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247 LIMA ARBITRATION N° 5 - 2012/2013 “[E]l término aquiescencia, que etimológicamente proviene del verbo latino “aquiescere” en su doble sentido de “asentir” y “aquietar”, puede ser definido en Derecho Internacional como el equivalente de “un recono- cimiento tácito manifestado mediante un comportamiento unilateral que la otra parte puede interpretar como un consentimiento.” 1 La aquiescencia permite ver en una actitud pasiva (silencio, inacción, au- sencia de protesta) de la parte de un Estado, un reconocimiento tácito que la otra parte puede interpretar como un consentimiento 2 . En ese sentido, la aquiescencia envuelve básicamente un concepto negativo 3 , la ausencia de una acción. Sin embargo, el silencio o la inacción de una parte no necesariamente im- plican la aceptación de un estado de cosas, ellos pueden significar igualmente indiferencia o desinterés. Es por ello que el silencio debe ser apreciado en cada caso concreto, según las circunstancias que lo rodean para poder apreciar su verdadera significación. En otras palabras, y como lo señala Hans Das –cuyo * Consultor experto en derecho internacional privado. Licenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en derecho internacional por la Universidad Libre de Bruselas. 1 Jiménez García, Francisco, “Los comportamientos recíprocos en Derecho Internacional. A propósito de la aquiescencia, el estoppely la confianza legítima”, Diles S. L., Madrid, 2002, p. 92. 2 Das, Hans, « L´Estoppel et l´Acquiescement, assimilations pragmatiques et divergences conceptuelles », RevueBelge de Droit International, Vol. XXX, 1997 – 1, p. 618. 3 Mc Gibbon, “The Scope of Acquiescence in International Law”, in Title to Territory, Edited by Malcolm N. Shaw, Dartmouth/Ashgate, 2005, p. 347. La Aquiescencia en los arbitrajes de la Corte Internacional de Justicia RAÚL VILLANUEVA*

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“[E]l término aquiescencia, que etimológicamente proviene del verbo latino “aquiescere” en su doble sentido de “asentir” y “aquietar”, puede ser definido en Derecho Internacional como el equivalente de “un recono-cimiento tácito manifestado mediante un comportamiento unilateral que la otra parte puede interpretar como un consentimiento.”1

La aquiescencia permite ver en una actitud pasiva (silencio, inacción, au-sencia de protesta) de la parte de un Estado, un reconocimiento tácito que la otra parte puede interpretar como un consentimiento2. En ese sentido, la aquiescencia envuelve básicamente un concepto negativo3, la ausencia de una acción.

Sin embargo, el silencio o la inacción de una parte no necesariamente im-plican la aceptación de un estado de cosas, ellos pueden significar igualmente indiferencia o desinterés. Es por ello que el silencio debe ser apreciado en cada caso concreto, según las circunstancias que lo rodean para poder apreciar su verdadera significación. En otras palabras, y como lo señala Hans Das –cuyo

* Consultor experto en derecho internacional privado. Licenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en derecho internacional por la Universidad Libre de Bruselas. 1 Jiménez García, Francisco, “Los comportamientos recíprocos en Derecho Internacional. A propósito de la aquiescencia, el estoppely la confianza legítima”, Diles S. L., Madrid, 2002, p. 92.2 Das, Hans, « L´Estoppel et l´Acquiescement, assimilations pragmatiques et divergences conceptuelles », RevueBelge de Droit International, Vol. XXX, 1997 – 1, p. 618.3 Mc Gibbon, “The Scope of Acquiescence in International Law”, in Title to Territory, Edited by Malcolm N. Shaw, Dartmouth/Ashgate, 2005, p. 347.

La aquiescencia en los arbitrajes de la Corte internacional de Justicia

Raúl VillanueVa*

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razonamiento seguimos en esta parte– para que el silencio pueda ser interpretado como consentimiento, es necesario que sea uno “calificado”.

“Es decir que las circunstancias deben ser tales que la respuesta lógica que se puede esperar de la parte del Estado que pretende contestar las pretensiones del otro, sea una protesta.”4

O bien, en palabras de Philipe Gautier,

“[L]a aquiescencia indica un consentimiento manifestado a través de la inacción en circunstancias que exigirían una reacción positiva que exprese una objeción.5”

Ese es el enfoque que observó la Corte en la sentencia del Templo de PréahVihéar:

“Las circunstancias se presentaban de manera a esperar, dentro de un plazo razonable, a una reacción de la parte de las autoridades siamesas en caso que estas hubiesen querido contestar el mapa o hubiesen tenido serios cuestionamientos respecto a él.”6

En resumen, y siguiendo siempre el razonamiento de Das, podemos distin-guir cuatro elementos esenciales que llevan a constituir un “silencio calificado”: Cuando un Estado que conoce de las pretensiones de la parte adversa, se abstiene de reaccionar durante un cierto período de tiempo, a pesar de su propio interés y de las ocasiones que se prestan a una reacción, se puede entonces presumir razonablemente que este Estado entiende consentir.

El “Silencio calificado”.De lo anterior se deducen estos cuatro elementos7: 1. Conocimiento de las

pretensiones del otro Estado; 2. Paso del tiempo; 3. Ocasiones para protestar; 4. Interés

Al igual que en el estoppel, la conducta del Estado debe ser lo “suficiente-mente clara, coherente y persistente para constituir una aquiescencia”8. Veamos

4 Das, H., Op. cit., p. 619.5 Gautier, Philippe, « Le Plateau continental de la Belgique et sa délimitation. « Quelques reflexions sur la notion d´accord implicite » », Revue Belge de Droit International, Vol. 28, 1995, p.115. 6 Caso del Templo de PreahVihear, arrêt, C.I.J. Recueil 1962, p. 23.7 Si bien en este apartado sigo básicamente el razonamiento de Das, en el mimo sentido va el ya citado artículo de Gautier, quien a su turno cita a PhilippeCahier.8 Pasaje de la sentencia del Golfo de Maine citada por Das.

