La acumulación

16
LA ACUMULACIÓN LA ACUMULACIÓN Curso: Principales instituciones Curso: Principales instituciones del nuevo Código Procesal Civil y del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en línea. Mercantil en línea. Capacitadora: Dra. Delmy Ortiz Capacitadora: Dra. Delmy Ortiz Elaborado por Aída Rossety Cruz Flores, Elaborado por Aída Rossety Cruz Flores, Milagro de la Paz Blanco Pérez de Ayala Milagro de la Paz Blanco Pérez de Ayala y René Eduardo Cárcamo. y René Eduardo Cárcamo.

description

Actividad del Curso de Instituciones del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, para ser calificada.Estudiantes del CNJ en línea

Transcript of La acumulación

Page 1: La acumulación

LA ACUMULACIÓNLA ACUMULACIÓN

Curso: Principales instituciones del Curso: Principales instituciones del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil nuevo Código Procesal Civil y Mercantil

en línea.en línea.

Capacitadora: Dra. Delmy OrtizCapacitadora: Dra. Delmy Ortiz

Elaborado por Aída Rossety Cruz Flores, Milagro Elaborado por Aída Rossety Cruz Flores, Milagro de la Paz Blanco Pérez de Ayala y René Eduardo de la Paz Blanco Pérez de Ayala y René Eduardo Cárcamo.Cárcamo.

Page 2: La acumulación

La acumulaciónLa acumulación

ConceptoConceptoFenómeno procesal basado en la Fenómeno procesal basado en la conexión y que sirve algunas conexión y que sirve algunas veces para evitar sentencias veces para evitar sentencias contradictorias y siempre para contradictorias y siempre para obtener economía procesal, por el obtener economía procesal, por el que dos o más pretensiones que dos o más pretensiones (procesos), son examinados en un (procesos), son examinados en un mismo procedimiento judicial y mismo procedimiento judicial y decididas en una única sentencia.decididas en una única sentencia.

Page 3: La acumulación

La acumulaciónLa acumulación

OPORTUNIDADOPORTUNIDAD

Se da cuando existe pluralidad de Se da cuando existe pluralidad de objetos procesales en un único objetos procesales en un único procedimiento. procedimiento.

Page 4: La acumulación

La acumulaciónLa acumulación

CARACTERÍSTICACARACTERÍSTICA

Interposición de dos o más Interposición de dos o más pretensiones, que dan lugar a dos o más pretensiones, que dan lugar a dos o más procesos y; sin embargo, existe un procesos y; sin embargo, existe un único procedimiento. Art.95 CPCMúnico procedimiento. Art.95 CPCM

Page 5: La acumulación

La acumulaciónLa acumulación

Finalidades o efectosFinalidades o efectosUn solo procedimiento judicialUn solo procedimiento judicial

Una sola sentencia *Una sola sentencia *

Evita sentencias contradictoriasEvita sentencias contradictorias

Economía procesal**Economía procesal**

Page 6: La acumulación

La acumulaciónLa acumulación

clasificaciónclasificación

A) Atendiendo a un criterio temporalA) Atendiendo a un criterio temporal::

1-Acumulación inicial u originaria:1-Acumulación inicial u originaria: En una única demanda se En una única demanda se interponen varias pretensiones, contra un solo demandado interponen varias pretensiones, contra un solo demandado o varios, existen varios procesos.o varios, existen varios procesos.

2-Acumulación sucesiva o sobrevenida: 2-Acumulación sucesiva o sobrevenida: Se produce cuando ya Se produce cuando ya se ha iniciado el proceso, existe un solo proceso en marcha se ha iniciado el proceso, existe un solo proceso en marcha y a él se acumula otra u otras pretensiones, dando lugar a y a él se acumula otra u otras pretensiones, dando lugar a varios procesos en un único procedimiento y por reunión varios procesos en un único procedimiento y por reunión (dos o más pretensiones que ya han originado dos o más (dos o más pretensiones que ya han originado dos o más procesos independientes se reúnen en un único procesos independientes se reúnen en un único procedimiento.procedimiento.

Page 7: La acumulación

La acumulaciónLa acumulación

clasificaciónclasificaciónB) Se centra en el carácter meramente objetivo u objetivo-subjetivo de la B) Se centra en el carácter meramente objetivo u objetivo-subjetivo de la

acumulación.acumulación.

1- Acumulación exclusivamente objetiva:1- Acumulación exclusivamente objetiva: Entre dos únicas instancias se Entre dos únicas instancias se interponen dos o más pretensiones, que dan origen a otros tantos interponen dos o más pretensiones, que dan origen a otros tantos procesos, los que se acumulan en un único procedimiento.procesos, los que se acumulan en un único procedimiento.

Aplicación en el Código Procesal Civil y Mercantil:Aplicación en el Código Procesal Civil y Mercantil: Art. 98: ¨El demandante Art. 98: ¨El demandante podrá ejercitar a la vez en la demanda, cuantas pretensiones tenga contra podrá ejercitar a la vez en la demanda, cuantas pretensiones tenga contra un mismo demandado, con el único límite de que no sean incompatibles un mismo demandado, con el único límite de que no sean incompatibles entre sí¨.entre sí¨.

