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LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN CAMINO O UN TROPIEZO EN COLOMBIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO LA CIUDAD ELENA PATRICIA AGUIRRE SANTA SANDRA INES ROZO BARRAGAN PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO URBANÍSTICO BOGOTÁ D.C. 2014

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LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN CAMINO O UN

TROPIEZO EN COLOMBIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO LA CIUDAD

ELENA PATRICIA AGUIRRE SANTA

SANDRA INES ROZO BARRAGAN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO URBANÍSTICO

BOGOTÁ D.C.

2014

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LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN CAMINO O UN

TROPIEZO EN COLOMBIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO LA CIUDAD

ELENA PATRICIA AGUIRRE SANTA

SANDRA INES ROZO BARRAGAN

Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Urbanístico

Director: CARLOS ALBERTO GARCIA R.

Arquitecto – Especialista en Derecho Urbanístico

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO URBANÍSTICO

BOGOTÁ D.C.

2014

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 5

1. CIUDAD Y URBANISMO..................................................................................... 8

1.1 PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL .............................. 17

1.2 ORDENAMIENTO TERRITORIAL .............................................................. 18

2. DERECHO A LA CIUDAD ................................................................................. 21

3. DERECHO A LA CIUDAD EN COLOMBIA ...................................................... 27

4. DERECHO DE PROPIEDAD EN COLOMBIA. ................................................. 31

4.1. PLANEACION Y DERECHO DE PROPIEDAD EN COLOMBIA… . ………37

5. INTERVENCION ESTATAL EN LOS DERECHOS INDIVIDUALES ................. 39

6. ADQUISICIÓN PREDIAL ................................................................................ 466

6.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES

INMUEBLES REQUERIDOS ............................................................................... 48

6.1.1 Enajenación voluntaria. ....................................................................... 49

6.1.2 Expropiación. ....................................................................................... 51

6.2.1.2 Procedimiento para la expropiación por vía administrativa. ........ 56

6.2.1.3 Procedimiento para la expropiación por vía judicial ..................... 62

7. ANÁLISIS: TRES (3) CASOS PRÁCTICOS DE ADQUISIÓN PREDIAL PARA

PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O

EXPROPIACIÓN ................................................................................................... 68

Tabla 1. Términos de enajenación voluntaria por aceptación de la oferta de

los propietarios de los inmuebles que no presentan afectaciones legales.... 74

Tabla 2. Términos de enajenación voluntaria por aceptación de la oferta de

los propietarios de los inmuebles que presentan afectaciones legales ......... 75

Tabla 3. Términos por rechazo de la oferta- Expropiación por vía judicial. ... 77

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Tabla 4. Términos de la expropiación por vía administrativa por rechazo de la

oferta. .................................................................................................................... 81

Tabla 5. Términos por aceptación de la oferta- Expropiación por vía judicial.

............................................................................................................................... 85

Tabla 6. Términos por rechazo de la oferta- Expropiación por vía judicial. ... 85

CONCLUSIONES .................................................................................................. 87

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 95

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo contiene una serie de reflexiones respecto al derecho a la ciudad

y su relación con las posibilidades para su aplicación y desarrollo, realizando un

análisis de las obligaciones y procedimientos que se encuentran establecidas en el

ordenamiento jurídico Colombiano y que tiene que surtir la Administración pública

en aras de garantizar la aplicación efectiva del mismo.

A partir de las discusiones abordadas en el Foro Social Mundial y los diversos

esfuerzos globales para impulsar la creación de ciudades incluyentes en las que el

goce efectivo de los derechos humanos se convierta en una realidad, se presenta

la dificultad de conciliar el ejercicio de los derechos individuales de los ciudadanos

y la construcción de infraestructura y espacios que beneficien a toda la comunidad,

se busca entonces en el desarrollo del presente documento, determinar la

importancia que tiene la adquisición de predios para la construcción de obras

públicas, ya sean de orden Nacional, Regional o Local, de manera ágil y eficiente.

No obstante, como se demostrará a partir del análisis de casos tomados de

diferentes Entidades Públicas, en Colombia, los procesos de adquisición predial se

constituyen en una talanquera que retrasa y en ocasiones impide la ejecución de

las obras, lo que no solo frena el desarrollo del País sino que genera un impacto

negativo importante en las finanzas Estatales, toda vez que los recursos que se

apropian para la realización de los proyectos pertenecen al presupuesto de las

entidades territoriales, mismas que en ocasiones se ven avocadas a suscribir

empréstitos o acudir a diferente modalidades de crédito y financiación .

Al analizar el panorama Nacional, surgen varios interrogantes. En primer lugar,

¿Existen leyes, normas y procedimientos expeditos que faciliten u obliguen a

quienes toman las decisiones de cualquier programa de beneficio a la comunidad a

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actuar con diligencia para adquirir los predios que se requieran con la debida

anticipación?, en segundo lugar, ¿Pueden agentes del Estado u otros estamentos

oficiales intervenir para facilitar un proceso de adquisición predial o son más bien

sus propios procedimientos internos los que agudizan las restricciones y dificultades

para adelantar dicho proceso de adquisición? En caso de una respuesta positiva,

¿qué los motiva y esto se podría contrarrestar o no?

Pareciera lógico que el procedimiento de adquisición predial iniciará con la

planificación y formulación del proyecto u obra pública, esto es, obtener

oportunamente y con la debida anticipación los predios que se afectarán en la

ejecución de la obra, cumpliendo con los principios de oportunidad, economía y

eficiencia de la Administración pública, de manera tal que los mismos pudiesen ser

habilitados a tiempo para cumplir con la función para la que fueron adquiridos.

En virtud de lo anterior, el estudio y análisis del proceso de adquisición de los

predios que son necesarios para la ejecución de proyectos de utilidad pública en

nuestras ciudades, y la ilustración de la problemática que lo afecta, constituye el

objetivo central de la presente monografía. No se trata únicamente de hacer un

simple enunciado de la definición y descripción de un proceso, ni la enumeración de

normas y procedimientos teóricos y legales existentes, sino que se pretende

exponer la compleja realidad que determina los resultados actuales, las

consecuencias de los mismos y la identificación de las situaciones y agentes que lo

afectan.

Se utilizará entonces una metodología de compilación teórica y legislativa sobre el

derecho a la ciudad y el procedimiento de adquisición predial como herramienta

para la aplicación de sus postulados en Colombia, labor que concluirá con una

opinión crítica que pondrá en evidencia a partir de casos en concreto, las falencias

del procedimiento, así las cosas se abordará en los primeros Capítulos se abordará

el componente teórico del derecho a la ciudad, para continuar el marco jurídico en

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Colombia que desarrolla los postulados contemplados por la Carta mundial del

derecho a la Ciudad, para finalizar se encuentra todo el desarrollo legal del

procedimiento de adquisición predial en Colombia y un análisis practico a tres casos

de diferentes Entidades públicas con los que se demostrará que

independientemente de los términos y la regulación establecida, existen factores

ajenos que no se encuentran contemplados en la Ley y que retrasan la adquisición

de predio y por ende el desarrollo de infraestructura y la garantía en la aplicación

del derecho a la ciudad.

Se subraya que la presente monografía tiene dentro de sus objetivos determinar si

las falencias de los procedimientos de adquisición predial obedecen a la existencia

de vacíos legales, a la ineficiencia del aparato estatal o si existe algún otro elemento

que pueda intervenir negativamente en el proceso.

La idea del documento es en definitiva poner en evidencia las dificultades que tiene

el proceso de adquisición predial en Colombia y exponer como estas impiden el

desarrollo del derecho a la ciudad en el País, a fin de plantear una solución cuyo

principal objetivo sea eliminar los tropiezos identificados, incluyendo acciones

sencillas y eficientes que propendan por la optimización de los procesos.

Complementariamente se indicaran algunas medidas jurídicas que permitirán

garantizar las obras fundamentales de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT)

minimizando las permanentes modificaciones, introducidas a voluntad por la

administración municipal de turno.

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1. CIUDAD Y URBANISMO

La definición de ciudad se encuentra ligada a los rasgos sociales y urbanos básicos

que fueron desarrollaros en el sistema de cohabitación y sedentarismo de las

primeras aldeas, estas condiciones le permitieron al hombre ocupar determinados

espacios e impulsar procesos de cooperación con sus vecinos para el desarrollo de

actividades agrícolas y de caza, adoptando así una distribución de labores y una

organización jerárquica dentro de la comunidad. La distribución de labores se realizó

mediante un proceso integral que con el tiempo abarco actividades como la

domesticación animal, la construcción de viviendas y canales para desagüe y riego,

el almacenamiento de semillas, la agricultura, la artesanía, entre otras, mismas que

posteriormente fueron la base de los procesos de especialización del trabajo que

dieron paso a comunidades más complejas.

Las aldeas se desarrollaron cerca de las riberas de los ríos y en diferentes puntos

cerca de los caminos para mantener asegurado el transporte, esta ubicación hizo

que las comunidades crecieran manteniendo una relación estrecha con la

agricultura, misma que con el crecimiento y la especialización genero rápidamente

un excedente productivo que permitió a algunos habitantes dedicarse a actividades

diferentes como la artesanía, la defensa, la cultura y la religión, entre muchas otras.

En la medida en que la topografía lo permitió, las comunidades crecieron

manteniendo la cultura de producción agrícola, pero desarrollando diferentes

mecanismos para la preservación de los productos y la comercialización de los

mismos, el intercambio de alimentos abrió la puerta para la construcción de

infraestructura vial y con ella la expansión, el crecimiento y el poder se convirtieron

en parte integrante de la vida del hombre.

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Con el desarrollo de la comunidad, la aldea fue desapareciendo, y sus bases dieron

paso a una compleja estructura urbana en la que la economía cooperativa fue

reemplazada, y la aparición de un núcleo social jerarquizado hizo posible la división

del trabajo y con ella del territorio, de esta manera las necesidades y actividades del

hombre determinaron la conformación de los espacios; con el trascurso del tiempo

los hombres estudiosos diferenciaron su ubicación de aquellos que continuaron con

el trabajo agrícola, en estos territorios se propendía por el desarrollo de ideas de

democracia, libertad, armonía y virtud, se construyeron grandes edificios, mismos

que por su imponencia agruparon en su proximidad gran cantidad de habitantes; el

Ágora, los templos, palacios, museos, gimnasios, teatros, parques, calles

principales y bibliotecas crearon espacios y asentamientos diferenciados del resto

del territorio.

El paso de la aldea a la ciudad no fue producto solamente de la expansión de la

comunidad o de la ventaja en la ubicación u obtención de recursos, hubo un cambio

importante en el pensamiento del hombre en el que aparecieron grandes

potencialidades, se conservaron los elementos fundamentales de la aldea y se

incorporaron al nuevo pensamiento urbano, nuevas gentes ingresaron a la ciudad:

el ingeniero, el sacerdote, el político, el comerciante, el artesano y otros

profesionales quienes contribuyeron en la construcción del concepto de ciudad.

La evolución de la comunidad trajo consigo la necesidad de crear jurisdicciones y

derechos sobre los bienes, la defensa de la propiedad privada y del territorio

adquirió tanta importancia que la construcción de murallas fue de gran utilidad para

tal fin, dentro de estas, se realizó una singular mezcla de culturas que contribuyó a

que paulatinamente se consolidara y diferenciara esta particular clase de

asentamiento del resto del territorio.

La aparición de instituciones y construcciones religiosas y militares, así como la

fuerza física sirvieron para legitimar la autoridad y coerción ejercida por el soberano,

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poco a poco una sola persona detento el poder y la ambición fue el factor

predominante de la expansión, la guerra y su mantenimiento fueron elementos

claves para la nueva organización de la ciudad, así la estrategia en el

establecimiento y localización de campamentos e infraestructura para la defensa

fueron determinantes para la organización de la arquitectura y el desarrollo de la

vida en la ciudad, la acumulación de bienes y alimentos, el saqueo y la represión

fueron el común denominador de la vida de los ciudadanos.

Las transformaciones sociales tuvieron gran impacto en la imagen de la ciudad, el

soberano se convirtió en Rey y sus órdenes estaban blindadas con un componente

sagrado que las legitimaba, gradualmente se consolido el poder central del Rey,

mismo que debió protegerse mediante la aplicación de la fuerza organizada, de tal

suerte que los intereses reales y el territorio no se vieran amenazados por personas

ajenas en ningún momento; la mezcla de cultura, la expansión del comercio y la

ubicación del ejército, marcaron la forma en la que se distribuían los espacios, las

murallas se conservaron como símbolo de unidad y protección, dentro de ellas la

gente vivía en calles estrechas y apiñadas, en casas insalubres y desorganizadas

las cuales sirvieron para que se desarrollaron barrios sobrepoblados, a tal punto

que fue necesario que los habitantes se ubicaran fuera de los muros de la ciudad.

Durante años la ciudad mantuvo la misma imagen, solo después de múltiples

revoluciones y de la introducción de la ciencia y las artes como elemento innovador

dentro de la sociedad, se presentó la posibilidad de modificar la estructura urbana

retomando conceptos antiguos de geometría y urbanismo, el hombre decidió

mejorar su entorno regularizando las vías, mejorando y ampliando los caminos

comerciales y unificando e interconectando la vida de los habitantes dentro de los

límites de la ciudad, se construyeron plazas para la implantación de edificios

públicos y el embellecimiento de las ciudades cobro una importancia que se

encontraba reservada a las construcciones religiosas o reales.

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Hasta este punto, las ciudades eran consideradas centros de concentración de

población y comercio, en las que la vida gubernamental se desarrollaba y las artes

y ciencias florecían, y aún que sobresalían del territorio rural, la gran mayoría

padecía las mismas deficiencias, sólo hasta el desarrollo y concentración de la

revolución industrial hubo una explosión urbana que consolido el modelo de ciudad

como lo conocemos hoy. Los grandes descubrimientos que optimizaron la

utilización del acero, del hierro y del carbón, el teléfono (Bell, 1876), la central

eléctrica (Edison, 1882), la radio (Marconi, 1896), el ferrocarril (Stephenson, 1801),

entre otros, dieron a esos grandes centros saturados de población, la posibilidad de

desplazarse y hacer sus procesos productivos más eficientes. La concentración

poblacional fue un factor determinante para el posicionamiento de la industria

emergente y la banca selló el pacto de desarrollo y expansión, rápidamente el

mercado de consumo se extendió y la calidad de vida de la población mejoro

significativamente.

Múltiples han sido los cambios que ha sufrido el entorno y la situación social del

hombre desde que decidió agruparse en comunidad, a través del tiempo diferentes

expresiones urbanas han acompañado los cambios sociales, aun así, existen

características propias que hacen posible que hoy se reconozca un espacio

habitado como una ciudad; sin importar su tamaño, su ubicación o incluso su

estructura, a lo largo de la historia y en las diferentes transformaciones que ha

presentado, la ciudad se ha caracterizado por la legitimación del dominio de su

poder y territorio, por su acelerado crecimiento demográfico debido a la constante

interacción de locales y extranjeros, por convertirse en centros económicos y de

comercio en los que se concentran grandes cadenas productivas, las ciudades son

los centros donde se ubican las más grandes instituciones gubernamentales, las

organizaciones profesionales, los puertos marítimos, la ciudad es el lugar donde la

infraestructura vial de un país converge y se concentran los centros financieros y

los equipamientos colectivos.

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Pero la ciudad, es más que un espacio de reunión e interacción de factores

económicos y de poder; según Aristóteles: es una asociación de familias y poblados

para gozar juntos de una vida feliz e independiente, para él, como para una gran

cantidad de pensadores en la historia, la ciudad debe ser entendida como un

espacio de reunión donde la infraestructura diseñada para el disfrute de la vida y los

espacios comunes hacen posible el desarrollo urbano, la ciudad es un núcleo con

rasgos particulares de socialización y cultura, que sobresale y se diferencia del

medio que la circunda; pero la ciudad también es poder, las normas urbanas que ha

creado para autorregularse juntó con los mecanismos que tiene para controlar su

crecimiento, no son otra cosa que instrumentos de determinación de poder, es por

esto que la forma de la ciudad no siempre refleja un proyecto colectivo, sino que

más bien se convierte en la suma de proyectos individuales marcados cada uno de

ellos por el peso de las intenciones de quien los propone, realiza y cuenta con el

apoyo de las mayorías; aunque no todos los habitantes de la ciudad intervienen en

su proceso creador, cada uno de ellos lo considera de manera diferente, lo que

permite que cada persona asuma el concepto de ciudad bajo una perspectiva

individual y que así lo transmita a las generaciones siguientes.

De acuerdo a su historia y características, es claro entonces que la ciudad necesitó

de constantes cambios sectoriales y económicos para impulsar su desarrollo; pero

el crecimiento llegó acompañado de desorden, aumento desmesurado de población

y falta de planificación e infraestructura, paulatinamente el bienestar alcanzado

mediante las mejores condiciones económicas fue opacado por las interminables

demandas de la comunidad en procura de un espacio que atendiera sus reales

necesidades, fue entonces cuando cobro importancia una disciplina emergente que

ayudo al hombre a regular y planificar su crecimiento y desarrollo en comunidad,

así el urbanismo entro en la escena social con el objetivo de plantear una dinámica

de organización del espacio urbano y satisfacer las exigencias funcionales a fin de

alcanzar el bienestar de la comunidad.

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Durante gran parte de su historia el urbanismo se centró en la regulación del uso de

la tierra y en la disposición física de infraestructuras según lo determinara la

arquitectura, la ingeniería o el desarrollo territorial, si bien es cierto la ciudad y su

crecimiento han sido objeto de estudio desde tiempos remotos, sólo hasta después

de la Primera Guerra Mundial se consideró al urbanismo como una actividad

profesional autónoma al constituirse el "Tawn Planning Institute" (Gran Bretaña,

1913), pero este hecho no puede desconocer el aporte que dejaron arquitectos e

ingenieros urbanistas en el siglo XIX, tal es el caso de Ildefonso Cerda (1816 - 1876),

ingeniero, urbanista y político Español quien trabajo en diversas ciudades

Españolas, hasta establecerse en 1849 en la ciudad de Barcelona, era un hombre

de mentalidad liberal quien siempre tuvo curiosidad por el crecimiento y desarrollo

de las ciudades, de tal suerte que una de sus creaciones teóricas más importantes

fue la conocida como “Teoría General de la Urbanización” (1867), en la que se

analizaron los problemas ocasionados en la ciudad como consecuencia de la alta

concentración demográfica y la industrialización.

El trabajo de Cerda tomo como referente la ciudad amurallada de Barcelona, la cual

a raíz de los procesos de industrialización y migración paulatinamente se vio

insuficiente para albergar su comunidad, lo que se tradujo en una disminución

acelerada de la calidad de vida de los habitantes y en el deseo de los mismos de

derrumbar las murallas, tal situación fue acogida por el Gobernador Pascual Madoz,

amigo de Cerda, quien ordeno su demolición en 1854, pero la solución fue tardía,

para la época la situación de sobrepoblación se encontraba con una densidad que

alcanzaba cifras de hasta 890 habitantes por hectárea y las deficiencias en

infraestructura con calles de 4 metros de promedio de ancho complicaban el

panorama.

En búsqueda de una situación se le encomendó a Ildefonso Cerda levantar el plano

topográfico del llano de Barcelona, amplia superficie en la que estaba prohibido

edificar por razones estratégicas. "Paralelamente, y a iniciativa propia, redactó una

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Monografía de la clase obrera (1856), análisis estadístico completo y profundo sobre

las condiciones de vida intramuros a partir de los aspectos sociales, económicos y

alimentarios. El diagnóstico fue preciso: la ciudad era «mezquina» y no apta para

«la nueva civilización», caracterizada por la aplicación de la energía del vapor a la

industria y al transporte (terrestre y marítimo). Una nueva civilización que se debía

definir, según Cerda, por «la movilidad y la (tele) comunicatividad»."1

Del estudio realizado en la monografía anteriormente referida, Cerdá redacto una

propuesta que lo hizo sobresalir en la historia del urbanismo, así en 1859, tras la

lectura de los principios expuestos por la revolución francesa; la ciudad «igualitaria»

se convirtió en su objetivo; su propuesta, consistió en enlazar Barcelona con la

periferia dando prioridad al «contenido» (las personas) por encima del «continente»

(las construcciones), Cerda propuso que la ciudad fuera núcleo de reunión e

intimidad familiares, mismos que adquieren un carácter fundamental y no se pueden

desconocer, así la vivienda multifamiliar se convirtió en la solución para el problema

demográfico teniendo en cuenta, a su vez, el disfrute de la vida familiar, otro de los

aportes fue la clasificación del territorio: "las «vías» y los espacios «intervías». Las

primeras constituyen el espacio público de la movilidad, del encuentro, del apoyo a

las redes de servicios (agua, saneamiento, gas...), el arbolado (más de 100.000

árboles en la calle), la iluminación y el mobiliario urbano. Las «intervías» (isla,

manzana, bloque o cuadra) son los espacios (100x100 m) de la vida privada, en los

que los edificios plurifamiliares se agrupan en dos hileras alrededor de un patio

interior por el que todas las viviendas (sin excepción) reciben el sol, la luz natural,

la ventilación y la joie de vivre (alegría de vivir), como pedían los movimientos

higienistas."2

1 Ildefons Cerdà (1815-1876). [Libro en línea]. Disponible desde internet en:

http://www.gencat.cat/diue/doc/doc_99983874_1.pdf. [Con acceso el 15 – 07 – 2014]

2 Ibid.

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Si bien los aportes de Cerdá fueron novedosos, también lo es que varias de sus

propuestas no fueron inventos propios, así, la trama vial fue producto de aplicar los

criterios de Hipodamos de Mileto, el principal urbanista griego (siglo V A.C.), mismos

que dieron como resultado la implementación de vías ortogonales que rodeaban

manzanas con dimensiones de 100 m por 100 m, en las que se fijaron límites de

construcción, a fin de obtener espacios igualitarios y eficientes para los habitantes.

Analizar un concepto de urbanismo, requiere revisar la visión que sobre este han

tenido los principales pensadores y arquitectos, y de esta manera comparar las

diversas formas que han existido para comprender la ciudad:

"En este sentido, se puede afirmar que durante la segunda mitad del siglo XIX y

primera mitad del siglo XX, surgió el primer manifiesto vinculado con el concepto

progresista del urbanismo, a manos de Tony Garnier (1869-1948, citado en Choay,

1965:257), el cual se centraba en la necesidad de analizar y separar las funciones

urbanas, exaltar los espacios verdes y utilizar sistemáticamente nuevos materiales

de construcción. Cada uno de estos compromisos demandaba entonces considerar

al urbanismo como disciplina.

Sin embargo, de acuerdo con los planteamientos de Le Corbusier (1887-1965), esta

disciplina está ligada al ejercicio arquitectónico y su interrelación es "indisociable",

lo cual permite concebirla como un sistema. Dentro de este contexto, para este

arquitecto-urbanista era fundamental que el profesional del urbanismo asumiera su

función de organizador de los espacios arquitectónicos en tiempo y espacio,

perfectamente conectados; opinión que era entendida por Strumilin, como una

búsqueda de integración, lo cual se transformaba en una necesidad real y urgente

de atender (Choay, 1965). En consecuencia, esta etapa de la evolución conceptual

del urbanismo demanda claramente una disciplina que se responsabilice por el

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análisis funcional y sistémico de la ciudad, y establezca pautas para su intervención

(reglas, normas).

Paralelamente, y dentro de este mismo período, algunos representantes del

urbanismo culturalista, tales como Camillo Sitte (1843-1903), Ebenezer Howard

(1850-1928) y Raymond Unwin (1863-1940), citados en Choay (1965:316-357)

también se manifestaron frente a la concepción del urbanismo. Para estos

profesionales, lo urbano es un constructo que debe garantizar la seguridad y

felicidad de sus habitantes, pero reconocen que la modernidad ha sido una limitante

del desarrollo de las ciudades como arte. En consecuencia, apuestan por un nuevo

modelo, la ciudad-jardín, donde el urbanismo se considera como un ejercicio del

arte (Choay, 1965).

Finalmente, esta visión hasta el momento funcional y espacial de la ciudad

comienza a enriquecerse con los componentes sociológicos, a partir de las ideas de

Marcel Poéte (1866-1950, citado en Choay, 1965:432), defensor del enfoque de la

antrópolis, quien planeta al urbanismo como la base de una investigación

sociológica y una observación científica.

Como se puede observar, la concepción del urbanismo sigue transitando entre la

multidisciplinariedad, la ciencia y el arte; es la "ciencia de la ordenación urbana", la

"ciencia de las ciudades" (Choay, 1965:434), siendo su propósito garantizar las

adecuadas condiciones de vida de los ciudadanos (Osorio, 1974), a partir de los

proyectos y planes urbanísticos pertinentes (Bermúdez, 19931; Derycke, 1982),

condición que hace de su ejercicio un proceso complejo, a cargo no sólo de los

profesionales, sino de los distintos niveles de gobierno. De hecho, Sánchez de

Madariaga (2008) afirma que el urbanismo tiene su vertiente política, y en el período

del urbanismo científico éste fue concebido como "una función pública, y la

administración encargada de su puesta en práctica, como un ente racional, que

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hace uso de la ciencia y de la técnica de modo capaz de determinar las formas

preferibles de desarrollo urbano”3

Hablar de urbanismo requiere reconocer este concepto como una disciplina que

reúne y propende por el desarrollo de las ciencias sociales, económicas y políticas,

que coexisten en la ciudad, el concepto tal como se concibe en la actualidad,

establece una responsabilidad para el Estado y sus funcionarios públicos, quienes

deben generar un marco jurídico preciso en el que se definan los criterios, planes,

programas y proyectos vinculados con la planificación urbana y el ordenamiento del

territorio.

1.1 PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La Planificación urbana surge como un proceso técnico del urbanismo que consiste

fundamentalmente en la selección y análisis de los elementos que ayudan al

funcionamiento y desarrollo de las ciudades, actualmente hablar de planificación

requiere una visión integral que comprende entre otras la organización física del

territorio, aspectos económicos, sociales y culturales que se originan y desarrollan

en el ámbito urbano.

Inicialmente la planificación fue considerada como una rama del urbanismo que

servía de fundamento para restringir la construcción y para darle respuesta a los

problemas de insalubridad y hacinamiento existentes en las ciudades del siglo XIX.

Posteriormente la planificación se centró en un modelo más integral en el que la

economía, como motor de desarrollo desde el inicio del concepto de ciudad, marco

3 ORNES, Sandra. 2009. El urbanismo, la planificación urbana y el Ordenamiento Territorial desde la

perspectiva del Derecho Urbanístico Venezolano. [Libro en línea]. Disponible en internet:

http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0303-97572009000100008&lng=es&nrm=i

redalyc. [con acceso el 17 – 07 – 2014]

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la toma de decisiones de la administración la cual entendió que la organización del

territorio comprendía, no sólo la ubicación eficiente de infraestructuras, sino la

posibilidad de garantizar derechos para los habitantes contemplando las

características físicas y naturales del territorio y las potencialidades de los recursos

naturales y humanos.

Ahora bien, como no existe una sola explicación para los fenómenos de crecimiento

urbano, se debe acudir a múltiples soluciones para la organización del territorio, así,

los procesos políticos analizan las relaciones de poder, el derecho establece la

reglamentación y los principios urbanísticos que deberán ser tenidos en cuenta para

el desarrollo del territorio, la economía proyecta las relaciones de mercado en las

ciudades y define la conveniencia de la ubicación de actividades y su relación con

la interacción social; y es a partir de la reunión de estos procesos, que se hace claro

evaluar a la ciudad de forma integral e interrelacionada, reconociendo los intereses

y poderes de los distintos actores que la activan y hacen posible. Lo anterior cobra

mayor sentido en la medida que la ciudad, como centro de actividades económicas

y sociales atrae mayores cantidades de población, acelera los procesos de

urbanización a nivel mundial y sirve de herramienta para hacer un espacio

sostenible con una repartición eficiente de recursos y espacios a fin de optimizar la

vida de los habitantes.

1.2 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

A partir de la comprensión de los conceptos de urbanismo y planificación, y a fin de

intervenir en la realidad urbana, es fundamental contar con una plataforma o

sustento normativo que permita regular las actuaciones de cada uno de los actores

que vive en la ciudad en beneficio siempre de los intereses colectivos, es entonces

que el ordenamiento territorial participa activamente, puesto que es el mecanismo

que contempla dentro de los procesos de planificación las particularidades de los

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habitantes y permite establecer los parámetros legales mediante los cuales se

materializaran en la geografía las disposiciones de crecimiento y organización

previamente establecidas.

El Ordenamiento territorial hace referencia específicamente a la legislación Estatal

sobre planificación, cuyo objetivo principal es el de armonizar la ocupación del

espacio teniendo siempre como premisa las particularidades de los habitantes del

territorio, mismas que deben ser contempladas dentro de los procesos de

planificación de desarrollo que realiza la Administración, en este sentido se ha

pronunciado la Corte Constitucional Colombiana al establecer que:

“La función de ordenamiento del territorio comprende una serie de acciones,

decisiones y regulaciones, que definen de manera democrática, participativa,

racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado espacio físico

territorial con arreglo a parámetros y orientaciones de orden demográfico,

urbanístico, rural, ecológico, biofísico, sociológico, económico y cultural. Se

trata, ni más ni menos, de definir uno de los aspectos más trascendentales de

la vida comunitaria como es su dimensión y proyección espacial. Pocas

materias como esta involucra un mayor número de relaciones y articulaciones

entre los miembros de la sociedad y su entorno cultural y natural; también, por

esta misma razón, son innumerables y delicadas las tensiones que subyacen a

su regulación y los extremos que deben ponderarse y resolverse justa y

equilibradamente.” 4

Entonces, el ordenamiento territorial es el factor estructure que articula las políticas,

programas, proyectos y acciones tanto públicas como privadas para el desarrollo de

estrategias económicas, sociales, ambientales y culturales que propenden por el

4 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C - 795 de 2000. 29 de junio de 2000. Magistrado

Ponente, CIFUENTES MUÑOS, Eduardo. Disponible en internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5930. [Con acceso el 19 – 07 – 2014].

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20

aprovechamiento sostenible del suelo, basado, especialmente, en estrategias de

uso, ocupación y manejo del territorio.

El urbanismo, la planificación y el ordenamiento territorial son elementos necesarios

para el adecuado crecimiento de las ciudades, a nivel mundial y debido al aumento

de población general, se espera que en algún momento de este siglo la mitad de la

población mundial viva en ciudades y es deber de los gobiernos realizar estudios de

planificación para poder brindarle a esos habitantes condiciones de vida óptimas y

garantizar sus derechos a disfrutar de un ciudad incluyente y sostenible.

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21

2. DERECHO A LA CIUDAD

En la medida que transcurre la historia de la humanidad, por uno u otro motivo, el

ser humano ha mostrado, cada vez con mayor intensidad, la necesidad de vivir en

comunidad, de concentrarse en asentamientos más poblados que llegan a

convertirse en conglomerados y que dan origen al concepto de ciudad.

Esto ha generado una dinámica incontenible que demanda cada vez más esfuerzos

de diverso orden. En principio, se trata de satisfacer las necesidades esenciales o

primarias del ser humano para vivir digna y cómodamente y posteriormente, cumplir

con requerimientos casi indispensables para todas las personas en la vida moderna,

como son: movilizarse, divertirse, y en resumen, construir un proyecto de vida

individual en el marco de un escenario social, colectivo y diverso.

Según estudios el milenio actual inicio con un poco menos de la población mundial

viviendo en ciudades, la tendencia indica que para el año 2050 dos tercios de la

población habite en las ciudades, en la actualidad y siguiendo la lógica que han

manejado desde sus inicios, la mayoría de las ciudades son centros de riqueza y

desarrollo, sin embargo también convergen en ellas problemas de concentración de

poder por sectores, pobreza y exclusión que contribuyen a la degradación de la

ciudad y del medio ambiente y generan segregación social y mal uso del espacio

público, esto sumado a políticas públicas que desconocen o ignoran las reales

condiciones de los procesos de urbanización ilegal y los factores de inseguridad que

hacen violenta la vida humana.

El panorama anterior generó la necesidad de reconocer y estudiar en el sistema

internacional de derecho humanos, el Derecho a la Ciudad, múltiples han sido los

intentos para hacer el reconocimiento de este derecho, así, se han realizado

múltiples conferencias internacionales como las que se mencionan a continuación:

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22

“Hacia una ciudad de la solidaridad y la ciudadanía” UNESCO, Paris, 1996. La

UNESCO congregó por tres días, en octubre de 1995, a cuarenta profesionales,

representantes de ONG, políticos, autoridades locales y expertos en desarrollo

para que formularan sus comentarios sobre la ciudad de solidaridad y

ciudadanía.

“Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad”, Saint

Denis, 2000. La Carta fue adoptada en el marco de la Conferencia Europea de

Ciudades por los Derechos Humanos, y se aprobó en la II Conferencia

celebrada en Saint Denis.

Estatuto de la Ciudad. Nuevas herramientas para garantizar el Derecho a la

Ciudad en Brasil”, Instituto Polis, Brasil, 2001. El 10 de julio de 2001 se promulgó

en Brasil un nuevo marco regulador nacional para la política urbana: la Ley

10257, denominada <<Estatuto de la Ciudad>>, reglamentando el capítulo de

política urbana que había sido introducido en la Constitución de 1988. El

Estatuto de la Ciudad define el concepto “derecho a ciudades sustentables” y

bajo la definición enuncia los sujetos a la protección jurídica con respecto a ese

derecho: los grupos de habitantes y las comunidades que hayan formado la

identidad y memoria histórica y cultural de la ciudad, los grupos sociales y

comunidades que viven en asentamientos urbanos informales consolidados

(ambos sujetos colectivos).

Carta de derechos y responsabilidades de Montreal” Montreal, 2006. La Carta

de Derechos y Responsabilidades de Montreal es un texto articulado en el que

se establecen derechos y responsabilidades para los ciudadanos de esta ciudad

y en el que las autoridades locales adquieren compromisos para la consecución

de aquellos.”5

5 Foro por el derecho a la Ciudad y a la vivienda. [Artículo en línea]. Disponible desde internet en:

http://tutecho.org.mx/foro/el_derecho_a_la_ciudad.pdf. [Con acceso el 20 – 07 – 2014]

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23

De los anteriores intentos por reconocer el derecho a la ciudad como un derecho

humano, el producto más importante salió del foro social mundial de Porto Alegré

(2003), en donde se redactó la primera versión de la Carta Mundial el derecho a la

Ciudad, misma que fue corregida en el contexto del foro social de las Américas

realizado en la ciudad de Quito (2004) y en el foro urbano internacional de Barcelona

(2004), la iniciativa de creación de esta carta surgió de la necesidad de luchar contra

la exclusión económica y social que se presenta en las ciudades a fin de incluir en

ellas principios de justicia social y sostenibilidad. La carta, más que un compendio

de derechos ya establecidos en diferentes tratados internacionales, contempla el

derecho a la ciudad como un derecho humano emergente que expresa los interesé

colectivos, económicos y sociales, especialmente de aquellos grupos

desfavorecidos respetando el equilibrio de las diferencias encontradas en el entorno

urbano.

La carta ha reconocido el derecho a la ciudad como "el usufructo equitativo de las

ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social" propiciado por

la poca fortaleza institucional que existe en las ciudades para atender las

necesidades de los habitantes, el derecho a la ciudad es un derecho colectivo, del

que gozan todos lo habitantes de la ciudad, mismo que propende por recordarle a

las autoridades que son ellas las garantes de la protección de los derechos

humanos en la ciudad.

El derecho a la ciudad, es un concepto ideológico que encierra las aspiraciones y

los deseos de diversos asistentes al foro de Porto Alegre, y aún que todavía no se

encuentra codificado dentro de los derechos humanos, cuenta con la categoría de

derecho humano emergente, este es un concepto novedoso que nace en razón del

dinamismo y las nuevas necesidades sociales, mismas que han abocado a la

humanidad a ampliar el catálogo de derechos colectivos y reivindicar de esta forma

las nuevas dimensiones que demanda la dignidad humana; un derecho emergente

también puede obedecer a aquellos que aun estando positivizados dentro de los

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24

derechos humanos, y aún con esta categoría, han quedado olvidados o han sido

objeto de renovación o se les ha otorgado mayor alcance a su contenido; en

síntesis, los derechos emergentes brindan la posibilidad de la defensa de colectivos

que antes no contaban con un derecho concreto.

