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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA COEXISTENCIA DEL DERECHO PENAL INDIGENA CON EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO TESIS Miriam Josefina Domínguez Sebastián Carné: 23463-08 Guatemala, Octubre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LA COEXISTENCIA DEL DERECHO PENAL INDIGENA CON

EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO

TESIS

Miriam Josefina Domínguez Sebastián Carné: 23463-08

Guatemala, Octubre de 2011

Campus Central

2

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

TESIS

LA COEXISTENCIA DEL DERECHO PENAL INDIGENA CON

EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO

PRESENTADA AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JU RIDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

POR:

Miriam Josefina Domínguez Sebastián

Carné: 23463-08

AL CONFERIRSELE EL GRADO ACADEMICO DE:

MAGISTER ARTIUM EN DERECHOS HUMANOS

Guatemala, Octubre de 2011

Campus Central

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5

ASESORA DE TESIS:

M.A. MARTA LIDIA NIJ PATZAN

TRIBUNAL QUE PRACTICO LA DEFENSA PRIVADA DE TESIS:

Presidente: M.A. Alan González de León

Secretario: M.A. Delia Marina Dávila Salazar de Carranza

Vocal: M.A. Claudia María López David

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8

9

DEDICATORIA

A DIOS Por permitirme realizar mis sueños

A MI PADRE Pablo Dom ínguez Mateo, por darme la

Oportunidad de superarme

A LA MEMORIA DE Petrona Miguel S ebastian Francisco,

MI MADRE gracias por haberme enseñado y por iluminarme

Y poder alcanzar mis metas.

A MIS ABUELOS Domingo Pablo Salvador, Dolores Mateo Pascual

Miguel Sebastián y Gervacia Francisco (Q.E.P.D)

Que el señor los bendiga.

A MI ESPOSO Juan Alberto Espinoza Gonon, gracias por su

apoyo incondicional y por estar conmigo en toda

la trayectoria de mi carrera.

A MIS HIJITAS Jacqueline del Rosario Espinoza Domínguez y

Jennifer Alejandra Espinoza Domínguez

A MIS HERMANOS Salvador, Dolores , Dionisio, Catalina, Natividad,

por su apoyo

10

EL CONTENIDO DE LA PRESENTE TESIS ES RESPONSABILIDAD ÚNICAMENTE DE LA AUTORA

11

RESUMEN

Comprender el Derecho Indígena, por una parte, es comprender la dimensión cultural

y plurilingüe de Guatemala conformado por cuatro pueblos: los mayas, garifuna,

Xinka y mestizos.

El derecho indígena es un conjunto sistemático de principios, formas de organización

social-comunitaria, integrado especialmente por sus autoridades idóneas y

reconocidas por su madurez y capacidad.

El derecho indígena o sistema jurídico propio, es que este se acopla a la realidad del

momento; es decir, camina a la par con el correr del tiempo. No es un código

poseedor de normas estables como el derecho escrito. El derecho indígena de ayer

no es el mismo de hoy, porque esta en permanente transición, ligado a un pueblo

inmerso en un proceso histórico de cambio.

Este estudio da a conocer principios, características y similitudes que tienen los

sistemas jurídicos que coexisten en Guatemala, por un lado el sistema jurídico propio

de los pueblos indígenas, y el sistema oficial u ordinario.

12

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………..……2

CAPITULO 1: DERECHO INDIGENA ………………………………………….................5

1.1 Origen…………………………………………………………………………………….5

1.2 Concepto………………………………………………………………….……………. 6

1.3 Pluralismo Jurídico……………………………………………………………………. 10

1.2 Derecho Penal Indígena…………………………… …………………….………….. 13

1.2.1. Concepto……………………………………………………………………….……..13

1.2.2. Características del derecho penal indígena………………………………….…..14

1.2.3. Principios del derecho penal indígena…………………………………………….15

1.2.3.1. Oralidad…………………………………………………………………………….15

1.2.3.2. Conciliación……………………………………………………….………………..16

1.2.3.3. Armonía.…………………………………………………………….……..……….16

1.2.3.4. Gratuidad……………………………………………………….…………………..17

1.2.3.5. Igualdad……………………………… ……………………………………………17

1.2.3.6. Aporte o contribución………..…………………………………………………….17

1.2.3.7. Sanciones…………………………………………………………………………..18

1.2.3.8. Sanciones comunales…..………………………………………..……………….18

1.2.3.8.1. Sanciones morales…...…………………………………………………………19

1.2.3.8.2. Sanciones materiales….………..………………………………………………20

1.2.3.9. Suspensión de servicios comunales….……….…………………………….. 19

1.2.3.10. Sanción moral y material, la critica pública……………………………………20

13

1.2.3.11. Sanción pública, material………………..………………………………………20

1.2.3.12. Sanción del destierro……………………….………….………………………..21

3. Marco Jurídico del derecho indígena……………….……………………………...…22

3.1. Principales normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento

Jurídico que abordan los derechos de los Pueblos Indígenas…………………….…..26

4. Conflictos Penales Indígenas……………………………………………………..…….28

4.1. Formas y procedimientos de resolver los conflictos penales indígenas….……..28

4.1.1. Uyaik o ujachik cho mexa: El Aviso………………………………………..………29

4.1.2. Unik`oxik rij: El Análisis……………….…………………………………..……… 29

4.1.3. Sik`nik: La citación………………………………………………………..…………29

4.1.4. Utaik utatb`ixik ri tzij: Intercambio de ideas y apreciaciones sobre el

problema……………………………………………………………………………………..29

4.1.5. Latzij om tzijtaj: La dualidad de la verdad o mentira……………………………..30

4.1.6. Uk`Otik`a`j: Conocimientos y complementación del problema…………………30

4.1.7. Majb`al re ri tz`ijnem: Aproximación entre las partes……………………………30

4.1.8. Tz`i jonem; Inicio del dialogo………………………………………………………31

4.1.9. Pixab Aconsejar, llamar la atención, llamar a la reflexión………………………31

4.1.10. Nukuj no`jb`al: Crear y practicar ideas…………………………………………..31

4.1.11. Kuybal mak: Reconocimiento de la falta y pedir perdón………………………32

4.1.12. Nuk`uj no `al: Juntar ideas opiniones y comentarios ……………..…………32

4.1.13. Uchomxik rij: Definición………………………………………………….………. 32

4.1.14. Usachik mak: Acto de olvidar…………………………………………............ 32

4.1.15. Uk`amik ib`pa utzilal: Volver a la armonía, la paz y la justicia………….……..33

14

4.1.16. Utoji`k mak: Una sanción reparadora. ……………………………….…………33

4.1.17. Matioxnik: Agradecimiento…………………………………..……………………33

4.1.18. Uternexik ri mtzij: Seguimiento……………………………..…………………… 34

CAPITULO 2: AUTORIDADES MAYAS ........................... ..................................... .35

2.1. Ajpop o Chuch Qajaw..........................................................................................35

2.2. Autoridad…………………………………………………………………………… …35

2.3. Líder.....................................................................................................................35

2.4. Cuadro ………………………………………………………………………………….35

2.5. Figuras ………………………………………………………………………………….35

2.2. Autoridades mayas que intervienen en la solución de conflictos que se dan en

las diferentes comunidades……………..……………………………………………. 37

2.2.1. Ancianos y Ancianas…………………..…………………………….………………37

2.2.2. Sacerdote maya ……………………………………………………….…………….38

2.2.3. Las Comadronas …………………………………………………….……………..38

2.2.4. Curanderos …………………………………………………………………….……39

2.2.5. Los padrinos ……………………………………………………………….………..39

2.2.6. RI Aj Taltaqali: Poseen cualidades para la negociación……………….………..39

2.2.7. Ri Chuch tat a los padres de familia………………………………………………39

2.3. Valores y principios de las autoridades mayas…..…………………………………40

2.4. Tipos de problemas en que intervienen las autoridades mayas………………….41

CAPITULO 3 DERECHO PENAL GUATEMALTECO… ……………………..….….. 43

3.1. Definición………………………………………………………………………..………43

3.2. Principios del derecho penal guatemalteco……………………………….………..44

3.2.1. Principio de legalidad ……………………………………………………………….44

15

3.2.2. Principio de Oralidad ……………………………………………………………… 45

3.2.3. Principio de inmediación …………………………………………………………. 45

3.2.4. Principio de concentración. ………………………………………………………. 46

3.2.5. Principio de continuidad …………………………………………………………. 46

3.2.6. Principio de publicidad ……………………………………………………………47

3.2.7. Principio de contradicción …………………………………………………………47

3.2.8. Principio de congruencia…………………………………………………….……..48

3.2.9. Principio de inocencia …………………………………………………….………..48

3.3. Características del derecho penal guatemalteco ……………………………….48

3.3.1. Es una ciencia social y cultural ……………………………………………………48

3.3.2. Es normativo ……………………………………………………………………….49

3.3.3. Es de carácter positivo ……………………………………………………………49

3.3.4. Pertenece al Derecho Público …………………………………………………….49

3.3.5. Es valorativo…………………………………………………………………………49

3.3.6. Es finalista………………………………………………………………………..….50

3.3.7. Es sancionador…………………………………………………………………….. 50

3.3.8. Debe ser preventivo y rehabilitador………………………………………….…...50

4. Marco Jurídico del Derecho Penal Guatemalteco…………………………….……..50

CAPITULO 4: ANÀLISIS COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO P ENAL

INDIGENA Y EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO …………………………… 52

4.1. Diferencias entre el derecho penal indígena y el derecho penal ordinario u

Oficial…………………………………………………………………………………… 52

4.2. Similitudes entre el derecho penal indígena y el derecho penal guatemalteco 53

16

4.3. Integración del derecho penal indígena y el derecho estatal ……...…………….57

CAPITULO 5: PRESENTACION, ANALISIS Y DISCUSIÒN DE

RESULTADOS……………………………………………………………………. …….. 63

CONCLUSIONES ……………………………………………………………..….………72

RECOMENDACIONES ………………………………………………………...….……..75

REFERENCIAS……………………………………………………………………...….…..76

BIBLIOGRÀFICAS… ……………………………………………………………………….76

NORMATIVAS………………………………………………………………………………79

ELECTRÒNICAS……………………………………………………………………………79

ANEXOS……………………………………………………………………………..………82

Cuestionario de entrevistas …………………………………………….……………….83

17

INTRODUCCIÓN El Estado de Guatemala es multiétnico, pluricultural y multilingüe, en el cual impera

como medio de resolución de conflicto el derecho estatal, delegado a través del

organismo judicial, que tiene la jurisdicción y competencia para administrar justicia.

Asimismo la existencia del sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, que

están representadas a través de autoridades indígenas nombradas por las propias

comunidades, jugando un papel fundamental en la resolución de conflictos que se

dan en las diferentes comunidades quienes resuelven tomando en consideración el

idioma del lugar, sus costumbres y formas tradicionales de resolución de los

conflictos.

En la presente investigación se aborda el tema de la coexistencia del derecho penal

indígena con el derecho penal guatemalteco. El derecho penal de un Estado se basa

en decisiones de política criminal eso quiere decir que esta normado, escrito y que

forma parte de las políticas de un estado, mientras que el derecho penal indígena no

esta reconocido como tal, no es prioridad estatal pero a pesar de todo ha subsistido

por la práctica y transmisión generacional de los diferentes pueblos indígenas.

Es por ello que surgió la interrogante ¿Cómo se determinan los parámetros de

coexistencia entre el derecho penal indígena y el derecho penal guatemalteco?

Para responder dicha interrogante se planteo un objetivo general que es el

determinar los parámetros de coexistencia entre el derecho penal indígena y el

derecho penal guatemalteco.

Es de importancia abordar este tema ya que tanto el derecho estatal como el

derecho indígena en cuanto a sus principios propios tiene similitudes solo que el

derecho indígena tiene un enfoque totalmente distinto, la población indígena es

18

atendida por sus propias autoridades que les brinda confianza y que son escuchados

en sus propios idiomas.

Es por eso que entre los objetivos específicos se encuentran: Determinar las

similitudes y diferencias entre el derecho penal indígena y el derecho penal

guatemalteco.

El procedimiento utilizado para este estudio fue la recopilación, análisis y revisión de

estudios, libros documentos sobre la aplicación del derecho penal indígena. Por otra

parte se realizaron entrevistas a representantes de organizaciones indígenas que

intervienen en la resolución de conflictos que se presentan en las diferentes

comunidades.

El tipo de investigación es comparativa y descriptiva, comparativa porque se va a

comparar el derecho penal indígena con el derecho penal guatemalteco; descriptivo

en virtud de que se va evidenciar la importancia en cuanto a la intervención de las

autoridades indígenas en la resolución de conflictos que se dan en las diferentes

comunidades.

Los alcances de la presente investigación es evidenciar la coexistencia del derecho

penal indígena y el derecho penal guatemalteco.

En cuanto a los límites, esta investigación se circunscribe al estudio del derecho

penal del pueblo maya en los municipios de Ixil, Uspanteko, Nahuala Solola, Nebaj

Kìche central.

El aporte que se pretende con la presente investigación es contribuir a que se de a

conocer la importancia de que coexisten dos sistemas jurídicos por un lado el oficial y

por otro el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas.

El presente trabajo de tesis consta de cinco capítulos:

19

1. Relacionado con el Derecho indígena, donde origina, concepto y características y

el pluralismo jurídico, se aborda el derecho penal indígena y se realiza un análisis

sobre sus características y principios, el marco jurídico que sustenta el derecho

indígena; en el 2 se aborda el papel fundamental que juegan las autoridades

indígenas en la resolución de conflictos desde las comunidades indígenas; 3

Contiene una breve explicación del derecho penal guatemalteco, abordando sus

características, principios y el marco jurídico que lo sustenta. En el numero 4 tema

fundamental para el abordaje del presente tema que es aquí donde se hace un

análisis comparativo entre el derecho penal indígena y el derecho penal

guatemalteco; y el 5 que contiene presentación, análisis y discusión de resultados.

20

CAPITULO 1

DERECHO INDIGENA

1.1. Origen:

“El derecho indígena surge a finales del siglo XVI y se consolida en el siglo XVII

como Iusnaturalismo y sus estudiosos se agrupan alrededor de la Escuela del

Derecho Natural, o mejor dicho, del Racionalismo Jurídico. Se da la separación entre

el derecho y la moral toma carta de naturalización. En el Siglo XIX se adopta el

estudio de dicha creencia como “filosofía del derecho”, la cual se va a constituir y

dominar en el siglo XX como Escuela del Positivismo Jurídico. Por su origen

geográfico, esta tradición jurídica inicia en el continente europeo y fue adoptada por

los juristas e intelectuales en general, de los países de América Latina.” 1

En cambio para los pueblos originarios del continente americano, la intuición de su

orden se manifiesta a través de las creencias en que dicho orden es cosmológico, es

decir, que la norma no solo es producto de la razón humana, sino también de

razones extrahumanas, “El hombre no es el centro, el omnipotente y egocéntrico

legislador, existen también otras fuerzas-razones en la naturaleza (los ríos, las

montañas, las piedras, el sol, la tierra, la luna, la lluvia, el mar, las plantas) quienes

dictan, sugieren o manifiestan sus reglas. La naturaleza es quien legisla, y el hombre

no esta por encima de esta, el forma parte de ella; él legisla con ella, no contra ella.

Esta creencia es milenaria y no existe separación entre lo ético y jurídico. Nuestra

forma de pensar, la capacidad de abstraer y ser concreto a la vez, que tenemos los

1 Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Jurídica de Derecho Comparado. Una Filosofía del Derecho Indígena: Desde una historia presente de las mentalidades jurídicas. México 2008, Disponible en http:/www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletín/cont/89/art/art7.htm.Fecha de consulta: 15 de octubre del 2008.

21

pueblos indígenas, se debe a la comprensión total que tenemos del fenómeno de la

vida, donde los distintos aspectos existen en tanto es parte de un todo”.2 Lo que

significa el justo equilibrio que debe guardarse con los elementos de la naturaleza

incluyendo al hombre que por su capacidad de raciocinio debe protegerlos,

conservarlos y defenderlos, ya que en su conjunto son generadores de vida.

Desde la llegada de los españoles, el sistema jurídico y judicial oficial pasó y sigue

siendo esencialmente europeo, de corte románico; sin embargo, el reconocimiento

de los derechos de los primeros habitantes de América y preexistentes a la conquista

española, ha pasado por distintos niveles hasta la actual Constitución que finalmente

reconoce derechos de los pueblos a su propia identidad, e impone la obligación al

Estado de respetarla y promoverla.

Lo que debe subrayarse, es que no obstante las diferentes etapas en nuestra

historia desde la llegada de los españoles hasta la fecha y, por consiguiente, el trato

legislativo hacia los pueblos indígenas en ese período de quinientos años, la cultura

e identidad Maya ha sobrevivido hasta nuestros días y, durante todo este tiempo, su

sistema de solución de conflictos se mantuvo y se desarrolló paralelamente al

sistema oficial.

El derecho Maya siempre ha subsistido aunque no se ha reconocido como tal, pero

se han resuelto conflictos con la intervención de sus propias autoridades, es decir se

practica, como derecho consuetudinario y se transmite de generación en generación.

1.2. Concepto:

Se debe de entender que el Derecho Indígena “es el conjunto de sistemas, normas,

principios, leyes autoridades que rigen y regulan la convivencia de una familia,

comunidad o pueblo. Tiene la misión principal de guardar el equilibrio, la armonía y

2 Ibid. Pág. 3

22

equidad en las relaciones económicas, políticas, sociales culturales, educativas,

jurídicas………..”3

“Los miembros del Pueblo Maya actúan bajo principios y valores tomando en cuenta

las ideas, pensamientos y experiencias de los antepasados, refiriéndose no solo a

los abuelos o padres, sino van más allá llegando hasta el inicio de la creación el

Corazón del Cielo y la Tierra, el Creador y Formador, el Ajaw; el creador de la

naturaleza, los animales y el hombre.”4

Según la investigación que realizó la Defensoría Maya, en el año dos mil seis, sobre

la Experiencia de aplicación y administración de justicia indígena: concluye diciendo

que los antepasados hacían ceremonias y quemaban incienso para agradecer por el

agua, el aire, los bosques y otros beneficios, así mismo cuando se siembra la milpa,

agradecían a la naturaleza la cosecha a través de una ceremonia. “Lo dicho

anteriormente por los delegados es confirmado por los ancianos, quienes mencionan

que, actualmente se practica el Kotz`ij”.5

Es importante conocer la forma de cómo los miembros del Pueblo Maya agradecen

por la existencia, por todo lo que el Ajaw provee, la forma de agradecer es realizar

una ceremonia maya, así mismo el tiempo, la guía para realizarlo es en base al

calendario maya que es el que marca el día propicio para realizar las ceremonias y

que este lleno de energía.

El fuego se constituye en la base del Kotz`ij, “Significa estar vivos y seguir viviendo,

se confiesa la falta que se ha cometido, se borra el pasado para empezar una nueva

vida, sirve para consultar, es símbolo de luz que aclara y guía para resolver

3 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencia de aplicación y administración de Justicia Indígena. Guatemala 2006. Pág. 36. 4 Ibid. Pág. 41. 5 Kotz`ij es el acto de ofrendar ceremonias a cualquier elemento que nos da la vida. Puede ser el agradecimiento a la existencia del agua, del aire, de la comida, la siembra, la cosecha. Agradecimiento a la salud, el éxito en una iniciativa familiar o individual; al iniciar una labor importante.