2- Acumulación objetiva-subjetiva:2- Acumulación objetiva-subjetiva: Se ejercitan dos o más pretensiones, que dan Se ejercitan dos o más pretensiones, que dan origen a otros tantos procesos, pero como elemento catalizador aparecen origen a otros tantos procesos, pero como elemento catalizador aparecen más de dos personas. A este fenómeno se le viene denominando más de dos personas. A este fenómeno se le viene denominando litisconsorcio voluntario o facultativo.litisconsorcio voluntario o facultativo.

Aplicación en el CPCM: Art. 104Aplicación en el CPCM: Art. 104: ¨¨¨Podrán ejercitarse simultáneamente las : ¨¨¨Podrán ejercitarse simultáneamente las pretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, pretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa a siempre que exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa a pedir….¨¨¨.pedir….¨¨¨.

Page 8: La acumulación

Acumulación inicialAcumulación inicialConceptoConcepto

Se produce cuando en una única demanda se interponen varias Se produce cuando en una única demanda se interponen varias pretensiones, bien entre un demandante y un demandado pretensiones, bien entre un demandante y un demandado (acumulación exclusivamente objetiva), bien entre varios (acumulación exclusivamente objetiva), bien entre varios demandantes y/o varios demandados (acumulación objetivo-demandantes y/o varios demandados (acumulación objetivo-subjetiva). La acumulación inicial constituye la llamada subjetiva). La acumulación inicial constituye la llamada acumulación de acciones, una expresión poco correcta acumulación de acciones, una expresión poco correcta científicamente, referida a aquella que procede cuando desde el científicamente, referida a aquella que procede cuando desde el principio del proceso se ejercita más de una acción.principio del proceso se ejercita más de una acción.

Page 9: La acumulación

La acumulación inicialLa acumulación inicial

clasesclasesa)a) Acumulación simpleAcumulación simple: Cuando se solicita al juzgador que sean estimadas : Cuando se solicita al juzgador que sean estimadas

todas y cada una de las pretensiones ejercitadas.todas y cada una de las pretensiones ejercitadas.

b)b) Acumulación alternativaAcumulación alternativa: Cuando se solicita la estimación por el juzgador : Cuando se solicita la estimación por el juzgador de unas de las dos o más pretensiones interpuestas (no de todas), sin de unas de las dos o más pretensiones interpuestas (no de todas), sin establecer preferencia entre ellas.establecer preferencia entre ellas.

c)c) Acumulación eventual:Acumulación eventual: Que puede ser propia e impropia. Supone una Que puede ser propia e impropia. Supone una excepción a la prohibición de acumulación de acciones incompatibles entre excepción a la prohibición de acumulación de acciones incompatibles entre sí. Se permite que el actor en su demanda, ejercite varias acciones sí. Se permite que el actor en su demanda, ejercite varias acciones incompatibles entre sí, de forma eventual.incompatibles entre sí, de forma eventual.

Page 10: La acumulación

La acumulación La acumulación exclusivamente objetivaexclusivamente objetiva

ConceptoConceptoSe produce cuando un demandante y Se produce cuando un demandante y frente a un solo demandado interpone en frente a un solo demandado interpone en una única demanda dos o más una única demanda dos o más pretensiones para que todas se conozcan pretensiones para que todas se conozcan en un único procedimiento y se resuelvan en un único procedimiento y se resuelvan en una única sentencia.en una única sentencia.

Page 11: La acumulación

Presupuestos de admisibilidadPresupuestos de admisibilidad

1-1- Iniciativa del demandante: Iniciativa del demandante: Excluida cualquier posibilidad de acumulación de oficio. Excluida cualquier posibilidad de acumulación de oficio.2- 2- Competencia objetiva:Competencia objetiva: Las pretensiones acumuladas tendrán que ser de la Las pretensiones acumuladas tendrán que ser de la

competencia genérica del ramo u orden jurisdiccional civil, pero además por la competencia genérica del ramo u orden jurisdiccional civil, pero además por la materia y por la cuantía.materia y por la cuantía.

3- 3- Competencia territorial:Competencia territorial: Puede darse siempre que el juez al que le atribuye esta Puede darse siempre que el juez al que le atribuye esta competencia, sea competente en razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio competencia, sea competente en razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial.y de la jerarquía que tenga en el orden judicial.

4- 4- Procedimiento adecuado:Procedimiento adecuado: Pues la acumulación no será posible cuando, con arreglo a Pues la acumulación no será posible cuando, con arreglo a la ley, las pretensiones acumuladas deban ventilarse y y decidirse en juicios sujetos a la ley, las pretensiones acumuladas deban ventilarse y y decidirse en juicios sujetos a procedimientos de diferente naturaleza.procedimientos de diferente naturaleza.