A continuación se explica en concreto la clasificación de los derechos emergentes:

"Derechos nuevos: como el derecho a la renta básica, que asegura a toda

persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil

o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A

tal fin se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional a

cargo de los presupuestos del Estado, a cada miembro residente de la sociedad

nacional; o el derecho a una muerte digna que asegura a toda persona el

derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida,

expresada en un testamento vital o formalizado con las debidas garantías

.

Extensión de contenidos de derechos humanos ya reconocidos: como el

derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, al cual se le

ha dado una interpretación que ha querido ir más allá del derecho a la salud

reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

pues no solo asegura la asistencia médica y los servicios sociales necesarios,

sino que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a

disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia

personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales.

Derechos extendidos a colectivos que tradicionalmente no han disfrutado

de ellos: como el derecho al matrimonio de personas del mismo sexo o el

derecho a la participación política de las personas migrantes.”6

6 Serie Derechos Humanos Emergentes: El Derecho a la Ciudad. [Libro en línea]. Disponible en internet:

http://www.idhc.org/esp/documents/Biblio/DHE_7_esp.pdf. [Con acceso el 21 – 07 – 2014]

Page 25: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

25

Los derechos humanos emergentes no son realidades o expectativas futuras, sino

que reconocen derechos que ya se encuentran positivizados en la legislación pero

están supeditados al desarrollo de otros derechos, el derecho a la ciudad en este

orden de ideas, encuentra legitimidad porque los ciudadanos en aras de una vida

digna merecen un espacio colectivo en el cual encuentren un adecuado desarrollo

de su vida política, económica, social, cultural y medioambiental. Si bien, los

derechos humanos antes de serlo cursaron un proceso en el que en algún momento

fueron emergentes y buscaban protección Estatal, tras ese curso, obtuvieron

reconocimiento y fuerza jurídica vinculante dentro de los Estados, pero para llegar

a esto se necesita más que una propuesta o una intención, es necesario realizar

cambios dentro de los gobiernos en los que las formas de apropiación de la tierra

sean planificadas, se regulé eficientemente la utilización de recursos naturales, se

piense en espacios sostenibles, se aseguré la función pública de la propiedad, se

garanticen los espacios públicos y se articulen los esfuerzos de los actores públicos

y privados para la consecución de la difusión, reglamentación y reconocimiento

social de este derecho humano emergente.

No solo es suficiente una noción teórica y jurídica sobre lo que es el derecho a la

ciudad, mientras este derecho emergente surte el proceso para convertirse en un

derecho humano que pueda ser positivizado en la legislación de los diferentes

Países, tiene la posibilidad de ser una herramienta complementaria a las acciones

políticas como un principio que permita implementar en las instituciones públicas

mejores prácticas para una mejor ciudad, al respecto, entidades como la United

Nations Educational Scientific and Cultural Organization (UNESCO) y ONU –

HABITAT han considerado que el concepto de derecho a la ciudad, originalmente

contemplado en los años 60 por Henri Lefebvre, podría aplicarse para poder obtener

una forma concreta de ciudad en donde los habitantes puedan desarrollar una vida

urbana organizada, en la que se planifiquen los procesos económicos, sociales y

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26

culturales, en donde el goce efectivo de los espacios propenda por una vida digna,

donde la infraestructura permita la movilidad y los espacios educativos y de

recreación y donde los espacios de participación y democracia estén al alcance de

todos, la realización efectiva de los postulados anteriormente expuestos es posible

en la medida que los procesos de planificación se conviertan en un elemento

indispensable dentro del ordenamiento del territorio en el que el trabajo conjunto de

Administradores y Administrados haga posible el goce de los derechos humanos de

los individuos en un contexto urbano organizado.

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27

3. DERECHO A LA CIUDAD EN COLOMBIA

Si bien es cierto la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad es un instrumento que

recoge los esfuerzos e intenciones globales por promover el derecho a la ciudad, y

aun que no tiene fuerza vinculante a nivel Nacional o Internacional, en la actualidad

sirve como eje para estructurar los planes, políticas y proyectos de los gobiernos

puesto que debido a sus postulados las administraciones del Mundo se han volcado

por concebir la ciudad como un lugar privilegiado, donde dependiendo de la forma

en la que es concebida, planeada, gestionada y gobernada, la ciudad constituye un

espacio de vital importancia para el desarrollo y garantía de los derechos humanos

de la población que en ella habita.

La participación de los agentes gubernamentales y de la ciudadanía en general en

la creación de espacios para el disfrute de los derechos colectivos, así como la

participación en los espacios públicos y la garantía de infraestructura para la

prestación de servicios públicos, se constituyen en los medios para hacer efectivos

los postulados promulgados por la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, pero el

desarrollo de los derechos y garantías va más allá de expectativas políticas, es

necesario atender la planeación física de la ciudad, y es en este punto que cobran

importancia los principios determinados en la carta, en especial aquellos que

propenden por el reconocimiento de la función pública de la propiedad, porque si

bien es cierto el Estado y la ciudad tienen obligaciones, sus habitantes deben estar

dispuestos a colaborar con el interés general y la generación de espacios

sostenibles y equitativos para todos.

Actualmente en el mundo ha adquirido gran importancia la lucha de las

comunidades por la planificación, el ordenamiento territorial y la protección del

derecho a la ciudad, y aun que existen documentos como la Carta Mundial que

intentan recoger en un solo cuerpo aquellos derechos que se han de reivindicar para

hacer efectivos tales postulados, sus connotaciones se extienden más allá de la

Page 28: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

28

política y se materializan en la adquisición de vivienda digna, la construcción de

equipamientos urbanos, la garantía de espacios para la cultura, educación,

igualdad, calidad de vida, movilidad, entre otros, mismos que se constituyen como

mínimos para el desarrollo y disfrute de la vida de los ciudadanos. Pero la

concepción de este derecho emergente debe hacerse de manera mesurada,

planteando en el panorama todas las implicaciones que él tiene, puesto que

reconocer el derecho a la ciudad implica también reconocer que existen

problemáticas urbanas de exclusión social e inequidad que no se solucionaran

automáticamente; se deben tener de presente agentes y expectativas diferentes a

las promulgadas por las comisiones internacionales que defienden este derecho, es

decir, el panorama político, la disponibilidad económica, los sujetos involucrados, la

planificación, el ordenamiento territorial y el marco jurídico de cada país para su

desarrollo.

Si bien el derecho a la ciudad procura por la protección y plena efectividad de los

derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los ciudadanos, el

mismo se nutre y fortalece con la protección de cada uno de los derechos que

pretende reivindicar, así las cosas, cuando existen garantías estatales y buenas

condiciones para la aplicación y protección de los derechos colectivos, se está

dando un paso más para la estructuración de una ciudad entendida como el espacio

para el goce de derechos en el contexto urbano planificado, como propende el

derecho a la ciudad.

Hacer efectivos los postulados del derecho a la ciudad, comprende la necesidad

que dentro de la legislación se encuentren positivizados aquellos derechos que

participan en conjunto para hacer posible que los ciudadanos disfruten del usufructo

equitativo de la ciudad en la que habitan, y que permiten la materialización de los

mismos, determinando los parámetros que harán posible la distribución de los

espacios en la cuidad.

Page 29: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

29

El derecho a la ciudad no es exigible ante la Justica como cualquier otro, no

obstante, dentro del ordenamiento jurídico Colombiano existen derechos que

fungen como presupuestos básicos para abrir el camino de la materialización de

este derecho, el cual, pretende convertirse en el futuro en un elemento de origen

internacional con fuerza vinculante Nacional; es así que dentro de la Constitución

Nacional, las Leyes y la Jurisprudencia, se encuentran dispersos aquellos

referentes que amplían los planteamientos teóricos del derecho a la ciudad, mismos

que hacen posible el desarrollo y crecimiento de las ciudades bajo el entendido de

la función pública de la propiedad y la garantía de derechos fundamentales a la

protección del medio ambiente y el espacio público, el acceso a servicios públicos,

la participación democrática y la descentralización territorial y administrativa.

Adicionalmente a la reclamación Constitucional de los derechos anteriormente

referidos, en Colombia el derecho a la ciudad se hace exigible mediante la

protección que brindan a sus postulados las Normas urbanísticas, mismas se

encuentran reguladas principalmente por la Ley 388 de 1997, y recogen los

objetivos y políticas que harán posible el desarrollo del territorio y el uso del suelo;

de esta manera la garantía del derecho a la ciudad se encuentra en función de los

derechos que en las normas Colombianas se establecen y de las acciones que

efectivamente se llevan a cabo.

El ordenamiento del territorio tiene su razón de ser en la función pública y ecológica

de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y el reparto

equitativo de cargas y beneficios, con el objetivo de que el Estado posibilite a la

población el acceso a vías públicas, infraestructura de transporte y espacio público

que permita el disfrute de la vida en comunidad y la participación ciudadana. Que el

estado pueda garantizar el usufructo de los beneficios y oportunidades que la ciudad

brinda, debe incluir la opinión y necesidades de la población en la toma de

decisiones de planificación y crecimiento.

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30

Acceder al derecho a la ciudad en Colombia es un reto, por cuanto es necesario, no

solo articular los aspectos políticos, culturales y sociales sino que se debe integrar

armónicamente la actuación de todos los agentes intervinientes, de otro lado, si bien

en la actualidad el gobierno Colombiano ha desarrollado políticas públicas y

legislación que permite garantizar el crecimiento de las ciudades, aun no existe una

cultura de planeación y proyección, situación que se refleja en el desarrollo físico de

las ciudades y en el funcionamiento de las instituciones que participan en desarrollo

urbano. Los fenómenos de crecimiento y los postulados desarrollados por la Carta

Mundial del derecho a la ciudad deben ser interiorizados y reflejados en las políticas

públicas del País; no se puede desconocer que los procesos de urbanización se

están consolidando y las instituciones junto con la población están en la obligación

de actuar activamente en el crecimiento y transformación física de las ciudades

asegurando una existencia sostenible y equitativa para todos los que en ella habitan.

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31

4. DERECHO DE PROPIEDAD EN COLOMBIA.

La Constitución Nacional en su Artículo 58 reconoce el derecho de todo ciudadano

a la propiedad privada y delega en la Ley la facultad de su regulación, dentro de su

determinación en la Constitución el constituyente primario quiso imponerle a este

derecho límites derivados del interés público, lo que lo convierte en un derecho de

contenido económico pero con una función social, razón por la cual puede el Estado

valerse de figuras como la expropiación judicial o administrativa, las restricciones

urbanísticas o la enajenación voluntaria, a fin de garantizar la el interés general y

cumplir con los fines del Estado Colombiano consagrados en el Artículo 2 de la

Constitución Nacional.

El concepto de propiedad ha sufrido grandes cambios de acuerdo con la evolución

de la legislación Colombiana, en sus inicios se entendida como un derecho absoluto

que no podía ser desconocido por ningún particular al que no se le podía imponer

limitación alguna, no obstante, desde la creación de la Corte Constitucional en 1991

y la inclusión de la función social de la propiedad ese concepto fue desvirtuado al

ser declarado inexequible el adverbio “arbitrariamente”, que hacia parte de la

definición de propiedad contenida en el Código Civil en su Artículo 669

Mediante Sentencia C – 595 de 1999 la Corporación se pronunció al respecto de la

siguiente manera:

“La Constitución de 1991 reconstituyó a Colombia como un "Estado social de

derecho organizado en forma de República unitaria fundada en el respeto de la

dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran

y en la prevalencia del interés general". // Como lógico corolario, la configuración

del derecho de propiedad (reiterativa de la inconsistencia anotada a propósito

de la Reforma de 1936), se hizo atenuando aún más las connotaciones

individualistas del derecho y acentuando su función social; agregó además el

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32

Constituyente que al derecho de propiedad le es inherente una función

ecológica y creó, con el mandato de que sean protegidas, y promovidas formas

asociativas y solidarias de propiedad.” (...)

De todo lo que anteriormente se ha expuesto se desprende con meridiana

claridad que el concepto de propiedad que se consagra en la Constitución

colombiana de 1991, y las consecuencias que de él hay que extraer (la doctrina

de la Corte ejemplificada en las citas anteriores así lo confirma), es bien

diferente del que se consignó en el Código Civil adoptado en 1887 y, por tanto,

que el uso que allí se prescribe del concepto de propiedad, dista mucho de

coincidir con el que ha propuesto el Constituyente del 91; por ende, se deduce

que el contenido del art. 669 del Código Civil según el cual, el propietario puede

ejercer las potestades implícitas en su derecho arbitrariamente, no da cuenta

cabal de lo que es hoy la propiedad en Colombia. // A más de lo anterior, es

pertinente subrayar que ciertos conceptos jurídicos definidos por el legislador,

cumplen una importante función simbólica, v.gr: libertad, responsabilidad,

obligación facultad, culpa, y, por tanto, suministran la clave de lo que el

ordenamiento es, de la filosofía que lo informa; en este caso, queda claro que

el artículo 669 no puede simbolizar de modo veraz lo que es hoy el dominio en

Colombia, por mandato del Estatuto soberano.

La Corte ha afirmado, en múltiples ocasiones, que la propiedad, en tanto que

derecho individual, tiene el carácter de fundamental, bajo las particulares

condiciones que ella misma ha señalado. Justamente los atributos de goce y

disposición constituyen el núcleo esencial de ese derecho, que en modo alguno

se afecta por las limitaciones originadas en la ley y el derecho ajeno pues,

contrario sensu, ellas corroboran las posibilidades de restringirlo, derivadas de

su misma naturaleza, pues todo derecho tiene que armonizarse con las demás

que con él coexisten, o del derecho objetivo que tiene en la Constitución su

instancia suprema. // Por esas consideraciones, la Corte procederá a retirar el

Page 33: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

33

término arbitrariamente (referido a los atributos del derecho real de propiedad

en Colombia) del artículo 669 del Código Civil, demandado.”7

Las connotaciones sociales del derecho de propiedad son producto, en parte, de su

identificación dentro de los de los Derechos Económicos Sociales y Culturales,

mismos que se encuentran plasmados de manera general en el Pacto Internacional

de Derechos Económicos Sociales y Culturales o derechos de segunda generación

(16 de diciembre de 1966), el cual fue aprobado por diferentes países miembros de

la Organización de Naciones Unidas, entre ellos Colombia y cuya vigencia en el

Estado comenzó a regir a partir del día 3 de enero de 1976. En el Pacto se

determinan aspectos que son fundamentales para el desarrollo de condiciones

básicas para asegurar la dignidad humana, entre ellos, la posibilidad de tener un

nivel de vida adecuado, la educación, la vivienda, la alimentación, la salud y el

trabajo, entre otros.

.

“Estos derechos podemos identificarlos en nuestra vida cotidiana a partir del

reconocimiento de aquellas condiciones fundamentales que nos hacen falta o

requerimos para vivir de manera plena, es decir aquellas condiciones que cuando

se cumplen le permiten al ser humano su realización en condiciones dignas.”8

Colombia, al erigirse en 1991 como un Estado social de derecho creo un concepto

para dar respuesta a las múltiples demandas sociales de la población a fin de

garantizar patrones mínimos dentro de los que fuera posible vivir dignamente: el

7 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 595 de 1999. 18 de agosto de 1999. Magistrado

Ponente, GAVIRIA DIAZ, Carlos. Disponible en internet:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/c-595-99.htm. [Con acceso el 30 – 07 – 2014]

8 Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Colombia (DESC). Un modelo por cumplir. [Monografía

en línea]. Disponible en internet:

http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/los%20desc%20en%20colombia,%20un%20mo

delo%20por%20cumplir.pdf. [Con acceso el 01 – 08 – 2014]

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34

salario, la alimentación, la salud y la educación serían asegurados para todos los

ciudadanos, bajo la idea de derecho y no simplemente de beneficencia. Al respecto

al Corte Constitucional se pronunció así:

“También desde la específica esfera de los derechos, la adopción de la fórmula

del Estado Social de Derecho que sustenta los valores constitucionales

democráticos da una respuesta a las necesidades de la colectividad:

"Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrada por la

segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta

institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia

participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo,

a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos

fundamentales que inspiran toda la interpretación y funcionamiento de la

organización política" (subraya fuera del texto)[4].

Se crea así, un nuevo horizonte valorativo que guía no sólo a los ciudadanos

en el ejercicio y reivindicación de sus derechos, sino que ante todo compromete

y obliga a los órganos del Estado a proteger y hacer efectivas las garantías

constitucionales. (…)

También sobre las consecuencias de la renovada concepción de la propiedad,

con sus caracteres individualistas bastante más diluidos y sus implicaciones

sociales más salientes, ha elaborado ya la Corte una consistente doctrina,

contenida en múltiples decisiones, de las cuales resulta pertinente citar algunos

apartes representativos que hoy la Sala Plena reitera:

"El desarrollo económico y social es el responsable último de la mutación del

concepto y del sentido que la sociedad colombiana tiene y asigna a la propiedad

privada. Las leyes expedidas a partir de los años treinta, se inscriben bajo el

signo de la sociabilidad como lo atestiguan sus textos y la copiosa

jurisprudencia que se ha ocupado de las mismas, que remiten incesantemente

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35

a las categorías del interés social y de la función social de la propiedad. El

alejamiento de la matriz subjetivista del Código Civil es notorio y denuncia con

elocuencia un cambio de la base económica y del fundamento mismo del

derecho de propiedad, que se conserva y garantiza, pero a partir de los

postulados constitucionales del interés social y de la función social. En este

sentido, la afectación legislativa expresa de actividades e importantes ámbitos

de la propiedad privada al interés social, ha permitido sustentar medidas

expropiatorias tendientes a fortalecer y facilitar programas de desarrollo social

y económico, a través de los cuales se han articulado políticas de justicia

distributiva. Por su parte, en términos generales, la vinculación intrínseca de la

propiedad privada a la función social, ha querido subordinar la garantía de la

misma a los requerimientos de la producción y la generación de riqueza"

(subrayas fuera del texto)[6]” 9.

