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Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 13, año 2003. Págs. 123-136 ANUARIO/2003 123 LA ACTUACIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE EN LA SALA DE JUSTICIA. APUNTES SISTÉMICOS THE PERFORMANCE OF FORENSIC PSYCHOLOGIST IN THE COURTROOM OF JUSTICE. SYSTEMIC NOTES Óscar Díaz Nieto* Psicólogo Forense Profesor Asociado REFLEXIÓN * Enviar correspondencia a : Equipo Psicosocial Judicial. Palacio de Justicia de Barakaldo. e-mail: [email protected] Universidad del País Vasco. Facultad de Psicología. Dpto. Psicología Social y Metodología. e-mail: pspdi- [email protected] 1. JUSTIFICACIÓN En el ejercicio de sus funciones profe- sionales, tanto los Psicólogos componen- tes de los Equipos Psicosociales, como los Psicólogos que actúan desde el ámbito privado vienen atendiendo desde hace varios años las diferentes solicitudes que llegan desde las instancias judiciales. Dependiendo de la procedencia de la intervención de los Psicólogos, las funcio- nes serán unas u otras. Así, para los profe- sionales que desempeñan su labor desde el ámbito público, cabe destacar la emi- sión de informes periciales en aquellos procedimientos que desde cualquier juris- dicción les sean solicitados, la interven- ción a lo largo del procedimiento penal juvenil, la mediación penal juvenil, la asis- tencia a las vistas de aquellos procedi- mientos en los que hayan participado y emitido un informe, y un capítulo de “otras tareas” -de más difícil clasificación- entre las que podrían caber, por ejemplo, el asesoramiento a un Magistrado o al Ministerio Fiscal, a la hora de realizar una exploración de un menor, etc. Para aque- llos que ejercen desde el campo privado, éstas no se cumplen en su integridad, pero aparecen otras que no tienen cabida desde el trabajo de los Equipos Psicosocia- les, como por ejemplo la atención psicote- rapéutica a las víctimas, agresores, etc. En cualquier caso, y común a todos, de entre estas posibles tareas hay una que ha cobrado especial relevancia en los dos últimos años en el quehacer diario de los psicólogos que intervienen en el foro, como consecuencia de la introducción de modificaciones legislativas de amplio cala- do en el ordenamiento jurídico. La prácti- ca profesional diaria en los juzgados de primera instancia -con competencias exclusiva en derecho de familia o sin ellas- , es donde se ha obrado dicho cambio al

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Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 13, año 2003. Págs. 123-136

ANUARIO/2003 123

LA ACTUACIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE ENLA SALA DE JUSTICIA. APUNTES SISTÉMICOS

THE PERFORMANCE OF FORENSICPSYCHOLOGIST IN THE COURTROOM OFJUSTICE. SYSTEMIC NOTES

Óscar Díaz Nieto*Psicólogo ForenseProfesor Asociado

REFLEXIÓN

* Enviar correspondencia a : Equipo Psicosocial Judicial. Palacio de Justicia de Barakaldo. e-mail:[email protected]

Universidad del País Vasco. Facultad de Psicología. Dpto. Psicología Social y Metodología. e-mail: [email protected]

1. JUSTIFICACIÓN

En el ejercicio de sus funciones profe-sionales, tanto los Psicólogos componen-tes de los Equipos Psicosociales, como losPsicólogos que actúan desde el ámbitoprivado vienen atendiendo desde hacevarios años las diferentes solicitudes quellegan desde las instancias judiciales.Dependiendo de la procedencia de laintervención de los Psicólogos, las funcio-nes serán unas u otras. Así, para los profe-sionales que desempeñan su labor desdeel ámbito público, cabe destacar la emi-sión de informes periciales en aquellosprocedimientos que desde cualquier juris-dicción les sean solicitados, la interven-ción a lo largo del procedimiento penaljuvenil, la mediación penal juvenil, la asis-tencia a las vistas de aquellos procedi-mientos en los que hayan participado yemitido un informe, y un capítulo de“otras tareas” -de más difícil clasificación-

entre las que podrían caber, por ejemplo,el asesoramiento a un Magistrado o alMinisterio Fiscal, a la hora de realizar unaexploración de un menor, etc. Para aque-llos que ejercen desde el campo privado,éstas no se cumplen en su integridad,pero aparecen otras que no tienen cabidadesde el trabajo de los Equipos Psicosocia-les, como por ejemplo la atención psicote-rapéutica a las víctimas, agresores, etc.

En cualquier caso, y común a todos, deentre estas posibles tareas hay una que hacobrado especial relevancia en los dosúltimos años en el quehacer diario de lospsicólogos que intervienen en el foro,como consecuencia de la introducción demodificaciones legislativas de amplio cala-do en el ordenamiento jurídico. La prácti-ca profesional diaria en los juzgados deprimera instancia -con competenciasexclusiva en derecho de familia o sin ellas-, es donde se ha obrado dicho cambio al

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La actuación del Psicólogo forense en la sala de justicia. Apuntes sistémicos

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entrar en vigor la Ley Orgánica 1/2000, de7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Es cierto que con anterioridad a laentrada en vigor de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, en el ámbito penalya existía la obligación de comparecer enla Vista Oral para dar cuenta de los estu-dios periciales psicológicos. También escierto que en la jurisdicción civil el trámi-te de la ratificación y aclaraciones de losinformes periciales también aparecíarecogido en la ley. Sin embargo, debidoal carácter no oral que el día a día lehabía dado a la práctica del enjuicia-miento civil (un día a día que se prolongódurante 119 años), el hecho era que lasratificaciones y aclaraciones de los infor-mes periciales o no se realizaban o serealizaban en una sala del juzgado. Eneste acto el perito recibía por escrito laformulación de las aclaraciones, elmagistrado declaraba su pertinencia oimpertinencia, y posteriormente regresa-ban al perito, que dictaba al funcionariolas oportunas contestaciones.

Sin embargo, desde la entrada envigor de la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, en enero de 2001, la oralidad delos procedimientos y la inmediación enlas actuaciones han recobrado la vigen-cia perdida. Con anterioridad a la entra-da en vigor de la ley 1/2000, los profesio-nales o no tenían en gran consideraciónesta tarea, o directamente no la contem-plaban como una función específica.

Aprovechando, por lo tanto, estenuevo contexto, testado ya en la prácticadesde hace años y en especial duranteestos dos últimos, intentaremos abordarla cuestión de las intervenciones profesio-nales en las vistas orales. Conviene, pues,enmarcar esta tarea tanto desde el puntode vista legal, como profesional y teórico.

Esta aproximación a las actuaciones de losPsicólogos en las salas de justicia, puedeservir, además, para introducir racionali-dad en la ansiedad que a veces despiertaesta tarea entre los profesionales, y porqué no, también para desmitificarla. Elobjetivo, sin embargo, dista mucho deofrecer una receta certera. La pretensiónes la de introducir un elemento para lareflexión, procedente desde la experienciay el testimonio personal.

2. MARCO LEGAL

De entre las diferentes jurisdiccionesque conforman el edificio judicial espa-ñol nos centraremos en las tres que reco-gen un mayor número de intervencionesprofesionales por parte de los psicólo-gos; la jurisdicción civil, la penal y lapenal de menores.

2.1. Derecho Procesal Civil

La actual Ley de Enjuiciamiento Civil,en sus artículos 346 y 347, nos aporta elmarco legal en el que han de desarrollarselas actuaciones en las vistas civiles. Estosartículos se encuentran recogidos en elLibro II, Título I, Capítulo VI, Sección 5ª. Ellibro hace referencia a los procesos decla-rativos, el título, a las disposiciones comu-nes de estos procedimientos, el capítulo alos medios de prueba, y la sección, al dic-tamen de peritos, que es lo que nos inte-resa. El artículo 346 habla de la emisión yratificación del informe y dice lo siguiente:

Artículo 346. Emisión y ratificación deldictamen por el perito que el tribunaldesigne.

El perito que el tribunal designe emitirápor escrito su dictamen, que hará llegar altribunal en el plazo que se le haya señalado.

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De dicho dictamen se dará traslado a las par-tes por si consideran necesario que el peritoconcurra al juicio o a la vista a los efectos deque aporte las aclaraciones o explicacionesque sean oportunas. El tribunal podrá acor-dar, en todo caso, mediante providencia,que considera necesaria la presencia delperito en el juicio o la vista para comprendery valorar mejor el dictamen realizado.

Por lo tanto, queda a discreción delmagistrado aceptar o no la presencia delos peritos en la vista. Solo lo hará sientiende que es necesario para com-prender y valorar mejor el dictamen,aunque las partes lo pidan.

El siguiente artículo, el 347, regula loscontenidos sobre los cuales habrá depronunciarse el perito. Este artículo dicelo siguiente:

Artículo 347. Posible actuación de los peri-tos en el juicio o en la vista.

1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vistala intervención solicitada por las partes,que el tribunal admita.El tribunal sólo denegará las solicitudes de

intervención que, por su finalidad y contenido,hayan de estimarse impertinentes o inútiles.

En especial, las partes y sus defensorespodrán pedir:

1.º Exposición completa del dictamen,cuando esa exposición requiera la reali-zación de otras operaciones, comple-mentarias del escrito aportado, median-te el empleo de los documentos, mate-riales y otros elementos a que se refiereel apartado 2 del artículo 336.

2.º Explicación del dictamen o de alguno oalgunos de sus puntos, cuyo significadono se considerase suficientementeexpresivo a los efectos de la prueba.

3.º Respuestas a preguntas y objeciones,sobre método, premisas, conclusiones yotros aspectos del dictamen.

4.º Respuestas a solicitudes de ampliacióndel dictamen a otros puntos conexos,por si pudiera llevarse a cabo en elmismo acto y a efectos, en cualquiercaso, de conocer la opinión del perito

sobre la posibilidad y utilidad de laampliación, así como del plazo necesa-rio para llevarla a cabo.

5º. Crítica del dictamen de que se trate porel perito de la parte contraria.

6.º Formulación de las tachas que pudierenafectar al perito.

2. El tribunal podrá también formular pre-guntas a los peritos y requerir de ellosexplicaciones sobre lo que sea objeto deldictamen aportado, pero sin poder acor-dar, de oficio, que se amplíe, salvo que setrate de peritos designados de oficio con-forme a lo dispuesto en el apartado 5 delartículo 339.

Por lo tanto, existe una cierta cobertu-ra respecto de aquellas cuestiones a lasque habrá que dar respuesta. Y siemprequeda a discreción judicial aceptar laspreguntas que formulen las partes.

2.2. Derecho Procesal Penal

El Derecho Penal es mucho menosexhaustivo que el Derecho Civil respectode la regulación de la actuación de losperitos en la sala de justicia. Es esperableque una nueva Ley de EnjuiciamientoCriminal recoja con exhaustividad similara la 1/2000 nuestra actuación en la sala.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, de14 de septiembre de 1882, recoge deesta manera la actuación del perito en lasala, cuando hace referencia a los proce-dimientos sumarios. Lo hace en el LibroII, Título V, Capítulo VII.

Artículo 483.

El Juez podrá, por su propia iniciativa opor reclamación de las partes presentes o desus defensores, hacer a los peritos, cuandoproduzcan sus conclusiones, las preguntasque estime pertinentes y pedirles las aclara-ciones necesarias.

Las contestaciones de los peritos se con-siderarán como parte de su informe.

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En el caso de las Vistas Orales, se reco-ge lo siguiente en Libro III, Título III, Capí-tulo III, Sección 3ª.

