La Carga de La Prueba

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La carga de la prueba Mauricio Mejía Soto LA CARGA DE LA PRUEBA. 1.-Realice una investigación de lo que se refiere del latín “sine actione agis” y qué relación tiene con la carga de la prueba. E da por parte de la defensa de “sine actione agis”, significa que el demandado niega la demanda lo que obliga al actor a probar lo que asevera en su demanda. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en lo que generalmente produce la negación de la demanda, o sea arrojar la carga de la prueba al actor y obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción. 2.- Diga cuales son los alcances de las facultades discrecionales del juzgador en materia de pruebas. Sus alcances son muy amplios ya que el juez puede hacerse de cualquier medio con la finalidad de verificar las pruebas que se le presenten, pudiendo incluso ordenar que las pruebas sean ampliadas hasta donde el considere necesario para disipar cualquier duda que pudiera tener al respecto antes de emitir una resolución para dirimir la controversia. 3.- Después de leer a los autores citados, diga quien está a cargo de la prueba en materia procesal civil. El principio básico de la carga de la prueba es: el que afirma un hecho en que funda su pretensión está obligado a probarlo. Así mismo existe otro principio que reza: que niega no está obligado a probar su negación. De Pina y Castillo Larrañaga señalan dos razones por la cuales se distribuye de este modo la carga de la prueba entre las partes del proceso: la oportunidad y el principio de igualdad de las partes en materia probatoria.

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La carga de la prueba Mauricio Mejía Soto

LA CARGA DE LA PRUEBA.1.-Realice una investigación de lo que se refiere del latín “sine actione agis” y qué relación tiene con la carga de la prueba.

E da por parte de la defensa de “sine actione agis”, significa que el demandado niega la demanda lo que obliga al actor a probar lo que asevera en su demanda.

Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en lo que generalmente produce la negación de la demanda, o sea arrojar la carga de la prueba al actor y obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

2.- Diga cuales son los alcances de las facultades discrecionales del juzgador en materia de pruebas.

Sus alcances son muy amplios ya que el juez puede hacerse de cualquier medio con la finalidad de verificar las pruebas que se le presenten, pudiendo incluso ordenar que las pruebas sean ampliadas hasta donde el considere necesario para disipar cualquier duda que pudiera tener al respecto antes de emitir una resolución para dirimir la controversia.

3.- Después de leer a los autores citados, diga quien está a cargo de la prueba en materia procesal civil.

El principio básico de la carga de la prueba es: el que afirma un hecho en que funda su pretensión está obligado a probarlo. Así mismo existe otro principio que reza: que niega no está obligado a probar su negación. De Pina y Castillo Larrañaga señalan dos razones por la cuales se distribuye de este modo la carga de la prueba entre las partes del proceso: la oportunidad y el principio de igualdad de las partes en materia probatoria.

4.- Explique, a lo que se refiere la prueba para mejor proveer en materia procesal civil y en qué casos procede.

En la realidad pueden darse desigualdades entre las partes, de carácter económico, social, político y cultural. El derecho moderno, mediante la institución denominada prueba para mejor proveer, ha tratado de superar esta situación formalmente rígida y se ha investido al juzgador de facultades tales que le permitan suplir la deficiente actuación probatoria de cualquiera de las partes en el proceso, claro que preferentemente de la parte débil, mal asesorada o torpe. Esto es, por esta facultad de la prueba para mejor proveer, puede el juez subsanar las diferencias, los errores, las omisiones que en materia probatoria tengan o hayan tenido las partes

5.- Diga que pasa o procede, si no se pide e inicia del periodo de ofrecimiento de pruebas, y quien debe de solicitarlo en su caso.

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ORDINARIO:ARTÍCULO 286.- El período de ofrecimiento de prueba es de diez días fatales, que empezarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso.ARTÍCULO 295.- El Juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas, a menos que ambas partes la hubieren propuesto con anterioridad.En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio a medida que se vayan presentando o el Juez lo determine; lo cual puede hacer desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo para su preparación; nunca podrá citarse para esa audiencia después de los sesenta días de aquel en que se fijó la controversiaARTÍCULO 301.- Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempo legal no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos del Juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto un término prudente por

SUMARIO:ARTÍCULO 428.- En los escritos que fijan la controversia, las partes ofrecerán las pruebas declarando los nombres de testigos y peritos y señalando los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuvieren en su poder.ARTÍCULO 429.- Desde el día en que se mande a emplazar al reo se fijará día y hora para la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, la que se celebrará dentro de los treinta días que sigan al emplazamiento. El Juez resolverá sobre la admisión de las pruebas al acordar los escritos en que se ofrezcan.

En mi opinión : EN EL JUICIO ORDINARIO EL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE ES RECIBIDA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, Y ES DE DIEZ DIAS HABILES (SIN NECESIDAD DE QUE EL JUEZ O ALGUIEN LO ESTIPULE, ESTO YA SE DA POR HECHO DE ACUERDO AL ARTICULO 286 Y SERA DE DIEZ DIAS) OBIO ES QUE SI SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y EL JUEZ NO LAS RECIBE, HAY QUE SOLICITAR ESTO Y LO HARAN AMBAS PARTES POR SU CUENTA, ACTOR Y DEMANDADO, YA QUE DE NO PRESENTARSE LAS PRUEBAS, ESTAS SE DARAN POR NO PRESENTADAS.