artículo 17.- Unidad de Relaciones Institucionales Es el órgano de asesoramiento, dependiente de la Gerencia General, encargado de la formulación e implementación de estrategias de comunicación y de imagen de la APN, así como de promover las relaciones internacionales e interinstitucionales, y lograr su interrelación dinámica con los diversos agentes el SPN y con otros países, en coordinación con los órganos de línea. Las funciones de esta Unidad son las siguientes: 1. Centralizar, procesar y difundir las comunicaciones a los medios, de acuerdo a la política de la APN. 2. Proponer ante la Gerencia General las estrategias de comunicaciones e imagen de la APN.

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3. Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades de la APN y coordinar acciones con los organismos del SPN. 4. Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen de la APN ante la opinión pública. 5. Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis sobre las noticias y tendencias de la opinión pública nacional e internacional. 6. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social. 7. Controlar, aprobar y supervisar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots publicitarios que se realicen por encargo del Gerente General y del Presidente del Directorio. 8. Conducir las actividades de Relaciones Públicas y Protocolo del Gerente General y del Presidente del Directorio. 9. Organizar ceremonias y eventos dispuestos por la Alta Dirección. 10. Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la Unidad. 11. Apoyar en la elaboración de la Memoria de la APN, en coordinación con la Gerencia de Administración y demás órganos. 12. Formular y proponer los convenios internacionales e interinstitucionales de la APN. 13. Promover la celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación y el establecimiento de relaciones con organismos internacionales vinculados a la actividad portuaria. 14. Proponer la política institucional sobre cooperación. 15. Coordinar con las diversas unidades orgánicas de la APN, las propuestas de convenio, para su presentación ante organismos nacionales e internacionales. 16. Identificar y priorizar permanentemente las fuentes de asistencia técnica y cooperación de instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales. 17. Promover y establecer procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado, a fin de que cumplan adecuadamente sus funciones y respon-sabilidades, de acuerdo a la normatividad vigente. 18. Las demás funciones que le asigne la Gerencia General de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 18.- Oficina General de Administración Es el órgano de apoyo, dependiente de la Gerencia General, encargado de administrar los recursos materiales, financieros y humanos de la APN, de conducir la ejecución presupuestal, financiera, contable, patrimonial, de manejo de fondos y de realizar procedimientos de ejecución coactiva, entre otros. Además son funciones de esta Oficina las siguientes: 1. Proponer a la Gerencia General, las normas, procedimientos y medidas administrativas internas, en concordancia con las normas aplicables a los diversos sistemas administrativos vigentes.

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2. Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades de recursos humanos, contabilidad, contabilidad, tesorería y logística en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes. 3. Participar en la formulación del presupuesto de la APN, en coordinación con la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos. 4. Administrar el Presupuesto institucional de la APN. 5. Dirigir y controlar la oportuna formulación y presentación de los estados financieros y presupuestarios de la APN, de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. 6. Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y óptimo manejo de fondos de la APN. 7. Informar acerca de la ejecución presupuestal y financiera de la Administración. 8. Contabilizar las operaciones presupuestales y patrimoniales. 9. Controlar el manejo de los fondos financieros, en sus etapas de previsión, recaudación y distribución, cuando corresponda. 10. Custodiar documentos de valor, cuando corresponda. 11. Ejecutar y controlar las cuentas corrientes. 12. Aplicar los dispositivos legales y normativos referentes al Sistema de Tesorería. 13. Dirigir, evaluar y controlar el registro, preservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales. 14. Formular, revisar y actualizar las especificaciones técnicas que sirvan de fundamento para la contratación de cobertura de seguros de los bienes patrimoniales de la APN. 15. Controlar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios dentro de los parámetros de su competencia. 16. Encargar, coordinar y supervisar los procesos de cobranza coactiva, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 17. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de trámite documentario. 18. Organizar las acciones de servicios auxiliares, almacén, construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura de la APN. 19. Proponer y ejecutar los lineamientos de políticas y directivas del Sistema de Personal. 20. Dirigir y controlar los procesos técnicos de captación y selección de personal, de progresión en la carrera administrativa y de evaluación del desempeño laboral. 21. Promover la capacitación del personal de la APN en coordinación con la Unidad de formación y Capacitación. 22. Conducir la elaboración y modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

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23. Proponer el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal y del Programa Anual de Capacitación del Personal. 24. Programar, organizar y administrar programas de bienestar social. 25. Dirigir y controlar la formulación de la Planilla Única de Pago de Remuneraciones y Pensiones y el control de asistencia y permanencia del personal. 26. Ejecutar los nombramientos, contrataciones, desplazamientos y ceses de personal de acuerdo a la delegación de atribuciones. 27. Formular, consolidar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a las previsiones correspondientes. 28. Ejecutar y controlar la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras en el ámbito de su competencia, en concordancia a los dispositivos legales vigentes. 29. Dirigir, organizar y controlar las actividades de seguridad interna, en coordinación con la Unidad de Protección, Seguridad y Medio Ambiente. 30. Recibir, almacenar y distribuir los bienes. 31. Administrar los recursos informáticos de la APN, así como planificar y racionalizar su uso de acuerdo a los objetivos y estrategias institucionales. 32. Administrar el inventario del equipo informático, de comunicaciones y licencias de software. 33. Diseñar, supervisar y actualizar, en forma permanente, la información de transparencia en el Portal de la Autoridad Portuaria Nacional. 34. Promover el uso adecuado de las tecnologías de la información, para asegurar la continuidad de los procesos y la calidad de los sistemas de información de la APN. 35. Procurar la eficiencia y eficacia de los procesos de la institución, brindando el soporte tecnológico informático necesario. 36. Prestar servicios de asesoría técnica y soporte para el desarrollo de sistemas de información y servicios en el Internet e Intranet de la APN, así como el soporte técnico a usuarios, redes y comunicaciones. 37. Las demás funciones que le asigne la Gerencia General, de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 19.- Dirección de Operaciones y Medio Ambiente La Dirección de Operaciones, es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General, encargado de promover, normar y controlar el ordenamiento administrativo y operativo de las actividades y servicios portuarios conforme a criterios de libre acceso, leal competencia y libre concurrencia en el mercado de servicios portuarios. Está encargado de brindar soporte informático y sistematizar el empleo de tecnologías de información en la APN. Además está encargado de promover la capacitación y especialización de los trabajadores del SPN, en coordinación con los órganos de línea. Las funciones de esta Dirección son las siguientes:

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1. Proponer políticas y estrategias orientadas a fomentar e impulsar el desarrollo de los servicios portuarios. 2. Formular normas técnicas y disposiciones reglamentarias de carácter operativo para la explotación de la infraestructura portuaria de uso público y de los servicios portuarios. 3. Difundir las normas técnicas, disposiciones e instrumentos que permitan el adecuado conocimiento de la normatividad y reglamentación de los servicios portuarios por parte de los usuarios y agentes que intervienen. 4. Evaluar y emitir opinión para el otorgamiento de licencias y prórrogas que son requeridas para la realización de servicios portuarios. 5. Controlar y fiscalizar la prestación de los servicios portuarios generales y básicos. 6. Controlar y fiscalizar las actividades de las agencias generales marítimas, fluviales y lacustres, así como a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba. 7. Normar las coordinaciones entre los distintos administradores portuarios, en el ámbito de su competencia. 8. Normar el funcionamiento de las Juntas de Operaciones. 9. Supervisar que la prestación de los servicios portuarios generales, se lleve a cabo de acuerdo a las directivas técnicas y disposiciones reglamentarias relacionadas a la infraestructura portuaria, emitidas por la APN. 10. Asesorar a las Autoridades Portuarias Regionales en los aspectos normativos y operativos relacionados con la prestación de los servicios portuarios. 11. Elaborar las normas relativas al funcionamiento de las Juntas de Operaciones. 12. Promover el desarrollo de tecnologías de información en el Sistema Portuario Nacional, en función de los objetivos institucionales. 13. Recopilar, procesar, analizar y difundir indicadores estadísticos, de acuerdo a las normas y disposiciones pertinentes, en coordinación con las diversas unidades orgánicas de la APN. 14. Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automático de datos en el Sistema Portuario Nacional, facilitando la actualización permanente de la base de datos de la APN. 15. Dirigir y supervisar la difusión oficial de los indicadores estadístico-económicos de las actividades propias del SPN. 16. Promover la especialización y capacitación permanente de los trabajadores del SPN. 17. Fomentar el empleo portuario y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de una mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios. 18. Fomentar la inversión en la capacitación portuaria y establecer normas para mejorar los programas de capacitación de los trabajadores del SPN. 19. Fomentar y propiciar la capacitación permanente, en seguridad industrial, higiene laboral y gestión ambiental en los puertos del SPN. 20. Dirigir y controlar los procesos técnicos de capacitación, de progresión y de evaluación del desempeño laboral del trabajador portuario.