Artículo 724.

Los peritos que no hayan sido recusadosserán examinados juntos cuando debandeclarar sobre unos mismos hechos y con-testarán a las preguntas y repreguntas quelas partes les dirijan.

Artículo 725.

Si para contestarlas considerasen necesa-ria la práctica de cualquier reconocimientoharán este acto continuo, en el local de lamisma Audiencia si fuere posible.

En otro caso se suspenderá la sesión porel tiempo necesario, a no ser que puedancontinuar practicándose otras diligencias deprueba entre tanto que los peritos verificanel reconocimiento.

2.3. Derecho Penal de Menores

La Nueva Ley de ResponsabilidadPenal de los Menores, L.O. 5/2000, consus correspondientes reformas posterio-res, también deja claro el momento y elmodo de intervención del perito en elprocedimiento, también en la fase deAudiencia, por lo tanto.

En este ámbito jurisdiccional, espe-cial por la naturaleza de los sujetos jus-ticiables, la actuación de los Psicólogosen la Audiencia no se ajusta a lo queconocemos en el resto de jurisdiccionescomo la actuación de un perito forenseen la sala de justicia. Tiene otras con-notaciones diferentes, que no seránobjeto de exposición en el presenteart ículo. En cualquier caso, y en lamedida en que también supone unaintervención en sala y una defensa del

informe, tiene cabida dentro del pre-sente artículo.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 deenero, reguladora de la responsabilidadpenal de los menores, recoge delsiguiente modo la intervención del Equi-po Técnico en la fase de Audiencia. Seencuentra recogido en el Título IV.

Artículo 37. Celebración de la audiencia.

2. Seguidamente se iniciará la práctica dela prueba propuesta y admitida, y la que,previa declaración de su pertinencia, ofrez-can las partes para su práctica en el acto,oyéndose asimismo al equipo técnico sobrelas circunstancias del menor. A continua-ción, el Juez oirá al Ministerio Fiscal y alletrado del menor sobre la valoración de laprueba, su calificación jurídica y la proce-dencia de las medidas propuestas; sobreeste último punto, se oirá también al equipotécnico. Por último, el Juez oirá al menor,dejando la causa vista para sentencia.

3. MARCO TEÓRICO

A la hora de aproximarse a la actua-ción de un Psicólogo en una sala de justi-cia, puede ser interesante que contem-plemos esta actuación desde una pers-pectiva comunicacional. No en vano, elobjetivo y la razón de ser de la vista es lade comunicar al foro los resultados de unestudio de caso único, y estar disponiblepara aclarar aquellas cuestiones que seplanteen.

Los operadores sociales sabemos quela comunicación humana responde auna serie de postulados y a una lógicaespecífica. Por lo tanto, también en estecontexto tan concreto, podemos utilizarlos axiomas de la Teoría de la Comunica-ción Humana (TCH), como faros que ilu-minen en la tarea. Para fundamentar

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esta propuesta, repasaremos brevemen-te los contenidos de los axiomas de laTCH, y posteriormente intentaremosbuscarles la relación con el contexto detrabajo judicial.

En el famoso libro de Paul Watzla-wick, Janet Beavin Bavelas y Don D. Jack-son, titulado Teoría de la Comunica-ción Humana, estos autores afirmanque la comunicación es una condiciónindispensable de la vida humana y elorden social, y que a pesar de ello, pocaso insuficientes han sido los esfuerzos porestudiarla de un modo sistemático. Ellosse aventuran a hacerlo, y desarrollan unaserie de axiomas sobre la comunicaciónhumana, que utilizaremos aquí.

3.1. No es posible no comunicarse

Para estos autores toda conducta escomunicación –verbal, tonal, postural,contextual, etc.- Los diferentes elemen-tos del conjunto comunicativo son sus-ceptibles de permutaciones y cambios,los cuales podrán ir desde lo congruentehasta lo más incongruente y paradójico.Entienden que no existe nada que sea locontrario de conducta. Por lo tanto, y enla medida en que la comunicación esconducta, es imposible que exista algoque sea no-comunicación. Siguiendoesta línea argumental, estos autores afir-man que la comunicación no sólo escomunicación intencional. Ser o no efi-caz en la transmisión de contenidos ocomprenderlos es otra cuestión, pero nocabe duda de que es un acto comunicati-vo. Además, un acto comunicativo impli-ca un compromiso y define el modo enque el emisor concibe su relación con elreceptor.

En la aplicación de este axioma al con-

texto forense nos damos cuenta de quepodemos rescatar una serie de aspectosimportantes. En primer lugar, el hechode que, en una vista judicial comunicare-mos, con independencia de nuestrocomportamiento. Esta comunicación vaa venir marcada, además de por nuestraconducta verbal, por el resto de expre-siones de comunicación; del tono devoz, la postura, el aspecto físico, los indi-cadores psicofisiológicos, etc. Evidente-mente, estos elementos no se dan enuna relación unívoca. Estamos ante uncontexto que se retroalimenta. Delmismo modo que los peritos no puedenno comunicar, tampoco no pueden nocomunicar el resto de actores de la sala.Y esta es una importante cuestión atener en cuenta para orientar nuestrocomportamiento.

Pero una cosa es no poder evitar elcomunicar, y otra bien distinta es elcomunicar con eficacia, o incluso el pre-tender ser eficaz en la comunicación.Podríamos ir más allá diciendo que, cadaparte puede entender una cosa diferenterespecto de qué es ser eficaz en la comu-nicación. Para algunos, quizá que seentienda el contenido del informe, paraotros, que no se entienda. Otros querránque solo se tengan en cuenta determina-das partes, y otros, otras partes diferen-tes del informe.

3.2. Toda comunicación tiene unaspecto de contenido y un aspectorelacional tales que el segundoclasifica al primero y es, por ende,una metacomunicación

Según los autores de la TCH, la comu-nicación no solo transmite información,también impone conductas. Para Bate-son (1984) todo acto comunicativo tiene

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un aspecto referencial y un aspectoconativo. El aspecto referencial tiene quever con el contenido del mensaje. Escualquier cosa comunicable, con inde-pendencia de su veracidad, validez, etc.El aspecto conativo se refiere a cuál es eltipo de mensaje que debe entenderseque es. Tiene que ver con la relaciónentre los comunicantes. Esta relaciónrara vez se define deliberadamente o conplena consciencia. Así, las relaciones“enfermas” se caracterizan por unaconstante lucha acerca de la naturalezade la relación, y el aspecto de la comuni-cación vinculado con el contenido sehace cada vez menos importante.

Hay una evidente relación entre losaspectos referenciales y conativos. El pri-mero transmite los “datos” de la comu-nicación, y el segundo, cómo debeentenderse dicha comunicación. La rela-ción entre éstos aspectos se expresa detodos modos, también en un modo noverbal, y puede entenderse claramente sireparamos en el contexto en el que lacomunicación tiene lugar.

En la aplicación forense nos damoscuenta de que un procedimiento judiciales un acto comunicativo en sí mismo. Elprocedimiento judicial es el aspecto rela-cional de la comunicación que estamosexaminando. Incluye el contenido, quepuede ser la custodia de los hijos, las visi-tas con el progenitor no custodio, laspensiones, el delito, etc. Con indepen-dencia de los “datos”, de los contenidosdel procedimiento, existe un claro com-ponente conativo entre las partes, lascuales utilizan a los actores y a los datosdel procedimiento para enviarse mensa-jes. El perito no es ajeno a este axioma yconviene tener en cuenta que será utili-zado para alimentar el conflicto. Lo seráa lo largo de la evaluación, y también

–que es lo que nos interesa en estemomento- en el acto de ratificación yaclaración del informe. En la pelea por lanaturaleza de la relación, el perito correel riesgo de ser fagocitado.

3.3. La naturaleza de una relacióndepende de la puntuación de lassecuencias de comunicación entrelos comunicantes

Así reza el tercer axioma descrito porP. Watzlawick, J. Beavin Bavelas y D. D.Jackson. Para un observador externo auna relación, una serie de comunicacio-nes puede entenderse como unasecuencia interrumpida de intercambios.Pero para aquellos que participan en lainteracción siempre introducen “la pun-tuación de la secuencia de hechos”.Estamos hablando de contemplar unfenómeno desde una perspectiva causa-lista circular o lineal. Algunos teóricosmantienen que los intercambios se danen función de los items “estímulo” –“respuesta” – “refuerzo”; muy utiliza-dos en la psicología del aprendizaje yque defiende la linealidad de las interac-ciones. Sin embargo, otros teóricos sesitúan en el papel de la rata y dicen “Yahe adiestrado a mi experimentador.Cada vez que presione la palanca, me dade comer” (Bateson y Jackson, 1964).

En cualquier caso, en una secuenciaprolongada de intercambio, las personasla puntúan de modo que una de ellastiene la iniciativa. Se establecen patronesde intercambio, que constituyen reglasde contingencia con respecto al inter-cambio de refuerzos. Con independen-cia de si la secuencia comunicacional esbuena o mala, es evidente que la pun-tuación organiza la conducta. En nuestrasociedad compartimos muchas conven-

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ciones de puntuación, aunque resultaríadifícil decir cuál surge primero o quésería del uno sin el otro. La falta deacuerdo con respecto a la manera depuntuar la secuencia de hechos es lacausa de incontables conflictos en lasrelaciones. El problema radica en la inca-pacidad para metacomunicar acerca delas respectivas maneras de pautar lasinteracciones.

Este axioma también nos aporta ele-mentos para la reflexión. Un procedi-miento judicial se inicia con una demandao una denuncia, que incluye una serie decausas que la motivan. Hay causas explíci-tas, y causas implícitas que cada parte lereprocha a la otra. Se contesta a lademanda o a la denuncia (bien con unacontestación formal o con la toma dedeclaración judicial), con una contraargu-mentación, y se propone o se ordenapracticar la prueba para acreditar losplanteamientos de cada parte. Parece evi-dente que este esquema responde a unapuntuación determinada de las secuen-cias de los hechos, y a un planteamientocausalista de las relaciones. En un supues-to de derecho de familia el sujeto A sesepara del sujeto B porque B bebe y nocuida de los hijos. Pero B podrá decir queempezó a beber porque A era muyintransigente con B y nunca le dejó hacer-se cargo de los niños. En un supuestopenal A denuncia a B por robo de supatrimonio, y pide su ingreso en prisiónpor ser peligroso para la sociedad. Bpuede hacer dos cosas. Puede negar loshechos de los que es acusado, lo queimplícitamente supone llamar mentirosoa A, o puede asumirlos pero argumentarque la sociedad –de la que A es un ilustremiembro- nunca le dio ninguna oportuni-dad, llevándole a tener que cometersemejantes hechos. Este esquema se tras-lada al contexto judicial, que reproduce la

causalidad lineal y no repara en la posibili-dad de metacomunicar como modo deredefinir la relación y el conflicto.

