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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LA COEXISTENCIA DEL DERECHO PENAL INDIGENA CON
EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO
TESIS
Miriam Josefina Domínguez Sebastián Carné: 23463-08
Guatemala, Octubre de 2011
Campus Central
2
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
TESIS
LA COEXISTENCIA DEL DERECHO PENAL INDIGENA CON
EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO
PRESENTADA AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JU RIDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
POR:
Miriam Josefina Domínguez Sebastián
Carné: 23463-08
AL CONFERIRSELE EL GRADO ACADEMICO DE:
MAGISTER ARTIUM EN DERECHOS HUMANOS
Guatemala, Octubre de 2011
Campus Central
5
ASESORA DE TESIS:
M.A. MARTA LIDIA NIJ PATZAN
TRIBUNAL QUE PRACTICO LA DEFENSA PRIVADA DE TESIS:
Presidente: M.A. Alan González de León
Secretario: M.A. Delia Marina Dávila Salazar de Carranza
Vocal: M.A. Claudia María López David
9
DEDICATORIA
A DIOS Por permitirme realizar mis sueños
A MI PADRE Pablo Dom ínguez Mateo, por darme la
Oportunidad de superarme
A LA MEMORIA DE Petrona Miguel S ebastian Francisco,
MI MADRE gracias por haberme enseñado y por iluminarme
Y poder alcanzar mis metas.
A MIS ABUELOS Domingo Pablo Salvador, Dolores Mateo Pascual
Miguel Sebastián y Gervacia Francisco (Q.E.P.D)
Que el señor los bendiga.
A MI ESPOSO Juan Alberto Espinoza Gonon, gracias por su
apoyo incondicional y por estar conmigo en toda
la trayectoria de mi carrera.
A MIS HIJITAS Jacqueline del Rosario Espinoza Domínguez y
Jennifer Alejandra Espinoza Domínguez
A MIS HERMANOS Salvador, Dolores , Dionisio, Catalina, Natividad,
por su apoyo
11
RESUMEN
Comprender el Derecho Indígena, por una parte, es comprender la dimensión cultural
y plurilingüe de Guatemala conformado por cuatro pueblos: los mayas, garifuna,
Xinka y mestizos.
El derecho indígena es un conjunto sistemático de principios, formas de organización
social-comunitaria, integrado especialmente por sus autoridades idóneas y
reconocidas por su madurez y capacidad.
El derecho indígena o sistema jurídico propio, es que este se acopla a la realidad del
momento; es decir, camina a la par con el correr del tiempo. No es un código
poseedor de normas estables como el derecho escrito. El derecho indígena de ayer
no es el mismo de hoy, porque esta en permanente transición, ligado a un pueblo
inmerso en un proceso histórico de cambio.
Este estudio da a conocer principios, características y similitudes que tienen los
sistemas jurídicos que coexisten en Guatemala, por un lado el sistema jurídico propio
de los pueblos indígenas, y el sistema oficial u ordinario.
12
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………..……2
CAPITULO 1: DERECHO INDIGENA ………………………………………….................5
1.1 Origen…………………………………………………………………………………….5
1.2 Concepto………………………………………………………………….……………. 6
1.3 Pluralismo Jurídico……………………………………………………………………. 10
1.2 Derecho Penal Indígena…………………………… …………………….………….. 13
1.2.1. Concepto……………………………………………………………………….……..13
1.2.2. Características del derecho penal indígena………………………………….…..14
1.2.3. Principios del derecho penal indígena…………………………………………….15
1.2.3.1. Oralidad…………………………………………………………………………….15
1.2.3.2. Conciliación……………………………………………………….………………..16
1.2.3.3. Armonía.…………………………………………………………….……..……….16
1.2.3.4. Gratuidad……………………………………………………….…………………..17
1.2.3.5. Igualdad……………………………… ……………………………………………17
1.2.3.6. Aporte o contribución………..…………………………………………………….17
1.2.3.7. Sanciones…………………………………………………………………………..18
1.2.3.8. Sanciones comunales…..………………………………………..……………….18
1.2.3.8.1. Sanciones morales…...…………………………………………………………19
1.2.3.8.2. Sanciones materiales….………..………………………………………………20
1.2.3.9. Suspensión de servicios comunales….……….…………………………….. 19
1.2.3.10. Sanción moral y material, la critica pública……………………………………20
13
1.2.3.11. Sanción pública, material………………..………………………………………20
1.2.3.12. Sanción del destierro……………………….………….………………………..21
3. Marco Jurídico del derecho indígena……………….……………………………...…22
3.1. Principales normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento
Jurídico que abordan los derechos de los Pueblos Indígenas…………………….…..26
4. Conflictos Penales Indígenas……………………………………………………..…….28
4.1. Formas y procedimientos de resolver los conflictos penales indígenas….……..28
4.1.1. Uyaik o ujachik cho mexa: El Aviso………………………………………..………29
4.1.2. Unik`oxik rij: El Análisis……………….…………………………………..……… 29
4.1.3. Sik`nik: La citación………………………………………………………..…………29
4.1.4. Utaik utatb`ixik ri tzij: Intercambio de ideas y apreciaciones sobre el
problema……………………………………………………………………………………..29
4.1.5. Latzij om tzijtaj: La dualidad de la verdad o mentira……………………………..30
4.1.6. Uk`Otik`a`j: Conocimientos y complementación del problema…………………30
4.1.7. Majb`al re ri tz`ijnem: Aproximación entre las partes……………………………30
4.1.8. Tz`i jonem; Inicio del dialogo………………………………………………………31
4.1.9. Pixab Aconsejar, llamar la atención, llamar a la reflexión………………………31
4.1.10. Nukuj no`jb`al: Crear y practicar ideas…………………………………………..31
4.1.11. Kuybal mak: Reconocimiento de la falta y pedir perdón………………………32
4.1.12. Nuk`uj no `al: Juntar ideas opiniones y comentarios ……………..…………32
4.1.13. Uchomxik rij: Definición………………………………………………….………. 32
4.1.14. Usachik mak: Acto de olvidar…………………………………………............ 32
4.1.15. Uk`amik ib`pa utzilal: Volver a la armonía, la paz y la justicia………….……..33
14
4.1.16. Utoji`k mak: Una sanción reparadora. ……………………………….…………33
4.1.17. Matioxnik: Agradecimiento…………………………………..……………………33
4.1.18. Uternexik ri mtzij: Seguimiento……………………………..…………………… 34
CAPITULO 2: AUTORIDADES MAYAS ........................... ..................................... .35
2.1. Ajpop o Chuch Qajaw..........................................................................................35
2.2. Autoridad…………………………………………………………………………… …35
2.3. Líder.....................................................................................................................35
2.4. Cuadro ………………………………………………………………………………….35
2.5. Figuras ………………………………………………………………………………….35
2.2. Autoridades mayas que intervienen en la solución de conflictos que se dan en
las diferentes comunidades……………..……………………………………………. 37
2.2.1. Ancianos y Ancianas…………………..…………………………….………………37
2.2.2. Sacerdote maya ……………………………………………………….…………….38
2.2.3. Las Comadronas …………………………………………………….……………..38
2.2.4. Curanderos …………………………………………………………………….……39
2.2.5. Los padrinos ……………………………………………………………….………..39
2.2.6. RI Aj Taltaqali: Poseen cualidades para la negociación……………….………..39
2.2.7. Ri Chuch tat a los padres de familia………………………………………………39
2.3. Valores y principios de las autoridades mayas…..…………………………………40
2.4. Tipos de problemas en que intervienen las autoridades mayas………………….41
CAPITULO 3 DERECHO PENAL GUATEMALTECO… ……………………..….….. 43
3.1. Definición………………………………………………………………………..………43
3.2. Principios del derecho penal guatemalteco……………………………….………..44
3.2.1. Principio de legalidad ……………………………………………………………….44
15
3.2.2. Principio de Oralidad ……………………………………………………………… 45
3.2.3. Principio de inmediación …………………………………………………………. 45
3.2.4. Principio de concentración. ………………………………………………………. 46
3.2.5. Principio de continuidad …………………………………………………………. 46
3.2.6. Principio de publicidad ……………………………………………………………47
3.2.7. Principio de contradicción …………………………………………………………47
3.2.8. Principio de congruencia…………………………………………………….……..48
3.2.9. Principio de inocencia …………………………………………………….………..48
3.3. Características del derecho penal guatemalteco ……………………………….48
3.3.1. Es una ciencia social y cultural ……………………………………………………48
3.3.2. Es normativo ……………………………………………………………………….49
3.3.3. Es de carácter positivo ……………………………………………………………49
3.3.4. Pertenece al Derecho Público …………………………………………………….49
3.3.5. Es valorativo…………………………………………………………………………49
3.3.6. Es finalista………………………………………………………………………..….50
3.3.7. Es sancionador…………………………………………………………………….. 50
3.3.8. Debe ser preventivo y rehabilitador………………………………………….…...50
4. Marco Jurídico del Derecho Penal Guatemalteco…………………………….……..50
CAPITULO 4: ANÀLISIS COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO P ENAL
INDIGENA Y EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO …………………………… 52
4.1. Diferencias entre el derecho penal indígena y el derecho penal ordinario u
Oficial…………………………………………………………………………………… 52
4.2. Similitudes entre el derecho penal indígena y el derecho penal guatemalteco 53
16
4.3. Integración del derecho penal indígena y el derecho estatal ……...…………….57
CAPITULO 5: PRESENTACION, ANALISIS Y DISCUSIÒN DE
RESULTADOS……………………………………………………………………. …….. 63
CONCLUSIONES ……………………………………………………………..….………72
RECOMENDACIONES ………………………………………………………...….……..75
REFERENCIAS……………………………………………………………………...….…..76
BIBLIOGRÀFICAS… ……………………………………………………………………….76
NORMATIVAS………………………………………………………………………………79
ELECTRÒNICAS……………………………………………………………………………79
ANEXOS……………………………………………………………………………..………82
Cuestionario de entrevistas …………………………………………….……………….83
17
INTRODUCCIÓN El Estado de Guatemala es multiétnico, pluricultural y multilingüe, en el cual impera
como medio de resolución de conflicto el derecho estatal, delegado a través del
organismo judicial, que tiene la jurisdicción y competencia para administrar justicia.
Asimismo la existencia del sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, que
están representadas a través de autoridades indígenas nombradas por las propias
comunidades, jugando un papel fundamental en la resolución de conflictos que se
dan en las diferentes comunidades quienes resuelven tomando en consideración el
idioma del lugar, sus costumbres y formas tradicionales de resolución de los
conflictos.
En la presente investigación se aborda el tema de la coexistencia del derecho penal
indígena con el derecho penal guatemalteco. El derecho penal de un Estado se basa
en decisiones de política criminal eso quiere decir que esta normado, escrito y que
forma parte de las políticas de un estado, mientras que el derecho penal indígena no
esta reconocido como tal, no es prioridad estatal pero a pesar de todo ha subsistido
por la práctica y transmisión generacional de los diferentes pueblos indígenas.
Es por ello que surgió la interrogante ¿Cómo se determinan los parámetros de
coexistencia entre el derecho penal indígena y el derecho penal guatemalteco?
Para responder dicha interrogante se planteo un objetivo general que es el
determinar los parámetros de coexistencia entre el derecho penal indígena y el
derecho penal guatemalteco.
Es de importancia abordar este tema ya que tanto el derecho estatal como el
derecho indígena en cuanto a sus principios propios tiene similitudes solo que el
derecho indígena tiene un enfoque totalmente distinto, la población indígena es
18
atendida por sus propias autoridades que les brinda confianza y que son escuchados
en sus propios idiomas.
Es por eso que entre los objetivos específicos se encuentran: Determinar las
similitudes y diferencias entre el derecho penal indígena y el derecho penal
guatemalteco.
El procedimiento utilizado para este estudio fue la recopilación, análisis y revisión de
estudios, libros documentos sobre la aplicación del derecho penal indígena. Por otra
parte se realizaron entrevistas a representantes de organizaciones indígenas que
intervienen en la resolución de conflictos que se presentan en las diferentes
comunidades.
El tipo de investigación es comparativa y descriptiva, comparativa porque se va a
comparar el derecho penal indígena con el derecho penal guatemalteco; descriptivo
en virtud de que se va evidenciar la importancia en cuanto a la intervención de las
autoridades indígenas en la resolución de conflictos que se dan en las diferentes
comunidades.
Los alcances de la presente investigación es evidenciar la coexistencia del derecho
penal indígena y el derecho penal guatemalteco.
En cuanto a los límites, esta investigación se circunscribe al estudio del derecho
penal del pueblo maya en los municipios de Ixil, Uspanteko, Nahuala Solola, Nebaj
Kìche central.
El aporte que se pretende con la presente investigación es contribuir a que se de a
conocer la importancia de que coexisten dos sistemas jurídicos por un lado el oficial y
por otro el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas.
El presente trabajo de tesis consta de cinco capítulos:
19
1. Relacionado con el Derecho indígena, donde origina, concepto y características y
el pluralismo jurídico, se aborda el derecho penal indígena y se realiza un análisis
sobre sus características y principios, el marco jurídico que sustenta el derecho
indígena; en el 2 se aborda el papel fundamental que juegan las autoridades
indígenas en la resolución de conflictos desde las comunidades indígenas; 3
Contiene una breve explicación del derecho penal guatemalteco, abordando sus
características, principios y el marco jurídico que lo sustenta. En el numero 4 tema
fundamental para el abordaje del presente tema que es aquí donde se hace un
análisis comparativo entre el derecho penal indígena y el derecho penal
guatemalteco; y el 5 que contiene presentación, análisis y discusión de resultados.
20
CAPITULO 1
DERECHO INDIGENA
1.1. Origen:
“El derecho indígena surge a finales del siglo XVI y se consolida en el siglo XVII
como Iusnaturalismo y sus estudiosos se agrupan alrededor de la Escuela del
Derecho Natural, o mejor dicho, del Racionalismo Jurídico. Se da la separación entre
el derecho y la moral toma carta de naturalización. En el Siglo XIX se adopta el
estudio de dicha creencia como “filosofía del derecho”, la cual se va a constituir y
dominar en el siglo XX como Escuela del Positivismo Jurídico. Por su origen
geográfico, esta tradición jurídica inicia en el continente europeo y fue adoptada por
los juristas e intelectuales en general, de los países de América Latina.” 1
En cambio para los pueblos originarios del continente americano, la intuición de su
orden se manifiesta a través de las creencias en que dicho orden es cosmológico, es
decir, que la norma no solo es producto de la razón humana, sino también de
razones extrahumanas, “El hombre no es el centro, el omnipotente y egocéntrico
legislador, existen también otras fuerzas-razones en la naturaleza (los ríos, las
montañas, las piedras, el sol, la tierra, la luna, la lluvia, el mar, las plantas) quienes
dictan, sugieren o manifiestan sus reglas. La naturaleza es quien legisla, y el hombre
no esta por encima de esta, el forma parte de ella; él legisla con ella, no contra ella.
Esta creencia es milenaria y no existe separación entre lo ético y jurídico. Nuestra
forma de pensar, la capacidad de abstraer y ser concreto a la vez, que tenemos los
1 Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Jurídica de Derecho Comparado. Una Filosofía del Derecho Indígena: Desde una historia presente de las mentalidades jurídicas. México 2008, Disponible en http:/www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletín/cont/89/art/art7.htm.Fecha de consulta: 15 de octubre del 2008.
21
pueblos indígenas, se debe a la comprensión total que tenemos del fenómeno de la
vida, donde los distintos aspectos existen en tanto es parte de un todo”.2 Lo que
significa el justo equilibrio que debe guardarse con los elementos de la naturaleza
incluyendo al hombre que por su capacidad de raciocinio debe protegerlos,
conservarlos y defenderlos, ya que en su conjunto son generadores de vida.
Desde la llegada de los españoles, el sistema jurídico y judicial oficial pasó y sigue
siendo esencialmente europeo, de corte románico; sin embargo, el reconocimiento
de los derechos de los primeros habitantes de América y preexistentes a la conquista
española, ha pasado por distintos niveles hasta la actual Constitución que finalmente
reconoce derechos de los pueblos a su propia identidad, e impone la obligación al
Estado de respetarla y promoverla.
Lo que debe subrayarse, es que no obstante las diferentes etapas en nuestra
historia desde la llegada de los españoles hasta la fecha y, por consiguiente, el trato
legislativo hacia los pueblos indígenas en ese período de quinientos años, la cultura
e identidad Maya ha sobrevivido hasta nuestros días y, durante todo este tiempo, su
sistema de solución de conflictos se mantuvo y se desarrolló paralelamente al
sistema oficial.
El derecho Maya siempre ha subsistido aunque no se ha reconocido como tal, pero
se han resuelto conflictos con la intervención de sus propias autoridades, es decir se
practica, como derecho consuetudinario y se transmite de generación en generación.
1.2. Concepto:
Se debe de entender que el Derecho Indígena “es el conjunto de sistemas, normas,
principios, leyes autoridades que rigen y regulan la convivencia de una familia,
comunidad o pueblo. Tiene la misión principal de guardar el equilibrio, la armonía y
2 Ibid. Pág. 3
22
equidad en las relaciones económicas, políticas, sociales culturales, educativas,
jurídicas………..”3
“Los miembros del Pueblo Maya actúan bajo principios y valores tomando en cuenta
las ideas, pensamientos y experiencias de los antepasados, refiriéndose no solo a
los abuelos o padres, sino van más allá llegando hasta el inicio de la creación el
Corazón del Cielo y la Tierra, el Creador y Formador, el Ajaw; el creador de la
naturaleza, los animales y el hombre.”4
Según la investigación que realizó la Defensoría Maya, en el año dos mil seis, sobre
la Experiencia de aplicación y administración de justicia indígena: concluye diciendo
que los antepasados hacían ceremonias y quemaban incienso para agradecer por el
agua, el aire, los bosques y otros beneficios, así mismo cuando se siembra la milpa,
agradecían a la naturaleza la cosecha a través de una ceremonia. “Lo dicho
anteriormente por los delegados es confirmado por los ancianos, quienes mencionan
que, actualmente se practica el Kotz`ij”.5
Es importante conocer la forma de cómo los miembros del Pueblo Maya agradecen
por la existencia, por todo lo que el Ajaw provee, la forma de agradecer es realizar
una ceremonia maya, así mismo el tiempo, la guía para realizarlo es en base al
calendario maya que es el que marca el día propicio para realizar las ceremonias y
que este lleno de energía.
El fuego se constituye en la base del Kotz`ij, “Significa estar vivos y seguir viviendo,
se confiesa la falta que se ha cometido, se borra el pasado para empezar una nueva
vida, sirve para consultar, es símbolo de luz que aclara y guía para resolver
3 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencia de aplicación y administración de Justicia Indígena. Guatemala 2006. Pág. 36. 4 Ibid. Pág. 41. 5 Kotz`ij es el acto de ofrendar ceremonias a cualquier elemento que nos da la vida. Puede ser el agradecimiento a la existencia del agua, del aire, de la comida, la siembra, la cosecha. Agradecimiento a la salud, el éxito en una iniciativa familiar o individual; al iniciar una labor importante.
23
problemas y para agradecer por los arreglos, también sirve para obtener ideas para
guiar al pueblo o comunidad en sus quehaceres.”6
Podemos extraer el Concepto de Derecho Indígena “ Si el derecho es la intuición que
tienen los seres humanos de concebir un orden, es un hecho que la materialización,
históricamente hablando, de dicha intuición ha sido diversa. La intuición del orden de
los pueblos indígenas han desarrollado, como la del resto de pueblos que conforman
la humanidad, no es más que el resultado de su conciencia de ser/estar en la Tierra.
Existen dos niveles, aspectos o categorías, principios sobre los que se podría
analizar el estado de conciencia, hoy a través del cual se manifiesta la intuición del
orden entre los pueblos indígenas: la cosmología y la colectividad.”7
Es la intuición del orden que desarrollan los pueblos originarios de un territorio-país-
estado, ya que la base fundamental es la creencia de que todos son las fuerzas,
elementos, energías, y razones que existen en la naturaleza y se caracteriza por la
solidaridad entre los pueblos, y son todos en cuenta como una colectividad no actúan
en forma aislada sino que se tratan de unir y resolver sus diferencias toman en
cuenta las derechos y obligaciones de sus integrantes.
Con lo que se determina la existencia del derecho indígena tomando en
consideración las ideas, los principios, la forma de vivir de los pueblos.
Pixab´ es un termino K`iche`que engloba muy bien la filosofía que respalda al
derecho indígena, ya que significa llamar la atención, dar consejos, transmitir la
experiencia” El derecho indígena es justamente eso: un sistema jurídico que pone su
mayor énfasis en la prevención del crimen, en el fortalecimiento del tejido social
comunitario y en la importancia de un comportamiento individual y colectivo que,
6 Defensoria Maya, Experiencia de aplicación y administración de Justicia Indígena. Op. Cit. Pág. 42. 7Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Jurídica de Derecho Comparado. Una Filosofía del Derecho Indígena: Desde una historia presente de las mentalidades jurídicas. México 2008, Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/89/art/art7.htm, 15 de octubre del 2009.
24
como en cualquier sistema legal, debe basarse en el respeto a la autoridad, normas y
principios.” 8
Una de las características del derecho indígena es que es más flexible y se toma en
consideración la costumbre del lugar donde se cometió la falta o el delito a través de
la intervención de sus autoridades que rigen en la comunidad.
El derecho indígena busca el equilibrio entre las partes y tomando en cuenta la
opinión de las personas que intervienen en la solución de los conflictos que se
suscitan en la comunidad. Se puede decir que el derecho indígena es un medio por
el cual las comunidades indígenas pueden resolver sus diferencias utilizando un
procedimiento para la conciliación guardando el equilibrio sin tener que recurrir a una
sanción drástica ya que lo que se busca es la rehabilitación para la persona que ha
cometido alguna falta o delito.
El Derecho indígena es Cosmológico porque existe la creencia en un orden “natural
basado en la naturaleza del hombre, en su razón, es una idea que tiene quizá tres
siglos y que domina las mentalidades y practicas jurídicas de nuestros días.”9
El Derecho indígena es colectivista:
Cuando la cultura jurídica europea continental consolida su creencia en que el orden
que intuye tiene que estar basado sólo en lo que el hombre (la razón humana)
apruebe, piensa como sujeto único de derecho a el mismo (derecho subjetivo), no
como conjunto, sino como individuo”.10
Los pueblos indígenas actúan en colectividad, disienten el derecho de todos los
habitantes de la comunidad y no solo de uno mismo, deben estar en comunión todas
las fuerzas existentes en la naturaleza, piensa en el hombre-como parte de esta- no
8 Confusión sobre el derecho indígena, participen activamente de la discusiones del tema, por Anders Compás. Disponible http://www.elperiodico.com.gt/es/20060722/opinion/30017, consultado el 15 de octubre del 2009. 9 Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Jurídica de Derecho Comparado. Una Filosofía del Derecho Indígena: Desde una historia presente de las mentalidades jurídicas. Op. Cit. Pág. 3. 10 Loc. Cit.
25
como individuo, sino como conjunto. Los derechos humanos que los sistemas
jurídicos indígenas generan no son derechos subjetivos, individuales, sino derechos
comunitarios, colectivos, todos velan por el derecho de los demás.
1.3. Pluralismo Jurídico
El pluralismo jurídico de “sistemas normativos puede tener su origen en una
situación colonial (por la presencia de un derecho indígena o pre-colonial y un
derecho impuesto), en periodos de revoluciones o cambios modernizante (por la
pervivencia del derecho anterior a la revolución o reforma junto con el nuevo); en
situaciones de presencia de comercio transnacional (la lex mercatore, con sus
propias reglas frente a los derechos nacionales); en países independientes con
población indígena; en países modernos o post-coloniales, con población inmigrante
o desplazada en barrios marginales de las ciudades; o por la agrupación de
colectivos con base en criterios culturales, gremiales, raciales, religiosos, territoriales
o de otra índole, que han creado una normativa propia que los regula en varias
esferas de la vida social y les permite resolver sus conflictos”.11
Al abordar el pluralismo jurídico significa la co-existencia de varios sistemas
normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio
geopolítico en el que existan. Por lo General, cuando no existe un reconocimiento
legal por el poder político dominante, el o los sistemas no reconocidos son
subvalorados y potencial o realmente perseguidos y reprimidos.
El pluralismo jurídico pretende demostrar la diversidad de normas que rigen por un
lado el sistema estatal y por el otro tomar en cuenta la multiculturalidad, multiétnico y
pluriculturalismo en virtud de que se debe tomar en cuenta la costumbre y las
diversas formas de organización en una sociedad.
11 Irigoyen Fajardo, Raquel Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal, Fundación Mirna Mack, 1era Reimpresión Guatemala. Ed. Art, color y texto. S.A. 2003. Pág. 70.
26
Para poder hablar de un reconocimiento y reconocer el derecho u orden jurídico en
la medida que tales sistemas tengan capacidad para regular la convivencia social,
resolver conflictos y organizar el orden interno, con reglas propias para darse sus
propias autoridades y cambiar sus normas.
El carácter de las normas y como se garantice su cumplimiento depende de cada
cultura y de cada sociedad. No necesariamente se requiere que en todos los grupos
sociales exista un cuerpo especializado para garantizar el cumplimiento de las
normas o sancionar su trasgresión, o que dichas normas sean completamente
diferentes a las de la moral o la religión, pues hay sistemas culturales, complejos en
los que el sistema normativo es parte incluso de la espiritualidad o cosmovisión. No
por ello se puede decir que tales pueblos carecen de derecho o sistema jurídico. A
veces las normas son garantizadas por el mero acuerdo, creencias o controles
difusos y transmitidos mediante la creencia en mitos.
El pluralismo jurídico referente al sistema jurídico indígena es distinto al sistema de
justicia oficial, puede parecer extraño, ya que existe un desconocimiento y no es
aceptable por algunas personas, ya que se toma en cuenta las culturas existentes y
la población indígena no cuenta con normas escritas se transmite de generación a
generación aunque existen algunos documentos sagrados de la civilización maya, es
por ello que es necesario analizar y sistematizar la experiencia del pueblo indígena
en cuanto a la aplicación de su sistema jurídico aunque no es reconocido como
sistema propio. Existe un rechazo al mismo por el mismo desconocimiento y poco
abordaje por parte del Estado a pesar de que está reconocido constitucionalmente
pero no se acepta como sistema de justicia propio de los pueblos indígenas.
A pesar que el Estado de Guatemala ratifico dicho compromiso pero no se han
realizado las gestiones pertinentes para una reforma constitucional y creo que es
falta de voluntad política para el abordaje de dicha temática y que siga
predominando el sistema oficial, y discriminando a la población indígena.
27
Por lo que se considera necesario que el pueblo indígena sea juzgado de acuerdo al
sistema jurídico propio ya que toma en cuenta el idioma, su cultura, sus tradiciones
para poder incluir los principios del derecho penal indígena en las resoluciones
emitidas por los órganos jurisdiccionales en el ramo penal, tomando como base lo
establecido en el Convenio 169, que estipula y reconoce que deberán reconocerse y
protegerse los valores y prácticas sociales culturales propios de los pueblos
indígenas y tribales.
Así mismo lo establecido en los Acuerdos de Paz especialmente el de Identidad y
Derecho de los Pueblos Indígenas que se respete la cultura y la forma de vida de
estos pueblos.
Es de suma importancia resaltar que para el autor Kelsen “ una norma es positiva-
dice- cuando es valida y el concepto de validez, remite- precisamente a la creación
estatal del derecho, pues para Kelsen, una norma es válida si ha sido creada por los
órganos autorizados por el ordenamiento jurídico, …sancionada conforme a la
Constitución. La Segunda operación que emplea Kelsen en orden a la identificación
estatal del derecho es al establecer las notas distintivas por las cuales se diferencia
al derecho de otros fenómenos análogos. La nota designada como derecho es que
consisten en ordenamientos de la conducta humana dotados de coacción, más el
rasgo distintivo de otros sistemas normativos como la moral, las normas sociales, las
reglas de asociaciones privadas”.12
Por lo que el pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos
pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la
producción de normas jurídicas sino que se respete la forma de resolver los
conflictos de acuerdo a las costumbres, tradiciones de los pueblos indígenas y tomar
en cuenta su forma de vivir.
12 Dr. G.Borello Raul, XV Jornadas de Filosofía Jurídica y Social, Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Ponencia Sobre el Pluralismo Jurídico. Pág. 11. Disponible http:/www.aafd.org.ar/archivo/13_jornada_borello.pdf. consultado el 5 de octubre del 2009.
28
1.2. DERECHO PENAL INDIGENA
1.2.1. CONCEPTO
Debido a que el derecho penal indígena no es escrito y por lo cual ha sido sujeto de
varios debates y que genera mucha controversia e inconvenientes a la hora de definir
a quienes debía regir y bajo qué parámetros, la insuficiente legislación que la rige y
no se toma en cuenta la diversidad cultural al momento de imponer una sanción, ya
que existe un vacío en cuanto a normativas proteccionistas por mantener una
posición justa.
Analizando la postura de varios investigadores, definitivamente no vamos a encontrar
un concepto del derecho penal indígena, en virtud de que no está reconocido como
sistema, ya que la población indígena sanciona a través de las resoluciones de sus
autoridades indígenas que intervienen en la solución de los conflictos. Así mismo
podemos abordar el criterio del autor Dr. Emiliano Borja, “ no puede afirmarse la
existencia de un Derecho Penal indígena en estado puro, solo porque la imposición
de un derecho penal de corte occidental europeo durante siglos relegó ese
ordenamiento consuetudinario a un segundo plano, sino porque las características
del mismo varían de agrupación en agrupación, lo cual se puede mostrar con
directrices generales que son comunes a los diversos núcleos de población,
especialmente Bolivia, Ecuador, Colombia, México, Nicaragua, Guatemala, etc.,
entre otros, lo cual no impide que, a veces, coincidan las figuras delictivas y los
procedimientos para su juzgamiento.”13
13 Borja Emiliano Jiménez, Introducción a los Fundamentos del Derecho Penal Indígena. Marco el cierre de las ponencias en el Congreso Internacional de Derecho Valencia España 2000. Disponible en http://www.tsj.gov.ve/informacion/notas de prensa/notas de prensa, asp?,Emiliano Borja Jiménez, Introducción a los Fundamentos del Derecho Penal Indígena. Consultado el 8 de septiembre del 2009. . Pág. 3.
29
La existencia de un Derecho penal indígena, es tan evidente que, incluso, la
discusión ya ha sido abordada con intensidad. Es reconocido por algunas
constituciones de las naciones mencionadas anteriormente, por supuesto que se han
quedado en meras declaraciones formales, a la par de simbólicos reconocimientos
en pactos internacionales sobre el asunto sin posibilitar auténticos desarrollos
legislativos ni verdaderos cambios materiales que permitan trazar pautas de cara a la
codificación de este derecho, tanto en el ámbito sustantivo como procesal.
“Siempre he creído que existían principios básicos del Derecho Penal que eran
universales e imprescindibles en todo ordenamiento jurídico. He llegado a estar
convencido de que un sistema punitivo que no se estructurase con base en estos
axiomas fundamentales, no podía contemplarse bajo las siglas del Derecho Penal. Y
ahora tengo que decir que estaba equivocado……por supuesto cuando se estudia
con rigor y seriedad una realidad como la que se vive en nuestros países no se podrá
llegar a conclusión distinta a no ser, clara esta, que se parte del presupuesto de que
el único derecho penal posible es el que enseñamos en la aulas universitarias y
aparece en los textos sobre la materia.”14
Es clara la postura del autor y reconoce la existencia de este derecho pero que no
esta legitimado como tal, el reconocimiento de un Derecho Penal Indígena pone en
tela de juicio todo el andamiaje garantístico sobre el que descansa el tradicional
derecho penal liberal, formalmente acogido por los ordenamientos jurídicos.
1.2.2. Características del derecho penal Indígena
Al referirse a las características del derecho penal indígena, se debe de abordar de la
forma siguiente y por lo cual el doctor Emiliano Borja expone, “evidentemente el
principio de legalidad no funciona porque no tienen una asamblea parlamentaria,
entonces el principio fundamental no es el de legalidad sino es el del equilibrio.
14 Ibid. Pág. 4.
30
Luego es el principio comunitario de una protección a ultranza de los valores
comunitarios frente a los individuales; el principio de mediación es fundamental en
todos los ordenamientos jurídicos indígenas y el principio de rehabilitación, de la
interacción del sujeto”.15
Así mismo podemos mencionar que una de las características fundamentales es que
fue construido, tejido y desarrollado por los antiguos abuelos mayas en el entorno de
la vida diaria, continuada y preservada, ha perdurado en el tiempo y el espacio hasta
nuestros días por la transmisión oral de la memoria histórica.
1.2.3. Principios del derecho penal indígena
Según la investigación realizada por la Defensoría Maya, uno de los principios
fundamentales es “La cosmovisión Maya es la base principal de la administración de
justicia, por lo que los principios se sustentan en lo lógico, lo ético,…”16
Al abordar los principios del derecho penal indígena es tocar un tema extraño
desconocidos por algunas personas, ya que no está concebido como un sistema de
justicia propio de los pueblos indígenas, sin embargo se ha utilizado en las
comunidades indígenas para resolver sus conflictos, desde la perspectiva cultural de
los pueblos indígenas. Ya que el valor de la palabra y el respeto deviene de los
abuelos y las abuelas, y sirve de guía para resolver los problemas.
1.2.3.1 Oralidad
“El principio de la oralidad es fundamental ya que a través de la cual las personas se
expresan entre si y en el propio idioma, da credibilidad, confianza a través de sus
autoridades que interviene en la solución de la problemática, a diferencia del sistema
jurídico estatal.”17
15 Ibid. Pág. 3 16 Defensoria Maya, Administración de la justicia maya. Op. Cit. Pág. 87. 17 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Segunda Edición, Diseño e impresión Maya Na`oj. Guatemala 2006. Pág. 142.
31
Para los ancianos, “es un método teórico y práctico que significa lo que se habla y lo
que se hace permanente en el proceso de la vida familiar y comunitaria. Es
transmitido de generación en generación por medio de las autoridades de la
sociedad maya.” 18
1.2.3.2. Conciliación
“Busca restablecer la confianza mutua entre las personas, la familia y la comunidad,
hablarles y darles consejos sobre lo que es justo o injusto, apelando a aspectos
morales, espirituales y de buen trato. La atención, el respeto, la paciencia, la
comprensión y la tolerancia con que la autoridad llama a las partes y frente a frente
discuten el problema, con el aval y la legitimidad que da la comunidad, solucionan y
terminan el conflicto, buscando un acuerdo común y llegando a la reconciliación”.19
La base fundamental de este principio es que toma en cuenta las opiniones de las
personas que intervienen en la solución de la problemática, se promueve el diálogo y
la participación de todos con el objetivo de arribar algún arreglo y que beneficie a
todos en especial a la personas que están buscando el apoyo o la intervención en
ese momento.
Se toma en cuenta el núcleo familiar, en la cual intervienen todos, es uno de los
principios de suma importancia ya que se pretende tomar en cuenta los consejos que
en un momento dado se tenga que dar en beneficio de las personas que están
buscando el apoyo de sus autoridades.
1.2.3.3 Armonía
“Este principio busca el equilibrio, y la igualdad entre ambos, no hay distinción
alguna, las partes involucradas son escuchadas con atención sin importar si es
hombre o mujer, no importa su condición de genero o de clase”.20
18 Ibid. Pág. 143 19 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 146. 20 Defensoria Maya, Administración de justicia maya, experiencias de Defensoria Maya. Op. Cit. Pág. 89.
32
1.2.3.4 Gratuidad
“La mayoría de autoridades no cobran por su servicio, ni reciben recompensas, es un
deber servir a la comunidad, porque no se acostumbra, es una ayuda para la gente,
no se cobra por ejercer un cargo y sobre todo, porque la justicia maya no se cobra…
la recompensa ha sido el agradecimiento verbal”.21
Lo que significa que no necesitan de dinero para resolver sus problemas, son
atendidos por sus propias autoridades en quienes confían, y que desempeñan sus
cargos sin retribución ni salario.
“No se inclina por quien tiene mas recursos; en las resolución del derecho maya no
se cobra ninguna suma de dinero.”22
“Las autoridades encargadas de administrar justicia en las comunidades no reciben
ninguna remuneración económica ni de otro tipo, por cuanto el fundamento de su
mandato es servicio a la comunidad, una obligación vinculada a mantener la tierra
que trabajan y donde viven; en algunos casos se han dado aportes voluntarios
consistentes en comida, bebida o pago de traslado de las autoridades.”23
1.2.3.5. Igualdad
“La igualdad es considerado como principio del Derecho penal indígena sobre la
base de lo que es justo; de los derechos y obligaciones de las personas de los
beneficios de los bienes, riquezas, recursos naturales y justicia de la comunidad y del
pueblo, sin distinción alguna de etnia, sexo, color o idioma, a todos los miembros de
la familia, de sus derechos inalienables.”24
1.2.3.6. Aporte o contribución
21 Ibid. Pág. 93. 22 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 148 23 Campos Bacarreza Miriam. El Desafió de la coexistencia de la justicia comunitaria y la justicia ordinario en Bolivia. Pág. 10. Disponible en http/www.justicia y convenio.org/index.pbp/option.com consultado el 20 de septiembre del 2011. 24 Defensoría Indígena Wajxaqib¨Noj, Documento Guía para la Reintegración y Fortalecimiento de las Autoridades Indígena, Primera reimpresión, Guatemala 2007. Pág. 8.
33
Se inspira en el sentido de que la responsabilidad y corresponsabilidad comunitaria,
se fundamenta en la ayuda y contribución mutua. El aporte no siempre es material, a
veces pueden ser intelectual mediante ideas o consejos cuando alguien en la
comunidad lo necesita, cada aporte o contribución no es visto o juzgado por su
cantidad o calidad, sino porque demuestra la voluntad de hacerlo para el desarrollo
de la comunidad o la tranquilidad, armonía de la misma”.25
1.2.3.7 Sanciones
La sanción en la justicia maya no es un castigo a los que han cometido delito o faltas;
su cumplimiento obedece a hacer reflexionar y que sirva de ejemplo a otros para no
hacerlo. Si se dan sanciones casi siempre es trabajo que va en beneficio de la
comunidad, porque esto significa al servir a otros y mejor si va para la comunidad”.26
“Existen diferentes formas de sanción que imponen las autoridades dependiendo de
la gravedad de los casos. El cumplimiento es de carácter moral y sujeto a la presión
social, busca la rehabilitación y reinserción social de o de los infractores. Las
sanciones son variadas de acuerdo a las infracciones que pueden ser leves o graves.
Las sanciones también pueden ser económicas y materiales, tales como la
restitución del objeto robado o el pago de los costos causados por lesiones físicas.
La parte más importante de la sanción constituye el compromiso moral de las partes
para no volver a romper el orden social y cultural, sin embargo, por petición de
cualquiera de ellas se acostumbra firmar un acta de conciliación cuya finalidad
principal es servir de antecedente, para castigar mas severamente en el caso de
reincidencia.”27
1.2.3.8. Sanciones comunales
Se puede mencionar que en el derecho maya se aplican dos tipos de sanciones que
son las sanciones morales y sanciones materiales.
25 Defensoría Maya, Nociones del derecho maya, Pág. 51 26 Ibid. Pág. 27 27 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya Op. Cit. Pág. 10.
34
1.2.3.8.1. Sanciones morales
• Llamada de atención a la persona que cometió algún delito hasta un máximo
de tres veces.
• Presentación del caso ante la asamblea
• Presentación pública de la persona sindicada
• La Vergüenza
• Aceptación de culpa
• Pedir perdón
• Compromiso de reparación de daños
• Compromiso de no volver a cometer daño”.28
1.2.3.8.2. Sanciones materiales
• Reparación de daños
• División de responsabilidades
• Pago de multas
• Trabajos comunales
• Si la persona reincide en agresiones y perjuicios comunitarios suspensión de
servicios comunales y
• Destierro”.29
1.2.3.9. Suspensión de servicios comunales
“Se aplica cuando la persona no acata las normas, no cumple con los trabajos
comunitarios y el pago de contribuciones acordados por la asamblea comunitaria,
para limpieza y mantenimiento de la infraestructura, de los servicios que tiene la
comunidad. Las autoridades convocan a una asamblea y citan a la persona para que
28 Ibid. Pag. 79. 29 Loc.Cit
35
reflexione sobre los errores y delitos que se le sancionan, por ejemplo la suspensión
de los servicios de agua, luz eléctrica y otros”. 30
1.2.3.10. La Sanción moral y material, la critic a pública
“El K”ix es un valor que permite a la persona reconocer sus faltas o delitos, lo hace
mediante una crítica pública ante la familia y las autoridades, se les llama la atención
en forma pública, se invita a toda la comunidad a que vean la cara del agresor, se le
advierte a dejar sus malas acciones, el acusado pedirá perdón a sus padres; se
compromete a no volver a cometer dichos actos. Es un valor que permite que la
comunidad en su conjunto, sienta la necesidad de corregir el rumbo de su camino, se
establecen las sanciones dependiendo del grado del delito o falta entre otros se
menciona.
• Reparación de daño
• División de responsabilidades
• Pago en dinero
• Trabajos comunales”.31
En estos casos, los papás tienen la responsabilidad de corregir y orientar a los hijos
y, si no cumplen sus responsabilidades, se les llama la atención. Los padres tienen
que corregir a sus hijos para que no roben ninguna cosa, que respeten a su familia, a
su comunidad y que escuchen los consejos, que no peleen y que no sean egoístas
con los vecinos. Si, por el contrario, los padres los defienden y consienten, es señal
que les han orientado mal y no han cumplido lo que se les ha dicho”.32
1.2.3.11. La Sanción pública, material
“Se aplica a las personas que han cometido delitos constantes que afectan la
seguridad y tranquilidad de las familias de las poblaciones. Se les llama la atención,
se les aplica la sanción moral y material y se aplica ramas verdes de durazno u otras
30 Loc. Cit 31 Defensoría Indígena. Wajxaquib”Noj. Documento guía para la reintegración y fortalecimiento de las Autoridades Indígenas. Primera Edición, Diciembre del 2006. Pág. 26 32 Loc. Cit.
36
plantas con hojas, a esta sanción se le denomina May, el que se hace en público.
Esta sanción se aplica por las autoridades o ancianos y ancianas se da ejemplar a
los padres de los involucrados. Al mismo tiempo que se aplica la sanción, se exhorta
a la persona a que no vuelva a cometer el delito, ya que es vergonzoso para su
familia y su comunidad. Se le pide que recobre su vergüenza y su moral perdidas
para integrarse de nuevo a la comunidad. Las normas comunales a la que nos
referimos no debe causar lesiones, es solamente una actitud simbólica y su fin es
limpiar la conciencia de la persona y devolver la armonía a la comunidad.”33
Terminada la aplicación de la sanción mencionada, los ancianos y las autoridades
llevan las ramas a un cerro, para que la energía del viento, ayude a esta persona a
quitar de su mente toda la maldad; o los tiran a un río y piden que la energía del agua
ayude a limpiar su conciencia y cambias su conducta negativas a positiva.
1.2.3.12. La Sanción del destierro
“Cuando una persona ha actuado muy mal, se convierte en un rebelde y afecta
grandemente la tranquilidad de las familias y población, se evalúa la trayectoria del
pasado y presente, basados en los principios K´aslem= su existencia y K´ojlem= su
forma de ser. Si el individuo no se corrige, se le aplican varias sanciones y si
reincide, se le aplica este tipo de sanción, la expulsión de su lugar de origen, ya no
tendrá derecho a vivir en la comunidad”.34
Sucede cuando los individuos no acatan las normas, valores y principios. Las
autoridades convocan a una asamblea y citan a la persona para reflexionar sobre los
errores, hacerle conciencia sobre sus problemas destructivos y la gravedad del
delito. Si la persona no cumple con lo establecido por la comunidad, se le aplica el
último recurso: desterrarlo. Significa sacarlo de su lugar de origen, se evalúan sus
recursos y se le paga el valor de los mismos. Esta sanción se aplica cuando la
33 Defensoría Indígena. Wajxaquib”Noj. Documento guía para la reintegración y fortalecimiento de las Autoridades Indígenas. Op. Cit. Pág. 81 34 Loc. Cit.
37
persona no quiere cambiar; esta sanción actualmente es aplicada por varias
comunidades como Kaqchikeles, achí, q´eqchíes y otras.”35
3. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO INDIGENA .
Al hacer un análisis del marco jurídico que sustenta el derecho indígena podemos
abordar desde la Constitución Política de la Republica de Guatemala, al desarrollar
el Derecho a la Cultura y los Derechos de las Comunidades Indígenas, estipula que
el Estado de Guatemala reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas, en todas
sus formas, primeramente, reconoce el derecho a las personas y de las comunidades
a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 58 también reconoce, que Guatemala esta conformada por diversos grupos
étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. Y que por
lo tanto el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,
tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y
mujeres, idiomas y dialectos. Artículo 66.
Asimismo el Artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece. Es obligación primordial del Estado, proteger, fomentar y divulgar la
cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento,
restauración preservación y recuperación, promover y reglamentar su investigación
científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
La Corte de Constitucionalidad ha interpretado el término identidad cultural “como el
conjunto de elementos que definen a los Pueblos Indígenas y, a la vez, los hacen
reconocerse como tales. En esos términos, la identidad cultural de un pueblo, y
35 Ibid. 82
38
particularmente de los pueblos indígenas, constituye su propia personalidad y
dignidad; su manera de ver, interpretar y explicar el mundo, su forma de vivir, de
comportarse de actuar y de juzgar los comportamientos que le son nocivos. Esa
identidad para los pueblos Mayas se caracteriza esencialmente por y a través de sus
idiomas, lenguas y dialectos, así como sus principios y valores ancestrales,
inherentes a su propia cosmovisión y los hace diferentes al resto de la población,
ladina.” 36
La cultura y las tradiciones son elementos fundamentales y distintivos de los pueblos
indígenas que deben ser parte de los derechos y libertades fundamentales que se les
debe garantizar por parte del Estado.
Existe una obligación constitucional del Estado de tomar acciones políticas,
administrativas, económicas, sociales y legislativas necesarias para garantizar, en
igualdad de condiciones, el derecho a la Identidad Cultural de los pueblos indígenas
que componen la nación, lo que incluye el derecho de recurrir a mecanismos propios
de arreglo de conflictos y preservación de todos los derechos que como tales le son
inherentes.
La obligación constitucional que tiene el Estado de garantizar a nivel internacional
como lo establece el artículo 149: De las relaciones internacionales. Guatemala
normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas
y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y
la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los
procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio
mutuo y equitativo entre los Estados.
Por otro lado el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala
estipula “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,
36 Expediente No. 197-95. del 18 de mayo de 1995. Gaceta Jurisprudencial No. 37 de la Corte de Constitucionalidad.
39
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El
interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y
las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o
tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
Finalmente, en el artículo 46 también de la Constitución: Se establece el principio
general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho
interno.
A lo que aduce la Corte de Constitucionalidad,” que es una regla en nuestro país que
los convenios y tratados internacionales, aprobados y ratificados por Guatemala,
hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico. Y se Pronuncio diciendo que un
convenio aprobado y ratificado es una ley de la Republica, de aplicación obligatoria, y
señala que el Decreto del Congreso, en virtud del cual se ratifica un tratado, es el
medio por el cual el Estado incorpora a su ordenamiento jurídico el contenido del
Convenio”.37
Por otro lado podemos mencionar, El Código Municipal, Ley General de
Descentralización, Ley de los Consejos de Desarrollo, la aprobación y la ratificación
de estas leyes se da con la finalidad de promover el desarrollo y la autonomía de los
pueblos, abre la posibilidad de la participación de los gobiernos locales y de las
comunidades, pero no son lo suficiente para los Pueblos Indígenas en cuanto a las
aspiraciones, demandas y necesidades en materia de Derechos Indígenas, por lo
que es necesario abrir o fortalecer nuevas leyes que fortalezcan el sistema jurídico
actual en relación a los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El Decreto número 52-2005 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, en especial el
Acuerdo de Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas, donde recoge todas las
37 Expediente No. 323-94, al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Congreso de la Republica el diecinueve de febrero de 1992.
40
formas de organización, funcionamiento y derechos que tiene los pueblos indígenas,
y que ha venido a fortalecer y crear instituciones que atiendan las demandas de los
pueblos indígenas.
Con la ratificación de este acuerdo se dan cambios en la legislación nacional
especialmente en el Código Penal en donde se tipifica el delito de discriminación en
el artículo 202 bis. Que establece “Discriminación: Se entenderán como
discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos
de genero, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad,
discapacidad, estado civil, o cualquier otro motivo, razón o circunstancia, que
impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio
de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o
costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los
Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior,
será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil
quetzales
La pena se agravara en una tercera parte:
a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática cultural o étnica.
b) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o
incite ideas discriminatorias.
c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado publico en el
ejercicio de su cargo.
Cuando el hecho sea cometido por particular en la prestación de un servicio
público”.38
Para la población indígena ha sido un logro la tipificación de la discriminación como
delito, en virtud de que esta exclusión, marginación se vive a diario, no ha habido
mucho avance y tampoco hay múltiples sentencias, existen dos sentencias que han
sentado precedente en el país.
38 Decreto numero 57-2002, reformas al Código Penal Decreto numero 17-73 del Congreso de la República.
41
Otra normativa que viene a fortalecer el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas es la Ley de Idiomas Nacionales, mediante el Decreto número 19-
2003 del Congreso de la República, recoge entre sus principios de creación en el
Artículo 2: “Los idiomas Mayas, Garifunas y Xinka son elementos esenciales de la
identidad nacional; su reconocimiento , respeto, promoción, desarrollo y utilización en
las esferas publicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y
propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales.
3.1 Principales normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento
jurídico, que abordan los derechos de los Pueblos I ndígenas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), mediante esta
declaración, Guatemala, entre otros derechos, reconoce que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 1; que cada uno
goza de todos los derechos y libertades sin distinción alguna basada en la raza,
idioma u otra característica o condición que los pueda diferenciar. Artículo 2.
Igualmente reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y la protección efectiva
contra la discriminación.
Así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José (OEA). Es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos” se ha manifestado en el sentido que las medidas, que el Estado debe
adoptar para garantizar los derechos y libertades en ella consagrados, van en dos
sentidos: En el primero, el Estado debe suprimir toda norma o practica que entrañe
violación a las garantías previstas en la CADH y, el segundo, consiste en la creación
de normas y el desarrollo de practicas que conduzcan a una efectiva observancia de
esos derechos y libertades fundamentales.”39
39 Defensoría Maya. Breve Historia Jurídica y Análisis sobre la Institucionalidad, El Derecho Maya y el Derecho de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Pág. 33
42
A raíz de esto Guatemala asumió el compromiso no solo a suprimir las normas y
prácticas que restringen los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos
Indígenas, sino que a crear los mecanismos adecuados para su protección.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Guatemala es parte y
se compromete según el Artículo 27 de dicho Pacto; En los Estados en que existen
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que
pertenezcan a dichas minoría el derecho que les corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar
su propia religión y a emplear su propio idioma.
Otro de los instrumentos que recoge los derechos de los pueblos indígenas es la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
Racial de la Organización de las Naciones Unidas, con la ratificación de este
convenio por parte del Estado de Guatemala también asume su compromiso de
plantear políticas públicas para la erradicación de la discriminación que existe hacia
la población indígena.
Entre los instrumentos principales a nivel internacional en materia de Derecho de los
Pueblos Indígenas, está el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue
aprobado por el Congreso de la República, el 5 de marzo de 1996, a través del
Decreto numero 9-96. Al contar Guatemala con esta ley inmediatamente la Corte de
Constitucionalidad se pronuncia aduciendo “el Convenio 169 aporta nuevos
elementos eficaces para remover los obstáculos que impiden a los pueblos indígenas
gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales, en el mismo grado que
el resto de la población; por una parte, se promueve el respeto a su cultura, religión,
organización social y económica y a su identidad propia como pueblos, lo que ningún
Estado democrático de derecho o grupo social puede negarles; y, por la otra,
incorpora el mecanismo de la participación y consulta con los pueblos interesados, a
través de sus organizaciones o de sus representantes, en el proceso de planificación,
43
discusión, ejecución y toma de decisiones sobre los problemas que les son propios,
como forma de garantizar su integridad, el reconocimiento, respeto y fomento de sus
valores culturales, religiosos y espirituales.”40
Asimismo la Corte de Constitucionalidad se pronuncia sobre la administración de
justicia por los propios pueblos indígenas. “El artículo 8 señala, que debe tomarse en
consideración el derecho consuetudinario de los pueblos a conservar sus costumbres
e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos, es decir no existe incompatibilidad con la
Constitución. El Artículo 9 también establece “en la medida en que ello sea
compatible con el sistema jurídico nacional se respetaran los métodos que estos
pueblos utilicen para la represión de los delitos”.41
Es tan evidente que para el abordaje del derecho de los pueblos indígenas existe
una gama de normas jurídicas tanto a nivel nacional como internacional a través de
la ratificación de tratados, convenios, que reconoce los derechos de los pueblos
indígenas, y es lamentable que por parte del Estado de Guatemala no exista ese
compromiso real que asumió al momento de ratificar dichos convenios y tratados,
sino el pueblo indígena es quien tiene que promover a que se respete y se reconozca
sus costumbres, idioma, tradiciones y la forma de administrar justicia en sus
comunidades. Es de valorar el apoyo que se tiene a nivel internacional que viene a
incidir en los compromisos del Estado a que se promueve y se garantice estos
derechos.
4. Conflictos Penales Indígenas
4.1. Formas y procedimientos de resolver los confli ctos penales indígenas
40 Defensoría Maya. Breve Historia Jurídica y Análisis sobre la Institucionalidad, El Derecho Maya y el Derecho de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Op. Cit. Pág. 35 41 Ibid. Pág. 35.
44
Según un estudio realizado por la Defensoría Maya, ha permitido establecer las
distintas etapas en el procedimiento o proceso actual de resolución de conflictos que
se suscitan en las comunidades mayas.
“De acuerdo a la práctica de los delegados de la Defensoría Maya, los pasos
utilizados de forma más común son los siguientes, con la consiguiente razón, de que
el orden en algunos pasos no son esquemáticos y rígidos”.42
4.1.1. Uyaik o ujachik cho mexa´: El aviso. “Este constituye el paso inicial para
arreglar un problema y consiste en hacer del conocimiento de la autoridad encargada
o elegida, la existencia de algo que a transformado la armonía y la paz”.43
Un Hecho o un acto que podría entenderse o equipararse como la denuncia en el
sistema oficial.
4.1.2. Unik´oxik rij: El Análisis. “Esta etapa sirve para evaluar la denuncia
presentada, al fin de determinar si se interviene o no en el arreglo. Además para ver
si las partes en conflicto lo solicitan o uno de sus familiares”.44
4.1.3. Sik´nik: La citación: “Es el momento en que se llama a las personas
involucradas en el problema. En otros casos se les invita para que lleguen a contar o
ampliar los elementos de la denuncia. Cuando se trata de problemas mayores o más
graves se llama no solo a la persona en conflicto sino también a su familia, por
separado. La meta es generar confianza entre las partes y las familias y que se hable
sobre el problema. Finalmente se llama a todos los involucrados en el problema en
un solo lugar”.45
Tiene similitud con la notificación y la fase conciliatoria en el sistema oficial.
42 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencia de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 102. 43 Defensoría maya, Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 22 44 Loc. Cit. 45 Ibid. Pág. 23
45
4.1.4. Utaik utatb´ixik ri tzij: Intercambio de ide as y apreciaciones sobre el
problema: “Es el espacio en donde las personas involucradas en el problema hablan
o dialogan, quienes hablan pueden ser los involucrados o personas que conocen o
pueden aportar algo para arreglar el problema. Con este espacio se orienta a asumir
una actitud de qatab´ej, es decir, escuchar lo que los otros dicen, propiciar el espacio
para que las personas involucradas tengan la posibilidad de escucharse y que aquel
que escucha tenga igualmente la posibilidad de hablar”. 46
4.1.5. Latzij om tzijtaj: La dualidad de la verdad o mentira: “Se llega a esta etapa
únicamente cuando el problema es mayor y es un tiempo para la verificación o
comprobación de aspectos del problema. Constituye un espacio para escuchar a
otras personas, la familia o a la comunidad, los que posteriormente no estarán
presentes en el arreglo final. La escucha de las diferentes opiniones permite tener
mayor claridad sobre el problema. Resulta interesante que esta práctica actual de
escuchar las versiones de todas las personas que de alguna manera conocen el
problemas, se ha realizado desde tiempos remotos……”47
“Casi no siempre se usa, solo en los momentos en que hay dudas de las versiones
dadas por las partes del problema”.48
4.1.6. Uk´otik´a´j: Conocimiento y complementación del problema: “Es el
momento de sistematizar y conocer a profundidad los hechos, valorar las pruebas.
Se reúnen las distintas versiones obtenidas. Los ancianos se reúnen y escuchan la
opinión de las otras autoridades presentes en la comunidad o fuera de ella”. 49
4.1.7. Majb´al re ri tz´ijnem: Aproximación entre l as partes: “Este es el espacio en
donde preparan las condiciones para iniciar el intercambio de palabras,
46 Loc. Cit. 47 Loc. Cit. 48 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 104. 49 Defensoría Maya, Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 24
46
pensamientos, sentimientos, desentendidos y opiniones entre los involucrados en el
problema. Se realiza en base a reflexiones“.50
4.1.8. Tz´i jonem: Inicio del dialogo: Es el tiempo del Tz´ijonem; es decir el
diálogo, el intercambio de palabras propiamente dicho; el tiempo de la palabra y
verdad al mismo tiempo. Palabra porque se actúa en base de la palabra dicha o dada
y en base a la verdad que juntos han de construir. Es aquí donde se manifiesta la
habilidad de las personas que intervienen en el arreglo del problema para tener
éxito”51.
4.1.9. Pixab´: Aconsejar, llamar la atención, llama r a la reflexión)
“El pixab´ interviene en todo el proceso de aplicación del derecho maya, atraviesa
todos los órdenes de la vida política, social, cultural, económica, educativa, y otros
aspectos la vida del pueblo maya. Este es el espacio para recordar con mucho tacto
y sabiduría las sabias enseñanzas o consejos de los abuelos y los padres. Se
reflexiona sobre los actos, se ve lo negativo para la vida al haber incurrido en esos
hechos asi como se recomienda salir del problema”.52
“El Pixab´ solo lo puede hacer el anciano de la comunidad porque el pixab´es fruto
de la experiencia dada por la vida, ya en caso de haber mala fe al actuar, el anciano
llama la atención o regaña por haber actuado mal, este es el sentido del Pixab´, es
decir, reflexionar y pedir o no volver a cometer los errores”.53
4.1.10. Nukuj no´jb´al: Crear y practicar ideas: “Este es el espacio en el que se
consulta a quienes han provocado el problema para llegar al arreglo. Se les pregunta
sobre ¿Qué opinión tiene sobre el problema?, ¿Cómo creen que se puede terminar
el mismo? ¿Qué soluciones proponen? ¿A que acuerdos creen que se puede llegar?.
50 Loc. Cit. 51 Loc. Cit. 52 Loc. Cit. 53 Loc. Cit.
47
Con este espacio se comienza a reparar el daño porque ya se da una participación
significativa a las partes en litigio: por una parte, asumir su responsabilidad frente al
hecho y, por otro, su compromiso de reparar el daño causado.
4.1.11. Kuybál mak: “Reconocimiento de la falta y p edir perdón : Este es un
espacio determinante para la conciliación, porque es el momento en que la persona
que a provocado el daño o participado en el reconozca su falta y pida perdón al
ofendido. También es un espacio de doble vía porque la parte ofendida actúa
aceptando o no el perdón solicitado por el ofensor. Es una etapa preliminar para
iniciar la relación del daño”.54
4.1.12. Nuk´uj no ´al: “Juntar ideas opiniones y co mentarios: Nuk´uj significa
trenzar, en este espacio la autoridad maya expone las ideas, opiniones,
pensamientos sobre el problema en disputa, así como las posibles conclusiones y
acuerdos para el arreglo. Algo que cabe resaltar en esta parte es que la autoridad
pregunta a los involucrados, si lo que se a expuesto por los vecinos consultados
refleja lo que ellos han hecho, o si es necesario hacer una rectificación. Este espacio
es, la obtención del consenso buscando la mejor idea, opinión o comentario. Es el
momento para afirmar o negar”.55
4.1.13.Uchomxik rij: “ Definición: En esta etapa se definen los acuerdos a manera
de conclusión, significa haber llegado o estar llegando a acuerdos. Durante este
espacio se hacen los compromisos, se le da importancia a la palabra, a la verdad, a
la voluntad y la aspiración, así como el compromiso de equilibrar o armonizar de
nuevo las relaciones de pareja, familia, comunidad o intercomunicad”.56
4.1.14. Usachik mak: “Acto de olvidar: Es el espacio para que las partes lleguen a
un acuerdo sobre la forma de cómo han de curar las heridas causadas. Es la
definición de la reparación del daño y perjuicio ocasionados. Lo cual se hace
54 Ibid. Pág. 25 55 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pag. 26 56 Loc. Cit.
48
mediante hechos concretos e inmediatos, acciones que demuestran a la parte
afectada de que el ofensor tiene la voluntad de equilibrar o armonizar de nuevo sus
relaciones”.57
4.1.15. Uk´amik ib´pa utzilal: “Volver a la armonía , la paz y la justicia .
Se llega al arreglo del problema, se produce la aceptación del uno y el otro. Es como
el acto de conciliación. En las palabras Uk´amik ib´pa utzilal se tiene el sentido
profundo de sugerir a unirse de nuevo, aceptarse con el fin de hacerse el bien. Esto
es volver nuevamente a la armonía a la paz y a la justicia. Con este espacio se llega
al arreglo del problema, se produce la aceptación del uno y del otro. Es como el acto
de reconciliación, momento primordial para sugerir o unirse de nuevo”.58
4.1.16. Utoji´k mak: Una sanción reparadora: Es el momento para pensar en las
sanciones que se han de aplicar por la falta cometida. Comúnmente se le pide al
afectado que sugiera las sanciones que considera pertinentes. Sin embargo, en la
mayoría de los casos no piden nada, sino únicamente el arrepentimiento y la
reparación de los daños. La Sanción en la justicia maya no es un castigo a los que
han cometido delito o faltas; su cumplimiento obedece a hacer reflexionar y que sirva
de ejemplo a otros para no hacerlo. Si se dan sanciones casi siempre es trabajo que
va en beneficio de la comunidad, porque esto significa al servir a otros y menor si va
para la comunidad”.59
4.1.17. Maltioxnik: “Agradecimiento: Este agradecimiento no es un acto religioso;
es la manifestación de alegría de volver de nuevo a la armonía y el equilibrio de las
relaciones. Hay diferentes formas de agradecimiento, por ejemplo, hacer y compartir
un almuerzo; ir al lugar sagrado correspondiente para hacer una ceremonia, no solo
como agradecimiento sino también para reafirmar los compromisos y acuerdos
57 Loc. Cit 58 Loc. Cit. 59 Loc. Cit.
49
alcanzados. También se le agradece a las autoridades que intervienen en la
solución del problema”.60
4.1.18. Uternexik ri mtzij: “Seguimiento: Este es un paso que se ha agregado en
los últimos años con el fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos logrados en
el problema. Se pone de testigos a la comunidad, a las autoridades mayas e incluso
se a llegado al procedimiento de levantar un acto oficialmente y ser firmada por los
involucrados en el problema, así como por un juez para darle validez al asunto”.61
“Según el estudio realizado por la Defensorìa Maya sobre la administración de
justicia maya, experiencias de la Defensorìa Maya en el año dos mil seis, se
determino que estos mecanismos que fueron suscritos con anterioridad fueron
avalados por las regiones y comunidades lingüísticas que fueron objeto de estudio en
donde la Defensoria tiene presencia en Zona Reina, Ixil, Uspantan, Chajul, Mam,
Solola, Boca Costa, Chimaltenango, Poqomam, Chorti, Achi, K`iche` central,
Chichicastenango y Q`eqchi`”.62
60 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit Pág. 27 61 Loc. Cit 62 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 57.
50
CAPITULO 2
AUTORIDADES MAYAS
Para poder abordar lo referente a las autoridades mayas es necesario determinar
algunas terminologías como:
2.1. Ajpop o Chuch Qajaw ”63. En principio puede considerarse como él o la
gobernante del pueblo, de la comunidad o de todos, pero para poder llegar a poseer
este titulo, debe pasar por una serie de servicios prestados a la comunidad. En el
desempeño del servicio, la comunidad observa su responsabilidad, respeto,
creatividad, dedicación, etc. Y en reconocimiento a los valores vividos los o las eligen
como autoridad de la comunidad o del pueblo (ajpop o Chuch)”.64
2.2. Autoridad: “Dignidad que les otorga facultades, derecho y poder de mandar y
de hacer obedecer las normas e imponer su autoridad en situaciones de conflicto o
de tomas de decisión. Poder político y administrativo o religioso. Servicio de guiar,
orientar y representar a una comunidad”.65
2.3. Líder: Dirigente o jefe, especialmente el de un partido político. Puede
considerarse también como la persona que tiene una influencia en un grupo de
personas y que provoca el efecto halo”.66
2.4. Cuadro : Son personas que se dedican a prepararse constantemente sobre un
tema en especial y son quienes asesoran al líder, autoridad o dirigente. Se les
consideran como los cerebros en materias especificas que orientan las decisiones de
la autoridad”.67
63 Chuch=mujer madre, Qajaw= hombre padre. Chuchqajawib’=mujeres y hombres. 64 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala. Oxlajuj Ajpop. Las autoridades Ancestrales mayas en cinco Municipios de Huehuetenango. Guatemala 2009. Primera Edición. Pág. 25 65 Ibid. Pág. 26 66 Loc. Cit. 67 Loc. Cit.
51
2.5. Figuras : “Generalmente son personas que salen a la vida pública por su
capacidad de análisis, retórica, propuestas etc., que algunos sectores de la sociedad
los promueven para beneficios previstos; utilizados para responder a momentos
coyunturales…….”68
Las autoridades Mayas “Son aquellas personas a quienes la comunidad reconoce
como tales, debido a que desde su nacimiento traen su Nawual, de fungir como tales.
Sin embargo el Nawual se complementa con la edad, con el hecho de ser conocido
por todos; por ser originario del lugar, haber sido ejemplo de vida en la comunidad,
tener buena conducta, tener experiencia y ser respetuoso. Cada uno ocupa su papel
de acuerdo al Nawal. Puede darse casos en donde una sola persona reúna
funciones de autoridad”.69
“Con excepción de las autoridades denominadas RI AJ ILOM. Que son solo mujeres,
todas las autoridades son ejercidas por hombres y mujeres, sin distinción ni rango
entre ellos. Su autoridad se ejerce y es aceptada por el reconocimiento y como tal
por todos los miembros de la comunidad. La formación y Educación para ejercer su
autoridad se dan desde que tiene suficiente capacidad de asimilación, y
responsabilidad tanto de la familia y la comunidad”.70
Es importante el papel que juegan las mujeres en las diferentes comunidades que
sirven de orientación, guía en la vida de las personas, especialmente para las
jovencitas que se casan a corta edad que no saben para que se casaron y recurren a
las ancianas a pedir consejos.
“La legitimidad de las autoridades indígenas es reconocida por la comunidad que le
confiere funciones como la de salvaguardar el equilibrio político, social, económico,
cultural y espiritualidad sobre los bienes comunitarios y del pueblo; la solución de
68 Loc. Cit. 69 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 104 70 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 18
52
necesidades y problemas a través de su mediación dada su legitimidad y
representatividad”.71
“Cuando se habla sobre la autoridad maya, se parte de todos los conocimientos y
sabidurías que se mantienen aun en el seno de las familias y las comunidades;
gracias a las pláticas que se hacen alrededor del fuego de la cocina, es que después
de comer se empieza el diálogo entre papá, mamá y los hijos e hijas, se escuchan a
las abuelas y abuelos, su sabiduría, sus conocimientos, etc., que han heredado por
miles de años de los antecesores”.72
Las autoridades mayas son personas con prestigio, honorables y que no tienen
horario para atender, están al servicio de la propia comunidad, no perciben ningún
salario, son respetadas, y tratan de resolver los diferentes conflictos tomando en
consideración la cosmovisión, costumbres de las distintas comunidades.
2.2. Autoridades Mayas que intervienen en la soluci ón de conflictos que se dan
en las diferentes comunidades entre las cuales se p ueden mencionar:
2.2.1 Ancianos y ancianas
Representan la autoridad más importante y son reconocidos por su creatividad y
rectitud, normalmente son las personas que tienen 24 años o más de servicio a la
comunidad.
Según las investigación realizada por la Defensoría Maya se determina que uno de
los elementos que da reconocimiento para sea considerado como autoridad Maya
“es el tiempo de servicio y la forma en que ha servido a la comunidad, que habrá
servido para acumular experiencia, madurez, tolerancia y otras cualidades
indispensables para ejercer su trabajo, además de haber dado ejemplo a la
comunidad sobre su actuación”.73
71 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 99 72 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemal Oxlajuj Ajpop. Op. Cit Pág. 26 73 Defensoría Maya. Experiencia de Aplicación y administración de justicia indígena. Guatemala 2006. Op. Cit. Pág. 89
53
Es de valorar el comportamiento dentro de una comunidad donde la mayoría se
conoce y la forma de vivir de cada quien y quiera que no esto puede ayudar a que
sea considerado como líder en la comunidad, la persona ayuda a otro sin esperar
nada a cambio y esto es bien visto en la comunidad.
“Tienen como propósito guiar y formar nuevos liderazgo, asegurando que las nuevas
generaciones aprendan de la experiencia y las enseñanzas de los mayores, tomando
en cuenta que la juventud es un elemento esencial para las fuerzas productivas de la
comunidad. Esta experiencia es de gran utilidad en la preparación del joven a la vida
matrimonial, de manera que la asuma con responsabilidad y madurez”.74
2.2.2. Sacerdote Maya
“Los Ajq´ijab, es español el Ajq´ij es conocido como sacerdote maya, se tergiversa su
interpretación y se reduce a guía espiritual o religioso. En la practica maya, el Ajq´ij
es el que realiza, entre algunas funciones; ceremonias, sigue el movimiento del
calendario, observa el movimiento del sol, el que asigna los nombres a los niños
cuando nacen, son consejeros y asignan los días favorables para la solución de
problemas”.75
2.2.3. Las Comadronas
“Ri Aj Illom, son comadronas que acompañan a la familia desde la concepción de los
hijos hasta 60 días después del parto. Su función principal es acompañar a las
familias, los padres y abuelos del futuro ser. Por ello dan consejos en todos los
cuidados que requiere un nuevo ser. Preparan física y psicológicamente a las futuras
madres conforme los principios de la medicina maya”.76
“La Función de la comadrona en al ámbito comunitario tiene que ver con el cuidado y
control de la madre embarazada; velan por la salud preventiva y curativa de los
74 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 108 75 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 18 76 Ibid. Pág. 19
54
bebes y niños, uno de los tratamientos desarrollados por las comadronas son los
baños de vapor que se realizan en lugares construidos especialmente para estos
fines, llamados Tuj o temascal, en los cuales se usan plantas medicinales, para curar
los daños sufridos por las madres en el momento del parte”.77
Son mujeres ejemplares para la comunidad y que sirven para que otras jóvenes
busquen apoyo en los quehaceres de la casa o en algunas ocasiones ellas les
enseña, tiene la capacidad de orientar de cómo llevar un hogar sin problema.
2.2.4. Curanderos
Ri Aj Kununel: Personas científicas en la aplicación de la medicina natural e
integral.”78
“Son encargados de orientar, educar, prevenir y curar a las personas en aspectos
físicos, mentales y sociales. Los tratamientos incluyen plantas que contienen
propiedades curativas, sustancias minerales y propiedades alimenticias…”79
2.2.5. Los padrinos
“Los padrinos constituyen una autoridad que fue introducida con el catolicismo, pero
en la actualidad ocupan un lugar importante en la vida familiar y comunitaria del
pueblo maya”.80
2.2.6. RI Aj Taltaqali: “Poseen cualidades para la negociación . Son diplomáticos
y negociadores, son los que intervienen cuando una pareja se casa o al momento de
pedir permiso para unificar una nueva familia”.81
2.2.7. Ri Chuch tat a los padres de familia: En una familia las primeras autoridades
son los padres y son las personas que atienden de inmediato los problemas de los
77 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 107. 78 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 19 79 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 111 80 Defensoría Maya Nociones del derecho maya. Op. Cit. Pág. 20 81 Ibid. Pág. 19
55
hijos para buscar la solución, ante los padres se arregla la mayor parte de estos
problemas cuando no se arregla ante los padres se pide la intervención de otras
familias como son los tíos.”82
2.3 Valores y principios de las autoridades mayas:
• Guiar obedeciendo, es decir, brindar consejos y solucionar problemas
escuchando al pueblo, no imponiendo, sino guiando.
• Servir, no servirse.
• Construir, no destruir
• Proponer, no imponer.
• Representar, no suplantar.
• Convencer, no vencer.
• Dialogar y consultar.
• Escuchar y hablar.
• Consensuar”.83
Las autoridades mayas se comprometen a cumplir y ejecutar ciertos principios y
valores que se convierten en normatividad jurídica:
• No aprovecharse de la función para beneficio personal.
• Cumplir con los procedimientos establecidos.
• Ser flexibles, fieles cumplidores de los principios.
• No caer en la burocracia engorrosa.
• Ante situaciones difíciles o enredos, tomar en cuenta siempre la
importancia del dialogo y la palabra para alcanzar acuerdos, restituir
equilibrios personales y sociales”.84
82 Loc. Cit. 83 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 100 84 Ibid. Pág. 101
56
2.4. Tipos de problemas en que intervienen las autoridad es mayas.
Las autoridades mayas intervienen en la resolución de conflictos que se suscitan en
las diferentes comunidades de acuerdo a sus costumbres y tradiciones entre los
cuales sobresalen: “problemas de tierra, violaciones a lo derechos humanos,
agresiones físicas, problemas familiares, homicidios y robos”.85
“Con respecto a problemas familiares, se han atendido problemas de mujeres
golpeadas, incomprensión entre parejas, manutención para los hijos o hijas,
adulterio por parte del hombre o la mujer, problemas de herencias, discriminación a
los hijos a las hijas, maltrato de niños o niñas, padres alcohólicos, padres que
abusan sexualmente de las hijas, abandono de hijos o hijas por parte del padre o la
madre, raptos y falta de cuidados a las ancianas o ancianos”.86
Entre los problemas de tierra se encuentran: “herencias, pleitos por mojones,
terrenos, registros de tierras, daños de cultivos por animales ajeos, daños a terrenos
ajenos, mediciones de tierra, documentación de tierras, caminos, problemas de agua,
y expropiación de tierras para obras publicas, problemas de tenencia comunitaria de
tierra, titulaciones ilegales y otros”.87
Entre comunidades se da por motivos de: “tiernas comunales, nacimiento de agua,
infraestructura, obras comunitarias, caminos vecinales y peleas por construcción o
derecho a vías de carretera”.88
Mientras que las “Las Alcaldías Indígenas y los Alcaldes Primero y Segundo y los
Alcaldes Auxiliares, en su calidad de autoridades indígenas tienen competencia para
aplicar justicia en los diversos tipos de problemas:
85 Defensoría Maya, Administración de Justicia May, Experiencia de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 114 86 Ibid. Pág. 115 87 Loc. Cit. 88 Loc. Cit.
57
Problemas entre esposos o parejas : Maltrato de hombres hacia mujeres,
infidelidad, separación de la pareja, incumplimiento de responsabilidades familiares
hacia su esposa (remesas enviadas a los padres no a la esposa) abandono de
hogar, y aborto.
Daños a la propiedad: perjuicio: provocado por animales, tirar basura o desaguar
aguas servidas en terrenos vecinos.
Problemas graves: robos, linchamientos, violación, muerte de personas,
delincuencia, problemas de drogas, golpes y lesiones graves, portación de armas de
fuego, y aborto.
Deudas por diversas causas: falta de pago de alquileres, de préstamos, por
compra venta de terrenos, animales y otros, falta de devolución de objetos prestados.
Problemas familiares : disputa de herencia, desobediencia, incumplimiento de
deberes filiales, falta de reconocimiento de paternidad y problemas por robo de la
novia (falta de entrega de los regalos a la familia de la novia).
Incumplimiento de obligaciones comunitarias : construcción de caminos, limpieza
de calles, mantenimiento de la red de agua, cuidado de la tierra comunal, ausencia
en asambleas comunitarias, o falta de acompañamiento para apoyar a autoridades.
Disputas entre vecinos : amenazas, agresión, malentendidos y chismes.
Conflictos inter comunitarios : Uso de nacimientos de agua, terrenos comprados
por comunidades o vecinos a personas de otra comunidad, falta de límites entre
comunidades.
Problemas leves : alcoholismo, desorden en vía pública.
Problemas de tierra : problemas de paso, desacuerdo en ubicación de mojes,
personas que sin autorización se han ubicado en algún terreno.
Problemas relacionados con recursos naturales : mal uso de nacimiento de agua,
tala de árboles, incendios intencionales, extracción sin autorización de arena, tierra o
plantas medicinales, resina y ocote especies de animales”.89
89 Asociación de Investigaron y Estudios Sociales-ASIES- y la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas. “Acceso de los pueblos indígenas a la justicia desde el enfoque de derechos humanos: Perspectivas en el sistema de justicia oficial”. Guatemala, año 2008. Pág. 50
58
CAPITULO 3
DERECHO PENAL GUATEMALTECO
3.1. Definición:
Para poder dar una definición del Derecho Penal Guatemalteco se puede abordar
desde dos puntos de vista “Desde el punto de vista subjetivo (IUS PUNIENDI) es la
facultad de imponer penas que tiene el Estado como único ente soberano
(fundamento filosófico del Derecho Penal); es el derecho del Estado a determinar los
delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de
seguridad en su caso. Si bien es cierto la potestad de “penar” no es un simple
derecho, sino un atributo de la soberanía estatal, ya que es al Estado con
exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona (individual o jurídica),
puede arrogarse dicha actividad que viene a ser un monopolio de la soberanía de los
Estados”.90
“Desde el punto de vista objetivo (IUS POENALE), es el conjunto de normas jurídico-
penales que regulan la actividad punitiva del Estado; que determinan en abstracto
los delitos, las penas y medidas de seguridad, actuando a su vez como dispositivo
legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del principio de
legalidad…..”91
Al hacer un análisis de lo que es el derecho penal guatemalteco, es muy amplio ya
que se le da la exclusividad del estado imponer una pena, para lo cual deben de
existir políticas criminales para poder tener un derecho penal drástico y que cumpla
con lo establecido en el código penal.
90 Héctor Aníbal de León Velasco, José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Décima cuarta edición, corregida, aumentada y actualizada. Guatemala 2003. Edición, diseño y artes finales F&G Editores. Pág. 4 91 Ibid. Pág. 5
59
Entonces en opinión de la investigadora El derecho penal guatemalteco es el
conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos las penas que el Estado
impone a los delincuentes y las medidas de Seguridad que el mismo establece.
3.2 . Principios del derecho penal guatemalteco
“En un sistema penal deber gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de
aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en
la interpretación del derecho Penal”.92
Principios que operan en el derecho penal guatemalteco.
3.2.1 Principio de Legalidad
“Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como
delitos o faltas, por ley anterior a su interpretación; ni se impondrán otras penas que
no sean las previamente establecidas en la ley”.93
Es un principio general que limita al Estado hacer cualquier diligencia contraria a lo
establecido en la ley. Este principio impone que todo acto y sujeto se encuentra
sometido a la ley y que nadie es superior a ella. Principio que obliga a que toda
resolución tiene que tener fundamento legal, es decir que nadie debe ser condenado,
perseguido y sancionado penalmente sin haber realizado una acción y omisión que
este plenamente establecida con anterioridad a la ley penal.
Asimismo se encuentra regulado en el artículo 2 del Código Procesal Penal que
establece “No hay proceso sin ley (Nullum proceso sine lege): No podrá iniciarse
92 Los principios fundamentales de un Derecho penal democrático. Disponible: http://bohemiaguerrera.wordpress.com/principios-del-derecho-penal-en-un-estado-de-derecho, consultado el 26 agosto del 2011. 93 Artículo 1 del Código Penal Decreto No. 17-73
60
proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados
como delitos o faltas por una ley anterior”.94
Y el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual
establece: “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u
omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su
perpetración.
La Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 9 establece: “nadie
puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable”
El principio de legalidad es muy importante ya que toda resolución, acto o sentencia
tiene que estar basado en ley.
3.2.2. Principio de Oralidad
Principio fundamental del juicio oral, consiste en que todos los actos que se susciten
durante la etapa del proceso, deben ser de forma oral, para garantizar las resultas de
un proceso y con esto representa la celeridad procesal.
“Oralidad. El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del
acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que
participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictaran verbalmente, quedando
notificados todos por su emisión, pero constarán en el acta del debate”.95
3.2.3. Principio de inmediación:
Inmediación procesal significa la presencia del juez en todos los actos del proceso.
94 Artículo 2 del Código Procesal Penal Decreto No. 51-92 95 Artículo 362 del Código Procesal Penal, Decreto No. 17-73
61
Con este principio se garantiza la presencia inmediata de los sujetos procesales en
cada una de las actividades procesales que se desarrollan en el juicio, lo que
significa que la ley obliga a cada una de las partes estar presentes en cada momento
del juicio y percibir con sus propios sentidos la reproducción de las pruebas.
“Inmediación. El debate se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces
llamados a dictar la sentencia, del Ministerio Publico, del acusado, de su defensor y
de las demás partes o sus mandatarios”.96
3.2.4. Principio de concentración
“La concentración de los actos procesales también es un principio que debe adquirir
protagonismo dentro del debate o juicio, con el objeto de reducir en lo posible el
tiempo de duración del procedimiento y lograr que la información útil al fallo judicial
se concentre en un reducido lapso”.97
“El concentración obliga al juez en lo posible al desarrollo del debate de una manera
continua, sin interrupciones, salvo fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias
especiales justificadas obligando a la concentración de la actividad juzgadora para
que este lleve una secuencia lógica y progresiva del desarrollo del juicio, sin
confundirse con otras actuaciones que puedan estar para su conocimiento”. 98
3.2.5. Principio de continuidad
Este principio fundamentalmente garantiza la concentración e inmediación procesal,
se busca la ininterrupción del juicio oral, salvo casos muy excepcionales, su objetivo
es darle continuidad del juicio hasta su finalización.
96 Artículo 354 del Código Procesal Penal. Decreto No. 17-73 97 Luis Ramírez, Gustavo Cetina. El Proceso Penal en Guatemala. Pág. 39. Disponible en http://biblioteca.icap.ac.cre/bliu/unpan/carpeta%20 diciembre/DD3-05pdf. Consultado el 15 de julio 2011 98 Los principios rectores y las garantías procesales en el sistema acusatorio. Disponible en http:/www.acj.org.co/actividad-academica/posesion-tello-Sanchez.ht. consultado el 20 de septiembre 2011
62
“No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de
sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley”.99
3.2.6. Principio de Publicidad
“Publicidad. El debate será publico, pero el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que
se efectué, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando. 1) afecte directamente
el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada
para participar en el. 2) Afecte gravemente el orden público o la seguridad del
Estado. 3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación
indebida sea punible. 4) Este previsto específicamente. 5) Se examine a un menor, si
el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un
peligro….”.100
Dicho principio permite la observación del debate de parte de la sociedad civil, para
que la aplicación de justicia sea con transparencia e imparcialidad, por medio del
cual se da a conocer las resultas de un proceso, ya que la sentencias que se emiten
son de carácter publico, para que si algún interesado pueda ser observador como se
desarrolla el debate.
3.2.7. Principio de contradicción
Este principio consiste en que las partes puedan argumentar y contra argumentar en
igualdad de participación, presentar sus hipótesis y de contrarrestar la contraria de la
otra parte, aquí el juez debe ser imparcial.
“Este conocimiento le va a permitir contradecir las pruebas de la acusación y
efectuar su preceptiva defensa. Los derechos que la constitución y este código
otorgan al imputado, puede hacerlos valer por si o por medo de su defensor, desde el
primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización”.101
99 Artículo 19 del Código Procesal Penal. Decreto No. 51-92 100 Articulo 356 del Código Procesal Penal. Decreto No 51-92 101 Dra. Rosa Aragones Aragones. Temas Fundamentales del Proceso Penal Guatemalteco. Perspectiva comparada desde el derecho español. 2da Edición. 2003. Pág. 18.
63
3.2.8. Principio de congruencia
Se refiere a las resoluciones emitidas por los jueces que tienen que guardar
congruencia con la petición, con los hechos la prueba si fuera el caso y el derecho en
que se fundamentan.
“Sentencias y acusaciones. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos
u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del
juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al
acusado……”.102
3.2.9. Principio de inocencia
Este principio es fundamental en virtud de que nadie puede ser considerado culpable
sin que medie una sentencia obtenida en un juicio que lo declare como tal.
“Tratamiento como inocente. El procesado debe ser tratado como inocente durante el
procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga
una perna o medida de seguridad y corrección”……….103
Es una garantía constitucional en la cual establece: “Toda persona es inocente,
mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia
debidamente ejecutoriada….”.104
3.3. Características del derecho penal guatemaltec o.
3.3.1. Es una ciencia social y cultural :
“Atendiendo a que el campo del conocimiento científico aparece dividido en dos
clases de ciencias: podemos mencionar por un lado las ciencias naturales y por un
lado, las ciencias sociales o culturales por el otro, para poder ubicar al derecho penal
podemos decir que es una ciencia social, cultural o del espíritu, debido a que no
102 Artículo 388 del Código Procesal Penal. Decreto No. 51-92 103 Artículo 14 del Código Procesal Penal Decreto No. 51-92 104 Artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
64
estudia fenómenos naturales enlazados por la casualidad, sino regula conductas en
atención a un fin considerado como valioso, es una ciencia del deber ser y no del
ser”.105
3.3.2. Es normativo
“El derecho penal, como toda rama del derecho esta compuesto por normas (jurídico-
penales) que son preceptos que contienen mandatos o prohibiciones encaminadas a
regular la conducta humana, es decir, a normar el deber ser de las personas dentro
de una sociedad jurídicamente organizada”106.
3.3.3. Es de carácter positivo
“Es fundamentalmente jurídico, ya que el Derecho Penal vigente es solamente aquel
que el Estado ha promulgado con ese carácter”107.
3.3.4. Pertenece al Derecho Público :
“Siendo el Estado único titular del Derecho Penal, solamente a el corresponde la
facultad de establecer delitos, penas o medidas de seguridad correspondiente. El
Derecho Penal es indiscutiblemente Derecho Público Interno, puesto que el
establecimiento de sus normas y su aplicación, esta confiado en forma exclusiva al
Estado, investido de poder publico…”.108
3.3.5. Es valorativo
“El Derecho Penal esta subordinado a un orden valorativo, ya que tiene que calificar
los actos humanos con arreglo a una valoración; valorar la conducta de lo hombres
es tarea del juez penal”.109
105 Héctor Aníbal de León Velasco, José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Op. Cit. Pág. 11 106 Ibid. Pág. 12 107 Loc. Cit. 108 Loc. Cit. 109 Loc. Cit.
65
3.3. 6. Es finalista:
“Porque siendo una ciencia Teleológica, su fin primordial es resguardar el orden
jurídicamente establecido, a través de la protección con el crimen….”.110
3.3.7. Es Sancionador :
“El derecho penal se ha caracterizado, como su nombre lo indica, por castigar,
reprimir, imponer una pena con carácter retributivo a la comisión de un delito, la
pena es la única consecuencia del delito…”.111
3.3.8. Debe ser preventivo y rehabilitador
“Con el aparecimiento de las aún discutidas medidas de seguridad, el Derecho Penal
deja de ser eminentemente sancionador, y da paso a una nueva característica, la de
ser preventivo y rehabilitador, reeducador y reformador del delincuente Es decir, que
además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del
delincuente”.112
4. MARCO JURIDICO DEL DERECHO PENAL GUATEMALTECO
Al abordar el marco jurídico del derecho penal guatemalteco podemos empezar
diciendo que lo regula nuestra Constitución Política como deber del Estado
garantizar a las personas los derechos individuales y lo recoge en el Titulo II Capítulo
I del artículo 4 al 19 de nuestra carta magna.
Asimismo lo regula la ley específica, a través del Decreto numero 17-73 del
Congreso de la República, aprobada en el año de 1973 y entro en vigencia el 1 de
enero de 1974, el cual ha sufrido de varias reformar que han venido a modificar
varios artículos.
La parte sustantiva la encontramos en el Código Procesal Penal, decreto 51-92, que
recoge los principios, normas y valores creados por la civilización para perseguir y
110 Loc. Cit. 111 Loc. Cit. 112 Héctor Aníbal de León Velasco, José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Op. Cit. Pág. 13
66
sancionar delito, así como aquellos que se derivan de nuestra realidad y
determinación de establecer un Estado de Derecho.
Con la promulgación del Código Procesal Penal, se establece procedimientos ágiles
y eficientes para que los operadores de la justicia realicen sus funciones con
oportunidad, en plazos razonables, de manera transparente y expedita. Se debe de
respetar lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala al
momento de la aplicación de este código. Los funcionarios y empleados del sistema
de justicia están obligación a considerar que la función que ejercen es un servicio
público, básico y vital para el buen desempeño del Estado y la vida en común.
Para el abordaje del derecho penal como del procesal penal guatemalteco, se debe
de tomar en cuenta tanto la normativa nacional como internacional, respetando las
garantías constituciones establecidas para evitar la inviolabilidad de estos derechos.
67
CAPITULO 4
ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO PENAL INDIGEN A Y EL
DERECHO PENAL GUATEMALTECO.
4.1. Diferencias entre el derecho penal indígena y el derecho penal
ordinario u oficial
A continuación se describen algunas características que diferencian un sistema con
otro, en especial lo relativo a las penas y sanciones.
Derecho indígena:
La resolución de conflictos en el sistema jurídico maya comprende las siguientes
características:
• La brevedad o rapidez en el procedimiento, pues se realiza en un lapso de dos
y tres sesiones, aunque cada una pueda durar varias o muchas horas;
• La economía o sencillez del procedimiento, porque no se necesita gastar en
transporte, en abogado o en asuntos administrativos; ni en arrendamiento de
inmueble.
• La restitución que beneficia al ofendido;
• La confianza de que las autoridades recurridas son mayas y se les puede
hablar libremente en el idioma de la comunidad; y
• El uso de la oralidad en el procedimiento”113.
• “También se dan algunas sanciones, que no son para hacer daño, sino para
hacer reflexionar al que ha cometido un daño. Por eso se califica al Derecho
Maya y a su sistema de justicia, de reparador”.114
“La resolución de conflictos en el sistema jurídico maya es de naturaleza
predominantemente conciliadora y compensadora, y persigue como una constante la
restauración de la armonía comunitaria; de ahí que la sanción aplicada no siempre 113 Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES) El Sistema Jurídico Maya, Guatemala 1998. Pág. 71 114 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 100.
68
tiene el carácter punitivo como ocurre en el sistema de justicia oficial: el reparo, la
restitución, los servicios a la comunidad, son las sanciones más frecuentes; en
pocas ocasiones se aplican sanciones fuertes como la vergüenza ante la comunidad
y la expulsión de la localidad”.115
Mientras en el derecho oficial: “las penas, sanciones o multas no se discuten sino
que se aplican de acuerdo a códigos preestablecidos, y en general no son
reparadores, sino castigadores y represivos totalmente”.116
“El derecho oficial, esta constituido por las normas que otorgan derechos e impone
obligaciones, que son las normas llamadas sustantivas; el segundo por los
procedimientos establecidos en las normas procesales conforme a las cuales los
tribunales imparten justicia, y que son las normas llamadas adjetivas; y el tercero que
es el Organismo Judicial, institución que tiene la función de impartir justicia conforme
a la Constitución Política de la Republica de Guatemala y a la Ley del Organismo
Judicial;..”.117
4.2. Similitudes entre el derecho penal indígena y el derecho penal
guatemalteco
Los pueblos indígenas tienen sistemas de justicia muy similares. Ya que existe un
procedimiento para conocer los diferentes litigios que se les presenten y que han
sido resueltos a través de las autoridades indígenas de las diferentes comunidades,
los procedimientos se citan:
• “Hacer del conocimiento a las autoridades indígenas el problema a
través de los miembros de las comunidades.
115 Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES) El Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 71 116 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 100. 117 Universidad Rafael Landivar, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES) El Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 74
69
• Se hacen las entrevistas individuales y si es posible buscan a la
persona en su residencia, juntamente con los involucrados, en la cual
realizan una breve investigación de la problemática que se les planteo.
• Inicio del juicio con la victima en el cual intervienen las partes
involucradas, el victimario, el resto de la comunidad y las autoridades
reflexionan y sentencian conforme a sus costumbres, son escuchados
en sus propios idiomas mayas, basado en los principios del derecho
indígena.
• La sentencia tiene que ser admitida por todas las partes, tanto victimas
como victimarios, en la cual no existe la figura de la apelación.
• Si los culpables no cumplieran con la pena impuesta lo que implica
necesariamente pedir perdón en público, las autoridades decretarían
una pena más drástica, como el destierro de la comunidad”.118
Para que no se viole los derechos humanos, las organizaciones indígenas proponen
la creación de un ente para vigilar el procedimiento, citando como ejemplo el caso de
Colombia. “El caso más avanzado es el de Colombia, donde la Corte Constitucional,
a través de las jurisprudencias han resuelto conflictos de competencia, sentando
bases de lo que pudiera ser y contener la Ley de Compatibilización de la Justicia
Indígena. En ella se ha establecido los mínimos jurídicos, los límites, la observancia
a los derechos humanos fundamentales, la legalidad de los procedimientos, de los
delitos y de las penas a la realidad indígena, en aras de ese derecho a la diferencia y
del principio de la diversidad étnica y cultura”.119
De esta forma es como las autoridades han creado sus propios procedimientos ya
que con cada caso que ellos van conociendo se van dando cuenta de los problemas
y se han creado su propio mecanismo de solución de conflictos en la cual ellos
intervienen.
118 Defensoría Indígena Wajxaqib´No´j. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. Op. Cit. Pág. 122 119 Capítulo I, Derecho Indígena, Reseña histórica del derecho escrito: su relación con los pueblos indígenas. Pág. 40 Disponible en http://www.flacsoandres.org/dspace/brtstream/10469/472/6/03%20cap% C consultado el 20 de agosto del 2009.
70
“En el sistema indígena no existen instancias como en el sistema oficial, los
problemas se dirimen en una sola instancia y de una vez; por supuesto existen
problemas que no se logran dirimir en la aldea o comunidad y se eleva al alcalde
indígena, quien tiene jurisdicción en todo el municipio…. Se conoce que en algunas
comunidades indígenas existen conflictos que tienen 100 años de estar abiertos, las
comunidades no han logrado llegar a consenso. En otras palabras, los problemas se
resuelven por consenso, por lo que si no se llega a acuerdos, si no se llega a
consensos, el problema queda abierto sin sancionar. En el caso de llegar a una
sanción, ninguna de las partes apela a esa sanción si se sanciona se acepta la
sanción, si no se acepta, el problema queda abierto. No existe la apelación ni se
puede pasar a una autoridad superior para que cambie la resolución, es decir que un
problema se tramita en una sola instancia. Cuando un caso se resuelve o no se
resuelve, peor la persona o uno de los implicados no está contento, a veces se
traslada el caso al sistema oficial, pero este traslado al sistema oficial tiene a su vez
un carácter de sanción, es decir que mandar un caso a tribunales es considerado
una sanción por las comunidades indígenas. Por ejemplo, cuando una de las
personas no acató la resolución, se le castiga enviándolo al otro sistema”.120
Según Raquel Irigoyen Fajardo, en el libro Pautas de coordinación entre el derecho
indígena y el derecho estatal, señala: “Los sistemas normativos indígenas se han
adaptado y recreado, logrando sobrevivir a pesar de las condiciones de
subordinación política y represión”.121
Uno de los principales problemas que afrontan los pueblos Mayas es la aplicación de
justicia y por eso es imprescindible que los jueces, oficiales de juzgados, fiscales,
auxiliares fiscales, tomen en cuenta el Derecho Maya para la solución de algunos
problemas, pero lo importante es que tiene que respetarse las resoluciones que son
emitidas por las autoridades indígenas que intervienen en la solución del conflicto.
120 Konrad Adenauer, Stiftung. Seminario sobre coordinación entre el derecho indígena y el sistema jurídico oficial. Programa Estado de Derecho para México, Centroamérica y el Caribe. Guatemala 2006. Pág.110 121 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal, Fundación Mirna Mack, 1era Reimpresión, Guatemala. Ed. Arte, color y texto. S.A.2003. Pág. 70
71
Para nadie es secreto que Guatemala es un país integrado por culturas o sociedades
distintas que han coexistido durante los últimos cinco siglos: por un lado, la sociedad
compuesta por los ladinos y, por el otro, las sociedades compuestas por Mayas,
Garifunas y Xincas.
Dichas resoluciones se deben de respetar en virtud de que el “16 de marzo del año
2006, en forma pública y en la sala de vista de la Corte Suprema de Justicia se llevó
a cabo la Suscripción de la Carta de Entendimiento Interinstitucional para la
Implementación del Sistema de Justicia Indígena o Sistema Jurídico Maya, firmado
públicamente por la Corte Suprema de Justicia, La Universidad de San Carlos de
Guatemala, la Secretaria de la Paz, el Instituto de Estudios Interétnicos, y la
Defensoria Maya, con el propósito, según reza el documento firmado, de construir el
pluralismo jurídico que implique la implementación del sistema jurídico indígena”.122
Es uno de los pasos fundamentales que se ha dado para que poco a poco se vaya
aceptando que el pueblo maya tiene sus propias costumbres, tradiciones y sus
propias autoridades que son electas por las comunidades y que están legitimadas
para resolver los conflictos que se dan en las diferentes comunidades lingüísticas.
“El Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas guatemaltecos, tiene como fin la
construcción y mantenimiento de la unidad, la armonía y el equilibrio entre las
personas; se fundamenta en valores como el respeto, el deber y la obediencia, y sus
principios son el resarcimiento, el perdón y el arrepentimiento. Por lo tanto su función
es principal es mantener o restablecer la armonía y el equilibrio en las relaciones
entre las personas, la comunidad y la sociedad en general, así como entre estos y la
naturaleza y entre los seres humanos y lo sagrado”.123
“El derecho Maya es un sistema con estructura propia, establecida por diferentes
comunidades a lo largo de los siglos. Su funcionamiento se basa en un conjunto de
122 Defensa Legal Indígena, Contracara a la Realidad Guatemalteca, II Informe Alternativo Maya de Observación en Torno a las Recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, Mayo 2006. Pág. 72. 123 Asociación de Investigación y Estudios Sociales ASIES, Valoraciones sobre le Pluralismo Jurídico Y el Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas, Pág. 8 Guatemala 2010.
72
valores, principios, normas y mecanismos de solución de conflictos, así como las
autoridades apropiadas para desarrollarlas. Consta de tres elementos fundamentales
para la solución de la problemática que son: flexibilidad, dinamismo y circulación”.124
4.3. Integración del derecho penal indígena y el de recho estatal
Para poder abordar la integración del derecho penal indígena y el derecho estatal es
hablar de una coordinación entre los dos sistemas jurídicos el estatal que tiene sus
normas establecidas mientras que el sistema jurídico maya se acoge a la costumbre,
la cosmovisión de las comunidades indígenas.
La autora Raquel Irigoyen fajardo establece, Las pautas de coordinación entre el
derecho indígena y el derecho estatal a lo que ella manifiesta “Los ejes para
establecer pautas de coordinación entre el DI y el estatal deben resolver, entre otros,
temas, el establecimiento de criterios y reglas para definir y resolver los conflictos de
competencia”.125
Este trabajo aborda muy bien las principales dificultades que afronta la justicia
nacional cuando conoce conflictos en el contexto de los pueblos indígenas. Es de
suma importancia el criterio en cuanto al planteamiento que realiza la autora
especialmente aborda lo siguiente:
1) “competencia material : Ni el Convenio 169 de la OIT ni los Acuerdos de Paz
limitan el conocimiento de alguna materia al derecho y la justicia indígenas.
Jurídicamente, pueden regular y conocer todas las materias, sin límite alguno
de cuantía o gravedad. Es mas, el Convenio 169 de la OIT especifica que se
respetarán los métodos de control penal de los pueblos indígenas, por lo cual
es claro que la materia penal es de conocimiento del DI. A diferencia del
sistema colonial y del modelo republicano integracionista, no se limita las
materias que pueda conocer el DI a casos de menor gravedad o de mínima
124 Defensoría Maya, Administración de Justicia Maya, Experiencias de Defensoría Maya. Op. Cit. Pág. 33. 125 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. Op. Cit. Pág. 52
73
cuantía. En síntesis, el derecho y la justicia indígena están facultados para
regular y resolver situaciones y conflictos en todo tipo de materias, sin
importar la gravedad o cuantía de las mismas”126.
Las autoridades indígenas tienen competencia para intervenir en los diferentes
problemas que se dan en las comunidades. El temor a represalias es un factor
que incide para no conocer algunos casos.
2) “Competencia territorial : puede haber situaciones jurídicas o conflictos que
se producen fuera de la comunidad o pueblo indígena, pero cuyos sujetos o
materia son de competencia de los pueblos indígenas. En tales casos, el
derecho y la justicia indígenas también podrían ser competentes para
garantizar el derecho a la propia vida cultural de las personas indígenas
comprometidas en la situación que se trate. Dichos casos podrían remitirse a
la justicia indígena.”127
Se circunscribe a la aldea en el caso de los alcaldes auxiliares y al municipio
en el de un alcalde indígena.
3) “Competencia personal ; en general las normas indígenas están destinadas a
la regulación ordinaria de la vida social y la vida interna de los pueblos
indígenas, sus comunidades y miembros, como parte del derecho a la propia
vida cultura.
Sin embargo, si alguien que no es miembro del pueblo indígena interviene en un
acto con indígenas y a manera de ejemplo en una transferencia de propiedad, el
uso de los recursos como bosques, aguas etc, seria natural que la comunidad
aplique sus reglas par la regulación de tal hecho y para resolver los conflictos que
se deriven del mismo.”128.
4) “Competencia temporal : Una vez que el derecho indígena regula, conoce o
resuelve un caso de su competencia, este no puede ser sometido al derecho o
126 Ibid. Pág. 52 127 Loc. Cit. 128 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de coordinación entre el derecho indígena y el derecho estatal. Op. Cit. Pág. 54
74
la justicia estatales, pues entonces dejaría sin contenido al reconocimiento del
derecho indígena. Si por el contrario, una situación o caso hubiese sido visto
por el derecho y la justicia estatales y luego las partes de común acuerdo
quieren someterlo a su propio sistema indígena, ello seria legítimo, debido al
reconocimiento legal del derecho indígena. Esta situación podría presentarse
también en adelante. Es decir, si las autoridades o una parte someten ante el
derecho o justicia estatal un caso que correspondería al derecho indígena, y
las autoridades estatales no lo remiten al DI, cualquier de las partes o ambas
pueden demandar que dicha situación o caso sea sometido al DI en cualquier
estado del proceso.”129
5) “Discriminalización del derecho y la justicia indíg ena. La criminalización
de la justicia indígena se da porque a partir de la exclusividad de la función
jurisdiccional se entiende que las autoridades indígenas (como alcaldes
auxiliares, consejos de ancianos o asambleas comunales) que toman
decisiones usurpan la función jurisdiccional que solo es de competencia del
Organismo Judicial. Por ello debe de evitarse cualquier forma de persecución
o estigmatización de autoridades indígenas que administran justicia de
acuerdo a sus normas y procedimientos, y de los miembros de los pueblos
indígenas que se someten a su propia justicia. Del mismo modo tampoco son
punible los procedimientos, mecanismo y medidas de resolución de conflictos,
así como los mecanismos coercitivos y sanciones que se den en el marco de
la justicia indígena (con el limite de no violar derechos humanos)”130.
6) “Mecanismos para el respeto de actos jurídicos indí genas . Las normas de
coordinación deberían establecer mecanismos regístrales para el
reconocimiento legal de los actos jurídicos realizados dentro del derecho
indígena (uniones conyugales, nombres, filiación, formas de contratos,
traspasos de propiedad y otros actos), sin establecer nuevos requisitos que en
129 Loc. Cit. 130 Loc. Cit.
75
la practica signifiquen el desconocimiento de lo actuado en los pueblos
indígenas. Entre ellos, mecanismos para que se coordine con las instancias
regístrales (civiles, de la propiedad etc) a fin de que los actos jurídicos
realizados en los pueblos indígenas con sus procedimientos y dentro de su
cultura e idioma, tengan validez cuando interactúan fuera de sus
comunidades”131.
7) “Respeto de decisiones indígenas que resuelven conf lictos. El
reconocimiento legal de las decisiones tomadas por las autoridades e
instancias correspondientes dentro de la justicia indígena, exige que las
normas de coordinación establezcan mecanismos para el respeto de las
mismas por autoridades jurisdiccionales y otras autoridades estatales. Esto no
otorga facultades a las autoridades estatales para la revisión de las mismas o
requisitos para condicionar su validez, aceptación y vigencia.”132
El reconocimiento del derecho indígena implica el reconocimiento y validez de las
decisiones de sus propias autoridades que intervienen en la resolución de
conflictos que se dan en las diferentes comunidades.
8) “Remisión de situaciones o casos a la justicia indí gena: con el
reconocimiento del derecho consuetudinario, le corresponde al derecho y a la
justicia indígena la regulación y resolución de conflictos de la vida social
indígena. Para el fortalecimiento de tal sistema, toca a los jueces y a otras
autoridades del sistema estatal remitir o devolver los casos que presenten
indígenas o terceros pero que se refieran a personas o bienes indígenas
respeto de casos ocurridos dentro del espacio territorial de las comunidades o
pueblos indígenas. Procesalmente esto puede hacerse apenas el juez u
operador jurídico se informen de las circunstancias que dan competencia al DI
131 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de coordinación entre el derecho indígena y el derecho estatal. Op. Cit. Pág. 55 132 Loc. Cit.
76
por las propias partes u otras fuentes verificadas. Esto supondrá el
establecimiento de mecanismos de comunicación simples y directos entre
autoridades estatales e indígenas que deban conocer los casos”133.
9) “Fortalecimiento de autoridades indígenas y pautas de relación con
autoridades estatales: El respeto y reconocimiento de sus propios
procedimientos para la constitución y designación de las mismas. No pueden
incluir mecanismo de inscripción, acreditación o registro que condicionen la
designación, legitimidad o vigencia de las instituciones o autoridades
indígenas.”134.
Es importante abordar el fortalecimiento de las autoridades indígenas dentro de la
s comunidades, ya que juegan un papel fundamental en la resolución de los
conflictos, que se dan en las diferentes comunidades y actúan en donde no existe
un juzgado de paz.
10) “Formas de Coordinación operativa y colaboración e ntre sistemas: En
consulta con los pueblos indígenas y con base en un dialogó intercultural e
intersectorial, debe establecerse mecanismos y formas de coordinación,
cooperación, colaboración entre autoridades indígenas y estatales, bajo lo criterios
de mutuo respeto, dialogo, y sin buscar subordinar a las autoridades indígenas como
meros auxiliares de la justicia estatal y sin sueldo.
Debe respetarse las funciones que las propias comunidades le asignan a sus
autoridades indígenas quienes son los representantes e intervienen en la solución de
conflictos y no tomarlos como notificadores solo por el hecho de que conozcan a las
personas, por lo que se considera que debe existir y establecerse mecanismos de
dialogo, coordinación y respeto a las autoridades indígenas, que deben ser la base
para el establecimiento de las formas de colaboración y apoyo entre sistemas.
133 Loc. Cit. 134 Irigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de coordinación entre el derecho indígena y el derecho estatal. Op. Cit. Pág. 56
77
11). Procedimientos para resolver denuncias por presunta violación de
derechos humanos por el derecho consuetudinario . El Convenio 169 de la OIT
indica que deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que
puedan surgir entre el derecho consuetudinario y los derechos humanos (art.8,2) El
Convenio no especifica que tipo de procedimiento debe seguirse, si se debe crear un
órgano especifico para ello o dotarse de tal función a órganos existentes (en
Colombia lo hace la Corte Constitucional). El procedimiento que fuese, debe
garantizar la comprensión intercultural de los hechos y interpretación intercultural de
las normas aplicables, a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural
de los mismos”.135
135 Loc. Cit.
78
CAPITULO 5
PRESENTACION, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .
Para realizar el análisis de la coexistencia del derecho penal indígena y el derecho
penal guatemalteco, se realizaron entrevistas a organizaciones que intervienen en la
solución de los conflictos que se dan en las diferentes comunidades.
Se realizaron las visitas respectivas a cada uno de los representantes de las
organización tanto de la Defensoría Maya y el representante de Oxlajuj Noj, quienes
particularmente, desde la misión y visión de cada uno de ellos se fueron dando los
aportes correspondientes para abordar el sistema jurídico propio de los pueblos
indígenas y el sistema estatal, especialmente la experiencia que han tenido como
organizaciones para intervenir y el acompañamiento que se da a las personas que
deciden que sus casos sean conocidos por un lado en el sistema maya o en sistema
oficial.
Para ellos es importante la decisión de la persona ya que son ellos quienes deciden
a que sistema recurrir, pero regularmente se busca el sistema maya porque ellos
manifiestan que son atendidos por sus propias autoridades y en el idioma de la
comunidad.
Según la representante de la Defensoría Maya, Antonia Buch, manifestó que se han
sistematizado ocho principios que se debe aplicar en el arreglo de un problema, en el
cual se aborda el principio de dualidad, procesualidad, complementariedad, de
respeto, consenso, participación, aporte o contribución, principio de escucha.
El derecho maya es un sistema con estructura propia, establecida por las
comunidades a lo largo de los siglos. Su funcionamiento se basa en un conjunto de
valores, principios, normas y mecanismos de solución de conflictos, así como las
autoridades apropiadas para desarrollarlas.
79
Al hablar de Cosmovisión Maya, hacemos referencia, como sucede en otras culturas,
a los electos que conforman su concepción sobre la vida, el universo y humano, de
esa concepción ha surgido un sistema de valores, normas y principios, alrededor de
los cuales, las personas de las comunidades se conducen y se relacionan, es decir
que el derecho indígena no esta codificado es un sistema que es un solo. Ante esta
postura se pronuncio el represente legal de Oxlajuj Ajpop José Ángel Zapeta que es
importante el arribar y solucionar la problemática que es de conocimiento de las
autoridades indígenas que intervienen en la solución del conflicto por lo que es
relevante tomar todos los principios fundamentales que se mencionaron
anteriormente para esta organización no existe la diferencia en cuanto a que rama
pertenezca el caso no existe esta división como se da en el sistema de justicia oficial,
en la cual si el derecho esta establecido por ramas mientras que el derecho indígena
no hace esa clasificación.
Por lo que es imprescindible para ambas organizaciones y así manifestaron los
representantes legales que la conciliación es el pilar fundamental para la solución de
los conflictos, para José Angel Zapeta de Oxlajuj Ajpop indica que la conciliación es
el centro, es el objetivo y el resultado de una actuación de la autoridad para
transformar los conflictos. Si no hay conciliación consigo mismo no puede conciliarse
con la otra persona. Este proceso es posterior a reconocimiento de los hechos de la
verdad, de su responsabilidad y que esta dispuesto a resarcir. Agotado lo anterior se
puede llegar al punto de la conciliación. Hay casos que la conciliación es inmediata,
hay otros que llevan su tiempo, sin embargo el objetivo es resolver los conflictos en
el derecho maya.
Según la Defensoría Maya a través de su representante legal Antonia Buch
manifestó que el derecho penal indígena se aplica en los caseríos, cantones, parajes
y aldeas. Mientras que José Ángel de Oxlajuj Ajpop indica que es aplicable en la
cabecera municipal de Nahuala, mediante el sistema de autoridad tradicional maya o
el Q”at”bal Tzij Rech Nawalja” Tinamit. Debido a que los miembros del sistema de
autoridades provienen de diferentes comunidades (13), en cada comunidad, los
80
miembros del sistema de autoridades tradicionales mayas resuelven conflictos en
sus comunidades. En la mayoría de las comunidades de la micro región VI del
municipio de Chichicastenango, las autoridades ancestrales mayas resuelven
conflictos. También en San Andrés Sajcabaja, cuatro comunidades 10 comunidades
en Momostenango, están capacitados para hacerlo.
Los delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena, en los cuales se
mencionan problemas entre parejas, problemas de robo, problemas en relación a
repartición de herencia, problemas de prestamos de dinero, siempre y cuando las
personas quieran someterlo a través de la intervención de las autoridades indígenas.
Las personas que intervienen en la solución de estos conflictos son las autoridades
indígenas, según la Defensoría Maya han identificado estas autoridades ancestrales
que son las autoridades mayas propiamente, son aquellas a quienes la comunidad
reconoce como tales, debido a que desde su nacimiento trae su NAWAL de fungir
como tal, sin embargo el NAWAL se complementa con la edad, con el echo de ser
reconocido, por todos todos, por ser originario del lugar, haber sido ejemplo de vida
en la comunidad, tener buena conducta, experiencia y ser respetuoso. Cada uno
ocupa su papel de acuerdo al Nahual, puede darse casos en donde una sola persona
reúna varias funciones de autoridad. A excepción de las RI AJ Hmo que son solo
mujeres, todas las autoridades son ejercidas por hombres y mujeres, sin distinción ni
rango entre ellos. Su autoridad se ejerce y es aceptada por el reconocimiento y como
tal por todos los miembros de la comunidad. La formación y educación para ejercer
su autoridad se dan desde que tiene suficiente capacidad de asimilación y
responsabilidad tanto de la familia y la comunidad.
Es decir que ninguna persona puede autonombrarse y elegirse por si misma sino es
decisión de la comunidad entera.
81
Asimismo se cuenta con una estadística anual de casos que tiene la defensoría
maya y que se resuelve más casos con la aplicación del derecho maya que el
sistema oficial, esto evidencia la coexistencia de los dos sistemas.
De 219 casos analizados, el 26%, fueron sobre problemas familiares; 26.03%,
problemas de tierra; 4.16 %, problemas comunitarios; 8.68%, problemas de herencia;
7.31%, propiedad privada; 7.31%, mojones o linderos de tierra; 5.48% calumnia y
difamación; 5.02%, agresión por ebriedad; 2.28%, daños o cultivos; 3.20% problemas
por engaños; 2.74% sobre problemas de robo; 2.28%, problemas laborales; 2.28%
problemas entre comunidades; 1.37%, homicidio; 1.37% amenazas; 0.91%;
deshonestidad (se entiende como actos indecorosos y pocos decentes, actuar en
contra de los valores, principios y buenas costumbres de la comunidad; agresión
4.11%; 0.91%, intento de homicidio; 0.91% propiedad comunal; 0.91, machismo; y
0.46, entre otros 2.28%.
En Oxlajuj Ajpop no se lleva ninguna estadista sino que existe un libro de actas de
las autoridades ancestrales mayas, que puede certificar copia cuando así lo han
requerido las partes.
Haciendo presencia y resolviendo casos en la cabecera municipal de Nahualá del
departamento de Solola, Santa Cruz del Quiche, Huehuetenango y la central.
Defensoría Maya tiene presencia en Salamá, Baja Verapaz, Huehuetenango, Sololá
y Quiche.
Para la defensoría Maya a través de su representante legal que “no se pueden incluir
los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco ya llevan
dieciocho años de lucha para buscar el reconocimiento del sistema de justicia
indígena, no se puede mezclar el derecho indígena con el derecho estatal, porque
son dos sistemas diferentes y como ejemplo el derecho oficial solo se habla en el
82
español y el derecho maya se hablan en veintidós idiomas mayas con estos aspectos
existe una gran diferencia”.136
La postura del representante de la Organización Oxlajuj Ajpop “que el abordaje de la
inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal
guatemalteco lo ve de una forma integracionista y que es rechazado por el
movimiento social del pueblo maya, por lo que el derecho penal guatemalteco tendrá
que aceptar la existencia de otro sistema jurídico propio del pueblo maya y para
regular la coordinación tanto de jurisdicción como de actuación deberá de realizarse
reformas a la Constitución Política de la Republica de Guatemala para aceptar un
sistema judicial plural que reconoce la existencia de un derecho positivo
guatemalteco”.137
Sin embargo para Martin Sacalxot, Defensor de los Pueblos Indígenas de la
Procuraduría de los Derechos Humanos manifiesto que ellos intervienen como
entidad estatal solo a petición de las autoridades indígenas por asesoria o de
personas que han creído que se les aplico en forma arbitraria el derecho indígena,
sobre el cual cada año se encuentran entre ocho a diez casos. Cualquier sistema
justo, más allá de una normativa, debe recoger y aplicar los principios más nobles
que encaminan a la justicia y a valorar al ser humano y sus derechos. La burocracia
y la exagerada minuciosidad de los procedimientos y las normas han permitido la
impunidad, por ejemplo, por falta de un formalismo en un caso concreto aun que se
este frente al culpable se le absuelve.
Es de resaltar que el sistema jurídico indígena se encuentra vigente en por lo menos
veinte mil comunidades de Guatemala que involucran principalmente a las veintidós
comunidades lingüísticas, ciento cincuenta y siete municipios cuentan con mas de
ochenta y siete por ciento de población maya, el derecho indígena es mas visible en
estos lugares.
136 Entrevista realizada a la Representante legal de la Defensoría Maya el 14 de julio del 2010 137 Entrevista realizada al represente legal de Oxlajuj Ajpop, el 4 de agosto del 2010.
83
La Constitución Política de la Republica de Guatemala, el Decreto numero 52-2005
de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, en especial el Acuerdo de Identidad y
Derecho de los Pueblos Indígenas, donde recoge todas las formas de organización,
funcionamiento y derechos que tiene los pueblos indígenas, y que ha venido a
fortalecer y crear instituciones que atiendan las demandas de los pueblos indígenas,
reconocen la realidad y diversidad cultural y lingüística de Guatemala. Asimismo los
tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado
de Guatemala, reconocen que los pueblos indígenas o pueblas mayas tienen
derecho de gozar plenamente de las garantías, libertades y Derechos Humanos
fundamentales, sin discriminación alguna. Lo recoge también el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, que los Gobiernos, deberán asumir la
responsabilidad, tomando acciones para asegurar a los miembros de los pueblos
mayas, gozar, en pie de igualdad de derechos y oportunidades que la legislación
nacional otorga a los demás miembros de la población, y asimismo tomando en
consideración la forma de vida de las diferentes comunidades en especial sus
costumbres.
Es de suma importancia abordar esta temática en el sentido de que las autoridades
indígenas son las personas idóneas para resolver los conflictos quienes entienden el
sentir, vivir, practicar las costumbres de sus propias comunidades y lo que resalta es
que las personas confían en sus autoridades indígenas y que son escuchadas en sus
idiomas mayas, que le da confianza, credibilidad para acudir a este sistema, mientras
que el sistema de justicia estatal no cuenta con personal bilingüe, no se atiende a
las personas en sus propios idiomas sino que solamente en el idioma español que es
el idioma oficial, solo con el hecho de que no puedan hablar el idioma español ya es
una limitante y máxime que se les hable de proceso las personas no entienden, no
comprenden el significado, por lo que es de relevancia que el sistema de justicia
estatal debe contar con personal bilingüe y de esta forma poder ir poco a poco
tomando en cuenta los principios del derecho penal indígena.
84
El derecho indígena no es perfeccionista sino que busca que las personas resuelvan
su situación a través de su cosmovisión, su cultura, el resarcimiento, mientras que el
derecho penal guatemalteco es punitivo y si nos damos cuenta los centros
preventivos ya no alcanzan sobrepasa la demanda de la población y ya no se tiene
donde ir a recluirlos los sindicados, creo que es de tomar en cuenta el trabajo que de
una u otra forma que ellos retribuyan a la sociedad por el daño causado.
Es de vital importancia el apropiarse de los Acuerdos de Paz, El Convenio 169, la
Declaración de los derechos de los pueblos Indígenas, a través de las cuales se de
la difusión, el fortalecimiento a las autoridades indígenas, elaboración de políticas
publicas de respeto a tal derecho, sus instituciones y autoridades. Dada la historia
de la guerra en el país con un efecto debilitador del derecho indígena, urge el
establecimiento de políticas publicas para el fortalecimiento del mismo, sus
autoridades, instituciones y sus procedimientos consensúales y participativos. Estas
políticas deben diseñarse con participación de los pueblos indígenas y en dialogo
intercultural amplio.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
firmada por Guatemala en septiembre del 2007 en el articulo 5 establece: que “los
Pueblos Indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones
políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su
derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y
cultural del Estado”. Asimismo el articulo 34 de la misma, señala que “los pueblos
indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras
institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos,
practicas, y cuando existan costumbres, o sistemas jurídicos, de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos”.
Para hablar sobre la coordinación entre los dos sistemas jurídicos, solo se puede
resolver si el primero reconoce la existencia de identidades culturales diversas y por
lo tanto la existencia de expresiones jurídicas igualmente diversas. Es decir, la
85
coordinación se puede dar si se reconoce el pluralismo jurídico y se promueve el
respeto al sistema jurídico propio de los Pueblos Indígenas y a sus autoridades,
como lo establece la Constitución Política de la República y los instrumentos
internacionales ratificados por Guatemala.
De esta forma se estaría descongestionando el sistema de justicia oficial en
Guatemala, si se reconociera el trabajo que realizan los diferentes lideres
comunitarios, basados en la armonía y lo importante es la voluntad de las partes en
recurrir a este sistema de justicia basados en sus costumbres, tradiciones, y lo
importante es que son atendidos por sus propias autoridades en sus propios idiomas
mayas que es lo que lo distingue del sistema oficial.
Asimismo podemos presentar un cuadro comparativo entre lo que es el sistema
jurídico maya y el sistema de justicia oficial.
Sistema jurídico maya Sistema oficial
En el derecho indígena no existen
normas que establecen su competencia
tanto material como territorial, sino que la
competencia territorial se delimita a partir
del ejercicio jurisdiccional de las
autoridades indígenas.
En el sistema jurídico maya no existe
clasificación por materia
En el sistema de justicia oficial si esta
establecida la jurisdicción y competencia
a través de normas jurídicas.
Existe una estructura compleja y
burocratizada, dividida en ámbitos
materiales y en diferentes instancias.
Las autoridades indígenas intervienen en
la resolución de los conflictos que se dan
en las diferentes comunidades tales
como, problemas de tierra, violaciones a
Tienen sus autoridades nombradas por
la Corte Suprema de Justicia, tiene
limitada su jurisdicción y competencia,
conocen los casos por materia, es decir
86
lo derechos humanos, agresiones
físicas, problemas familiares, homicidios
y robos
si existe una clasificación de casos que
pueden conocer y que son de su
competencia.
Las autoridades indígenas son
conocidas y tienen legitimidad ante su
comunidad y quienes les brinda
confianza
Las personas de las comunidades no
conocen a los jueces y no se les orienta
en su idioma maya, la mayoría de las
poblaciones en el área rural no pueden
expresarse en su idioma maya y existe la
falta de intérpretes. Son nombrados por
el Congreso y por la Corte Suprema de
Justicia.
Las autoridades indígenas no tienen
horario para atender los problemas que
se les presentan, están cerca de las
personas y en su propia comunidad
Los juzgados solamente se encuentran
en las cabeceras departamentales y en
algunos municipios eso les dificulta el
acceso a la justicia y se tiene un horario
específico para atender a las personas.
Las autoridades indígenas realizan un
servicio a la comunidad de carácter
social y sin retribución alguna.
El personal del sistema se justicia oficial
si recibe una remuneración por su
servicio
Las decisiones adoptadas por las
autoridades no son susceptibles de ser
impugnadas. Y si existe insatisfacción
por alguna de las partes puede acudir al
sistema de justicia oficial.
Las resoluciones que se emiten si son
posibles de impugnación, porque están
establecidas legalmente.
La comunidad es quien se convierte en
vigilante para que se cumpla con los
acuerdos establecidos o la sanción.
La resolución de los jueces tiene que ser
acatadas.
Conlleva un tramite engorroso,
burocrático, poco ágil y oneroso,
formalista,
No se necesita de auxilio de abogado Se necesita de auxilio de abogado
87
CONCLUSIONES:
1) El derecho maya ya existe no obstante las diferentes etapas de la historia
desde la llegada de los españoles hasta la fecha, y, por consiguiente el trato
legislativo hacia los pueblos indígenas en ese periodo de quinientos años, la
cultura e identidad maya ha sobrevivido hasta nuestros días y, durante todo
este tiempo, su sistema de solución de conflictos se mantuvo y se desarrollo
paralelamente al sistema oficial.
2) El derecho maya se viene practicando desde hace cientos de años, pero es
necesario el respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas y el reconocimiento de sus propias autoridades.
3) El sistema jurídico propio de los pueblos indígenas es un sistema con
estructura propia establecida a lo largo de los siglos por diferentes
comunidades lingüísticas como Ixil, Uspanteko y K`iche Central.
4) El derecho indígena se aplica en los caseríos, aldeas, municipios y cabeceras
departamentales, especialmente en la cabecera municipal de Nahuala, Solola,
Micro región IV de Chichicastenango, San Andrés Sajcabaja, momostenango.
5) El derecho indígena es un sistema que permite conservar sus costumbres, y
resolver sus conflictos con la intervención de sus propias autoridades basadas
en los principios de armonía, conciliación, reparación, ya que lo que interesa
es el resarcimiento a la victima y no la cárcel.
6) Para lograr una justicia oficial funcional es importante que los jueces y
operadores de justicia sean bilingües originarios del lugar donde imparten
justicia para que puedan comunicarse con los sindicados en el mismo idioma y
88
aplicar la justicia con transparencia tomando en consideración lo estipulado en
el convenio 169 y otras leyes relacionadas con la aplicación del derecho
indígena.
7) La coexistencia de dos sistemas jurídicos de regulación social no significa la
aplicación de ambos sistemas jurídicos a un mismo conflicto, sino de un solo
sistema en cada caso concreto que se suscite en las comunidades indígenas.
8) Se han resuelto más casos en el sistema jurídico de los pueblos mayas que
en sistema oficial.
9) En el sistema de justicia oficial se habla el idioma español mientras que en
sistema de justicia maya se habla en veintidós idiomas mayas.
10) Las autoridades mayas que aplican justicia son las constituidas dentro del
sistema organizacional de la comunidad, que gozan de respeto, prestigio,
confianza y ocupan un cargo de servicio, y que a la vez la misma comunidad
le ha conferido la facultad de poder resolver conflictos o aplicar justicia de
acuerdo a su cosmovisión, en tanto que en el sistema oficial se nombran por
oposición, luego de realizar estudio previo en la Escuela de Estudios
Judiciales.
11) El reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas supone que las
relaciones que se establezcan entre ellos y el sistema de justicia estatal, sea
relaciones de coordinación y no de control o subordinación que afecten la
esencia de ambos sistemas.
12) La jurisdicción y competencia indígena esta determinada por el vínculo
territorial, identidad, idioma maya, y la aceptación de la colectividad, mientras
que en el sistema de justicia oficial, la jurisdicción y competencia se estable a
través de normas jurídicas especialmente la Ley del Organismo Judicial.
89
13) Los usos y costumbres son normativas propias del derecho indígena,
responden a su cosmovisión no contradicen a las limitaciones
constitucionales, en el derecho oficial también la costumbre es fuente de
derecho.
90
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda a las instituciones del sistema de justicia instituir mecanismos de
información y comunicación con pertinencia lingüística y culturalmente, para
garantizar una adecuada información y orientación sobre los servicios de justicia,
especialmente en el área rural donde predomina la población indígena.
2. Que a través de la Corte Suprema de Justicia se realice un acuerdo en la cual se
respete las decisiones de las autoridades indígenas en la solución de conflictos y que
el sistema de justicia estatal no pueda entrar a conocer nuevamente dicha
problemática
3. Dar a conocer los conflictos que se resuelven con base al Derecho indígena en los
diferentes pueblos mayas, por parte de las instituciones encargadas de promover la
cultura maya.
4. Motivar a jueces, magistrados a tomar en cuenta y la importancia de los principios
del derecho penal indígena en sus resoluciones, especialmente el resarcimiento a la
comunidad, la conciliación y la mediación, para mantener la armonía y el equilibrio
que se debe dar en una comunidad.
91
LISTADO DE REFENCIAS:
REFERENCIAS BLIOGRAFICAS: 1. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES- Fundación Soros
Guatemala, Programa de Acceso a la Justicia, Valoraciones sobre el Pluralismo
Jurídico y el Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas. Guatemala. 2010.
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Comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas. “Acceso de los
pueblos indígenas a la justicia desde el enfoque de derechos humanos: Perspectivas
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en la Comunidad Mopti. Instituto de Estudios Interétnicos. USAC. Editorial Servi
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Segunda Edición, Diseño e impresión Maya Na`oj. Guatemala 2006.
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Fortalecimiento de las Autoridades Indígenas, primera impresión, Guatemala 2007.
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Consejos Comunitarios y Municipal de Desarrollo y/o Autoridades Indígenas, primera
edición, Guatemala 2006.
10. Defensoría Indígena Wajxaquib´Noj. Nuestra palabra. Mujeres Trenzando el
Futuro. Guatemala 2007.
11. Defensoría Indígena Wajxaquib¨Noj. Una Visión Global del Sistema Político y
Jurídico Maya, Tercera Edición, Diseño e impresión Maya Na `oj. Guatemala 2008.
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13. Defensoria Maya. Breve Historia Jurídica y Análisis sobre la Institucionalidad, El
derecho Maya y el Derecho de los Pueblos Indígenas en Guatemala, 2003.
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15. Defensoria Maya, Nociones del Derecho Maya. 2011
16. De León Velasco, Héctor Aníbal y de Mata Vela, José Francisco, Derecho Penal
guatemalteco, Guatemala ed. Llerena 8ª. Ed. 1996.
17. De León Velasco, Héctor Aníbal y de Mata Vela, José Francisco. Derecho Penal
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Guatemala 2003. Edición, diseño y artes finales F&G Editores.
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18. Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial
Heliasta, 2001.
19. Instituto de la Defensa Pública Penal. Guía Pedagógica para Defensores
Públicos para el Abordaje de Casos con Pertinencia Cultural. Primera Edición.
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20. Konrad Adenauer, Stiftung. Seminario sobre coordinación entre el derecho
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22. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación Viceministerio de Asuntos
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23. Programa Estado de Derecho para México, Centroamérica y el Caribe, Seminario
Sobre Coordinación entre el Derecho Indígena y el Sistema Jurídico Oficial. 2006.
24. Aragones Rosa Aragones. Cuadernos Judiciales de Guatemala 1. Temas
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derecho español. 2da Edición. 2003.
25. Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y el Sistema Jurídico
Oficial, Guatemala 2006, Programa Estado de Derecho para México, Centroamérica
y el Caribe.
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26. Universidad Rafael Landivar, Instituto de Investigación Económicas y Sociales
IDIES. El Sistema Jurídico Maya, una aproximación Guatemala. Ed. Universidad
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REFERENCIAS NORMATIVAS: -Constitución Política de la Republica de Guatemala
-Declaración Universal de Derechos Humanos (Pacto de San José)
-Convenio No. 169. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
(1989)
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http:/WWW.juridicas.unam.mx/publica/ver/boletin/cont/89/art/art7.htm. fecha de
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Indígena. Marco el cierre de las ponencias en el Congreso Internacional de Derecho
Valencia España 2000. Pág. 3. Disponible en http://www.tsj.gov.ve/informacion/notas
de prensa/notas de prensa, asp?,Emiliano Borja Jiménez, Introducción a los
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3. Confusión sobre el derecho indígena, participen activamente de las discusiones
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http://www.elperiodico.com.gt/es/20060722/opinion/30017, consultado el 15 de
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6. Los principios fundamentales de un Derecho penal democrático. Disponible:
http://bohemiaguerrera.wordpress.com/principios-del-derecho-penal-en-un-estado-
de-derecho, consultado el 26 agosto del 2011.
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8. Marck, Mirna, El Desafio de la Coexistencia de la Justicia Comunitaria y la Justicia
Ordinaria en Bolivia. Disponible en:
http://ww.justiciayconvenio.org/index.pbp?option_com, consultado el 15 de
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9. Ramírez Luis, Gustavo Cetina. El Proceso Penal en Guatemala. Pág. 39.
Disponible en http://biblioteca.icap.ac.cre/bliu/unpan/carpeta%20 diciembre/DD3-
05pdf. Consultado el 15 de julio 2011
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Disponible en http:/www.acj.org.co/actividad-academica/posesion-tello-Sanchez.ht.
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http://www.indigenas. Biotica.org/34.htm. consultado el 11 de octubre del 2009.
98
Universidad Rafael Landivar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Maestría en Derechos Humanos
CUESTIONARIO DE ENTREVISTA
Licenciada Miriam Josefina Domínguez Sebastian, esta realizando su investigación para obtener el titulo de Magíster Artium en Derechos Humanos sobre el Tema “La inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco”, para ello le solicito si fuera tan amable de contestar unas preguntas que no le tomaran mas de 15 minutos .
ENTREVISTA REALIZADA AL PRESIDENTE O PRESENTANTE LEGAL DE
______________________________
1.- ¿Como aplican los principios del derecho indígena en la solución de algún conflicto que se de en una comunidad indígena?
2.- ¿Cuáles son los principios del derecho penal indígena que se aplican en la solución de conflictos?
3.- ¿Qué importancia tiene la conciliación en la solución de los conflictos que se resuelve de conformidad con el derecho penal indígena?
4.- ¿En que comunidades indígenas se aplica el derecho penal indígena?
5.- ¿Qué delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena?
6.- ¿Quiénes son las autoridades que intervienen en la solución de un conflicto que se de en alguna comunidad indígena?
7.- ¿Llevan alguna estadística referente a los casos que como Organización indígena han intervenido en la solución de algún conflicto en una comunidad indígena?
8.- En que lugares tienen sus sedes para brindar asesoria y el acompañamiento a estos casos en los cuales intervienen como organización para la solución del mismo?
9.- ¿Cuáles considera usted los principios que regularmente se aplica en la solución de los conflictos que se de en una comunidad indígenas?
10.- Usted considera que estos principios se puedan incluir en el derecho penal guatemalteco?.
Fecha………………………………………….
99
Universidad Rafael Landivar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Maestría en Derechos Humanos
CUESTIONARIO DE ENTREVISTA
Licenciada Miriam Josefina Domínguez Sebastian, esta realizando su investigación para obtener el titulo de Magíster Artium en Derechos Humanos sobre el Tema” La inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco”, para ello le solicito si fuera tan amable de contestar unas preguntas que no le tomaran mas de 15 minutos .
ENTREVISTA REALIZADA AL PRESIDENTE O PRESENTANTE LEGAL DE
DEFENSORÍA MAYA
1.- ¿Como aplican los principios del derecho indígena en la solución de algún conflicto que se de en una comunidad indígena?
Respuesta:
La Defensoría Maya a sistematizado 8 principios que se debe aplicar en el arreglo de un problema según nuestra experiencia durante 18 años de trabajo los principios son los siguientes:
Principio de dualidad En el pensamiento maya la dualidad no significa antagonismo, los contrarios se complementan: la vida y la muerte, el día y la noche, lo malo y lo bueno, etc. esos opuestos forman una unidad a favor de la vida, de equilibrio, la armonía, la templanza y la esperanza. En otras palabras, la dualidad da vida al universo.
b. Principio de procesualidad La vida es un camino que ay recorrer para aprender. La vida es la que enseña a tomar decisiones e iniciar un nuevo proceso. Nada esta acabado ni perfecto, todo esta sujeto a nuevas propuestas y perspectivas. Este principio de procesualidad motiva a una actitud de flexibilidad ante nuevos cambios y nuevas acomodaciones de vida.
c. Principio de complementariedad Este principio va unido al principio de dualidad y su principal expresión es la unión del hombre y la mujer. Ambos tienen una responsabilidad común ya que concluyen un procesó o ciclo de vida al momento de fecundar. La pareja es el reflejo del sol y la luna.
d. principio de respeto
Este principio indica que todas y cada una de las personas debe situarse como parte de un todo; dañar al otro es dañarse a uno mismo. El respeto significa un proceso de interiorización del consejo de un anciano y del sentido del valor del otro. Faltar el respeto es destruir, es afectar los otros y a los demás.
Del principio de respeto nace el sentido de reparación del daño ocasionado a una criatura, a una persona o a la madre naturaleza, mayormente en cuando se hace con intención.
e. principio de consenso
100
Este principio mueve y motiva para llegar a la complementariedad de criterios y opiniones de las
personas, por medio del dialogo y la participación de todos. Con este principio se intenta alcanzar
un beneficio colectivo antes que individual. El bien colectivo y de los miembros del grupo antecede
al bienestar individual o particular.
f. principio de participación Cada miembro de la comunidad y de la familia debe proponer y aportar. Para cualquier acción que se desee tomar en la comunidad devén considerase los intereses y necesidades de cada uno de sus miembros. La acción realizada con la participación de todos se convierte en legitima.
g. Principio de aporte o contribución
Este principio se inspira en el sentido de la responsabilidad y la corresponsabilidad comunitaria, se funda en la ayuda y contribución mutua. El aporte no siempre es material, a veces puede ser intelectual mediante ideas o consejos cuando alguien en la comunidad lo necesita. Cada aporte o contribución no es visto o juzgado por su cantidad o calidad sino por la muestra o voluntad de hacerlo. Por ejemplo, dar un pésame cuando alguien a muerto no se manifiesta con palabras sino con el acompañamiento a los dolientes; con la solidaridad colectiva.
h. Principio de escucha
Este principio se fundamenta en el sentido de que no todo esta terminado, por el contrario la escucha permite llegar a conclusiones consensuadas y reflexionadas en grupo, es decir, se actúa entonces desde una verdad o criterio reconstruido, porque la escucha permite tener mas información sobre lo que se va a discutir; permite hacer consultas internas del grupo, en la casa o en la comunidad; permite a tomar decisiones a participar de discusiones individuales y colectivas; permite igualmente conocer la decisión y los intereses individuales latentes de todos los miembros y, finalmente, permite sensibilizar, analizar, dialogar y negociar cualquier tema de interés colectivo.
2.- ¿Cuáles son los principios del derecho penal indígena que se aplican en la solución de conflictos?
El Derecho Maya es un sistema con estructura propia, establecida por las comunidades a lo largo de los siglos. Su funcionamiento se basa en un conjunto de valores, principios, normas y mecanismos de solución de conflictos, así como las autoridades apropiadas para desarrollarlas.
Dicho derecho puede definirse como el conjunto de elementos filosóficos, teóricos y prácticos, basados en la Cosmovisión Maya, que permite la construcción de la unidad, el equilibrio y la armonía en las relaciones humanas y las relaciones de las personas con la madre naturaleza. Es producto del pensamiento, filosofía y espiritualidad del pueblo maya.
Al hablar de Cosmovisión Maya, hacemos referencia, como sucede en otras culturas, a los elementos que conforman su concepción sobre la vida, el universo y humano. De esa concepción, ha surgido un sistema de valores, normas y principios, alrededor de los cuales, las personas de la comunidad se conducen y se relacionan.
Es decir el derecho indígena no está codificado es un sistema que es un solo 3.- ¿Qué importancia tiene la conciliación en la solución de los conflictos que se resuelve de conformidad con el derecho penal indígena?
El derecho indígena arregla el problema y va mucho más que la conciliación y la mediación, el derecho oficial confunde la conciliación y mediación con el derecho indígena.
4.- ¿En que comunidades indígenas se aplica el derecho penal indígena?
101
El derecho indígena se aplica en los caseríos, cantones, parajes y aldeas
5.- ¿Qué delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena?
Según nuestra experiencia todos los delitos y faltas se han resuelto, siempre y cuando que las partes se someten voluntariamente.
6.- ¿Quiénes son las autoridades que intervienen en la solución de un conflicto que se de en alguna comunidad indígena?
Como Defensoría Maya, ha identificado estos autoridades ancestrales que son: Las autoridades mayas propiamente, son aquellas a quienes la comunidad reconoce como tales, debido a que desde su nacimiento trae su NAHUAL de fungir como tales. Sin embargo, el NAHUL se completa con la edad, con el echo de ser conocido por todos; por ser originario del lugar, haber sido ejemplo de vida en la comunidad, tener buena conducta, experiencia y ser respetuoso. Cada uno ocupa su papel de acuerdo al Nahual. Pueden darse casos en donde una sola persona reúna varias funciones de autoridad.
Con excepción de las RI AJ Ilmo. que son solo mujeres, todas las autoridades son ejercidas por hombres y mujeres, sin distinción ni rango entre ellos. Su autoridad se ejerce y es aceptada por el reconocimiento y como tal por todos los miembros de la comunidad. La formación y Educacion para ejercer su autoridad se dan desde que tiene suficiente capacidad de asimilación, y responsabilidad tanto de la familia y la comunidad.
Debemos afirmar con categoría que las autoridades del pueblo maya en la aplicación de justicia no son personas elegidas, seleccionadas por capricho.
Las autoridades mayas que intervienen en la administración de justicia son:
1. Ri nimaq taq winaq o los ancianos y ancianas.
Representan la autoridad más importante y son reconocidos por su creatividad y rectitud. Normalmente, son las personas que tienen 24 años o más de servicio a la comunidad.
2. Ri ajq ijaj
En español el Ajq ij es conocido como sacerdote maya, por lo que tergiversa su interpretación y sé reduce a guía espiritual o religioso. En la practica maya, el Ajq´ ij es el que realiza, entre algunas funciones: ceremonias, sigue el movimiento de calendario, observar el movimiento del sol, el que asigna los nombres de los niños cuando nacen, son consejeros y asignan los días favorables para la solución de problemas.
3. Ri Aj Ilom Son comadronas que acompañan a la familia desde la concepción de los hijos asta 60 días después del parto. Su función principal es acompañar a las familias, los padres y abuelos del futuro ser. Por ello dan consejos en todos los cuidados que requiere un nuevo ser. Preparan física y psicológica mente a las futuras madres conforme los principios de la medicina maya.
4. Ri Aj Kununel: “curanderos” Persona científicas en la aplicación de la medicina natural e integral.
5. Ri Aj Taltaqali Poseen cualidades para la negociación. Son diplomáticos y negociadores, sido los que intervienen cuando una pareja se casa o al momento de pedir permiso para unificar una nueva familia.
6. Ri chuch tat o los padres de familia 7. Ri Ikan o los tíos o tías 7.- ¿Llevan alguna estadística referente a los casos que como Organización indígena han intervenido en la solución de algún conflicto en una comunidad indígena?
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Si se lleva una estadística anualmente de casos y cada año se resuelve más casos en el Derechos Maya que en los tribunales de justicia
8.- En que lugares tienen sus sedes para brindar asesoria y el acompañamiento a estos casos en los cuales intervienen como organización para la solución del mismo?
Salamá Baja Verapaz, Huehuetenango, Sololá y Quiché
9.- ¿Cuáles considera usted los principios que regularmente se aplica en la solución de los conflictos que se de en una comunidad indígenas?
Según nuestra experiencia los 8 principios ya mencionados anteriormente son fundamentales en el arreglo de un caso
10.- Usted considera que estos principios se puedan incluir en el derecho penal guatemalteco?.
No, la Defensoría Maya lleva 18 años de lucha para buscar el reconocimiento del sistema de justicia indígena, no se puede mesclar el derecho indígena con el derecho estatal, porque son dos sistemas diferentes como por ejemplo el derecho oficial solo se habla en el español y el derecho maya se habla en 22 idiomas, con estos aspectos existe una gran diferencia.
Esperamos que con esta información le sirva en algo, es nuestra experiencia
Antonia Buch Ben
Presidenta y Representante Legal
Fecha…14 /7/2010
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Universidad Rafael Landivar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Maestría en Derechos Humanos
CUESTIONARIO DE ENTREVISTA
Licenciada Miriam Josefina Domínguez Sebastian, esta realizando su investigación para obtener el titulo de Magíster Artium en Derechos Humanos sobre el Tema” La inclusión de los principios del derecho penal indígena en el derecho penal guatemalteco”, para ello le solicito si fuera tan amable de contestar unas preguntas que no le tomaran mas de 15 minutos .
ENTREVISTA REALIZADA AL PRESIDENTE O PRESENTANTE LEGAL DE Conferencia Nacional de Ajq’ijab’ Oxlajuj Ajpop Nim Q’atb’al Tzij kech Ajq’ijab’ Oxlajuj Ajpop 1.- ¿Como aplican los principios del derecho indígena en la solución de algún conflicto que se de en una comunidad indígena? Restablecer la dignidad de la persona. Tanto la ofendida como el imputado están afectados en su dignidad como personas humanas. El imputado, porque actúo no correctamente a su naturaleza de su ser persona desde la cosmovisión maya; se dejó dominar por la ira, por los efectos del alcohol, actuo de manera irracional, faltó al respeto de la otra persona. El imputado no está fuera de su estado normal (aceptable para si mismo y para los demás). Esta en vergüenza (K’o uk’ix). Cuando se tiene conciencia de la falta o error cometido hay un remordimiento que lo lleva a no dormir e incluso a padecer enfermedades físicas. En tanto que la ofendida, agredida, maltratada o no respetada está golpeada psíquicamente y/o físicamente. Se le faltó al respeto como persona, se violó sus derechos. Ella merece ser resarcida, solo de esta manera puede perdonar y restablecer incluso la comunicación con el ofensor. Se aplica el principio de la verdad. No se puede resolver un caso sobre la mentira. Ni aumentar los hechos acaecidos ni disminuirlos. Tiene que conocerse tal cual es. Esta verdad se completa entre la versión de la ofendida, del ofensor y si es necesario de los testigos. La autoridad indígena no tiene personas ajenas para acusar o defender. La autoridad tiene que dar las muestras de confianza para que las dos partes se expresen. Luego se corrobora con testigos o por medio de la consulta espiritual (con la sagrada vara). Sólo en la medida que se acerquen a la verdad, es posible seguir a los pasos de solución. El principio de la imparcialidad y lo justo. Las autoridades no toman partido por ninguno de las partes, pero actúan buscando lo justo. Es decir, los hechos ciertos y sus dimensiones analizadas, para el juicio y las soluciones sean acordes a las mismas. El principio de la misión de las autoridades. No se hace carrera laboral o judicial. Se sirve a la gente por misión de vida y por eso se debe actuar con justicia y verdad, porque si no actúa de esa manera, luego la vida y los abuelos se lo pueden reclamar. Se actúa por principios y valores de la cosmovisión maya y su práctica espiritual. Normalmente son personas de edad quienes intervienen en la transformación de conflictos, apoyados por gente de menos de edad que ellos.
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2.- ¿Cuáles son los principios del derecho penal indígena que se aplican en la solución de conflictos?
No existen esas divisiones en el Derecho Maya, que si penal, civil, familiar, laboral,….
Aspectos que se consideran que rompe una acción que merece arreglarse.
Xo koj uq’ab’ = literalmente, metió la mano. Robó o pegó.
Man xuya’ ta uq’ij = le faltó al respeto, no respetó su dignidad. Maltrato, pegó o mató.
Kachomaxik = se va a analizar, reflexionar y a buscarle soluciones.
Kasuk’umaxik = se va a arreglar, se va enderezar.
Chi ki Wach qatit qaman = frente a las abuelas y abuelos. No nos podemos engañar, porque no podemos engañar a las abuelas y abuelos que nos ven en la otra dimensión de la vida. Quienes lloran (tristes) por lo que hacemos sus hijos y nietos ó están contentos por lo que hacemos.
Kutojo’ = lo a pagar o lo va a resarcir.
Xuchap uq’ab’al = aceptó que fue él (ella) quien “faltó”.
Xuta’ Tzij = comprendió, aceptó, se encontró así mismo.
3.- ¿Qué importancia tiene la conciliación en la solución de los conflictos que se resuelve de conformidad con el derecho penal indígena?
Es el centro, es el objetivo y el resultado de una actuación de la autoridad para transformar los conflictos. Si no hay conciliación consigo mismo, no puede conciliarse con la otra persona. Este proceso es posterior a: reconocimiento de los hechos, de la verdad, de su responsabilidad y que esta dispuesto a resarcir. Agotado lo anterior se puede llegar al punto de la conciliación. Hay casos que la conciliación es inmediata, hay otros que llevan su tiempo. Sin embargo, este es el objetivo de resolver los conflictos en el derecho maya.
4.- ¿En que comunidades indígenas se aplica el derecho penal indígena?
En la cabecera municipal de Nahualá, mediante el sistema de autoridad tradicional maya o el Q’atb’al Tzij Rech Nawalja’ Tinimit. Debido a que los miembros del sistema de autoridades provienen de distintas comunidades (13), en cada comunidad, los miembros del sistema de autoridades tradicionales mayas resuelven conflictos en sus comunidades. En la mayoría de las comunidades de la microrregión VI del municipio de Chichicastenango, las autoridades ancestrales mayas resuelven conflictos. También en San Andrés Sajcabajá, cuatro comunidades. 10 comunidades en Momostenango, están capacitados para hacerlo.
5.- ¿Qué delitos o faltas se han resuelto a través del derecho indígena?
• Problemas entre parejas. • Problemas de robo • Problemas en relación a repartición de herencia. • Problemas de préstamos de dinero
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6.- ¿Quiénes son las autoridades que intervienen en la solución de un conflicto que se de en alguna comunidad indígena?
Los consejos de principales, integrados por los principales, líderes de las comunidades, ancianas y ancianos, Ajq’ijab’
7.- ¿Llevan alguna estadística referente a los casos que como Organización indígena han intervenido en la solución de algún conflicto en una comunidad indígena?
No, pero se tiene registrado en el libro de actas de las Autoridades Ancestrales Mayas, que se puede certificar copia cuando así lo han requerido las partes. Incluso para alguna investigación. En Nahualá se sistematizó la experiencia hasta finales del 2009.
8.- En que lugares tienen sus sedes para brindar asesoría y el acompañamiento a estos casos en los cuales intervienen como organización para la solución del mismo?
Oficinas de la organización se ubican en la ciudad de Guatemala. Las sedes regionales están ubicadas en la Cabecera Municipal de Nahualá, Santa Cruz del Quiché y luego en la cabecera departamental de Huehuetenango.
Para intercambio de experiencias, se han realizado talleres de socialización. Esto enriquece mucho la actuación en la resolución de los casos que se les presentan.
9.- ¿Cuáles considera usted los principios que regularmente se aplica en la solución de los conflictos que se de en una comunidad indígenas?
Esta pregunta esta resuelta en las respuestas de las preguntas 1 y 2.
Acotación. No hay principios que sirven para unos casos y otros esperan su turno. La visión es integral. De manera que el principio de la verdad, de la misión, ante la mirada de las abuelas y abuelos, de la imparcialidad y del resarcimiento, siempre están presentes en todos y en cada uno de los casos que se atienden,
10.- Usted considera que estos principios se puedan incluir en el derecho penal guatemalteco?.
Esta pregunta tiene la perspectiva de “INTEGRACION” – “INCLUSION”, tanto uno y otro concepto nos lleva a un enfoque no aceptado y rechazado por el movimiento social del pueblo maya – continental de los pueblos indígenas. El derecho penal guatemalteco tendrá que aceptar la existencia de otro sistema jurídico propio del Pueblo Maya y para regular la coordinación tanto de jurisdicción como de actuación deberá haber una reforma de la constitución para aceptar un sistema judicial plural, que reconoce la existencia de un derecho positivo guatemalteco (mestizo, occidental, liberal, positivo, inquisitorio o sancionatorio) y el derecho maya (indígena) (maya, propio, comunitario, oral, con base al tiempo – Cholq’ij- restaurador de la persona) Fecha: 04/08/2010