El Artículo 58 de la Constitución Nacional reconoce la propiedad como un derecho

económico que apunta fundamentalmente a garantizar la participación del

propietario en el desarrollo del sistema económico y social del colectivo y promover

la defensa del medio ambiente a fin de garantizar los fines del Estado Colombiano.

El concepto de propiedad privada encuentra su fundamento en la relación que el

hombre tiene con las cosas que lo rodean, y que le permiten, siempre que sea por

medios legítimos, incorporar en su patrimonio aquellos bienes de los cuales puede

disponer, tal situación ha sido reconocida por la Constitución Nacional, quien le ha

impuesto la condiciones para su existencia, tales como ceder ante el interés público

siempre que estos entren en conflicto.

Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:

“En concordancia con lo anterior, la Constitución prescribe que a la propiedad

le corresponde cumplir funciones sociales y ecológicas que además de ser

inherentes al reconocimiento del citado derecho conducen a la imposición de

9 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 595 de 1999. Op. Cit.

Page 36: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

36

obligaciones que legitiman su ejercicio. En desarrollo de estas máximas, el

Constituyente le otorgó al Estado la posibilidad de decretar expropiaciones por

motivos de utilidad pública o de interés social previamente definidos por el

legislador, por vía administrativa o mediante sentencia judicial, siempre que se

reconozca el pago de una indemnización a la persona privada de su derecho

con arreglo a la ley (C.P. art. 58). Igualmente, la Carta Política reconoce que se

podrá declarar extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante

enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de

la moral social (C.P. art. 34).”10

Siguiendo los mismos parámetros, la propiedad privada no solo debe ceder al

interés público, sino que debido a la función social que presta, puede ser gravada

por el Estado el cual debe seguir criterios de justicia y equidad para tal fin,

adicionalmente a la propiedad le asiste una función ecológica, toda vez que los

derechos de la comunidad a disfrutar de un ambiente sano y sostenible son de

imperiosa protección para el Estado Colombiano, es por esto que el legislador se

ve facultado para imponer condiciones al ejercicio de los atributos de la propiedad

privada, verbigracia, en aras de lograr la conservación del medio ambiente, existen

suelos protegidos que no son susceptibles de intervención humana y que en virtud

de los poderes públicos que asisten al Estado, este puede intervenir para prohibir

su desarrollo o garantizar su función pública.

Si bien el derecho de propiedad encuentra legitimidad en la Constitución Nacional

de 1991, en tanto que la función social, establecida por el legislador, mismo que

debe tener razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad

etc.; es la Ley la llamada a regular los motivos y oportunidades en los que el interés

10 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 189 de 2006. 15 de marzo de 2006. Magistrado

Ponente, ESCOBAR GIL, Rodrigo. Disponible en internet:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-189-06.htm. [Con acceso el 05 – 08 – 2014]

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37

individual del propietario debe ceder ante el interés social; en este orden de ideas,

es mediante leyes ordinarias que el Estado pretende regular el desarrollo y

limitaciones del derecho de propiedad.

4.1 PLANEACIÓN Y DERECHO DE PROPIEDAD EN COLOMBIA

El camino recorrido por el derecho a la propiedad en Colombia facultó a las

autoridades para definir la asignación de los usos del suelo e imponer a los

propietarios cargas y beneficios respecto a sus inmuebles a fin de lograr suplir las

necesidades colectivas; la creación de legislación especializada en esta clase de

regulación como lo es la Ley 388 de 1997 y la aplicación de la función pública de la

propiedad se configuran en el derrotero para el desarrollo del ordenamiento

territorial, mismo que determina de manera clara las condiciones de uso y

aprovechamiento del suelo, es en este punto que cobra sentido el hecho de que uno

de los objetivos de la Ley 388 de 1997 sea el de “Garantizar que la utilización del

suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y

permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios

públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así

como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres”.11

La Ley 388 de 1997 establece la definición del ordenamiento del territorio y

determina que el mismo comprende un conjunto de acciones políticas y

administrativas de planificación física concertada en ejercicio de la función pública,

en este orden de ideas la transformación del territorio y la utilización y ocupación

del espacio debe obedecer a las políticas económicas y sociales y guardar

coherencia con las determinantes ambientales y las condiciones culturales de la

11 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 de 1997. 18 de julio de 1997. “Por la cual se

modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”. Disponible en internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339. [Con acceso el 05 – 08 – 2014]

Page 38: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

38

población. Mediante los parámetros establecidos por esta Ley es posible que las

administraciones locales diseñen y adopten los instrumentos necesarios para la

gestión y ejecución del ordenamiento del territorio así como la definición de los

programas y proyectos que permiten su concreción.

Es así que uno de los principales objetivos que tienen las normas sobre

ordenamiento territorial y aprovechamiento del suelo es proveer a la Administración

de los mecanismos e instrumentos para hacer posible la intervención y desarrollo

del suelo, dentro de los que se incluyen, entre otros, la expropiación, la plusvalía,

instrumentos para la transferencia de potenciales de edificación, los bancos de

tierras, los instrumentos de gestión del suelo, todos ellos que hacen posible la

materialización de la función pública de la propiedad.

La legislación urbana no se constituye entonces en un límite al derecho de

propiedad, solo lo modifica y permite su desarrollo, no solo en función de aquel que

lo detenta, sino en aras de hacer de la ciudad un lugar para el goce equitativo de

los derechos humanos; son normas como la Ley 388 de 1997 las que proporcionan

el marco jurídico para que el derecho a la ciudad no sea una situación abstracta o

una mera intención, sino que se convierta en un derecho efectivo con la posibilidad

de protección y garantía por parte de la jurisdicción Colombiana.

Page 39: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

39

5. INTERVENCION ESTATAL EN LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Colombia al erigirse como un Estado social de derecho en 1991, adquirió la

obligación de asegurar la prevalecía del interés general y determinó las

herramientas y reglas que le permiten cumplir con tal propósito, entre las facultades

otorgadas por el constituyente primario se encuentra la posibilidad de limitar los

derechos de los ciudadanos siempre que tal intervención se fundamente en asuntos

de interés público y que la Constitución y la Ley lo faculte expresamente para ello.

La intervención estatal supone una facultad propia del Estado Social de derecho y

encuentra su fundamento en la oposición a postulados económicos concebidos

desde la Revolución Francesa, así, "la función de intervención surge como una reacción

a la concepción individualista de Estado introducida por la revolución francesa, que le

reconoció a la propiedad privada el carácter de un derecho inviolable y sagrado, y que

promovió un régimen económico natural y libre, inaccesible al control de regulación estatal,

que dejó en manos de la iniciativa particular los fenómenos de la producción, la fijación de

precios, el consumo y el costo de la mano de obra (laissez faire, laissez passer). Bajo tales

postulados, se generó en la Europa del siglo xix una situación de inferioridad económica y

social en ciertos grupos humanos, concretamente en la clase obrera, motivada - entre otras

causas - en el aumento de la población, los bajos salarios, el exceso de ánimo de lucro y

las fallas del mercado; situación que finalmente vino a justificar la participación del Estado

en la economía para corregir los desatinos de las medidas económicas imperantes,

debiendo ejercer su acción de intervención en favor de las clases más desprotegidas y

explotadas."12

Colombia al ser un Estado moderno configurado como Social de Derecho, tiene la

obligación de orientar su labor al carácter social de su modelo, lo que implica que

12 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 692 de 2007. 05 de septiembre de 2007.

Magistrado Ponente, ESCOBAR GIL, Rodrigo. Disponible en internet:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-692_2007.html. [Con acceso el 08 – 08 – 2014]

Page 40: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

40

tanto particulares como agentes del Estado deben orientar sus actividades en

dirección a tal propósito, en este orden de ideas resulta apropiado afirmar que “el

intervencionismo estatal, está orientado según un contenido humano y por la

aspiración de alcanzar los fines esenciales de la organización social.”13

Así las cosas, el término intervencionismo no solo hace referencia al modelo

económico como se suele creer, el intervencionismo del Estado abarca cualquier

actividad pública o privada que se encuentre dentro de la órbita del interés general

de la población, es entonces cuando la limitación a los derechos fundamentales

entra en el panorama.

El Estado moderno está entonces llamado a cumplir un papel preponderante en la

labor de regulación e inspección de las relaciones de los individuos, pues por esa

vía se busca orientar las actividades hacia la consecución de resultados afines con

el interés general y con los objetivos y propósitos determinados por la forma de

Estado. Es entonces cuando el modelo Social de derecho, cuya intención no es otra

sino asegurar el desarrollo y la equidad entre la población, cobra sentido y la

regulación del mercado se hace imperiosa para asegurar tales propósitos, al

respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional de la siguiente manera:

"Esta Corporación ha señalado, siguiendo la literatura especializada, que la

intervención del Estado en la economía puede presentar diversas formas, sin

que las mismas resulten en todos los casos claramente diferenciables. En un

esfuerzo por identificarlas, la Corte ha entendido que es posible clasificar las

formas de intervención en cuatro grandes grupos. Del primer grupo hacen parte

la intervención estatal global, entendiendo aquellas medidas que recaen sobre

la economía como un todo, ejemplo de lo cual sería la adopción de un

13 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 516 de 2004. 25 de agosto de 2004. Magistrado

Ponente, CORDOBA TRIVIÑO, Jaime. Disponible en internet:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-516_2004.html. [Con acceso el 10 – 08 – 2014]

Page 41: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

41

presupuesto general cuya misión es concretar la política fiscal de la nación; la

sectorial, cuando se enfoca sobre una determinada área de la actividad

económica, como puede ser el caso de la adopción de medidas crediticias o de

capacitación para fomentar el desarrollo de cierta actividad; o la particular, si se

dirige sobre una situación especifica, como cuando se adoptan medidas

respecto de una empresa en particular (la toma de posesión). En el segundo

grupo se encuentran la intervención estatal directa, que es la que recae sobre

la existencia o la actividad de los agentes económicos; o la intervención

indirecta, que es la orientada hacia los resultados de la actividad económica y

no sobre la actividad propiamente. al tercer grupo pertenece la intervención

unilateral, entendida como aquella en la que el Estado autoriza, prohíbe o

reglamenta una actividad económica; o la intervención convencional, cuando el

organismo estatal acuerda con los agentes económicos las políticas o

programas que propenden por el interés general. Finalmente, al cuarto grupo

se integra la intervención por vida directiva, la cual tiene ocurrencia cuando el

Estado adopta medidas que orientan a los agentes económicos privados; o la

intervención por vía de gestión, referida a los casos en que el Estado se hace

cargo, él mismo, de actividades económicas por medio de personas jurídicas

en su mayoría públicas.

También ha expresado este tribunal25 que, en atención a sus funciones, la

intervención puede ser a su vez de tres clases: (i) confirmativa, que fija los

presupuestos de existencia, formalización y funcionamiento de los actores

económicos; (ii) finalística, que establece los objetivos o metas generales por

los cuales deben propender los distintos actores económicos; y (iii)

condicionante, que señalan las reglas llamadas a regir el mercado o un

determinado sector económico.

Desde el punto de vista de su contenido, lo ha dicho la Corte, los actos de

intervención estatal pueden someter a los actores económicos (i) a un régimen

de declaración, entendido como un nivel bajo de intervención que sólo exige a

los actores allegar a las autoridades cierta información; (ii) a un régimen de

reglamentación, mediante el cual se fijan condiciones para la realización de una

Page 42: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

42

actividad; (iii) a un régimen de autorización previa, que impide el inicio de la

actividad económica privada sin que medie un acto de la autoridad pública que

lo permita; (iv) a un régimen de interdicción, que prohíbe ciertas actividades

económicas juzgadas como indeseables; o (v) a un régimen de monopolio,

mediante el cual el Estado excluye del mercado determinadas actividades

económicas, y se reserva para sí su desarrollo sea de manera directa o indirecta

según lo defina la ley.

La intervención Estatal en la Economía, concretamente en lo que corresponde

el ámbito de la función de regulación, presenta como característica especial,

que la misma se lleva a cabo por sectores de actividad, de manera que la

regulación de un determinado sector pueda responder a las particularidades y

especificidades que le son propias. La Corte ha señalado que la función de

regulación es “una actividad continua que comprende el seguimiento de la

evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos

de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia

los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socio-

económica respectivo”26.

Como complemento de lo anterior, la jurisprudencia ha entendido que la

intervención estatal, por vía de la regulación, “exige de la concurrencia de, a lo

menos, dos ramas del poder público [la legislativa y la ejecutiva] y es ejercida

de manera continua por un órgano que cumple el régimen de regulación fijado

por el legislador, que goza de una especial autonomía constitucional o

independencia legal, según el caso, para desarrollar su misión institucional y

cuyo ámbito de competencia comprende distintos tipos de facultades”27, entre

las que se destacan las de inspección, vigilancia y control sobre las actividades

de los distintos sectores."14

14 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 150 de 2003. 25 de febrero de 2003. Disponible

en internet: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9272. [con acceso el 18 – 08 –

2014]

Page 43: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

43

Siguiendo la misma línea de la Corte Constitucional, la función de regulación

de la economía conlleva múltiples decisiones que abarcan diferentes sectores,

asi las cosas, cuando la Administración determina la necesidad de intervenir

en el uso del suelo, ya sea público, privado, urbano o rural, se encuentra

generando un conjunto de interacciones sociales relacionadas con la

producción, la referida intervención encuentra su fundamento en el Artículo

334 de la Constitución Nacional el cual establece lo siguiente:

"La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este

intervendrá, por mandato de la ley [...], en el uso del suelo [...], para racionalizar

la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del

desarrollo y la preservación de un ambiente sano; [...].”15

Son varios los Artículos dentro del texto Constitucional que fundamentan el

intervencionismo del Estado, pero en término generales se puede afirmar que la

Administración se encuentra en todos aquellos asuntos que tengan relación directa

con el desarrollo y el interés general. En este sentido se encuentra plenamente

fundamentada la intervención del Estado en asuntos de desarrollo urbanístico y la

limitación de la propiedad con motivos del interés general tal como se establece en

el Artículo 58 de la Constitución Nacional, misma posición que ha sido apoyada

desde el punto de vista jurisprudencial mediante Sentencia C-295 de 1993 cuando

se precisó:

"La propiedad, en tanto que función social, puede ser limitada por el legislador,

siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general

de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo,

15 COLOMBIA. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1991. Disponible en internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125. [Con acceso el 18 – 08 – 2014]

Page 44: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

44

conservación ambiental, seguridad etc.; el interés individual del propietario debe

ceder, en estos casos, ante el interés social.

La ley 9 de 1989, llamada de “reforma urbana”, trata en forma completa y clara

la problemática del manejo de la tierra urbana, constituyéndose así en la

directriz del urbanismo. Dicha ley está inspirada en principios sociales tales

como 1. El derecho a la ciudad para todos los ciudadanos, 2. El reparto social

de la plusvalía urbana evitando la concentración en pocas manos. 3. La

superación de las condiciones de informalidad que hoy caracterizan las

relaciones comunidad- ciudad en nuestros principales núcleos urbanos, 4. La

fijación de unos límites precisos entre lo legal y lo ilícito en relación con el

desarrollo y normalización de los asentamientos humanos informales, 5. La

incorporación de factores de racionalidad en el diseño y desenvolvimiento de

nuestros centros urbanos y 6. La agilización de los procedimientos para el

manejo del desarrollo urbano sin afectar las garantías y los derechos de defensa

de los particulares, según se lee en los antecedentes legislativos.

[...]

En efecto, no hay duda de que en virtud de su función social urbanística la

propiedad está sometida a una serie de limitaciones legales que afectan

básicamente su uso, dentro de las cuales se encuentran las denominadas

cesiones obligatorias gratuitas.

[...]

para la Corte Constitucional es claro que las regulaciones urbanísticas cumplen

una función social y ecológica, pues tienen como propósito la ordenación y

planificación del desarrollo urbano y el crecimiento armónico de las ciudades,

con el fin de garantizar una vida adecuada a las personas que las habitan,

teniendo en cuenta no sólo los derechos individuales sino también los intereses

colectivos en relación con el entorno urbano. Y es por ello que se regula la

propiedad horizontal, se establecen normas que reglamentan la construcción

de viviendas señalando el volumen y altura de los edificios, imponiendo la

Page 45: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

45

obligación de dejar espacio suficiente entre un edificio y otro, la de construir

determinadas zonas para jardines, parques, áreas verdes, calles peatonales,

vías de acceso a las viviendas, etc., con el fin de lograr la mejor utilización del

espacio habitable, para beneficio de la comunidad."16

Así las cosas todos aquellos esfuerzos realizados por el Estado que contribuyan al

desarrollo de la comunidad, la generación del espacio público y que conlleven la

limitación de los derechos de los individuos están ligados a la realización de los fines

esenciales del Estado, pero tal situación no surge de la nada sino que cuenta con

un amplio respaldo constitucional y legal, no obstante para cada situación en la que

la intervención Estatal este fundamentada en motivos de utilidad pública, es

menester la existencia de un precedente de legalidad; en el caso que nos ocupa y

a efectos de que el Estado pueda garantizar los postulados del derecho a la ciudad

mediante la creación de espacios que permitan el desarrollo de los derechos de la

comunidad, la Ley 388 de 1997 establece los requisitos para determinar los motivos

de utilidad pública y los procedimientos para realizar la adquisición de bienes

inmuebles necesarios para tal fin.