3.4. Los seres humanos secomunican tanto digital comoanalógicamente. El lenguaje digitalcuenta con una sintaxis lógicasumamente compleja y poderosapero carece de una semánticaadecuada en el campo de la relación,mientras que el lenguaje analógicoposee la semántica pero no unasintaxis adecuada para la definicióninequívoca de la naturaleza de lasrelaciones

Según este cuarto axioma, en lacomunicación humana es posible referir-se a los objetos de dos maneras total-mente distintas; por un símil o por unnombre. Si se utiliza una palabra paranombrar algo, resulta obvio que la rela-ción entre el nombre y la cosa nombradaestá arbitrariamente establecida. Laspalabras son signos arbitrarios que semanejan de acuerdo con la sintaxis lógi-ca del lenguaje. Se trata de una conven-ción semántica, y fuera de tal no existecorrelación ninguna. En la comunicaciónanalógica hay algo similar a la cosa. Esmás fácil referir la comunicación analógi-ca a la cosa que representa. La comuni-cación analógica tiene sus raíces enperiodos mucho más arcaicos de la evo-lución. Encierra una validez mucho másgeneral que el modo digital de la comu-nicación verbal. La comunicación analó-gica es todo aquello que sea comunica-ción no verbal; postura, gestos, expre-sión facial, inflexión de voz, secuencia,ritmo, cadencia de palabras…

Ambos modos de comunicación noexisten lado a lado, sino que se comple-

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mentan entre sí en cada mensaje. Delmismo modo, cabe suponer que elaspecto relativo al contenido se transmi-te en forma digital, mientras que elaspecto relativo a la relación es de natu-raleza predominantemente analógica. Elmensaje digital es de mucha mayorcomplejidad, versatilidad y abstracciónque el material analógico. La comunica-ción analógica no tiene nada compara-ble a la sintaxis lógica del lenguaje digi-tal. No hay equivalente para elementoscomo “si…” “luego…” “o…”. Laexpresión de conceptos abstractos resul-ta difícil o imposible. El lenguaje analó-gico, además, no dispone del concepto“no”.

En su necesidad de combinar estosdos lenguajes, el hombre debe traducirconstantemente de uno al otro, y alhacerlo debe enfrentar curiosos dilemas.No sólo sucede que la traducción delmodo digital al analógico implica unagran pérdida de información, sino que loopuesto también resulta sumamentedifícil. Hablar acerca de una relaciónrequiere una traducción adecuada delmodo analógico de comunicación almodo digital.

Pudiera parecer que en la sala de justi-cia no se da otro tipo de comunicaciónque no sea la digital. Efectivamente, elcontexto relacional que se establece enla sala de justicia es un contexto muysofisticado. Allí se dan cita una serie depersonas con una muy elevada cualifica-ción y formación, que además utiliza unlenguaje técnico, y participa de una jergaespecífica. Dejan a un lado a las partesimplicadas, que cuando participan tie-nen que plegarse a las pautas marcadasdesde la sala. Esto pudiera llevarnos a laconclusión de que lo analógico en estecontexto no tiene cabida. Entendemos

que sería una conclusión errónea. Hayque tener en cuenta que en la sala de vis-tas no solo se “ventilan” los contenidosobjeto de litigio. El propio sistema derelaciones entra en juego, y por lo tantolo conativo y también lo analógico. No eslo mismo la expresión digital con un tonode voz que con otro, con una posturaque con otra, con una expresión facialque con otra, etc. La emisión y recepciónde los contenidos digitales viene muymediatizado por los contenidos analógi-cos.

3.5. Todos los intercambioscomunicacionales son simétricos ocomplementarios, según que esténbasados en la igualdad o en ladiferencia

Finalmente, P. WATZLAWICK, J. BEA-VIN BAVELAS y D. D. JACKSON, nos pro-ponen un quinto axioma. En la interac-ción simétrica los participantes tienden aigualar especialmente su conducta recí-proca, y así su interacción puede consi-derarse simétrica. Sean debilidad o fuer-za, bondad o maldad, la igualdad puedemantenerse en cualquiera de estas áreas.En el caso de la interacción complemen-taria, la conducta de uno de los partici-pantes complementa la del otro.

En la relación complementaria un par-ticipante ocupa una posición superior oprimaria, mientras que el otro ocupa unaposición inferior o secundaria. Una rela-ción complementaria puede estar esta-blecida por el contexto social o cultural oser el estilo propio de relación de unaidea particular. Ninguno de los partici-pantes impone al otro una relación com-plementaria, sino que cada uno de ellosse comporta de una manera que presu-pone la conducta del otro, al tiempo que

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ofrece motivos para ella: sus definicionesde la relación encajan.

En la medida en que el perito acude ala sala de justicia a contestar preguntas,puede entenderse que se sitúa en unaposición complementaria. Esto no quie-re decir que se sitúe en una posiciónsumisa, simplemente complementa eltodo relacional que se da en la sala.Quizá en algún momento alguna de laspartes busque situarnos en un patrónde interacción simétrica. Hay que teneren cuenta que –como norma general-las partes están en un patrón de inte-racción simétrica, y puede que preten-dan aliarse con nosotros para alimentarla escalda que mantiene con la otraparte, o que intenten descalificarnos,también como respuesta simétrica a laotra parte. En un contexto de este tipono sería descartable que el perito rom-piera esta dinámica peligrosa para élintroduciendo elementos de metaco-municación.

4. TIPOS DE PREGUNTAS

Pero, ¿qué tipos de preguntas le espe-ran a un perito en la sala de justicia?¿Pueden tipificarse, o son siempre ines-perables? ¿Alguien se ha preocupadopor estudiarlas?. Realmente, en la litera-tura consultada para la elaboración deeste texto, no ha sido fácil encontrar pis-tas que nos ayuden a aclarar esta cues-tión. Es cierto que la revisión no ha sidoexhaustiva, pero no es menos cierto queesta cuestión no es precisamente de lasmas abordadas en nuestra literaturacientífica.

Juan Romero (1993) nos dice que unperito puede encontrarse con tres tiposde preguntas en la sala de justicia. La

sala de justicia de la que Juan Romerohabla es la sala de justicia penal. Él nosintroduce advirtiendo de que Psicologíay Derecho son dos disciplinas diferen-tes, por lo que los operadores judicialesno tienen por qué conocer la terminolo-g ía psicológica. Esto, afirma, puedetraer como consecuencia la formulaciónde cuestiones incomprensibles, llamati-vas o incluso absurdas. Para este autorhabrá preguntas de sentido común,preguntas poco claras o técnicamenteincorrectas, y preguntas correctamenteformuladas.

De las preguntas de sentido común,Romero afirma que poco o nada tienenque ver con cuestiones relacionadas conla profesión, y sí con aspectos de la testi-ficación. Preguntas como “¿ha tratadoVd. al procesado?” Bien podrían sercontestadas con un sí o con un no. Res-pecto de las preguntas poco claras otécnicamente incorrectas, este autorconsidera que son realizadas debido aldesconocimiento de los profesionales dela Justicia, de la terminología psicológi-ca. En estos casos, Romero consideraconveniente solicitar aclaración de lapregunta al formulante de la misma. Enel último grupo, en el de las preguntascorrectamente formuladas, incluye pre-guntas del tipo “¿Personalidad del suje-to?”. Son, según Romero, perfectamen-te abordables.

Francisco Granados (1990) y MartaRamírez, Vicente Ibañez y Pilar de Luis(1998) por su parte, nos hablan de losintentos de desacreditación de los peri-tos, realizados por las partes en las vistasde ratificación y aclaraciones de los infor-mes. Para Granados, la ratificaciónpodría considerarse un momento devo-lutivo, y de responsabilidad de las consi-deraciones a las que se ha llegado. Obli-

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ga al profesional a conocer sus niveles deinferencia y a responsabilizarse de lasafirmaciones que hace. Sin embargo,este momento puede ser utilizado porlas partes como “degolladero de vacassagradas” (Haward, 1979) o “ziskiniza-ción”. La ziskinzación (Ziskin, 1970,1980) es una estrategia de descréditodel experto. Esta expresión tiene su ori-gen en J. Ziskin, y en su trabajo a favorde la desmitologización de la labor einfluencia del perito. Se trataría de exigiral perito más de lo que puede dar paradesvalorizar lo que da. La base de estaestrategia es la negación de evidenciaaceptable en las conclusiones psicológi-cas de los peritos. Esta estrategia notiene por qué ir en contra del perito. Seorienta a anular el efecto del informe enel juez. Los letrados experimentados bus-can una alianza con los puntos oscuros ydudas del propio perito, dudas, que porotra parte, pueden ser muy científicas. Eléxito completo viene cuando el letradoconsigue llevar al experto por la admi-sión de verdades parciales, y a que digaalgo que encaje en un discurso ya prepa-rado por el letrado. Este lleva al peritomás allá de dónde quiere ir, le planteafuturibles, etc.

Algún profesional ha afirmado que unbuen modo de comprobar si el peritoestá sabiendo afrontar bien o no unaratificación ziskinizadora es el grado depersonalización que llevan las preguntasque recibe. Un letrado puede comenzarcuestionando las conclusiones del infor-me, si ve que no logra su objetivo, cues-tionará el contenido, la metodologíaempleada, y de este modo irá volviéndo-se más cuestionado hasta acabar cues-tionando la profesionalidad del perito suexperiencia, su formación específica etc.Irónicamente pudiera concluirse que, siel letrado acaba por preguntar y cuestio-

nar el nombre de la universidad por laque se licenció el perito, éste ha salidoairoso de la prueba.

5. ALGUNAS PAUTAS CONCRETASDE ACTUACIÓN

Tras haber recorrido algunas cuestio-nes importantes que tienen que ver conel marco legal en el que se desenvuelvenuestro trabajo, y un posible marco teó-rico que nos ayude en la tarea de la ratifi-cación y aclaraciones del juicio, y haberdescrito –grosso modo- la tipología depreguntas posibles en una vista, buenosería pasar a proponer alguna pauta con-creta de actuación.

Como se ha mencionado al comienzode este trabajo, no hay intención ningu-na de ser magistral ni taxativo a la horade abordar esta cuestión. Sin embargo,sí está presente en este trabajo el ánimode compartir la experiencia diaria. Y esdesde ese punto de vista desde el cual seplantearán una serie de recomendacio-nes para la actuación en la sala de justi-cia. Un repaso a la bibliografía ha dadocomo resultado la existencia de tresautores que, ya hace veinte años, se pre-ocuparon por proporcionar a los peritospautas y sugerencias de actuación. Parauna mayor profundización en el temaconsultar Brodsky (1977), Brown (1981),y Hodge (1986).

Hay una serie de cuestiones de ordengeneral y que tienen que ver con elaspecto formal de las vistas, que tratare-mos a continuación de modo breve. Peroparecen más importantes que estascuestiones, otras que tengan que vercon criterios que nos ayuden a manejar-nos en el “baile” con los abogados, elfiscal y el magistrado. A estas segundas

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le dedicaremos más espacio, pero repa-semos las primeras.

Tienen su relevancia cuestionesexternas como la edad, la presencia físi-ca, la experiencia del perito percibidapor los operadores judiciales, la ubica-ción del perito en la sala, etc. Algunaslas podemos controlar, y otras no, porlo que es conveniente conocerlas ytenerlas en cuenta. No es lo mismotener veinticinco años, que cuarenta ycinco, un año de experiencia, que cincoo diez, etc. También es importantehacerse a la idea de que el único intervi-niente que se encontrará de pie en lasala será el perito, en un espacio reduci-do, y sobre el que se concentrarántodas las miradas. Quizá en las Audien-cias Provinciales se nos conceda el dere-cho a declarar sentados, pero no en unjuzgado de lo penal o en uno de prime-ra instancia. Por el momento, el únicoforo que nos garantiza asiento es el delos juzgados de menores. Además, lasituación para nosotros es la contraria ala habitual, estamos para responder yno para preguntar.