23

problemas y para agradecer por los arreglos, también sirve para obtener ideas para

guiar al pueblo o comunidad en sus quehaceres.”6

Podemos extraer el Concepto de Derecho Indígena “ Si el derecho es la intuición que

tienen los seres humanos de concebir un orden, es un hecho que la materialización,

históricamente hablando, de dicha intuición ha sido diversa. La intuición del orden de

los pueblos indígenas han desarrollado, como la del resto de pueblos que conforman

la humanidad, no es más que el resultado de su conciencia de ser/estar en la Tierra.

Existen dos niveles, aspectos o categorías, principios sobre los que se podría

analizar el estado de conciencia, hoy a través del cual se manifiesta la intuición del

orden entre los pueblos indígenas: la cosmología y la colectividad.”7

Es la intuición del orden que desarrollan los pueblos originarios de un territorio-país-

estado, ya que la base fundamental es la creencia de que todos son las fuerzas,

elementos, energías, y razones que existen en la naturaleza y se caracteriza por la

solidaridad entre los pueblos, y son todos en cuenta como una colectividad no actúan

en forma aislada sino que se tratan de unir y resolver sus diferencias toman en

cuenta las derechos y obligaciones de sus integrantes.

Con lo que se determina la existencia del derecho indígena tomando en

consideración las ideas, los principios, la forma de vivir de los pueblos.

Pixab´ es un termino K`iche`que engloba muy bien la filosofía que respalda al

derecho indígena, ya que significa llamar la atención, dar consejos, transmitir la

experiencia” El derecho indígena es justamente eso: un sistema jurídico que pone su

mayor énfasis en la prevención del crimen, en el fortalecimiento del tejido social

comunitario y en la importancia de un comportamiento individual y colectivo que,

6 Defensoria Maya, Experiencia de aplicación y administración de Justicia Indígena. Op. Cit. Pág. 42. 7Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Jurídica de Derecho Comparado. Una Filosofía del Derecho Indígena: Desde una historia presente de las mentalidades jurídicas. México 2008, Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/89/art/art7.htm, 15 de octubre del 2009.

24

como en cualquier sistema legal, debe basarse en el respeto a la autoridad, normas y

principios.” 8

Una de las características del derecho indígena es que es más flexible y se toma en

consideración la costumbre del lugar donde se cometió la falta o el delito a través de

la intervención de sus autoridades que rigen en la comunidad.

El derecho indígena busca el equilibrio entre las partes y tomando en cuenta la

opinión de las personas que intervienen en la solución de los conflictos que se

suscitan en la comunidad. Se puede decir que el derecho indígena es un medio por

el cual las comunidades indígenas pueden resolver sus diferencias utilizando un

procedimiento para la conciliación guardando el equilibrio sin tener que recurrir a una

sanción drástica ya que lo que se busca es la rehabilitación para la persona que ha

cometido alguna falta o delito.

El Derecho indígena es Cosmológico porque existe la creencia en un orden “natural

basado en la naturaleza del hombre, en su razón, es una idea que tiene quizá tres

siglos y que domina las mentalidades y practicas jurídicas de nuestros días.”9

El Derecho indígena es colectivista:

Cuando la cultura jurídica europea continental consolida su creencia en que el orden

que intuye tiene que estar basado sólo en lo que el hombre (la razón humana)

apruebe, piensa como sujeto único de derecho a el mismo (derecho subjetivo), no

como conjunto, sino como individuo”.10

Los pueblos indígenas actúan en colectividad, disienten el derecho de todos los

habitantes de la comunidad y no solo de uno mismo, deben estar en comunión todas

las fuerzas existentes en la naturaleza, piensa en el hombre-como parte de esta- no

8 Confusión sobre el derecho indígena, participen activamente de la discusiones del tema, por Anders Compás. Disponible http://www.elperiodico.com.gt/es/20060722/opinion/30017, consultado el 15 de octubre del 2009. 9 Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Jurídica de Derecho Comparado. Una Filosofía del Derecho Indígena: Desde una historia presente de las mentalidades jurídicas. Op. Cit. Pág. 3. 10 Loc. Cit.

25

como individuo, sino como conjunto. Los derechos humanos que los sistemas

jurídicos indígenas generan no son derechos subjetivos, individuales, sino derechos

comunitarios, colectivos, todos velan por el derecho de los demás.

1.3. Pluralismo Jurídico

El pluralismo jurídico de “sistemas normativos puede tener su origen en una

situación colonial (por la presencia de un derecho indígena o pre-colonial y un

derecho impuesto), en periodos de revoluciones o cambios modernizante (por la

pervivencia del derecho anterior a la revolución o reforma junto con el nuevo); en

situaciones de presencia de comercio transnacional (la lex mercatore, con sus

propias reglas frente a los derechos nacionales); en países independientes con

población indígena; en países modernos o post-coloniales, con población inmigrante

o desplazada en barrios marginales de las ciudades; o por la agrupación de

colectivos con base en criterios culturales, gremiales, raciales, religiosos, territoriales

o de otra índole, que han creado una normativa propia que los regula en varias

esferas de la vida social y les permite resolver sus conflictos”.11

Al abordar el pluralismo jurídico significa la co-existencia de varios sistemas

normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio

geopolítico en el que existan. Por lo General, cuando no existe un reconocimiento

legal por el poder político dominante, el o los sistemas no reconocidos son

subvalorados y potencial o realmente perseguidos y reprimidos.

El pluralismo jurídico pretende demostrar la diversidad de normas que rigen por un

lado el sistema estatal y por el otro tomar en cuenta la multiculturalidad, multiétnico y

pluriculturalismo en virtud de que se debe tomar en cuenta la costumbre y las

diversas formas de organización en una sociedad.

11 Irigoyen Fajardo, Raquel Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal, Fundación Mirna Mack, 1era Reimpresión Guatemala. Ed. Art, color y texto. S.A. 2003. Pág. 70.

26

Para poder hablar de un reconocimiento y reconocer el derecho u orden jurídico en

la medida que tales sistemas tengan capacidad para regular la convivencia social,

resolver conflictos y organizar el orden interno, con reglas propias para darse sus

propias autoridades y cambiar sus normas.

El carácter de las normas y como se garantice su cumplimiento depende de cada

cultura y de cada sociedad. No necesariamente se requiere que en todos los grupos

sociales exista un cuerpo especializado para garantizar el cumplimiento de las

normas o sancionar su trasgresión, o que dichas normas sean completamente

diferentes a las de la moral o la religión, pues hay sistemas culturales, complejos en

los que el sistema normativo es parte incluso de la espiritualidad o cosmovisión. No

por ello se puede decir que tales pueblos carecen de derecho o sistema jurídico. A

veces las normas son garantizadas por el mero acuerdo, creencias o controles

difusos y transmitidos mediante la creencia en mitos.

El pluralismo jurídico referente al sistema jurídico indígena es distinto al sistema de

justicia oficial, puede parecer extraño, ya que existe un desconocimiento y no es

aceptable por algunas personas, ya que se toma en cuenta las culturas existentes y

la población indígena no cuenta con normas escritas se transmite de generación a

generación aunque existen algunos documentos sagrados de la civilización maya, es

por ello que es necesario analizar y sistematizar la experiencia del pueblo indígena

en cuanto a la aplicación de su sistema jurídico aunque no es reconocido como

sistema propio. Existe un rechazo al mismo por el mismo desconocimiento y poco

abordaje por parte del Estado a pesar de que está reconocido constitucionalmente

pero no se acepta como sistema de justicia propio de los pueblos indígenas.

A pesar que el Estado de Guatemala ratifico dicho compromiso pero no se han

realizado las gestiones pertinentes para una reforma constitucional y creo que es

falta de voluntad política para el abordaje de dicha temática y que siga

predominando el sistema oficial, y discriminando a la población indígena.

27

Por lo que se considera necesario que el pueblo indígena sea juzgado de acuerdo al

sistema jurídico propio ya que toma en cuenta el idioma, su cultura, sus tradiciones

para poder incluir los principios del derecho penal indígena en las resoluciones

emitidas por los órganos jurisdiccionales en el ramo penal, tomando como base lo

establecido en el Convenio 169, que estipula y reconoce que deberán reconocerse y

protegerse los valores y prácticas sociales culturales propios de los pueblos

indígenas y tribales.

Así mismo lo establecido en los Acuerdos de Paz especialmente el de Identidad y

Derecho de los Pueblos Indígenas que se respete la cultura y la forma de vida de

estos pueblos.

Es de suma importancia resaltar que para el autor Kelsen “ una norma es positiva-

dice- cuando es valida y el concepto de validez, remite- precisamente a la creación

estatal del derecho, pues para Kelsen, una norma es válida si ha sido creada por los

órganos autorizados por el ordenamiento jurídico, …sancionada conforme a la

Constitución. La Segunda operación que emplea Kelsen en orden a la identificación

estatal del derecho es al establecer las notas distintivas por las cuales se diferencia

al derecho de otros fenómenos análogos. La nota designada como derecho es que

consisten en ordenamientos de la conducta humana dotados de coacción, más el

rasgo distintivo de otros sistemas normativos como la moral, las normas sociales, las

reglas de asociaciones privadas”.12

Por lo que el pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos

pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la

producción de normas jurídicas sino que se respete la forma de resolver los

conflictos de acuerdo a las costumbres, tradiciones de los pueblos indígenas y tomar

en cuenta su forma de vivir.

12 Dr. G.Borello Raul, XV Jornadas de Filosofía Jurídica y Social, Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Ponencia Sobre el Pluralismo Jurídico. Pág. 11. Disponible http:/www.aafd.org.ar/archivo/13_jornada_borello.pdf. consultado el 5 de octubre del 2009.

28

1.2. DERECHO PENAL INDIGENA

1.2.1. CONCEPTO

Debido a que el derecho penal indígena no es escrito y por lo cual ha sido sujeto de

varios debates y que genera mucha controversia e inconvenientes a la hora de definir

a quienes debía regir y bajo qué parámetros, la insuficiente legislación que la rige y

no se toma en cuenta la diversidad cultural al momento de imponer una sanción, ya

que existe un vacío en cuanto a normativas proteccionistas por mantener una

posición justa.

Analizando la postura de varios investigadores, definitivamente no vamos a encontrar

un concepto del derecho penal indígena, en virtud de que no está reconocido como

sistema, ya que la población indígena sanciona a través de las resoluciones de sus

autoridades indígenas que intervienen en la solución de los conflictos. Así mismo

podemos abordar el criterio del autor Dr. Emiliano Borja, “ no puede afirmarse la

existencia de un Derecho Penal indígena en estado puro, solo porque la imposición

de un derecho penal de corte occidental europeo durante siglos relegó ese

ordenamiento consuetudinario a un segundo plano, sino porque las características

del mismo varían de agrupación en agrupación, lo cual se puede mostrar con

directrices generales que son comunes a los diversos núcleos de población,

especialmente Bolivia, Ecuador, Colombia, México, Nicaragua, Guatemala, etc.,

entre otros, lo cual no impide que, a veces, coincidan las figuras delictivas y los

procedimientos para su juzgamiento.”13

13 Borja Emiliano Jiménez, Introducción a los Fundamentos del Derecho Penal Indígena. Marco el cierre de las ponencias en el Congreso Internacional de Derecho Valencia España 2000. Disponible en http://www.tsj.gov.ve/informacion/notas de prensa/notas de prensa, asp?,Emiliano Borja Jiménez, Introducción a los Fundamentos del Derecho Penal Indígena. Consultado el 8 de septiembre del 2009. . Pág. 3.

29

La existencia de un Derecho penal indígena, es tan evidente que, incluso, la

discusión ya ha sido abordada con intensidad. Es reconocido por algunas

constituciones de las naciones mencionadas anteriormente, por supuesto que se han

quedado en meras declaraciones formales, a la par de simbólicos reconocimientos

en pactos internacionales sobre el asunto sin posibilitar auténticos desarrollos

legislativos ni verdaderos cambios materiales que permitan trazar pautas de cara a la

codificación de este derecho, tanto en el ámbito sustantivo como procesal.

“Siempre he creído que existían principios básicos del Derecho Penal que eran

universales e imprescindibles en todo ordenamiento jurídico. He llegado a estar

convencido de que un sistema punitivo que no se estructurase con base en estos

axiomas fundamentales, no podía contemplarse bajo las siglas del Derecho Penal. Y

ahora tengo que decir que estaba equivocado……por supuesto cuando se estudia

con rigor y seriedad una realidad como la que se vive en nuestros países no se podrá

llegar a conclusión distinta a no ser, clara esta, que se parte del presupuesto de que

el único derecho penal posible es el que enseñamos en la aulas universitarias y

aparece en los textos sobre la materia.”14

Es clara la postura del autor y reconoce la existencia de este derecho pero que no

esta legitimado como tal, el reconocimiento de un Derecho Penal Indígena pone en

tela de juicio todo el andamiaje garantístico sobre el que descansa el tradicional

derecho penal liberal, formalmente acogido por los ordenamientos jurídicos.

1.2.2. Características del derecho penal Indígena

Al referirse a las características del derecho penal indígena, se debe de abordar de la

forma siguiente y por lo cual el doctor Emiliano Borja expone, “evidentemente el

principio de legalidad no funciona porque no tienen una asamblea parlamentaria,

entonces el principio fundamental no es el de legalidad sino es el del equilibrio.

14 Ibid. Pág. 4.

30

Luego es el principio comunitario de una protección a ultranza de los valores

comunitarios frente a los individuales; el principio de mediación es fundamental en

todos los ordenamientos jurídicos indígenas y el principio de rehabilitación, de la

interacción del sujeto”.15

Así mismo podemos mencionar que una de las características fundamentales es que

fue construido, tejido y desarrollado por los antiguos abuelos mayas en el entorno de

la vida diaria, continuada y preservada, ha perdurado en el tiempo y el espacio hasta

nuestros días por la transmisión oral de la memoria histórica.

1.2.3. Principios del derecho penal indígena

Según la investigación realizada por la Defensoría Maya, uno de los principios

fundamentales es “La cosmovisión Maya es la base principal de la administración de

justicia, por lo que los principios se sustentan en lo lógico, lo ético,…”16

Al abordar los principios del derecho penal indígena es tocar un tema extraño

desconocidos por algunas personas, ya que no está concebido como un sistema de

justicia propio de los pueblos indígenas, sin embargo se ha utilizado en las

comunidades indígenas para resolver sus conflictos, desde la perspectiva cultural de

los pueblos indígenas. Ya que el valor de la palabra y el respeto deviene de los

abuelos y las abuelas, y sirve de guía para resolver los problemas.

1.2.3.1 Oralidad

“El principio de la oralidad es fundamental ya que a través de la cual las personas se

expresan entre si y en el propio idioma, da credibilidad, confianza a través de sus

autoridades que interviene en la solución de la problemática, a diferencia del sistema

jurídico estatal.”17

15 Ibid. Pág. 3 16 Defensoria Maya, Administración de la justicia maya. Op. Cit. Pág. 87. 17 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Segunda Edición, Diseño e impresión Maya Na`oj. Guatemala 2006. Pág. 142.

31

Para los ancianos, “es un método teórico y práctico que significa lo que se habla y lo

que se hace permanente en el proceso de la vida familiar y comunitaria. Es

transmitido de generación en generación por medio de las autoridades de la

sociedad maya.” 18

1.2.3.2. Conciliación

“Busca restablecer la confianza mutua entre las personas, la familia y la comunidad,

hablarles y darles consejos sobre lo que es justo o injusto, apelando a aspectos

morales, espirituales y de buen trato. La atención, el respeto, la paciencia, la

comprensión y la tolerancia con que la autoridad llama a las partes y frente a frente

discuten el problema, con el aval y la legitimidad que da la comunidad, solucionan y

terminan el conflicto, buscando un acuerdo común y llegando a la reconciliación”.19

La base fundamental de este principio es que toma en cuenta las opiniones de las

personas que intervienen en la solución de la problemática, se promueve el diálogo y

la participación de todos con el objetivo de arribar algún arreglo y que beneficie a

todos en especial a la personas que están buscando el apoyo o la intervención en

ese momento.

Se toma en cuenta el núcleo familiar, en la cual intervienen todos, es uno de los

principios de suma importancia ya que se pretende tomar en cuenta los consejos que

en un momento dado se tenga que dar en beneficio de las personas que están

buscando el apoyo de sus autoridades.

1.2.3.3 Armonía

“Este principio busca el equilibrio, y la igualdad entre ambos, no hay distinción

alguna, las partes involucradas son escuchadas con atención sin importar si es

hombre o mujer, no importa su condición de genero o de clase”.20

18 Ibid. Pág. 143 19 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 146. 20 Defensoria Maya, Administración de justicia maya, experiencias de Defensoria Maya. Op. Cit. Pág. 89.

32

1.2.3.4 Gratuidad

“La mayoría de autoridades no cobran por su servicio, ni reciben recompensas, es un

deber servir a la comunidad, porque no se acostumbra, es una ayuda para la gente,

no se cobra por ejercer un cargo y sobre todo, porque la justicia maya no se cobra…

la recompensa ha sido el agradecimiento verbal”.21

Lo que significa que no necesitan de dinero para resolver sus problemas, son

atendidos por sus propias autoridades en quienes confían, y que desempeñan sus

cargos sin retribución ni salario.

“No se inclina por quien tiene mas recursos; en las resolución del derecho maya no

se cobra ninguna suma de dinero.”22

“Las autoridades encargadas de administrar justicia en las comunidades no reciben

ninguna remuneración económica ni de otro tipo, por cuanto el fundamento de su

mandato es servicio a la comunidad, una obligación vinculada a mantener la tierra

que trabajan y donde viven; en algunos casos se han dado aportes voluntarios

consistentes en comida, bebida o pago de traslado de las autoridades.”23

1.2.3.5. Igualdad

“La igualdad es considerado como principio del Derecho penal indígena sobre la

base de lo que es justo; de los derechos y obligaciones de las personas de los

beneficios de los bienes, riquezas, recursos naturales y justicia de la comunidad y del

pueblo, sin distinción alguna de etnia, sexo, color o idioma, a todos los miembros de

la familia, de sus derechos inalienables.”24

1.2.3.6. Aporte o contribución

21 Ibid. Pág. 93. 22 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 148 23 Campos Bacarreza Miriam. El Desafió de la coexistencia de la justicia comunitaria y la justicia ordinario en Bolivia. Pág. 10. Disponible en http/www.justicia y convenio.org/index.pbp/option.com consultado el 20 de septiembre del 2011. 24 Defensoría Indígena Wajxaqib¨Noj, Documento Guía para la Reintegración y Fortalecimiento de las Autoridades Indígena, Primera reimpresión, Guatemala 2007. Pág. 8.

33

Se inspira en el sentido de que la responsabilidad y corresponsabilidad comunitaria,

se fundamenta en la ayuda y contribución mutua. El aporte no siempre es material, a

veces pueden ser intelectual mediante ideas o consejos cuando alguien en la

comunidad lo necesita, cada aporte o contribución no es visto o juzgado por su

cantidad o calidad, sino porque demuestra la voluntad de hacerlo para el desarrollo

de la comunidad o la tranquilidad, armonía de la misma”.25

1.2.3.7 Sanciones

La sanción en la justicia maya no es un castigo a los que han cometido delito o faltas;

su cumplimiento obedece a hacer reflexionar y que sirva de ejemplo a otros para no

hacerlo. Si se dan sanciones casi siempre es trabajo que va en beneficio de la

comunidad, porque esto significa al servir a otros y mejor si va para la comunidad”.26

“Existen diferentes formas de sanción que imponen las autoridades dependiendo de

la gravedad de los casos. El cumplimiento es de carácter moral y sujeto a la presión

social, busca la rehabilitación y reinserción social de o de los infractores. Las

sanciones son variadas de acuerdo a las infracciones que pueden ser leves o graves.

Las sanciones también pueden ser económicas y materiales, tales como la

restitución del objeto robado o el pago de los costos causados por lesiones físicas.