16 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 295 de 1993. 29 de Julio de 1993. Magistrado

Ponente, GAVIRIA DIASZ, Carlos. Disponible en internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17397. [con acceso el 30 – 08 – 2014]

Page 46: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

46

6. ADQUISICIÓN PREDIAL

El Estado Colombiano mediante la Ley 388 de 1997 estableció en términos

generales los mecanismos y la finalidad de las políticas, programas y proyectos de

del ordenamiento territorial y del urbanismo en Colombia, en ese orden de ideas

esta la Ley anteriormente referida es el marco de referencia para el desarrollo de

los proyectos de infraestructura de iniciativa pública y privada, así las cosas a

continuación se revisaran los mecanismos con los que cuenta el Estado Colombiano

para los procesos de adquisición predial:

A efectos de permitir la obtención de suelos, el artículo 58 de la Ley 388 de 1997

dispuso los motivos de utilidad pública para la adquisición de inmuebles por

enajenación voluntaria y expropiación judicial así:

“Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos

determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés

social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los

sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad

ciudadana;

b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de

legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las

contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de

inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores

de alto riesgo;

c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de

espacios públicos urbanos;

Page 47: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

47

d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y

distribución de servicios públicos domiciliarios;

e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de

transporte masivo;

f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;

g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con

excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las

sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la

consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes

de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;

h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional

local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;

i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;

j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los

recursos hídricos;

k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los

términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Ley;

l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a

través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de

reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas

previstos en esta Ley;

Page 48: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

48

m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes." 17

Una vez declarada la utilidad pública de los bienes inmuebles requeridos, y a fin de

obtenerlos para destinarlos a los fines prescritos en el artículo 58 de la Ley 388 de

1997, la entidad que imponga la medida de afectación podrá adquirirlos mediante

alguno de los siguientes mecanismos: a) Por enajenación voluntaria; b)

Expropiación judicial y; c) Expropiación administrativa. En el aparte siguiente se

abordarán las generalidades de los procedimientos para cada uno de estos

mecanismos.

6.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

REQUERIDOS

Antes de realizar la descripción de los procedimientos autorizados por la Ley para

la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública es preciso indicar que

Para decretar la expropiación administrativa, judicial, o adquirir inmuebles por medio

de enajenación voluntaria se debe realizar la declaratoria de utilidad pública

mediante acto administrativo donde se invoquen las condiciones pertinentes en los

términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las entidades autorizadas para realizar este procedimiento son la Nación, las

Entidades Territoriales, las Áreas metropolitanas, las Asociaciones de Municipios,

los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

y las Sociedades de Economía mixta asimiladas a las anteriores, del orden

Nacional, Departamental y Municipal, debidamente facultadas en sus Estatutos.

17 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 de 1997. 18 de julio de 1997. “Por la cual se

modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”. Disponible en internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339. [Con acceso el 05 – 08 – 2014]

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6.1.1 Enajenación voluntaria.

La enajenación voluntaria se puede definir como el instrumento que le permite al

Estado adquirir bienes inmuebles requeridos para la ejecución de obras de utilidad

pública, mediante un proceso de venta voluntaria de los titulares del derecho de

dominio. Es decir, esta es una etapa en la que se realiza un acuerdo sobre el valor

de la oferta entre las partes: la administración y el propietario.

Para la adquisición de predios declarados de utilidad pública e interés social

mediante el mecanismo de la enajenación voluntaria, se deberá tener en cuenta el

procedimiento contendido en los artículos 58 al 61 de la Ley 388 de 1997.De

acuerdo con las normas antes citadas, la etapa de la enajenación voluntaria se inicia

con la expedición del oficio de oferta de compra por parte del representante legal de

la entidad adquirente; oficio que contendrá la transcripción de las normas que

reglamentan la enajenación voluntaria o expropiación, la identificación precisa del

inmueble y el precio base de negociación; expedida la oferta de compra, la entidad

notificará personalmente al propietario, para lo cual debe enviar dentro de los cinco

(5) días siguientes a la expedición del acto un oficio de citación mediante correo

certificado a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la

actuación, o en la nueva que figure en la comunicación hecha especialmente para

tal propósito, informándole al propietario sobre su comparecencia en la entidad

dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación (esta constancia

de envío tendrá que ser anexada al expediente).

Presente el propietario dentro del término mencionado, la entidad procederá a

notificarlo personalmente, entregándole el acto administrativo original de la oferta,

copia del avalúo y plano topográfico del lote. En el evento que el propietario no

comparezca a notificarse personalmente de la oferta de compra, dentro de los cinco

(5) días siguientes al recibo de la comunicación, procederá la notificación por edicto,

para lo cual se fijará en lugar visible de la entidad el oficio de notificación por el

término de diez (10) días hábiles. Si vencidos estos diez (10) días, al igual que los

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50

de la notificación personal, y después de pasados treinta (30) días hábiles no se

llega a una negociación, se acudirá al proceso de expropiación.

Si el propietario acepta las condiciones de la oferta, se suscribe la promesa o el

contrato de compraventa dependiendo de las condiciones legales del inmueble. Es

así como se acude a la suscripción de la promesa de compraventa cuando el predio

a adquirir registra en el folio de matrícula inmobiliaria hipotecas, valorizaciones,

plusvalía, usufructos, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar o

embargos que impidan la trasferencia inmediata del dominio, en razón a que estas

afectaciones legales deben ser saneadas por los propietarios antes del proceso de

adquisición.

Para los casos en que la tradición del predio está saneada se procede a suscribir la

escritura pública de compraventa que una vez firmada por las partes y autorizada

por el notario, se debe solicitar la inscripción de la misma en la correspondiente

oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

De acuerdo a los términos que contempla la ley y a los trámites que se deben

adelantar al interior de las entidades para adquirir los predios requeridos se

establece en el estudio realizado para el presente trabajo que para la enajenación

voluntaria por aceptación de la oferta de compra por parte del propietario, desde la

elaboración y notificación de la oferta de compra hasta el registro de la escritura

pública de compraventa en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, un

término del proceso de aproximadamente ciento diecinueve (119) días hábiles, lo

anterior, en caso que el inmueble esta saneado (ver cuadro Anexo 1); para el caso

en que el predio presente afectaciones jurídicas, la enajenación voluntaria puede

durar hasta doscientos diecinueve (219) días hábiles (ver Anexo 2).

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51

6.1.2 Expropiación.

La doctrina y la jurisprudencia han definido la expropiación como una operación de

derecho público, por medio de la cual el Estado, por razones de utilidad pública o

de interés social, priva coactivamente de la titularidad de un determinado bien a un

particular, de acuerdo con un procedimiento específico y previo el pago de una

indemnización, que implica el resarcimiento o reparación en dinero mediante

reconocimiento previo, que comprende no solo el valor de la propiedad expropiada,

sino todos los perjuicios, que por la expropiación misma se le causa en el patrimonio

del expropiado, al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C - 428 de 1994 ha

expresado que:

"La expropiación constituye un medio o instrumento del cual dispone el Estado

para incorporar al dominio público los bienes de los particulares, previo el pago

de una indemnización, cuando éstos se requieran para atender o satisfacer

necesidades de ‘utilidad pública e interés social’, reconocidas o definidas por la

ley, con intervención de la autoridad judicial (expropiación por vía judicial) o

mediante la utilización de los poderes públicos propios del régimen

administrativo (expropiación por vía administrativa). También se le ha dado

sustento a la expropiación con fundamento en la función social de la propiedad

cuando se la utiliza con fines de redistribución de la propiedad o para conminar

a los propietarios a explotar las tierras en forma eficiente o con arreglo a

programas de producción diseñados por el Estado.

Esta figura jurídica comporta una limitación al derecho de propiedad, el cual no

se anula con la expropiación; simplemente a través de ésta se pone en vigencia

y se hace operativo y realizador el principio de la prevalencia del interés público

o social sobre el interés particular; la indemnización que se reconoce al

propietario expropiado, compensa o subroga el derecho del cual ha sido

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privado; su derecho de propiedad se transforma en un derecho de crédito frente

a la entidad pública expropiante, por el valor de la indemnización"18.

Sobre la naturaleza de la expropiación, la Corte Constitucional señaló lo siguiente

en la Sentencia C - 153-94:

“La expropiación no es un contrato, no es una venta, ni siquiera forzada, como

la que se verifica en subasta pública en determinados casos; es una figura

esencialmente distinta, de derecho público, enderezada al bien de la comunidad

y en virtud de la cual, por motivos superiores, la Administración toma la

propiedad particular, y como esta medida genera un daño, y no un precio, se

satisface mediante una indemnización. Se indemniza el perjuicio en diferentes

órdenes de la responsabilidad contractual y extracontractual, y se indemniza al

expropiado el daño que para él implica esta forma de expropiación –que opera

contra su voluntad- pero en provecho público”19.

En términos procedimentales, el proceso de expropiación comprende dos etapas a

saber:

Etapa de Inicio

El trámite expropiatorio se inicia, tanto en el proceso por vía judicial como en el

proceso por vía administrativa, con un acto administrativo que contiene la oferta de

compra que se hace al propietario del bien cuya expropiación se requiere.

En el caso concreto de la expropiación por vía administrativa, el mismo inicia con el

acto que determina el carácter administrativo de la expropiación, en el cual se le

18 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 428 de 1994. 29 de septiembre de 1994.

Magistrado Ponente, CARBONELL, Antonio Barrera. Disponible en internet:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-428-94.htm. [Con acceso el 20 – 08 – 2014]

19 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 153 de 1994. 24 de marzo de 1994. Magistrado

Ponente, MARTINEZ CABALLERO, Alejandro. Disponible en internet:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-153-94.htm. [Con acceso el 20 – 08 – 2014}

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53

informa al particular la posibilidad de una negociación directa de compra del bien

por el precio consignado en el mismo acto administrativo así como las condiciones

de pago del precio de adquisición

Este acto administrativo debe ser notificado al titular del derecho de propiedad del

bien e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria.

La determinación del precio de oferta en la expropiación por vía administrativa se

hace de la misma forma que para la expropiación por vía judicial, esto es, por

certificación del avalúo comercial del bien que haga el Instituto Colombiano Agustín

Codazzi o peritos privados. Aun cuando las normas se refieren al precio de oferta

con referencia únicamente al avalúo comercial del bien, la Ley 388 de 1997 tiene en

cuenta la destinación económica del bien y su reglamentación urbanística en la

determinación del precio de adquisición del bien. En la determinación del precio de

adquisición se tiene en cuenta el mayor valor o plusvalía generada por el anuncio

del proyecto, el cual será descontado del precio de oferta, según lo que establece

el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

El procedimiento para la valoración de los inmuebles se realizará conforme lo

dispone la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, así se

tendrán en cuenta el valor del terreno en el mercado, considerando entre otros

factores los valores homogéneos de la tierra y la especulación; las construcciones

y/o las mejoras existentes sobre el terreno, su destinación económica y el lucro

cesante y el daño emergente generado con la operación.

La etapa de negociación

La etapa de negociación, se denomina “enajenación voluntaria”, en el proceso de

expropiación judicial, y “negociación directa” en la expropiación por vía

administrativa. Esta etapa tiene una duración máxima de 30 días hábiles, contados

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54

a partir de la notificación de la oferta de compra en el caso de expropiación judicial,

y, a partir de la ejecutoria del acto que determina que la expropiación se hará por

vía administrativa en dicho evento.

La Corte Constitucional en sentencia C–1074 de 2002 ha precisado que de la Ley

388 de 1997, se infiere que durante la etapa de negociación tanto en el proceso de

expropiación por vía judicial como en el de por vía administrativa, la negociación

comprende la posibilidad de modificar el precio base señalado en la oferta.

Si durante el proceso de negociación se logra un acuerdo entre el particular y la

entidad, la enajenación del bien se perfecciona con la celebración de un contrato,

que puede ser de compraventa o de promesa de compraventa en caso contrario se

da paso al proceso expropiatorio propiamente dicho.

Indemnización por expropiación

La corte ha indicado las condiciones para la indemnización por expropiación así:

“Esta Corporación estableció las características que debe reunir la

indemnización en materia de expropiación tanto judicial como administrativa: “1.

No puede haber expropiación sin indemnización; 2. La indemnización debe ser

previa al traspaso del dominio del bien del particular al Estado; 3. La

indemnización debe ser justa, es decir, debe ser fijada teniendo en cuenta los

intereses de la comunidad y del afectado y, por lo tanto, esos intereses deben

ser ponderados caso por caso. La ponderación dentro del marco legal y

constitucional la hará el juez civil en el evento de expropiación por vía judicial,

y la entidad expropiante o el juez contencioso en el evento de la expropiación

por vía administrativa; 4. La función de la indemnización es, por regla general,

de orden reparatoria. Comprende tanto el daño emergente como el lucro

cesante. No obstante, en algunas circunstancias, al ser consultados los

intereses de la comunidad y asumir dichos intereses un peso especial, ésta

Page 55: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

55

puede reducirse y cumplir tan sólo una función compensatoria. De otra parte,

en circunstancias diversas, al ser consultados los intereses del afectado y

adquirir éstos una relevancia constitucional especial, como en el evento de la

vivienda familiar y en otros que serán precisados en esta sentencia, la

indemnización puede, tanto en su monto como en su forma de pago, asumir una

modalidad que la lleve a cumplir una función restitutiva. 5. La indemnización no

tiene que ser siempre pagada en dinero en efectivo, pero si se paga la

indemnización con instrumentos distintos al dinero, éstos han de reunir por lo

menos las siguientes características: i) No pueden transformar el pago de la

indemnización previa, en un pago futuro, posterior a la trasmisión del dominio

del bien expropiado; (ii) deben garantizar un pago cierto de la obligación y no

meramente simbólico o eventual; (iii) deben constituir un medio legal de pago

de obligaciones, de tal forma que realmente constituyan para el afectado una

indemnización; (iv) deben permitir que el valor de la indemnización por

expropiación reconocido como justo, en el caso concreto, se mantenga en el

tiempo, si el expropiado actúa en los negocios diligentemente; (v) deben ser

libre y efectivamente negociables, a fin de garantizar que el afectado pueda

convertirlos, en dinero en el momento en que lo desee, inclusive al día siguiente

del traspaso del dominio del bien; (vi) no pueden ser revocados unilateralmente

por la entidad que los emite. Las anteriores condiciones garantizan, además,

que quien sea afectado por la expropiación no tenga que soportar una carga

pública desigual y desproporcionada, que afecte el acceso a la propiedad. El

pago de la indemnización que recibe el expropiado, ya sea totalmente en

efectivo o parcialmente con bonos o títulos valores, equilibra el daño sufrido por

la expropiación y le permite adquirir otro bien si lo desea.”20

20 COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 227 de 2011. 30 de marzo de 2011. Magistrado

Ponente, HENAO PEREZ, Juan Carlos. Disponible en internet:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-227-11.htm. [Con acceso el 29 -08 – 2014]

Page 56: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

56

6.2.1.2 Procedimiento para la expropiación por vía administrativa.

Se encuentra contemplado en los artículos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997,

en el procedimiento para adelantar la expropiación por vía Administrativa se dispone

que los únicos motivos para iniciar este procedimiento son los considerados en el

artículo 58, a excepción del numeral f, correspondiente a la ejecución de proyectos

de ornato, turismo y deportes.

Así, en lo que corresponde a las condiciones de urgencia requeridas para iniciar el

proceso de expropiación por vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 65 de la ley 388 se entienden así: “Las condiciones de urgencia que

autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o

autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta

metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la

competencia general para todos los eventos. Dichas condiciones de urgencia,

deberán atender a los motivos de utilidad pública contemplados en el Artículo 58 de

la Ley 388 de 1997.”21

A su paso, el artículo 65 de la norma en comento dispone los criterios para la

declaratoria de urgencia en los términos siguientes:

“Artículo 65º.- Criterios para la declaratoria de urgencia. De acuerdo con la

naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las

condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

21 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 de 1997. 18 de julio de 1997. “Por la cual se

modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”. Disponible en internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339. [Con acceso el 31 – 08 – 2014]

Page 57: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

57

Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las

directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida

el Gobierno Nacional.

El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del

instrumento expropiatorio.

Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la

excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto

u obra.

La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema

expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o

metropolitana, según sea el caso”22.

A su vez prescribe el artículo 66: “La determinación que la expropiación se hará por

la vía administrativa deberá tomarse a partir de la iniciación del procedimiento que

legalmente deba observarse por la autoridad competente para adelantarlo,

mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, el cual se

notificará al titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisición se

requiera y será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su

ejecutoria. Este mismo acto constituirá la oferta de compra tendiente a obtener un

acuerdo de enajenación voluntaria.”23 (subraya fuera de texto).

En cuanto a la indemnización y forma de pago a la que ya nos referimos al citar las

condiciones dadas por la Corte Constitucional, el artículo 67 indica:

22 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 de 1997. Op. Cit.

23 23 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 de 1997. Op. Cit.

Page 58: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

58

“En el mismo acto que determine el carácter administrativo de la expropiación,

se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los

propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos

previstos en el artículo 61. - Modificaciones al procedimiento de enajenación

voluntaria - de la presente Ley. Igualmente se precisarán las condiciones para

el pago del precio indemnizatorio, las cuales podrán contemplar el pago de

contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta por ciento (60%) del

valor al momento de la adquisición voluntaria y el valor restante en cinco (5)

contados anuales sucesivos o iguales, con un interés anual igual al interés

bancario vigente en el momento de la adquisición voluntaria o la expropiación”.

Parágrafo 1. El pago del precio indemnizatorio se podrá realizar en dinero

efectivo o títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, de

participación en el proyecto o permuta. En todo caso el pago se hará siempre

en su totalidad de contado cuando el valor de la indemnización sea inferior a

doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales al momento de la

adquisición voluntaria o de la expropiación.

Parágrafo 2. El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles a los cuales

se refiere el presente Capítulo no constituye, para fines tributarios, renta

gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por

la vía de la enajenación voluntaria.

Si transcurridos treinta días hábiles desde la ejecutoria el acto que determinó el

carácter administrativo de la expropiación, sin que se haya llegado a un acuerdo

formal para la enajenación voluntaria contenido en un contrato de promesa de

compraventa, la autoridad según lo dispone el artículo 66 dispondrá la

expropiación administrativa del bien inmueble correspondiente, mediante acto

que contendrá:

1. La identificación precisa del bien inmueble objeto de expropiación.

2. El valor del precio indemnizatorio y la forma de pago.

Page 59: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

59

3. La destinación que se dará al inmueble expropiado, de acuerdo con los

motivos de utilidad pública o de interés social que se hayan invocado y

las condiciones de urgencia que se hayan declarado.

4. La orden de inscripción del acto administrativo, una vez ejecutoriado en la

correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para los efectos

de que se inscriba la transferencia del derecho de dominio de su titular a la

entidad que haya dispuesto la expropiación.