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en líneas generales de qué trata cada uno de estos elementosa la luz de la juris-prudencia internacional.

1. Conocimiento de las pretensiones del otro estado

Siendo la aquiescencia esencialmente una respuesta, una reacción que supone una inacción frente a un comportamiento activo inicial de la parte del otro Estado, resulta esencial entonces que el Estado que supuestamente está consintiendo, tenga un conocimiento cabal de las pretensiones del anterior, de lo contrario no podría existir consentimiento. Sin embargo, este “conocimiento” no debe ser necesariamente efectivo, la Corte parece haberse contentado en constatar que en tales circunstancias, el Estado interesado habría debido tener conocimiento.

En el caso del Templo de PreahVihear, Tailandia sostenía haber ignorado en su momento el error contenido en las cartas elevadas por oficiales franceses en las que se establecía la frontera, alegando que estas solo habían sido vistas por funcionarios subalternos que ignoraban todo en cartografía y que no conocían nada del Templo. Agregando incluso en la fase oral que en la época nadie en Siam conocía nada sobre la importancia del Templo.9

La Corte no concedió ninguno de estos argumentos. En primer lugar, la sentencia señala que el hecho de que la carta no haya sido vista sino por oficiales subalternos, aquello es una falta imputable únicamente a sus propias autoridades y sobre ello Tailandia no puede fundar ninguna pretensión en el plano interna-cional10. Enseguida, la Corte constata que tal argumento resulta contradictorio con los hechos presentados en los alegatos, de los que se deduce que la carta fue vista por altas autoridades siamesas11. Más importante aún, la Corte considera como jurídicamente mal fundada la consecuencia a la que se pretende llegar a partir de la afirmación de que nadie conocía en Siam de la existencia o impor-tancia del Templo:

Frontier rectifications cannot in law be claimed on the ground that a frontier area has turned out to have an importance not known or suspected when the frontier was established12.

9 Case concerning the Temple of PreahVihear, I.C. J. Reports1962, p. 25.10 Ibid. p25.11 Id.12 Id.

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Sobre el error alegado por Tailandia respecto a su falsa creencia sobre el contenido de la carta, la Corte dijo:

It is an established rule of law that the plea of error cannot be allowed as an element vitiating consent if the party advancing it contributed by its own conduct to the error, or could have avoided it, or if the circumstances were such as to put that party on notice of a possible error13.

Para sopesar la argumentación de Tailandia, es necesario tener en cuenta que en la época en que la carta en cuestión fue levantada, Siam aparecía como el único territorio en Asia no sometido al control de alguna potencia colonial. La carta sobre la cual se materializó el trazo de la línea limítrofe fue realizada enteramente por funcionarios franceses dado que Siam no contaba con personas calificadas para esa tarea. En consecuencia, como no dejan de remarcarlo algunas opiniones disidentes como la del juez Spender, fue Siam quien depositó su con-fianza no tanto en la carta, sino en Francia. No obstante estas consideraciones, el argumento de Tailandia se basa en que la carta solo fue conocida por funcio-narios subalternos que carecían de los conocimientos necesarios para apreciar su alcance. Al hacer esto, Tailandia invoca como causa de su falta de conocimiento sobre las pretensiones del otro Estado, un error propio, en la especie inexcusable dada la importancia del acto. La Corte no acepta tal argumento.

En el caso de las pesquerías noruegas, el Reino Unido se defendía de las imputaciones de aquiescencia alegando que los decretos noruegos de 1869 y 1889 se referían a una zona restringida y determinada cuyos alcances habrían sido ensanchados posteriormente por la propia Noruega por vía de interpretación.

When a State specifically defines its claim in particular areas, as did Norway in the 1869 and 1889 Decrees, the most that can be inferred from the sub-sequent inaction of other States is that they acquiesce in the claims of this particular areas14.

…the alleged Norwegian system, being a quite exceptional claim, it was essential that the claim should have been formulated with precision and it is impossible to infer the acquiescence of States in a claim, the extent of which they did not and could not know15.

13 Ib., p. 26.14 Fisheries case, Pleadings, oral arguments, documents, I.C.J. Reports, 1951, written statements vol. II, p. 257.15 Ibid, p. 273.

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La Corte desestimó el argumento sobre la base de la notoriedad de los hechos por un lado y teniendo en cuenta; por otro, el rol preponderante y el interés del Rei-no Unido en tanto potencia marítima con intereses pesqueros en la región. Abun-daba en ese sentido la actitud de Noruega respecto a la Convención sobre política de pesca en el Mar del Norte de 1882, su renuencia a adherirla y particularmente su negativa a aceptar la delimitación de su dominio marítimo por vía de líneas rec-tas cuyos límites máximos contestaba. El esfuerzo desplegado por el Reino Unido –remarca la Corte– para obtener la adhesión de Noruega, denotan su conocimiento de la cuestión y el interés que le prestaba.

Tras estas consideraciones, la Corte arriba a la siguiente conclusión que posteriormente ha devenido un clásico dentro del tema de la aquiescencia:

The notoriety of the facts, the general toleration of the international com-munity, Great Britain’s position in the North Sea, her own interest in the question, and her prolonged abstention would in any case warrant Norway’s enforcement of her system against the United Kingdom16.

Este pasaje ha dado pie a toda una construcción doctrinaria sobre el tema de la “diligencia debida”. La Corte; se señala, no entra a examinar si ha existido conocimiento efectivo de la situación por parte del sujeto en cuestión, sino que se limita a observar si, dadas tales circunstancias, el Estado interesado habría debido tener conocimiento, lo cual nos conduce a una situación de presunción de conocimiento o de ignorancia culposa17.

Sin restarle validez a esta argumentación, cabe remarcar que una lectura atenta de la sentencia permite notar que la Corte no arriba a esta conclusión sino en última instancia18. En efecto, todo parece indicar que la Corte tenía la convicción de que, a pesar de los argumentos esgrimidos, el Reino Unido co-nocía perfectamente de la posición noruega y que en consecuencia sus alegatos resultaban artificiosos. No otra cosa permite concluir el siguiente pasaje que viene apenas unas líneas arriba del ya citado.

16 Fisheries case, Judgment of December 18th, I.C. J. Reports, 1951, p. 139.17 Ver al respecto KOLB, Robert, « La bonne foi en droit international publique. Contribution à l’étude des principes généraux de droit », Paris, Presses Universitaires de France, 1a ed., 2000, p. 346. En el mismo sentido aunque con ciertos reparos, DAS, Hans, « L´Estoppel et l´Acquiescement, assimilations pragmatiques et divergences conceptuelles », RevueBelge de Droit International, Vol. XXX, 1997 – 1, p. 620.18 La fórmula empleada en francés es « permettraient en tout cas » que corresponde en castellano a “per-mitirían en todo caso”. En otras palabras, “en última instancia se podría admitir que.”

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The steps subsequently taken by Great Britain to secure Norway’s adhe-rence to the Convention clearly show that she was aware of and interested in the question19.

Lo que mi lectura de la sentencia de la Corte propone es que la doctrina del conocimiento presunto, sin negar en absoluto su validez, debe ser tomada con pinzas. En efecto, la Corte no discute la argumentación del Reino Unido desde el punto de vista jurídico, cuya corrección difícilmente podría rebatirse20. Lo que la Corte hace es confrontar dicha argumentación a los hechos y los hechos mos-traban que el Reino Unido conocía cual era la posición de Noruega. La Corte no presume esta situación, está convencida de ella (clearly show thatshewasaware of). En consecuencia, por válida que sea la argumentación británica desde el punto de vista jurídico, ésta se encuentra vacía de todo contenido real. Es una pura construcción artificial, la típica argumentación a posteriori.

En el caso de las islas Minquiers y Ecréhous, Francia alegaba contra ciertos actos de ejercicio de soberanía ejercidos por el Reino Unido y que ella conside-raba de menor importancia, de modo que le era:

… imposible de vigilar continuamente al Gobierno del Reino Unido y de mul-tiplicar gestiones contra actos que ya habían sido protestados en principio21.

Estos actos eran tales como una investigación realizada por funcionarios del Reino Unido sobre algunos cadáveres hallados en los lugares en litigio, trabajos efectuados para facilitar el desembarco en ciertos islotes, percepción de impuestos sobre habitaciones, la erección de un mástil en una de las islas y las visitas de autoridades del Reino Unido a esas islas. En la fase oral, Mr. Harrison22, conse-jero del Reino Unido respondía que Francia sabía de estos actos o debía haber sabido si hubiese ejercido efectivamente soberanía sobre las islas y que en todo caso los gobiernos de otros Estados que mantenían representaciones consulares en esos lugares, se habían enterado lógicamente de estos actos por medio de sus agentes. Además, agregaba, diversos atlas internacionales de la época situaban las dos islas bajo soberanía del Reino Unido. En su opinión individual, el juez Levi Carneiro recoge la argumentación francesa para contestarla23:

19 I.C. J. Reports 1951, p. 139.20 Sin embargo, la protesta francesa frente a los mismos decretos mostrarían que el argumento británico tiene sus lagunas. Ver dúplica noruega, p. 484. En sentido opuesto, opinión disidente del juez Read, p. 201.21 Dúplicafrancesa, p. 723.22 I.C.J. Pleadings, The Minquiers and Ecrehos Casevol II, p. 169.23 Opinión individual de Levi Carneiro, p.106.

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Se puede comprender esta imposibilidad, pero no es de ello de lo que se trata. Hubiese bastado con vigilar los islotes como lo hacía el gobierno británico… La omisión de tal vigilancia, la ignorancia de lo que ocurría en los islotes significan el no ejercicio de soberanía sobre estas regiones por parte de Francia.

Nuevamente, como se puede apreciar, la presunción de conocimiento es puesta a prueba. Sin embargo, como lo señala el juez Levi, de lo que se trata no es de saber en este caso si Francia debió o no tener conocimiento dadas las circunstancias. Más bien, esa falta de conocimiento es una prueba más del no ejercicio de soberanía sobre los islotes. La sentencia de la Corte no entró a ana-lizar estos argumentos.

En el caso referente a algunas parcelas fronterizas entre Bélgica y los Países Bajos, estos últimos invocaban que ciertos terrenos que se ubicaban dentro de las parcelas en litigio, habían sido puestos en venta pública en 1853 y que algunas leyes neerlandesas, en particular las referentes a alquileres, se aplicaban sobre casas construidas en esas parcelas. Igualmente invocaban el otorgamiento de una concesión ferroviaria, de la cual un pequeño trayecto atravesaba las parcelas en litigio. Bélgica respondió que aquellos actos habían escapado a su conocimiento.

La Corte no otorgó mayor valor a esos actos:

The acts relied upon are largely of a routine and administrative character performed by local officials and a consequence of the inclusion by the Netherlands of the disputed plots in its Survey, contrary to the Boundary Convention. They are insufficient to displace Belgian sovereignty established by that Convention24.