La parte más importante de la sanción constituye el compromiso moral de las partes

para no volver a romper el orden social y cultural, sin embargo, por petición de

cualquiera de ellas se acostumbra firmar un acta de conciliación cuya finalidad

principal es servir de antecedente, para castigar mas severamente en el caso de

reincidencia.”27

1.2.3.8. Sanciones comunales

Se puede mencionar que en el derecho maya se aplican dos tipos de sanciones que

son las sanciones morales y sanciones materiales.

25 Defensoría Maya, Nociones del derecho maya, Pág. 51 26 Ibid. Pág. 27 27 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya Op. Cit. Pág. 10.

34

1.2.3.8.1. Sanciones morales

• Llamada de atención a la persona que cometió algún delito hasta un máximo

de tres veces.

• Presentación del caso ante la asamblea

• Presentación pública de la persona sindicada

• La Vergüenza

• Aceptación de culpa

• Pedir perdón

• Compromiso de reparación de daños

• Compromiso de no volver a cometer daño”.28

1.2.3.8.2. Sanciones materiales

• Reparación de daños

• División de responsabilidades

• Pago de multas

• Trabajos comunales

• Si la persona reincide en agresiones y perjuicios comunitarios suspensión de

servicios comunales y

• Destierro”.29

1.2.3.9. Suspensión de servicios comunales

“Se aplica cuando la persona no acata las normas, no cumple con los trabajos

comunitarios y el pago de contribuciones acordados por la asamblea comunitaria,

para limpieza y mantenimiento de la infraestructura, de los servicios que tiene la

comunidad. Las autoridades convocan a una asamblea y citan a la persona para que

28 Ibid. Pag. 79. 29 Loc.Cit

35

reflexione sobre los errores y delitos que se le sancionan, por ejemplo la suspensión

de los servicios de agua, luz eléctrica y otros”. 30

1.2.3.10. La Sanción moral y material, la critic a pública

“El K”ix es un valor que permite a la persona reconocer sus faltas o delitos, lo hace

mediante una crítica pública ante la familia y las autoridades, se les llama la atención

en forma pública, se invita a toda la comunidad a que vean la cara del agresor, se le

advierte a dejar sus malas acciones, el acusado pedirá perdón a sus padres; se

compromete a no volver a cometer dichos actos. Es un valor que permite que la

comunidad en su conjunto, sienta la necesidad de corregir el rumbo de su camino, se

establecen las sanciones dependiendo del grado del delito o falta entre otros se

menciona.

• Reparación de daño

• División de responsabilidades

• Pago en dinero

• Trabajos comunales”.31

En estos casos, los papás tienen la responsabilidad de corregir y orientar a los hijos

y, si no cumplen sus responsabilidades, se les llama la atención. Los padres tienen

que corregir a sus hijos para que no roben ninguna cosa, que respeten a su familia, a

su comunidad y que escuchen los consejos, que no peleen y que no sean egoístas

con los vecinos. Si, por el contrario, los padres los defienden y consienten, es señal

que les han orientado mal y no han cumplido lo que se les ha dicho”.32

1.2.3.11. La Sanción pública, material

“Se aplica a las personas que han cometido delitos constantes que afectan la

seguridad y tranquilidad de las familias de las poblaciones. Se les llama la atención,

se les aplica la sanción moral y material y se aplica ramas verdes de durazno u otras

30 Loc. Cit 31 Defensoría Indígena. Wajxaquib”Noj. Documento guía para la reintegración y fortalecimiento de las Autoridades Indígenas. Primera Edición, Diciembre del 2006. Pág. 26 32 Loc. Cit.

36

plantas con hojas, a esta sanción se le denomina May, el que se hace en público.

Esta sanción se aplica por las autoridades o ancianos y ancianas se da ejemplar a

los padres de los involucrados. Al mismo tiempo que se aplica la sanción, se exhorta

a la persona a que no vuelva a cometer el delito, ya que es vergonzoso para su

familia y su comunidad. Se le pide que recobre su vergüenza y su moral perdidas

para integrarse de nuevo a la comunidad. Las normas comunales a la que nos

referimos no debe causar lesiones, es solamente una actitud simbólica y su fin es

limpiar la conciencia de la persona y devolver la armonía a la comunidad.”33

Terminada la aplicación de la sanción mencionada, los ancianos y las autoridades

llevan las ramas a un cerro, para que la energía del viento, ayude a esta persona a

quitar de su mente toda la maldad; o los tiran a un río y piden que la energía del agua

ayude a limpiar su conciencia y cambias su conducta negativas a positiva.

1.2.3.12. La Sanción del destierro

“Cuando una persona ha actuado muy mal, se convierte en un rebelde y afecta

grandemente la tranquilidad de las familias y población, se evalúa la trayectoria del

pasado y presente, basados en los principios K´aslem= su existencia y K´ojlem= su

forma de ser. Si el individuo no se corrige, se le aplican varias sanciones y si

reincide, se le aplica este tipo de sanción, la expulsión de su lugar de origen, ya no

tendrá derecho a vivir en la comunidad”.34

Sucede cuando los individuos no acatan las normas, valores y principios. Las

autoridades convocan a una asamblea y citan a la persona para reflexionar sobre los

errores, hacerle conciencia sobre sus problemas destructivos y la gravedad del

delito. Si la persona no cumple con lo establecido por la comunidad, se le aplica el

último recurso: desterrarlo. Significa sacarlo de su lugar de origen, se evalúan sus

recursos y se le paga el valor de los mismos. Esta sanción se aplica cuando la

33 Defensoría Indígena. Wajxaquib”Noj. Documento guía para la reintegración y fortalecimiento de las Autoridades Indígenas. Op. Cit. Pág. 81 34 Loc. Cit.

37

persona no quiere cambiar; esta sanción actualmente es aplicada por varias

comunidades como Kaqchikeles, achí, q´eqchíes y otras.”35

3. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO INDIGENA .

Al hacer un análisis del marco jurídico que sustenta el derecho indígena podemos

abordar desde la Constitución Política de la Republica de Guatemala, al desarrollar

el Derecho a la Cultura y los Derechos de las Comunidades Indígenas, estipula que

el Estado de Guatemala reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas, en todas

sus formas, primeramente, reconoce el derecho a las personas y de las comunidades

a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

Artículo 58 también reconoce, que Guatemala esta conformada por diversos grupos

étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. Y que por

lo tanto el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,

tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y

mujeres, idiomas y dialectos. Artículo 66.

Asimismo el Artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala

establece. Es obligación primordial del Estado, proteger, fomentar y divulgar la

cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento,

restauración preservación y recuperación, promover y reglamentar su investigación

científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.

La Corte de Constitucionalidad ha interpretado el término identidad cultural “como el

conjunto de elementos que definen a los Pueblos Indígenas y, a la vez, los hacen

reconocerse como tales. En esos términos, la identidad cultural de un pueblo, y

35 Ibid. 82

38

particularmente de los pueblos indígenas, constituye su propia personalidad y

dignidad; su manera de ver, interpretar y explicar el mundo, su forma de vivir, de

comportarse de actuar y de juzgar los comportamientos que le son nocivos. Esa

identidad para los pueblos Mayas se caracteriza esencialmente por y a través de sus

idiomas, lenguas y dialectos, así como sus principios y valores ancestrales,

inherentes a su propia cosmovisión y los hace diferentes al resto de la población,

ladina.” 36

La cultura y las tradiciones son elementos fundamentales y distintivos de los pueblos

indígenas que deben ser parte de los derechos y libertades fundamentales que se les

debe garantizar por parte del Estado.

Existe una obligación constitucional del Estado de tomar acciones políticas,

administrativas, económicas, sociales y legislativas necesarias para garantizar, en

igualdad de condiciones, el derecho a la Identidad Cultural de los pueblos indígenas

que componen la nación, lo que incluye el derecho de recurrir a mecanismos propios

de arreglo de conflictos y preservación de todos los derechos que como tales le son

inherentes.

La obligación constitucional que tiene el Estado de garantizar a nivel internacional

como lo establece el artículo 149: De las relaciones internacionales. Guatemala

normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas

y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y

la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los

procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio

mutuo y equitativo entre los Estados.

Por otro lado el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala

estipula “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,

36 Expediente No. 197-95. del 18 de mayo de 1995. Gaceta Jurisprudencial No. 37 de la Corte de Constitucionalidad.

39

aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El

interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y

las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o

tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Finalmente, en el artículo 46 también de la Constitución: Se establece el principio

general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones

aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho

interno.

A lo que aduce la Corte de Constitucionalidad,” que es una regla en nuestro país que

los convenios y tratados internacionales, aprobados y ratificados por Guatemala,

hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico. Y se Pronuncio diciendo que un

convenio aprobado y ratificado es una ley de la Republica, de aplicación obligatoria, y

señala que el Decreto del Congreso, en virtud del cual se ratifica un tratado, es el

medio por el cual el Estado incorpora a su ordenamiento jurídico el contenido del

Convenio”.37

Por otro lado podemos mencionar, El Código Municipal, Ley General de

Descentralización, Ley de los Consejos de Desarrollo, la aprobación y la ratificación

de estas leyes se da con la finalidad de promover el desarrollo y la autonomía de los

pueblos, abre la posibilidad de la participación de los gobiernos locales y de las

comunidades, pero no son lo suficiente para los Pueblos Indígenas en cuanto a las

aspiraciones, demandas y necesidades en materia de Derechos Indígenas, por lo

que es necesario abrir o fortalecer nuevas leyes que fortalezcan el sistema jurídico

actual en relación a los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Decreto número 52-2005 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, en especial el

Acuerdo de Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas, donde recoge todas las

37 Expediente No. 323-94, al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Congreso de la Republica el diecinueve de febrero de 1992.

40

formas de organización, funcionamiento y derechos que tiene los pueblos indígenas,

y que ha venido a fortalecer y crear instituciones que atiendan las demandas de los

pueblos indígenas.

Con la ratificación de este acuerdo se dan cambios en la legislación nacional

especialmente en el Código Penal en donde se tipifica el delito de discriminación en

el artículo 202 bis. Que establece “Discriminación: Se entenderán como

discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos

de genero, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad,

discapacidad, estado civil, o cualquier otro motivo, razón o circunstancia, que

impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio

de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o

costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los

Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior,

será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil

quetzales

La pena se agravara en una tercera parte:

a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática cultural o étnica.

b) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o

incite ideas discriminatorias.

c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado publico en el

ejercicio de su cargo.

Cuando el hecho sea cometido por particular en la prestación de un servicio

público”.38

Para la población indígena ha sido un logro la tipificación de la discriminación como

delito, en virtud de que esta exclusión, marginación se vive a diario, no ha habido

mucho avance y tampoco hay múltiples sentencias, existen dos sentencias que han

sentado precedente en el país.

38 Decreto numero 57-2002, reformas al Código Penal Decreto numero 17-73 del Congreso de la República.

41

Otra normativa que viene a fortalecer el reconocimiento de los derechos de los

pueblos indígenas es la Ley de Idiomas Nacionales, mediante el Decreto número 19-

2003 del Congreso de la República, recoge entre sus principios de creación en el

Artículo 2: “Los idiomas Mayas, Garifunas y Xinka son elementos esenciales de la

identidad nacional; su reconocimiento , respeto, promoción, desarrollo y utilización en

las esferas publicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y

propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales.

3.1 Principales normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento

jurídico, que abordan los derechos de los Pueblos I ndígenas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), mediante esta

declaración, Guatemala, entre otros derechos, reconoce que todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 1; que cada uno

goza de todos los derechos y libertades sin distinción alguna basada en la raza,

idioma u otra característica o condición que los pueda diferenciar. Artículo 2.

Igualmente reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y la protección efectiva

contra la discriminación.

Así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San

José (OEA). Es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos” se ha manifestado en el sentido que las medidas, que el Estado debe

adoptar para garantizar los derechos y libertades en ella consagrados, van en dos

sentidos: En el primero, el Estado debe suprimir toda norma o practica que entrañe

violación a las garantías previstas en la CADH y, el segundo, consiste en la creación

de normas y el desarrollo de practicas que conduzcan a una efectiva observancia de

esos derechos y libertades fundamentales.”39

39 Defensoría Maya. Breve Historia Jurídica y Análisis sobre la Institucionalidad, El Derecho Maya y el Derecho de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Pág. 33

42

A raíz de esto Guatemala asumió el compromiso no solo a suprimir las normas y

prácticas que restringen los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos

Indígenas, sino que a crear los mecanismos adecuados para su protección.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Guatemala es parte y

se compromete según el Artículo 27 de dicho Pacto; En los Estados en que existen

minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que

pertenezcan a dichas minoría el derecho que les corresponde, en común con los

demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar

su propia religión y a emplear su propio idioma.

Otro de los instrumentos que recoge los derechos de los pueblos indígenas es la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación

Racial de la Organización de las Naciones Unidas, con la ratificación de este

convenio por parte del Estado de Guatemala también asume su compromiso de

plantear políticas públicas para la erradicación de la discriminación que existe hacia

la población indígena.

Entre los instrumentos principales a nivel internacional en materia de Derecho de los

Pueblos Indígenas, está el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en

países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue

aprobado por el Congreso de la República, el 5 de marzo de 1996, a través del

Decreto numero 9-96. Al contar Guatemala con esta ley inmediatamente la Corte de

Constitucionalidad se pronuncia aduciendo “el Convenio 169 aporta nuevos

elementos eficaces para remover los obstáculos que impiden a los pueblos indígenas

gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales, en el mismo grado que

el resto de la población; por una parte, se promueve el respeto a su cultura, religión,

organización social y económica y a su identidad propia como pueblos, lo que ningún

Estado democrático de derecho o grupo social puede negarles; y, por la otra,

incorpora el mecanismo de la participación y consulta con los pueblos interesados, a

través de sus organizaciones o de sus representantes, en el proceso de planificación,

43

discusión, ejecución y toma de decisiones sobre los problemas que les son propios,

como forma de garantizar su integridad, el reconocimiento, respeto y fomento de sus

valores culturales, religiosos y espirituales.”40

Asimismo la Corte de Constitucionalidad se pronuncia sobre la administración de

justicia por los propios pueblos indígenas. “El artículo 8 señala, que debe tomarse en

consideración el derecho consuetudinario de los pueblos a conservar sus costumbres

e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos

fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos

humanos internacionalmente reconocidos, es decir no existe incompatibilidad con la

Constitución. El Artículo 9 también establece “en la medida en que ello sea

compatible con el sistema jurídico nacional se respetaran los métodos que estos

pueblos utilicen para la represión de los delitos”.41

Es tan evidente que para el abordaje del derecho de los pueblos indígenas existe

una gama de normas jurídicas tanto a nivel nacional como internacional a través de

la ratificación de tratados, convenios, que reconoce los derechos de los pueblos

indígenas, y es lamentable que por parte del Estado de Guatemala no exista ese

compromiso real que asumió al momento de ratificar dichos convenios y tratados,

sino el pueblo indígena es quien tiene que promover a que se respete y se reconozca

sus costumbres, idioma, tradiciones y la forma de administrar justicia en sus

comunidades. Es de valorar el apoyo que se tiene a nivel internacional que viene a

incidir en los compromisos del Estado a que se promueve y se garantice estos

derechos.

4. Conflictos Penales Indígenas

4.1. Formas y procedimientos de resolver los confli ctos penales indígenas

40 Defensoría Maya. Breve Historia Jurídica y Análisis sobre la Institucionalidad, El Derecho Maya y el Derecho de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Op. Cit. Pág. 35 41 Ibid. Pág. 35.

44

Según un estudio realizado por la Defensoría Maya, ha permitido establecer las

distintas etapas en el procedimiento o proceso actual de resolución de conflictos que

se suscitan en las comunidades mayas.

“De acuerdo a la práctica de los delegados de la Defensoría Maya, los pasos

utilizados de forma más común son los siguientes, con la consiguiente razón, de que

el orden en algunos pasos no son esquemáticos y rígidos”.42

4.1.1. Uyaik o ujachik cho mexa´: El aviso. “Este constituye el paso inicial para

arreglar un problema y consiste en hacer del conocimiento de la autoridad encargada

o elegida, la existencia de algo que a transformado la armonía y la paz”.43

Un Hecho o un acto que podría entenderse o equipararse como la denuncia en el

sistema oficial.

4.1.2. Unik´oxik rij: El Análisis. “Esta etapa sirve para evaluar la denuncia

presentada, al fin de determinar si se interviene o no en el arreglo. Además para ver

si las partes en conflicto lo solicitan o uno de sus familiares”.44

4.1.3. Sik´nik: La citación: “Es el momento en que se llama a las personas

involucradas en el problema. En otros casos se les invita para que lleguen a contar o

ampliar los elementos de la denuncia. Cuando se trata de problemas mayores o más

graves se llama no solo a la persona en conflicto sino también a su familia, por

separado. La meta es generar confianza entre las partes y las familias y que se hable

sobre el problema. Finalmente se llama a todos los involucrados en el problema en

un solo lugar”.45

Tiene similitud con la notificación y la fase conciliatoria en el sistema oficial.

42 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencia de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 102. 43 Defensoría maya, Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 22 44 Loc. Cit. 45 Ibid. Pág. 23

45

4.1.4. Utaik utatb´ixik ri tzij: Intercambio de ide as y apreciaciones sobre el

problema: “Es el espacio en donde las personas involucradas en el problema hablan

o dialogan, quienes hablan pueden ser los involucrados o personas que conocen o

pueden aportar algo para arreglar el problema. Con este espacio se orienta a asumir

una actitud de qatab´ej, es decir, escuchar lo que los otros dicen, propiciar el espacio

para que las personas involucradas tengan la posibilidad de escucharse y que aquel

que escucha tenga igualmente la posibilidad de hablar”. 46

4.1.5. Latzij om tzijtaj: La dualidad de la verdad o mentira: “Se llega a esta etapa

únicamente cuando el problema es mayor y es un tiempo para la verificación o

comprobación de aspectos del problema. Constituye un espacio para escuchar a

otras personas, la familia o a la comunidad, los que posteriormente no estarán

presentes en el arreglo final. La escucha de las diferentes opiniones permite tener

mayor claridad sobre el problema. Resulta interesante que esta práctica actual de

escuchar las versiones de todas las personas que de alguna manera conocen el

problemas, se ha realizado desde tiempos remotos……”47

“Casi no siempre se usa, solo en los momentos en que hay dudas de las versiones

dadas por las partes del problema”.48

4.1.6. Uk´otik´a´j: Conocimiento y complementación del problema: “Es el

momento de sistematizar y conocer a profundidad los hechos, valorar las pruebas.

Se reúnen las distintas versiones obtenidas. Los ancianos se reúnen y escuchan la

opinión de las otras autoridades presentes en la comunidad o fuera de ella”. 49

4.1.7. Majb´al re ri tz´ijnem: Aproximación entre l as partes: “Este es el espacio en

donde preparan las condiciones para iniciar el intercambio de palabras,

46 Loc. Cit. 47 Loc. Cit. 48 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 104. 49 Defensoría Maya, Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 24

46

pensamientos, sentimientos, desentendidos y opiniones entre los involucrados en el

problema. Se realiza en base a reflexiones“.50

4.1.8. Tz´i jonem: Inicio del dialogo: Es el tiempo del Tz´ijonem; es decir el

diálogo, el intercambio de palabras propiamente dicho; el tiempo de la palabra y

verdad al mismo tiempo. Palabra porque se actúa en base de la palabra dicha o dada

y en base a la verdad que juntos han de construir. Es aquí donde se manifiesta la

habilidad de las personas que intervienen en el arreglo del problema para tener

éxito”51.

4.1.9. Pixab´: Aconsejar, llamar la atención, llama r a la reflexión)

“El pixab´ interviene en todo el proceso de aplicación del derecho maya, atraviesa

todos los órdenes de la vida política, social, cultural, económica, educativa, y otros

aspectos la vida del pueblo maya. Este es el espacio para recordar con mucho tacto

y sabiduría las sabias enseñanzas o consejos de los abuelos y los padres. Se

reflexiona sobre los actos, se ve lo negativo para la vida al haber incurrido en esos

hechos asi como se recomienda salir del problema”.52

“El Pixab´ solo lo puede hacer el anciano de la comunidad porque el pixab´es fruto

de la experiencia dada por la vida, ya en caso de haber mala fe al actuar, el anciano

llama la atención o regaña por haber actuado mal, este es el sentido del Pixab´, es

decir, reflexionar y pedir o no volver a cometer los errores”.53

4.1.10. Nukuj no´jb´al: Crear y practicar ideas: “Este es el espacio en el que se

consulta a quienes han provocado el problema para llegar al arreglo. Se les pregunta

sobre ¿Qué opinión tiene sobre el problema?, ¿Cómo creen que se puede terminar

el mismo? ¿Qué soluciones proponen? ¿A que acuerdos creen que se puede llegar?.

50 Loc. Cit. 51 Loc. Cit. 52 Loc. Cit. 53 Loc. Cit.

47

Con este espacio se comienza a reparar el daño porque ya se da una participación

significativa a las partes en litigio: por una parte, asumir su responsabilidad frente al

hecho y, por otro, su compromiso de reparar el daño causado.

4.1.11. Kuybál mak: “Reconocimiento de la falta y p edir perdón : Este es un

espacio determinante para la conciliación, porque es el momento en que la persona

que a provocado el daño o participado en el reconozca su falta y pida perdón al

ofendido. También es un espacio de doble vía porque la parte ofendida actúa

aceptando o no el perdón solicitado por el ofensor. Es una etapa preliminar para

iniciar la relación del daño”.54

4.1.12. Nuk´uj no ´al: “Juntar ideas opiniones y co mentarios: Nuk´uj significa

trenzar, en este espacio la autoridad maya expone las ideas, opiniones,

pensamientos sobre el problema en disputa, así como las posibles conclusiones y

acuerdos para el arreglo. Algo que cabe resaltar en esta parte es que la autoridad

pregunta a los involucrados, si lo que se a expuesto por los vecinos consultados

refleja lo que ellos han hecho, o si es necesario hacer una rectificación. Este espacio

es, la obtención del consenso buscando la mejor idea, opinión o comentario. Es el

momento para afirmar o negar”.55

4.1.13.Uchomxik rij: “ Definición: En esta etapa se definen los acuerdos a manera

de conclusión, significa haber llegado o estar llegando a acuerdos. Durante este

espacio se hacen los compromisos, se le da importancia a la palabra, a la verdad, a

la voluntad y la aspiración, así como el compromiso de equilibrar o armonizar de

nuevo las relaciones de pareja, familia, comunidad o intercomunicad”.56

4.1.14. Usachik mak: “Acto de olvidar: Es el espacio para que las partes lleguen a

un acuerdo sobre la forma de cómo han de curar las heridas causadas. Es la

definición de la reparación del daño y perjuicio ocasionados. Lo cual se hace

54 Ibid. Pág. 25 55 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pag. 26 56 Loc. Cit.

48

mediante hechos concretos e inmediatos, acciones que demuestran a la parte

afectada de que el ofensor tiene la voluntad de equilibrar o armonizar de nuevo sus

relaciones”.57

4.1.15. Uk´amik ib´pa utzilal: “Volver a la armonía , la paz y la justicia .

Se llega al arreglo del problema, se produce la aceptación del uno y el otro. Es como

el acto de conciliación. En las palabras Uk´amik ib´pa utzilal se tiene el sentido

profundo de sugerir a unirse de nuevo, aceptarse con el fin de hacerse el bien. Esto

es volver nuevamente a la armonía a la paz y a la justicia. Con este espacio se llega

al arreglo del problema, se produce la aceptación del uno y del otro. Es como el acto

de reconciliación, momento primordial para sugerir o unirse de nuevo”.58

4.1.16. Utoji´k mak: Una sanción reparadora: Es el momento para pensar en las

sanciones que se han de aplicar por la falta cometida. Comúnmente se le pide al

afectado que sugiera las sanciones que considera pertinentes. Sin embargo, en la

mayoría de los casos no piden nada, sino únicamente el arrepentimiento y la

reparación de los daños. La Sanción en la justicia maya no es un castigo a los que

han cometido delito o faltas; su cumplimiento obedece a hacer reflexionar y que sirva

de ejemplo a otros para no hacerlo. Si se dan sanciones casi siempre es trabajo que

va en beneficio de la comunidad, porque esto significa al servir a otros y menor si va

para la comunidad”.59

4.1.17. Maltioxnik: “Agradecimiento: Este agradecimiento no es un acto religioso;

es la manifestación de alegría de volver de nuevo a la armonía y el equilibrio de las

relaciones. Hay diferentes formas de agradecimiento, por ejemplo, hacer y compartir

un almuerzo; ir al lugar sagrado correspondiente para hacer una ceremonia, no solo

como agradecimiento sino también para reafirmar los compromisos y acuerdos

57 Loc. Cit 58 Loc. Cit. 59 Loc. Cit.

49

alcanzados. También se le agradece a las autoridades que intervienen en la

solución del problema”.60

4.1.18. Uternexik ri mtzij: “Seguimiento: Este es un paso que se ha agregado en

los últimos años con el fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos logrados en

el problema. Se pone de testigos a la comunidad, a las autoridades mayas e incluso

se a llegado al procedimiento de levantar un acto oficialmente y ser firmada por los

involucrados en el problema, así como por un juez para darle validez al asunto”.61

“Según el estudio realizado por la Defensorìa Maya sobre la administración de

justicia maya, experiencias de la Defensorìa Maya en el año dos mil seis, se

determino que estos mecanismos que fueron suscritos con anterioridad fueron

avalados por las regiones y comunidades lingüísticas que fueron objeto de estudio en

donde la Defensoria tiene presencia en Zona Reina, Ixil, Uspantan, Chajul, Mam,

Solola, Boca Costa, Chimaltenango, Poqomam, Chorti, Achi, K`iche` central,

Chichicastenango y Q`eqchi`”.62

60 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit Pág. 27 61 Loc. Cit 62 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 57.

50

CAPITULO 2

AUTORIDADES MAYAS

Para poder abordar lo referente a las autoridades mayas es necesario determinar

algunas terminologías como:

2.1. Ajpop o Chuch Qajaw ”63. En principio puede considerarse como él o la

gobernante del pueblo, de la comunidad o de todos, pero para poder llegar a poseer

este titulo, debe pasar por una serie de servicios prestados a la comunidad. En el

desempeño del servicio, la comunidad observa su responsabilidad, respeto,

creatividad, dedicación, etc. Y en reconocimiento a los valores vividos los o las eligen

como autoridad de la comunidad o del pueblo (ajpop o Chuch)”.64

2.2. Autoridad: “Dignidad que les otorga facultades, derecho y poder de mandar y

de hacer obedecer las normas e imponer su autoridad en situaciones de conflicto o

de tomas de decisión. Poder político y administrativo o religioso. Servicio de guiar,

orientar y representar a una comunidad”.65

2.3. Líder: Dirigente o jefe, especialmente el de un partido político. Puede

considerarse también como la persona que tiene una influencia en un grupo de

personas y que provoca el efecto halo”.66

2.4. Cuadro : Son personas que se dedican a prepararse constantemente sobre un

tema en especial y son quienes asesoran al líder, autoridad o dirigente. Se les

consideran como los cerebros en materias especificas que orientan las decisiones de

la autoridad”.67

63 Chuch=mujer madre, Qajaw= hombre padre. Chuchqajawib’=mujeres y hombres. 64 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala. Oxlajuj Ajpop. Las autoridades Ancestrales mayas en cinco Municipios de Huehuetenango. Guatemala 2009. Primera Edición. Pág. 25 65 Ibid. Pág. 26 66 Loc. Cit. 67 Loc. Cit.

51

2.5. Figuras : “Generalmente son personas que salen a la vida pública por su

capacidad de análisis, retórica, propuestas etc., que algunos sectores de la sociedad

los promueven para beneficios previstos; utilizados para responder a momentos

coyunturales…….”68

Las autoridades Mayas “Son aquellas personas a quienes la comunidad reconoce

como tales, debido a que desde su nacimiento traen su Nawual, de fungir como tales.

Sin embargo el Nawual se complementa con la edad, con el hecho de ser conocido

por todos; por ser originario del lugar, haber sido ejemplo de vida en la comunidad,

tener buena conducta, tener experiencia y ser respetuoso. Cada uno ocupa su papel

de acuerdo al Nawal. Puede darse casos en donde una sola persona reúna

funciones de autoridad”.69

“Con excepción de las autoridades denominadas RI AJ ILOM. Que son solo mujeres,

todas las autoridades son ejercidas por hombres y mujeres, sin distinción ni rango

entre ellos. Su autoridad se ejerce y es aceptada por el reconocimiento y como tal

por todos los miembros de la comunidad. La formación y Educación para ejercer su

autoridad se dan desde que tiene suficiente capacidad de asimilación, y

responsabilidad tanto de la familia y la comunidad”.70

Es importante el papel que juegan las mujeres en las diferentes comunidades que

sirven de orientación, guía en la vida de las personas, especialmente para las

jovencitas que se casan a corta edad que no saben para que se casaron y recurren a

las ancianas a pedir consejos.

“La legitimidad de las autoridades indígenas es reconocida por la comunidad que le

confiere funciones como la de salvaguardar el equilibrio político, social, económico,

cultural y espiritualidad sobre los bienes comunitarios y del pueblo; la solución de

68 Loc. Cit. 69 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 104 70 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 18

52

necesidades y problemas a través de su mediación dada su legitimidad y

representatividad”.71

“Cuando se habla sobre la autoridad maya, se parte de todos los conocimientos y

sabidurías que se mantienen aun en el seno de las familias y las comunidades;

gracias a las pláticas que se hacen alrededor del fuego de la cocina, es que después

de comer se empieza el diálogo entre papá, mamá y los hijos e hijas, se escuchan a

las abuelas y abuelos, su sabiduría, sus conocimientos, etc., que han heredado por

miles de años de los antecesores”.72

Las autoridades mayas son personas con prestigio, honorables y que no tienen

horario para atender, están al servicio de la propia comunidad, no perciben ningún

salario, son respetadas, y tratan de resolver los diferentes conflictos tomando en

consideración la cosmovisión, costumbres de las distintas comunidades.

2.2. Autoridades Mayas que intervienen en la soluci ón de conflictos que se dan

en las diferentes comunidades entre las cuales se p ueden mencionar:

2.2.1 Ancianos y ancianas

Representan la autoridad más importante y son reconocidos por su creatividad y

rectitud, normalmente son las personas que tienen 24 años o más de servicio a la

comunidad.

Según las investigación realizada por la Defensoría Maya se determina que uno de

los elementos que da reconocimiento para sea considerado como autoridad Maya

“es el tiempo de servicio y la forma en que ha servido a la comunidad, que habrá

servido para acumular experiencia, madurez, tolerancia y otras cualidades

indispensables para ejercer su trabajo, además de haber dado ejemplo a la

comunidad sobre su actuación”.73

71 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 99 72 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemal Oxlajuj Ajpop. Op. Cit Pág. 26 73 Defensoría Maya. Experiencia de Aplicación y administración de justicia indígena. Guatemala 2006. Op. Cit. Pág. 89

53

Es de valorar el comportamiento dentro de una comunidad donde la mayoría se

conoce y la forma de vivir de cada quien y quiera que no esto puede ayudar a que

sea considerado como líder en la comunidad, la persona ayuda a otro sin esperar

nada a cambio y esto es bien visto en la comunidad.

“Tienen como propósito guiar y formar nuevos liderazgo, asegurando que las nuevas

generaciones aprendan de la experiencia y las enseñanzas de los mayores, tomando

en cuenta que la juventud es un elemento esencial para las fuerzas productivas de la

comunidad. Esta experiencia es de gran utilidad en la preparación del joven a la vida

matrimonial, de manera que la asuma con responsabilidad y madurez”.74

2.2.2. Sacerdote Maya

“Los Ajq´ijab, es español el Ajq´ij es conocido como sacerdote maya, se tergiversa su

interpretación y se reduce a guía espiritual o religioso. En la practica maya, el Ajq´ij

es el que realiza, entre algunas funciones; ceremonias, sigue el movimiento del

calendario, observa el movimiento del sol, el que asigna los nombres a los niños

cuando nacen, son consejeros y asignan los días favorables para la solución de

problemas”.75

2.2.3. Las Comadronas

“Ri Aj Illom, son comadronas que acompañan a la familia desde la concepción de los

hijos hasta 60 días después del parto. Su función principal es acompañar a las

familias, los padres y abuelos del futuro ser. Por ello dan consejos en todos los

cuidados que requiere un nuevo ser. Preparan física y psicológicamente a las futuras

madres conforme los principios de la medicina maya”.76

“La Función de la comadrona en al ámbito comunitario tiene que ver con el cuidado y

control de la madre embarazada; velan por la salud preventiva y curativa de los

74 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 108 75 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 18 76 Ibid. Pág. 19

54

bebes y niños, uno de los tratamientos desarrollados por las comadronas son los

baños de vapor que se realizan en lugares construidos especialmente para estos

fines, llamados Tuj o temascal, en los cuales se usan plantas medicinales, para curar

los daños sufridos por las madres en el momento del parte”.77

Son mujeres ejemplares para la comunidad y que sirven para que otras jóvenes

busquen apoyo en los quehaceres de la casa o en algunas ocasiones ellas les

enseña, tiene la capacidad de orientar de cómo llevar un hogar sin problema.

2.2.4. Curanderos

Ri Aj Kununel: Personas científicas en la aplicación de la medicina natural e

integral.”78

“Son encargados de orientar, educar, prevenir y curar a las personas en aspectos

físicos, mentales y sociales. Los tratamientos incluyen plantas que contienen

propiedades curativas, sustancias minerales y propiedades alimenticias…”79

2.2.5. Los padrinos

“Los padrinos constituyen una autoridad que fue introducida con el catolicismo, pero

en la actualidad ocupan un lugar importante en la vida familiar y comunitaria del

pueblo maya”.80

2.2.6. RI Aj Taltaqali: “Poseen cualidades para la negociación . Son diplomáticos

y negociadores, son los que intervienen cuando una pareja se casa o al momento de

pedir permiso para unificar una nueva familia”.81

2.2.7. Ri Chuch tat a los padres de familia: En una familia las primeras autoridades

son los padres y son las personas que atienden de inmediato los problemas de los

77 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 107. 78 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 19 79 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 111 80 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 20 81 Ibid. Pág. 19

55

hijos para buscar la solución, ante los padres se arregla la mayor parte de estos

problemas cuando no se arregla ante los padres se pide la intervención de otras

familias como son los tíos.”82

2.3 Valores y principios de las autoridades mayas:

• Guiar obedeciendo, es decir, brindar consejos y solucionar problemas

escuchando al pueblo, no imponiendo, sino guiando.

• Servir, no servirse.

• Construir, no destruir

• Proponer, no imponer.

• Representar, no suplantar.

• Convencer, no vencer.

• Dialogar y consultar.

• Escuchar y hablar.

• Consensuar”.83

Las autoridades mayas se comprometen a cumplir y ejecutar ciertos principios y

valores que se convierten en normatividad jurídica:

• No aprovecharse de la función para beneficio personal.

• Cumplir con los procedimientos establecidos.

• Ser flexibles, fieles cumplidores de los principios.

• No caer en la burocracia engorrosa.

• Ante situaciones difíciles o enredos, tomar en cuenta siempre la

importancia del dialogo y la palabra para alcanzar acuerdos, restituir

equilibrios personales y sociales”.84

82 Loc. Cit. 83 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 100 84 Ibid. Pág. 101

56

2.4. Tipos de problemas en que intervienen las autoridad es mayas.

Las autoridades mayas intervienen en la resolución de conflictos que se suscitan en

las diferentes comunidades de acuerdo a sus costumbres y tradiciones entre los

cuales sobresalen: “problemas de tierra, violaciones a lo derechos humanos,

agresiones físicas, problemas familiares, homicidios y robos”.85

“Con respecto a problemas familiares, se han atendido problemas de mujeres

golpeadas, incomprensión entre parejas, manutención para los hijos o hijas,

adulterio por parte del hombre o la mujer, problemas de herencias, discriminación a

los hijos a las hijas, maltrato de niños o niñas, padres alcohólicos, padres que

abusan sexualmente de las hijas, abandono de hijos o hijas por parte del padre o la

madre, raptos y falta de cuidados a las ancianas o ancianos”.86

Entre los problemas de tierra se encuentran: “herencias, pleitos por mojones,

terrenos, registros de tierras, daños de cultivos por animales ajeos, daños a terrenos

ajenos, mediciones de tierra, documentación de tierras, caminos, problemas de agua,

y expropiación de tierras para obras publicas, problemas de tenencia comunitaria de

tierra, titulaciones ilegales y otros”.87

Entre comunidades se da por motivos de: “tiernas comunales, nacimiento de agua,

infraestructura, obras comunitarias, caminos vecinales y peleas por construcción o

derecho a vías de carretera”.88

Mientras que las “Las Alcaldías Indígenas y los Alcaldes Primero y Segundo y los

Alcaldes Auxiliares, en su calidad de autoridades indígenas tienen competencia para

aplicar justicia en los diversos tipos de problemas:

85 Defensoría Maya, Administración de Justicia May, Experiencia de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 114 86 Ibid. Pág. 115 87 Loc. Cit. 88 Loc. Cit.

57

Problemas entre esposos o parejas : Maltrato de hombres hacia mujeres,

infidelidad, separación de la pareja, incumplimiento de responsabilidades familiares

hacia su esposa (remesas enviadas a los padres no a la esposa) abandono de

hogar, y aborto.

Daños a la propiedad: perjuicio: provocado por animales, tirar basura o desaguar

aguas servidas en terrenos vecinos.

Problemas graves: robos, linchamientos, violación, muerte de personas,

delincuencia, problemas de drogas, golpes y lesiones graves, portación de armas de

fuego, y aborto.

Deudas por diversas causas: falta de pago de alquileres, de préstamos, por

compra venta de terrenos, animales y otros, falta de devolución de objetos prestados.

Problemas familiares : disputa de herencia, desobediencia, incumplimiento de

deberes filiales, falta de reconocimiento de paternidad y problemas por robo de la

novia (falta de entrega de los regalos a la familia de la novia).

Incumplimiento de obligaciones comunitarias : construcción de caminos, limpieza

de calles, mantenimiento de la red de agua, cuidado de la tierra comunal, ausencia

en asambleas comunitarias, o falta de acompañamiento para apoyar a autoridades.

Disputas entre vecinos : amenazas, agresión, malentendidos y chismes.

Conflictos inter comunitarios : Uso de nacimientos de agua, terrenos comprados

por comunidades o vecinos a personas de otra comunidad, falta de límites entre

comunidades.

Problemas leves : alcoholismo, desorden en vía pública.

Problemas de tierra : problemas de paso, desacuerdo en ubicación de mojes,

personas que sin autorización se han ubicado en algún terreno.

Problemas relacionados con recursos naturales : mal uso de nacimiento de agua,

tala de árboles, incendios intencionales, extracción sin autorización de arena, tierra o

plantas medicinales, resina y ocote especies de animales”.89

89 Asociación de Investigaron y Estudios Sociales-ASIES- y la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas. “Acceso de los pueblos indígenas a la justicia desde el enfoque de derechos humanos: Perspectivas en el sistema de justicia oficial”. Guatemala, año 2008. Pág. 50

58

CAPITULO 3

DERECHO PENAL GUATEMALTECO

3.1. Definición:

Para poder dar una definición del Derecho Penal Guatemalteco se puede abordar

desde dos puntos de vista “Desde el punto de vista subjetivo (IUS PUNIENDI) es la

facultad de imponer penas que tiene el Estado como único ente soberano

(fundamento filosófico del Derecho Penal); es el derecho del Estado a determinar los

delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de

seguridad en su caso. Si bien es cierto la potestad de “penar” no es un simple

derecho, sino un atributo de la soberanía estatal, ya que es al Estado con

exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona (individual o jurídica),

puede arrogarse dicha actividad que viene a ser un monopolio de la soberanía de los

Estados”.90

“Desde el punto de vista objetivo (IUS POENALE), es el conjunto de normas jurídico-

penales que regulan la actividad punitiva del Estado; que determinan en abstracto

los delitos, las penas y medidas de seguridad, actuando a su vez como dispositivo

legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del principio de

legalidad…..”91

Al hacer un análisis de lo que es el derecho penal guatemalteco, es muy amplio ya

que se le da la exclusividad del estado imponer una pena, para lo cual deben de

existir políticas criminales para poder tener un derecho penal drástico y que cumpla

con lo establecido en el código penal.

90 Héctor Aníbal de León Velasco, José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Décima cuarta edición, corregida, aumentada y actualizada. Guatemala 2003. Edición, diseño y artes finales F&G Editores. Pág. 4 91 Ibid. Pág. 5

59

Entonces en opinión de la investigadora El derecho penal guatemalteco es el

conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos las penas que el Estado

impone a los delincuentes y las medidas de Seguridad que el mismo establece.

3.2 . Principios del derecho penal guatemalteco

“En un sistema penal deber gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de

aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en

la interpretación del derecho Penal”.92

Principios que operan en el derecho penal guatemalteco.

3.2.1 Principio de Legalidad

“Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como

delitos o faltas, por ley anterior a su interpretación; ni se impondrán otras penas que

no sean las previamente establecidas en la ley”.93

Es un principio general que limita al Estado hacer cualquier diligencia contraria a lo

establecido en la ley. Este principio impone que todo acto y sujeto se encuentra

sometido a la ley y que nadie es superior a ella. Principio que obliga a que toda

resolución tiene que tener fundamento legal, es decir que nadie debe ser condenado,

perseguido y sancionado penalmente sin haber realizado una acción y omisión que

este plenamente establecida con anterioridad a la ley penal.

Asimismo se encuentra regulado en el artículo 2 del Código Procesal Penal que

establece “No hay proceso sin ley (Nullum proceso sine lege): No podrá iniciarse

92 Los principios fundamentales de un Derecho penal democrático. Disponible: http://bohemiaguerrera.wordpress.com/principios-del-derecho-penal-en-un-estado-de-derecho, consultado el 26 agosto del 2011. 93 Artículo 1 del Código Penal Decreto No. 17-73

60

proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados

como delitos o faltas por una ley anterior”.94

Y el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual

establece: “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u

omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su

perpetración.

La Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 9 establece: “nadie

puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no

fueran delictivos según el derecho aplicable”

El principio de legalidad es muy importante ya que toda resolución, acto o sentencia

tiene que estar basado en ley.

3.2.2. Principio de Oralidad

Principio fundamental del juicio oral, consiste en que todos los actos que se susciten

durante la etapa del proceso, deben ser de forma oral, para garantizar las resultas de

un proceso y con esto representa la celeridad procesal.

“Oralidad. El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del

acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que

participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictaran verbalmente, quedando

notificados todos por su emisión, pero constarán en el acta del debate”.95

3.2.3. Principio de inmediación:

Inmediación procesal significa la presencia del juez en todos los actos del proceso.

94 Artículo 2 del Código Procesal Penal Decreto No. 51-92 95 Artículo 362 del Código Procesal Penal, Decreto No. 17-73

61

Con este principio se garantiza la presencia inmediata de los sujetos procesales en

cada una de las actividades procesales que se desarrollan en el juicio, lo que

significa que la ley obliga a cada una de las partes estar presentes en cada momento

del juicio y percibir con sus propios sentidos la reproducción de las pruebas.

“Inmediación. El debate se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces

llamados a dictar la sentencia, del Ministerio Publico, del acusado, de su defensor y

de las demás partes o sus mandatarios”.96

3.2.4. Principio de concentración

“La concentración de los actos procesales también es un principio que debe adquirir

protagonismo dentro del debate o juicio, con el objeto de reducir en lo posible el

tiempo de duración del procedimiento y lograr que la información útil al fallo judicial

se concentre en un reducido lapso”.97

“El concentración obliga al juez en lo posible al desarrollo del debate de una manera

continua, sin interrupciones, salvo fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias

especiales justificadas obligando a la concentración de la actividad juzgadora para

que este lleve una secuencia lógica y progresiva del desarrollo del juicio, sin

confundirse con otras actuaciones que puedan estar para su conocimiento”. 98

3.2.5. Principio de continuidad

Este principio fundamentalmente garantiza la concentración e inmediación procesal,

se busca la ininterrupción del juicio oral, salvo casos muy excepcionales, su objetivo

es darle continuidad del juicio hasta su finalización.

96 Artículo 354 del Código Procesal Penal. Decreto No. 17-73 97 Luis Ramírez, Gustavo Cetina. El Proceso Penal en Guatemala. Pág. 39. Disponible en http://biblioteca.icap.ac.cre/bliu/unpan/carpeta%20 diciembre/DD3-05pdf. Consultado el 15 de julio 2011 98 Los principios rectores y las garantías procesales en el sistema acusatorio. Disponible en http:/www.acj.org.co/actividad-academica/posesion-tello-Sanchez.ht. consultado el 20 de septiembre 2011

62

“No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de

sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley”.99

3.2.6. Principio de Publicidad

“Publicidad. El debate será publico, pero el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que

se efectué, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando. 1) afecte directamente

el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada

para participar en el. 2) Afecte gravemente el orden público o la seguridad del

Estado. 3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación

indebida sea punible. 4) Este previsto específicamente. 5) Se examine a un menor, si

el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un

peligro….”.100

Dicho principio permite la observación del debate de parte de la sociedad civil, para

que la aplicación de justicia sea con transparencia e imparcialidad, por medio del

cual se da a conocer las resultas de un proceso, ya que la sentencias que se emiten

son de carácter publico, para que si algún interesado pueda ser observador como se

desarrolla el debate.

3.2.7. Principio de contradicción

Este principio consiste en que las partes puedan argumentar y contra argumentar en

igualdad de participación, presentar sus hipótesis y de contrarrestar la contraria de la

otra parte, aquí el juez debe ser imparcial.

“Este conocimiento le va a permitir contradecir las pruebas de la acusación y

efectuar su preceptiva defensa. Los derechos que la constitución y este código

otorgan al imputado, puede hacerlos valer por si o por medo de su defensor, desde el

primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización”.101

99 Artículo 19 del Código Procesal Penal. Decreto No. 51-92 100 Articulo 356 del Código Procesal Penal. Decreto No 51-92 101 Dra. Rosa Aragones Aragones. Temas Fundamentales del Proceso Penal Guatemalteco. Perspectiva comparada desde el derecho español. 2da Edición. 2003. Pág. 18.

63

3.2.8. Principio de congruencia

Se refiere a las resoluciones emitidas por los jueces que tienen que guardar

congruencia con la petición, con los hechos la prueba si fuera el caso y el derecho en

que se fundamentan.

“Sentencias y acusaciones. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos

u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del

juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al

acusado……”.102

3.2.9. Principio de inocencia

Este principio es fundamental en virtud de que nadie puede ser considerado culpable

sin que medie una sentencia obtenida en un juicio que lo declare como tal.

“Tratamiento como inocente. El procesado debe ser tratado como inocente durante el

procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga

una perna o medida de seguridad y corrección”……….103

Es una garantía constitucional en la cual establece: “Toda persona es inocente,

mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia

debidamente ejecutoriada….”.104

3.3. Características del derecho penal guatemaltec o.

3.3.1. Es una ciencia social y cultural :

“Atendiendo a que el campo del conocimiento científico aparece dividido en dos

clases de ciencias: podemos mencionar por un lado las ciencias naturales y por un

lado, las ciencias sociales o culturales por el otro, para poder ubicar al derecho penal

podemos decir que es una ciencia social, cultural o del espíritu, debido a que no

102 Artículo 388 del Código Procesal Penal. Decreto No. 51-92 103 Artículo 14 del Código Procesal Penal Decreto No. 51-92 104 Artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

64

estudia fenómenos naturales enlazados por la casualidad, sino regula conductas en

atención a un fin considerado como valioso, es una ciencia del deber ser y no del

ser”.105

3.3.2. Es normativo

“El derecho penal, como toda rama del derecho esta compuesto por normas (jurídico-

penales) que son preceptos que contienen mandatos o prohibiciones encaminadas a

regular la conducta humana, es decir, a normar el deber ser de las personas dentro

de una sociedad jurídicamente organizada”106.

3.3.3. Es de carácter positivo

“Es fundamentalmente jurídico, ya que el Derecho Penal vigente es solamente aquel

que el Estado ha promulgado con ese carácter”107.

3.3.4. Pertenece al Derecho Público :

“Siendo el Estado único titular del Derecho Penal, solamente a el corresponde la

facultad de establecer delitos, penas o medidas de seguridad correspondiente. El

Derecho Penal es indiscutiblemente Derecho Público Interno, puesto que el

establecimiento de sus normas y su aplicación, esta confiado en forma exclusiva al

Estado, investido de poder publico…”.108

3.3.5. Es valorativo

“El Derecho Penal esta subordinado a un orden valorativo, ya que tiene que calificar

los actos humanos con arreglo a una valoración; valorar la conducta de lo hombres

es tarea del juez penal”.109

105 Héctor Aníbal de León Velasco, José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Op. Cit. Pág. 11 106 Ibid. Pág. 12 107 Loc. Cit. 108 Loc. Cit. 109 Loc. Cit.

65

3.3. 6. Es finalista:

“Porque siendo una ciencia Teleológica, su fin primordial es resguardar el orden

jurídicamente establecido, a través de la protección con el crimen….”.110

3.3.7. Es Sancionador :

“El derecho penal se ha caracterizado, como su nombre lo indica, por castigar,

reprimir, imponer una pena con carácter retributivo a la comisión de un delito, la

pena es la única consecuencia del delito…”.111

3.3.8. Debe ser preventivo y rehabilitador

“Con el aparecimiento de las aún discutidas medidas de seguridad, el Derecho Penal

deja de ser eminentemente sancionador, y da paso a una nueva característica, la de

ser preventivo y rehabilitador, reeducador y reformador del delincuente Es decir, que

además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del

delincuente”.112

4. MARCO JURIDICO DEL DERECHO PENAL GUATEMALTECO

Al abordar el marco jurídico del derecho penal guatemalteco podemos empezar

diciendo que lo regula nuestra Constitución Política como deber del Estado

garantizar a las personas los derechos individuales y lo recoge en el Titulo II Capítulo

I del artículo 4 al 19 de nuestra carta magna.

Asimismo lo regula la ley específica, a través del Decreto numero 17-73 del

Congreso de la República, aprobada en el año de 1973 y entro en vigencia el 1 de

enero de 1974, el cual ha sufrido de varias reformar que han venido a modificar

varios artículos.

La parte sustantiva la encontramos en el Código Procesal Penal, decreto 51-92, que

recoge los principios, normas y valores creados por la civilización para perseguir y

110 Loc. Cit. 111 Loc. Cit. 112 Héctor Aníbal de León Velasco, José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Op. Cit. Pág. 13

66

sancionar delito, así como aquellos que se derivan de nuestra realidad y

determinación de establecer un Estado de Derecho.

Con la promulgación del Código Procesal Penal, se establece procedimientos ágiles

y eficientes para que los operadores de la justicia realicen sus funciones con

oportunidad, en plazos razonables, de manera transparente y expedita. Se debe de

respetar lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala al

momento de la aplicación de este código. Los funcionarios y empleados del sistema

de justicia están obligación a considerar que la función que ejercen es un servicio

público, básico y vital para el buen desempeño del Estado y la vida en común.

Para el abordaje del derecho penal como del procesal penal guatemalteco, se debe

de tomar en cuenta tanto la normativa nacional como internacional, respetando las

garantías constituciones establecidas para evitar la inviolabilidad de estos derechos.

67

CAPITULO 4

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO PENAL INDIGEN A Y EL

DERECHO PENAL GUATEMALTECO.

4.1. Diferencias entre el derecho penal indígena y el derecho penal

ordinario u oficial

A continuación se describen algunas características que diferencian un sistema con

otro, en especial lo relativo a las penas y sanciones.

Derecho indígena:

La resolución de conflictos en el sistema jurídico maya comprende las siguientes

características:

• La brevedad o rapidez en el procedimiento, pues se realiza en un lapso de dos

y tres sesiones, aunque cada una pueda durar varias o muchas horas;

• La economía o sencillez del procedimiento, porque no se necesita gastar en

transporte, en abogado o en asuntos administrativos; ni en arrendamiento de

inmueble.

• La restitución que beneficia al ofendido;

• La confianza de que las autoridades recurridas son mayas y se les puede

hablar libremente en el idioma de la comunidad; y

• El uso de la oralidad en el procedimiento”113.

• “También se dan algunas sanciones, que no son para hacer daño, sino para

hacer reflexionar al que ha cometido un daño. Por eso se califica al Derecho

Maya y a su sistema de justicia, de reparador”.114

“La resolución de conflictos en el sistema jurídico maya es de naturaleza

predominantemente conciliadora y compensadora, y persigue como una constante la

restauración de la armonía comunitaria; de ahí que la sanción aplicada no siempre 113 Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES) El Sistema Jurídico Maya, Guatemala 1998. Pág. 71 114 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 100.

68

tiene el carácter punitivo como ocurre en el sistema de justicia oficial: el reparo, la

restitución, los servicios a la comunidad, son las sanciones más frecuentes; en

pocas ocasiones se aplican sanciones fuertes como la vergüenza ante la comunidad

y la expulsión de la localidad”.115

Mientras en el derecho oficial: “las penas, sanciones o multas no se discuten sino

que se aplican de acuerdo a códigos preestablecidos, y en general no son

reparadores, sino castigadores y represivos totalmente”.116

“El derecho oficial, esta constituido por las normas que otorgan derechos e impone

obligaciones, que son las normas llamadas sustantivas; el segundo por los

procedimientos establecidos en las normas procesales conforme a las cuales los

tribunales imparten justicia, y que son las normas llamadas adjetivas; y el tercero que

es el Organismo Judicial, institución que tiene la función de impartir justicia conforme

a la Constitución Política de la Republica de Guatemala y a la Ley del Organismo

Judicial;..”.117

4.2. Similitudes entre el derecho penal indígena y el derecho penal

guatemalteco

Los pueblos indígenas tienen sistemas de justicia muy similares. Ya que existe un

procedimiento para conocer los diferentes litigios que se les presenten y que han

sido resueltos a través de las autoridades indígenas de las diferentes comunidades,

los procedimientos se citan:

• “Hacer del conocimiento a las autoridades indígenas el problema a

través de los miembros de las comunidades.

115 Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES) El Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 71 116 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 100. 117 Universidad Rafael Landivar, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES) El Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 74

69

• Se hacen las entrevistas individuales y si es posible buscan a la

persona en su residencia, juntamente con los involucrados, en la cual

realizan una breve investigación de la problemática que se les planteo.

• Inicio del juicio con la victima en el cual intervienen las partes

involucradas, el victimario, el resto de la comunidad y las autoridades

reflexionan y sentencian conforme a sus costumbres, son escuchados

en sus propios idiomas mayas, basado en los principios del derecho

indígena.

• La sentencia tiene que ser admitida por todas las partes, tanto victimas

como victimarios, en la cual no existe la figura de la apelación.

• Si los culpables no cumplieran con la pena impuesta lo que implica

necesariamente pedir perdón en público, las autoridades decretarían

una pena más drástica, como el destierro de la comunidad”.118

Para que no se viole los derechos humanos, las organizaciones indígenas proponen

la creación de un ente para vigilar el procedimiento, citando como ejemplo el caso de

Colombia. “El caso más avanzado es el de Colombia, donde la Corte Constitucional,

a través de las jurisprudencias han resuelto conflictos de competencia, sentando

bases de lo que pudiera ser y contener la Ley de Compatibilización de la Justicia

Indígena. En ella se ha establecido los mínimos jurídicos, los límites, la observancia

a los derechos humanos fundamentales, la legalidad de los procedimientos, de los

delitos y de las penas a la realidad indígena, en aras de ese derecho a la diferencia y

del principio de la diversidad étnica y cultura”.119

De esta forma es como las autoridades han creado sus propios procedimientos ya

que con cada caso que ellos van conociendo se van dando cuenta de los problemas

y se han creado su propio mecanismo de solución de conflictos en la cual ellos

intervienen.

118 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 122 119 Capítulo I, Derecho Indígena, Reseña histórica del derecho escrito: su relación con los pueblos indígenas. Pág. 40 Disponible en http://www.flacsoandres.org/dspace/brtstream/10469/472/6/03%20cap% C consultado el 20 de agosto del 2009.

70

“En el sistema indígena no existen instancias como en el sistema oficial, los

problemas se dirimen en una sola instancia y de una vez; por supuesto existen

problemas que no se logran dirimir en la aldea o comunidad y se eleva al alcalde

indígena, quien tiene jurisdicción en todo el municipio…. Se conoce que en algunas

comunidades indígenas existen conflictos que tienen 100 años de estar abiertos, las

comunidades no han logrado llegar a consenso. En otras palabras, los problemas se

resuelven por consenso, por lo que si no se llega a acuerdos, si no se llega a

consensos, el problema queda abierto sin sancionar. En el caso de llegar a una

sanción, ninguna de las partes apela a esa sanción si se sanciona se acepta la

sanción, si no se acepta, el problema queda abierto. No existe la apelación ni se

puede pasar a una autoridad superior para que cambie la resolución, es decir que un

problema se tramita en una sola instancia. Cuando un caso se resuelve o no se

resuelve, peor la persona o uno de los implicados no está contento, a veces se

traslada el caso al sistema oficial, pero este traslado al sistema oficial tiene a su vez

un carácter de sanción, es decir que mandar un caso a tribunales es considerado

una sanción por las comunidades indígenas. Por ejemplo, cuando una de las

personas no acató la resolución, se le castiga enviándolo al otro sistema”.120

Según Raquel Irigoyen Fajardo, en el libro Pautas de coordinación entre el derecho

indígena y el derecho estatal, señala: “Los sistemas normativos indígenas se han

adaptado y recreado, logrando sobrevivir a pesar de las condiciones de

subordinación política y represión”.121

Uno de los principales problemas que afrontan los pueblos Mayas es la aplicación de

justicia y por eso es imprescindible que los jueces, oficiales de juzgados, fiscales,

auxiliares fiscales, tomen en cuenta el Derecho Maya para la solución de algunos

problemas, pero lo importante es que tiene que respetarse las resoluciones que son

emitidas por las autoridades indígenas que intervienen en la solución del conflicto.

120 Konrad Adenauer, Stiftung. Seminario sobre coordinación entre el derecho indígena y el sistema jurídico oficial. Programa Estado de Derecho para México, Centroamérica y el Caribe. Guatemala 2006. Pág.110 121 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal, Fundación Mirna Mack, 1era Reimpresión, Guatemala. Ed. Arte, color y texto. S.A.2003. Pág. 70

71

Para nadie es secreto que Guatemala es un país integrado por culturas o sociedades

distintas que han coexistido durante los últimos cinco siglos: por un lado, la sociedad

compuesta por los ladinos y, por el otro, las sociedades compuestas por Mayas,

Garifunas y Xincas.