5. La orden de notificación a los titulares de derecho del dominio u otros

derechos reales sobre el bien expropiado, con indicación de los recursos que

legalmente procedan en vía gubernativa”24.

En cuanto a la notificación del acto administrativo que decide la expropiación,

dispone el artículo 69 de la Ley 388 de 1997 que el acto que decide la expropiación

se notificará al propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble expropiado,

de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Por su parte, la Ley 1437 de 2011dispone que la notificación de las decisiones de

los actos de contenido particular es obligatoria y deberá realizarse de forma

personal al interesado, su representante o apoderado, o a la persona debidamente

autorizada para ello, con los requisitos establecidos en el artículo 67 de la citada

Ley; en todo caso, estas decisiones se podrán notificar a través de correo

electrónico, siempre que el interesado lo acepte de esta manera, o por estrados, en

la medida en que la decisión se adopte en audiencia pública.

Continúa el artículo 69 “(…) Contra la decisión por vía administrativa sólo procederá

el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en los términos previstos en el

Código Contencioso Administrativo a partir de la notificación. El recurso deberá ser

decidido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su

24 24 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 de 1997. Op. Cit.

Page 60: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

60

interposición, si transcurrido ese lapso de tiempo no se ha tomado decisión alguna,

se entenderá que el recurso ha sido decidido favorablemente hacia quien lo

interpone.”25

Para la presentación del recurso de reposición la Ley 1437 de 2011, en su artículo

76 dispone que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación

personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación, según el caso,

el recurso se presenta ante el funcionario que tomó la decisión y si no lo recibe se

podrá hacer ante el procurador regional o ante el personero Municipal.

Son efectos de la expropiación según lo dispuesto en el artículo 70 de la ley:

“(…)1. El derecho de propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las

personas titulares de ellos a la entidad que ha dispuesto la expropiación, para

lo cual bastará con el registro de la decisión en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos. El registrador exigirá que la entidad acredite que el

propietario o los titulares de otros derechos reales sobre el inmueble, han

retirado el valor de la indemnización y los documentos de deber

correspondientes, o que se ha efectuado la consignación correspondiente

conforme a lo previsto en el siguiente numeral.

2. La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata

del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el

porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos

de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si

el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los

diez días siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la entidad

financiera autorizada para el efecto a disposición del particular, y entregar copia

de la consignación al Tribunal Administrativo en cuya área de jurisdicción se

25 25 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 de 1997. Op. Cit.

Page 61: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

61

encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) días siguientes,

considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago.

3. Efectuado el registro de la decisión, la entidad pública podrá exigir la entrega

material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial,

para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

4. En caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a

disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados

en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía

administrativa no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente

el procedimiento expropiatorio.

5. La entidad que haya adquirido el bien en virtud de la expropiación por vía

administrativa, adquiere la obligación de utilizarlo para los fines de utilidad

pública o interés social que hayan sido invocados, en un término máximo de

tres (3) años contados a partir de la fecha de inscripción de la decisión

correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Para este efecto, la persona que tenía la calidad de propietario del bien

expropiado podrá solicitar al Tribunal Administrativo en cuya jurisdicción se

encuentre ubicado el inmueble, la verificación del cumplimiento de dicha

obligación, mediante proceso abreviado que se limitará exclusivamente a la

práctica de las pruebas que deberán solicitarse exclusivamente en la demanda,

durante un término no superior a un mes transcurrido el cual se pronunciará

sentencia inapelable.

En caso de que se compruebe el incumplimiento de la obligación por parte de

la entidad, la sentencia así lo declarará y ordenará su inscripción en la

respectiva Oficina de Registro, a fin de que el demandante recupere la

titularidad del bien expropiado. En la misma sentencia se determinará el valor y

los documentos de deber que la persona cuyo bien fue expropiado deberá

reintegrar a la entidad pública respectiva, siendo necesario para los efectos del

Page 62: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

62

registro de la sentencia que se acredite mediante certificación auténtica que se

ha efectuado el reintegro ordenado”.26

El proceso de adquisición de predios por motivos de utilidad pública, le permite al

administrado desde su declaratoria, hasta la expropiación propiamente dicha,

reclamar al Estado el valor del predio y la indemnización a que cree puede tener

derecho, así el artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 indica que Contra la decisión de

expropiación por vía administrativa procede acción especial contencioso-

administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho

lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá

interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la

respectiva decisión.

Una vez efectuada una descripción del procedimiento de la expropiación por vía

administrativa se establece que para que el Estado obtenga la propiedad de los

predios, si no es aceptada la oferta de compra por el propietario, el término es de

ciento cincuenta y seis (156) días, tal y como se puede establecer del análisis.

6.2.1.3 Procedimiento para la expropiación por vía judicial

Posterior a la etapa de Inicio y negociación anteriormente descrita, y que para la

expropiación por vía judicial se denomina enajenación voluntaria, se procede de

conformidad con el artículo 62 de la Ley 388 de 1997, los artículos 23 y 24 del

Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín

Codazzi Sede Central (IGAC). En tal sentido, deberá seguirse el siguiente

procedimiento, mismo que contempla dos etapas así:

26 COLOMBIA.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437 de 2011. “Por la cual se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 18 de Enero de 2014. Disponible en

internet: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249. [Con acceso el 31 – 08 – 2014]

Page 63: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

63

Etapa administrativa

Se inicia cuando se presentan las siguientes situaciones:

Cuando el propietario una vez notificado manifiesta su no aceptación a la oferta de

compra.

Cuando el propietario guarda silencio dentro del término legal (30 días), con relación

a la oferta de compra.

Si el propietario que aceptó la oferta no celebra contrato de promesa de

compraventa o la venta propiamente dicha en un plazo de treinta (30) días hábiles.

En caso que el propietario del inmueble celebre contrato de promesa de

compraventa y no otorgue la escritura pública correspondiente en los términos

pactados, o al vencimiento de la prórroga que para tal efecto se hubiese concedido

por parte de la empresa.

Una vez se tenga claro cuál es la situación y voluntad del propietario del predio Se

expide la resolución de expropiación; una vez fechada y numerada se citará dentro

de los cinco (5) días siguientes al propietario para que comparezca a notificarse

personalmente. En el evento en que el propietario no comparezca a notificarse

personalmente de la oferta de compra dentro de los cinco (5) días siguientes al

envío de la citación, se fijará un edicto por el término de diez (10) días hábiles.

Surtida la notificación, el propietario podrá interponer recurso de reposición dentro

de los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. El recurso

deberá ser resuelto por la entidad correspondiente dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la presentación personal del recurso; ejecutoriado el acto

administrativo, la entidad tiene dos (2) meses para presentar la demanda de

expropiación por vía judicial.

Page 64: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

64

Culminada la etapa administrativa, se inicia una fase judicial que requiere de

sentencia para que el Estado obtenga el derecho de dominio de los predios

declarados de utilidad pública en los siguientes términos establecidos en los

artículos 459 a 551 del Código de Procedimiento Civil de conformidad las siguientes

reglas generales :

La demanda de expropiación deberá presentarse por la entidad, a través de

apoderado, ante el Juez Civil del Circuito (Reparto) y se dirige contra todos los

titulares de derechos reales sobre el predio a expropiar. El término para presentarla

es de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que quede en

firme la resolución que decrete la expropiación.

La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio

de la demanda se ordene la entrega anticipada del inmueble cuya expropiación se

demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a órdenes del respectivo

juzgado una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo practicado

para los efectos de la enajenación voluntaria.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 se acepte la

concurrencia de terceros en la ejecución de proyectos, los recursos para el pago de

la indemnización podrán provenir de su participación.

Contra el auto admisorio de la demanda y las demás providencias que dicte el juez

dentro del proceso de expropiación, excepto la sentencia y el auto de que trata el

último inciso del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, sólo procederá el

recurso de reposición.

Admitida la demanda, el juez dará traslado al demandado por el término de tres (3)

días hábiles para su notificación y contestación.

Page 65: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

65

Transcurridos dos (2) días desde la admisión de la demanda sin que se haya podido

notificar al demandado, se notificará mediante edicto que se fijará por tres (3) días

en la Secretaría del Juzgado al término del cual se publicará en un periódico de alta

circulación en la ciudad y en una emisora. Así mismo, una copia del edicto deberá

fijarse en la puerta del inmueble objeto de la expropiación.

Cuando el demandado no se presente dentro de los tres (3) días siguientes de la

publicación y desfijación del edicto, se le designará curador ad ítem con quien se

continuará el proceso hasta su culminación, o hasta cuando se haga parte el

demandado.

La indemnización que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro

cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual

el juez tendrá en cuenta el avalúo comercial elaborado de conformidad con lo

previsto en el Decreto Nacional 1420 de 1998, el cual adicionalmente, remite el tema

de avalúos a la resolución 620 de 2008 del IGAC.

Las expropiaciones a las cuales se refiere la Ley 160 de 1994, la Ley 99 de 1993 y

normas que las adicionen o reformen continuarán rigiéndose por las disposiciones

especiales sobre el particular.

Los terrenos expropiados podrán ser desarrollados directamente por la entidad

expropiante o por terceros, siempre y cuando la primera haya establecido un

contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el

propósito que fueron adquiridos.

Vencido el término del traslado se dicta sentencia, y si se decreta la expropiación,

el juez ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan

sobre los bienes.

Page 66: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

66

La notificación personal se deberá dar dentro de los tres (3) días siguientes. Si no

se puede notificar personalmente, se notificará por edicto que será fijado por un (1)

día en la Secretaría del Juzgado. Ante éste sólo procede el recurso de apelación.

El juez del conocimiento con la sentencia o por auto separado, designa peritos para

que procedan a estimar el valor de la cosa expropiada y el valor de la indemnización.

Éstos, una vez posesionados, tienen un término de diez (10) días para elaborar la

experticia. Una vez rendido el dictamen, el juez ordena correr traslado a las partes

por un término de tres (3) días para que soliciten aclaración, adición o presenten

sus objeciones al mismo, si lo consideran pertinente.

Vencido el término de traslado para solicitar aclaración, modificación u objeción, el

juez puede decidir de alguna de éstas formas: a) Ordena a los peritos aclarar o

adicionar el dictamen; b) declara probada la objeción presentada por alguna de las

partes, caso en el cual, designa nuevos peritos para que elaboren una nueva

experticia; c) decide aprobar el avalúo presentado por los peritos. Para cualquiera

de estas decisiones, el juez deberá tener en cuenta el avalúo comercial elaborado

por la entidad avaluadora que sirvió de base para la negociación directa.

En firme el avalúo ordenado judicialmente, si éste fuese superior en su monto al

avalúo de la negociación directa, se procederá a elaborar la solicitud de reserva

presupuestal y la orden de pago correspondiente, con el fin de consignar a órdenes

del Juzgado la diferencia establecida.

Una vez en firme la sentencia que decreta la expropiación, debe registrarse en la

oficina de Instrumentos Públicos para que junto con el acta de entrega sirvan de

título traslaticio de dominio a favor de la empresa y se cancelen las demás

anotaciones que existan a favor de terceros.

Page 67: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

67

Registrada la sentencia y el acta de entrega, el juez ordenará el pago de la

indemnización a los interesados que hubieren demostrado algún derecho sobre el

inmueble. La indemnización que decrete el juez comprenderá el daño emergente y

el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para

lo cual el juez tendrá en cuenta el avalúo comercial elaborado para la enajenación

voluntaria directa.

Con todo, en cualquier momento del proceso puede darse su terminación anticipada

si el demandado se aviniere a la venta del inmueble por el precio fijado mediante

avalúo actualizado según el índice de costos de construcción de vivienda de

ingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadística y otorgare

escritura pública de compraventa del mismo a favor de la empresa.

Efectuado el análisis de los términos establecidos por la Ley, junto con las

actuaciones administrativas internas de las entidades, el término a tenerse en

cuenta para que el estado pueda disponer del predio es de doscientos sesenta y

tres (263) días hábiles desde la expedición de la oferta hasta la presentación de la

demanda.

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68

7. ANÁLISIS: TRES (3) CASOS PRÁCTICOS DE ADQUISIÓN PREDIAL PARA

PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O

EXPROPIACIÓN

Para el desarrollo de la presente monografía se tuvo como referencia el análisis de

tres (3) proyectos de utilidad pública e interés social en los que se operaron acciones

para adquirir predios por parte de las siguientes entidades: Empresa de Acueducto

y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR27. Para dicho análisis se efectúo una

revisión de expedientes en la correspondiente oficina inmobiliaria de cada entidad,

seleccionando un grupo de inmuebles, respecto de los cuales se inspeccionó el

proceso surtido desde la oferta de compra hasta su adquisición efectiva (sea por

escritura pública de compraventa, sentencia judicial o resolución de expropiación).

El proceso de adquisición de predios, como se anotó, está regulado por la ley, pero

en la práctica, por la complejidad de las actividades que deben adelantarse dentro

de las Entidades públicas para adquirir los inmuebles, tornan el procedimiento

engorroso y demorado, retrasando la transferencia del derecho de dominio, y en

algunos casos la disponibilidad de los mismos para la ejecución de los proyectos en

los plazos pactados. En virtud de lo anterior es importante dar a conocer algunos

aspectos del proceso que están fuera de los alcances de esta monografía, pero que

para abarcar el proceso de adquisición predial se deben conocer.

Como primera medida, al momento de la negociación de los inmuebles influye en

gran medida la reacción de los propietarios, ya sea de casas, bodegas, lotes vacíos,

oficinas, estaciones de servicio, locales comerciales familiares o empresariales,

27Dirección de Bienes Raíces. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Av Calle 24 No 37 –

15; Dirección Técnica de Predios Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Calle 22 No 6.- 27; Fondo para las

Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá FIAB. Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca –CAR- Carrera 7 N 36 – 45.

Page 69: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

69

áreas parciales de fincas productivas, entre otras. Tal situación se puede presentar

toda vez que la comunidad no tiene como presupuesto enajenar su propiedad para

que esta sirva al interés general. Así mismo, el valor de la tierra, se convierte en un

tema álgido y vital para la negociación, toda vez que aun que existe una regulación

antecedente para fijar el precio de los inmuebles, por lo general el valor final no

cumple con las expectativas de los propietarios y por último y no menos importante,

es necesario considerar aquellos insumos que requiere la Entidad para sustentar la

oferta de compra, como lo son el estudio topográfico, el ya mencionado avalúo

comercial y los procedimientos para realizar el estudio de títulos y el saneamiento

predial de los inmuebles, mismos que tienen impacto directo en los términos de las

entidades para realzar de manera adecuada el procedimiento de adquisición

predial.

Tal como se anotó anteriormente, el estado jurídico del predio es un factor

determinante para realizar la enajenación oportuna del derecho de dominio, toda

vez que efectuado el estudio de títulos las entidades encuentran que un gran

porcentaje de los inmuebles existen gravámenes como hipotecas, servidumbres,

embargos, patrimonios de familia, afectación a vivienda familiar, valorizaciones,

efecto plusvalía, demandas de pertenencia, procesos ordinarios, o diferencias de

área entre los títulos de propiedad y en algunos casos, derechos y acciones que por

su trámite de saneamiento demandan un tiempo adicional.

Otro factor determinante en los procesos de adquisición de predios, y que fue objeto

de análisis en los tres proyectos revisados, son los términos que fija la ley para

adquirir los inmuebles; de acuerdo con la experiencia recogida de los casos que

serán objeto de estudio y para una mejor comprensión de los resultados de esta

monografía, se elaboró un análisis de los términos definidos en la ley en contraste

con los trámites internos de las entidades, en los procesos de enajenación voluntaria

y expropiación judicial y administrativa, mismos que demuestran cómo, debido a

Page 70: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

70

aquellos factores no contemplados por la Ley, se extienden los términos estipulados

en la misma dependiendo de situaciones como las que se describen a continuación:

Términos de enajenación voluntaria por aceptación de la oferta de los

propietarios de los inmuebles que no presentan afectaciones legales.

Términos de enajenación voluntaria por aceptación de la oferta de los

propietarios de los inmuebles que presentan afectaciones legales.

Términos por rechazo de la oferta- Expropiación por vía judicial.

Términos de la expropiación por vía administrativa por aceptación de la oferta.

Términos de la expropiación por vía administrativa por rechazo de la oferta.

CASO 1. Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental Río

Bogotá. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, es un ente

corporativo de carácter público, integrado por entes territoriales que constituyen

geográficamente un ecosistema, dotados de autonomía administrativa y financiera,

con patrimonio propio y es la entidad encargada de administrar, dentro del área de

su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

El Río Bogotá constituye la cuenca hidrográfica principal de la jurisdicción CAR,

recorriendo desde su nacimiento a una altura de 3300 metros sobre el nivel del mar

(msnm) en el municipio de Villapinzón, Subcuenca Río Bogotá Alto, hasta su

desembocadura en el Río Magdalena a 280 msnm, en el municipio de Girardot. Este

recurso recorre una amplia zona del Departamento de Cundinamarca, por lo tanto

es de vital importancia para la región adelantar acciones para conservar, restaurar

y proteger todo el territorio que abarca, buscando su saneamiento, regulación

ambiental y equilibrio ecológico.

Page 71: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

71

El nivel de degradación de la calidad de agua en este afluente es muy alto, originado

principalmente por el vertimiento de aguas residuales domesticas provenientes de

los diferentes municipios que recorre, principalmente el Distrito Capital. Esta

situación define la alta prioridad que existe de poner en marcha acciones inmediatas

para el saneamiento del Río Bogotá. La CAR, con el fin de recuperar y proteger este

recurso natural, inició su saneamiento, programando la ejecución del proyecto

denominado “Adecuación Hidráulica del Río Bogotá”, que consiste en mitigar las

inundaciones y mejorar el drenaje en una longitud aproximada de 68 Km, desde las

Puertas de Alicachín en el municipio de Soacha hasta Puente La Virgen en el

municipio de Cota, toda vez que con este se recuperaría y protegería este

ecosistema tan estratégico para el país.