Respecto de la segunda cuestión, acontinuación se presentan una serie decriterios, que pueden ayudarnos. Noson exhaustivos ni definitivos. Tan soloparten de la experiencia y de la refle-xión, y por supuesto, están sujetos adebate.

5.1. Una buena actuación en la salade vistas empieza con una buenadevolución en la prueba pericial.

Es cierto que no en todas las inter-venciones periciales puede concluirseofreciéndole a la familia, víctima oimputado una devolución de los resul-

tados de la misma. En algunos casos, notendremos clara la orientación de nues-tro informe. En otros casos nos faltaránde corregir pruebas, o querremos con-trastar alguna información con algúnprofesional ajeno a nuestro servicio,etc. Sin embargo, el hecho de que lossujetos salgan de la pericial informados–si cabe someramente- sobre la orienta-ción de nuestro informe, ayudarámucho a la hora de enfrentarse al actode aclaraciones. La devolución nos evitaque se enteren del contenido del infor-me en la sala, o través de sus abogados,y nos permite que la transmisión de esainformación no corra el riesgo de estarsesgada. Además, en casos de familia,podremos darla planteándola desde elpunto de vista del interés del menor.Los intervinientes, pues, cuando lleguena la sala ya sabrán cual es nuestra opi-nión, y nosotros nos sentiremos tam-bién menos ansiosos a la hora de con-testar a las preguntas que nos hagan losabogados.

5.2. La prueba pericial Psicológica esuna prueba de un procedimientojudicial y no un procedimientoparalelo al procedimiento judicial.

En muchas ocasiones parece que laprueba pericial hace la competencia alprocedimiento del que forma parte, ylos peritos hacemos la competencia almagistrado. Parece que en la pruebapericial han de probarse todas los ele-mentos del pleito, tengan o no tenganque ver con el objeto de la pericia. Pro-bablemente esta es una cuestión indu-cida a los profesionales por los subsiste-mas cliente-abogado. Y es una cuestiónen la que no debemos caer. Asumiresto, aparte de que podría llegar a serilegal, sería asumir una responsabilidad

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que no nos corresponde, y caer en latentación –o en la trampa- de comenzara responder cuestiones sobre las que nonos han preguntado en el objeto de lapericia, y sobre las que no somos exper-tos.

5.3. Por lo tanto, la vista deratificación y aclaraciones de uninforme pericial, es la vista deratificación y aclaraciones delinforme, y no un momento paraemitir un informe paralelo.

Efectivamente, del mismo modo quela prueba pericial es la prueba pericial, yno un procedimiento paralelo, la vistaes la vista, y no el momento para hacerotro informe. Hay que tener en cuenta,que el informe ya esta hecho, ya se harecibido a los sujetos, se ha escrito elinforme contestando a las preguntaspericiales, y se ha presentado en el juz-gado. Por lo tanto, la prueba está com-pleta, o casi. En ocasiones, es de interéspara los abogados, o bien reforzar anteel magistrado los contenidos del infor-me, o cuestionarlos. De este modo sepuede iniciar toda una cadena de pre-guntas sobre cuestiones que estánescritas con la intención de que el peri-to modifique el contenido del informe.En este sentido el Art. 347. 1. 1º. nosampara. Si el perito quiere modificar elcontenido del informe, puede hacerlo alcomienzo de su comparecencia, al res-ponder a la pregunta judicial sobre si seafirma y ratifica en el contenido delmismo.

5.4. El experto es el perito.La sala escucha.

Puede parecer una perogrullada,

pero quien más sabe del informe, a lahora de ratificarlo y aclararlo, es el pro-pio perito. Los demás escuchan. Escu-chan porque no son expertos, y necesi-tan del testimonio de un experto parapoder probar una cuestión que nodominan. Por lo tanto, podemos estartranquilos. Si estamos convencidos deque nuestro informe está bien hecho,de que hemos actuado según nuestro“leal saber y entender”, no habríamosde tener reparos para defender conclaridad todas las premisas y conclusio-nes que conforman el texto del infor-me.

5.5. El perito es experto,pero no lo sabe todo

Es importante ser honesto con unomismo y no ir más allá de los conoci-mientos que se dominen. Es posible queel perito no sea capaz de responderadecuadamente a los objetos de la peri-cia propuestos. Esto puede ser así porvarias razones; o porque la petición noes clara, o porque la información que seha podido recoger no ha sido suficien-te, porque ha habido sujetos cuya eva-luación era necesaria, que no han com-parecido, etc. En estos casos es mejorhacerlo constar en el informe y repetirloen la vista, que hacer inferencias sus-tentadas en demasiados pocos datos, yluego tener problemas para defenderlasen la sala.

En otros casos, puede que el peritohaya respondido correctamente a lascuestiones planteadas, y en la sala se lepregunte por futuribles. Una recomen-dación es la de no caer en eventuales“trampas” y remitirse al objeto de lapericia y a los datos obtenidos en laevaluación.

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5.6. La evaluación se hace enfunción de unos objetos de periciadeterminados, sobre los que elmagistrado declara su pertinencia.Las aclaraciones serán sobre esosextremos, y no sobre cuestiones noevaluadas.

Hay ocasiones en las cuales la pruebapericial se acuerda sobre unos extremos,pero luego las preguntas en la vista tie-nen que ver con otras cosas. Puede quenos encontremos con peticiones de peri-cial poco claras y que luego, en la vista,se nos pregunte sobre éstas u otrascuestiones que, podríamos decir, entranen el terreno de la adivinación, de losfuturibles…

5.7. El objetivo es el de aclarar,no el de dar un discurso.

Por eso es importante ceñirse al con-tenido del informe y ser conciso en lasrespuestas que se den, sobre todo a losletrados de las partes. Hay que tener encuenta que contra más hable un peritomás material produce para recibir nue-vas preguntas, que respondan al interésde las partes. Quizá en algún caso, y sise conoce el modo de proceder delMagistrado o del Ministerio Fiscal –y enel caso de que ellos formulen algunacuestión- puede el perito ampliar unpoco más el contenido de sus respues-tas. Conviene recordar que las partespersiguen sus propios intereses, y sinembargo el Magistrado y el Fiscal tienenotros intereses diferentes. El magistradodebe poner la sentencia, y el Fiscal res-ponde al interés del menor. Por eso suspreguntas pueden ser de un interés“más limpio” que el de las partes. Perosolo puede, porque quizá el Magistradoy el Fiscal también busquen en el perito

información que vaya más allá de lascapacidades, conocimientos y cometidode éste.

5.8. Si no se entiende, lo mejores preguntar.

En ocasiones los letrados emiten pre-guntas de difícil comprensión. Puede serporque no hayan sido ellos quieneshayan redactado las preguntas, puedeque no hayan leído el informe, solo lasconclusiones, y estén despistados, opuede que pretendan confundir a la salay al perito, con largas formulaciones, enlas que se mezcla la pregunta con laargumentación.

No es descartable que otros psicólo-gos o técnicos de las ciencias socialesredacten las preguntas que los abogadosnos planteen en la sala. Esto quiere decirque nos preguntan manejando un len-guaje ajeno para ellos, y emitan las pre-guntas de un modo no propio. Si la pre-gunta nos resulta extraña, podemosdevolvérsela al letrado para que nos lareformule. Entonces tendrá que pensarlay emitirla con su lenguaje. Es cuando lapregunta pierde potencia y es másmanejable para nosotros.

Otras veces el letrado llega con elinforme poco trabajado, y tiene quecubrir el expediente delante de su cliente.Es posible, entonces, que realice pregun-tas generalistas, o que pregunte porcuestiones ya plasmadas en el texto.Quizá sea conveniente recordarle que, oque la respuesta se encuentra en el texto,o que emitir una respuesta generalistacorre el riesgo de no ajustarse a la reali-dad de la familia que hemos evaluado.

También, a veces, mezclan pregunta

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con argumentación y acabamos por nosaber qué pregunta. Es bueno en estoscasos no contestar hasta que la preguntase halle “desmontada”, esto es, hasta

que nosotros comprendamos que quieresaber el letrado, o si no quiere sabernada, y su pretensión es otra, de tipo zis-kinizador.

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«OPINIÓN DE LOS JUECES (DERECHO PENAL YDE FAMILIA) SOBRE EL INFORME PSICOLOGICOFORENSE»1

THE VIEW OF JUDGES WORKING IN THE FIELDOF CRIMINAL AND FAMILY LAW, CONCERNINGTHE PSYCHOLOGICAL FORENSIC REPORT

Gabriel Aguilera Manrique*Flor Zaldívar Basurto*

RESUMEN

El objetivo de este estudio es conocer la opinión de los jueces de derecho penal y defamilia respecto a los informes periciales que son presentados en los Juzgados y, másconcretamente, respecto a la relevancia de la pericial psicológica de cara a tomar decisio-nes sobre el eje de la pericia (responsabilidad penal y alternativa de custodia),así comorespecto a determinados aspectos del informe (formales, de contenido, éticos y metodo-lógicos) que suscitan cierto debate en el ámbito psicológico y jurídico. Para ello se haaplicado a una muestra de 42 jueces de distintas provincias andaluzas un auto-informe,elaborado al efecto, que explora dichas cuestiones, describiéndose y discutiéndosedichos resultados la luz de las controversias teóricas e interprofesionales existentes.

PALABRAS CLAVE: Psicología Forense, Opinión de los Jueces, Informe psicológico,Psicología y Justicia.

ABSTRACT

The aim of this study is to know the view of judges working in the field of criminal andfamily law regarding expert reports submitted to courts. More specifically, this paper

ESTUDIOS

1 Parte de esta investigación ha sido financiada por el Grupo de Investigación HUM-745 (Junta de Anda-lucía).

* Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos. Universidad de Almería. e-mail:[email protected]

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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La introducción de la Psicología Foren-se en el ámbito de la Justicia española esuna práctica relativamente reciente,cuyo antecedente más claro es la obra deMira y López (1932). Sin embargo, laincorporación de los psicólogos a laadministración de justicia como expertosque asesoran a los jueces sobre determi-nados asuntos y, en diversos ámbitos(Derecho Penal, Civil, Laboral, Peniten-ciarias y Juzgados de menores, especial-mente), apenas cuenta con una historiade algo más de dos décadas y es, preci-samente, en los últimos tiempos cuandomayor proliferación de actuaciones peri-ciales psicológicas se están realizando(Romero, 2000).

Variadas son las razones por las que seha incrementado el número de solicitu-

des de peritaciones psicológicas. Campa-nero (2000) apunta el aumento de pro-cedimientos civiles (fundamentalmentesolicitudes de separación y divorcio porvía contencioso-administrativa), lasmuertes o daños producidos por acci-dentes de tráfico o laborales y la entradade las compañías de seguros privadas. Aesto habría que añadir las nuevas necesi-dades que aparecen con la introducciónde la nueva Ley del Menor y del nuevoCódigo Penal y la subsiguiente disminu-ción de la edad penal, así como la pre-sencia de determinados delitos cargadoscon dosis importantes de violencia ocrueldad (maltrato doméstico, maltratoinfantil, pederastas, parricidios, niños“asesinos”, etc.) (Zaldívar, Luciano,Gómez y Berrocal, 2002) que generanuna gran alarma social debido a su apa-

addresses the relevance of psychological experts to make decisions with respect to crimi-nal responsibility and custody alternatives. It also deals with formal, content and metho-dological aspects subject to controversy in the psychological and legal contexts. A selfreport form was administered to a sample of 42 judges in several Andalusian cities.Results are discussed in the light of existing theories and professional controversies

KEY WORDS: Forensic Psychology, Judges view, Psychological report, Psychology andJustice.