Dichas resoluciones se deben de respetar en virtud de que el “16 de marzo del año

2006, en forma pública y en la sala de vista de la Corte Suprema de Justicia se llevó

a cabo la Suscripción de la Carta de Entendimiento Interinstitucional para la

Implementación del Sistema de Justicia Indígena o Sistema Jurídico Maya, firmado

públicamente por la Corte Suprema de Justicia, La Universidad de San Carlos de

Guatemala, la Secretaria de la Paz, el Instituto de Estudios Interétnicos, y la

Defensoria Maya, con el propósito, según reza el documento firmado, de construir el

pluralismo jurídico que implique la implementación del sistema jurídico indígena”.122

Es uno de los pasos fundamentales que se ha dado para que poco a poco se vaya

aceptando que el pueblo maya tiene sus propias costumbres, tradiciones y sus

propias autoridades que son electas por las comunidades y que están legitimadas

para resolver los conflictos que se dan en las diferentes comunidades lingüísticas.

“El Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas guatemaltecos, tiene como fin la

construcción y mantenimiento de la unidad, la armonía y el equilibrio entre las

personas; se fundamenta en valores como el respeto, el deber y la obediencia, y sus

principios son el resarcimiento, el perdón y el arrepentimiento. Por lo tanto su función

es principal es mantener o restablecer la armonía y el equilibrio en las relaciones

entre las personas, la comunidad y la sociedad en general, así como entre estos y la

naturaleza y entre los seres humanos y lo sagrado”.123

“El derecho Maya es un sistema con estructura propia, establecida por diferentes

comunidades a lo largo de los siglos. Su funcionamiento se basa en un conjunto de

122 Defensa Legal Indígena, Contracara a la Realidad Guatemalteca, II Informe Alternativo Maya de Observación en Torno a las Recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, Mayo 2006. Pág. 72. 123 Asociación de Investigación y Estudios Sociales ASIES, Valoraciones sobre le Pluralismo Jurídico Y el Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas, Pág. 8 Guatemala 2010.

72

valores, principios, normas y mecanismos de solución de conflictos, así como las

autoridades apropiadas para desarrollarlas. Consta de tres elementos fundamentales

para la solución de la problemática que son: flexibilidad, dinamismo y circulación”.124

4.3. Integración del derecho penal indígena y el de recho estatal

Para poder abordar la integración del derecho penal indígena y el derecho estatal es

hablar de una coordinación entre los dos sistemas jurídicos el estatal que tiene sus

normas establecidas mientras que el sistema jurídico maya se acoge a la costumbre,

la cosmovisión de las comunidades indígenas.

La autora Raquel Irigoyen fajardo establece, Las pautas de coordinación entre el

derecho indígena y el derecho estatal a lo que ella manifiesta “Los ejes para

establecer pautas de coordinación entre el DI y el estatal deben resolver, entre otros,

temas, el establecimiento de criterios y reglas para definir y resolver los conflictos de

competencia”.125

Este trabajo aborda muy bien las principales dificultades que afronta la justicia

nacional cuando conoce conflictos en el contexto de los pueblos indígenas. Es de

suma importancia el criterio en cuanto al planteamiento que realiza la autora

especialmente aborda lo siguiente:

1) “competencia material : Ni el Convenio 169 de la OIT ni los Acuerdos de Paz

limitan el conocimiento de alguna materia al derecho y la justicia indígenas.

Jurídicamente, pueden regular y conocer todas las materias, sin límite alguno

de cuantía o gravedad. Es mas, el Convenio 169 de la OIT especifica que se

respetarán los métodos de control penal de los pueblos indígenas, por lo cual

es claro que la materia penal es de conocimiento del DI. A diferencia del

sistema colonial y del modelo republicano integracionista, no se limita las

materias que pueda conocer el DI a casos de menor gravedad o de mínima

124 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 33. 125 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. Op. Cit. Pág. 52

73

cuantía. En síntesis, el derecho y la justicia indígena están facultados para

regular y resolver situaciones y conflictos en todo tipo de materias, sin

importar la gravedad o cuantía de las mismas”126.

Las autoridades indígenas tienen competencia para intervenir en los diferentes

problemas que se dan en las comunidades. El temor a represalias es un factor

que incide para no conocer algunos casos.

2) “Competencia territorial : puede haber situaciones jurídicas o conflictos que

se producen fuera de la comunidad o pueblo indígena, pero cuyos sujetos o

materia son de competencia de los pueblos indígenas. En tales casos, el

derecho y la justicia indígenas también podrían ser competentes para

garantizar el derecho a la propia vida cultural de las personas indígenas

comprometidas en la situación que se trate. Dichos casos podrían remitirse a

la justicia indígena.”127

Se circunscribe a la aldea en el caso de los alcaldes auxiliares y al municipio

en el de un alcalde indígena.

3) “Competencia personal ; en general las normas indígenas están destinadas a

la regulación ordinaria de la vida social y la vida interna de los pueblos

indígenas, sus comunidades y miembros, como parte del derecho a la propia

vida cultura.

Sin embargo, si alguien que no es miembro del pueblo indígena interviene en un

acto con indígenas y a manera de ejemplo en una transferencia de propiedad, el

uso de los recursos como bosques, aguas etc, seria natural que la comunidad

aplique sus reglas par la regulación de tal hecho y para resolver los conflictos que

se deriven del mismo.”128.

4) “Competencia temporal : Una vez que el derecho indígena regula, conoce o

resuelve un caso de su competencia, este no puede ser sometido al derecho o

126 Ibid. Pág. 52 127 Loc. Cit. 128 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de coordinación entre el derecho indígena y el derecho estatal. Op. Cit. Pág. 54

74

la justicia estatales, pues entonces dejaría sin contenido al reconocimiento del

derecho indígena. Si por el contrario, una situación o caso hubiese sido visto

por el derecho y la justicia estatales y luego las partes de común acuerdo

quieren someterlo a su propio sistema indígena, ello seria legítimo, debido al

reconocimiento legal del derecho indígena. Esta situación podría presentarse

también en adelante. Es decir, si las autoridades o una parte someten ante el

derecho o justicia estatal un caso que correspondería al derecho indígena, y

las autoridades estatales no lo remiten al DI, cualquier de las partes o ambas

pueden demandar que dicha situación o caso sea sometido al DI en cualquier

estado del proceso.”129

5) “Discriminalización del derecho y la justicia indíg ena. La criminalización

de la justicia indígena se da porque a partir de la exclusividad de la función

jurisdiccional se entiende que las autoridades indígenas (como alcaldes

auxiliares, consejos de ancianos o asambleas comunales) que toman

decisiones usurpan la función jurisdiccional que solo es de competencia del

Organismo Judicial. Por ello debe de evitarse cualquier forma de persecución

o estigmatización de autoridades indígenas que administran justicia de

acuerdo a sus normas y procedimientos, y de los miembros de los pueblos

indígenas que se someten a su propia justicia. Del mismo modo tampoco son

punible los procedimientos, mecanismo y medidas de resolución de conflictos,

así como los mecanismos coercitivos y sanciones que se den en el marco de

la justicia indígena (con el limite de no violar derechos humanos)”130.

6) “Mecanismos para el respeto de actos jurídicos indí genas . Las normas de

coordinación deberían establecer mecanismos regístrales para el

reconocimiento legal de los actos jurídicos realizados dentro del derecho

indígena (uniones conyugales, nombres, filiación, formas de contratos,

traspasos de propiedad y otros actos), sin establecer nuevos requisitos que en

129 Loc. Cit. 130 Loc. Cit.

75

la practica signifiquen el desconocimiento de lo actuado en los pueblos

indígenas. Entre ellos, mecanismos para que se coordine con las instancias

regístrales (civiles, de la propiedad etc) a fin de que los actos jurídicos

realizados en los pueblos indígenas con sus procedimientos y dentro de su

cultura e idioma, tengan validez cuando interactúan fuera de sus

comunidades”131.

7) “Respeto de decisiones indígenas que resuelven conf lictos. El

reconocimiento legal de las decisiones tomadas por las autoridades e

instancias correspondientes dentro de la justicia indígena, exige que las

normas de coordinación establezcan mecanismos para el respeto de las

mismas por autoridades jurisdiccionales y otras autoridades estatales. Esto no

otorga facultades a las autoridades estatales para la revisión de las mismas o

requisitos para condicionar su validez, aceptación y vigencia.”132

El reconocimiento del derecho indígena implica el reconocimiento y validez de las

decisiones de sus propias autoridades que intervienen en la resolución de

conflictos que se dan en las diferentes comunidades.

8) “Remisión de situaciones o casos a la justicia indí gena: con el

reconocimiento del derecho consuetudinario, le corresponde al derecho y a la

justicia indígena la regulación y resolución de conflictos de la vida social

indígena. Para el fortalecimiento de tal sistema, toca a los jueces y a otras

autoridades del sistema estatal remitir o devolver los casos que presenten

indígenas o terceros pero que se refieran a personas o bienes indígenas

respeto de casos ocurridos dentro del espacio territorial de las comunidades o

pueblos indígenas. Procesalmente esto puede hacerse apenas el juez u

operador jurídico se informen de las circunstancias que dan competencia al DI

131 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de coordinación entre el derecho indígena y el derecho estatal. Op. Cit. Pág. 55 132 Loc. Cit.

76

por las propias partes u otras fuentes verificadas. Esto supondrá el

establecimiento de mecanismos de comunicación simples y directos entre

autoridades estatales e indígenas que deban conocer los casos”133.

9) “Fortalecimiento de autoridades indígenas y pautas de relación con

autoridades estatales: El respeto y reconocimiento de sus propios

procedimientos para la constitución y designación de las mismas. No pueden

incluir mecanismo de inscripción, acreditación o registro que condicionen la

designación, legitimidad o vigencia de las instituciones o autoridades

indígenas.”134.

Es importante abordar el fortalecimiento de las autoridades indígenas dentro de la

s comunidades, ya que juegan un papel fundamental en la resolución de los

conflictos, que se dan en las diferentes comunidades y actúan en donde no existe

un juzgado de paz.

10) “Formas de Coordinación operativa y colaboración e ntre sistemas: En

consulta con los pueblos indígenas y con base en un dialogó intercultural e

intersectorial, debe establecerse mecanismos y formas de coordinación,

cooperación, colaboración entre autoridades indígenas y estatales, bajo lo criterios

de mutuo respeto, dialogo, y sin buscar subordinar a las autoridades indígenas como

meros auxiliares de la justicia estatal y sin sueldo.

Debe respetarse las funciones que las propias comunidades le asignan a sus

autoridades indígenas quienes son los representantes e intervienen en la solución de

conflictos y no tomarlos como notificadores solo por el hecho de que conozcan a las

personas, por lo que se considera que debe existir y establecerse mecanismos de

dialogo, coordinación y respeto a las autoridades indígenas, que deben ser la base

para el establecimiento de las formas de colaboración y apoyo entre sistemas.

133 Loc. Cit. 134 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de coordinación entre el derecho indígena y el derecho estatal. Op. Cit. Pág. 56

77

11). Procedimientos para resolver denuncias por presunta violación de

derechos humanos por el derecho consuetudinario . El Convenio 169 de la OIT

indica que deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que

puedan surgir entre el derecho consuetudinario y los derechos humanos (art.8,2) El

Convenio no especifica que tipo de procedimiento debe seguirse, si se debe crear un

órgano especifico para ello o dotarse de tal función a órganos existentes (en

Colombia lo hace la Corte Constitucional). El procedimiento que fuese, debe

garantizar la comprensión intercultural de los hechos y interpretación intercultural de

las normas aplicables, a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural

de los mismos”.135

135 Loc. Cit.

78

CAPITULO 5

PRESENTACION, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .

Para realizar el análisis de la coexistencia del derecho penal indígena y el derecho

penal guatemalteco, se realizaron entrevistas a organizaciones que intervienen en la

solución de los conflictos que se dan en las diferentes comunidades.

Se realizaron las visitas respectivas a cada uno de los representantes de las

organización tanto de la Defensoría Maya y el representante de Oxlajuj Noj, quienes

particularmente, desde la misión y visión de cada uno de ellos se fueron dando los

aportes correspondientes para abordar el sistema jurídico propio de los pueblos

indígenas y el sistema estatal, especialmente la experiencia que han tenido como

organizaciones para intervenir y el acompañamiento que se da a las personas que

deciden que sus casos sean conocidos por un lado en el sistema maya o en sistema

oficial.

Para ellos es importante la decisión de la persona ya que son ellos quienes deciden

a que sistema recurrir, pero regularmente se busca el sistema maya porque ellos

manifiestan que son atendidos por sus propias autoridades y en el idioma de la

comunidad.

Según la representante de la Defensoría Maya, Antonia Buch, manifestó que se han

sistematizado ocho principios que se debe aplicar en el arreglo de un problema, en el

cual se aborda el principio de dualidad, procesualidad, complementariedad, de

respeto, consenso, participación, aporte o contribución, principio de escucha.

El derecho maya es un sistema con estructura propia, establecida por las

comunidades a lo largo de los siglos. Su funcionamiento se basa en un conjunto de

valores, principios, normas y mecanismos de solución de conflictos, así como las

autoridades apropiadas para desarrollarlas.

79

Al hablar de Cosmovisión Maya, hacemos referencia, como sucede en otras culturas,

a los electos que conforman su concepción sobre la vida, el universo y humano, de

esa concepción ha surgido un sistema de valores, normas y principios, alrededor de

los cuales, las personas de las comunidades se conducen y se relacionan, es decir

que el derecho indígena no esta codificado es un sistema que es un solo. Ante esta

postura se pronuncio el represente legal de Oxlajuj Ajpop José Ángel Zapeta que es

importante el arribar y solucionar la problemática que es de conocimiento de las

autoridades indígenas que intervienen en la solución del conflicto por lo que es

relevante tomar todos los principios fundamentales que se mencionaron

anteriormente para esta organización no existe la diferencia en cuanto a que rama

pertenezca el caso no existe esta división como se da en el sistema de justicia oficial,

en la cual si el derecho esta establecido por ramas mientras que el derecho indígena

no hace esa clasificación.

Por lo que es imprescindible para ambas organizaciones y así manifestaron los

representantes legales que la conciliación es el pilar fundamental para la solución de

los conflictos, para José Angel Zapeta de Oxlajuj Ajpop indica que la conciliación es

el centro, es el objetivo y el resultado de una actuación de la autoridad para

transformar los conflictos. Si no hay conciliación consigo mismo no puede conciliarse

con la otra persona. Este proceso es posterior a reconocimiento de los hechos de la

verdad, de su responsabilidad y que esta dispuesto a resarcir. Agotado lo anterior se

puede llegar al punto de la conciliación. Hay casos que la conciliación es inmediata,

hay otros que llevan su tiempo, sin embargo el objetivo es resolver los conflictos en

el derecho maya.

Según la Defensoría Maya a través de su representante legal Antonia Buch

manifestó que el derecho penal indígena se aplica en los caseríos, cantones, parajes

y aldeas. Mientras que José Ángel de Oxlajuj Ajpop indica que es aplicable en la

cabecera municipal de Nahuala, mediante el sistema de autoridad tradicional maya o

el Q”at”bal Tzij Rech Nawalja” Tinamit. Debido a que los miembros del sistema de

autoridades provienen de diferentes comunidades (13), en cada comunidad, los

80

miembros del sistema de autoridades tradicionales mayas resuelven conflictos en

sus comunidades. En la mayoría de las comunidades de la micro región VI del

municipio de Chichicastenango, las autoridades ancestrales mayas resuelven

conflictos. También en San Andrés Sajcabaja, cuatro comunidades 10 comunidades

en Momostenango, están capacitados para hacerlo.

Los delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena, en los cuales se

mencionan problemas entre parejas, problemas de robo, problemas en relación a

repartición de herencia, problemas de prestamos de dinero, siempre y cuando las

personas quieran someterlo a través de la intervención de las autoridades indígenas.

Las personas que intervienen en la solución de estos conflictos son las autoridades

indígenas, según la Defensoría Maya han identificado estas autoridades ancestrales

que son las autoridades mayas propiamente, son aquellas a quienes la comunidad

reconoce como tales, debido a que desde su nacimiento trae su NAWAL de fungir

como tal, sin embargo el NAWAL se complementa con la edad, con el echo de ser

reconocido, por todos todos, por ser originario del lugar, haber sido ejemplo de vida

en la comunidad, tener buena conducta, experiencia y ser respetuoso. Cada uno

ocupa su papel de acuerdo al Nahual, puede darse casos en donde una sola persona

reúna varias funciones de autoridad. A excepción de las RI AJ Hmo que son solo

mujeres, todas las autoridades son ejercidas por hombres y mujeres, sin distinción ni

rango entre ellos. Su autoridad se ejerce y es aceptada por el reconocimiento y como

tal por todos los miembros de la comunidad. La formación y educación para ejercer

su autoridad se dan desde que tiene suficiente capacidad de asimilación y

responsabilidad tanto de la familia y la comunidad.

Es decir que ninguna persona puede autonombrarse y elegirse por si misma sino es

decisión de la comunidad entera.

81

Asimismo se cuenta con una estadística anual de casos que tiene la defensoría

maya y que se resuelve más casos con la aplicación del derecho maya que el

sistema oficial, esto evidencia la coexistencia de los dos sistemas.

De 219 casos analizados, el 26%, fueron sobre problemas familiares; 26.03%,

problemas de tierra; 4.16 %, problemas comunitarios; 8.68%, problemas de herencia;

7.31%, propiedad privada; 7.31%, mojones o linderos de tierra; 5.48% calumnia y

difamación; 5.02%, agresión por ebriedad; 2.28%, daños o cultivos; 3.20% problemas

por engaños; 2.74% sobre problemas de robo; 2.28%, problemas laborales; 2.28%

problemas entre comunidades; 1.37%, homicidio; 1.37% amenazas; 0.91%;

deshonestidad (se entiende como actos indecorosos y pocos decentes, actuar en

contra de los valores, principios y buenas costumbres de la comunidad; agresión

4.11%; 0.91%, intento de homicidio; 0.91% propiedad comunal; 0.91, machismo; y

0.46, entre otros 2.28%.

En Oxlajuj Ajpop no se lleva ninguna estadista sino que existe un libro de actas de

las autoridades ancestrales mayas, que puede certificar copia cuando así lo han

requerido las partes.

Haciendo presencia y resolviendo casos en la cabecera municipal de Nahualá del

departamento de Solola, Santa Cruz del Quiche, Huehuetenango y la central.

Defensoría Maya tiene presencia en Salamá, Baja Verapaz, Huehuetenango, Sololá

y Quiche.

Para la defensoría Maya a través de su representante legal que “no se pueden incluir

los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco ya llevan

dieciocho años de lucha para buscar el reconocimiento del sistema de justicia

indígena, no se puede mezclar el derecho indígena con el derecho estatal, porque

son dos sistemas diferentes y como ejemplo el derecho oficial solo se habla en el

82

español y el derecho maya se hablan en veintidós idiomas mayas con estos aspectos

existe una gran diferencia”.136

La postura del representante de la Organización Oxlajuj Ajpop “que el abordaje de la

inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal

guatemalteco lo ve de una forma integracionista y que es rechazado por el

movimiento social del pueblo maya, por lo que el derecho penal guatemalteco tendrá

que aceptar la existencia de otro sistema jurídico propio del pueblo maya y para

regular la coordinación tanto de jurisdicción como de actuación deberá de realizarse

reformas a la Constitución Política de la Republica de Guatemala para aceptar un

sistema judicial plural que reconoce la existencia de un derecho positivo

guatemalteco”.137

Sin embargo para Martin Sacalxot, Defensor de los Pueblos Indígenas de la

Procuraduría de los Derechos Humanos manifiesto que ellos intervienen como

entidad estatal solo a petición de las autoridades indígenas por asesoria o de

personas que han creído que se les aplico en forma arbitraria el derecho indígena,

sobre el cual cada año se encuentran entre ocho a diez casos. Cualquier sistema

justo, más allá de una normativa, debe recoger y aplicar los principios más nobles

que encaminan a la justicia y a valorar al ser humano y sus derechos. La burocracia

y la exagerada minuciosidad de los procedimientos y las normas han permitido la

impunidad, por ejemplo, por falta de un formalismo en un caso concreto aun que se

este frente al culpable se le absuelve.

Es de resaltar que el sistema jurídico indígena se encuentra vigente en por lo menos

veinte mil comunidades de Guatemala que involucran principalmente a las veintidós

comunidades lingüísticas, ciento cincuenta y siete municipios cuentan con mas de

ochenta y siete por ciento de población maya, el derecho indígena es mas visible en

estos lugares.

136 Entrevista realizada a la Representante legal de la Defensoría Maya el 14 de julio del 2010 137 Entrevista realizada al represente legal de Oxlajuj Ajpop, el 4 de agosto del 2010.

83

La Constitución Política de la Republica de Guatemala, el Decreto numero 52-2005

de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, en especial el Acuerdo de Identidad y

Derecho de los Pueblos Indígenas, donde recoge todas las formas de organización,

funcionamiento y derechos que tiene los pueblos indígenas, y que ha venido a

fortalecer y crear instituciones que atiendan las demandas de los pueblos indígenas,

reconocen la realidad y diversidad cultural y lingüística de Guatemala. Asimismo los

tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado

de Guatemala, reconocen que los pueblos indígenas o pueblas mayas tienen

derecho de gozar plenamente de las garantías, libertades y Derechos Humanos

fundamentales, sin discriminación alguna. Lo recoge también el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo, que los Gobiernos, deberán asumir la

responsabilidad, tomando acciones para asegurar a los miembros de los pueblos

mayas, gozar, en pie de igualdad de derechos y oportunidades que la legislación

nacional otorga a los demás miembros de la población, y asimismo tomando en

consideración la forma de vida de las diferentes comunidades en especial sus

costumbres.

Es de suma importancia abordar esta temática en el sentido de que las autoridades

indígenas son las personas idóneas para resolver los conflictos quienes entienden el

sentir, vivir, practicar las costumbres de sus propias comunidades y lo que resalta es

que las personas confían en sus autoridades indígenas y que son escuchadas en sus

idiomas mayas, que le da confianza, credibilidad para acudir a este sistema, mientras

que el sistema de justicia estatal no cuenta con personal bilingüe, no se atiende a

las personas en sus propios idiomas sino que solamente en el idioma español que es

el idioma oficial, solo con el hecho de que no puedan hablar el idioma español ya es

una limitante y máxime que se les hable de proceso las personas no entienden, no

comprenden el significado, por lo que es de relevancia que el sistema de justicia

estatal debe contar con personal bilingüe y de esta forma poder ir poco a poco

tomando en cuenta los principios del derecho penal indígena.

84

El derecho indígena no es perfeccionista sino que busca que las personas resuelvan

su situación a través de su cosmovisión, su cultura, el resarcimiento, mientras que el

derecho penal guatemalteco es punitivo y si nos damos cuenta los centros

preventivos ya no alcanzan sobrepasa la demanda de la población y ya no se tiene

donde ir a recluirlos los sindicados, creo que es de tomar en cuenta el trabajo que de

una u otra forma que ellos retribuyan a la sociedad por el daño causado.

Es de vital importancia el apropiarse de los Acuerdos de Paz, El Convenio 169, la

Declaración de los derechos de los pueblos Indígenas, a través de las cuales se de

la difusión, el fortalecimiento a las autoridades indígenas, elaboración de políticas

publicas de respeto a tal derecho, sus instituciones y autoridades. Dada la historia

de la guerra en el país con un efecto debilitador del derecho indígena, urge el

establecimiento de políticas publicas para el fortalecimiento del mismo, sus

autoridades, instituciones y sus procedimientos consensúales y participativos. Estas

políticas deben diseñarse con participación de los pueblos indígenas y en dialogo

intercultural amplio.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

firmada por Guatemala en septiembre del 2007 en el articulo 5 establece: que “los

Pueblos Indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones

políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su

derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y

cultural del Estado”. Asimismo el articulo 34 de la misma, señala que “los pueblos

indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras

institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos,

practicas, y cuando existan costumbres, o sistemas jurídicos, de conformidad con las

normas internacionales de derechos humanos”.

Para hablar sobre la coordinación entre los dos sistemas jurídicos, solo se puede

resolver si el primero reconoce la existencia de identidades culturales diversas y por

lo tanto la existencia de expresiones jurídicas igualmente diversas. Es decir, la

85

coordinación se puede dar si se reconoce el pluralismo jurídico y se promueve el

respeto al sistema jurídico propio de los Pueblos Indígenas y a sus autoridades,

como lo establece la Constitución Política de la República y los instrumentos

internacionales ratificados por Guatemala.

De esta forma se estaría descongestionando el sistema de justicia oficial en

Guatemala, si se reconociera el trabajo que realizan los diferentes lideres

comunitarios, basados en la armonía y lo importante es la voluntad de las partes en

recurrir a este sistema de justicia basados en sus costumbres, tradiciones, y lo

importante es que son atendidos por sus propias autoridades en sus propios idiomas

mayas que es lo que lo distingue del sistema oficial.

Asimismo podemos presentar un cuadro comparativo entre lo que es el sistema

jurídico maya y el sistema de justicia oficial.

Sistema jurídico maya Sistema oficial

En el derecho indígena no existen

normas que establecen su competencia

tanto material como territorial, sino que la

competencia territorial se delimita a partir

del ejercicio jurisdiccional de las

autoridades indígenas.

En el sistema jurídico maya no existe

clasificación por materia

En el sistema de justicia oficial si esta

establecida la jurisdicción y competencia

a través de normas jurídicas.

Existe una estructura compleja y

burocratizada, dividida en ámbitos

materiales y en diferentes instancias.

Las autoridades indígenas intervienen en

la resolución de los conflictos que se dan

en las diferentes comunidades tales

como, problemas de tierra, violaciones a

Tienen sus autoridades nombradas por

la Corte Suprema de Justicia, tiene

limitada su jurisdicción y competencia,

conocen los casos por materia, es decir

86

lo derechos humanos, agresiones

físicas, problemas familiares, homicidios

y robos

si existe una clasificación de casos que

pueden conocer y que son de su

competencia.

Las autoridades indígenas son

conocidas y tienen legitimidad ante su

comunidad y quienes les brinda

confianza

Las personas de las comunidades no

conocen a los jueces y no se les orienta

en su idioma maya, la mayoría de las

poblaciones en el área rural no pueden

expresarse en su idioma maya y existe la

falta de intérpretes. Son nombrados por

el Congreso y por la Corte Suprema de

Justicia.

Las autoridades indígenas no tienen

horario para atender los problemas que

se les presentan, están cerca de las

personas y en su propia comunidad

Los juzgados solamente se encuentran

en las cabeceras departamentales y en

algunos municipios eso les dificulta el

acceso a la justicia y se tiene un horario

específico para atender a las personas.

Las autoridades indígenas realizan un

servicio a la comunidad de carácter

social y sin retribución alguna.

El personal del sistema se justicia oficial

si recibe una remuneración por su

servicio

Las decisiones adoptadas por las

autoridades no son susceptibles de ser

impugnadas. Y si existe insatisfacción

por alguna de las partes puede acudir al

sistema de justicia oficial.

Las resoluciones que se emiten si son

posibles de impugnación, porque están

establecidas legalmente.

La comunidad es quien se convierte en

vigilante para que se cumpla con los

acuerdos establecidos o la sanción.

La resolución de los jueces tiene que ser

acatadas.

Conlleva un tramite engorroso,

burocrático, poco ágil y oneroso,

formalista,

No se necesita de auxilio de abogado Se necesita de auxilio de abogado

87

CONCLUSIONES:

1) El derecho maya ya existe no obstante las diferentes etapas de la historia

desde la llegada de los españoles hasta la fecha, y, por consiguiente el trato

legislativo hacia los pueblos indígenas en ese periodo de quinientos años, la

cultura e identidad maya ha sobrevivido hasta nuestros días y, durante todo

este tiempo, su sistema de solución de conflictos se mantuvo y se desarrollo

paralelamente al sistema oficial.

2) El derecho maya se viene practicando desde hace cientos de años, pero es

necesario el respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos

indígenas y el reconocimiento de sus propias autoridades.

3) El sistema jurídico propio de los pueblos indígenas es un sistema con

estructura propia establecida a lo largo de los siglos por diferentes

comunidades lingüísticas como Ixil, Uspanteko y K`iche Central.

4) El derecho indígena se aplica en los caseríos, aldeas, municipios y cabeceras

departamentales, especialmente en la cabecera municipal de Nahuala, Solola,

Micro región IV de Chichicastenango, San Andrés Sajcabaja, momostenango.

5) El derecho indígena es un sistema que permite conservar sus costumbres, y

resolver sus conflictos con la intervención de sus propias autoridades basadas

en los principios de armonía, conciliación, reparación, ya que lo que interesa

es el resarcimiento a la victima y no la cárcel.

6) Para lograr una justicia oficial funcional es importante que los jueces y

operadores de justicia sean bilingües originarios del lugar donde imparten

justicia para que puedan comunicarse con los sindicados en el mismo idioma y

88

aplicar la justicia con transparencia tomando en consideración lo estipulado en

el convenio 169 y otras leyes relacionadas con la aplicación del derecho

indígena.

7) La coexistencia de dos sistemas jurídicos de regulación social no significa la

aplicación de ambos sistemas jurídicos a un mismo conflicto, sino de un solo

sistema en cada caso concreto que se suscite en las comunidades indígenas.

8) Se han resuelto más casos en el sistema jurídico de los pueblos mayas que

en sistema oficial.

9) En el sistema de justicia oficial se habla el idioma español mientras que en

sistema de justicia maya se habla en veintidós idiomas mayas.

10) Las autoridades mayas que aplican justicia son las constituidas dentro del

sistema organizacional de la comunidad, que gozan de respeto, prestigio,

confianza y ocupan un cargo de servicio, y que a la vez la misma comunidad

le ha conferido la facultad de poder resolver conflictos o aplicar justicia de

acuerdo a su cosmovisión, en tanto que en el sistema oficial se nombran por

oposición, luego de realizar estudio previo en la Escuela de Estudios

Judiciales.

11) El reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas supone que las

relaciones que se establezcan entre ellos y el sistema de justicia estatal, sea

relaciones de coordinación y no de control o subordinación que afecten la

esencia de ambos sistemas.

12) La jurisdicción y competencia indígena esta determinada por el vínculo

territorial, identidad, idioma maya, y la aceptación de la colectividad, mientras

que en el sistema de justicia oficial, la jurisdicción y competencia se estable a

través de normas jurídicas especialmente la Ley del Organismo Judicial.

89

13) Los usos y costumbres son normativas propias del derecho indígena,

responden a su cosmovisión no contradicen a las limitaciones

constitucionales, en el derecho oficial también la costumbre es fuente de

derecho.

90

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda a las instituciones del sistema de justicia instituir mecanismos de

información y comunicación con pertinencia lingüística y culturalmente, para

garantizar una adecuada información y orientación sobre los servicios de justicia,

especialmente en el área rural donde predomina la población indígena.

2. Que a través de la Corte Suprema de Justicia se realice un acuerdo en la cual se

respete las decisiones de las autoridades indígenas en la solución de conflictos y que

el sistema de justicia estatal no pueda entrar a conocer nuevamente dicha

problemática

3. Dar a conocer los conflictos que se resuelven con base al Derecho indígena en los

diferentes pueblos mayas, por parte de las instituciones encargadas de promover la

cultura maya.

4. Motivar a jueces, magistrados a tomar en cuenta y la importancia de los principios

del derecho penal indígena en sus resoluciones, especialmente el resarcimiento a la

comunidad, la conciliación y la mediación, para mantener la armonía y el equilibrio

que se debe dar en una comunidad.

91

LISTADO DE REFENCIAS:

REFERENCIAS BLIOGRAFICAS: 1. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES- Fundación Soros

Guatemala, Programa de Acceso a la Justicia, Valoraciones sobre el Pluralismo

Jurídico y el Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas. Guatemala. 2010.

2. Asociación de Investigaron y Estudios Sociales-ASIES- y la Oficina del Alto

Comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas. “Acceso de los

pueblos indígenas a la justicia desde el enfoque de derechos humanos: Perspectivas

en el sistema de justicia oficial”. Guatemala, año 2008.

3. Camposeco Montejo, Aroldo Gamaliel. Diferencias Étnicas y Estratificación Social

en la Comunidad Mopti. Instituto de Estudios Interétnicos. USAC. Editorial Servi

prensa. C.A. 2001.

4. Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia.

Propuestas de lineamientos de políticas publicas para el acceso de los pueblos

indígenas a la justicia oficial. Guatemala 2007.

5. Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala. Oxlajuj

Ajpop. Las Autoridades Ancestrales Mayas en cinco Municipios de Huehuetenango.

Primera Edición 2009.

6. Defensa Legal Indígena, Contracara a la Realidad Guatemalteca, II Informe

Alternativo Maya de Observación en Torno a las Recomendaciones del Relator

Especial de la ONU sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, Mayo 2006.

7. Defensoría Indígena Wajxaquib¨Noj. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya,

Segunda Edición, Diseño e impresión Maya Na`oj. Guatemala 2006.

92

8. Defensoría Indígena Wajxaquib´Noj, Documento Guía para la Reintegración y

Fortalecimiento de las Autoridades Indígenas, primera impresión, Guatemala 2007.

9. Defensoría Indígena Wajxaquib´Noj. Documento Guía para Fortalecimiento de los

Consejos Comunitarios y Municipal de Desarrollo y/o Autoridades Indígenas, primera

edición, Guatemala 2006.

10. Defensoría Indígena Wajxaquib´Noj. Nuestra palabra. Mujeres Trenzando el

Futuro. Guatemala 2007.

11. Defensoría Indígena Wajxaquib¨Noj. Una Visión Global del Sistema Político y

Jurídico Maya, Tercera Edición, Diseño e impresión Maya Na `oj. Guatemala 2008.

12. Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría

Maya, Guatemala 2006.

13. Defensoria Maya. Breve Historia Jurídica y Análisis sobre la Institucionalidad, El

derecho Maya y el Derecho de los Pueblos Indígenas en Guatemala, 2003.

14. Defensoria Maya. Experiencia de aplicación de Justicia y administración de

justicia indígena. Guatemala 2006.

15. Defensoria Maya, Nociones del Derecho Maya. 2011

16. De León Velasco, Héctor Aníbal y de Mata Vela, José Francisco, Derecho Penal

guatemalteco, Guatemala ed. Llerena 8ª. Ed. 1996.

17. De León Velasco, Héctor Aníbal y de Mata Vela, José Francisco. Derecho Penal

Guatemalteco. Décima cuarta edición, corregida, aumentada y actualizada.

Guatemala 2003. Edición, diseño y artes finales F&G Editores.

93

18. Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial

Heliasta, 2001.

19. Instituto de la Defensa Pública Penal. Guía Pedagógica para Defensores

Públicos para el Abordaje de Casos con Pertinencia Cultural. Primera Edición.

Guatemala 2008.

20. Konrad Adenauer, Stiftung. Seminario sobre coordinación entre el derecho

indígena y el sistema jurídico oficial. Programa Estado de Derecho para México,

Centroamérica y el Caribe. Guatemala 2006. Pág.110

21. López Aguilar, Santiago. Introducción al Estudio del Derecho I. Guatemala

Departamento de Publicaciones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. USAC.

1987.

22. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación Viceministerio de Asuntos

Indígenas y Pueblos Originarios. Compendio de Disposiciones Relativas a Derechos

Indígenas en la Legislación Nacional. La Paz Bolivia. 1997.

23. Programa Estado de Derecho para México, Centroamérica y el Caribe, Seminario

Sobre Coordinación entre el Derecho Indígena y el Sistema Jurídico Oficial. 2006.

24. Aragones Rosa Aragones. Cuadernos Judiciales de Guatemala 1. Temas

Fundamentales del Proceso Penal Guatemalteco. Perspectiva comparada desde el

derecho español. 2da Edición. 2003.

25. Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y el Sistema Jurídico

Oficial, Guatemala 2006, Programa Estado de Derecho para México, Centroamérica

y el Caribe.

94

26. Universidad Rafael Landivar, Instituto de Investigación Económicas y Sociales

IDIES. El Sistema Jurídico Maya, una aproximación Guatemala. Ed. Universidad

Rafael Landivar, Instituto de Investigación Económicas y Sociales 1998.

27. Valencia, Hernando Villa, Comisión Internacional de Juristas. La Justicia en

Guatemala. Un Largo Camino por Recorrer. 2005

REFERENCIAS NORMATIVAS: -Constitución Política de la Republica de Guatemala

-Declaración Universal de Derechos Humanos (Pacto de San José)

-Convenio No. 169. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

(1989)

-Código Procesal Penal. Decreto No. 51-92 del Congreso de la Republica de

Guatemala

-Código Penal. Decreto 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala

REFERENCIAS ELECTRONICAS:

1. Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Jurídica de Derecho Comparado. Uma Filosofia

del derecho Indígena: Desde uma historia presente de lãs mentalidades jurídicas

México, 2008, disponible en

http:/WWW.juridicas.unam.mx/publica/ver/boletin/cont/89/art/art7.htm. fecha de

consulta: 15 de octubre del 2008.

95

2. Borja Emiliano Jiménez, Introducción a los Fundamentos del Derecho Penal

Indígena. Marco el cierre de las ponencias en el Congreso Internacional de Derecho

Valencia España 2000. Pág. 3. Disponible en http://www.tsj.gov.ve/informacion/notas

de prensa/notas de prensa, asp?,Emiliano Borja Jiménez, Introducción a los

Fundamentos del Derecho Penal Indígena. Consultado el 8 de septiembre del 2009.

3. Confusión sobre el derecho indígena, participen activamente de las discusiones

del tema, por Anders Compás. Disponible

http://www.elperiodico.com.gt/es/20060722/opinion/30017, consultado el 15 de

octubre del 2009.

4. Campos Miriam Bacarreza. El Desafió de la coexistencia de la justicia comunitaria

y la justicia ordinario en Bolivia. Disponible en http/www.justicia y

convenio.org/index.pbp/option.com consultado el 20 de septiembre del 2011.

5. Dr. G.Borello Raul, XV Jornadas de Filosofía Jurídica y Social, Asociación

Argentina de Filosofía del Derecho. Ponencia Sobre el Pluralismo Jurídico. Pág. 11.

Disponible http:/www.aafd.org.ar/archivo/13_jornada_borello.pdf. consultado el 5 de

octubre del 2009.

6. Los principios fundamentales de un Derecho penal democrático. Disponible:

http://bohemiaguerrera.wordpress.com/principios-del-derecho-penal-en-un-estado-

de-derecho, consultado el 26 agosto del 2011.

7. Marck, Mirna, Justicia de Paz y Derecho Indígena en Guatemala, disponible en

http:/www.myrnamack.org.gt.

8. Marck, Mirna, El Desafio de la Coexistencia de la Justicia Comunitaria y la Justicia

Ordinaria en Bolivia. Disponible en:

http://ww.justiciayconvenio.org/index.pbp?option_com, consultado el 15 de

septiembre del 2010.

96

9. Ramírez Luis, Gustavo Cetina. El Proceso Penal en Guatemala. Pág. 39.

Disponible en http://biblioteca.icap.ac.cre/bliu/unpan/carpeta%20 diciembre/DD3-

05pdf. Consultado el 15 de julio 2011

10.Los principios rectores y las garantías procesales en el sistema acusatorio.

Disponible en http:/www.acj.org.co/actividad-academica/posesion-tello-Sanchez.ht.

consultado el 20 de septiembre 2011

11. Zamudio, Teodora, Perudio, Derecho de los Pueblos Indígenas. Disponible en

http://www.indigenas. Biotica.org/34.htm. consultado el 11 de octubre del 2009.

97

ANEXOS

98

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUESTIONARIO DE ENTREVISTA

Licenciada Miriam Josefina Domínguez Sebastian, esta realizando su investigación para obtener el titulo de Magíster Artium en Derechos Humanos sobre el Tema “La inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco”, para ello le solicito si fuera tan amable de contestar unas preguntas que no le tomaran mas de 15 minutos .

ENTREVISTA REALIZADA AL PRESIDENTE O PRESENTANTE LEGAL DE

______________________________

1.- ¿Como aplican los principios del derecho indígena en la solución de algún conflicto que se de en una comunidad indígena?

2.- ¿Cuáles son los principios del derecho penal indígena que se aplican en la solución de conflictos?

3.- ¿Qué importancia tiene la conciliación en la solución de los conflictos que se resuelve de conformidad con el derecho penal indígena?

4.- ¿En que comunidades indígenas se aplica el derecho penal indígena?

5.- ¿Qué delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena?

6.- ¿Quiénes son las autoridades que intervienen en la solución de un conflicto que se de en alguna comunidad indígena?

7.- ¿Llevan alguna estadística referente a los casos que como Organización indígena han intervenido en la solución de algún conflicto en una comunidad indígena?

8.- En que lugares tienen sus sedes para brindar asesoria y el acompañamiento a estos casos en los cuales intervienen como organización para la solución del mismo?

9.- ¿Cuáles considera usted los principios que regularmente se aplica en la solución de los conflictos que se de en una comunidad indígenas?

10.- Usted considera que estos principios se puedan incluir en el derecho penal guatemalteco?.

Fecha………………………………………….

99

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUESTIONARIO DE ENTREVISTA

Licenciada Miriam Josefina Domínguez Sebastian, esta realizando su investigación para obtener el titulo de Magíster Artium en Derechos Humanos sobre el Tema” La inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco”, para ello le solicito si fuera tan amable de contestar unas preguntas que no le tomaran mas de 15 minutos .

ENTREVISTA REALIZADA AL PRESIDENTE O PRESENTANTE LEGAL DE

DEFENSORÍA MAYA

1.- ¿Como aplican los principios del derecho indígena en la solución de algún conflicto que se de en una comunidad indígena?

Respuesta:

La Defensoría Maya a sistematizado 8 principios que se debe aplicar en el arreglo de un problema según nuestra experiencia durante 18 años de trabajo los principios son los siguientes:

Principio de dualidad En el pensamiento maya la dualidad no significa antagonismo, los contrarios se complementan: la vida y la muerte, el día y la noche, lo malo y lo bueno, etc. esos opuestos forman una unidad a favor de la vida, de equilibrio, la armonía, la templanza y la esperanza. En otras palabras, la dualidad da vida al universo.

b. Principio de procesualidad La vida es un camino que ay recorrer para aprender. La vida es la que enseña a tomar decisiones e iniciar un nuevo proceso. Nada esta acabado ni perfecto, todo esta sujeto a nuevas propuestas y perspectivas. Este principio de procesualidad motiva a una actitud de flexibilidad ante nuevos cambios y nuevas acomodaciones de vida.

c. Principio de complementariedad Este principio va unido al principio de dualidad y su principal expresión es la unión del hombre y la mujer. Ambos tienen una responsabilidad común ya que concluyen un procesó o ciclo de vida al momento de fecundar. La pareja es el reflejo del sol y la luna.

d. principio de respeto

Este principio indica que todas y cada una de las personas debe situarse como parte de un todo; dañar al otro es dañarse a uno mismo. El respeto significa un proceso de interiorización del consejo de un anciano y del sentido del valor del otro. Faltar el respeto es destruir, es afectar los otros y a los demás.

Del principio de respeto nace el sentido de reparación del daño ocasionado a una criatura, a una persona o a la madre naturaleza, mayormente en cuando se hace con intención.

e. principio de consenso

100

Este principio mueve y motiva para llegar a la complementariedad de criterios y opiniones de las

personas, por medio del dialogo y la participación de todos. Con este principio se intenta alcanzar

un beneficio colectivo antes que individual. El bien colectivo y de los miembros del grupo antecede

al bienestar individual o particular.

f. principio de participación Cada miembro de la comunidad y de la familia debe proponer y aportar. Para cualquier acción que se desee tomar en la comunidad devén considerase los intereses y necesidades de cada uno de sus miembros. La acción realizada con la participación de todos se convierte en legitima.

g. Principio de aporte o contribución

Este principio se inspira en el sentido de la responsabilidad y la corresponsabilidad comunitaria, se funda en la ayuda y contribución mutua. El aporte no siempre es material, a veces puede ser intelectual mediante ideas o consejos cuando alguien en la comunidad lo necesita. Cada aporte o contribución no es visto o juzgado por su cantidad o calidad sino por la muestra o voluntad de hacerlo. Por ejemplo, dar un pésame cuando alguien a muerto no se manifiesta con palabras sino con el acompañamiento a los dolientes; con la solidaridad colectiva.

h. Principio de escucha

Este principio se fundamenta en el sentido de que no todo esta terminado, por el contrario la escucha permite llegar a conclusiones consensuadas y reflexionadas en grupo, es decir, se actúa entonces desde una verdad o criterio reconstruido, porque la escucha permite tener mas información sobre lo que se va a discutir; permite hacer consultas internas del grupo, en la casa o en la comunidad; permite a tomar decisiones a participar de discusiones individuales y colectivas; permite igualmente conocer la decisión y los intereses individuales latentes de todos los miembros y, finalmente, permite sensibilizar, analizar, dialogar y negociar cualquier tema de interés colectivo.

2.- ¿Cuáles son los principios del derecho penal indígena que se aplican en la solución de conflictos?

El Derecho Maya es un sistema con estructura propia, establecida por las comunidades a lo largo de los siglos. Su funcionamiento se basa en un conjunto de valores, principios, normas y mecanismos de solución de conflictos, así como las autoridades apropiadas para desarrollarlas.

Dicho derecho puede definirse como el conjunto de elementos filosóficos, teóricos y prácticos, basados en la Cosmovisión Maya, que permite la construcción de la unidad, el equilibrio y la armonía en las relaciones humanas y las relaciones de las personas con la madre naturaleza. Es producto del pensamiento, filosofía y espiritualidad del pueblo maya.

Al hablar de Cosmovisión Maya, hacemos referencia, como sucede en otras culturas, a los elementos que conforman su concepción sobre la vida, el universo y humano. De esa concepción, ha surgido un sistema de valores, normas y principios, alrededor de los cuales, las personas de la comunidad se conducen y se relacionan.

Es decir el derecho indígena no está codificado es un sistema que es un solo 3.- ¿Qué importancia tiene la conciliación en la solución de los conflictos que se resuelve de conformidad con el derecho penal indígena?

El derecho indígena arregla el problema y va mucho más que la conciliación y la mediación, el derecho oficial confunde la conciliación y mediación con el derecho indígena.

4.- ¿En que comunidades indígenas se aplica el derecho penal indígena?

101

El derecho indígena se aplica en los caseríos, cantones, parajes y aldeas

5.- ¿Qué delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena?

Según nuestra experiencia todos los delitos y faltas se han resuelto, siempre y cuando que las partes se someten voluntariamente.

6.- ¿Quiénes son las autoridades que intervienen en la solución de un conflicto que se de en alguna comunidad indígena?

Como Defensoría Maya, ha identificado estos autoridades ancestrales que son: Las autoridades mayas propiamente, son aquellas a quienes la comunidad reconoce como tales, debido a que desde su nacimiento trae su NAHUAL de fungir como tales. Sin embargo, el NAHUL se completa con la edad, con el echo de ser conocido por todos; por ser originario del lugar, haber sido ejemplo de vida en la comunidad, tener buena conducta, experiencia y ser respetuoso. Cada uno ocupa su papel de acuerdo al Nahual. Pueden darse casos en donde una sola persona reúna varias funciones de autoridad.

Con excepción de las RI AJ Ilmo. que son solo mujeres, todas las autoridades son ejercidas por hombres y mujeres, sin distinción ni rango entre ellos. Su autoridad se ejerce y es aceptada por el reconocimiento y como tal por todos los miembros de la comunidad. La formación y Educacion para ejercer su autoridad se dan desde que tiene suficiente capacidad de asimilación, y responsabilidad tanto de la familia y la comunidad.

Debemos afirmar con categoría que las autoridades del pueblo maya en la aplicación de justicia no son personas elegidas, seleccionadas por capricho.

Las autoridades mayas que intervienen en la administración de justicia son:

1. Ri nimaq taq winaq o los ancianos y ancianas.

Representan la autoridad más importante y son reconocidos por su creatividad y rectitud. Normalmente, son las personas que tienen 24 años o más de servicio a la comunidad.

2. Ri ajq ijaj

En español el Ajq ij es conocido como sacerdote maya, por lo que tergiversa su interpretación y sé reduce a guía espiritual o religioso. En la practica maya, el Ajq´ ij es el que realiza, entre algunas funciones: ceremonias, sigue el movimiento de calendario, observar el movimiento del sol, el que asigna los nombres de los niños cuando nacen, son consejeros y asignan los días favorables para la solución de problemas.

3. Ri Aj Ilom Son comadronas que acompañan a la familia desde la concepción de los hijos asta 60 días después del parto. Su función principal es acompañar a las familias, los padres y abuelos del futuro ser. Por ello dan consejos en todos los cuidados que requiere un nuevo ser. Preparan física y psicológica mente a las futuras madres conforme los principios de la medicina maya.

4. Ri Aj Kununel: “curanderos” Persona científicas en la aplicación de la medicina natural e integral.

5. Ri Aj Taltaqali Poseen cualidades para la negociación. Son diplomáticos y negociadores, sido los que intervienen cuando una pareja se casa o al momento de pedir permiso para unificar una nueva familia.

6. Ri chuch tat o los padres de familia 7. Ri Ikan o los tíos o tías 7.- ¿Llevan alguna estadística referente a los casos que como Organización indígena han intervenido en la solución de algún conflicto en una comunidad indígena?

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Si se lleva una estadística anualmente de casos y cada año se resuelve más casos en el Derechos Maya que en los tribunales de justicia

8.- En que lugares tienen sus sedes para brindar asesoria y el acompañamiento a estos casos en los cuales intervienen como organización para la solución del mismo?

Salamá Baja Verapaz, Huehuetenango, Sololá y Quiché

9.- ¿Cuáles considera usted los principios que regularmente se aplica en la solución de los conflictos que se de en una comunidad indígenas?

Según nuestra experiencia los 8 principios ya mencionados anteriormente son fundamentales en el arreglo de un caso

10.- Usted considera que estos principios se puedan incluir en el derecho penal guatemalteco?.

No, la Defensoría Maya lleva 18 años de lucha para buscar el reconocimiento del sistema de justicia indígena, no se puede mesclar el derecho indígena con el derecho estatal, porque son dos sistemas diferentes como por ejemplo el derecho oficial solo se habla en el español y el derecho maya se habla en 22 idiomas, con estos aspectos existe una gran diferencia.

Esperamos que con esta información le sirva en algo, es nuestra experiencia

Antonia Buch Ben

Presidenta y Representante Legal

Fecha…14 /7/2010

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Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUESTIONARIO DE ENTREVISTA

Licenciada Miriam Josefina Domínguez Sebastian, esta realizando su investigación para obtener el titulo de Magíster Artium en Derechos Humanos sobre el Tema” La inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco”, para ello le solicito si fuera tan amable de contestar unas preguntas que no le tomaran mas de 15 minutos .

ENTREVISTA REALIZADA AL PRESIDENTE O PRESENTANTE LEGAL DE Conferencia Nacional de Ajq’ijab’ Oxlajuj Ajpop Nim Q’atb’al Tzij kech Ajq’ijab’ Oxlajuj Ajpop 1.- ¿Como aplican los principios del derecho indígena en la solución de algún conflicto que se de en una comunidad indígena? Restablecer la dignidad de la persona. Tanto la ofendida como el imputado están afectados en su dignidad como personas humanas. El imputado, porque actúo no correctamente a su naturaleza de su ser persona desde la cosmovisión maya; se dejó dominar por la ira, por los efectos del alcohol, actuo de manera irracional, faltó al respeto de la otra persona. El imputado no está fuera de su estado normal (aceptable para si mismo y para los demás). Esta en vergüenza (K’o uk’ix). Cuando se tiene conciencia de la falta o error cometido hay un remordimiento que lo lleva a no dormir e incluso a padecer enfermedades físicas. En tanto que la ofendida, agredida, maltratada o no respetada está golpeada psíquicamente y/o físicamente. Se le faltó al respeto como persona, se violó sus derechos. Ella merece ser resarcida, solo de esta manera puede perdonar y restablecer incluso la comunicación con el ofensor. Se aplica el principio de la verdad. No se puede resolver un caso sobre la mentira. Ni aumentar los hechos acaecidos ni disminuirlos. Tiene que conocerse tal cual es. Esta verdad se completa entre la versión de la ofendida, del ofensor y si es necesario de los testigos. La autoridad indígena no tiene personas ajenas para acusar o defender. La autoridad tiene que dar las muestras de confianza para que las dos partes se expresen. Luego se corrobora con testigos o por medio de la consulta espiritual (con la sagrada vara). Sólo en la medida que se acerquen a la verdad, es posible seguir a los pasos de solución. El principio de la imparcialidad y lo justo. Las autoridades no toman partido por ninguno de las partes, pero actúan buscando lo justo. Es decir, los hechos ciertos y sus dimensiones analizadas, para el juicio y las soluciones sean acordes a las mismas. El principio de la misión de las autoridades. No se hace carrera laboral o judicial. Se sirve a la gente por misión de vida y por eso se debe actuar con justicia y verdad, porque si no actúa de esa manera, luego la vida y los abuelos se lo pueden reclamar. Se actúa por principios y valores de la cosmovisión maya y su práctica espiritual. Normalmente son personas de edad quienes intervienen en la transformación de conflictos, apoyados por gente de menos de edad que ellos.

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2.- ¿Cuáles son los principios del derecho penal indígena que se aplican en la solución de conflictos?

No existen esas divisiones en el Derecho Maya, que si penal, civil, familiar, laboral,….

Aspectos que se consideran que rompe una acción que merece arreglarse.

Xo koj uq’ab’ = literalmente, metió la mano. Robó o pegó.

Man xuya’ ta uq’ij = le faltó al respeto, no respetó su dignidad. Maltrato, pegó o mató.

Kachomaxik = se va a analizar, reflexionar y a buscarle soluciones.

Kasuk’umaxik = se va a arreglar, se va enderezar.

Chi ki Wach qatit qaman = frente a las abuelas y abuelos. No nos podemos engañar, porque no podemos engañar a las abuelas y abuelos que nos ven en la otra dimensión de la vida. Quienes lloran (tristes) por lo que hacemos sus hijos y nietos ó están contentos por lo que hacemos.

Kutojo’ = lo a pagar o lo va a resarcir.

Xuchap uq’ab’al = aceptó que fue él (ella) quien “faltó”.

Xuta’ Tzij = comprendió, aceptó, se encontró así mismo.

3.- ¿Qué importancia tiene la conciliación en la solución de los conflictos que se resuelve de conformidad con el derecho penal indígena?

Es el centro, es el objetivo y el resultado de una actuación de la autoridad para transformar los conflictos. Si no hay conciliación consigo mismo, no puede conciliarse con la otra persona. Este proceso es posterior a: reconocimiento de los hechos, de la verdad, de su responsabilidad y que esta dispuesto a resarcir. Agotado lo anterior se puede llegar al punto de la conciliación. Hay casos que la conciliación es inmediata, hay otros que llevan su tiempo. Sin embargo, este es el objetivo de resolver los conflictos en el derecho maya.

4.- ¿En que comunidades indígenas se aplica el derecho penal indígena?

En la cabecera municipal de Nahualá, mediante el sistema de autoridad tradicional maya o el Q’atb’al Tzij Rech Nawalja’ Tinimit. Debido a que los miembros del sistema de autoridades provienen de distintas comunidades (13), en cada comunidad, los miembros del sistema de autoridades tradicionales mayas resuelven conflictos en sus comunidades. En la mayoría de las comunidades de la microrregión VI del municipio de Chichicastenango, las autoridades ancestrales mayas resuelven conflictos. También en San Andrés Sajcabajá, cuatro comunidades. 10 comunidades en Momostenango, están capacitados para hacerlo.

5.- ¿Qué delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena?

• Problemas entre parejas. • Problemas de robo • Problemas en relación a repartición de herencia. • Problemas de préstamos de dinero

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6.- ¿Quiénes son las autoridades que intervienen en la solución de un conflicto que se de en alguna comunidad indígena?

Los consejos de principales, integrados por los principales, líderes de las comunidades, ancianas y ancianos, Ajq’ijab’

7.- ¿Llevan alguna estadística referente a los casos que como Organización indígena han intervenido en la solución de algún conflicto en una comunidad indígena?

No, pero se tiene registrado en el libro de actas de las Autoridades Ancestrales Mayas, que se puede certificar copia cuando así lo han requerido las partes. Incluso para alguna investigación. En Nahualá se sistematizó la experiencia hasta finales del 2009.

8.- En que lugares tienen sus sedes para brindar asesoría y el acompañamiento a estos casos en los cuales intervienen como organización para la solución del mismo?

Oficinas de la organización se ubican en la ciudad de Guatemala. Las sedes regionales están ubicadas en la Cabecera Municipal de Nahualá, Santa Cruz del Quiché y luego en la cabecera departamental de Huehuetenango.

Para intercambio de experiencias, se han realizado talleres de socialización. Esto enriquece mucho la actuación en la resolución de los casos que se les presentan.

9.- ¿Cuáles considera usted los principios que regularmente se aplica en la solución de los conflictos que se de en una comunidad indígenas?

Esta pregunta esta resuelta en las respuestas de las preguntas 1 y 2.

Acotación. No hay principios que sirven para unos casos y otros esperan su turno. La visión es integral. De manera que el principio de la verdad, de la misión, ante la mirada de las abuelas y abuelos, de la imparcialidad y del resarcimiento, siempre están presentes en todos y en cada uno de los casos que se atienden,

10.- Usted considera que estos principios se puedan incluir en el derecho penal guatemalteco?.

Esta pregunta tiene la perspectiva de “INTEGRACION” – “INCLUSION”, tanto uno y otro concepto nos lleva a un enfoque no aceptado y rechazado por el movimiento social del pueblo maya – continental de los pueblos indígenas. El derecho penal guatemalteco tendrá que aceptar la existencia de otro sistema jurídico propio del Pueblo Maya y para regular la coordinación tanto de jurisdicción como de actuación deberá haber una reforma de la constitución para aceptar un sistema judicial plural, que reconoce la existencia de un derecho positivo guatemalteco (mestizo, occidental, liberal, positivo, inquisitorio o sancionatorio) y el derecho maya (indígena) (maya, propio, comunitario, oral, con base al tiempo – Cholq’ij- restaurador de la persona) Fecha: 04/08/2010