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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL ESTADO ESPAÑOL

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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL ESTADO ESPAÑOL

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Según la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 41, la Carrera Profesional es el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

Los objetivos de la Carrera Profesional son: Aunar aspiraciones del sistema y profesionales, coordinando la promoción, el desarrollo y el

reconocimiento profesional. Obtener una mejora cuantitativa y cualitativa de la atención sanitaria. Valorar la experiencia, conocimientos y habilidades. Premiar el esfuerzo individual.

Se trata de abrir nuevos cauces para que los profesionales puedan participar en la dirección y gestión

de los Servicios Sanitarios, con la introducción de mecanismos de motivación e incentivación. Un instrumento para motivar al personal y mejorar la gestión de los servicios sanitarios. La carrera profesional es así un mecanismo que permite desarrollar el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su progreso profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios sanitarios. De esta forma se obtendrá la mejora cuantitativa y cualitativa de la atención sanitaria.

Disposiciones Legales

Ley de Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003 de 16 Diciembre).

1. El derecho a la promoción del Personal y la mejor gestión de las instituciones sanitarias. Posibilitar al personal la promoción conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

2. Derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento de su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

3. Se establecerán principios generales de homologación y reconocimiento mutuo entre los diferentes servicios de salud de los grados de carrera y sus efectos profesionales, y la libre circulación en el conjunto del SNS.

Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003 de 28 Mayo). 1. La Carrera Profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de

forma individualizada, como reconocimiento en su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

2. Evaluación de competencias: Definición de Competencia Profesional: Es la aptitud del profesional sanitario para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean.

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Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias (Ley 44/2003 de 21 de Noviembre). Artículo 37:

1. Se constituye el sistema de reconocimiento y desarrollo profesional de los profesionales sanitarios (artículos 6 y 7 de esta ley), consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.

2. El reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.

3. Será voluntario.

Artículo 38: 1. Se regulará el reconocimiento según unos principios generales:

a. Se articulará en 4 grados, se podrá establecer un grado inicial. b. Para acceder a cada grado habrá una evaluación: conocimientos,

competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. También resultados de la actividad asistencial, calidad de la misma.

c. 5 años de ejercicio profesional para el primer grado. 5 años como mínimo para acceder a los siguientes grados desde la anterior evaluación positiva. Si es negativa, se podrá solicitar una nueva a los 2 años.

d. Evaluación por un Comité científico de la misma profesión, con participación de representación del mismo servicio, evaluadores externos o sociedades científicas de su competencia.

e. Será público el grado alcanzado reconocido. f. Cada servicio de salud adaptará estos criterios generales. g. Los centros sanitarios privados en los que existan profesionales

sanitarios que presten servicios por cuenta ajena, establecerán los procedimientos de reconocimiento profesional.

h. Los profesionales por cuenta propia podrán acceder voluntariamente a los procedimientos de reconocimiento en forma que se determine, y deberán superar las mismas evaluaciones.

Artículo 39: 1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud, establecerá los

principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional, en cuanto a: denominaciones de los grados, sistemas de valoración de méritos, composición de los Comités de evaluación y al reconocimiento mutuo de los grados alcanzados.

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DESARROLLO PROFESIONAL

Ley 16/20033: Define en su artículo 40 el Desarrollo Profesional, y en su artículo 41 la Carrera Profesional. Considera el desarrollo profesional un aspecto básico en la modernización del SNS en relación con: Formación Continuada, carrera profesional y evaluación de competencias.

Ley 44/2003 (Ordenación de las Profesiones Sanitarias): Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 ( Licenciados y Diplomados sanitarios).El desarrollo profesional se diferencia de la carrera profesional en que el desarrollo se identifica con la trayectoria profesional individualizada a lo largo de los años, mientras que la carrera se circunscribe al ámbito de los centros e instituciones donde se estén prestando servicios en cada momento.

El desarrollo profesional se configura como un derecho universal, consolidable y de progresión ascendente durante toda la vida profesional. Tiene más que ver con los niveles de los funcionarios. Dentro de cada nivel A, B, etc., hay unos grados o niveles 21, 22, 23, etc.

PRINCIPIOS GENERALES DE HOMOLOGACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CARRERA PROFESIONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Se basa en las 3 leyes antes mencionadas Debe de garantizar :

� El reconocimiento mutuo de los grados de carrera � La libre circulación de los profesionales

LINEAS BASICAS

Principio de igualdad de oportunidades: Garantía de igualdad de oportunidades en el conjunto del SNS.

Principio de no discriminación: No discriminación entre administraciones sanitarias y profesionales.

Principio de garantía de libre circulación y movilidad de los profesionales. Principio de participación de los profesionales en la gestión de los centros

Creación de un Observatorio que analice la implantación, evolución y desarrollo de los diferentes modelos de carrera en el Sistema Nacional de Salud

La Comisión de Recursos Humanos del SNS, articulará los mecanismos necesarios para constituir un

Observatorio que analice la implantación, evolución y desarrollo de los diferentes modelos de Carrera en el Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de garantizar los principios contenidos en este acuerdo.

Creación de un Observatorio que analice la implantación, evolución y desarrollo

de los diferentes modelos de carrera en el Sistema Nacional de Salud

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Personal Estatutario fijo de los Servicios de Salud. El inicio de los procedimientos para la implantación y reconocimiento mutuo deberá producirse

antes del 23 de noviembre de 2007.

GRADOS DE CARRERA Y EFECTOS

Se reconocerán automáticamente los grados de otro Servicio de Salud (grado inicial por inicial, grado I por grado I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

Haber acreditado el nivel en el otro S.S.: El interesado sólo podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro servicio de salud.

El régimen jurídico aplicable será el del servicio de salud de destino: La petición será por escrito del interesado y requerirá la existencia de un traslado efectivo al servicio de salud donde se solicita la homologación o el reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.

Denominación común de los grados en todo el SNS: G-0, G-I, G-II, G-III, G-IV: El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de nuevos grados, así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del servicio de salud de destino. Los servicios de salud, a los efectos del reconocimiento de nuevos grados, establecerán en sus sistemas de carrera los mecanismos necesarios para valorar los periodos, méritos o servicios prestados que no hubieran sido computados para la obtención del último grado de la carrera reconocido. Según el artículo 38 de la LOPS, la denominación homogénea para mutuo reconocimiento en el conjunto del SNS será: Grado inicial (G-O), Grado primero (G-I), Grado segundo (G-II), Grado tercero (G-III), Grado cuarto (G-IV). Cualquier grado superior al G-IV que pudieran establecerse, se retrotraerá a éste. Podrán establecerse denominaciones específicas para definir los diferentes grados. A estos efectos, comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las denominaciones empleadas y sus equivalencias.

Los Servicios de Salud determinarán la reversibilidad o no de los grados obtenidos en el sistema de carrera profesional que hayan implantado.

No numerus clausus

VALORACIÓN DE MERITOS

Las materias de valoración serán las establecidas en la Ley con carácter general: � Conocimientos y competencias profesionales. � Formación continuada acreditada � Actividades docentes y de investigación � Resultados de actividad asistencial del interesado, la calidad de la misma y el

cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan establecido. � Implicación en la gestión clínica, de conformidad con lo que se determine en cada

servicio de salud.

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Hay un anexo en el que se han recopilado los diferentes factores de valoración, integrados en 4 grandes materias.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

Se definen como aquellos conocimientos, habilidades y capacidades humanas observables y mensurables, necesarias para conseguir un desempeño excelente en un contexto profesional específico.

Cuando se aplican a los puestos de trabajo ,se denominan “Requerimientos” y son el conjunto de exigencias que la organización considera necesarias para un desempeño óptimo del puesto de trabajo. Cuando se aplican a la persona se denominan “competencias” o “cualificaciones” y son el conjunto de fortalezas demostradas por la persona para afrontar los diferentes puestos permanentes o temporales ( p. ej: participación en un proyecto de investigación) que existan en la organización en cada momento.

Agrupación de las Competencias profesionales: -Estratégicas: Competencias clave para la consecución de los objetivos temporales de los Planes

Estratégicos y para el mantenimiento y proyección de la organización. -Relacionales (de cliente, de usuario , de paciente): Pretenden el establecimiento de relaciones

eficaces, eficientes y duraderas con el entorno humanos. Definen el tipo de relación con el paciente y con el resto de la Organización.

-Personales: Miden las actitudes de los profesionales ante los diferentes ámbitos de responsabilidad actuales o potenciales. Establecen el talante con el que deben llevarse a cabo las distintas actividades que componen la profesión de enfermería. Este grupo se considera fundamental, ya que la percepción de los pacientes respecto de la Sanidad está muy condicionada por la actitud de sus profesionales. Este grupo debería existir con carácter obligatorio.

-Profesionales: Determinan los conocimientos y habilidades relativos a la naturaleza funcional y técnica de la actividad de enfermería, Identifican el grado de aptitud técnica. Es de suma importancia que la Administración Sanitaria garantice a través de programas de formación continuada que el profesional adquiera los conocimientos y habilidades necesarias para sus recalificación y su permanencia en el nivel a través del seguimiento de dichos programas.

ACTIVIDAD ASISTENCIAL: Se define como toda actuación realizada directamente sobre los usuarios / clientes ( incluyendo todas las actividades relacionadas con la elaboración, gestión y manejo de documentación en informes clínicos). Es el conjunto de actividades, técnicas y cuidados realizados de forma individual o en equipo, dirigidas a la atención de las necesidades en materia de salud de la población, formación teórica, capacidades técnicas actualizadas, habilidades comunicativas, formación a los profesionales en técnicas de apoyo psicológico. ACTIVIDAD DOCENTE: Son todas las actuaciones de transmisión de conocimientos (pregrado, postgrado, tutorías, ponencias, cursos, etc.), habilidades y valores tanto de forma reglada como no regulada, dirigidas tanto a los nuevos profesionales como a los profesionales en activo. Formación pedagógica, habilidades de comunicación, conocimientos de informática. ACTIVIDAD INVESTIGADORA: Toda aquella actuación que está sometida a un método de trabajo o rigor metodológico y a unos estándares de calidad orientada a mejorar la practica clínica diaria y que termine generando producción científica según el ámbito, tipo e impacto. Formación teórica previa en metodología científica e investigación, conocimientos en informática avanzada, conocimientos de idiomas, especialmente inglés.

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ACTIVIDAD DE GESTIÓN CLINICO-ADMINISTRATIVA: Se incluyen todas las actividades relacionadas con la asignación y optimización de recursos (económicos, humanos y de procesos) para lograr la máxima eficiencia en su utilización, y aumentando de este modo los estándares de calidad. Se incluye tanto la gestión asistencial como la gestión administrativa pura. Conocimientos en Gestión (organización, planificación y evaluación), Conocimientos enfocados a gestión de Recursos Humanos y gestión por competencias, Conocimientos de administración, gestión de recursos materiales, Habilidades de conocimientos, Formación en técnicas de negociación, Formación en informática Básica. COMITÉS DE EVALUACIÓN:

La composición de los comités de evaluación será determinada por el respectivo servicio de salud, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la legislación vigente. Aplicación de los principios generales al personal de la Comunidad Foral de Navarra: También son aplicables al personal funcionario del Servicio Navarro de Salud. CONCLUSIONES DE LA CARRERA PROFESIONAL:

Reconoce el esfuerzo profesional. Es un estimulo para el cambio y el desarrollo profesional. Permite una adecuación entre el profesional y el puesto de trabajo. Supone una mejora en la incentivación, tanto económica como no económica. No es piramidal y permite el desarrollo profesional independiente de la promoción jerárquica u

organizativa

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SITUACIÓN ACTUAL (CARRERAS INICIADAS): � MADRID � VALENCIA � CALALUÑA � CANARIAS � EXTREMADURA

CARRERA PROFESIONAL DE CATALUÑA(XHUP)

Reversible 3 niveles (A, B y C), con posibilidad de un D Evaluación por Comisión paritaria: Dirección del centro y el Comité de empresa, ordinaria o

excepcional Se podrá solicitar a los 12 meses 25 años de antigüedad nivel C.

Red Hospitalaria de utilización publica

El nivel D, en función de las posibilidades y dimensión de cada centro, contempla la posibilidad de numerus clausus.

El acceso al nivel correspondiente a cada Institución para los nuevos ingresos se podrá solicitar a los doce meses de su incorporación y a los 6 meses en el caso que ya haya estado evaluada por otra institución con anterioridad.

Excepto el nivel A, son de carácter no consolidable. La permanencia o no en el nivel se producirá: � Por evaluación ordinaria: a la finalización del periodo mínimo de permanencia. � Por evaluación excepcional: solicitada por la institución o por la representación unitaria de

los profesionales. Requisitos de acceso para cada nivel: NIVEL A:

� Titulo de DUE y acreditar 7 años de experiencia hospitalaria en un hospital. � Tener una dedicación igual o superior al 75% de la jornada máxima anual, siempre y cuando

la reducción de jornada hasta el 75% no haya sido a petición de la enfermera. Se excluirá en este supuesto la reducción de Jornada por tener a cargo a un menor o disminuido físico.

NIVEL B Y C: � 8 y 10 años respectivamente de permanencia. � Se evitarán formulas de automatismo, se evaluará la participación y la implicación. La

dedicación será plena. Excepcionalmente y por causas razonadas podrá exonerarse del requisito de permanencia mínima para el nivel B.

� Limite al número de solicitudes. � En caso de no acceder al nivel solicitado, después de 2 evaluaciones deberá esperar 5 años en

el último nivel conseguido antes de pedir una nueva evaluación. Retribución: -A: 1.298,19 € (216.300 ptas/año)( 108,18 €/ mes) 18.000 ptas/mes -B: 2.380,01 € (396.500 ptas/año)(198,33 €/ mes) 33.000 ptas/mes -C: 3.461,83 € (577.000 ptas/año)(288,49 €/ mes) 48.000 ptas/mes

� A partir del 2002 se aplicará a las cantidades el IPC real. � Se establece un calendario de aplicación de carrera. � Se implantó en 1999, con efectos de 1 de Enero de 1998.

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Retribución en 12 mensualidades: -A: 1.298,19 € 18.000 ptas/mes -B: 2.380,01 € 33.000 ptas/mes -C: 3.461,83 € 48.000 ptas/mes

� A partir del 2002 se aplicará a las cantidades el IPC real � Se establece un calendario de aplicación de carrera.

INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD: Personal fijo 5 niveles: 25 años para acceder al último nivel ( 5.800€ año) El número de créditos totales será:

o 75 por Actividad. o 20 por Formación. o 10 por docencia. o 10 por investigación . o 20 por Compromiso con la Organización. o total 135 en cada uno de los niveles o Se reconocerán los servicios prestados como interino o sustituto cuando tengan

nombramiento de estatutarios fijos. 5 niveles:

� Nivel 0: Enfermera, menos de 5 años de antigüedad, no retrubuido � Nivel 1: Enfermera senior, 5 o más años de antigüedad, 1.100 €/ año (183.260 ptas

/año, 15.272 ptas/mes) � Nivel 2: Enfermera experta, 11 o más años de antigüedad, 2.500 € /año ( 416.500

ptas /año, 34.709 ptas/mes) � Nivel 3: Enfermera referente, 18 o más años de antigüedad, 4.000 €/año ( 666.400

ptas/año, 55.534 ptas/mes) � Nivel 4: Enfermera referente senior, 25 o más años ,5.800 €/año ( 966.280 ptas /año,

80.524 ptas/mes) Para cambiar de nivel se valorarán los meritos realizados durante el periodo en que el profesional

permanece en el último nivel que tenga acreditado, siempre que haya obtenido un mínimo de 5 créditos de formación continua.

En caso que al cambiar de nivel el profesional acredite un numero de créditos superior al mínimo exigido conseguidos por la formación reglada ( entendiendo por tal, los postgrados, masters, o especialidades no obligatorias para el ejercicio de la actividad profesional), estos créditos se tomarán en consideración a la hora de valorar el cambio del siguiente nivel.

El cambio de nivel no implica cambio de lugar de trabajo no cambio en la actividad profesional desempeñada.

Es independiente de la carrera de Gestión, aunque ambas son compatibles. Durante el tiempo que se

ocupen cargos de dirección, gestión y administración (directores de hospital) no podrá solicitarse el cambio de nivel de Carrera Profesional. No obstante, se seguirá percibiendo la retribución económica correspondiente al nivel de Carrera Profesional que se tenga reconocido y, el tiempo el cual se hayan ocupado los mencionados cargos se contabilizará en el computo de la Carrera Profesional.

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EVALUACIÓN: � Una vez al año � Comisión diferente para hospitales y atención primaria � Periodo transitorio de aplicación: nivel 4 en enero de 2006.

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Firmado el 24 de octubre de 2005. Personal fijo Irreversible Los méritos para un nivel no sirven para otro 5 niveles Solicitud expresa: respuesta máximo 6 meses. Creación Comisión Evaluación Regional

Personal temporal con más de 3 años sin interrupción. Cuando obtengan plaza, se les reconocerá el tiempo. A efectos económicos hasta el 1 de Enero del año siguiente a la adquisición de condición de personal estatutario fijo. También a los funcionarios de carrera con retribuciones por ley 3/87.

•Nivel Inicial: no retribuido. Cualquiera con titulo puede solicitarlo. •Nivel experto. •Nivel Consultor: •Nivel Referente. •Nivel Excelente. En caso positivo en 1 mes la Dirección gerencia del Servicio Extremeño de salud dictará la

resolución en el plazo máximo de 1 mes. Se facilitará un documento al interesado para acreditar el nivel alcanzado, así como para la percepción del complemento de carrera.

En caso negativo, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación, transcurridos 2 años desde la notificación de la evaluación desfavorable.

La comisión de Evaluación de carácter Regional será la encargada de realizar al órgano competente del Servicio Extremeño de Salud la propuesta de reconocimiento individual del nivel correspondiente. Estará compuesta por representantes de las sociedades científicas y las organizaciones sindicales firmantes. El contenido de los méritos y/o requisitos se negociarán en el plazo de 6 meses desde la firma.

Cuantías anuales: pago único anual � Experto: SB + CE + CD - 1.770 € � Consultor: 2 (SB + CE + CD) 2.540 € � Referente: 3 ( SB + CE + CD ) 5.310 € � Excelente: 4 ( SB + CE + CD ) 7.080 €. La firma del acuerdo fue en 24 de Octubre de 2005. El

plazo acaba 24 de Abril. Se tendrá en cuenta la actividad profesional, el conocimiento, la formación e investigación, así como

la participación en la organización. Se pagará con efecto del 1 de Enero del siguiente año al que se le haya reconocido el nivel

correspondiente. Este complemento de carrera es compatible con el resto de retribuciones tanto básicas como

complementarias que perciba el personal del Servicio Extremeño de Salud. Se crea una comisión paritaria de Seguimiento e Interpretación del acuerdo (sindicatos y

Administración), que será la encargada de antes del 31 de Diciembre de 2007 establecer los criterios generales para implantar un sistema de desarrollo profesional para los profesionales del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Extremeño de Salud.

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Experto 1.770 € / año (295.000 ptas /año) ( 24.583 ptas/mes) Consultor 2.540 € / año (423.200 ptas / año) (35.266 ptas/mes) Referente 5.310 €/ año ( 884.646 ptas / año) (73.720 ptas/mes) Excelente 7.080 € / año ( 1.179.528 ptas / año) ( 98.294 ptas/ mes)

Se establece un régimen transitorio de implantación:

El 1 enero 2009 el 100% del nivel excelente Se valora la especialidad:

N1- 5 años N2- 14 años (D) y 13 años (D. Esp.) N3- 22 años (D) y 21 años (D. Esp.) N4- 28 añosA partir 1 septiembre 2006 y hasta 31 Diciembre 2008

Cada interesado podrá solicitar el acceso al nivel que le corresponda según la antigüedad, si bien los efectos económicos, una vez superada la evaluación correspondiente serán según sigue:

-Nivel Consultor: 1 enero 2007 100% complemento de carrera en este nivel -Nivel Referente: 1 enero 2007, 66%, y el 100% 1 enero 2008. -Nivel Excelente: 1 enero 2007, 50%, el 75% el 1 enero 2008 y el 100% el 1 enero 2009

COMUNIDAD VALENCIANA FIRMADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2005

Personal fijo estatutario y cupo y zona integrados. 5 grados:

� Grado 0 � Grado 1: Adjunto, 5 años, 1.950 €/año � Grado 2: Experto, 10 años, 3.900 €/ año � Grado 3: Referente, 16 años, 5.850 €/año � Grado 4: Consultor, 22 años, 7.800 €/ año

Implantación progresiva. El derecho al acceso en el momento de la incorporación definitiva a un puesto de plantilla, y hacer la

solicitud. El tiempo trabajado en cualquier institución sanitaria publica será tomado en cuenta para la

valoración de los años de permanencia � 1.950 € = 324.870 ptas /año, 27.072 ptas/mes � 3.900 € = 649.740 ptas /año, 54.145 ptas/mes � 5.850 € = 974.610 ptas /año, 81.217 ptas/mes � 7.800 € = 1.299.480 ptas / año, 108.290 ptas/mes

Disposición transitoria primera: Los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto quedan exentos de evaluación, por lo que se considerará que durante los mismos se han cumplido plenamente los requisitos asistenciales y, en la parte proporcional, el resto de requisitos.

La implantación durará 4 años: � 1º 20% del complemento. � 2º 40% del complemento. � 3º 60% del complemento. � 4º 80% del complemento.

A partir del 5º se percibirá el 100%

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Áreas de Evaluación:

� Actividad Asistencial: � Adquisición de conocimientos � Actividad Docente e investigadora � Compromiso con la organización

Evaluación basada en las mediciones para la productividad variable. Grado alcanzado: Mérito ( traslados, concursos, plazas de responsabilidad, coordinación, docencia,

etc.) ACTIVIDAD ASISTENCIAL: Se valorará la experiencia, el esfuerzo personal y la calidad

asistencial. Para su evaluación se tendrá en cuenta, en cada grado, el tiempo de permanencia en el grado correspondiente, el cumplimiento de objetivos previamente fijados medidos mediante indicadores objetivables y referidos a la actividad y calidad asistenciales.

ADQUISICIÓN DE CONOCIMIENTOS: Se valorará la asistencia a actividades de formación

continua y continuada relacionadas con el ejercicio profesional, siempre que están acreditadas oficialmente. Se valorará la asistencia a cursos de doctorado, aprendizaje de nuevas técnicas, etc, siempre y cuando incida positivamente en una formación acreditada. La evaluación se hará conforme a un oportuno baremo.

ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA: Considerara la participación en programas de

formación continuada acreditada, participación como colaboradores en trabajos de investigación y publicaciones científicas en las líneas priorizadas por la Conselleria de Sanidad y la contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento. Se establecerá un baremo.

COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN: Valorará la participación voluntaria en programas

de mejora de la calidad asistencial, participación en comisiones clínicas, grupos de expertos, equipos de investigación, grupos de calidad y acreditación, ejercicio de puestos directivos o de coordinación y supervisión, y en general , el desarrollo de actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la asistencia sanitaria.

EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL Se considerará que un profesional ha

cumplido los objetivos asistenciales en un determinado año si, durante el mismo ha devengado alguna cantidad en concepto de productividad variable. Si durante el ejercicio no existiese partida presupuestaria destinada al pago de productividad variable, la evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará aplicando a los objetivos correspondientes a dicho ejercicio, los mismos criterios de evaluación del año anterior.

Si a un trabajador no le fuera aplicable el complemento de productividad variable, la evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará aplicando a sus propios objetivos, los mismos criterios de evaluación utilizados para el resto de los trabajadores de su centro.

Los profesionales en “SERVCIOS ESPECIALES” tendrán derecho al computo del tiempo a efectos de carrera. Durante ese año o fracción, se asumirá que los objetivos asistenciales y el compromiso con la organización se han cumplido plenamente. También se asumirá esto en los permisos para cursos o seminarios de formación o para programas acreditados de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de salud, siempre que se acredite su aprovechamiento.

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Cuando el año evaluado no coincida con el año natural, se tomará como medida de cumplimiento, la media de los dos años, ponderada por el tiempo efectivo computado.

SOLICITUD: Cuando se crean alcanzados los meritos para alcanzar el grado siguiente, se solicitará

mediante un formulario especifico. En un plazo no superior a 12 meses deberá resolver la administración. Los efectos económicos se reconocerán desde que sea efectivo el derecho.

El grado alcanzado en la carrera profesional será un merito a valorar en los procesos para

traslados, concursos, acceso a plazas de responsabilidad en gestión clínica, jefaturas de servicio o de sección, coordinadores de Atención Primaria, direcciones de Instituciones y responsables de Unidades de Gestión Asistencial.

También será merito a valorar para la participación como docente en programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento así como en programas de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con su área de conocimiento.

CREDITOS EVALUACIÓNCREDITOS EVALUACIÓN

Grado 1

Min.50 Grado 2 Min.55

Grado 3 Min.60

Grado 4 Min.65

Actividad Asistencial

70 65 60 55

Conocimientos 10 10 5 5 Docencia Investigación

10 10 15 20

comp. Org. 10 15 20 20

COMUNIDAD DE MADRID

FIRMADO EL 18 DE NOV. DE 2005 Irreversible Personal fijo estatutario (todos los colectivos) Antes 30 Junio de 2006 consensuado Niveles: Inicial (5 años, no retribuido) y 4 más. Meritos Evaluación

El personal temporal cuando adquiera la condición de fijo, se le computarán los servicios prestados. Meritos: Actividad docente e investigadora, formación y compromiso con la organización. Evaluación:

� Comité central de evaluación. � Comisiones evaluadoras en los centros.

El nivel alcanzado podrá tenerse en cuenta como mérito en los concursos para el acceso a otros puestos.

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RETRIBUCIONES Y PLAZOSNIVELES CUÁNTO CUÁNDO Nivel 1 2100

(349.410 Pts.) Diciembre

2005 Nivel 2 4200 Euros

(698.821 Ptas.) Julio 2007

Nivel 3 6300 Euros (1048232 Ptas.)

Nivel 4 8400 Euros (1397642 Ptas.)

APLICACIÓN TRANSITORIA:

� El personal fijo: niveles 1 y 2 se adquieren unicamente por la antigüedad. � El personal temporal cuando obtengan plaza. � El personal procedente de OPE Extraordinaria e interinos de OPES, 2003, 2004, y 2005. � El desarrollo efectivo de la carrera se realizará en 6 ejercicios presupuestarios, a partir de la

aprobación de la misma. Nivel 1 = 29.118 Ptas /mes Nivel 2 = 58.235 Ptas/mes Nivel 3 = 87.353 Ptas / mes Nivel 4 = 116.470 Ptas/mes

SERVICIO CANARIO DE SALUD

Personal fijo Cuatro Grados:

� Grado 1º: 5 años, 1.200 € � Grado 2º: 5 años, 2.400 € � Grado 3º: 6 años, 3.900 € � Grado 4º: 7 años, 5.500 €

Mérito en sistemas de provisión de plazas y puestos de trabajo. � Fijo o que cobre por la 3/87. � Con solicitud expresa del interesado.

Se considera ejercicio profesional, a los efectos de este Decreto, los periodos de tiempo desempeñados efectivamente en categoría correspondiente a la profesión, así como el tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por prestar servicios en el sector publico, servicios especiales o servicios bajo otro régimen jurídico.

-Independiente del nivel de responsabilidad jerárquico en la institución, siendo ambos compatibles. Grado Capacitación Actividad Total Créditos

1º 5 50 45 2º 10 50 60 3º 15 60 75 4º 25 70 95

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Qué hacer para entrar en la carrera: � Cumplir los requisitos: personal fijo o cobrar por la 3/87, o integrarse. � Acreditar los plazos de antigüedad para los grados. � Formular la solicitud en los plazos establecidos � Superar la evaluación.

Si se ha permanecido en situación por excedencia para el cuidado por familiares o de servicios especiales, el mínimo de créditos a obtener por el factor de actividad profesional se reducirá proporcionalmente hasta un máximo del 50% de los señalados en la tabla precedente.

MERITOS YCRITERIOS DE EVALUACIÓN

Capacitación Profesional: 35 créditos máximo: Evalúa: - Conocimientos (5 cred. Max.): Títulos oficiales de postgrado, grado y de especialista en Ciencias

de la Salud, relacionados con la profesión que se desarrolla la carrera profesional y que no sean requeridos para la misma. Se realizará baremo.

- Competencias (10 cred. Max.): Se valora la aptitud para integrar y aplicar conocimientos,

habilidades y actitudes asociadas a las buenas practicas de su profesión y resolver los problemas que se le planteen. Informe del Superior Jerár1quico, validado por la dirección de enfermería correspondiente (con cuestionario estandarizado que se elaborará), informe de profesionales de su servicio o equipo durante periodo a evaluar, memoria de auto evaluación. En caso de evidente contradicción entre el informe del superior jerárquico y el informe o memoria que se utilicen como contraste, el Comité solicitará informes complementarios de evaluadores externos al servicio o equipo.

- Formación Continuada (20 créditos máximo): Según definición de la LOPS. Las realizadas con posterioridad a la ley solo se valoraran las acreditadas en sus términos. Las realizadas previamente, serán objeto de consideración aunque no hubieran sido acreditadas (se realizará un baremo). Meritos y criterios de evaluación

Actividad Profesional (100 créditos máximo y evaluación): - Cumplimiento de objetivos (60): Logro de objetivos previamente fijados, individuales o de

equipo. Indicadores objetivables. Serán: actividad asistencial, docente, investigador o de gestión clínica; de calidad y de utilización de recursos. Anual, y vinculados al Programa de Gestión convenida cada año y Centro de Gestión.

Capacidad de interrelación con los usuarios (5 créditos máxiom): Evaluación por informe de superior o superiores jerárquicos durante ese periodo, validado por la Dirección de Enfermería con cuestionario estandarizado. También informe de los Diplomados de sus servicios o equipos...

Capacidad de trabajo en equipo (5): ): Informe superior, informe diplomados, auto evaluación. Docencia (10 créditos máximo): docencia teórica y practica impartida en estudios de pregrado , de

postgrado, de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada. Serán valoradas en este apartado las sesiones de divulgación que, en el ámbito de su centro de trabajo, celebre el interesado acerca de los contenidos de las actividades de formación continuada que realice, con el fin de transmitir y poner en practica los conocimientos y habilidades aprendidos. Baremo.

Investigación (10 créditos máximo): Publicaciones indexadas y no, nacionales o internacionales, y artículos originales o de revisión , libros o capítulos. Ponencias, comunicaciones orales y graficas (posters), aceptados en congresos y jornadas nacionales e internacionales, participación en grupos y redes acreditadas de investigación. Baremo.

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Implicación en la gestión Clínica (10 créditos máximo): Jefaturas o coordinación; tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación; participación en comités internos, programas o proyectos institucionales del centro o la institución dirigidos a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia, y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar del paciente; tutoría e integración de profesionales de nueva incorporación; participación en proyectos de elaboración de protocolos y de guías clínicas. Informe superior, pares y auto evaluación.

PROCEDIMIENTO DE ENCUADRAMIENTO: ANUAL

+ Solicitudes por escrito durante el segundo trimestre de cada año natural con los documentos justificativos (el de apoyo tb) durante el periodo a evaluar.

+ Para el 2º y 3º grado pueden vales los créditos excedentes de evaluaciones anteriores correspondientes a los apartados de conocimientos, docencia e investigación, siempre que los realizados en el periodo evaluado supongan al menos el80% de los créditos para la obtención del nuevo grado.

+ La evaluación se efectuará por los Comités regulados y elevaran propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

+ La resolución corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud COMITÉS DE EVALUACIÓN:

Comité autonómico de garantías de la carrera profesional (11 miembros) Comités de evaluación de carrera profesional (9 miembros)

- 1 Por cada hospital y centro de especialidades - 1 Por cada gerencia de A.P.-

UNO PARA ESPECIALIZADA CON SUS CENTROS DE ESPECIALIDADES ASOCIADOS, Y OTRO PARA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA.

+ Cada comité 9 miembros con sus suplentes, nombrados por la Dirección del Servicio de Salud: 4 de la Administración (al menos 3 de la misma profesión sanitaria), 1 será el presidente, con voto de calidad; Director de Enfermería;1 profesional del servicio, unidad o equipo, de la misma profesión y al menos del mismo grado de carrera, propuesto por el responsable; 2 representantes sindicales, a propuesta de las Organizaciones De la Mesa Sectorial ; 1 evaluador designado por una agencia de Calidad o por una sociedad científica en el ámbito de su competencia; 1 secretario designado por la Dirección del SCS, con voz pero sin voto.

+La mayoría deberá pertenecer a la misma profesión sanitaria que el evaluado. Ninguno de los miembros deberá tener titulación de grado inferior a la del profesional evaluado. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN:

+ EVALUAR MERITOS + SUPERVISAR LOS INFORMES + FORMULAR PROPUESTA A LA DIRECCIÓN DEL SCS -Para cada profesión sanitaria se constituirá un Comité Autonómico de Garantías de la Carrera

Profesional, formado por 11 miembros, sus funciones serán: + Fijar y hacer públicos, con carácter previo al inicio de los periodos a evaluar, todos los criterios

y elementos necesarios para la evaluación, de los que será informada la Mesa Sectorial de Sanidad, y en particular: Baremos de los meritos de conocimientos, formación continuada, docencia e investigación; los cuestionarios estandarizados para la emisión de los informes por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar o para la realización de la memoria de auto evaluación por el interesado.

+ Dictar directrices generales de obligado cumplimiento para los comités de evaluación con el fin de asegurar la uniformidad en su actuación y valoración de los méritos.

+ Conocer las reclamaciones contra las propuestas antes de sus traslado a la Dirección del Servicio para su resolución

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+ Podrán requerir información de asesores especialistas, con voz pero sin voto, y no serán miembros del comité.

RESOLUCIÓN DEL PROCESO: Motivada, y corresponderá a la dirección del SCS, se adoptará en el plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. EFECTOS ECONOMICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DE LA SOLICITUD PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

A la entrada en vigor del Decreto, Grado 1º 1 enero 2007, Grado 2º 1 enero 2008, Grado 3º 1 enero 2009, Grado 4º

PROCESO EXTRAORDINARIO DE IMPLANTACIÓN Quienes cumplan los requisitos: fijo, que hayan acreditado al cumplimiento de objetivos en un 50%

en cada uno de los ejercicios evaluados o un 55% de promedio , o bien si no se hubiese participado, se valoraran los conocimientos, la formación continuada, la docencia y la investigación del profesional de acuerdo a un baremo que a estos efectos, establezca el respectivo Comité Autonómico, y que cumplan un tiempo mínimo de ejercicio profesional que se señala:

-Grado 1º: 5 años -Grado 2º: 10 años. -Grado 3º:16 años. -Grado 4º: 23 años. Como consecuencia de la OPE, podrán acceder en la siguiente secuencia: -1 de Julio de 2007, grado 1º -1 de Julio de 2008, grado 2º -1 de Julio de 2009, grado 3º -1 de Julio de 2010, grado 4º Y haber participado en los programas anuales de incentivación, haberlo solicitado con 3 meses de

antelación. El remanente de tiempo insuficiente para optar por la vía extraordinaria, éste se descontará del

tiempo de permanencia previsto para la vía ordinaria, aunque los requisitos y méritos serán los adquiridos durante el periodo remanente, descontando el que se complete para la evaluación. El personal de cupo y zona, solo si se integra.

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CCAA Ámbito de Aplicación

Denominación De niveles

Años de Acceso

Retribución Anual

Consolidación

Cataluña

XHUP 1999 Enfermeros NIVEL A

NIVEL B NIVEL C

7 años 8 años 10 años

1298 Eur. 2380 Eur.

3481 Eur.

Consolidable No consolidable No consolidable

Cataluña ICS

2002

Estatutarios Fijos

N 0 Enfermera N 1 Enf. Señor

N 2 Enf. Experto N 3 Enf. Referente

N 4 Enf. Ref. Senior

< 5 años 5 años 11 años 18 años 25 años

Sin retribución 1100 Eur. 2500 Eur. 4000 Eur. 5800 Eur.

Irreversible

Comunidad

Valenciana

2005

Diplomados Sanitarios

Fijos

G 0 Sin denominar G 1 Adjunto

G 2 Enf. Experto G 3 Enf. Referente G 4 Enf. Consultor

Plaza fija 3 años 10 años 16 años

23 años

Sin retribución 1950 Eur. 3900 Eur. 5850 Eur. 7800 Eur.

Irreversible

Canarias

2005

Diplomados Sanitarios

Fijos y Aprobados

OPE extraordinaria

Grado 1 Grado 2

Grado 3 Grado4

3 años 10 años 16 años 23 años

1200 Eur. 2400 Eur. 3900 Eur. 5500 Eur.

Irreversible

Extremadura

2005

Diplomados Sanitarios Fijos y

Diplomados Sanitarios

Especialistas Fijos

N 0 Enf. Sin denominar

N 1 Enf. Experto N 2 Enf. Consultor N 3 Enf. Referente N 4 Enf. Excelente

Plaza fija 3 años

14 años 13 esp. 22 años 21 esp.

28 años

Sin retribución

1770 Eur. 2540 Eur. 5310 Eur. 7080 Eur.

Irreversible

Madrid

2005

Diplomados Sanitarios

Fijos

N 0 N 1 N 2

N 3 N 4

5 años

Sin retribución 2100 Eur. 4200 Eur. 6300 Eur. 8400 Eur.

Irreversible