LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN …LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA LEY...
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LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA
LEY 16/2012
Eivissa, 17 de maig de 2013Rafel Miralles Pérez
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
INTRODUCCIÓN - PRECISIONES
Revalorizaciones contables
Revalorizaciones voluntarias Actualización de balances
Actualizar un balance significa incrementar el valor contable de determinados activos mediante la aplicación de unos coeficientes fijos, establecidos por la norma, en función del
año de adquisición del activo.
Poner al momento presente los valores contables de las empresas, con el fin de corregir los efectos de la inflación en la contabilidad empresarial.
- La revalorización carece de virtualidad fiscal (DGT V0078-10).
- El aumento de valor no se puede amortizar fiscalmente.
- El aumento de valor no incrementa el precio o coste de adquisición.
- El aumento de valor tiene plenos efectos fiscales.
- El aumento de valor se amortiza fiscalmente.
- El aumento de valor incrementa el precio o coste de adquisición.
Justificación legal:
“Los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiacióninterna como el mejor acceso al mercado de capitales”
INTRODUCCIÓN
NORMATIVA Y ANTECEDENTES RECIENTES .
♦ Regulación y doctrina administrativa.
� Art.9 Ley 16/2012 (BOE 28/12/2012)
� Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, que aprueba los modelos 108 y 208
� DGT V0371-13 (08/02/2013)
� Consulta 5 ICAC BOICAC núm. 92
♦ Antecedente normativo inmediato. ♦ Antecedente normativo inmediato.
� Real Decreto Ley 7/1996
� Ley 10/1996
� Real Decreto 2607/1996
� Orden de 8 de enero de 1997 que aprueba el modelo 208
CARÁCTER Y ALCANCE DE LA ACTUALIZACIÓN (1/2)
La actualización tiene carácter voluntarioPrincipio de voluntariedad
Si decidimos actualizar:
Obligatoriedad de actualizar forzosamente la construcción y el suelo.
E
Principio de generalidadObligatorio actualizar todoslos elementos susceptibles de ello
Excepción: Inmuebles
Posibilidad de optar por actualizar independientemente cada uno de ellos.
Nave 1 (terreno + construcción) A
Nave 2 (terreno + construcción) B
Instalaciones técnicas
EJEMPLO
CARÁCTER DE LA ACTUALIZACIÓN (2/2)
Una empresa posee dos naves industriales, instalaciones técnicas, maquinaria, mobiliario y equipos proceso información.
Margen de elección.
C Maquinaria
Mobiliario
Equipos proceso información
- Puede actualizar A + B + C
- Puede actualizar C sin actualizar A ni B
- Puede actualizar C y A sin actualizar B, o bien C y B sin A
-¿Puede actualizar A y/o B sin actualizar C?
PERSONAS Y ENTIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE (1/2)
Incluyen: entidades totalmente exentas, parcialmente exentas, UTEs,…
Tributación por el régimen de consolidación fiscal: la actualización se practicará individualmente.
Aplicación a:
1- Sujetos pasivos del IS.
2- Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
Requisito: llevar su contabilidad conforme al Código de Comercio o estar obligados a llevar los libros registros.
a) Todo tipo de actividades económicas.
- Empresariales mercantiles.
- Empresariales no mercantiles.
- Profesionales.
b) Todos los regímenes de determinación.
- Estimación directa (normal y simplificada).
- Estimación objetiva.
3- Contribuyentes del IRNR con EP.
Debe tratarse de elementos afectos al establecimiento permanente
Contribuyente con varias actividades: Posibilidad de acogerse por todas o alguna de ellas.
PERSONAS Y ENTIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE (2/2)
¿Pueden actualizar las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (ERAR)?
1. OM HAP/636/2013 recoge expresamente esta posibilidad.
2. Aplicación a todos los regímenes de determinación.
3. La actualización se determina en sede de la entidad, pero se declara yautoliquida por cada partícipe en proporción a su participación.
4. Cada socio o partícipe puede optar de forma individual poractualizar o no.
5. Pluralidad de actividades: Posibilidad de acogerse a la actualización en unasactividades independientemente de las otras.
ELEMENTOS ACTUALIZABLES
- Inmovilizado material (Subgrupo 21 Grupo 2).
- Inversiones inmobiliarias (Subgrupo 22 Grupo 2).
- Inmovilizado en curso (Subgrupo 23 Grupo 2).