Agradecemos la colaboración prestada al desarrollo deeste trabajo a los Jueces Decanos de las distintas pro-vincias andaluzas, así como a los Jueces que han con-testado el cuestionario.

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rente "inexplicabilidad", con la subsi-guiente entrada en escena de los psicó-logos, en aras a averiguar la posible psi-copatología asociada.

Debido a este aumento de la deman-da social y jurídica de la actuación psico-lógica (acompañada de una mayor ofer-ta de psicólogos formados en este ámbi-to) se vislumbra también una preocupa-ción creciente en la profesión en tratarde profundizar, actualizar y desarrollaresta nueva disciplina aplicada. Muestrade ello es que en los últimos 10-15 añoses cada vez más llamativamente nume-rosa la información sobre Psicología Jurí-dica o Forense en forma de bibliografía(libros o monografías, artículos en publi-caciones periódicas), reuniones, congre-sos, jornadas o foros de reflexión sobreel desarrollo de la profesión y sobre códi-gos éticos y de actuación práctica, asícomo cursos de formación en forma deMasters o seminarios donde estánteniendo un protagonismo especial losColegios Oficiales de la profesión asícomo las Universidades.

Todos estos esfuerzos son, en nuestraopinión, absolutamente necesarios yurgentes. Como es ya habitual en la his-toria de la Psicología, las demandassociales suelen ir por delante del desarro-llo de la Psicología y, por tanto, muchasveces, los psicólogos aplicados han teni-do que dar respuesta a problemas socia-les sin las suficientes y adecuadas herra-mientas teóricas, metodológicas e instru-mentales (Fernández-Ballesteros, 1980;Zaldívar, 1999). Teniendo en cuenta lajuventud de la Psicología Forense parecerecomendable no ahorrar esfuerzos enreflexión, teorización, instrumentación einvestigación, y tanto en lo que se refie-re a metodologías de actuación, desarro-llos técnicos e instrumentales y códigos

éticos y científicos, como en delimitar lasfunciones, competencias y roles delnuevo psicólogo forense. Todo ello sinolvidar que, como en muchas otras oca-siones, trabajamos en un terreno, eneste caso, el jurídico, en el que somos“extraños” y donde las competenciasinter-profesionales son importantes (nosreferimos fundamentalmente a jueces,abogados e incluso psiquiatras, aunquese podría hacer extensivo a la sociedaden general), por lo que es fácil compren-der que nuestra práctica sea observadade cerca no sin cierto celo y, las críticas(muchas veces necesarias), tanto prove-nientes de dentro como de fuera, debenservir de acicate continuo para mejorarnuestras actuaciones.

Con este argumento como punto departida y recogiendo muchas de las críti-cas y cuestiones polémicas que ya hansido reflejadas por diversos autores ydesde diversos ámbitos (Ávila y Rodrí-guez Sutil, 1995; Calcedo, 1982; Fer-nández Estralgo, 1990; López Ibor,1958; Romero, 2000; Urra, 1994, entreotros muchos) este trabajo tiene comoobjetivo conocer la valoración, opinión oimagen que los jueces tienen sobre laactuación pericial de los psicólogos enlos dos ámbitos donde más frecuente esnuestra labor: en Derecho Penal y enDerecho de Familia (y más concretamen-te para evaluar la salud mental delencausado y la mejor alternativa de cus-todia en casos de separación y divorcio).Consideramos que tener en cuenta laopinión de los Jueces (que directamenteson los receptores de nuestras evaluacio-nes a partir del informe pericial) puederesultar didáctico, sano, esclarecedor y,además, puede facilitar un mayor enten-dimiento y colaboración futura. Al fin yal cabo, el Juez es, en el contexto jurídi-co, como el “cliente” o el “paciente” en

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

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el contexto clínico, y resultaría extrañoque los psicólogos no tratasen de obte-ner feedback del paciente sobre si laactuación psicológica ha sido o no útil, siha logrado sus objetivos... en suma, si haresuelto el problema o demanda. Conesto tampoco queremos decir, ni muchomenos, que la opinión de los juecessobre nuestra actuación en aquellascuestiones polémicas que se van a plan-tear en este trabajo, deba ser entendidacomo un criterio externo de "verdad" ode calidad, pero, sin duda, es un indica-dor más a tener en cuenta y conocer suopinión puede ser ilustrativo y útil decara a un mayor entendimiento futuro.

Sobre la base de la función del Psicó-logo como asesor del Juez con el objetode ayudarle a tomar decisiones sobreasuntos que requieren conocimientosestrictamente psicológicos (por ejemplo,salud mental, personalidad, inteligencia,responsabilidad personal, control con-ductual, conducta violenta, mejor alter-nativa de custodia, capacidad parental,etc.) es menester realizar una evaluaciónpsicológica amplia que generalmenterequiere obtener información del sujetoy de las condiciones psicológicas yambientales que rodean a éste. Obvia-mente, todo el proceso de evaluaciónrealizado por el Psicólogo se articulafinalmente en el informe psicológico(como documento duradero que recogey vertebra toda la actuación evaluativarealizada) y que está dirigido al Juez conel objetivo de responder a su demanda opreguntas hipotéticas (Abenza, 1994). Elinforme psicológico (pericial) representa,por tanto, el último eslabón del procesode evaluación y, en definitiva, la imagende nuestro "saber hacer" en este campo(Zaldívar, 1999). Por esta razón, la uni-dad de análisis de este estudio se centraen el informe pericial como producto de

nuestra actuación psicológica en elcampo forense.

Teniendo en cuenta que el informepsicológico es solicitado por el Juez, seríadeseable que éste se ajustase a las nece-sidades de asesoramiento del deman-dante. A este nivel, algunas cuestionesen relación a la información que debe ono debe incluir el informe, el tipo de len-guaje utilizado, su comprensión, clari-dad, etc., ha sido y es objeto de aten-ción, debate e incluso crítica por partede diversos autores (Abenza, 1994; Cal-cedo, 1982; De la Torre, 1999; Rodrí-guez, 1999; Weiner, 1995, etc.). Porejemplo, el uso de términos jurídicos opsicológicos, aplicación o no de tests,uso de tecnicismos, opinar o no sobre laresponsabilidad o imputabilidad delencausado, decidir o no sobre la opciónde custodia, etc.

Respecto a las preguntas concretas alas que debe referirse y contestar elinforme pericial, la posible polémica secentra, fundamentalmente en si el psicó-logo debe contestar únicamente a cues-tiones que tienen que ver con el psico-diagnóstico propiamente dicho o la des-cripción de la personalidad o capacidadde los progenitores o si, al contrario,debe responder o pronunciarse sobrecuestiones más comprometidas y com-plejas (que para algunos tendrían elobjetivo de facilitar o ayudar al Juez atomar decisiones -emitir su sentencia- ypara otros un objetivo claramente intru-sivo en competencias que no le son pro-pias) tales como la relación, si la hubiera,entre el delito cometido y el trastornomental, grado de responsabilidad, impu-tabilidad o inimputabilidad, la mejoralternativa de custodia, etc. (sobre estapolémica véase por ejemplo, Bonnie ySlogobin, 1980; Conde Pumpido, 1982;

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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De la Torre, 1999; García Andrade,1993; Morse, 1978; Ortuño, 1998; Red-ding, Floyd, y Hawk, 2001; Slogobin,1989).

En relación al peritaje psicológico enmateria penal, el eje central de la evalua-ción psicológica se refiere esencialmentea la salud mental del encausado o lacapacidad del sujeto, en sus diversascompetencias, y en relación a la comi-sión de los actos delictivos. Sin embargo,decidir sobre la imputabilidad o respon-sabilidad penal de la persona es actual-mente competencia de los Jueces (enlegislación española), aunque en ocasio-nes se solicite el asesoramiento (no vin-culante) de los expertos en aras a ayudaral Juez a tomar esta decisión (De la Torre,1999). Aún así, puede suceder que en lafase de instrucción, tanto el juez instruc-tor, como el Ministerio fiscal o la defen-sa, cada uno desde su competencia y susintereses legítimos, pretendan a partirde la prueba pericial sentar las bases ine-quívocas sobre la autoría y/o culpabilidaddel sujeto adquiriendo, en este caso, elinforme una función más de prueba quede asesoría (García, 1997).

En todo caso, al psicólogo perito se leplantea un dilema al tener que evaluar alsujeto teniendo presente un conceptocrucial, la imputabilidad (como eje de lapericia), pero sin hacer explícito su juicioo valoración sobre ello (a riesgo, claro,de inmiscuirse en competencias que nole son propias, según la legislación vigen-te española, o a realizar un informe quepodría calificarse de inconcluso). Efecti-vamente, y según nuestra legislación, elperito no debe pronunciarse sobre laimputabilidad o responsabilidad; ahorabien, esto no es igual en todos los países(por lo que también existe a este niveluna controversia al respecto – American

Psychiatric Association, 1982; CriminalJustice Mental Health Standards of theAmerican Bar Association, 1989; Slogo-bin, 1989;) y es posible, en un futuro yde forma paralela al desarrollo de la pro-fesión y su especialización, que las fun-ciones del forense se amplíen y que surol se asemeje, tal y como ocurre enE.E.U.U., más al de un investigadorforense similar al planteado por Shaphi-ro, (1989) -con un papel activo en cuan-to a obtener y contrastar informacióndentro y fuera del despacho (escena delcrimen, entrevistas con policías, testigos,familiares, personal de la prisión, hospi-tal, etc.) que al de un psicólogo clínico-forense tradicional (Zaldívar, 2000). Estadiferencia debe ir paralela, claro está, aldesarrollo metodológico, tecnológico einstrumental de la profesión, y en estesentido destacamos los desarrollos quese han alcanzado en el ámbito america-no en la elaboración de instrumentos ymetodologías específicas para evaluar laresponsabilidad penal, como las desarro-lladas por Rogers (1984) y Shaphiro(1999).

Otro aspecto que en bastantes ocasio-nes resulta controvertido es el informarsobre la peligrosidad del encausado, esdecir, la posibilidad de que éste vuelva acometer un delito. De cara a evaluar esteaspecto, lo habitual es tener en cuentaaspectos de la historia del sujeto y de sucontexto que puedan probabilizar la emi-sión de conductas antijurídicas, pero, sinduda, responder a este requerimiento noes nada fácil (Abenza, 1994; Barcia,Pozo y Ruiz, 1994; Terradillos, 1994) y nodebe hacerse de manera categórica(como respecto a ninguna conductafutura). El protagonismo y responsabili-dad del psicólogo en este terreno es fácilde vislumbrar pues si a pesar de las limi-taciones existentes para pronunciarse a

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este respecto, lo hace, el encausadopodría quedar en libertad e incurrir nue-vamente en dicha conducta delictiva, oviceversa. Lo que no está claro es hastaqué punto los Jueces, que habitualmenterequieren este tipo de preguntas cono-cen el nivel de riesgo de la inferencia quesupone responder a esta cuestión.

En materia de Derecho de Familia y enrelación a la evaluación pericial en rela-ción a la guardia y custodia de los meno-res, la tendencia actual se inclina a con-cluir respecto a la mejor alternativa decustodia (Ibáñez y De Luis,1998).