El proceso de enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial se desarrolló de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 al 32 de la Ley 9 de 1989 y los artículos

58 al 62 de la Ley 388 de 1997. En este sentido, la junta directiva de la CAR,

mediante Acuerdo 30 de 2009, por medio del cual declaró los motivos de utilidad

pública e interés social de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras de

“Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá” ordenó dar inicio

a la adquisición de 161 predios por el proceso de enajenación voluntaria y

expropiación judicial, invocando como motivos de utilidad pública la preservación

del Patrimonio Ambiental (Literal h, Ley 388 de 1997) y la ejecución de Obras

Públicas destinadas a la Protección y Manejo del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales Renovables (artículo 107 de la Ley 99 de 1993). Dentro del texto del acto

administrativo se ordena la inscripción del Acuerdo en los folios de matrícula

inmobiliaria de los predios afectados citando el artículo 37 de la Ley 9 de 1989. Para

el proceso de adquisición se dividió la Zona en cinco Tramos A, B. C, D y E, con el

objeto de ir adquiriendo por zonas, iniciando por los denominados Tramo A y B.

Analizado el acto administrativo, Acuerdo 30 de 2009, el cual declaró los motivos de

utilidad pública, se estableció que el mismo se expidió con carácter general, razón

Page 72: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

72

por la cual no se ordenó su notificación, pero del análisis del texto se establece que

se afectó al propietario de cada predio al ordenar su inscripción en los folios de

matrícula inmobiliaria; así mismo, se pudo determinar que se hizo una inadecuada

interpretación de la declaratoria de utilidad pública con relación a la figura de la

afectación que regula el artículo 37 de la Ley 9 de 1989.

Adicionalmente, de los documentos que sirvieron como soporte para la negociación

de los predios, se estableció que el acto de declaratoria de utilidad pública es

interpretado por las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en unos casos

como afectación, figura jurídica que saca el bien inmueble del comercio, y en otros,

como un acto que solamente otorga da publicidad a la obra.

El proyecto estudiado se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de la

Ley 9 de 1989, que establece que toda adquisición o expropiación de inmuebles

que se realice en desarrollo de dicha ley se efectuará de conformidad con los

objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial y

en consonancia con los Planes de Desarrollo. De acuerdo a lo anterior, el proyecto

se contempló dentro del Plan de Desarrollo de Cundinamarca 2008-2011 para

trabajar por la descontaminación del Río Bogotá con acciones concretas y eficaces

aunando esfuerzos con la nación, CAR, distrito y organismo internacionales,

fomentando la descontaminación desde las fuentes primarias por medio de la

construcción de iniciativas de saneamiento básico en los municipios de las cuencas.

A su vez, éste fue retomado por el Plan de Desarrollo de Cundinamarca Calidad de

Vida 2012–2016, mediante la Ordenanza 128 de 2012, capítulo 3, artículo 24 y 30.

Así mismo, es recogido por el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 194 de

2004, por medio del cual se compilan las normas de los Decretos Distritales 619 de

2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,

D.C en su capítulo 2, subcapítulo 1, artículo 77: Sistema Hídrico, estrategia (artículo

78 del Decreto 469 de 2003), en este artículo se trata el tema, en el sentido de darle

al sistema hídrico dos calidades: la primera como el principal elemento conector de

Page 73: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

73

las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas, y la segunda

como pieza clave tanto de la biodiversidad como de los servicios ambientales que

estas mismas áreas prestan al Distrito. Por lo anterior es que las entidades

distritales deben adelantar algunas gestiones tales como acciones tendientes a la

recuperación y conservación de la Cuenca del Río Bogotá, en todo lo que hace parte

del sistema.

En cuanto a la negociación de los predios, se tomó para análisis el Tramo B del

proyecto para el cual se afectaron 18 predios de los cuales se adquirieron 11 por

enajenación voluntaria y 7 por proceso de expropiación; de estos últimos, para la

ejecución de la obra se requirió de la entrega anticipada por parte del juez, teniendo

en cuenta que a la fecha no ha culminado el proceso que se adelanta en los

diferentes juzgados civiles del circuito del municipio de Soacha, ya que se continúa

con el debate de la indemnización: lucro cesante y daño emergente.

De conformidad con el análisis de los términos de ley, así como los administrativos

internos de la entidad, se pudo determinar que el tiempo de negociación con los

propietarios que aceptaron y que sus predios no presentaban inconvenientes

jurídicos su trámite duró aproximadamente 119 días hábiles (6 meses

aproximadamente) ajustándose a los términos de ley como es el caso de algunos

inmuebles del proyecto que se relaciona a continuación:

Tabla 1

PREDIO FECHA

OFERTA

FECHA

NOTIFICACIÓN FECHA ESCRITURA

CAR B 08 CL 26

SUR 93F 56 18/01/2010 11/02/2010

110 del 16/02/2010 Notaria

de Cota

Page 74: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

74

CAR B 32 Lote 08/04/2010 26/04/2010 870 del 20/09/2010 Notaria

de Cota

CAR B 35 CL

63A SUR No.

106A – 16

18/01/2010 15/02/2010 870 del 20/09/2010 Notaria

de Cota

CAR B 44 LOTE

Nº 2 PARTE DE

LA HACIENDA

LAS MERCEDES

18/01/2010 16/02/2010 645 del 19/07/2010 Notaria

Cota

Tabla 1. Términos de enajenación voluntaria por aceptación de la oferta de los

propietarios de los inmuebles que no presentan afectaciones legales

De acuerdo con el análisis de términos elaborado para el mismo caso, se pudo

determinar que el tiempo de negociación con los propietarios de aquellos predios

que presentaban alguna afectación de tipo legal su proceso de negociación como

se observa en el cuadro siguiente estuvo en un rango desde 204 días hábiles (10

meses aproximadamente) hasta 365 días hábiles o más (aproximadamente 12

meses) como se observa a continuación:

Tabla 2

PREDIO FECHA

OFERTA

FECHA

NOTIFICACIÓN

FECHA

PROMESA DE

COMPRAVENTA

FECHA

ESCRITURA

Page 75: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

75

CAR B-

039Tramo dos 18/01/2010 16/02/2010 07/10/2010

No 1631

26/12/2011

CAR B 45 La

Alegría 04/11/2011

No se ha

firmado; se ha

prorrogado

para el

14/12/2012

CAR B 46 La

Unión 04/11/2011

No se ha

firmado; se ha

prorrogado

para el

14/12/2012

CAR B 121

Hacienda La

Bolsa

03/01/2011 17/01/2011 26/06/2011 03/11/2011

Tabla 2. Términos de enajenación voluntaria por aceptación de la oferta de los

propietarios de los inmuebles que presentan afectaciones legales

Para los inmuebles que fue necesario acudir al proceso de expropiación, a la fecha

no se ha culminado el proceso y se continúa el proceso en los diferentes juzgados

Civiles del Circuito de Soacha, con la discusión sobre la tasación de la

indemnización a favor de los propietarios, estableciéndose que los términos en la

ley para este proceso se extiende en más del 100% como se observa del análisis

de los siguientes inmuebles:

Tabla 3

PREDIO FECHA

OFERTA

FECHA

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN

EXPROPIACIÓ

N

PRESENTA

DEMANDA

ADMITE

DEMANDA SENTENCIA

ESTADO

ACTUAL

DEL

PROCESO

Page 76: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

76

CAR

B-40

Nuevo

lote 1

10/01/20

10

16/02/2012 988

21/03/2010

18/06/2010 19/07/201

0

23/09/2010 25/07/20

12 No ha

terminad

o; se

continua

con la

tasación

del daño

emergen

te y el

lucro

cesante

CAR B

41

Lote

No 1

10/07/2

006

16/02/2010 1196

20/04/2010

24/06/201

0

01/07/20

10

25/10/201

0

25/07/20

12 No ha

terminad

o; se

continua

con la

tasación

del daño

emergen

te y el

lucro

cesante

CAR B

43

Lote

Nuevo

No 2

28/04/2

010

29/04/2010 1428

18/05/2010

27/07/201

0

02/08/20

10

10/09/201

0

25/07/20

12 No ha

terminad

o; se

continua

con la

tasación

del daño

emergen

te y el

Page 77: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

77

lucro

cesante

Tabla 3. Términos por rechazo de la oferta- Expropiación por vía judicial.

CASO 2. Proyecto obra corredor de la Troncal de la Avenida Jorge Eliecer

Gaitán (Calle 26). Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.

El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, de conformidad con el artículo 2 y 3 del

Acuerdo 001 de 200928 , es un establecimiento público del orden Distrital, con

personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene

como objeto atender la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de

infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público construidos en el

Distrito Capital.

La ciudad de Bogotá en los últimos años ha tenido un crecimiento físico y

demográfico importante, lo que conlleva una gran demanda de vivienda, servicios

públicos, infraestructura vial, empleo y muchos ciudadanos que provienen de todas

partes del país; sin embargo, ésta mantiene un atraso significativo en la

construcción del sistema vial, lo que ocasiona serios problemas de movilización para

toda la población.

El IDU, con el fin de mitigar este impacto, y dentro de sus proyectos, tiene uno

relacionado con el sistema de transporte masivo: el desarrollo de la fase III de

Transmilenio, el cual beneficia la consolidación de una mayor cobertura y

acercamiento entre las localidades y sus habitantes, así como la reducción en los

28 Acuerdo 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU. Por medio del cual se expiden los estatutos del Instituto

de Desarrollo Urbano

Page 78: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

78

problemas de tiempos de desplazamiento y movilidad en las áreas involucradas por

el proyecto vial a realizarse. El IDU determinó que la construcción de las troncales

de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán -Calle 26-, Carrera Décima y Carrera Séptima

se fundamenta en la necesidad de integrar al sistema de transporte masivo, las

localidades intervenidas por dichos proyectos viales, principalmente los estratos 1,

2 y 3 cuya demanda de transporte masivo es alta. Estos proyectos viales pretenden

disminuir el número de desplazamientos de las personas en la ciudad, lo que implica

conectividad física y virtual que permite reducir los viajes, y que a su vez se traduce

en economía y calidad de vida para todos los habitantes de Bogotá.

Para acometer estas metas y desarrollar estos proyectos, el IDU optó por la figura

de la expropiación por vía administrativa, contemplada en el artículo 63 de la Ley

388 de 1997, que considera que existen motivos de utilidad pública e interés social

para expropiar el derecho de propiedad cuando la respectiva autoridad

administrativa competente considere que existen especiales condiciones de

urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda, entre otras, a la ejecución de

programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

El Alcalde Mayor del Distrito Capital, por Decreto 317 de 2007, declaró de utilidad

pública e interés social la adquisición de 195 predios por medio de negociación

directa o expropiación por vía administrativa. Este proyecto se encuentra en

consonancia con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, el cual estableció

las siguientes operaciones estratégicas:

OPERACIÓN

ESTRATÉGICA

CENTRALIDAD

VINCULADA

DIRECTRICES

PRINCIPALES PARA SU

DESARROLLO

Page 79: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

79

CENTRO HISTORICO -

CENTRO INTERNACIONAL

Centro (Centro histórico -

Centro internacional)

Fortalecer y posesionar el

centro como nodo

internacional, nacional y

regional.

2. Proteger el Patrimonio

cultural.

3. Promover la renovación

urbana.

ELEMENTOS DE

ESTRUCTURA

ECOLOGICA PRINCIPAL

Plan de Manejo de los

Cerros

ELEMENTOS DE LA

ESTRUCTURA SOCIO

ECONOMICA Y ESPACIAL

Centro Histórico.

Centro Internacional

ELEMENTOS DE LA

ESTRUCTURA FUNCIONAL

Y DE SERVICIOS

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

-TroncalNQS .

-Troncal Cra. 7 y Cra 10 (170-C. Villavicencio) (2007)

- Av. Jorge Eliécer Gaitan, Calle 26. (2007)

CICLORUTAS:

- Parque Simón Bolívar (Calle 26 - Calle 66).

- Av. de las Américas (Calle 26 - Puente Aranda).

- Aut. Norte ( Héroes- Calle 27 Sur Caracas)

- Canal Arzobispo (NQS- Parque Simón Bolívar).

Para este proyecto el Alcalde de Bogotá D.C consideró que existían condiciones de

urgencia (artículo 63 de la Ley 388 de 1997) para la adquisición de los inmuebles

Page 80: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

80

requeridos en la ejecución de los proyectos viales de transporte masivo, razón por

la cual, mediante Decreto 17 de 2007, declaró los motivos de utilidad pública y

autorizó al IDU para adquirir los predios mediante el trámite de expropiación por vía

administrativa.

De esta forma, para este proyecto se afectaron 195 predios, que la entidad fue

adquiriendo paulatinamente desde el año 2008 y sus ofertas de compra se fueron

expidiendo en diferentes meses del citado año.

Del estudio de algunos de los expedientes se estableció que los predios fueron

adquiridos en su totalidad desde el año 2008 al 2011, determinándose que los

tiempos se extendieron mucho más allá de los términos establecidos en la ley, tal

como se observa en la siguiente tabla:

Tabla4

PREDIO RESOLUCIÓN

DE OFERTA

NOTIFICACIÓN

PERSONAL

NOTIFICACIÓN

EDICTO

RESOLUCIÓN

EXPROPIACIÓN

CITACIÓN

PERSONAL EDICTO REGISTRO

Carrera

35 No

26 A 35

3030

03/09/2008 fija 20/10/2008

Desfija

31/10/2008

2390

07/07/2009 13/07/2009 FIJA

21/08/2

009

DESFI

JA

04/09/2

009

09/04/2010

Calle 24

C 27 A

36

3924

06/11/2008 fija 06/01/2009

desfija

20/01/2009

2637

21/07/2009 21/10/2010

Calle 47

A No 95

20

39495

23/06/1999 17/07/1999 1346

11/11/1999 06/07/2000

Juez

admite dda

06/10/2009

Carrera

36 No

26 30

5147

19/12/2008 20/01/2009 4951

27/11/2009 03/05/2010

Page 81: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

81

Tabla 4. Términos de la expropiación por vía administrativa por rechazo de la oferta.

De conformidad con el anexo de términos elaborados para el presente estudio se

pudo determinar que el término de ley para adquirir los predios por la expropiación

administrativa es de 134 días hábiles. Para el caso en estudio se determinó, tal y

como se relaciona en el cuadro anterior, que la adquisición de los inmuebles excedió

los términos establecidos en la ley, teniendo en cuenta que el trámite de adquisición

duro de 18 a 24 meses. De esta forma, se pudo determinar que los plazos se

extendieron, primero, por las diferentes afectaciones legales que estaban inscritas

en los inmuebles y, segundo, porque expedida la oferta de compra, se notifica al

propietario, quien siempre rechaza la oferta, razón por la cual la entidad debe contar

con un segundo avalúo en donde se taza la indemnización para así poder continuar

con la expedición de la resolución de expropiación y su respectiva inscripción en la

oficina de Registro, para luego, con el apoyo de la policía, proceder a obtener la

entrega del predio por parte de los propietarios.

CASO 3. Proyecto Colector Ferrocarril III. Fontibón Oriental. Empresa de

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, tiene como objeto la

prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el

área de jurisdicción de Bogotá. Dentro de sus estrategias el Acueducto de Bogotá

adelanta proyectos de saneamiento básico, con el fin de adelantar obras que

contribuyan a la calidad de vida de la población, mejorando las condiciones

sanitarias de la población y eliminando fuentes de contaminación de los cuerpos de

agua tanto superficial como subterráneas de la ciudad de Bogotá. El saneamiento

básico es el conjunto de acciones técnicas para el manejo del agua potable, las

aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que

reducen los riesgos para la salud y previene la contaminación.

Page 82: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

82

Con el fin de beneficiar a los habitantes de la localidad de Fontibón, sector oriental,

el Director de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

expidió la Resolución 361 del 23 de mayo de 2006, por medio de la cual se acota la

zona requerida para la ejecución del proyecto denominado “colector avenida

ferrocarril tercer sector Fontibón oriental” y se anuncia el mismo.

Consonancia del Proyecto con el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento

Territorial POT

Este proyecto está en consonancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto

194 de 2004, por medio del cual se compilan las normas de los Decretos Distritales

619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de

Bogotá, D. C en su Título V “Inversión y Ejecución Prioritaria del Plan de

Ordenamiento Territorial”, capítulo 3 “Proyectos prioritarios 2004-2007 vinculados

con las operaciones estratégicas”, artículo 71 “directrices para el desarrollo de las

operaciones estratégicas”. Los proyectos de infraestructura aportan al desarrollo de

las operaciones estratégicas, y por esta razón constituyen el escenario de base para

la puesta en marcha de la estrategia de ordenamiento territorial, en el corto plazo

del POT.

Las directrices generales para las operaciones estratégicas y los proyectos de

infraestructura que aportan a su desarrollo, están contenidas en los siguientes

cuadros:

Operación estratégica Centralidad Vinculada Directrices principales para

su desarrollo

Page 83: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

83

CENTRO HISTORICO -

CENTRO INTERNACIONAL

Centro (Centro histórico -

Centro internacional)

Fortalecer y posesionar el

centro como nodo

internacional, nacional y

regional.

2. Proteger el Patrimonio

cultural.

3. Promover la renovación

urbana.

ELEMENTOS DE

ESTRUCTURA ECOLOGICA

PRINCIPAL

Plan de Manejo de los Cerros

ELEMENTOS DE LA

ESTRUCTURA SOCIO

ECONOMICA Y ESPACIAL

Centro Histórico.

Centro Internacional

ELEMENTOS DE LA

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y

DE SERVICIOS

SISTEMA EAAB:

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptor izquierdo Fucha

- Interceptor izquierdo San Francisco

ALCANTARILLADO PLUVIAL:

- Colector Avenida Ferrocarril

- Colector Avenida La Esperanza

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en sus actos

administrativos no declara los motivos de utilidad pública de los predios requeridos

para su obra; en el caso en estudio expidió la Resolución 361 del 23 de mayo de

2006, por medio de la cual se acota la zona requerida para la ejecución del proyecto

denominado colector avenida ferrocarril tercer sector Fontibón oriental y se anuncia

el mismo.