En cambio, un poco más adelante, la Corte remarca que en la convención de 1892 finalmente no ratificada por los dos países, Bélgica consentía en ceder a los Países Bajos las dos parcelas en litigio. En opinión de la Corte, esa convención no ratificada demuestra que en la época Bélgica afirmaba su soberanía sobre las parcelas y los Países Bajos no lo ignoraban25.

El pasaje da un indicio sobre el carácter de los actos que se deben tener en cuenta para la determinación de una situación de “conocimiento de las pre-tensiones del otro Estado”. Los actos administrativos, de carácter puramente interno,por su naturaleza, no van a ser considerados. Esto explicaría en parte

24 “Case concerning Sovereignty over certain Frontier Land”, I.C.J. Reports 1959, p. 229.25 Ibid.

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el que la Corte no se haya detenido a analizar actos análogos en el caso de los islotes Minquiers y Ecréhous. En cambio una negociación internacional, así no se haya plasmado en un tratado, sí resulta pertinente.

El caso del Golfo de Maine presenta un poco más de dificultades que los anteriores. Canadá alegaba que los permisos de explotación otorgados por ella en la región en litigio, así como ciertas investigaciones sísmicas en la misma región, eran conocidas por las autoridades americanas26. En adición, el Gobierno canadiense había publicado informaciones a ese respecto en el MonthlyOil and Gas Report. Los EEUU respondían que esos permisos otorgados en virtud de la ley canadiense estaban desprovistos de notoriedad y que solo se trataba de actos administrativos internos insuficientes para pretender una base de aquiescencia o estoppelen el plano internacional y que para que tal efecto se produjera, hubiera sido indispensable una comunicación diplomática27.

Sin embargo, según Canadá, las autoridades americanas tenían conoci-miento de los hechos en cuestión desde abril de 1965. En esa fecha empieza un intercambio de notas entre distintos departamentos administrativos de ambos países a propósito de los permisos otorgados por Canadá en relación a la línea mediana establecida en el art. 6 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental. Habiendo Canadá respondido a las interrogantes en causa, dicha comunicación fue contestada mediante un acuse de recibo (carta Hoffman), que evocaba entre otras cosas la posición exacta de la línea mediana. La burocracia canadiense responde que dicha línea había sido diseñada conforme al art. 6 de la Convención de Ginebra.

Los americanos respondieron que la correspondencia intercambiada en 1965 fue realizada por funcionarios subalternos, no habilitados para definir límites internacionales y en particular que la “carta Hoffman” pudiera ser con-siderada como comportando una aquiescencia de la parte de los EEUU. Lo que nos interesa es de saber si dicha correspondencia pudiera significar, en el plano internacional, que los EEUU se encontraban por tal vía en situación de “conocer las pretensiones del otro Estado”.

A este punto la Corte respondió de la manera siguiente:

Mr. Hoffman, like his Canadian counterpart, was acting within the limits of his technical responsibilities and did not seem aware that the question of principle which the subject of the correspondence might imply had not been settled, and that the technical arrangements he was to make with his

26 Delimitation of the Maritime Boundary in the Gulf of Maine Area, I.C.J. Reports 1984, p.305.27 Id.

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Canadian correspondents should not prejudge his country’s position in subsequent negotiations between governments. This situation, however, being a matter of United States interna1 administration, does not authorize Canada to rely on the contents of a letter from an officia1 of the Bureau of Land Management of the Department of the Interior, which concerns a technical matter, as though it were an officia1 declaration of the United States Government on that country’s international maritime boundaries28.

Luego del tema referente a la “carta Hoffman”, la sentencia refiere que los EEUU afirmaban que Canadá nunca realizó una proclama oficial ni procedió a ninguna otra publicación para dar a conocer internacionalmente sus pretensio-nes; en consecuencia, los EEUU no podían conocer de su existencia por esa vía indirecta. Para la fecha en cuestión (1964), Canadá no había realizado ninguna reivindicación oficial sobre la plataforma continental en virtud de que su legis-lación interna ni había tomado posición respecto a la declaración Truman y de sus implicancias en el banco de Georges, que según los EE.UU. se encontraba incluido en su totalidad (par 134).

Más allá del párrafo sobre la “carta Hoffman” arriba copiado, la Corte no da ninguna respuesta a estos argumentos, que sin embargo fueron citados en la sentencia.

En el caso de Jan Mayen, Noruega alegaba que la conducta constante de Dinamarca y el conocimiento que ella tenía de la posición tradicional de Noruega en materia de delimitación marítima, le impedían contestar la existencia y validez de las líneas limítrofes que ese Gobierno invocaba29. La Corte constata en efecto que en una etapa ulterior Dinamarca tuvo conocimiento de esa posición30. Sin embargo, al hacer el recuento histórico de los hechos relevantes la Corte anota lo siguiente:

The Danish Government was of the view that it was inexpedient then to raise the question of delimitation, and the 200-mile fishing limit was therefore not extended beyond 67” N off the east coast of Greenland. Norway itself had doubts whether a 200-mile zone around Jan Mayen would be internationally acceptable, as is shown by a parliamentary reply in 1980 during a debate on a proposed agreement between Norway and Iceland. The Court does not

28 Ibid, p.307-308.29 Maritime Delimitation in the Area between Greenland and Jan Mayen, Judgment, I.C.J. Reports 1993, p. 53.30 Ib. p.55.

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therefore consider that the terms of the Danish legislation of 1976 imply recognition of the appropriateness of a median line vis-à-vis Jan Mayen31.

