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Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos NaturalesDirección General de Diversidad Biológica
La CITES y los Tiburones
Fabiola Nuñez NeyraEspecialista CITES I
Lima, 14 de abril de 2016
La CITES• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres.
• Es un acuerdo entre Estados y tiene la misión de asegurar que la fauna yflora silvestre sometidas a comercio internacional se aprovechen de manerasostenible.
• Es un instrumento de obligado cumplimiento para lograr objetivos deconservación y uso sostenible.
• Se aprobó en 1973 y el Perú mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enerode 1975, aprobó la suscripción de la convención CITES.
… más 42 años funcionando!!!
• El comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones dedólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales yplantas.
• Este comercio sobrepasa las fronteras entre los países, por ello sureglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger aciertas especies de la sobreexplotación.
• La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día,somos 181 Partes (países) y se ofrecen diversos grados de protección a másde 35.000 especies de animales y plantas.
No Partes
Comercio de vida silvestre
Vivienda & muebles Caoba, ramin, cedro, …
AlimentoCaviar, peces, carne silvestre, plantas,…
FarmaceuticoVacunas, hierbas, investigación,…
Cosmetica Aceite, ceras,…
Cuero y modaBolsas, relojes, piel. fibras,…
MascotasAves, peces, reptiles…
ColeccionesSafaris, cetrería, trofeos, souvenirs (conchas, corales)
TourismoZoológicos, museos, jardines botanicas, circos
Plantasornamentales
Decoración, diseño del paisaje, jardines, plantas de interior, flores cortadas
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Conferencia de las Partes
Comité Permanente
SecretaríaComité de Flora
Comité de Fauna
PNUMA
PNUMA-WCMCUICNTRAFFIC
ONGsA A A C
Estructura de la CITES
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• Es el máximo órgano de toma de decisiones en la CITES, las reunionesCOP se realizan cada 3 años.
• Los acuerdos son tomados por concenso o por voto.
• Se adoptan Resoluciones para orientar la interpretación y aplicación delConvenio, y Decisiones para dar instrucciones concretas a corto plazo ycon fecha tope.
• Se aprueban las enmiendas a los Apéndices.
La Conferencia de las Partes (COP)
¿Cómo funciona la CITES?• 181 Partes (países) usan este marco y
mecanismo procedimental común pararegular y supervisar el comercio internacionalde los recursos silvestres.
• El comercio internacional de las especiesincluidas en los apéndices CITES se somete aciertos controles.
• Toda importación, exportación, reexportacióno introducción procedente del mar de estasespecies debe autorizarse mediante unsistema de concesión de permisos.
• Cada Parte debe contar con una AA y AC yreglamentación nacional para la efectivaimplementación de la Convención.
Especies CITES (Criterios)
– El espécimen debe ser fácilmente identificable!!– Se debe evidenciar que el comercio internacional es una
amenaza para la especie.
Criterio biológicoLa baja productividad, crecimiento lento, pequeño número de crías,
vulnerabilidad en la captura
Criterio comercialDeclinación de la población relacionado con el comercio
internacional de aletas, carne y captura incidental
Especies CITES (Apéndices)
IIIIII
Especies - Apéndice I• Incluye especies amenazadas de
extinción.• Se prohíbe el intercambio
(comercial) internacional
• El comercio se autoriza sólo bajo circunstancias excepcionales.
• La inclusión de especies se realizapor votación en la COP.
• Casi 597 especies de fauna y unas295 especies de flora
Ballena franca del sur
Ballena de Bryde
Ballena jorobada
Rorcual común
Ballena de Sei
Tortuga verde
Tortuga laud
Especies - Apéndice II• Incluye especies no necesariamente
amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza.
• Puede incluir especies semejantes.
• El comercio internacional se permite pero se controla.
• La inclusión se realiza por votación en la COP.
• Alrededor de 4,359 especies de fauna y 28.674 especies de flora
Caballito de mar
Delfín común de hocico largoDelfín común de hocico corto
Chancho marino
Ballena de pico peruana
Mantaraya
Tiburón sardinero
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Tiburones/Mantarrayas en el Apéndice II
Cetorhinus maximus (tiburon peregrino)
Manta spp. (Mantarrayas)
Sphyrna lewini, S.mokarran, S. zygaena
(tiburones martillo)
(Aprobado en la CoP 16 Bangkok – Marzo 2013, en vigor desde el 14 Sept. 2014
Lamna nasus(tiburon cailón)
Carcharhinus longimanus(tiburon oceanico)
Carcharodon carcharias(gran tiburon blanco)
Rhincodon typus(tiburón ballena)
Especies - Apéndice III
• Incluye especies para las que un país pide a las demás Partes colaboren en su protección.
• El comercio internacional se permite pero se controla.
• Las especies se incluyen a solicitud de una Parte.
• Unas 152 especies de fauna y 8 especies de flora
(Cedrela odorata) cedro
Lamna nasus*(Belgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, entre otros.)
Sphyrna lewini*(Costa Rica)* Incluidos antes del 14 Sep. 2014
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Especies CITES - Anotaciones• Las anotaciones permiten la interpretación de los apéndices CITES y
definen que especímenes se encuentran regulados.• “Espécimen” es todo animal o planta vivo o muerto, así como a las
partes o derivados fácilmente identificable, considerando:
– Para especies de Fauna: • Apéndices I y II: Cualquier parte o derivado fácilmente reconocible –
Caso tiburones.• Apéndices III: Especifica las partes o derivados fácilmente reconocibles
incluídos.
– Para especies de Flora:• Apéndice I: Cualquier parte fácilmente reconocible de derivados
incluidos.• Apéndices II y III: Especifica las partes o derivados fácilmente
reconocibles incluídos.
En el caso de los tiburones:– La identificación de especímenes es un gran reto para realizar
un control efectivo siendo las aletas el producto de más valoren el mercado internacional.
Permisos CITES
• Son emitidos por las AA CITES.
• Están normalizados en cuanto a:
• formato
• lenguaje y terminología
• información
• plazo de validez
• procedimientos de expedición
• procedimientos de autorización
Importación exportación re-exportación Introducciónprocedente del mar
Requisitos - Permisos CITES (Art. III, IV, V)Apéndice IAA: Importador - espécimen no será utilizado con fines comerciales.
AA: Exportador - espécimen obtenido sin contravenir la legislación vigente.
AC: Exportación no perjudicará a la supervivencia de la especie- DENP.
Apéndice II AA: Espécimen ha sido obtenido sin contravenir la legislación vigente.
AC: Exportación no perjudicará a la supervivencia de la especie -DENP.
Apéndice III AA: El espécimen ha sido obtenido sin contravenir la legislación vigente.
CITES Perú - Autoridades
MINAGRI SERFOR
PRODUCE DGEPPCHD
MINAM DGDB
Comités de Fauna y Flora CITES Perú UNALM – UNMSM – UNAS -UNP – UNT –IIAP – IMARPE, entre otros….
MINISTERIO PUBLICO - PNP – SUNAT – OSINFOR- FFAA - GGRR
Reglamento CITES Perú DS Nº 030-2005-AG DS Nº 001-2008-MINAM
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Autoridades Administrativas Autoridad Científica
Entidades de observancia
¡La colaboración y cooperación son esenciales para la implementación!
Expertos Científicos
• Es la responsable de la aplicación de normas y de la gestión de lasespecies (legislación, control para verificar origen legal, emisión depermisos, informes anuales, comunicación con otros organismos de laCITES).
• Debe emitir los Permisos CITES asegurando que los especímenes tienen unorigen legal y que la exportación no perjudicará a la supervivencia de laespecie (DENP emitido por la AC).
La Autoridad Administrativa (AA)
Las Entidades de observancia (EO)• Son responsables de apoyar a las AA en el control efectivo a nivel
nacional de las especies CITES.
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Responsabilidades de la Autoridad Administrativa con respecto a la Autoridad Científica
• DEBE consultar con la Autoridad Científica y recibirasesoramiento antes de expedir un permiso deexportación. Mantener informada a la AC sobre todas lascuestiones relevantes de la CITES.
La Autoridad Científica (AC)
• Responsable de indicar a las AA si el comercio perjudica o no a lasupervivencia de la especies (Ap. I y II) – DENP, brinda asesoramientopara la sostenibilidad de las especies CITES y da recomendacionescorrectivas de ser el caso.
• Revisa la información anual de los permisos y formularrecomendaciones.
• Compila y analiza la información sobre la situación biológica de lasespecies amenazadas por el comercio, para la elaboración u opiniónsobre propuestas de enmiendas.
• Formula recomendaciones sobre la posición de la delegación nacionalpara las COP.
Conclusiones• La CITES es una herramienta poderosa para lograr regular comercio
internacional de especies silvestres de forma efectiva y constante,asegurando su conservación y uso sostenible.
• La efectiva implementación depende de las Partes y de la cooperación yarticulación entre las autoridades CITES de cada Parte.
• Para cumplir con la CITES, para la emisión de permisos CITES paratiburones se requiere:
Garantizar el origen legal (Identificación, Monitoreo, Trazabilidad,Control – AA con apoyo de las EO).
Garantizar que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de la especie ( Conocer si es sostenible la extracción DENP - AC).
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Ideas erróneas sobre la CITES
• La CITES se ocupa de todos los aspectos de la conservación de lasespecies silvestres
– La CITES sólo se ocupa del comercio internacional deciertas especies incluidas en sus Apéndices.
• La CITES pretende prohibir todo comercio de especies silvestres
– La CITES pretende regular el comercio internacional delas especies incluidas en los apéndices CITES.
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• La CITES regula el comercio doméstico
– La CITES sólo puede ocuparse del comercio internacional
• Los Apéndices CITES constituyen una relación de las especies más amenazadas del mundo
– Los Apéndices sólo incluyen aquellas especies que sono pueden ser afectadas por el comercio internacional
Ideas erróneas sobre la CITES
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• La CITES impone restricciones al comercio de los paísesen vías de desarrollo– Tanto los países productores como los
consumidores tienen la responsabilidad deconservar y gestionar los recursos; CITES crealos medios para la colaboración y la toma dedecisiones internacionales
• La Secretaría de la CITES expide permisos para autorizarel comercio de especímenes CITES
• Los permisos son expedidos exclusivamentepor la Autoridad Administrativa de cada Parteen la CITES
Ideas erróneas sobre la CITES
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos NaturalesDirección General de Diversidad Biológica
MUCHAS GRACIAS!!!