Ésta resolución, dentro de sus considerandos, determina que la Ley 9 de 1989, en

sus artículos 10 y 11, sustituido por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997,

Page 84: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

84

declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para

destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento

y distribución de servicios públicos; y en su parte resolutiva acota y anuncia la zona

requerida para la ejecución de la obra mencionada, dentro del área formada por la

unión de los puntos cuyas coordenadas se describen dentro del texto del acto

administrativo y del plano registro No 1 de 1 escala 1:5000 que contiene la

afectación de predios; de acuerdo con las citadas coordenadas el número de

predios afectados para la obra son veinte (20). No identifica los folios de matrícula

inmobiliaria, y por ende no ordena su registro en los respectivos folios.

De otra parte ordena a las dependencias competentes del Acueducto reunir la

información de los predios requeridos y adelantar las actividades que permitan

iniciar el trámite de adquisición por enajenación directa o expropiación por la vía

judicial.

Tal como se mencionaba anteriormente, para este proyecto se afectaron 20 predios

de los cuales se adquirieron 14 por enajenación voluntaria y 6 por proceso de

expropiación; de estos últimos para la ejecución de la obra se requirió de la entrega

anticipada por parte del juez. A la fecha no ha culminado el proceso teniendo en

cuenta que en los diferentes juzgados civiles del circuito se continúa con el debate

de la indemnización: lucro cesante y daño emergente.

De conformidad con los términos tomados en consideración para el presente

estudio, se pudo determinar que el tiempo de negociación con los propietarios que

aceptaron y sus predios no presentaban inconvenientes jurídicos; su trámite duró

aproximadamente 119 días hábiles (6 meses aproximadamente) ajustándose a los

términos de ley como es el caso de algunos inmuebles del proyecto que se

relacionan a continuación:

Page 85: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

85

Tabla 5

PREDIO FECHA OFERTA FECHA

NOTIFICACIÓN FECHA ESCRITURA

Av Calle 22 No 97

– 40 10/07/2006 21/07/2006

No 64 del 16/01/2007 notaria 69 de

Bogotá

Av Calle 22 No 96 I

– 54 10/07/2006 21/07/2006

No 73 del 17/01/2007 Notaria 69 de

Bogotá

Av Calle 22 No 96 I

– 46 10/07/2006 19/07/2006

No 1826 del 29/12/2006 Notaria 69 de

Bogotá

Tabla 5. Términos por aceptación de la oferta- Expropiación por vía judicial.

Para aquellos predios que presentaban alguna afectación de tipo legal su proceso

de negociación, como se observa en el siguiente cuadro, fue de 204 días hábiles

(10 meses aproximadamente) a 365 días hábiles aproximadamente (12 meses).

Tabla 6

Predio Fecha oferta Fecha

notificación

Fecha escritura

Calle 22 A No 97 –

41

10/07/2006 26/07/2006 No 1186 del 22/06/2007 notaria 69 de

Bogotá

Calle 22 A No 97 37 10/07/2006 24/07/2006 No 876 del 10/05/2007 Notaria 69 de

Bogotá

Calle 22 A No 96 I –

85

29//08/2006 20/09/2006 No 1776 del 03/09/2007 Notaria 69 de

Bogotá

Tabla 6. Términos por rechazo de la oferta- Expropiación por vía judicial.

En cuanto a los predios en proceso de expropiación por vía judicial se pudo

establecer que aunque la obra ya está terminada, estos procesos no han concluido.

Page 86: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

86

Sin embargo, para el objetivo del presente estudio no fue posible consultar los

expedientes en la Empresa de Acueducto, quien se negó a prestarlos aduciendo,

en respuesta a un derecho de petición interpuesto por las escritoras de la presente

monografía que “[…] En atención al asunto de la referencia, comedidamente le

informo que los predios requeridos por la empresa para el Proyecto denominado

Avenida Ferrocarril Tercer Sector Fontibón, se encuentran en proceso de

expropiación judicial, razón por la cual no es procedente suministrar la información

solicitada teniendo en cuenta la reserva del expediente“.

De acuerdo con lo anterior, se puede establecer que estas negociaciones por

enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial iniciaron en el año 2006, con

la expedición de la oferta de compra y que a la fecha no ha culminado el proceso

de expropiación, evidenciándose que los términos establecido en la Ley se

extendieron más allá de lo que se prevé, para que la entidad obtenga el derecho de

dominio sobre los predios. Como se pudo establecer en el cuadro de flujograma, de

acuerdo a la ley el término para adquirir predios por la vía de expropiación judicial

es de 263 días hábiles.

Page 87: LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR UTILIDAD PÚBLICA: UN …

87

CONCLUSIONES

Luego de haber trasegado muy sucintamente por los elementos centrales teóricos

y prácticos que ilustran y caracterizan la esencia del objetivo planteado para

alcanzar en la presente monografía, como era, por una parte, resaltar la existencia

a nivel global de un derecho emergente con el que cuentan los habitantes de los

asentamientos humanos en el mundo, y consecuentemente los colombianos, para

que sean tenidos en cuenta en la definición de los modelos y en la propia

construcción de sus ciudades: EL DERECHO A LA CIUDAD. Por otra parte, ilustrar

el grado de conocimiento y las posibilidades y voluntad de aplicar este derecho en

nuestro país, y finalmente, tratar de dimensionar de una manera práctica esta

situación, mediante la evaluación de la incidencia local que tiene la etapa básica de

adquisición de predios para la construcción de obras de interés público, en la

posibilidad de hacer realidad este Derecho a la Ciudad, en nuestra región. Nos

permitimos presentar a continuación algunas consideraciones importantes que

caracterizan esta problemática en nuestro país, una serie de conclusiones básicas

al respecto y finalmente, la recomendación de un conjunto de acciones que

permitirán optimizar los procesos de compra de predios para la ejecución de obras

públicas de beneficio general y consecuentemente, garantizar el respeto a la

comunidad en el desarrollo de nuestras urbes y la aplicación integral del Derecho a

la Ciudad en Colombia.

Revisadas todas aquellas definiciones teóricas, conceptos jurídicos, opiniones

filosóficas y hasta ejemplos prácticos que caracterizan el término “derecho a la

ciudad”, nos atrevemos a definirlo, de una manera elemental, como el derecho que

tienen todos los habitantes de un asentamiento humano cualquiera, de disfrutar en

su entorno o ciudad, de una estancia digna que incluya vivienda, servicios públicos,

educación, salud, tranquilidad, entretenimiento, calidad de vida, etc.

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El Derecho a la Ciudad en los tiempos actuales tiene una connotación más social,

y por lo tanto, cada vez más constituye una evidente realidad, porque la ciudadanía

o comunidad es cada vez más participativa, más conocedora de sus derechos y

exige soluciones acordes más con sus necesidades de vida y las cuales, deben ser

satisfechas y son casi siempre tomadas exclusivamente por entidades estatales de

cualquier orden, cuya principal función es el servicio a la comunidad.

Aunque no es el objetivo del presente trabajo entrar a analizar la justicia o injusticia,

que prevalece en los programas de desarrollo de las ciudades actuales en

Colombia, no sobra subrayar la injusticia social que sigue agobiando al país, pero

que se manifiesta especialmente en las principales ciudades, por el dominio que

mantienen los poderosos y que se manifiesta en la orientación de los planes de

urbanismo y en la ejecución de obras de beneficio común, que generalmente

terminan en ganancias de carácter individual.

Esta situación, que es agravada por la actitud o actuación de los dirigentes y

autoridades municipales, regionales o nacionales de turno, responsables de

planificar y ejecutar los planes de desarrollo en las ciudades de nuestro país, y hacer

respetar los derechos de sus conciudadanos, constituye sin lugar a dudas una

importante limitación en la aplicación integral del Derecho a la Ciudad en Colombia.

En síntesis, se puede decir que en Colombia el conocimiento y aplicación del

derecho a la ciudad, sensu stricto, es muy pobre y todavía existen demasiados

intereses comerciales, con marcada influencia en las administraciones municipales,

a los cuales les conviene hacer caso omiso del mismo. La desordenada distribución

de la población y la descompensada oferta de opciones para una mejor calidad de

vida de los ciudadanos, es la perfecta muestra de esta complicación.

Ahora bien, en lo relacionado con el objetivo principal de la monografía, que

buscaba definir si la adquisición de predios para la ejecución de obras públicas de

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interés comunitario era un camino o un obstáculo en la correcta aplicación del

Derecho a la Ciudad en Colombia, podemos concluir que:

La adquisición de los predios para la ejecución de obras públicas en el proceso de

desarrollo de una localidad es definitivamente no solo un camino para poder aplicar

en Colombia el Derecho a la Ciudad, sino que es la etapa vital de todo el proceso

que va desde la estructuración y planificación de un proyecto de interés público,

hasta la ejecución, terminación y puesta en servicio de la obra.

Existen normas y procedimientos establecidos y reglamentados para adquirir los

predios que se requieran para la construcción de obras de interés público.

Las administraciones locales, regionales y nacionales tienen herramientas técnicas,

jurídicas y financieras para proceder en oportunidad y con la celeridad requerida a

la compra de los terrenos afectados por una obra de interés comunitario.

Las necesidades de actuación de las administraciones de cualquier región o

localidad se planifican con bastante anticipación y en función de las prioridades; se

fija un orden de ejecución de las obras, el cual se incluye en documentos públicos,

que facilitan su supervisión y fiscalización por parte de los entes de control.

Los planes de ordenamiento territorial definidos por la Ley deben ser respetados por

los gobernantes de turno, de manera que las necesidades prioritarias de la

comunidad no se manejen por medio de intereses meramente personales.

Todos los procedimientos instituidos y las normativas debidamente legalizadas,

fueron concebidas esencialmente para honrar y proteger a la comunidad,

garantizando que las obras publicas que se planifiquen y ejecuten en su territorio o

jurisdicción, sean las que se requieren para disfrutar de la mejor opción de vida en

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su entorno y deben ser de obligatorio cumplimiento por parte de las

administraciones de turno.

No obstante lo anterior y la real sencillez que caracteriza la adquisición de un predio

en Colombia, las entidades públicas, oficiales o estatales, se las arreglan en nuestro

país para convertir esta etapa básica y elemental del proceso de construcción de

una obra pública de beneficio comunitario en un complejo proceso, lleno de

inconvenientes, tropiezos y demoras, que en ocasiones pueden llegar a impedir la

terminación de la obra o aún su propio inicio.

La experiencia nos ha permitido comprobar la anterior aseveración, porque para

infortunio de la comunidad y la propia ciudad, esta situación es más mucho más

frecuente de lo deseado. ¿Cuáles son los principales tropiezos que convierten a la

adquisición de los predios requeridos para la ejecución de obras de interés público,

en un tropiezo para ejecución de las obras prioritarias en la ciudad, para dotarla de

los servicios e infraestructura que requiere la vida actual? La respuesta es múltiple

y compleja, porque en el proceso de adquisición predial por entidades públicas o de

servicio a la comunidad, se presentan numerosos y variados problemas, que

pueden generarse desde el momento mismo de la formación y planificación de

determinado proyecto.

Entre los principales problemas se evidencian, en primer término, aquellos que

están relacionados con la entidad responsable de la adquisición de los predios, la

cual generalmente es la ejecutora o propietaria del proyecto:

IMPROVISACIÓN E IMPREVISIÓN: Se trata de un error demasiado frecuente

dentro de nuestras entidades, cuando se programa la ejecución de obras en lugares

equivocados de muy difícil o imposible adquisición, en colisión insubsanable con

otras entidades públicas, situación que puede dilatar y hasta impedir la ejecución de

la obra, en perjuicio de la comunidad.

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INDEFERENCIA, INEFICIENCIA O FALTA DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL:

En general este problema puede diferir notablemente la ejecución de las obras, y

regularmente es causado por la falta de interés de los directivos o responsables de

la planificación de una empresa, quienes a pesar de la antelación con que se

identifica, aprueba y planifica un proyecto, no actúan oportunamente en el proceso

de adquisición de los predios requeridos despreciando la importancia del mismo; y

cuando pretenden realizarlo es muy tarde, puede complicarse por algún factor

externo, y en definitiva, dilatar o complicar la obra.

IGNORANCIA O INEFICENCIA DE FUNCIONARIOS ENCARGADOS. Este es otro

inconveniente muy frecuente en la adquisición de predios que se presenta, bien sea

por incompetencia de los funcionarios porque desconocen los procedimientos a

aplicar o porque simplemente no tienen ni interés ni urgencia de cumplir con su

deber.

CORRUPCIÓN: Este problema que se presenta en diversas etapas del proyecto y

a diferentes niveles de la administración, es frecuentemente el causante de las

demoras en la compra de los predios; frecuentemente se encarecen ficticiamente

los precios, o se modifican los trazados y/o la localización de las obras a último

momento, con la consecuente complicación, dilatación y eventual encarecimiento

del proyecto.

ABUSO DE AUTORIDAD, AUTORITARISMO o MEGALOMANÍA. Existen algunos

funcionarios, desde alcaldes hasta directores y gerentes de entidades públicas, que

en forma caprichosa, y por diversos motivos, deciden intempestivamente, y

generalmente en forma inconsulta, modificar los programas planificados, cambiando

el orden de prioridad de las obras y desajustando con resultados muy negativos, el

proceso de adquisición predial.

Diferencias con sistemas de avalúos y el valor de la tierra.

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Generalmente, los anteriores problemas se presentan en la adquisición de los

predios requeridos para las obras públicas cuando se utiliza el método de

enajenación voluntaria, es decir, en la teoría, cuando no hay inconvenientes legales

en la tradición de los títulos, existe comunicación y voluntad de negociación directa

con los propietarios.

Otro tipo de problemas que se presenta en la adquisición de predios es cuando

aquellos deben ser adquiridos mediante expropiación, sea ella por vía administrativa

o judicial. En este caso, se repiten muchos de los factores que afectan al proceso

adelantado, mediante el uso de la enajenación voluntaria, es decir, improvisación,

ignorancia, ineficiencia, politiquería, desinterés y corrupción; sin embargo, aquí se

presenta otro obstáculo, que es la actuación de los Jueces Civiles del Circuito que

ordenan la expropiación, porque es corriente que este proceso se dilate

injustificadamente bien sea por la ignorancia de las normas, por temor a represalias,

por intereses personales y hasta por capricho.

En definitiva, el proceso de adquirir un predio debería iniciar desde el momento

mismo que se planifica la obra, pero si existen limitaciones por disponibilidad

presupuestal o de otro tipo, debidamente justificados, entonces debe comenzarse

en un tiempo prudencial y con la debida anticipación, estimando un tiempo similar a

la media del tiempo utilizado en experiencias anteriores y de acuerdo al análisis

adelantado en esta monografía a los tiempos que la Ley fija en los términos y a los

inconvenientes jurídicos de cada predio; se considera que el proceso de adquisición

predial debe iniciar por lo menos con dos años de antelación a la obra de interés

social a ejecutarse.

Con el análisis realizado establecimos que a pesar de que la Ley tiene regulado los

procesos de enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial y administrativa,

estos no se ajustan a la realidad de los procedimientos que deben adelantar los

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propietarios de aquellos que presenta afectaciones de tipo legal que requieren de

un saneamiento previo, tal y como es el caso de los embargos, hipotecas,

afectaciones a vivienda familiar y patrimonio de familia entre otros, razón por la cual

es importante que para casos de adquisición predial para obras de utilidad pública

la ley debería contemplar procesos abreviados para que los propietarios puedan

sanear en un término prudencial las afectaciones legales que presenten los

inmuebles al momento de negociarlos con el Estado. Lo anterior teniendo en cuenta

que los términos legales para sanear la propiedad por parte de los propietarios se

extiende en el tiempo, al tener que acudir a otros procedimientos que igual

contemplan otros plazos para su saneamiento tal y como se estableció del análisis

efectuado a los predios de los proyectos analizados.

De otro lado, para aquellos predios que se adquieren por expropiación por vía

judicial, los jueces de la República, en nuestro concepto, no tienen clara la prioridad

que se le debe imprimir a estos procesos, que al ser impulsados en debida forma,

lo que se obtiene es un beneficio para la calidad de vida de los ciudadanos y para

el mismo Estado, ya que al fallar con celeridad estos procesos, se tienen

indemnizaciones en tiempo real, y no después de dos o tres año de finalizado el

mismo. Situación que se agrava si se tiene en cuenta el cumulo de procesos que

conocen los despachos judiciales.

Otro tema importante, y que da inicio a la adquisición de los predios, es la

denominada Declaratoria de Utilidad Pública que de conformidad con lo previsto en

el Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997,

normas que rigen la materia, se declara de utilidad pública o interés social la

adquisición de un predio que es requerido por el Estado, para efectos de decretar

su expropiación por vía judicial o por vía administrativa, en caso de que no sea

posible que el propietario lo enajene voluntariamente. Es importante tener claro que

solo se podrán adquirir predios para destinarlos a unos fines o actividades previstos

en la ley, de ahí la importancia de esta figura y de la claridad que tengan las

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entidades al respecto. Lo anterior si tenemos en cuenta que la ley declara la

existencia de las condiciones de utilidad pública e interés social, para lo cual el

Estado tiene la necesidad de acceder a la propiedad de algunos predios para fines

específicos, además, la Ley no regula claramente cómo se debe adelantar dicho

procedimiento, razón por la cual las diferentes entidades que adelanta la adquisición

de predios expiden actos disimiles.

Para culminar y después de efectuado el análisis en las anteriores consideraciones,

se establece que para que los ciudadanos tengan un derecho digno al derecho de

la ciudad, la adquisición de los predios es uno de los compontes esenciales para

crear ciudades que respondan a las necesidades de su conglomerado, asegurando

con ello la realización de su vida política, social, económica y medioambiental.

La conclusión, entonces, es que el proceso de adquisición de los predios requeridos

para la ejecución de obras para el beneficio comunitario o interés general en una

localidad, es el camino preliminar e indispensable para la aplicación, en cualquier

parte, del derecho a la ciudad. Sin embargo, en Colombia no solo lo han complicado,

si no que por diversos factores han creado una serie de tropiezos y dificultades que

lo convirtieron más bien en un escollo, a veces insalvable, para la ejecución de las

obras que requiere la modernización de las ciudades, respetando las necesidades

básicas de sus habitantes y posibilitando a estas urbes crecer, en armonía con lo

que significa este DERECHO A LA CIUDAD.

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