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21. Proteger el medio ambiente, con arreglo a la legislación vigente. 22. Promover y supervisar que en los proyectos de desarrollo portuario, y en los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones, se incluyan programas de pro-tección del medio ambiente, con arreglo a Ley 23. Coordinar con las autoridades portuarias y los órganos competentes de la Administración Pública, el desarrollo y aplicación de la normativa y reglamentación relativa al medio ambiente y la tramitación de la certificación de los estudios ambientales en los proyectos del SPN, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24. Velar por el respeto del medio ambiente en las actividades portuarias así como por el cumplimiento de la normativa general y los compromisos contractuales específicos en esta materia contraídos por el sector privado. 25. Coordinar las acciones relativas al desarrollo sostenible portuario en su entorno urbano y litoral, y emitir informes respecto a denuncias medioambientales contra obras o actividades portuarias, debiendo contar con la opinión favorable de las unidades ambientales de los sectores involucrados 26. Las demás funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia. Artículo 20.- Dirección Técnica La Dirección Técnica es el órgano de línea, dependiente de la Gerencia General encargado de proponer normas técnicas relacionadas con habilitaciones de áreas acuáticas y costeras de uso portuario, aprobar los expedientes técnicos correspondientes a las obras y equipamiento de los proyectos de inversión en infraestructura portuaria y de supervisar su ejecución. Las funciones de esta Dirección son las siguientes: 1. Proponer las normas técnicas y disposiciones reglamentarias relacionadas a la infraestructura portuaria, y equipamiento portuario. 2. Proponer las normas técnicas y reglamentarias para las habilitaciones y el uso de áreas acuáticas, franjas costeras y zonas portuarias. 3. Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de concesión de áreas acuáticas e infraestructura portuaria sometida a aprobación de la APN por entidades del sector público y privado, debiendo contar con la opinión favorable de las unidades ambientales de los sectores involucrados. 4. Evaluar y proponer la aprobación en los aspectos técnicos, de estudios y obras de infraestructura portuaria, propuestos por entidades del sector público y privado, debiendo contar con la opinión favorable de las unidades ambientales de los sectores involucrados. 5. Participar en los procesos de adjudicación de obras y equipamiento portuario a cargo de la APN. 6. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas relacionadas a la infraestructura portuaria. 7. Administrar la ejecución de los estudios de ingeniería y obras por contrata que ejecute la APN. 8. Proponer normas técnicas en materia de ingeniería y equipamiento portuario. 9. Revisar y emitir opinión sobre los expedientes técnicos presentados por entidades del sector público y privado para aprobación de la APN.

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10. Preparar la documentación técnica y participar en los procesos de adjudicación de los proyectos y obras a cargo de la APN. 11. Coordinar la incorporación de los aspectos relacionados con el impacto ambiental, de acuerdo a las exigencias de la Unidad de Protección, Seguridad y Medio Ambiente, previa a la aprobación de los expedientes por la APN. 12. Supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones técnicas y especificaciones autorizadas en la ejecución de los proyectos y obras aprobados por la APN. 13. Elaborar normas técnicas relacionadas con la supervisión y control de obras y equipamiento portuario. 14. Asesorar a las Autoridades Portuarias Regionales en materias de supervisión y control de obras y equipamiento portuario. 15. Las demás funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia. Artículo 21.- Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General, encargado de conducir el proceso de planeamiento del desarrollo del SPN, la evaluación de gestión, la promoción de la inversión privada y facilitar las concesiones portuarias hacia el sector privado, en concordancia con los planes, objetivos y metas establecidas. Las funciones de esta Dirección, son las siguientes: 1. Conducir el proceso de planeamiento del SPN y efectuar la evaluación de sus resultados. 2. Elaborar normas y directivas para el proceso de planeamiento en el SPN. 3. Asesorar en la formulación de los Planes de Desarrollo Portuario Regionales y Planes Maestros. 4. Formular y evaluar los planes estratégicos, planes operativos y el presupuesto institucional de la APN. 5. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones. 6. Evaluar periódicamente los resultados de la gestión de los componentes del SPN, en relación con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 7. Efectuar la priorización y programación de las inversiones de la APN. 8. Supervisar los estudios de base que se realicen para el planeamiento y programación de inversiones del SPN. 9. Coordinar en la elaboración de los indicadores de gestión para la evaluación de resultados de la APN y del SPN. 10. Priorizar la promoción de las inversiones en el SPN, que coadyuven a mejorar la competitividad nacional e internacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales. 11. Promover una cultura favorable a la inversión privada en el SPN, como medio de crecimiento y desarrollo económico y social.

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12. Desarrollar mecanismos orientados a la atracción de inversionistas en el SPN, y a la atención de sus necesidades. 13. Promover la imagen del SPN, como ámbito propicio para las inversiones nacionales y extranjeras. 14. Elaborar y proponer los planes y convocatorias para la inversión privada en materia de desarrollo portuario. 15. Promover y facilitar las concesiones al sector privado en áreas de desarrollo portuario. 16. Promover el establecimiento de actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios. 17. Las demás funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia.

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 22.- Coordinación Interinstitucional La APN desarrolla sus actividades en coordinación con organismos públicos instituciones y entidades, personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, vinculadas a las actividades institucionales afines. Asimismo mantiene relaciones de coordinación para la cooperación y asistencia técnica en el ámbito de su competencia.

TÍTULO IV

DEL REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

Artículo 23.- Recursos La APN se financia con los recursos directamente recaudados (ingresos propios) establecidos por Ley, los recursos provenientes del Tesoro asignados en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público, así como los provenientes de otras fuentes de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley, convenio o contrato y las asignaciones, donaciones, legados, transferencia u otros aportes por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 24.- Régimen Laboral Los trabajadores de la APN están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. (*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Designan Comisión de Evaluación y aprueban el Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para el nombramiento del Director General de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION Nº 009-2004-AMAG-CD

CONSEJO DIRECTIVO

Lima, 17 de agosto de 2004 EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante la plaza de Director General de la Academia de la Magistratura, la misma que es necesario cubrir, a través del correspondiente proceso, para el normal desarrollo de sus actividades; Que, para tal efecto, es necesario aprobar las normas pertinentes para la provisión del citado cargo; y, De conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo acordado por el Pleno del Consejo Directivo, en sesión de fecha 17 de agosto del presente año; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para el nombramiento de Director General de la Academia de la Magistratura, el mismo que consta de 6 Títulos, 14 artículos y 3 disposiciones finales y complementarias; las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión de Evaluación, la misma que estará conformada por 3 señores Consejeros integrantes del Pleno del Consejo Directivo, citados a continuación: - ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta - MANUEL CATACORA GONZALES Miembro - RICARDO LA HOZ LORA Miembro Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA EL NOMBRAMIENTO

DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ALCANCES El presente Reglamento, establece el procedimiento de selección y nombramiento, mediante Concurso de Oposición y Méritos del Director General de la Academia de la Magistratura. Artículo 2.- BASE LEGAL El presente Reglamento tiene como base legal la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; y la Resolución Nº 022-01-AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la Academia de la Magistratura. Artículo 3.- DE LOS REQUISITOS Para ser admitido al presente Concurso de Oposición y Méritos, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: - Tener al menos 35 años de edad; - Tener título de abogado; - Haber ejercido la profesión o la magistratura, o la docencia universitaria por un período no menor de 8 años;

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- Tener reconocidas calidades morales y profesionales; - Experiencia en gestión administrativa, a nivel de Alta Dirección en entidades públicas o privadas; - Experiencia en docencia universitaria. El postulante deberá adjuntar el Currículum Vitae, debidamente documentado, conforme al formato elaborado por la AMAG.