1- Por su naturaleza.
2- Por su ubicación geográfica.
Incluye bienes adquiridos en leasing, condicionándose al
ejercicio de la opción de compra.
3- Por su afectación a una actividad económica.
- Situados en España o en el extranjero.
No se exige afectación:Sujetos pasivos del IS.
Contribuyentes del IRNR con EP.
Sí exige afectación: Contribuyentes del IRPF.
ELEMENTOS EXCLUIDOS
� Existencias.
� Los terrenos y solares que foman parte del activo circulante de las empresasinmobiliarias
� Los elementos patrimoniales calificados por el PGC como activos no corrientesmantenidos para la venta.
� Inmovilizado intangible (Subgrupo 20 Grupo 2 PGC).
(RDL 7/1996 sí lo permitía).
Excepción: elementos patrimoniales registrados como activointangible en virtud de los acuerdos de concesión entre unaAdministración Pública y una empresa concesionaria a la queresulte de aplicación el Plan General Contable de las empresasconcesionarias de infraestructuras públicas.
Los elementos a actualizar NO pueden estar totalmente amortizados fiscalmente.
Se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
OPERACIONES NO AMPARADAS
La afloración de activos ocultos
La eliminación de pasivos ficticios
La actualización no ampara:
XXX Activos ocultos a Reserva de revalorización (cuenta 114)
XXX
XXX Pasivos ficticios a Reserva de revalorización XXX (cuenta 114)
Tampoco tienen cabida ninguna otra falsedad, como:
� Movimientos contables previos a la actualización entre el activo corriente y el no corriente.
� La inexactitud de la fecha de adquisición de un elemento.
� La inclusión como actualizable de elementos amortizados fiscalmente.
¿Elementos patrimoniales acogidos a la declaración tributaria especial?
Son susceptibles de ser actualizados
ASPECTOS TEMPORALES (1/3)
Sujetos pasivos IS e IRNR Contribuyentes IRPF
Elementos que figuren en el primer balance cerrado después de
28/12/2012
Elementos que figuren en la contabilidad/libro registro de bienes de
inversión a 31/12/2012
♦ Fecha para determinar el cumplimiento de condiciones ♦
♦ Plazo para realizar la actualización ♦♦ Plazo para realizar la actualización ♦
Personas jurídicas Personas físicas
Entre la fecha de cierre del balance y el día en
que termina el plazo para su aprobación
Entre el 31/12/2012 y la fecha de finalización del plazo de la declaración
del IRPF-2012 (01/07/2013)
ASPECTOS TEMPORALES (2/3)
1- Cierre del ejercicio.Sobre este balance se realiza la actualización. Contiene los elementos actualizables (Balance ad hoc)
2- Formulación de cuentas anuales. Plazo: 3 meses (art. 253 TRLSC)
Las cuentas anuales NO contienenel balance actualizado.
PERSONAS JURÍDICAS: PASOS A SEGUIR
Las cuentas anuales NO contienenel balance actualizado.La memoria contiene información de la actualización.
3- Aprobación de cuentas y actualización.Plazo: 6 meses (art. 164 TRLSC)
Aprobación Cuentas Anuales + Balance actualización
4- Efectos de la actualización.Se producen desde 01/01/2013 (DGT V0371-13)
E
EJEMPLO
Periodo impositivo coincidente con el año natural
ASPECTOS TEMPORALES (3/3)
Entrada en vigor
L16/2012
Primer balance cerrado
Límite formulación
Cuentas Anuales
Límite aprobación
CCAA
28/12/2012 31/12/2012 31/03/2013 30/06/2013
Periodo impositivo quebrado (01/11/2012 a 31/10/2013)
Entrada en vigor
L16/2012
Primer balance cerrado
Límite formulación
Cuentas Anuales
Límite aprobación
CCAA
28/12/2012 31/10/2013 31/01/2014 30/04/2014
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (1/4)
1.• Aplicar los coeficientes de actualización sobre el precio de
adquisición o coste de producción.
2.• Aplicar los coeficientes de actualización sobre las
amortizaciones.
• Calcular la diferencia entre el valor neto contable actualizado y 3.
• Aplicar a la diferencia, en su caso, el coeficiente por estructura financiera. 4.
• Calcular la diferencia entre el valor neto contable actualizado y el valor neto contable anterior.