Este planteamiento nos aleja de labúsqueda de la no aptitud en uno de losprogenitores, (por ejemplo psicopatoló-gica, como era la tónica) permitiendotambién no hacer recaer la decisiónsobre custodia de los hijos en la voluntadde éstos (lo cual sería demasiado simplis-ta); para llevarnos hacia modelos de eva-luación más globales (Ibáñez y de Luis,1998) donde la evaluación de diversascompetencias y aspectos situacionales einteractivos resultan sustanciales. Sinembargo, saber si esta nueva tendenciade evaluación integral que trasciende ala mera aplicación de tests tradicionales–por ejemplo de personalidad o caracte-rísticas psicopatológicas o intelectuales-está siendo o no bien acogida por partede los Jueces, es una cuestión a explorar,así como la opinión sobre si nuestrosinformes periciales les aclara o no cuál esla mejor alternativa de custodia.

Por otro lado, no cabe duda que elhecho de que los psicólogos contemoscon una instrumentación psicológicapropia, se ha convertido, a nuestroentender, en una de nuestras "armas"profesionales por las que la Justiciarequiere nuestros servicios. Así, el "asun-

to de los tests" es un tema propicio quesuscita polémicas de todo tipo. El que laspuntuaciones de los tests (que en princi-pio sólo pueden ser bien interpretadaspor expertos en la materia) deban o noaparecer en los informes periciales, lacuestión de las garantías científicas dedichos tests, el uso o abuso indiscrimina-do de estos con un objetivo "cientifista"(más que científico), la cuestión de suidoneidad (la mayoría han sido construi-dos para objetivos clínicos y por tanto, sutrasvase, sin más, al contexto jurídicosupone un problema) y otro tipo decuestiones similares son una muestra dela controversia al respecto. Los tests deinteligencia (escalas Wechsler) y de per-sonalidad (fundamentalmente MMPI yRorschach) han sido los más utilizadosen la práctica forense y sólo actualmentese están empezando a utilizar otro tipode auto-informes, sistemas de observa-ción y otro tipo de pruebas de evaluaciónmás específicas sobre las variables rele-vantes a informar (Grisso, 1986; Quinnelly Bow, 1995), siendo precisamente laescasez de instrumentación específicapara el ámbito forense una de las mayo-res lagunas en este campo (Ávila y Rodrí-guez-Sutil, 1995; Grisso, 1986, entreotros). Quizás por este problema, y por laimagen, a veces, con tintes de “cientifis-mo” con el que cuentan los tests psicoló-gicos, incide en que los peritos sigan uti-lizando los tradicionales tests de inteli-gencia y personalidad en sus evaluacio-nes; práctica que, obviamente, ha recibi-do sus críticas (por ejemplo, Hagen,1997; Morse, 1978), ya que la informa-ción que aportan este tipo de pruebasapenas nos aclara sobre si el sujeto enconcreto conoce o no la norma jurídicaque ha sido transgredida, si es o nocapaz de dirigir su comportamiento enbase a dicho conocimiento, si el trastor-no psicológico que padece tiene relación

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con el comportamiento anti-jurídico rea-lizado, sobre si tiene o no la suficientecapacidad y voluntad parental para satis-facer las necesidades de cuidado y desa-rrollo de los menores, etc. En este senti-do, evaluaciones de corte más funcional,basadas en competencias concretas eincluyendo aspectos personales y situa-ciones del contexto serían las herramien-tas más ajustadas a los objetivos últimos(Grisso, 1986), pero para lo cuál, prácti-camente no existen, actualmente enEspaña, instrumentos específicos al efec-to (Ávila y Rodríguez-Sutil, 1995).

Sin pretender hacer aquí una crítica(ni una defensa) sobre el uso de los testsen el ámbito forense, parece de sentidocomún, que el uso o no de éstos, debeser una cuestión a valorar en cada caso yque, en definitiva, la evaluación psicoló-gica, como proceso de toma de decisio-nes incluye algo "más" que la aplicaciónestándar de determinado "tipo" detests. Por otro lado, parte de la polémicaen torno a si deben o no aparecer lasconclusiones periciales acompañadas delos medios (sean los que fueren, eso sí) apartir de los que se han obtenido, pare-ce que ha sido resuelta legalmente, tal ycomo se puede vislumbrar en la Ley deEnjuiciamiento civil (2000) que en suapartado 3 del artículo 366, refleja lanecesidad de que se aporten los mediosusados por el perito para llegar a susconclusiones:

“Los dictámenes se formularán porescrito acompañados, en su caso, de losdemás documentos, instrumentos omateriales adecuados para exponer elparecer del perito sobre lo que haya sidoobjeto de la pericia”

Así, el demandante de la pericial,generalmente el juez, puede tener en

cuenta en la valoración del informe losinstrumentos utilizados (entre ellos laaplicación o no de tests), ahora bien, elproblema se daría si se establecen creen-cias erróneas por parte de los magistra-dos (o peritos) sobre la necesaria utiliza-ción de este tipo de pruebas o en suapreciación como “objetivas”, “científi-cas”, etc. No obstante, la obligación dedeterminar las técnicas utilizadas paraelaborar el informe, supone una mayorgarantía de rigor técnico, ya que desde elpropio uso del test o instrumentos dife-rentes pueden alcanzarse conclusionestambién diferentes (Recover, 2000).

En Derecho Penal ordinario, los reque-rimientos periciales son realizados porlos Psicólogos adscritos a las ClínicasMédico Forenses, a Decanatos de Juzga-dos, así como por psicólogos-peritos departe o mediante el turno de oficio de lasDelegaciones del Colegio Oficial de Psi-cólogos. De forma similar, en Derecho deFamilia, los informes periciales son reali-zados por los equipos psicosociales (for-mados por psicólogos y trabajadoressociales, generalmente) adscritos al Juz-gado así como por peritos de parte omediante turno de Oficio. Esta variabili-dad en el origen del psicólogo, ha venidoa crear también cierta controversia enrelación a la "imparcialidad" del psicólo-go "de parte" frente al que está adscritoal juzgado (Abenza, 1994, Dietz, 1985;Urra, 1994, entre otros). De hecho,corresponde al Juez valorar la validez delinforme y un factor a tener en cuenta, esprecisamente la “imparcialidad” delperito, es decir, el informe que se emitepuede ser valorado de manera diferentepor el juez si este proviene de un profe-sional privado o si es de un profesionaladscrito al Ministerio de Justicia, y máxi-me cuando informes diferentes llegan aconclusiones también diferentes (Aben-

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za, 1994). Respecto a ésta posibilidad (omejor dicho, hecho), de que la informesde diferentes peritos puedan ser contra-dictorios (Kenneth y Fukunaga, 1981),además de poder ser parcialmente expli-cado por los intereses (de parte) queestén en juego, también puede explicar-se por otros factores. Así, Dietz (1985)apunta que dichas variaciones entre losexpertos (psiquiatras) se producen, ade-más de por el contexto en el que ser rea-lizan (públicos o privados, es decir, departe o de la administración), por elmarco teórico del evaluador, cualifica-ción, y por las técnicas de entrevistas,investigación y de toma de decisionesque se utilizan, así como por la diferenteinterpretación que se realiza de los datosobtenidos. En cualquier caso, esta hete-rogeneidad en el hacer de los expertos, ypor ende, en las conclusiones alcanza-das, difícilmente puede ser vista comouna buena carta de presentación (credi-bilidad) de los psicólogos ante los juris-tas. De hecho, Dietz (1985) propone decara a lograr una mayor concordancia,una formación más homogénea de losprofesionales, así como una mayor espe-cialización.

Así mismo, un aspecto que tambiénsuele estar presente a la hora de solicitarinformes periciales es si se solicita al psi-quiatra o al psicólogo, duda que suelepresentarse cuando el solicitante desco-noce las diferentes funciones que pue-den realizar uno u otro. Esto podría tam-bién motivar una valoración diferente delinforme dependiendo de su origen. Aeste nivel, también sería interesanteconocer si en nuestro contexto los juecesprefieren los psicólogos o los psiquiatras.En el estudio realizado por Redding,Floyd y Hawk (2001) en el estado de Vir-ginia se encontró que los jueces y letra-dos tenían una mayor preferencia por los

peritos psiquiatras que por los psicólo-gos (68 % frente a 31 %, respectiva-mente, con una diferencia significativa anivel estadístico p < 0.001).

Por otro lado el tipo de formaciónespecífica que debe tener un Psicólogoque actúa como perito también ha sidoobjeto de diversas opiniones. Aún así,parece existir un consenso en que el psi-cólogo perito debe tener una formaciónJurídica o forense específica (Redding,Floyd y Hawk 2001), complementaria asu formación psicológica, y ello pareceque está siendo más acentuado según vacreciendo la oferta de formación en Psi-cología Forense a partir de Masters, cur-sos de expertos, etc. Sin embargo, algu-nos autores (García Andrade, 1993) hanreivindicado una sana independenciaentre el mundo jurídico y psicológicopara evitar la intrusión en competenciasde una u otra profesión. En relación a laformación del psicólogo forense tambiéncabría hablar de si su enfoque psicológi-co debiese provenir de uno u otro mode-lo psicológico y si los Jueces o Magistra-dos conocen tales diferencias. En estesentido, al igual que el psicólogo puedetener un mayor o menor conocimientodel ámbito jurídico, también es impor-tante saber si los magistrados tienenalgún conocimiento sobre los diferentesmodelos psicológicos e incluso, si tienenalguna preferencia. A este nivel, tambiénson numerosos los autores (véase Koveray McAuliff, 2000) que señalan que losJueces deberían recibir algún tipo de for-mación psicológica, pues frecuentemen-te carecen de entendimiento para podervalorar y apreciar las distintas “eviden-cias científicas” que se les aporta.

Otro aspecto muy interesante delinforme pericial es la conveniencia o node informar de los resultados de la eva-

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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luación al sujeto o personas evaluadas.Así, parece ser que existe cierta polémicasobre si el perito sólo debe informar aldemandante de la pericial (generalmenteel Juez) o también a la persona evaluada,y así, adecuarnos a nuestro Código Deon-tológico (art. 42, COP, 1984). Si bien escierto que los psicólogos forenses están alservicio de la justicia y, por tanto, eximi-dos (parcialmente) del secreto profesionalresulta exigible éticamente que el peritoinforme al sujeto evaluado de dicha rela-ción, obtenga un consentimiento infor-mado (Shapiro, 1999) e informe a la per-sona evaluada de determinados conteni-dos o conclusiones del informe. Dado laidiosincrasia de este tipo de evaluación, lainformación que se pueda aportar al suje-to de los resultados podría incidir en suactitud, conducta posterior e incluso en eldesarrollo del proceso judicial. Por ello,sería posible alcanzar un punto medio enel que se aplicase un principio que sepodría definir como de “pertinencia”(Ávila y Rodríguez-Sutil, 1995; Zaldívar,1999), es decir, valorar en cada caso quéinformación debe comunicarse y cómo,con el objeto de que dicho feedbackpueda ser útil al sujeto sin entorpecer elproceso judicial. Un último punto queresulta crucial en el ámbito forense, debi-do a las peculiaridades propias de éste, esla alta posibilidad de simulación y engañopor parte de los evaluados (Rogers,1997a). Por esta razón, el psicólogoforense debe estar lo suficientementecapacitado para evaluar la simulación y elengaño como una variable relevante más(Delgado, 1994; Delgado, Rodríguez, yEsbec, 1994; Rogers, 1997a, 1997b,Shaphiro, 1999), otra cosa es que real-mente lo esté, y otra, la imagen a estenivel que tengan los jueces sobre ello.