5. 5. Conexión subjetiva:Conexión subjetiva: Se da cuando un demandante puede ejercitar en una única Se da cuando un demandante puede ejercitar en una única demanda(formal) todas las pretensiones que estime conveniente contra un demanda(formal) todas las pretensiones que estime conveniente contra un demandado. Se exige que las pretensiones se interpongan contra la misma parte demandado. Se exige que las pretensiones se interpongan contra la misma parte (demandanda).(demandanda).

6- 6- Compatibilidad de las pretensionesCompatibilidad de las pretensiones:: Han de ser compatibles entre sí, es decir, no Han de ser compatibles entre sí, es decir, no pueden ser contradictorias entre sí y esto ocurre cuando las pretensiones se excluyen pueden ser contradictorias entre sí y esto ocurre cuando las pretensiones se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o mutuamente o son contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra.haga ineficaz el ejercicio de la otra.Esta regla tiene sentido cuando se trata de acumulación simple, pero no cuando se Esta regla tiene sentido cuando se trata de acumulación simple, pero no cuando se trata de una acumulación alternativa o eventual propia.trata de una acumulación alternativa o eventual propia.

Page 12: La acumulación

Acumulación objetivo-subjetivaAcumulación objetivo-subjetiva

Se presenta cuando un actor ejercita varias pretensiones Se presenta cuando un actor ejercita varias pretensiones frente a varios demandados (acumulación pasiva), o bien frente a varios demandados (acumulación pasiva), o bien varios demandantes ejercitan varias pretensiones frente a varios demandantes ejercitan varias pretensiones frente a único demandado (acumulación activa) o bien varios único demandado (acumulación activa) o bien varios demandantes interponen varias pretensiones frente a demandantes interponen varias pretensiones frente a varios demandados (acumulación mixta), iniciándose en varios demandados (acumulación mixta), iniciándose en todo caso tantos procesos como pretensiones que se todo caso tantos procesos como pretensiones que se sustanciarán en un único procedimiento y se resolverán en sustanciarán en un único procedimiento y se resolverán en una única sentencia.una única sentencia.

A esta acumulación se ha conocido tradicionalmente con el A esta acumulación se ha conocido tradicionalmente con el nombre de litisconsorcio voluntario, simple o facultativo en nombre de litisconsorcio voluntario, simple o facultativo en forma incorrecta.forma incorrecta.

Page 13: La acumulación

Presupuestos de admisibilidadPresupuestos de admisibilidadAplica todo lo relativo a la acumulación exclusivamente objetiva, Aplica todo lo relativo a la acumulación exclusivamente objetiva, salvo a dos presupuestos:salvo a dos presupuestos:

1- 1- Competencia territorialCompetencia territorial: Conforme a que si fueren varios los : Conforme a que si fueren varios los demandados y las acciones son conexas por el objeto o por el demandados y las acciones son conexas por el objeto o por el título, pueden ser iniciadas ante el juez del lugar de del domicilio título, pueden ser iniciadas ante el juez del lugar de del domicilio de uno de los demandados, a fin de que se resuelvan en un mismo de uno de los demandados, a fin de que se resuelvan en un mismo proceso. Debe tratarse de acciones personales y no reales.proceso. Debe tratarse de acciones personales y no reales.

2- 2- Conexión objetiva: Conexión objetiva: Que entre las pretensiones exista conexión por Que entre las pretensiones exista conexión por razón del objeto o título o que la decisión dependa, total o razón del objeto o título o que la decisión dependa, total o parcialmente, de la resolución de cuestiones idénticas, parcialmente, de la resolución de cuestiones idénticas, expresiones que suscitan dificultades en la interpretación.expresiones que suscitan dificultades en la interpretación.

Page 14: La acumulación

Acumulación pendiente el Acumulación pendiente el procesoproceso

La denominada por Guasp por inserción y en ella se ha La denominada por Guasp por inserción y en ella se ha ejercitado ya una pretensión, que ha dado lugar al ejercitado ya una pretensión, que ha dado lugar al correspondiente procedimiento, y a él se añade en el curso correspondiente procedimiento, y a él se añade en el curso del mismo otra u otras pretensiones que hasta ese del mismo otra u otras pretensiones que hasta ese momento no se habían ejercitado. Esta acumulación puede momento no se habían ejercitado. Esta acumulación puede provenir del actor, a través de la ampliación de la demanda provenir del actor, a través de la ampliación de la demanda ( art. 280 CPCM); del demandado, por medio de la ( art. 280 CPCM); del demandado, por medio de la reconvención (art. 285 CPCM) o de un tercero, mediante la reconvención (art. 285 CPCM) o de un tercero, mediante la intervención principal.intervención principal.

Page 15: La acumulación

BibliografíaBibliografía- Manual de Derecho Procesal Civil, volumen 1: El Juicio Ordinario.- Manual de Derecho Procesal Civil, volumen 1: El Juicio Ordinario.

Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado.Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado.

- Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador.- Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador.

* Vicente C. Guzmán* Vicente C. Guzmán

** Rocío Zafra Espinoza** Rocío Zafra Espinoza

Page 16: La acumulación

Curso en líneaCurso en línea

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS