La Autorresponsabilidad o Carga de La Prueba

4

Click here to load reader

Transcript of La Autorresponsabilidad o Carga de La Prueba

Page 1: La Autorresponsabilidad o Carga de La Prueba

LA AUTORRESPONSABILIDAD O CARGA DE LA PRUEBA

La autorresponsabilidad es un moderno sistema de carga procesal, lo primero que hay que entender es que toda autorresponsabilidad de carácter probatorio comporta una carga procesal pero no a la inversa.

a. Carga procesal: es una convicción intima de acometer una conducta, basada en la necesidad de carácter procesal que va a tener repercusión en el campo de los sustancial, ya que dicha necesidad nace al interior de una persona que más adelante será sujeto dentro de un proceso. Ahora bien de su interés en el resultado de dicho proceso, de su diligencia, pericia y con base en el mismo grado de necesidad, el sujeto acometerá la conducta o no lo hará; en este último caso se espera en forma lógica y razonada que el fallo judicial le sea contrario a sus intereses y necesidades pero a pesar de ello no siempre sucede así ya que puede verse en ultimas favorecido por la gestión del contrario, la ayuda del juez o una previsión del orden legislativo.

Si el individuo no cumple con la prestación que comporta la autorresponsabilidad, el estado no tiene mecanismos sancionadores para dicha despreocupación (distintos del fallo adverso) para compeler su cumplimiento.

B. obligación procesal: la inobservancia deja al individuo siempre ante un resultado amargo para sus intereses, sin opción distinta que el cumplimiento, el resultado adverso será no será el único castigo, sino además otro tipo de sanciones intimidatorias como multas. El Estado puede constreñir al individuo a que cumpla con la obligación. Ej. obligación de asistir a audiencia de conciliación.

b. Deber procesal

c. La autorresponsabilidad probatoria del juez:

No hay ningún lugar en el mundo donde impere sistema dispositivo o inquisitivo puro, por lo general están mesclados, lo cierto es que el juez no puede ser un convidado de piedra en el escenario procesal, pendiente solamente de que las partes aporten los medio probatorios, su responsabilidad va mas allá, dentro del camino de los grados de conocimiento Ignorancias, duda, opinión y certeza, debe alcanzar el grado máximo de certeza. El juez tanto civil o penal, goza de instrumentos legales idóneos para adelantar una buena labor investigativa, es muy grave e injusto que un juez decida un asunto litigioso sin adquirir total certidumbre sobre la manera como acaecieron los hechos y las circunstancias que rodeaba los mismos.

Page 2: La Autorresponsabilidad o Carga de La Prueba

La teoría de la autorresponsabilidad probatoria se hace extensiva al juez ya que este también tiene interés en que se apliquen consecuencias jurídicas normativas a los casos particulares que él conoce, aquellas consecuencias de las hipótesis legales que coinciden exactamente dentro del mecanismo de subsunción del hecho en la norma.

El incumplimiento del deber del juez de ayudar a integrar el haz probatorio es sancionable por el Estado, ya que sin importar si el juez civil o penal, si logramos evidenciar que el Juez dicta su fallo sin total certidumbre sobre lo que paso, estamos ante el delito de prevaricato por omisión; y en un plano de ruptura del fallo. Frente a la existencia de dicha situación se puede invocar el recurso de casación por errores de hecho o de derecho probatorios.

Sucedáneos o sustitutos de la carga de la prueba:Se parte de la base de que todo hecho tiene su propia prueba o pruebas cosa distinta es que no se despliegue autorresponsabilidad del sujeto que soporta la carga de probarlo, es decir no hay ejercicio de la carga de la prueba entonces dicho ejercicio deberá ser reemplazado por el sucedáneo. Cabe anotar que lo que se puede reemplazar es la autorresponsabilidad, no la prueba, ya que estas se obtienen pero no por el mecanismo tradicional:

Tres son los sucedáneos:1. La comunidad de la prueba: también conocida como principio de la adquisición de los

medios de probatorios y es sucedáneo de la carga de la prueba , cuando un sujeto procesal teniendo la autorresponsabilidad de probar no lo hace y por el contrario la contraparte en su afán de probar los suyos resulta probando los ajenos.

2. Las pruebas decretadas de oficio: se convierten en antesala del principio de la sana crítica, ya que es la manera primigenia como el mismo legislador quiere dejar la tarifa legal probatoria. Desde el punto de vista de los sucedáneos, las pruebas de oficio reemplazan la actividad que tiene que acometer la parte interesada en la consecuencia jurídica, no es el deber de autorresponsabilidad que tiene el juez. Las pruebas así decretadas son rica fuente de fijación y certidumbre en el proceso, pero de poca utilización entre los jueces so pretexto d incurrir en alguna extralimitación.

Esa oportunidad que se le brinda a los jueces no debe ser mal interpretada como un instrumento de gobierno de los mismos ya que la misma ley fija unos límites para hacer uso de ella, limites llamados requisitos intrínsecos ( conducencia , pertinencia, utilidad) observados tales requisitos por parte del juez y en ese podrá entrar a decretadlos oficiosamente. En este caso donde el juez suple autorresponsabilidad de las partes.

3. Las presunciones de carácter legal: la presunción es un mecanismo mental, basado en la lógica deductiva, hecho por el legislador plasmado en las normas legales para tener por cierto y acecido u hecho.

Page 3: La Autorresponsabilidad o Carga de La Prueba

En esta pagina encuentra lo de la valoración de la prueba.

http://www.monografias.com/trabajos71/teoria-general-prueba/teoria-general-prueba2.shtml