El pasaje nos permite replantear la cuestión entera de la aquiescencia dentro de su contexto natural que es el de los comportamientos recíprocos entre Estados. En la reciente sentencia en el caso de Pedra Branca, la Corte ha reiterado la definición que diera en el Golfo de Maine. Segúnestadefinición, la aquiescencia:

…is equivalent to tacit recognition manifested by unilateral conduct which the other party may interpret as consent.32

En efecto, la función de la aquiescencia dentro de las relaciones entre Esta-dos, es la de proteger las genuinas expectativas que el comportamiento indubi-table de un Estado haya podido despertar en un tercero, quedando de tal modo determinada dentro de lo que Kolb llama el “aspecto positivo” de la buena fe33. Ese comportamiento es esencialmente uno de modo pasivo (silencio, inacción, ausencia de protesta) y esta pasividad debe manifestarse de manera tal que:

…crea en el espíritu del tercero una confianza legítima; este cree en una aceptación y obra en consecuencia34.

Y creer es lo contrario de dudar. La duda, como lo pone de manifiesto el pasaje de Jan Mayen, descarta la posibilidad de aquiescencia precisamente porque el comportamiento del Estado aquiescente debe ser indubitable. Para apreciar el carácter inequívoco de este comportamiento, la Corte examinará principalmente aquel del Estado reputado de haber consentido. Pero lo que este pasaje demuestra es que las actitudes o comportamientos del otro Estado también entran en línea de cuenta y eso es precisamente lo que nos interesa en este punto.

31 Ib. p. 54. El énfasis es mío.32 Sovereignity over PedraBranca/PulauBatuPuthe, Middle Rocks and South Ledge, I.C.J. Reports, 2008, p. 37.33 Kolb, Robert, « La bonne foi en droit international publique. Contribution à l’étude des principes généraux de droit », Paris, Presses Universitaires de France, 1a ed., 2000, p. 112. El autor señala: “bajo su aspecto positivo, la buena fe protege la confianza legítima que un comportamiento ha ocasionado en un tercero, cualquiera fuera la voluntad real pero inteligible de su autor”.34 Bentz, Jacques, « Le silence comme manifestation de volonté en droit international public », Revue General de Droit International Public, 1963, p. 46.

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Kolb señala que la aquiescencia:

…significa entonces el silencio prolongado que un sujeto de derecho opone a las pretensiones de otro sujeto de una manera tal que su comportamiento no puede ser aprehendido, bonnafides, de otro modo que como aceptación concluyente. Pero no se trata de buscar una voluntad efectiva. De lo que se trata es de interpretar los comportamientos según estándares de confianza y de estabilidad a fin de proteger las expectativas legítimas que esta conducta y el paso del tiempo han suscitado a terceros35.

Según esto, la manera apropiada de entender el vocablo “puede” (inglés “may”, francés “peut”) que viene en la definición arriba citada que la Corte da a la aquiescencia:

…is equivalent to tacit recognition manifested by unilateral conduct which the other party may interpret as consent.

Solo puede ser comprendido en su acepción de posibilidad (“Aptitud, poten-cia u ocasión para ser o existir algo”, según el diccionario de la Real Academia Española), quedando descartada la acepción de poder (Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo). En otras palabras, el comportamiento de un Estado ha sido de tal manera que ha dado lugar u ocasión de ser o de existir una legítima presunción de consentimiento. Esta ocasión de ser o de existir de esa presunción es ajena o extrínseca a cualquier potestad del tercer Estado de hacer algo, de interpretarla a su voluntad. Es decir, la presunción de consentimiento nace de las circunstancias mismas, no de la potestad del otro Estado para interpretarla. De otro modo, no habría necesidad de recurrir a estándares de confianza y estabilidad.

En resumen, lo que podemos concluir como enseñanza de la jurisprudencia revisada es que:

• No cabe invocar el error propio como excusa de no haberse enterado de la situación.

• La importancia sobreviniente de un factor determinado que era desconocida anteriormente, no resulta relevante.

• La notoriedad de un hecho puede dar lugar a presunción de conocimiento en relación al interés que el sujeto pueda portar sobre el hecho en cuestión.

35 Kolb, op cit, p. 340.

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• Los actos ordinarios de la administración interna de un Estado no son rele-vantes en lo que concierne a este punto.

• Las negociaciones o tratativas internacionales, así no se hayan concretado, permiten al Estado reputado consentir en lo que respecta a conocer las pre-tensiones del otro Estado.

• El intercambio de notas entre funcionarios no capacitados de los Estados en cuestión, no es relevante.

• La duda que sobre la situación pasible de aquiescencia pueda caberle al Estado receptor de esta, impide su materialización.

2. Paso del tiempo

Contrariamente al consentimiento expreso que es instantáneo, la aquiescencia supone el transcurrir del tiempo36. En este sentido, el transcurrir del tiempo juega un doble rol37; por un lado el paso del tiempo juega un rol en las posibilidades de informarse del Estado al que se imputa aquiescencia, por otro lado, garantiza el transcurrir de un cierto lapso durante el cual el Estado puede reaccionar. Este transcurrir del tiempo permite observar el comportamiento del Estado. En conse-cuencia, la duración precisa de este lapso depende de las circunstancias de cada especie. Lo que cabe evaluar es la cantidad de ocasiones que se han presentado durante tal periodo para que el Estado en mención reaccione.

Refiriéndose al factor tiempo en el caso del templo de PreahVihear, el profesor Reuter afirmaba:

En primer lugar, la extensión del periodo depende de la materia. Hay materias en las que la seguridad de los actos jurídicos es objeto de una exigencia social imperiosa. Así sucede en materia de vicios del consenti-miento y en especial los errores que vendrían a mancillar la validez de un acto. Guardar para sí, durante veinte años, el secreto de un error que uno estima esencial, parece sobrepasar la medida. Del mismo modo, cuando de lo que se trata es de la adquisición de un derecho de soberanía, el problema cambia según el derecho alegado verse sobre espacios marítimo o sobre espacios terrestres, cuyo estatus, en lo que concierne a estos últimos, no debe quedar por mucho tiempo en la indecisión38.

36 Gautier, Op. Cit., p. 117.37 Das, Op. cit., p. 622.38 I.C. J. Pleeadings,Temple of PreahVihear, Vol. II, p. 203.

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El tema debe pues ser abordado teniendo en cuenta estas vagas indicaciones, y las que en general proporciona la doctrina. Veamos qué enseñanzas podemos obtener de la jurisprudencia de la Corte.

En el caso del diferendo terrestre, insular y marítimo entre El Salvador y Honduras se alegaba que las fechas a tener en cuenta eran las del utipossidetis jure acordado por los estados hispano americanos. Sin restarle importancia a esas fechas, la Corte consideró que existían otras fechas críticas ulteriores que podían ser tomadas en cuenta, como por ejemplo las negociaciones de un trata-do de límites, una sentencia arbitral, etc. La Corte determinóla fechainicial de estamanera:

74. In 1881 it was agreed between the Governments of El Salvador and Honduras that, in order to resolve a boundary dispute between the mu-nicipalities of Ocotepeque and Citala there should be a demarcation by a commission including two surveyors, with possible recourse to a third surveyor, of Guatemalan nationality, in case of disagreement… The result of the work of the commission was inconclusive; but it is clear that its brief was to establish the line between Ocotepeque lands and Citala lands, not between the former province of Gracias a Dios and the former province of San Salvador39.

76. The significant aspect of the 1881 negotiations is, as noted above, the shared view of the Parties as to the basis and extent of their dispute40.

En este caso, la fecha inicial queda determinada por las negociaciones trun-cas de un acuerdo de delimitación. Como lo señala la Corte, las negociaciones tuvieron por efecto el poner de manifiesto la extensión del desacuerdo. Como resultado de esto, se modificaron las pretensiones anteriores basadas en títulos coloniales. En particular, las negociaciones mostraron la aceptación por la parte de Honduras de ciertas demarcaciones que vendría a contestar ulteriormente, tras un largo periodo de tiempo:

The evidence before the Chamber shows that it was only in 1972 that Hon-duras first advanced its contention that the West, south and east boundaries of the lands of the Citalaejido (the line H-G’-F-E) should be the boundary between the two States41.

39 Land, Island and Maritime Frontier Dispute, I.C.J. Reports, 1992, p. 406.40 Ibid p. 407.41 Ibid, p. 405

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Como consecuencia de esta situación, la Corte determinó:

The situation was susceptible of modification by acquiescence in the lengthy intervening period; and the Chamber finds that the conduct of Honduras from 1881 until 1972 may be regarded as amounting to such acquiescence in a boundary corresponding to the boundary between the Tepangüisir lands granted to Citala and those of Ocotepeque42.

En el caso del Templo, la situación es un tanto más complicada. Un tratado de límites había sido concluido entre Siam y Francia como potencia colonial sobre la Indochina. El tratado en sí no era materia de objeción, pero uno de los mapas situaba al Templo en territorio indochino. Tailandia, sucesor de Siam, objetaba la validez del trazo contenido en ese mapa. El tema se había complicado porque en el curso de las negociaciones se habían sucedido al menos dos comisiones mixtas encargadas de demarcar el límite, dejando inconclusos algunos de los trabajos. En particular, el mapa en cuestión había sido trabajado por una de las comisiones que cesó en sus funciones y no estaba claro si este mapa había sido finalmente aprobado por esa comisión, alguna otra o ninguna. En consecuencia, era la suerte corrida por ese mapa dentro de la relación bilateral, y no el tratado en sí cuya validez no era contestada, la que determinaría la posición de las partes. La Corte señala:

The real question, therefore, which is the essential one in this case, is whether the Parties did adopt the Annex 1 map, and the line indicated on it, as representing the outcome of the work of delimitation of the frontier in the region of PreahVihear, thereby conferring on it a binding character43.

La falta de objeción al mapa en cuestión marcaría el inicio del periodo a tener en cuenta.

It is clear from the record that the publication and communication of the eleven maps referred to earlier, including the Annex 1 map, was something of an occasion. This was no mere interchange between the French and Siamese Governments, though, even if it had been, it. could have sufficed in law… That the Annex 1 map was communicated as purporting to represent the outcome of the work of delimitation is clear from the letter from the Siamese Minister in Paris to the Minister of Foreign Affairs in Bangkok, dated 20

42 Ibid, p. 408-9.43 I.C. J. Reports1962, p. 22.

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August 1908, in which he said that “regarding the Mixed Commission of Delimitation of the frontiers and the Siamese Commissioners’ request that the French Commissioners prepare maps of various frontiers, the French Commissioners have now finished their work”.44

Y no es sino muchos años después que Tailandia plantea formalmente cuestionamientos al mapa.

The Siamese authorities did not raise any query about the Annex 1 map as between themselves and France or Cambodia, or expressly repudiate it as such, until the 1958 negotiations in Bangkok, when, inter alia, the question of PreahVihear came under discussion between Thailand and Cambodia.45

En consideración a esto, la Corte declara:

She has, for fifty years, enjoyed such benefits as the Treaty of 1904 confe-rred on her, if only the benefit of a stable frontier… It is not now open to Thailand, while continuing to claim and enjoy the benefits of the settlement, to deny that she was ever a consenting party to it46.

En el caso de la sentencia del Rey de España, la cuestión se plantea de una manera más traslúcida. Nicaragua y Honduras habían acordado someter el diferendo limítrofe al arbitraje del rey de España. La sentencia fue emitida en diciembre de 1906 sin que se produjera de inmediato ninguna reacción adver-sa. Sin embargo esta sentencia sería rechazada posteriormente por Nicaragua. Honduras alegaba que el retardo en contestarla valía en todo caso como un con-sentimiento. De lo que se trata para apreciar el periodo en lo que corresponde a una situación de aquiescencia es de saber en qué momento Nicaragua tuvo conocimiento pleno de la situación posteriormente objetada. La Corte anota que Nicaragua fue notificada al día siguiente de la dación de la sentencia vía su Ministro en Madrid, quien a su vez la comunicó a su gobierno mediante un cable. La cuestión no presenta más complicaciones que esa47.

El cambio en la posición de Nicaragua que marca el fin del periodo que nos interesa estudiar, se materializó en marzo de 1912 mediante nota del Ministro

44 I.C. J. Reports1962, pp. 22-23.45 Ib. p. 27.46 Ib. p 32.47 Case concerning the Arbitral Award made by the King of Spain, ICJ Reports, 1960, p. 212-213.

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de RREE de Nicaragua a su homólogo hondureño en la que por primera vez se evoca la invalidez de la sentencia48.

La Corte declaró:

Nicaragua’s failure to raise any question with regard to the validity of the Award for several years after the full terms of the Award had become known to it further confirms the conclusion at which the Court has arrived. The attitude of the Nicaraguan authorities during that period was in conformity with Article VI1 of the Gamez-Bonilla Treaty which provided that the arbitral decision whatever it might be-and this, in the view of theCourt, includes the decision of the King of Spain as arbitrator “shall be held as a perfect, binding and perpetual Treaty between the High Contracting Parties, and shall not be subject to appeal”49.

El caso del Golfo de Maine no presenta tampoco mayores dificultades en cuanto a la determinación de la fecha de inicio del periodo a tener en cuenta. Este empieza mediante comunicaciones oficiales entabladas en 1966 entre el Departamento de Asuntos Exteriores del Canadá y la Embajada americana en ese país50 y concluye en 1968 cuando el Estado americano sugiere, por medio de canales diplomáticos, abrir conversaciones al respecto. Sin embargo, la Corte considera igualmente la fecha de noviembre de 1969 en la que los EEUU decidieron no reconocer ningún permiso de explotación librado por Canadá en el área en cuestión.

In waiting until 10 May 1968 before suggesting, through diplomatic chan-nels, the opening of discussions, while the question remained pending, and then waiting a further year and a half, until November 1969, before stating clearly that no Canadian permit for the exploration or exploitation of the natural resources of the Georges Bank continental shelf would be recogni-zed, the United States cannot be regarded as having endeavoured to keep Canada sufficiently informed of its policy51.

La Corte dictaminóque:

… while it may be conceded that the United States showed a certain im-prudence in maintaining silence after Canada had issued the first permits

48 Ib 213.49 Ib. p 213 -214.50 I.C.J. Reports 1959, p. 308.51 Id.

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for exploration on Georges Bank, any attempt to attribute to such silence, a brief silence at that, legal consequences taking the concrete form of an estoppel, seems to be going too far52.

A diferencia de los casos citados, en los que la determinación del momento en que el Estado interesado se configura dentro de situaciones suficientemente claras (la apertura de negociaciones de un tratado, la aceptación de un tratado, la recepción de una sentencia, la apertura de conversaciones oficiales, etc.) En el caso de las pesquerías noruegasla trama del problema se presenta de manera más sutil, pero al mismo tiempo permite apreciar mejor la importancia del paso del tiempo.

Noruega alegaba que la ausencia de reacción oportuna por parte del Reino Unido con respecto a la legislación noruega que regulaba la pesca en sus cos-tas, valía aquiescencia. En consecuencia, la determinación del momento inicial del periodo no se deduce de una relación bilateral y por lo tanto solo puede ser presumido. La Corte señala:

From the standpoint of international law, it is now necessary to consider whether the application of the Norwegian system encountered any opposi-tion from foreign States.

Norway has been in a position to argue without any contradiction that neither the promulgation of her delimitation Decrees in 1869 and in 1889, nor their application, gave rise to any opposition on the part of foreign States. Since, moreover, these Decrees constitute, as has been shown above, the appli-cation of a well-defined and uniform system, it is indeed this system itself which would reap the benefit of general toleration, the basis of an historical consolidation which would make it enforceable as against au States53.

Ahora bien, resultaría muy difícil afirmar que por su sola promulgación, los decretos en cuestión dieron inicio al periodo que nos interesa, de hecho, la Corte no lo hace así. Los decretos en cuestión cuentan en tanto que dan sustento legal a una práctica basada en su aplicación. Es esta práctica la que, por su notoriedad, sí puede tener un alcance internacional y ser susceptible de ser conocida por los terceros, o en todo caso, por los terceros interesados en la cuestión.

Esto nos conduce a la siguiente reflexión respecto a la cuestión planteada en el punto anterior a propósito de la presunción del conocimiento. Como habíamos

52 Id.53 I.C.J. Reports 1951, p. 138.

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podido apreciar, la Corte no presume que el Reino Unido conocía de la cuestión, ella estaba convencida. Lo que en cambio no se podía precisar de manera clara es el momento en el cual el Reino Unido tuvo conocimiento de la cuestión, este momento solo puede ser presumido pues sobre la base de lo que se ha podido apreciar; es un acto unilateral, incapaz por sí solo de producir efectos vinculantes frente a terceros en el campo internacional. En realidad es la práctica anclada en ellos y la notoriedad de esta la que producen esos efectos, pero resultaría muy difícil establecer con precisión cuándo empezó esta práctica o cuándo devino notoria. Los decretos en cambio sí pueden ser precisados en el tiempo, ese es el rol que les cabe jugar.

Podemos afirmar entonces, a manera de conclusión, que no es el conoci-miento lo que cabe presumir sino el momento en que el Estado debió entrar en conocimiento de la situación.

Por otro lado, y a pesar de lo arriba señalado en el caso del Golfo de Mai-ne respecto al cierre del periodo, como se verá en el punto siguiente, la Corte considera una diversidad de situaciones como propicias para reaccionar a una situación pasible de aquiescencia.

3. ocasiones para protestar

El Estado debe disponer de ocasiones suficientes y de medios para reaccionar frente a las pretensiones del otro Estado. Los actos unilaterales, las declaracio-nes, las leyes internas del otro Estado, etc. Son todas ocasiones para protestar. Das señala que se pueden presentar situaciones en las que el comportamiento pasivo de un Estado puede verse impuesto por razones convencionales, por la costumbre o en hipótesis extremas como las de una guerra civil.

Sin embargo, no es solo de ocasiones para protestar de lo que en realidad se trata, sino de toda ocasión para reaccionar, para elevar al plano internacional una determinada posición que permita romper la eventual coherencia de una cierta conducta susceptible de serle imputada al Estado en causa. Como veremos enseguida, la propia jurisprudencia de la Corte señala como apropiadas a este fin situaciones que no necesariamente deben conducir a una protesta pero si a la adopción de una posición definida con respecto a una situación dada.

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En efecto, en el caso del Templo de PreahVihear, la Corte hace el recuento de una lista de ocasiones que se le presentaron a Siam y luego a Tailandia para elevar su posición al plano internacional. Entre estas ocasiones tenemos54:

• La negociación de un tratado de amistad, comercio y navegación en el que se establecía un procedimiento de revisión de acuerdos anteriores. El pro-cedimiento en cuestión excluyó las cuestiones de límites pero hubiera sido la ocasión para plantear el tema durante las negociaciones. En cambio, el mismo instrumento ratificó todos los límites ya acordados.

• El levantamiento de una carta de la región en disputa por las propias autori-dades siamesas entre 1934 y 1935. El levantamiento de esta carta permitía notar el error alegado por Tailandia en el mapa que otorgaba a Indochina/Camboya la soberanía sobre la región del Templo.

• La publicación y el uso oficial, por parte de la propia Tailandia, del mapa cuestionado que situaba al Templo en territorio camboyano.

• Hacia 1941, mientras Francia se encontraba en guerra, Tailandia entró en posesión de ciertos territorios camboyanos. En la época, las proclamas oficiales tailandesas afirmaban que Tailandia había “retomado” el Templo.

• Tras la guerra, Tailandia y Francia pasaron un acuerdo de conciliación en 1946 cuyo mandato era de revisar toda queja o proposición que Tailandia pudiera presentar a propósito de los acuerdos limítrofes.

Todas estas situaciones representan otras tantas ocasiones que, en opinión de la Corte, Tailandia dejó pasar sin plantear el problema.

En el caso concerniente a la plataforma continental entre Túnez y Libia, la Corte se contentó con señalar que:

…the evidence of the existence of such a modus vivendi, resting only on the silence and lack of protest on the side of the French authorities responsible for the external relations of Tunisia, falls short of proving the existence of a recognized maritime boundary between the two Parties.55

54 I.C. J. Reports1962, p. 27 y ss.55 ContinentalShelf (Tunisia/Libyan Arab Jamahiriya), I.C.J. Reports 1982, p.70.

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4. el interés

El factor de interés ha de ser examinado a propósito del silencio que el Estado ha guardado en relación al objeto del diferendo. La importancia de este elemento reside en que el Estado en causa, difícilmente podrá argumentar que su silencio solo es una manifestación de indiferencia cuando el objeto del diferendo reviste manifiestamente una gran importancia. Sobre este punto es necesario tener en cuenta que “si al momento de la afirmación de las pretensiones, la cuestión solo presentaba un interés marginal, el Estado que ha consentido no se verá auto-rizado a negar posteriormente su consentimiento argumentado que la cuestión ha adquirido una particular importancia con el paso del tiempo.”56

La cuestión del interés alcanzó una singular importancia en el caso de las actividades militares en Nicaragua. Los EEUU alegaban, entre otras causas, que la Corte no tenía competencia en virtud de que Nicaragua no había realizado la declaración de aceptación de la jurisdicción de la Corte. En efecto, Nicaragua había aceptado la jurisdicción de la Corte anterior y todo parece indicar que los pasos necesarios para aceptar la actual se dieron, sin embargo, la declaración nunca llegó al despacho del Greffier.

No obstante este hecho, Nicaragua figuraba dentro de los reportes anuales de la Corteentre los países que habían aceptado esa jurisdicción, con una nota a pie de página indicando la situación real (esto último por lo menos en los primeros reportes anuales).

En una controvertida decisión, la Corte decidió que habiendo sido el anuario publicado durante años con ese defecto sin que ninguno de los países interesados elevaran ninguna objeción, equivalía a un consentimiento de que el contenido de esos anuarios era válido57.

Cabe sin embargo preguntarse qué otro Estado, fuera de la propia Nicaragua, podía haber tenido algún interés en corregir el error, en caso de que lo hubieren advertido.

56 Das, Op. cit., p. 623, en nota 72.57 Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, I.C.J. Reports, 1984, p. 409.