5.• Nuevo valor contable y límite de la actualización.
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (2/4) .
COEFICIENTE
Con anterioridad a 01/01/1984 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993
2’2946 2’0836 1’9243 1’8116 1’7258 1’6487 1’5768 1’5151 1’4633 1’4309 1’4122
Aplicación de los coeficientes de actualización
1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción,atendiendo al año de adquisición o producción delelemento (mejoras el correspondiente al año en que sehubiesen realizado).
2. Sobre lasamortizaciones contablescorrespondientes alprecio de adquisición o coste de producciónque fueronfiscalmente deducibles, atendiendo al año en que serealizaron.
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
1’4122 1’3867 1’3312 1’2679 1’2396 1’2235 1’2150 1’2089 1’1839 1’1696 1’1499 1’1389 1’1238 1’1017 1’0781 1’0446 1’0221 1’0100 1’0100 1’0000
La corrección monetaria del art.15.9 TRLIS tiene en cuenta la amortización
contable sin referencia a la deducibilidad fiscal.
Observación:
RDL 7/1996, los coeficientes tenían el carácter de máximos, se podían aplicar en la proporción que se estimase adecuada.
DIFERENCIA 1
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (3/4)
Coeficiente de financiación - Coeficiente por estructura financiera
K = Patrimonio neto Patrimonio neto + Pasivo total - Derechos de crédito - Tesorería
Aplicación si K ≤ 0’4
Las magnitudes a considerar serán, a eleccióndel sujeto pasivo:
� Tiempo de tenencia del elemento.
DIFERENCIA 2:
Art. 15.9 TRLIS: media de coeficientes
Ley 16/2012: Cálculo en función de losbalances acumulados, de modo que se toman lasuma de los patrimonios netos de todos los añosque intervienen, la suma de los pasivos totales,la suma de los derechos de crédito y la suma delas tesorerías
� Cinco ejercicios anteriores al cierre, si este último plazo fuera menor al anterior .
Aplicación coeficiente k
SP del IS
Contribuyentes IRNR SI
Contribuyentes IRPF NO
ERAR En función del partícipe
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (4/4) .
Nuevo valor contable
El importe del nuevo valor del elemento se determina sumando el incremento neto de valor al valor que el elemento tenía con anterioridad a la actualización.
Nuevo valor = Valor inicial + Importe actualización
Límite de la actualización
Tiene plenos efectos fiscales
El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elementopatrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de losdesgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por elsujeto pasivo o contribuyente.
Límite de la actualización
CONTRAPARTIDA DE LA ACTUALIZACIÓN
Sujetos pasivos del IS
Contribuyentes del IRNR con EP
Contribuyentes del IRPF que lleven contabilidad
“Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”Se integra los fondos propios
Contribuyentes del IRPF que llevan libros registros
Se integra los fondos propios
No hay contrapartida, se registra el incremento de valor de los bienes en los libros registro.
FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (1/3)
Sujetos pasivos: Las personas o entidades que practiquen la actualización.
Hecho imponible:
• Personas jurídicas: Con la aprobación del balance actualizado por el órgano competente.
• Personas físicas: Con la formulación del balance actualizado el 31/12/2012, o bien el 31/12/2012.
Devengo/Exigibilidad:
• Sujetos pasivo IS y contribuyentes IRNR: el día que se presente la declaración de IS
• Sujetos pasivo IS y contribuyentes IRNR: el día que se presente la declaración de IS relativa al periodo impositivo al que corresponde el balance actualizado.
• Contribuyentes IRPF: el día en que se presente la declaración de IRPF.
Base imponible:
• Personas jurídicas: Saldo acreedor de la cuenta “Reserva de Revalorización”.
• Personas físicas: Incremento neto del valor de los elementos actualizados.
Tipo de gravamen: Gravamen Único 5%
Comparativa de tipos: RDL 7/1996: 3% Anteriores actualizaciones: 0%
FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (2/3)
Autoliquidación e ingreso
Naturaleza del Gravamen Único
1- No es gasto fiscalmente deducible.
2- Tendrá la consideración de deuda tributaria.
3- No tendrá la consideración de cuota del IS, del IRPF, ni del IRNR.
Orden HAP/636/2013, de 15 de abril aprueba:
� Modelo 108 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del IRPF. Autoliquidación.”
Modelo de declaración (D-108) y documento de ingreso de la autoliquidación (108)
� Modelo 208 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRNR con EP. Autoliquidación.”
Modelo de declaración (D-208) y documento de ingreso de la autoliquidación (208)
Incluye el balance
actualizado
FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (3/3)
Modelo D-108 Modelo D-208
Plazo de presentación 24/04/2013 – 01/07/2013 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo
Domiciliación bancaria 24/04/2013 – 26/06/2013 01/07/2013 – 20/07/2013
Cargo en cuenta 01/07/2013 25/07/2013
Orden de presentación
En primer lugar 108/208 y a continuación IRPF/IS, consignando en este último la marca de haber presentado
el modelo 108/208 Orden de presentación el modelo 108/208
En IRPF (mod.100):
casilla 134 contribuyentes en ED
casilla 148 contribuyentes en EO
casilla 177 contribuyentes act. Agrícolas
casilla 286 partícipes ERAR
En IS (mod.200) casilla 059
Forma de presentación En formato electrónico y por vía telemática
Presentación fuera de plazo Causa invalidante de las operaciones de actualización
Posibilidad de presentar y no ingresar solicitando aplazamiento
CONTABILIZACIÓN
1- Asientos con efectos el primer día del ejercicio en el que se recoge la
actualización (01/01/2013 si coincide con el año natural):
100 Mayor valor activo (cuentas 21, 22, 23)
a Reserva de revalorización (cuenta 114)
100
2- Asiento a realizar cuando el órgano competente apruebe la actualización:
5 Reserva de revalorización (cuenta 114)
a H.P. Acreedora (cuenta 475)
5
(cuenta 114) (cuenta 475)
3- Pago del gravamen único coincidiendo con la presentación del Impuesto sobre Sociedades:
5 H.P. Acreedora
(cuenta 475) a Tesorería
(grupo 57)
5
AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS (1/2)
Ley 16/2012:
“El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir delprimer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enerode 2015, durante aquellos que resten paracompletar la vida útil del elementopatrimonial, en los mismostérminos que correspondea las
� El precio de adquisición originario mantiene su amortización inalterada.
� El incremento de valor se amortiza como si se tratara de una mejora. (Mismo tratamiento que renovaciones, ampliaciones o mejoras)
AMORTIZACIÓN
CONTABLE FISCAL
- Retroactivo desde el primer día el ejercicio siguiente al cerrado con posterioridad a 28/12/2012.
- Pospuesta hasta el primer periodo impositivo iniciado desde 01/01/2015.
- En los periodos que resten de vida útil.
completar la vida útil del elementopatrimonial, en los mismostérminos que correspondea lasrenovaciones, ampliaciones o mejoras.”
E
EJEMPLO
AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS (2/2)
Elemento adquirido por una entidad que cumple los requisitosestablecidos para las empresas de reducida dimensión en el ejercicio2007 por un importe de 20.000 euros que se amortiza anualmente al10% y se actualiza en 156 euros.
Año Amort. Actualiz. Amort
Contable Actualiz.
Amort. Fiscal
Actualiz.
Ajustes
2007 2.000
Solución:
2008 2.000
2009 2.000
2010 2.000
2011 2.000
2012 2.000 156
2013 2.000 39 0 39
2014 2.000 39 0 39
2015 2.000 39 78 -39
2016 2.000 39 78 -39
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (1/4)
Una PRIMERA FASE de indisponibilidad salvo que concurran
determinados supuestos tasados,
Una SEGUNDA FASE en la que la reserva tiene una
disponibilidad limitada, y
Una TERCERA FASE en la que la disponibilidad es total y
puede incluso ser objeto de distribución a los socios.
Estas limitaciones no son aplicables a los contribuyentes del IRPF
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (2/4)
1ª FASE: Periodo de indisponibilidad. Comprobación de las operaciones de actualización.
El saldo de la cuenta “Reserva de Revalorización” será indisponible hasta que sea comprobado yaceptado por la Administración tributaria o hasta que haya transcurrido el plazo de tres años para sucomprobación. Plazo a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente declaración.
Objeto de la comprobación: verificar que se ha realizado correctamente la actualización:
� Afectación de elementos (contribuyentes de IRPF).
� Límite del valor de mercado (valoraciones excesivamente altas o bajas).
� Principio de generalidad: se actualiza todo lo actualizable.
En caso de minoración del saldo de la cuenta de
reserva de revalorización, procede
Excepciones a la indisponibilidad:
• Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse dela sociedad.
• Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operacionesde reestructuración empresarial a las que sea de aplicaciónel régimen especial de las fusiones,escisiones, aportaciones de activos y canje de valores(TRLIS Título VII Capítulo VIII)
• Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtudde una obligación de carácterlegal.
� Principio de generalidad: se actualiza todo lo actualizable.
� Reclasificaciones previas de grupo 3 a 2.
� Bienes totalmente amortizados fiscalmente.
revalorización, procede la devolución, de oficio,
del importe del gravamen único
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (3/4)
2ª FASE: Periodo de disponibilidad limitada.
INICIO: Una vez comprobado por la Administración el saldo o transcurrido el plazo de 3 añossiguientes a la fecha de presentación.
FINALIZA : A los 10 años de la fecha de cierre del balance de actualización.
La Reserva pasa a tener una disponibilidad limitada.
El saldodela cuentapodrádestinarse:El saldodela cuentapodrádestinarse:
� A la eliminación de resultados contables negativos.
� A la ampliación de capital social.
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (4/4)
3ª FASE: Periodo de disponibilidad legal.
INICIO: A los 10 años de la fecha de cierre del balance de actualización.
Destino: A reservas de libre disposición.
Posible distribución SI los activos actualizados están totalmente amortizados, enajenados o dados de baja (darán derecho a DDI en IS y a exención 1.500 € en IRPF)
La inobservacia de cualquiera de las reglas comentadas relativas a la indisponibilidad supone un incumplimiento grave.
Incorporación en la base imponible del saldo dispuesto en el ejercicio de disposición mediante un ajuste extracontable positivo sin posibilidad de
compensarlo con BINEA.
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS
Pérdidas en la transmisión o deterioros de valor en elementos actualizados:
- Se minoran en su integración en la base imponible por el saldo de la reserva de revalorización correspondiente a esos elementos transmitidos.
- Medida de precaución frente a actualizaciones excesivas.
Norma cautelar:
Pregunta: ¿Plazo de aplicación de esta limitación?
Respuesta 1: ¿Periodo de indisponibilidad de la reserva?
Respuesta 2: ¿Cualquiera que sea el momento temporal en que se genere dicha pérdida?
E
Solución RDL 7/1996
Esta norma cautelar no resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF
EJEMPLO
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS
Un terreno adquirido en el ejercicio 1995 por 100.000 euros ha sidoactualizado en 20.000 euros el 01/01/2013. A principios del2015 setransmite por 110.000 euros, registrándose la correspondiente pérdida.
Valor de transmisión 110.000
Valor de adquisición 120.000
Solución:
Valor de adquisición 120.000
Resultado contable de la operación -10.000
Ajuste extracontable positivo 10.000
MENCIONES EN LA MEMORIA
En la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en los que los elementosactualizados formen parte del activo de la entidad se debe incluir la siguiente información:
• Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados.
• Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de laactualización sobre las amortizaciones.
• Movimientos de la reserva de revalorización y explicación de la causa justificativa de la variación.
Incumplimiento → Régimen sancionador
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES – Por dato omitido
4 primeros años 5º año y siguientes
Sanción 200 €/dato 1.000 €/dato
Límite: 50% del saldo de la Cuenta Reserva de Revalorización
INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL
Se integra el saldo de la cuenta de reserva en la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.no pudiéndose compensar
con dicho saldo las BINEA.
¿ ¿ ¿ ACTUALIZAR ? ? ?
Ventajas Inconvenientes
�Contablemente se refuerza el principio de imagen fiel.
� Incremento de los fondos propios.
Mejora la imagen financiera.
Puede evitar el tener que reducir capital (o la disolución
obligatoria) por pérdidas.
�Ahorro fiscal por el incremento del gasto
�Pago del gravamen del 5% de revalorización.
�La amortización fiscal no puede deducirse hasta 2015 y siguientes.
�Disminución de los beneficios, por el incremento del gasto de amortización.
�Ahorro fiscal por el incremento del gasto por amortización, a partir de los ejercicios
iniciados en 2015.
�Ahorro fiscal en los beneficios derivados de la transmisión de los elementos
actualizados que no sean inmuebles.
�Posibilidad de repartir dividendos, a partir de que la reserva por revalorización sea disponible, y con derecho a la deducción
por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades o a la exención de los 1.500
primeros euros en el IRPF.
�Aumento del valor de la participación de los socios, lo que puede afectar
negativamente en IP y en ISD y en caso de transmisión en IRPF.
�Obligación de informar en la Memoria mientras los elementos actualizados permanezcan en el patrimonio de la
entidad.
E
Una sociedad, con un importe neto de la cifra de negocios en 2012 inferior a 10 millones de euros, es propietaria de un inmueble adquirido el 1 de enero 1998 por un importe de 3.000.000 euros (valor del terreno 500.000 euros).
La vida útil se estima en 33’33 años, siendo la amortización anual que se viene aplicando, por lo tanto, del 3%. El tipo impositivo aplicable a la entidad en el Impuesto sobre Sociedades es el 25%.
Para actualizar los ahorros fiscales utilizaremos un tipo de interés del 5%.
Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (1/3)
INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.
Solución:
INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.
TERRENO 500.000,00 1,3490
674.500,00
VNC - VNC' 174.500,00
Gravamen 5% 8.725,00
No recuperación vía amortización
Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (2/3)
INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.
CONSTRUCCIÓN 2.500.000,00 1,3490
3.372.500,00
Año Amortización Coef. act. Valor act.
1998 75.000,00 1,3490 101.175,00
1999 75.000,00 1,3000
97.500,00
2000 75.000,00 1,2130
90.975,00
2001 75.000,00 1,1960
89.700,00
2002 75.000,00 1,1750
88.125,00
2003 75.000,00 1,1580
86.850,00
INMUEBLE Valor adq. Valor act.
CONSTRUCCIÓN 2.500.000,00
3.372.500,00
Amortización 1.125.000,00
1.269.450,00
VNC 1.375.000,00
2.103.050,00
VNC - VNC' 728.050,00
Límite: valor mercado
2003 75.000,00 1,1580 86.850,00
2004 75.000,00 1,1440
85.800,00
2005 75.000,00 1,1230
84.225,00
2006 75.000,00 1,1030
82.725,00
2007 75.000,00 1,0640
79.800,00
2008 75.000,00 1,0380
77.850,00
2009 75.000,00 1,0270
77.025,00
2010 75.000,00 1,0260
76.950,00
2011 75.000,00 1,0100
75.750,00
2012 75.000,00 1,0000
75.000,00
1.125.000,00
1.269.450,00
Gravamen 5% 36.402,50
Gravamen 5% terreno 8.725,00
Gravamen 5% construcción 36.402,50
Total gravamen satisfecho 45.127,50
Recuperación vía amortización
Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (3/3) Año Amort. Contable Amort. Amort. Valor Impacto en cuenta
coste histórico actualización fecha actual actualizado
2013 75.000,00 - - -
2014 75.000,00 - - -
2015 75.000,00
44.574,49
38.505,12
9.626,28
2016 75.000,00
44.574,49
36.671,54
9.167,89
2017 75.000,00
44.574,49
34.925,28
8.731,32
2018 75.000,00
44.574,49
33.262,17
8.315,54
2019 75.000,00
44.574,49
31.678,26
7.919,56
2020 75.000,00
44.574,49
30.169,77
7.542,44
2021 75.000,00
44.574,49
28.733,11
7.183,28
Total gravamen satisfecho 45.127,50
Impacto amortización en cuota IS 111.013,75
2022
75.000,00
44.574,49
27.364,87
6.841,22
2023 75.000,00
44.574,49
26.061,78
6.515,45
2024 75.000,00
44.574,49
24.820,74
6.205,19
2025 75.000,00
44.574,49
23.638,80
5.909,70
2026 75.000,00
44.574,49
22.513,15
5.628,29
2027 75.000,00
44.574,49
21.441,09
5.360,27
2028 75.000,00
44.574,49
20.420,09
5.105,02
2029 75.000,00
44.574,49
19.447,70
4.861,93
2030 75.000,00
44.574,49
18.521,62
4.630,41
2031 25.000,00
14.858,16
5.879,88
1.469,97
1.375.000,00
728.050,00
444.054,98
111.013,75
Ahorro financiero 65.886,25
LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA
LEY 16/2012
MOLTES GRÀCIES PER LA SEVA ATENCIÓ
Per a qualsevol aclaració, dubte o crítica:
Eivissa, 17 de maig de 2013Rafel Miralles Pérez
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