TÍTULO II

DEL ÓRGANO ENCARGADO DEL PROCESO

Artículo 4.- DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN La Comisión de Evaluación está compuesta por 3 miembros del Pleno del Consejo Directivo, elegidos por consenso.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 5.- POSTULANTE APTO Los postulantes que reúnan los requisitos mínimos antes citados, serán considerados como aptos para el proceso de evaluación y selección a que se refiere el presente Reglamento. Aquéllos que no cumplan con los requisitos mínimos o que proporcionen información falsa o adulterada, serán descalificados automáticamente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 6.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN El análisis y calificación del Currículum Vitae de los postulantes corresponderá a la Comisión de Evaluación. La entrevista y el nombramiento del Director General, estará a cargo del Pleno del Consejo Directivo. La Comisión de Evaluación al momento de calificar a los postulantes, tendrá en cuenta los siguientes méritos: - Conocimientos jurídicos y cultura general; - Experiencia profesional; - Experiencia en gestión administrativa; - Experiencia docente; - Condiciones éticas; - Condiciones de personalidad apropiada para el ejercicio de la función. La Comisión de Evaluación fijará las fechas para el desarrollo del concurso.

TÍTULO IV

ANÁLISIS Y CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE

Artículo 7.- OBJETO El análisis y calificación del Currículum Vitae tiene por objeto la verificación y calificación de los antecedentes profesionales y académicos del postulante. Artículo 8.- CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE La Calificación la realiza la Comisión de Evaluación, asignando a cada mérito un puntaje determinado, siempre que se hubieren acreditado con los documentos respectivos. Los méritos deben versar o estar relacionados a materias jurídicas y son los siguientes:

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- Grados, Títulos y otras menciones académicas: Título Profesional, Maestría y Doctorado. Diplomas de Cursos de Postgrado, de ser el caso; estudios curriculares de Postgrado en curso o concluidos; así como títulos y grados de profesiones afines. - Investigaciones, Ponencias y Publicaciones: Participación bajo cualquier categoría, en investigaciones y publicaciones de toda índole que versen sobre materias jurídicas. Asimismo, presentación de ponencias en cualquier tipo de evento académico nacional o internacional. - Docencia Universitaria: Profesor a nivel de pregrado y postgrado. - Experiencia Profesional: Ejercicio de la función pública en cargos de asesoría, gestión administrativa en Órganos de Alta Dirección; ejercicio de la profesión de abogado; ejercicio de la carrera judicial o fiscal; consultor en áreas vinculadas a asuntos jurídicos. - Capacitación: Asistencia a seminarios, cursos, conferencias u otros, con fines de capacitación, actualización y perfeccionamiento, tanto en el ámbito nacional como internacional. La calificación se realiza según la tabla de puntuación que se anexa al presente Reglamento y que forma parte del mismo. La nota mínima aprobatoria en la presente etapa es de 65 puntos respecto del puntaje máximo que es de 100 puntos. Artículo 9.- RESULTADO DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE Analizado y calificado el Currículum Vitae del postulante, la Comisión de Evaluación, conforme a la fecha prevista, publicará en el Portal Electrónico de la Academia de la Magistratura, la relación de los postulantes aprobados, quienes pasarán a la siguiente etapa del proceso de selección.

TÍTULO V

DE LA ENTREVISTA PERSONAL

Artículo 10.- OBJETO La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocación, perspectivas, personalidad, consistencia moral, cultura general y jurídica del postulante. Artículo 11.- DESARROLLO DE LA ENTREVISTA PERSONAL La entrevista se desarrolla ante el Pleno del Consejo Directivo, cuyos miembros podrán además, solicitar información adicional respecto de los datos académicos y profesionales aportados en el Currículum Vitae. Artículo 12.- DE LA CALIFICACIÓN Cada Consejero emitirá la nota correspondiente a esta etapa, otorgando la puntuación de 0 a 100 puntos. La calificación aprobatoria mínima será de 65 puntos.

TÍTULO VI

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RESULTADO FINAL DEL CONCURSO

Artículo 13.- DETERMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN FINAL Las calificaciones obtenidas en las dos etapas del proceso de selección deberán ser promediadas, obteniéndose el puntaje final de cada uno de los postulantes. El Pleno del Consejo Directivo nombra Director General de la Academia de la Magistratura al postulante que haya obtenido el mayor puntaje, disponiendo de forma inmediata su publicación en el Portal Electrónico de la Academia de la Magistratura. Artículo 14.- CARÁCTER DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LOS POSTULANTES Los resultados obtenidos en cada una de las etapas del proceso de selección, así como el obtenido en el resultado final, son inimpugnables.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación y al Pleno del Consejo Directivo en su caso, resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- Culminado el proceso de selección, la Comisión de Evaluación, a través de la Secretaría Administrativa, procederá a disponer la devolución de la documentación aportada por los postulantes, debiendo éstos recogerlos dentro de los 30 días siguientes, luego de los cuales se procederá a su incineración. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Aprobado por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro.

ANR - CONAFU

Facultan a universidades bajo competencia del CONAFU realizar Estudios de Diplomados como programas de extensión universitaria, en convenio con universidades

nacionales de prestigio académico, científico y cultural

RESOLUCION Nº 141-2004-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

Lima, 9 de julio de 2004 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 135-2004-CONAFU del 10 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional cualquiera sea su régimen legal y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; evaluar las solicitudes para autorizar escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades naciones, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU;

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Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, tiene la facultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento de universidades, evaluar su funcionamiento, así como evaluar y autorizar Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004, acordó, regular el otorgamiento de estudios de Diplomados y de Postgrado ofrecidos por las Universidades bajo su competencia así como los estudios de Postgrado en convenio con Universidades Extranjeras; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Resolución Nº 065-2001-CONAFU del 20 de marzo del 2001, precisada por la Resolución Nº 230-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, que las Universidades bajo competencia del CONAFU podrán realizar como Programas de Extensión Universitaria, Estudios de Diplomados en convenio con Universidades Nacionales de prestigio académico, científico y cultural para la capacitación de su personal y mejora de sus actividades académicas. Estas actividades deberán cumplir lo siguiente: 1. El Programa de Extensión Universitaria deberá cuidar la seriedad y rigurosidad académica que el nivel de estos programas exige, cumpliendo los requisitos académicos de la ley. 2. Se impartirán en un total de 14 semanas, con 18 horas semanales de asistencia presencial, hasta completar un total de 18 créditos académicos (252 horas lectivas). 3. Los Diplomas o Certificados serán expedidos por la Universidad cooperante. 4. Los participantes deben ser profesionales universitarios, con título profesional o licenciatura, bachilleres universitarios, pudiendo hacerse extensivo a profesionales de los Institutos Superiores Pedagógicos o Tecnológicos con 10 semestres académicos. Artículo 2.- Las universidades bajo competencia del CONAFU no podrán otorgar estudios de postgrado hasta que obtengan su autorización de funcionamiento definitivo. Artículo 3.- ESTABLECER que las universidades o instituciones educativas extranjeras que decidan otorgar en el país estudios de postgrado deberán solicitar su evaluación y autorización al CONAFU, cumpliendo los indicadores y parámetros de evaluación del Reglamento para Autorizar Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

SBS

Autorizan viaje de analista a Suiza para participar en el seminario “Advanced Risk Management”

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RESOLUCION SBS Nº 1441-2004 Lima, 19 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Institute (FSI) con el fin de participar en el seminario “Advanced Risk Management”, el mismo que se llevará a cabo del 30 de agosto al 3 de setiembre de 2004, en la ciudad de Beatenberg, Suiza; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones de financieras y tiene por finalidad contribuir al conocimiento técnico de los participantes en materias vinculadas a la administración y medición de riesgos en el sector financiero, así como servir de foro para analizar y discutir las tendencias actuales y mejores prácticas para la supervisión de los modelos de riesgos implementados por las entidades del sistema financiero en el marco del Nuevo Acuerdo de Capital propuesto por el Comité de Basilea; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Adriana Paola Díaz Florez, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 11785-2004 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Adriana Paola Díaz Florez, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de Beatenberg, Suiza, del 28 de agosto al 4 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer-cicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 276,08 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

CONASEV

Disponen registro del tercer prospecto marco del “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” en el Registro

Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 075-2004-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 10 de agosto de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2000000316 presentado por Luz del Sur S.A.A. y el Memorándum Nº 3029-2004-EF/94.45 de fecha 4 de agosto de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante Juntas Generales de Accionistas de Luz del Sur S.A.A. de fecha 23 de marzo y 22 de junio de 2000 se aprobó el primer programa de emisión de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo hasta por un monto total emitido en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, delegando en el Directorio la facultad de decidir todos los términos, las condiciones y las características del Programa, incluyendo a sus emisiones y series; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directorio de Luz del Sur S.A.A. en sesión de fecha 22 de junio de 2000 aprobó los términos y condiciones generales del programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” delegando en los señores Oscar Bailetti Villanueva, Mile Cacic Enriquez, Luis de las Casas Riccardi y Víctor Scarsi Hurtado las facultades correspondientes; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 044-2000-EF/94.11 de fecha 11 de julio de 2000 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el primer programa de emisión de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de Luz del Sur S.A.A. denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”, hasta por un

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monto total emitido en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Re-gistro Público del Mercado de Valores, el cual fue prorrogado mediante Resolución Gerencia General Nº 060-2002-EF/94.11 de fecha 23 de agosto de 2002; Que, con fecha 18 de marzo de 2004, la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de Luz del Sur S.A.A. acordó aumentar el monto del programa por un adicional de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), llegando a un total de monto máximo de circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, por Asamblea de Obligacionistas de Luz del Sur S.A.A. de fecha 19 de mayo de 2004, los titulares del 69,70% del valor nominal de los bonos en circulación pertenecientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”, aprobaron los términos y condiciones de la modificación al Contrato Marco de Emisión y delegaron en Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de Representante de los Obligacionistas, las facultades necesarias para que suscriba la modificación y realice todos los actos que sean necesarios para formalizar y ejecutar el acuerdo adoptado en la asamblea de obligacionistas; Que, mediante escrito remitido a CONASEV con fecha 8 de julio de 2004, los señores Víctor Scarsi Hurtado y Luis de las Casas Riccardi, en su condición de Gerente Comercial y Gerente de Finanzas y Contraloría de Luz del Sur S.A.A., respectivamente, solicitaron la renovación del trámite anticipado y el registro del tercer prospecto marco correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” adjuntando la documentación respectiva para dicho efecto, habiéndose verificado que a la fecha Luz del Sur S.A.A. mantiene su condición de Entidad Calificada; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la inscripción de programas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la renovación del trámite anticipado correspondiente a la oferta pública primaria de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de Luz del Sur S.A.A., y disponer el registro del tercer prospecto marco correspondiente al primer programa de emisión denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- En tanto Luz del Sur S.A.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, su inscripción y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se entenderán efectuados en su fecha de entrada en vigencia. En su defecto, la inscripción de los referidos valores, así como el registro de dichos prospectos se sujetará a lo dispuesto en el del artículo 14 numeral 2, inciso b) del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

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Artículo 3.- La oferta pública de los valores a realizarse en el marco del primer programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” de Luz del Sur S.A.A., deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 de dicho Reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4.- La aprobación, el registro y la inscripción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a Luz del Sur S.A.A., a Citibank del Perú S.A. en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador y representante de los obligacionistas; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General Disponen inscripción de bonos corporativos de Transportadora de Gas del Perú S.A. en

el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 079-2004-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 17 de agosto de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004007379 de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Memorándum Nº 3175-2004-EF/94.45 de fecha 17 de agosto de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 25 de febrero de 2004, se aprobó el primer programa de bonos corporativos de la sociedad hasta por un monto máximo de emisión de trescientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 350 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, precisándose que cada emisión o serie dentro del programa requerirá una aprobación previa por parte de la junta general de accionistas;

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Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 069-2004-EF/94.11, de fecha 5 de agosto de 2004, CONASEV aprobó la inscripción del Primer Programa de Bonos Corporativos TGP de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 5 de agosto de 2004, se aprobaron las primeras cuatro emisiones del Programa hasta por un monto acumulado equivalente a doscientos setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270 000 000,00) mediante la emisión de bonos por un plazo de hasta 25 años, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Nuevos Soles, estableciéndose además que el monto total acumulado de las emisiones de bonos en Nuevos Soles no superará un monto equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00); Que, en la misma junta general de accionistas se acordó delegar facultades en favor del: grupo A: señores Alejandro Miguel Segret, Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Ricardo Miguel Markous, Jorge Dimópulos y Fernando Jorge Mantilla, para que uno cualesquiera de ellos en forma conjunta con uno cualesquiera del grupo B: señores Brian Ray Swinford, Mark Charles Gunnin, Michael Maclaren Monroe, Albert Verhoeven, José Augusto Gomes Campos, Reginaldo Alberto Gibbons, Francisco María Negrini, Nancy Beatriz Repetto, Ider Yahia Daddi Moussa y Benali Abdelaziz, establezcan las condiciones finales y específicas de las emisiones y negocien y suscriban todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios o convenientes para la oferta pública de dichas emisiones; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, con fechas 10 y 17 de agosto de 2004, Transportadora de Gas del Perú S.A., debidamente representada por los señores Alejandro Miguel Segret y Benali Abdelaziz, en representación de los grupos de apoderados A y B, respectivamente, solicitó la inscripción de los bonos corporativos correspondientes a la Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos TGP de Transportadora de Gas del Perú S.A. hasta por un monto de doscientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250 000 000,00), así como el consiguiente registro del complemento del prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para disponer la inscripción de valores y registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los bonos corporativos denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo de doscientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del programa de valores representativos de deuda denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos TGP” de Transportadora de Gas del Perú S.A., así como el registro del com-plemento del prospecto marco correspondiente. Artículo 2.- La oferta pública de los bonos corporativos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución se encuentra supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la documentación presentada a CONASEV y de aquellos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y

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de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus modificatorias. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Adicionalmente, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A. en su calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas, a Credibolsa S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General Disponen inscripción de bonos corporativos de Transportadora de Gas del Perú S.A. en

el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 081-2004-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 17 de agosto de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004007379 de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Memorándum Nº 3179-2004-EF/94.45 de fecha 17 de agosto de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 25 de febrero de 2004, se aprobó el primer programa de bonos corporativos de la sociedad hasta por un monto máximo de emisión de trescientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 350 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, precisándose que cada emisión o serie dentro del programa requerirá una aprobación previa por parte de la junta general de accionistas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 069-2004-EF/94.11, de fecha 5 de agosto de 2004, CONASEV aprobó la inscripción del Primer Programa de Bonos Corporativos

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TGP de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 5 de agosto de 2004, se aprobaron las primeras cuatro emisiones del Programa hasta por un monto acumulado equivalente a doscientos setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270 000 000,00) mediante la emisión de bonos por un plazo de hasta 25 años, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Nuevos Soles, estableciéndose además que el monto total acumulado de las emisiones de bonos en Nuevos Soles no superará un monto equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00); Que, en la misma junta general de accionistas se acordó delegar facultades en favor del: grupo A: señores Alejandro Miguel Segret, Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Ricardo Miguel Markous, Jorge Dimópulos y Fernando Jorge Mantilla, para que uno cualesquiera de ellos en forma conjunta con uno cualesquiera del grupo B: señores Brian Ray Swinford, Mark Charles Gunnin, Michael Maclaren Monroe, Albert Verhoeven, José Augusto Gomes Campos, Reginaldo Alberto Gibbons, Francisco María Negrini, Nancy Beatriz Repetto, Ider Yahia Daddi Moussa y Benali Abdelaziz, establezcan las condiciones finales y específicas de las emisiones y negocien y suscriban todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios o convenientes para la oferta pública de dichas emisiones; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, con fechas 10 y 17 de agosto de 2004, Transportadora de Gas del Perú S.A., debidamente representada por los señores Alejandro Miguel Segret y Benali Abdelaziz, en representación de los grupos de apoderados A y B, respectivamente, solicitó la inscripción los bonos corporativos correspondientes a la Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos TGP de Transportadora de Gas del Perú S.A. hasta por un monto en Nuevos Soles equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00), así como el consiguiente registro del complemento del prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para disponer la inscripción de valores y registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los bonos corporativos denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo en Nuevos Soles equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del programa de valores representativos de deuda denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos TGP” de Transportadora de Gas del Perú S.A., así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente. Artículo 2.- La oferta pública de los bonos corporativos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución se encuentra supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la documentación presentada a CONASEV y de aquellos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus modificatorias.

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La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Adicionalmente, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A. en su calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas, a Credibolsa S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General

Disponen inscripción de segunda y cuarta emisión del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Transportadora de Gas del Perú S.A., en el Registro Público del

Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 080-2004-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 17 de agosto de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004007379 de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Memorándum Nº 3177-2004-EF/94.45 de fecha 17 de agosto de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 25 de febrero de 2004, se aprobó el primer programa de bonos corporativos de la sociedad hasta por un monto máximo de emisión de trescientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 350 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, precisándose que cada emisión o serie dentro del programa requerirá una aprobación previa por parte de la junta general de accionistas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 069-2004-EF/94.11, de fecha 5 de agosto de 2004, CONASEV aprobó la inscripción del Primer Programa de Bonos Corporativos

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TGP de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 5 de agosto de 2004, se aprobaron las primeras cuatro emisiones del Programa hasta por un monto acumulado equivalente a doscientos setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270 000 000,00) mediante la emisión de bonos por un plazo de hasta 25 años, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Nuevos Soles, estableciéndose además que el monto total acumulado de las emisiones de bonos en Nuevos Soles no superará un monto equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00); Que, en la misma junta general de accionistas se acordó delegar facultades en favor del: grupo A: señores Alejandro Miguel Segret, Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Ricardo Miguel Markous, Jorge Dimópulos y Fernando Jorge Mantilla, para que uno cualesquiera de ellos en forma conjunta con uno cualesquiera del grupo B: señores Brian Ray Swinford, Mark Charles Gunnin, Michael Maclaren Monroe, Albert Verhoeven, José Augusto Gomes Campos, Reginaldo Alberto Gibbons, Francisco María Negrini, Nancy Beatriz Repetto, Ider Yahia Daddi Moussa y Benali Abdelaziz, establezcan las condiciones finales y específicas de las emisiones y negocien y suscriban todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios o convenientes para la oferta pública de dichas emisiones; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, con fechas 10 y 17 de agosto de 2004, Transportadora de Gas del Perú S.A., debidamente representada por los señores Alejandro Miguel Segret y Benali Abdelaziz, en representación de los grupos de apoderados A y B, respectivamente, solicitó la inscripción los bonos corporativos correspondientes a la Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos TGP de Transportadora de Gas del Perú S. A. hasta por un monto de cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00), así como el consiguiente registro del complemento del prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para disponer la inscripción de valores y registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los bonos corporativos denominados “Segunda Emisión del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo de cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del programa de valores representativos de deuda denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos TGP” de Transportadora de Gas del Perú S.A., así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente. Artículo 2.- La oferta pública de los bonos corporativos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución se encuentra supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la documentación presentada a CONASEV y de aquellos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus modificatorias.

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La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Adicionalmente, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A. en su calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas, a Credibolsa S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General

Disponen inscripción de cuarta emisión del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Transportadora de Gas del Perú S.A., en el Registro Público del

Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 082-2004-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 17 de agosto de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004007379 de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Memorándum Nº 3180-2004-EF/94.45 de fecha 17 de agosto de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 25 de febrero de 2004, se aprobó el primer programa de bonos corporativos de la sociedad hasta por un monto máximo de emisión de trescientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 350 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, precisándose que cada emisión o serie dentro del programa requerirá una aprobación previa por parte de la junta general de accionistas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 069-2004-EF/94.11, de fecha 5 de agosto de 2004, CONASEV aprobó la inscripción del Primer Programa de Bonos Corporativos

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TGP de Transportadora de Gas del Perú S.A. y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A. de fecha 5 de agosto de 2004, se aprobaron las primeras cuatro emisiones del Programa hasta por un monto acumulado equivalente a doscientos setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270 000 000,00) mediante la emisión de bonos por un plazo de hasta 25 años, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Nuevos Soles, estableciéndose además que el monto total acumulado de las emisiones de bonos en Nuevos Soles no superará un monto equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00); Que, en la misma junta general de accionistas se acordó delegar facultades en favor del: grupo A: señores Alejandro Miguel Segret, Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Ricardo Miguel Markous, Jorge Dimópulos y Fernando Jorge Mantilla, para que uno cualesquiera de ellos en forma conjunta con uno cualesquiera del grupo B: señores Brian Ray Swinford, Mark Charles Gunnin, Michael Maclaren Monroe, Albert Verhoeven, José Augusto Gomes Campos, Reginaldo Alberto Gibbons, Francisco María Negrini, Nancy Beatriz Repetto, Ider Yahia Daddi Moussa y Benali Abdelaziz, establezcan las condiciones finales y específicas de las emisiones y negocien y suscriban todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios o convenientes para la oferta pública de dichas emisiones; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, con fechas 10 y 17 de agosto de 2004, Transportadora de Gas del Perú S.A., debidamente representada por los señores Alejandro Miguel Segret y Benali Abdelaziz, en representación de los grupos de apoderados A y B, respectivamente, solicitó la inscripción los bonos corporativos correspondientes a la Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos TGP de Transportadora de Gas del Perú S.A. hasta por un monto en Nuevos Soles equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00), así como el consiguiente registro del complemento del prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para disponer la inscripción de valores y registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los bonos corporativos denominados “Cuarta Emisión del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo en Nuevos Soles equivalente a setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del programa de valores representativos de deuda denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos TGP” de Transportadora de Gas del Perú S.A., así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente. Artículo 2.- La oferta pública de los bonos corporativos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución se encuentra supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la documentación presentada a CONASEV y de aquellos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus modificatorias.

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La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Adicionalmente, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A. en su calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas, a Credibolsa S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General

ESSALUD

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de centro asistencial argentino para realizar tratamiento de radiocirugía requerida por paciente

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 668-PE-ESSALUD-2004

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 12 de agosto de 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1731 y 4401-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección para la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atención asistencial del paciente Jorge Luis Cabrera Paredes, hijo y derechohabiente del afiliado regular Jorge Luis Cabrera Siguas, así como la Carta Nº 2793-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, el paciente Jorge Luis Cabrera Paredes presenta un diagnóstico de Malformación Arteriovenosa

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Cerebral, patología sumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma-Knife), requerido por el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración se desprende que, el Tratamiento de Radiocirugía Esterotáctica con Leksell (Gamma-Knife) no es brindado en el país, sino en el extranjero por más de un centro asistencial; y que el Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, es un centro de referencia latinoamericano para Radiociru-gía (Gamma-Knife), con alta capacidad resolutiva en lo que a Patología Neuroquirúrgica se refiere, cuenta con un equipo de Leksell Gamma-Knife B Model Número 23004, con Número de Serie 4900, instalada y controlada por la firma “Elekta” de Suecia, fabricante y supervisora de tales equipos. Además, cuenta con la “Acreditación con Mérito” otorgado por el Instituto Técni-co para la Acreditación de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la Autorización de Operación otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la República Argentina; Que, asimismo, el Instituto FLENI cuenta con especialistas altamente calificados como el doctor Julio César Antico, especialista en Neurocirugía, con amplia experiencia en el uso y operación técnica del Leksell Gamma-Knife desde 1985, tanto en Argentina como en el Brasil; quien además es miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugía Estereotáctica y Funcional, y la Sociedad Latinoamericana de Cirugía Funcional y Estereotáctica, entre otras; características que califican al mencionado centro asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referencial total es de US $ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos - ida y vuelta al país del centro asistencial - así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios del Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al paciente Jorge Luis Cabrera Paredes; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN), la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso para la contratación de los servicios del Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma Knife) que requiere el paciente Jorge Luis Cabrera Paredes, hijo y derechohabiente del afiliado regular Jorge Luis Cabrera Siguas, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes aéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administración y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada con el Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina y aquellos actos necesarios para el viaje del paciente. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INDECOPI

Disponen iniciar procedimiento de investigación por supuesta existencia de prácticas de dumping en exportaciones al Perú de tejidos de denim, originarios de Brasil

RESOLUCION Nº 052-2004-CDS-INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS Lima, 12 de agosto de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 014-2004-CDS; y,

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CONSIDERANDO: Que, el día 9 de junio de 2004, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante la solicitante) solicitó el inicio de investigación por prácticas de dumping en las importaciones a Perú de tejidos de denim, originarios de la República Federativa del Brasil (en adelante Brasil); Que, en la solicitud de inicio de investigación se encuentran denunciadas las siguientes empresas brasileñas: Fiacao e Tecelagen Sao Jose S.A., Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Conpanhia de Fiacao e Tecidos S.A., Fiacao e Tecidos Cedro CA, Santista Textil S.A., Vicunha Textil S.A., Santana Textil S.A., Textil Canatiba Ltda y Vicunha Nordeste S.A. La solicitante también ha requerido que se incluyan en la investigación a la totalidad de empresas exportadoras del Brasil dado que detectaron un significativo volumen de importaciones (22.57% del total importado) sin registro del nombre del exportador, en virtud de lo establecido en el Artículo 9.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, los productos fabricados nacionalmente son similares a los importados de Brasil en el sentido del Artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, considerando que tienen las mismas características físicas, utilizan los mismos insumos en su producción, tienen similar proceso productivo, los mismos usos y las mismas presentaciones para su venta; Que, se ha corroborado que la solicitante representa más del 25% de la producción nacional de tejidos de denim por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping; Que, de manera preliminar, para el cálculo del margen de dumping se ha considerado como período de análisis el comprendido entre mayo del 2003 y mayo del 2004, y en lo referente al análisis de la existencia de daño a la rama de producción nacional, se ha considerado el período comprendido entre enero del año 2001 y mayo de 2004; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio de exportación del producto denunciado, según empresa, y al compararlo con el valor normal respectivo obtenido de las dos listas de precios o cotizaciones de las empresas brasileñas Fiacao e Tecelagen Sao Jose y Cía de Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las exportaciones al Perú de los productos denunciados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro para cada una de las siguientes empresas:

Cuadro Nº 1

Margen de Dumping por empresa de Tejidos de Denim de origen brasileño

Empresa País de Origen

Valor Normal

Precio Exp.

Dumping Margen Dumping

US$/Kg (a) US$/Kg (b)

US$/Kg (a-b)

[(a-b) / b]

FIACAO E TECIDOS CEDRO CAHOEIRA

Brasil 7.88 2.96 4.93 167%

FIACAO E TECIDOS SANTO ANTONIO

Brasil 7.88 3.02 4.86 161%

COVOLAN INDUSTRIA TEXTIL LTDA.

Brasil 7.88 4.10 3.78 92%

FIACAO E TECELAGEN SAO JOSE S.A.

Brasil 3.88 2.82 1.05 37%

SANTANA TEXTIL S.A. Brasil 7.88 3.17 4.71 149% SANTISTA TEXTIL S.A. Brasil 7.88 4.50 3.38 75% TEXTIL CANATIBA LTDA. Brasil 7.88 6.44 1.44 22% TEXTILE INDUSTRIAL S/A Brasil 7.88 3.38 4.51 133% VICUNHA TEXTIL S.A. Brasil 7.88 3.75 4.13 110%

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Fuente: Aduanas y Listas de precios de Fiacao e Tecelagen Sao Jose y Cía de Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira Elaboración: ST-CDS/Indecopi Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en la pérdida de participación de mercado, un lento crecimiento de los niveles de producción en comparación con el crecimiento de las importacio-nes provenientes de Brasil, decrecimiento en las ventas nacionales al mercado interno así como una disminución de las utilidades totales de la solicitante durante todo el período analizado; Que, de manera preliminar se puede concluir que los indicios de daño hallados se debieron al aumento del volumen de las importaciones a precios dumping de Brasil; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos en el Informe Nº 016-2004/CDS, el cual es de acceso público en el portal internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp: De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 12 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de denim, originarios de la República Federativa del Brasil; Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la empresa Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A., a las autoridades de la República Federativa del Brasil, a las empresas brasileñas Fiacao e Tecelagen Sao Jose S.A., Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Conpanhia de Fiacao e Tecidos S.A., Fiacao e Tecidos Cedro CA, Santista Textil S.A., Vicunha Textil S.A, Santana Textil S.A., Textil Canatiba Ltda. y Vicunha Nordeste S.A. y a las demás empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: [email protected] Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

Aplican derechos antidumping provisionales a importaciones de ollas, sartenes, cacerolas y teteras que tienen como componente principal acero inoxidable, originarios

de China, India y Taiwan

RESOLUCION Nº 053-2004-CDS-INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

Lima, 19 de agosto de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 052-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.- RECORD (en adelante Record), mediante Resolución Nº 005-2004/CDS-INDECOPI , publicada el día 25 de enero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de los siguiente artículos de acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República Popular China (en adelante China); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India (en adelante India) y; sartenes originarias de Taiwán; Que, los productos nacionales fabricados por Record, tienen las mismas características físicas que los denunciados, utilizan el acero inoxidable como insumo principal para su producción, tienen los mismos usos y funciones (utensilios de cocina, para uso doméstico) y tienen las mismas presentaciones para su venta (en unidades, juegos o batería de cocina). De esta manera, dado las semejanzas entre ambos productos, se ha determinado que el producto nacional elaborado por Record es similar al denunciado originario de China, India y Taiwán; Que, se ha determinado de manera preliminar la existencia de dumping en las exportaciones al Perú, de los productos investigados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro:

Producto China India Taiwán Olla 335% 819% - Sartén 277% 962% 837% Cacerola 245% 220% - Tetera 218% - -

Que, asimismo, se ha determinado de manera preliminar la existencia de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en la pérdida de participación de mercado, una disminución de los niveles de producción, disminución en los precios nacionales y una reducción de las utilidades durante todo el período analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relación causal entre el dumping y el daño encontrados, evidenciado en una caída de la participación en el mercado

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interno como consecuencia del aumento de las importaciones del producto investigado, a precios dumping; Que, los derechos antidumping provisionales se aplican con la finalidad de evitar se produzca un mayor daño a la rama de producción nacional durante el transcurso de la investigación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Informe Nº 017-2004/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web: http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de los siguientes artículos que tienen como componente principal el acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India y; sartenes originarias de Taiwán, en los siguientes montos (en US$/kg):

Producto China India Taiwán Olla 6,86 7,94 - Sartén 6,01 7,41 8,29 Cacerola 7,17 6,94 - Tetera 7,60 - -

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. - RECORD, Supermercados Peruanos S.A., así como a las autoridades de la República Popular China, de la República de la India y de Taiwán. Artículo 3.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Se inicia procedimiento de investigación para la aplicación de salvaguardias generales a

las importaciones de confecciones textiles

RESOLUCION Nº 054-2004-CDS-INDECOPI

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COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

Lima, 21 de agosto de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Oficio Nº 582-2004/PRODUCE/DM de fecha 23 de junio de 2004 del Ministro de la Producción, y la comunicación de la Comisión Multisectorial integrada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas, recibida el 15 de julio de 2004 mediante la cual recomienda a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios realizar las acciones necesarias para determinar la procedencia de iniciar una investigación al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) ha venido realizando desde octubre de 2003 un análisis del mercado de confecciones textiles y del impacto de las importaciones sobre el mismo; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria se concluye que entre los años 2000 y 2003 las importaciones de confecciones textiles aumentaron en términos absolutos de 4,630,780 kilos a 9,445,282 kilos, lo que representa un aumento del 104%; Que, se han encontrado indicios suficientes de que los elevados volúmenes y bajos precios de los productos importados en cuestión han tenido un impacto negativo en la producción, ventas, participación de mercado y empleo, originando daño grave a la rama de producción nacional; Que, el sector de confecciones textiles es intensivo en mano de obra y con significativos eslabonamientos con otros sectores como el textil, hilados, pasamanería, cierres, guata, etc. siendo un importante generador de empleo directo e indirecto; Que, asimismo, se ha verificado que la rama de producción nacional está conformada en gran medida por micro y pequeñas empresas, tratándose por tanto de una rama de produc-ción atomizada; Que, por ello, resulta un sector de importancia para la economía peruana y de un significativo impacto social, siendo por tanto su defensa de interés nacional; Que, los productos importados sujetos a investigación son las confecciones textiles comprendidas en los capítulos 61, 62 y 63 del Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, Arancel de Aduanas; Que, se ha comprobado que existe producción nacional de todos los productos considerados en la investigación; Que, se ha considerado como período de investigación el comprendido entre enero de 2000 a julio de 2004; De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2003-MINCETUR y Nº 017-2004-MINCETUR; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de agosto de 2004;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar de oficio el procedimiento de investigación para la aplicación de salvaguardias a las importaciones de confecciones textiles. Artículo 2.- Los productos objeto de la presente investigación son aquellos comprendidos en los capítulos 61, 62 y 63 del Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, Arancel de Aduanas. Artículo 3.- Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición respecto del objeto de la investigación, dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas en su apoyo, a que remitan la documentación y pruebas correspondientes a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Toda aquella persona que tenga interés en manifestar en audiencia pública su posición respecto del objeto de la investigación, deberá presentar una petición sustentada a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Esta solicitud deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Establecer que toda comunicación formulada de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes deberá indicar el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax del remitente, y dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: [email protected] Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI. Con la intervención y el voto favorable de los señores miembros de Comisión, Peter Barclay Piazza, Percy Correa Espinoza, Víctor Lazo Magallanes y Jorge Aguayo Luy Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

SUNAT

Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

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Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10 citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario, el artículo 1 de la Ley Nº 28053, el artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Im- puesto de Promoción Municipal.

b) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias.

c) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la Ley del a la Renta Impuesto a la Renta aprobado por el

Decreto Supremo Nº 054-99-EF y nor- mas modificatorias.

d) Reglamento de : Al reglamento aprobado por Resolución Comprobantes de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT de Pago y normas modificatorias. e) Bienes : A los bienes muebles a que se refiere el

inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. f) Agente de : Al vendedor de bienes, designado por percepción la SUNAT de acuerdo al artículo 9 de la

presente resolución. g) Cliente : Al sujeto que adquiera bienes de un

agente de percepción. h) Precio de venta : A la suma que incluye el valor de venta

y los tributos que graven la operación. i) Momento en : Al momento en que se efectúa la retri- que se realiza bución parcial o total al agente de per- el cobro cepción.

Si el cobro se realiza en especie, se con- siderará realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes. En el caso de la compensación de

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acreencias el cobro se considerará efec- tuado en la fecha en que ésta se realice. Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del con- trato respectivo.

j) Instrumentos de : A aquellos que permiten identificar al Pago cliente al momento de efectuar la retri-

bución. Se considera que el instrumento de pago permite identificar al cliente cuando el pago es realizado directamente a la or- den y/o a la cuenta del agente de per- cepción y con cargo a la cuenta del clien- te. Para tal efecto, sólo se consideran como instrumentos de pago a los siguientes, realizados través de las empresas del Sistema Financiero a que se refiere el inciso b) del artículo 2 de la Ley Nº 28194: f.1) Giros. f.2) Transferencias de fondos. f.3) Órdenes de Pago. f.4) Tarjetas de débito expedidas en el país. f.5) Tarjetas de crédito expedidas en el país. f.6) Cheques con la cláusula “no ne- gociables”, “intransferibles”, “no a la or- den” u otra equivalente, emitidos al am- paro del artículo 190 de la Ley de Títu- los Valores, Ley Nº 27287 y norma mo- dificatoria.

k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734 y norma modificatoria.

I) PDT : Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presen- tación de la declaración a través de for- mularios virtuales, así como el pago de ser el caso, en reemplazo de los formu- larios físicos.

II) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.

m) UIT : Unidad lmpositiva Tributaria. 1.2 Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la Ley del IGV. Asimismo, cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona.

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Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. El régimen que regula la presente resolución no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28053. 2.2 No está comprendida en el presente régimen la venta de combustible líquido derivado del petróleo realizada por los agentes de percepción designados en virtud a la Reso-lución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los cuales seguirán efectuando la percepción según lo establecido en dichas normas. En caso tales agentes vendan gas licuado de petróleo percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De otro lado, cuando el combustible líquido derivado del petróleo sea vendido por agentes de percepción del presente régimen que no tengan la calidad de agentes de per-cepción del régimen establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, éstos deberán realizar la percepción según lo señalado en la presente resolución. 2.3 En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 5. Artículo 3.- NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO 3.1 Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el artículo 2 serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen. 3.2 Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período respectivo. La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta. Artículo 4.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Artículo 5.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN 5.1 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta: a) 10%: Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal. b) 2%: Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

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c) 0.5%: Cuando además de emitirse el comprobante de pago a que se refiere el inciso b), el cliente figure en el “Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV” y el pago parcial o total de la operación sujeta a percepción se efectúe a través de cualquier instrumento de pago o mediante compensación de acreencias. El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuerdo a la presente norma. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT: c.1) Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes. c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. c.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. c.4) No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar. c.5) Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses. La SUNAT publicará el citado listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en los incisos c.1) a c.5) al último día calendario del mes anterior a la fecha de publicación del listado. El agente de percepción que realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro. 5.2 Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. Artículo 6.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: 1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; b) El pago total del precio de venta se efectúe a través de algún instrumento de pago. Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se efectuará la percepción sólo respecto de dicho pago parcial; y, c) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado mencionado en el párrafo anterior será elaborado por la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

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del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consula-res, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: c.1) Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. c.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. La SUNAT publicará el referido listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en el párrafo anterior al último día calendario del mes anterior a la fecha de la publicación respectiva. La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro. 2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7. 3. De venta de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 4. De retiro de bienes considerado como venta. 5. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. 6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Artículo 7.- CONSUMIDOR FINAL 7.1 Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: a) El cliente sea una persona natural; b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 700.00), por comprobante de pago. 7.2. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado en el numeral anterior, en los siguientes casos: a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV. b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

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c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros. Artículo 8.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 8.1 Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. 8.2 En los días en que no se publique los tipos de cambio señalados en el numeral anterior se utilizará el último publicado. Artículo 9.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN 9.1 La designación de los agentes de percepción a que se refiere la presente resolución, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Su-perintendencia de la SUNAT. En dicha resolución se señalará la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión, según corresponda. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, la relación de los agentes de percepción designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también po-drán ser difundidos por cualquier medio que la SUNAT considere conveniente, incluyendo SUNAT Virtual. 9.2 La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente régimen. Dicho documento tendrá vali-dez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente de percepción, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1. 9.3 Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelación por las operaciones efectuadas desde el 1 de noviembre de 2004. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión. Artículo 10.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA 10.1 A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: 1. Información impresa: 1.1 Datos de identificación del agente de percepción: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 1.2 Denominación del documento: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. 1.3 Numeración: Serie y número correlativo. 1.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

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a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 1.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 1.6 Destino del original y copias: a) En el original: “Cliente”. b) En la primera copia: “Emisor - Agente de Percepción”. c) En la segunda copia: “SUNAT”. La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. 2. Información no necesariamente impresa: 2.1 Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 2.2 Tipo y número de documento del cliente. 2.3 Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. 2.4 Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción: a) Tipo(s) de documento(s). b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. 2.6 Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. El importe de la percepción será equivalente a la aplicación del factor que resulte del procedimiento señalado en el siguiente párrafo sobre el monto indicado en el numeral 2.5. El factor se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Al porcentaje de percepción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 se le sumará cien por ciento (100%). b) Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplicado entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el monto resultante el factor a utilizar. Dicho factor deberá expresarse con cuatro (4) decimales, para lo cual si el quinto decimal es inferior a cinco (5), el valor del cuarto decimal permanecerá igual, mientras que si el quinto decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del cuarto decimal será incrementado en uno (1). 2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito incluidos en el “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.

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3. Las características del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 10.2 La impresión de los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” se realizará previa autorización, utilizando el Formulario Nº 816 - “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente las obligaciones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus “Comprobantes de Percepción - Venta Interna”, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del “Comprobante de Percepción - Venta Interna” generado mediante sistema computarizado, a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción. Los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorización de impresión de “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción. 10.3 Los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna”, así como los “Comprobantes de Percepción” del Régimen de Percepción regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, deberán ser de uso exclusivo de cada régimen. 10.4 En todos los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “Comprobante de Percepción - Venta Interna” por cada porcentaje aplicado. En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, éste último podrá emitir un solo “Comprobante de Percepción - Venta Interna” por cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el “Comprobante de Percepción - Venta Interna” la fecha en que se efectuó cada percepción. 10.5 Los sujetos excluidos como agentes de percepción deberán solicitar la baja de los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” y/o la cancelación de la autorización de im-presión de ser el caso, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que opere su exclusión como tales. Artículo 11.- COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN 11.1 Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones que se encuentren comprendidas en el Régimen de Percepción establecido por la presente norma, no podrán incluir operaciones no sujetas a éste. 11.2 En los mencionados comprobantes de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta a percepción del IGV”. Artículo 12.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

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12.1 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.0. El referido PDT deberá ser presentado respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado per-cepciones en alguno de ellos. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 12.2 El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. Artículo 13.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 4.0, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar. Artículo 14.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES 14.1 El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. 14.2 El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos. Artículo 15.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14, serán presentadas utilizando el Formulario Nº 4949 - “Solicitud de devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. Artículo 16.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: a.1) Fecha de la transacción. a.2) Denominación y número del documento sustentatorio. a.3) Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

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a.4) Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. No es obligatoria la anotación de las operaciones al contado en el Registro del Régimen de Percepciones. b) El cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. Artículo 17.- VIGENCIA El Régimen de Percepciones que establece la presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2005, sin perjuicio de lo señalado en la Primera Disposición Transitoria. Las Disposiciones Finales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL PDT PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 697 - VERSIÓN 1.0 Apruébase el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.0, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepción del presente régimen. El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 4 de octubre de 2004. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Segunda.- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN En las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas a las que se refiere el artículo 15, se deberá consignar como “período tributario” en el Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. El cómputo del plazo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14 para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

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Tercera.- DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES A SUJETOS QUE CUENTEN CON RETENCIONES Y PERCEPCIONES NO APLICADAS En caso el cliente del presente Régimen, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 037-2002/SUNAT y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por este último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos. Cuarta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2002/SUNAT Sustitúyase el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “4. La impresión de los “Comprobantes de Percepción” se realizará previa autorización, utilizando el Formulario Nº 816 - “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus “Comprobantes de Percepción”, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del “Comprobante de Percepción” generado mediante sistema computarizado, a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente ó su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción. Los “Comprobantes de Percepción” a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorización de impresión de “Comprobantes de Percepción” será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO A partir del 1 de noviembre de 2004, el Régimen de Percepciones regulado por la presente norma operará sólo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 1, siendo de aplicación las normas establecidas en esta resolución. Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelación por las operaciones efectuadas desde el 1 de noviembre de 2004. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión. Segunda.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Para efecto lo indicado en la Primera Disposición Transitoria, desígnase como agentes de percepción del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo 2, los cuales operarán como tales a partir del 1 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

ANEXO Nº 1

RELACIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 1 Harina de trigo o de morcajo : Bienes comprendidos en la subpartida (tranquillón) nacional 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural : Bienes comprendidos en las subpartidas o artificial y demás bebidas no nacionales 2201.10.00.11/2202.90.00.00 alcohólicas 3 Cerveza de malta : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2811.21.00.00 6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición : Bienes comprendidos en la subpartida de dióxido de titanio, en formas nacional 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o preformas, de poli (terefta- : Sólo envases o preformas, de lato de etileno) poli(tereftalato de etileno), comprendidos (PET) en la subpartida nacional 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás : Bienes comprendidos en la subpartida dispositivos de cierre nacional 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, : Bienes comprendidos en las subpartidas tarros, envases tubulares, ampollas y nacionales 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para con- servas, de vidrio; tapones, tapas y de- más dispositivos de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para bote- : Bienes comprendidos en las subpartidas llas, tapones roscados, sobretapas, nacionales 8309.10.00.00 y precintos y demás accesorios para 8309.90.00.00 envases, de metal común

ANEXO Nº 2

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Nombran Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional lca

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria y se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; Que el mencionado Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica, resulta necesario efectuar el nombramiento de un Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica, a la abogada Dina Noelia Angulo de la Vega. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional