La Calidad Del Servicio Eléctrico

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LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO

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LA CALIDAD DEL SERVICIO ELCTRICO

INTRODUCCIN

La Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos (NTCSE), emitida por el Ministerio de Energa y Minas, vigente desde el ao 1997, establece las tolerancias de la calidad del servicio elctrico a cargo de las Entidades del sector y designa a OSINERGMIN para la fiscalizacin de su cumplimiento a travs de una Base Metodolgica.Las actividades de supervisin por parte del OSINERGMIN son las siguientes:Verificacin de la informacin reportada por las Entidades cada mes, trimestre y semestre, mediante el soporte informtico SIRVAN (Sistema de Recepcin y Validacin para Aplicacin de la NTCSE) y SISA (Sistema de Seleccin Aleatoria). Adems, del cumplimiento de los plazos establecidos.Inspeccin en campo de las mediciones de tensin programadas, del levantamiento de la mala calidad de tensin y de precisin de la medida.Verificacin, en una muestra de suministros, el correcto clculo de los indicadores y montos de compensacin (tambin el pago) a los usuarios por mala calidad de tensin y de suministro.Verificacin del cumplimiento de las tolerancias de los indicadores de resultado establecidos en el procedimiento de supervisin.

La NTCSE es de aplicacin imperativa para el suministro de servicios relacionados con la Generacin, Transmisin y Distribucin de la electricidad sujetos a regulacin de precios y a Clientes Libres en aquellas partes que no hayan acordado o no hayan pactado en contrario.El presente trabajo tiene por objetivo exponer y analizar la normativa vigente con respecto a La Calidad del Servicio Elctrico del Per.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 Parmetros de la calidad de los servicios elctricos

a) Calidad de Producto (Generadores)

Tensin Frecuencia Perturbaciones

b) Calidad de suministro (Generadores + Transmisores)

Interrupciones Rechazos de carga automtico por mnima frecuencia Rechazos de carga manual por mnima tensin

c) Servicio comercial (Distribuidores)

Trato al Cliente - Medios de Atencin Precisin de la medida d) Alumbrado pblico (Distribuidores)

Deficiencia del Alumbrado.

1.2 Obligaciones del Suministrador El Suministrador es responsable de prestar un servicio con un nivel de calidad satisfactorio de acuerdo a la NTCSE. Realizar las inversiones y cubrir los costos de equipos, mediciones y registros. Cubrir los costos para aplicar la NTCSE. Proporcionar informacin verdica para la aplicacin de la NTCSE. Pagar a sus Clientes las compensaciones por incumplimiento con la calidad. Abonar el importe de las multas que la Autoridad aplique. Informar sobre sus obligaciones a sus Clientes en las facturas de Enero y Julio.

1.3 Control de su CumplimientoEl OSINERGMIN es el que controla. Para ello ha elaborado un documento llamado Base Metodolgica para la Aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos, en donde se describe: La estructura de la Base de Datos La forma de transferencia de la informacin a la Autoridad. La ejecucin de campaas y registros La aprobacin de especificaciones tcnicas de equipos a utilizarse

1.4 Sectores Tpicos de Distribucin

Sector Tpico 1: Urbano de Alta Densidad (Se compensa) Sector Tpico 2: Urbano de Media Densidad (Se compensa) Sector Tpico 3: Urbano de Baja Densidad (Se compensa si el promedio de las dos ms altas demandas registradas en el semestre supera 500 kW) Sector Tpico 4: Urbano Rural (No se compensa) Sector Tpico 5: Rural (No se compensa)

1.5 Clasificacin de los Niveles de TensinPara efectos de la NTCSE los niveles de tensin de suministro son: a) Muy Alta Tensin Mayor a 100kVb) Alta Tensin Mayor o igual que 30kV y menor o igual a 100kV c) Media Tensin Mayor que 1kV y menor que 30 Kv

2. CALIDAD DEL SUMINISTRO

2.1 DefinicinSe expresa en funcin de la continuidad del servicio elctrico a los Clientes, es decir de acuerdo a las interrupciones del servicio. Una interrupcin es la falta de servicio elctrico en un punto de entrega (G/D) por cualquier motivo, cuya duracin sea mayor o igual a 3 min. Tambin se consideran las interrupciones por rechazo de carga por mnima frecuencia. D.S N 002-2008-EM.- "Modifican la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos" (09-01-2008) y D.S N 037-2008-EM.- Disposiciones Especiales Temporales en la aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos (2008-07-09)2.2 Punto de EntregaEs la barra donde uno o varios Generadores contratan el servicio con la Distribucin o Clientes Libres2.3 Factores de Ponderacin

a) Nmero de Interrupciones por Cliente por Semestre (N). Programadas por mantenimiento: 1,0 Programadas por expansin o reforzamiento 0,5b) Duracin Ponderada de Interrupciones por Cliente (D) D = (Ki * di )Dnde: di : Es la duracin individual de la interrupcin i. Ki : Son factores de ponderacin de la duracin de las interrupciones: Programadas por mantenimiento: 0,50 (48 h de anticipacin, sealando horario) Programadas por expansin o reforzamiento: 0,25 (sustentadas ante Osinergmin) Otras: 1,00 Si existiese diferencia entre la duracin real y la programada, la diferencia ( ): Ki = 0; si la duracin real es menor a la programada. Ki = 1; si la duracin real es mayor a la programada.

2.4 Tolerancias por Semestre

a) Nmero de Interrupciones por Cliente (N)

Clientes en Muy Alta y Alta Tensin: 02 Clientes en Media Tensin: 04 Clientes en Baja Tensin: 06

b) Duracin Total Ponderada de Interrupciones por Cliente (D)

Clientes en Muy Alta y Alta Tensin: 04 horas Clientes en Media Tensin: 07 horas Clientes en Baja Tensin: 10 horas

2.5 Compensacin Econmica por Interrupcin de SuministrosFinalizado el Semestre, el Suministrador responsable en un punto de entrega, calcula las compensaciones de acuerdo a la siguiente frmula:C=e*ENS*E

Para interrupciones 34h.Para interrupciones >34h Dnde:C: Compensacin total del semestre e: Compensacin unitaria = 0.35 US$/KWh ERS: Energa semestral Registrada di: Nmero de horas de interrupcin. NHS: Nmero de horas en el semestre. D: Duracin ponderada total de las interrupciones. N: Nmero ponderado de interrupciones del semestre. [1+(N-N)/N+ (D-D)/D]: Factor de proporcionalidad por trasgresin a las tolerancias

3. EXONERACIN DE LAS COMPENSACIONES POR NTCSE

3.1 Fuerza Mayor Se debe avisar al OSINERGMIN dentro de las 48 horas de ocurrido el evento. Dentro de los 15 das se presentar al OSINERGMIN la documentacin de sustento. Este Organismo tiene un plazo de 30 das para resolver. La Fuerza Mayor se define en nuestro Contrato de Concesin y el OSINERGMIN lo defini en una Directiva.

3.2 Reforzamientos o Ampliaciones de Instalaciones Existentes Se solicita su calificacin con el debido sustento al OSINERGMIN con 15 das de anticipacin a la desconexin programada por este motivo. La Autoridad tiene un plazo de 10 das para resolver.

3.3 Excepcin en la Calidad del ProductoAnte una falla en la transmisin, no se considerarn, por un perodo de 10 minutos, las transgresiones por calidad del Producto en lo que se refiere a tensin y frecuencia, que origine dicha falla (numeral 3.3). Si pasado este perodo, estos parmetros sobrepasan las tolerancias establecidas, la responsabilidad ser de los generadores.3.4 Identificacin de los ResponsablesEn caso de fallas, el COES est obligado a investigar e identificar a los responsables por el incumplimiento de la calidad a travs de un anlisis estrictamente tcnico (numeral 3.5) El COES debe elevar a la Autoridad (Osinergmin) un informe tcnico en 15 das. Es posible que el Coordinador del Sistema sea responsable de una falla, por lo que resulta que el COES se convierta en juez y parte. Como el COES est integrado mayoritariamente por generadores, con intereses econmicos comunes, sus determinaciones son sesgadas a favor de ellos. No existe segunda instancia administrativa, por lo que las resoluciones del COES slo pueden ser cambiadas mediante un arbitraje.3.5 Lmite de Compensaciones de los TransmisoresLas compensaciones derivadas de deficiencias en las redes de transmisin, no podrn exceder del 10% de las ventas semestrales de la empresa transmisora. Cuando se excede el lmite, las compensaciones que exclusivamente se originen por esa deficiencia se reducen. Esto se sustenta, en que nuestros ingresos son regulados a diferencia de los generadores que pueden tener ingresos mayores por competencia. No se considerar en el clculo del 10% los ingresos correspondientes a las Ampliaciones de las instalaciones en operacin comercial al 31.12.2005. No es Ampliacin las nuevas instalaciones que requieran nueva concesin.3.6 Interrupciones por Mnima FrecuenciaPara todos los efectos, constituyen interrupciones de rechazo de carga las interrupciones originadas por: (a) El rechazo automtico de carga por accin de los rels de mnima frecuencia y/o mnima tensin, cuyos ajustes fueron establecidos por el COES; y, (b) El rechazo de carga manual por disposicin del Coordinador de la Operacin en Tiempo Real del Sistema. En ambos casos, el COES investigar e identificar a los integrantes responsables (generador o transmisor) por el incumplimiento con la calidad del producto y suministro (D.S N 002-2008-EM).Se suspende temporalmente la aplicacin de la Norma a estas interrupciones si la causa fuese de la generacin no se contabiliza para los clculos. (D.S N 037- 2008-EM).

4. MODIFICACIONES DE LA NTCSE

4.1 En Caso de Congestiones de Instalaciones de Transmisin de Electricidad D.S. N 015-2009-EMCualquier deficiencia en la calidad del servicio elctrico relacionada estrictamente con la congestin en las instalaciones de transmisin, no ser considerada para el pago de compensaciones determinada conforme a lo establecido en la NTCSE. La vigencia de este decreto ser hasta el 31.12.20012.4.2 Modificacin del D.S. N 015-2009-EM - D.S. N 059-2009-EMCualquier deficiencia en la calidad del servicio elctrico, que ocurra como consecuencia de la aplicacin de disposiciones temporales del COES o del MEM destinadas a mitigar o superar la congestin de instalaciones de transmisin o el incremento de nivel de la corriente de cortocircuito tampoco sern consideradas para el pago de compensaciones.

5. INFORMACIN A ENVIARSE

5.1 Al OSINERGMIN (Va SIRVAN)

Mantenimientos programados: 48 horas antes de realizarse Reporte mensual: Dentro de los primeros 20 das de finalizado el mes, el reporte de detalle de interrupciones, indicando su causa. Reporte Trimestral: Dentro de los primeros 20 das de finalizado un trimestre, el reporte de interrupciones de los suministros afectados. Reporte Semestral: Resumen de los indicadores de calidad calculados, resumen de las compensaciones a ser pagadas, clculo detallado de las compensaciones para un cliente aleatorio.

5.2 A Los Suministradores Mantenimientos programados: Carta, con 96 h de anticipacin.Artculo 1.3Los indicadores de performance deben ser fijados por Resolucin Ministerial y se calculan excluyendo los efectos de las fallas que no le sean imputables a cada Suministrador.En ningn caso se debe fiscalizar la calidad del servicio con los dos tipos de indicadores, por lo que no se aplicarn compensaciones y/o sanciones sobre la base de los dos tipos de indicadores simultneamente, debiendo prevalecer los indicadores de calidad establecidos en la NormaArtculo 3.1No se paga compensaciones en caso de fuerza mayor, casos derivados de la ejecucin de obras de gran envergadura de inters pblico de otros sectores, y casos de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente calificados como tales por la Autoridad.Artculo 3.5Se agrega, que el COES debe calcular las compensaciones (Ley N 28832) y si un Cliente Libre es responsable, asume dicha responsabilidad su Suministrador. Para la investigacin de un evento a travs de un anlisis estrictamente tcnico, se especifica, entre otros: Que los agentes estn obligados a entregar informacin que el COES les solicite. Los agentes deben instalar equipos registradores de fallas conforme lo establezca el respectivo procedimiento del COES. Si como resultado de la investigacin y anlisis:i) el Coordinador de la Operacin en Tiempo Real del Sistema resultara responsable, asume la responsabilidad el COES;ii) no fuera posible identificar a los responsables, todos los miembros del COES asumen la responsabilidad por el pago de las compensaciones correspondientes, en proporcin a los aportes que realizan al COES, a excepcin de aquellos cuya intervencin en la deficiencia sea manifiestamente imposible; iii) se determina que la deficiencia de la calidad se debi a problemas de congestin en el sistema de transmisin, los Agentes quedan exonerados del pago de compensaciones.Tercera Disposicin FinalCuando un Agente solicite a la Autoridad calificacin de fuerza mayor, la misma se enviar dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el hecho; asimismo debe enviar una copia de la solicitud al COES a fin que aplace su decisin de asignacin de responsabilidad hasta que la Autoridad se pronuncie. Para efectos de la calificacin de fuerza mayor, se entiende por sta a la causa no imputable al Suministrador, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la adecuada prestacin del servicio elctrico, o que habiendo sido prevista no pudiera ser evitada. Un Suministrador podr solicitar a la Autoridad ser exonerado del pago de las compensaciones cuando el deterioro de la calidad sea por:i) Obras de gran envergadura de inters pblico de otros sectores. ii) Reforzamiento o ampliaciones de instalaciones existentes.CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA1. PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO ELECTROCENTRO S.A.http://www.distriluz.com.pe/transp/ftp/elcto/transp2/PlanOperativo_Elcto.pdf2. Regulacin Tcnica Peruana ISA REP.3. Gerencia de Fiscalizacin Elctrica OSINERGMIN.