En definitiva y como justificación delpresente trabajo, a pesar de que todos

estos aspectos y controversias vienen aser temáticas de discusión y debate entrelos foros profesionales de los psicólogos,pocas veces se ha tratado de conocer deforma específica (en el contexto español)la opinión de los Jueces sobre nuestroejercicio profesional y, más concreta-mente, sobre el informe pericial comoproducto último de nuestro quehacerevaluativo. Así, el objetivo general deeste estudio es conocer la opinión de losjueces que desempeñan su labor enDerecho Penal y en Derecho de Familiasobre los informes periciales psicológicosque son presentados en los Juzgados, yello, sobre dos aspectos fundamentales:

a) Conocer la opinión de los juecessobre la importancia y trascendencia delinforme pericial psicológico, de cara atoma de decisiones sobre el asunto infor-mado: validez del informe (cuyo criteriosería el juez).

b) Conocer la opinión de los juecessobre determinados aspectos formales,metodológicos y de contenido (de dichosinformes) que suscitan cierta controversiaen el campo jurídico y/o psicológico.

MÉTODO

Sujetos

La muestra utilizada en este estudioesta compuesta por 42 Jueces pertene-cientes a los Juzgados de Penal, Familia y1ª Instancia de la Comunidad Autóno-ma de Andalucía. En la tabla 1 se reco-gen el numero de Jueces que contesta-ron al cuestionario recibido según suprocedencia: Penal o Familia (incluyendo1 ª Instancia), y su provincia de origen.

La edad media de años de ejercicioprofesional de los Jueces participantes

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en el estudio ha sido de 10,22 años, conuna mediana de 10.

De un total de 81 cuestionarios envia-dos, se recibieron 42, lo que supone un51,85 % de los enviados. En la Comuni-dad Autónoma de Andalucía hay, segúndatos recabados de los Juzgados Deca-no, 42 Juzgados de lo Penal y 39 Juzga-dos (8 de Familia y 31 de 1ª Instancia decapitales de provincia), lo que indica quehan respondido el 64,28% de Jueces dePenal y 38,46% de Jueces de Familia y 1ªInstancia.

Variables e instrumentos de medida

Se han aplicado dos auto-informes,elaborados específicamente al efecto,uno dirigido a Jueces de Derecho Penal yotro a Derecho de Familia.

La escala de apreciación utilizada paralos Jueces de lo Penal contiene 21 ítemsde tipo cerrado, utilizando en 17 de ellosuna escala de acuerdo tipo likert (consiete puntos). La escala utilizada para losJueces de Familia contiene 15 ítems detipo cerrado, utilizándose en 13 de ellosuna escala tipo likert de siete puntos

referida al grado de acuerdo o desacuer-do con la afirmación planteada. Ambasescalas también incluían 5 ítems de tipoabierto que no son descritos en esteestudio.

Dichos autoinformes exploran a nivelgeneral áreas tales como la utilidad de laevaluación psicológica pericial, aspectosrelevantes que deben ser evaluados porlos psicólogos, aspectos metodológicos,así como otro tipo de aspectos relaciona-dos con la actuación de los psicólogos enJuzgados de Familia (en procedimientos

que tienen que ver con la determinaciónde la guarda y custodia de los menores) yen Juzgados de lo Penal, con la evalua-ción de la salud mental y/o responsabili-dad de los acusados.

Procedimiento

Se ha utilizado un procedimiento des-criptivo de corte transversal.

Una vez elaborados los dos cuestiona-rios, la fase de obtención de informaciónse inicia con un primer contacto telefóni-

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

Tabla 1: Número, procedencia y ámbito jurídico de la Muestra

Provincia Penal Familia

Almería 2 3Cádiz 3 2Córdoba 4 0Granada 5 2Huelva 3 1Jaén 2 3Málaga 4 2Sevilla 4 2

TOTAL 27 15

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co con los Jueces Decano de todas lasprovincias andaluzas, exceptuando elJuez de la provincia de Almería que fue através de cita previa y posterior entrevis-ta. Tras la correspondiente presentación,se describió el estudio en líneas genera-les, así como la colaboración que se lesolicitaba. Esta consistía en que distribu-yera, por los canales de comunicacióndel Decanato, a cada Juez de los Juzga-dos de Penal y de Familia de su jurisdic-ción, el cuestionario -bien el correspon-diente a Derecho Penal o Derecho deFamilia- incluyendo una carta de presen-tación junto con un sobre franqueadopara su posterior reenvío.

Se solicitó también información refe-rente al número de Jueces de Juzgadosde lo Penal y de Familia de su provincia,ajustando así el número y característicasde los cuestionarios enviados. La mayo-ría de los Jueces Decanos se mostraronmuy receptivos al estudio, existiendounanimidad en la advertencia de que seresponsabilizaban del envío a sus com-pañeros pero no de su posterior cumpli-mentación.

En todas las provincias de Andalucíahay Juzgados de lo Penal, no siendo asíen lo referente a los de Familia, que sólohay en Sevilla, Granada, Málaga y Cór-doba, por lo que en las demás provinciasse enviaron los cuestionarios a los Juecesde 1ª Instancia de las capitales que son,en este caso, los que instruyen causaspropias de los Juzgados de Familia.

La documentación a los Jueces Deca-no se envío a través de Postal Exprés cer-tificado, recibiéndose en dos días yconstatando este hecho telefónicamentecon el personal administrativo.

Posteriormente se realizaron también

otras llamadas telefónicas para confir-mar la distribución de los cuestionariosentre los Jueces. Y, por último, si de cual-quier provincia no se recibían los cuestio-narios en un margen de tiempo de 15-20 días, se volvía a llamar a los Juecesde forma personalizada, recordándolesla importancia de la cumplimentacióndel cuestionario.

Una vez que se iban recibiendo loscuestionarios, se fueron trasladando losdatos a un soporte informático y se rea-lizaron los análisis estadísticos a travésdel programa SPSS para windows, ver-sión 9.0.

RESULTADOS

A continuación se exponen los resul-tados, en porcentajes, obtenidos en lasrespuestas al cuestionario, en su versiónpara Derecho Penal y de Familia, asícomo la media y mediana respecto a laescala de Acuerdo/Desacuerdo de tipoLikert (1-7) utilizada.

Para estudiar las posibles diferenciassignificativas a nivel estadístico entre lasmedias de las respuestas al cuestionarioreferidas a la versión para Derecho Penal(DP) y de Familia (DP) se ha utilizado laprueba no paramétrica para 2 muestrasindependientes de U de Mann-Whitney.Asimismo para analizar si las diferenciasen los porcentajes de ámbas versiones(DP y DF) son significativas a nivel esta-dístico se ha aplicado la prueba chi cua-drado. También se han calculado la signi-ficación estadística en las diferencias demedias en función de los años de expe-riencia de los jueces, utilizando la pruebano paramétrica de Kruskal-Wallis. Paraello, la edad de los jueces se ha categori-zado en tres grupos con el mismo núme-

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ro de sujetos (1-9 años, 10-12 años ymás de 13 años de experiencia). Cuandose han encontrado diferencias de mediassignificativas (o diferencias entre los por-centajes), dicha significación ha sidoanotada en las casillas de las tablascorrespondientes.

En la tabla 2 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 1-4 deambos cuestionarios. En concreto, estascuestiones son las siguientes:

1. En mi experiencia, el informe psi-cológico pericial en Derecho Penal, cuan-do hay dudas respecto a la salud mentaldel acusado, es decisivo para determinarla imputabilidad o no del acusado. (Ver-sión Derecho Penal – DP-).

1.1 En mi experiencia, el Informe Psi-cológico Pericial en Derecho de Familiaes decisivo para determinar la idoneidadde cada uno de los progenitores respec-to a la guarda y custodia de los menores.(Versión Derecho Familia– DF-).

2. Considero fundamental que en elInforme Psicológico se refleje el nivelintelectual del acusado. (DP).

2.1. Considero fundamental que en elInforme Psicológico se refleje el nivelintelectual de los progenitores. (DF).

3. Considero fundamental que en elInforme Psicológico se refleje el tipo depersonalidad del acusado. (DP).

3.1. Considero fundamental que enel Informe Psicológico se refleje el tipo depersonalidad de los progenitores. (DF).

4. Considero que el Psicólogo debeinformar sobre aspectos personales ysituacionales en relación al momento deldelito porque ello puede resultar impor-tante de cara a valorar la responsabilidaddel acusado. (DP).

4.1. Considero que el Psicólogo debeinformar sobre los aspectos del contextoy del ambiente de cada uno de los pro-genitores (trabajo, familia, amigos,vivienda...), porque ello puede ayudar atomar mejor la decisión sobre las alterna-tivas de custodia. (DF)

Como se puede observar en la tabla 2,la mayoría de los jueces, tanto de penalcomo de familia, están de acuerdo, muyde acuerdo y absolutamente de acuerdo(74 % y 93.3 % respectivamente) sobreel papel decisivo del informe psicológicopericial para tomar decisiones sobre elasunto esencial a valorar en estos ámbi-tos (imputabilidad e idoneidad). Así, lamedia está en 5.74 y 5.93 (es decir, entrede acuerdo y muy de acuerdo) y lamediana en 6 (muy de acuerdo). Es dedestacar que en DF ningún juez informasu desacuerdo sobre esta cuestión mien-tras que sí ocurre en DP (11, 1 %).

El nivel intelectual parece ser conside-rado un tópico también esencial a refle-jar en los informes, sobre todo en DPdonde la mayor parte de los jueces estánde acuerdo, muy de acuerdo y totalmen-te de acuerdo (88,9 %) y la mediana seencuentra en 7. Hay que destacar que sehan encontrado diferencias de mediassignificativas entre DP y DF, utilizando laprueba de U de Mann-Whitney, y que lasdiferencias de porcentajes son tambiénsignificativas (prueba chi cuadrado). Aúnasí, en DF también es mayoritario dichoacuerdo (73,4 %). Algo semejante ocu-rre respecto a que se refleje la personali-dad de los evaluados, donde se apreciaun acuerdo prácticamente general (100% en familia y 85,2 en penal). Hay quedestacar que se han encontrado diferen-cias de medias significativas a nivel esta-dístico en esta cuestión en función de losaños de ejercicio de los jueces. Así, los

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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Tabla 2: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-). Diferencias de mediassignificativas en función de la jurisdicción, años de experiencia de juez y diferencias

significativas en los porcentajes

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7

1. Decisivo para laIMPUTABILIDAD(DP) 0 0 11,1 14,8 7,4 29,6 37 5,74

6

1. Decisivo para IDONEIDAD (DF) 0 0 0 6,7 26,7 33,3 33,3 5,93

6

2. Reflejar el C.I. del acusado (DP) 0 0 0 11,1 22,2 14,8 51,9 6,07 * x

7

2. Reflejar el C.I. delos progenitores (DF) 0 6,7 0 20 26,7 40 6,7 5,13 * x

5

3. Evaluar PERSONALIDAD acusado (DP) 3,7 0 3,7 7,4 14,8 14,8 55,6 5,96 **

7

3. Evaluar PERSONALIDAD progenitores(DF) 0 0 0 0 26,7 33,3 40 6,13 **

6

4. Informar aspectos CONTEXTUALES del momento del delito (DP) 7,4 0 0 7,4 22,2 0 63 5,78

6

4. Informar aspectos CONTEXTUALES de los progenitores (DF) 0 0 0 0 13,3 53,3 33,3 6,13

6

1: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmentede acuerdo.Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo de 7 puntos.*: Diferencias significativas de medias entre Derecho Penal y de Familia. Prueba no paramétrica de U de Mann-Whitney (p< .05).x: Diferencias significativas en los porcentajes (chi cuadrado).**: Diferencias significativas de medias en función de los años de experiencia del juez (el grupo con mayor grado de acuerdo es el de 10-12 años, después el de más de 13 años y el menor el de 0-9 años). Prueba no paramétrica de Kruskal-Wallis (p< .05).

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jueces del grupo de 10-12 años de expe-riencia presentan puntuaciones mayoresde acuerdo, seguidos por los de más de13 años y por último, los más jóvenes (0-9 años).

Respecto a la inclusión en el dictamenpericial de los aspectos contextualestambién existe un acuerdo mayoritario,tanto en DP (85,2 %) como en DF dondela opinión es unánime en el acuerdo. Hayque señalar que, sin embargo, un 7,4 %de los jueces penales están totalmenteen desacuerdo sobre la inclusión en elinforme de este aspecto y otro 7,4 % noestán de acuerdo ni en desacuerdo, loque revela cierta controversia sobre estacuestión en el contexto penal.

En la tabla 3 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 5-9 deambos cuestionarios (cuando procede).En concreto, estas cuestiones son lassiguientes:

5. Considero que el Informe psicoló-gico debe incluir la opinión del acusadorespecto a su responsabilidad o no, arre-pentimiento, atribución de su comporta-miento u otros aspectos subjetivos. (DP).

5.1. Considero que el Informe psico-lógico debe incluir las opiniones de losmenores sobre sus preferencias de cus-todia. (DF).

6. Considero que el Informe psicoló-gico debe incluir la historia o biografíadel acusado (historia familiar, educativa,laboral, médica, conflictos vitales, etc.)(DP).

7. Considero que los PsicólogosForenses son capaces de detectar, deforma efectiva, los posibles intentos desimulación (simulación de trastornos psi-cológicos) del acusado. (DP).

7.1. Considero que los PsicólogosForenses son capaces de detectar, deforma efectiva, los posibles intentos deengaño por parte de los litigantes, por loque las conclusiones del informe creoque son, en su mayoría, veraces.(DF).

8. Considero que el Psicólogo debefacilitar y explicar a las personas evalua-das los resultados de la evaluación reali-zada (DP y DF).

9. En mi experiencia, el Informe Psi-cológico es un documento de especialutilidad en los procedimientos judiciales(DP y DF).

En relación a incluir en el informe laopinión del acusado o de los menoresrespecto a la decisión judicial objeto dela pericia (responsabilidad, custodia,etc.), en DF están de acuerdo un 60 %frente al 25,9 % en DP (las diferencias demedias son significativas a nivel estadísti-co –prueba U de Mann-Whitney- asícomo las diferencias en los porcentajes -chi cuadrado-). No obstante, en ambas,las opiniones son muy dispersas a estenivel, tal y como se puede observar en latabla 3. Hay que destacar también quese han encontrado diferencias significati-vas de medias (prueba de Kruskall-Wallis) en función de los años de ejerci-cio profesional, de forma que el grupode jueces que está más de acuerdo conesta cuestión es el de 10-12 años, des-pués el de más de 13 años, y el quemenos el grupo de 0-9 años.

En Derecho penal, tal y como seobserva en la tabla 3, un 66 % de losjueces responde que está de acuerdo ytotalmente de acuerdo con incluir la his-toria o biografía del acusado en el infor-me, mientras que sólo un 11,1 % estaríaen desacuerdo. Respecto a la capacidad

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 3: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-).-). Diferencias de mediassignificativas en función de la jurisdicción, años de experiencia de juez y diferencias

significativas en los porcentajes

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 75. Incluir OPINIÓN acusado responsabidad, arrepentimiento u otros aspectos subjetivos (DP) 22,4 14,8 14,8 22,2 11,1 7,4 7,4 3,37 * x**

35. Incluir OPINIÓN menores sobre preferencias custodia (DF) 6,7 13,3 6,7 13,3 13,3 20 26,7 4,8 * x **

56. Incluir HISTORIA del acusado (DP) 3,7 0 7,4 22,2 18,5 0 48,1 5,26

57. Los Psicólogos son capaces de DETECTAR intentos de SIMULACIÓN (DP). 0 0 18,5 22,2 37 0 22,2 4,67

57. Los Psicólogos son capaces de DETECTAR intentos de ENGAÑO de los progenitores (DF). 0 20 0 13,3 26,7 26,7 13,3 4,8

58. Devolución del INFORME DE RESULTADOS (DP) al evaluado 25,9 0 11,1 44,4 0 0 18,5 3,7

48. Devolución delINFORME DE RESULTADOS (DP) a los evaluados 26,7 6,7 13,3 26,7 13,3 6,7 6,7 3,4

49. El informe psicológico es de especial UTILIDAD (DP) 0 0 11,1 14,8 25,9 14,8 33,3 5,44

59. El informe psicológico es de especial UTILIDAD (DF) 0 0 0 6,7 26,7 13,3 53,3 6,2

71: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmente de acuer-do.Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo de 7 puntos.*: Diferencias significativas de medias entre Derecho Penal y de Familia. Prueba no paramétrica de U de Mann-Whitney (p< .05).x: Diferencias significativas en los porcentajes (chi cuadrado).**: Diferencias significativas de medias en función de los años de experiencia del juez (el grupo con mayor grado de acuerdo es el de 10-12 años,después el de más de 13 años y el menor el de 0-9 años). Prueba no paramétrica de Kruskal-Wallis (p< .05).

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de detectar los intentos de simulación yengaño de los evaluados, en general, losjueces de familia están más de acuerdocon ello (66,7 %) que los de penal (59,2%), aunque dicha diferencia no es signi-ficativa a nivel estadístico. No obstante,existe también mucha variabilidad enambas jurisdicciones sobre dicho aspec-to, lo que puede indicar también ciertacontroversia al respecto. Se observa unatendencia al desacuerdo sobre la perti-nencia de proporcionar un feedback delos resultados de la evaluación tanto enDF (46,7 %) como en DP (37 %), desta-cando el alto porcentaje de jueces queno están ni de acuerdo ni en desacuerdo(donde se sitúa la mediana), así como ladispersión de opiniones a este nivel, enambas jurisdicciones. La opinión es prác-ticamente unánime en DF ( 93,3 %,correspondiendo la mediana a la catego-ría totalmente de acuerdo) respecto a laconsideración del informe psicológicocomo un documento de especial utili-dad, y muy mayoritaria en DP (74 %).

En la tabla 4 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 10-14 queson similares para la versión de penal yde familia. Estas cuestiones son lassiguientes:

10. Los Psicólogos Forenses queactúan de parte son considerados tanindependientes y neutrales como losprofesionales que están adscritos al Juz-gado. (DP y DF).

11. Prefiero obtener informaciónpericial de los Psiquiatras que de los Psi-cólogos. (DP y DF).

12. Según mi experiencia, consideroque el Psicólogo ha recibido una forma-ción adecuada para realizar su funciónen los Juzgados. (DP y DF).

13. Es imprescindible que el Informepericial venga sustentado por la aplica-ción de tests psicológicos. (DP y DF).

14. En general, entiendo sin dificul-tad los informes psicológicos aportadospor los peritos. (DP y DF)

Tal y como se desprende de la tablaanterior (tabla 4) los jueces, en general,presentan un desacuerdo respecto a lacuestión planteada sobre la neutralidad oimparcialidad de los psicólogos que actú-an de parte, de forma que en DP el 67,7% se encuentra en desacuerdo (media2,89 y mediana 2) y en DF un 80 %(media 2,53 y mediana 2), sin encontrarsediferencias significativas en función de lajurisdicción o los años de ejercicio.

En cuanto a la preferencia de los psi-quiatras frente a los psicólogos, enambas jurisdicciones predomina una ten-dencia neutral (mediana se encuentra en4: “ni acuerdo ni desacuerdo”) aunqueen general, en DP son más proclives queen DF al acuerdo, es decir, se prefiere alos psiquiatras que a los psicólogos enun 40,7 % (media 4,73) y un 33,3 %(media 3,6), respectivamente. De formasimilar, también observamos una ten-dencia neutral, en ambas jurisdicciones,respecto a la opinión que tienen los jue-ces de la adecuada formación de los psi-cólogos para ejercer sus funciones en losjuzgados, aunque es ligeramente mejoren DP (mediana de 5 frente a 4 en DF).En relación a que el informe pericial estésustentado bajo la aplicación de testspsicológicos parece que también existeun acuerdo mayoritario, tanto en DP(40,7 %) como en DF (53,3%) (siendo lamediana, en ambos casos de 5), aunquetambién destaca que existe un porcenta-je elevado de jueces (56,4% en DP y33,3% en DF) que no muestran acuerdo

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 4: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7

10. Los P.F. que actúan de parte son tanNEUTRALES como los adscritos al JUZGADO (DP) 51,9 0 14,8 18,5 7,4 0 7,4 2,89

2

10. Los P.F. que actúan de parte son tanNEUTRALES como los adscritos al JUZGADO (DF) 26,7 33,3 20 13,3 0 0 6,7 2,53

2

11. Prefiero PSIQUIATRAS que Psicólogos (DP) 3,7 0 7,4 48,1 7,4 18,5 14,8 4,73

4

11. Prefiero PSIQUIATRAS que Psicólogos (DF) 6,7 20 6,7 33,3 13,3 13,3 6,7 3,6

4

12. Buena FORMACIÓN de los psicólogos (DP) para funcionamiento en Juzgados 11,1 0 22,2 22,2 25,9 0 18,5 4,56

5

12. Buena FORMACIÓN de los psicólogos (DF) para funcionamiento en Juzgados 0 6,7 33,3 20 13,3 26,7 0 4,2

4

13. El informe pericial sustentado en aplicación de TESTS (DP) 3,7 0 0 56,4 14,8 0 25,9 4,67

5

13. El informe pericial sustentado en aplicación de TESTS (DF) 0 6,7 6,7 33,3 26,7 13,3 13,3 4,73

5

14. Entiendo INFORMES PSICOLÓGICOS (DP) 6,7 7,4 11,1 18,5 25,9 14,8 18,5 4,7

5

14. Entiendo INFORMES PSICOLÓGICOS (DF) 0 6,7 6,7 13,3 6,7 46,7 20 5,4

6

1: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmentede acuerdo.Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo.

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ni desacuerdo sobre esta cuestión. Tal ycomo se desprende de los datos, tantolos jueces de DP como de DF entiendensin dificultad los informes psicológicos,aunque fundamentalmente esto es asíen DF (73,4 % frente al 59,2 %).

En la tabla 5 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 15-17 (ver-sión DP) y de la pregunta 18 de DF. Estascuestiones son las siguientes:

15- Considero que el Psicólogo debeopinar sobre la responsabilidad o irres-ponsabilidad del acusado en relación aldelito cometido. (DP)

16. Considero que el psicólogo debeinformar sobre la peligrosidad del sujeto.

17. Considero que el informe psicoló-gico debe limitarse a decir si la personaevaluada presenta algún tipo de trastor-no psicológico o no, y si lo presenta, cuáles su gravedad y pronóstico (DP).

18. En general, tras el estudio de uninforme psicológico pericial sobre esteasunto, sigo teniendo muchas dudassobre cuál de los progenitores es másidóneo para la guarda y custodia de losmenores, es decir, este tipo de informesno me aclara mucho. (DF).

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

Tabla 5: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7

15. El psicólogo debe opinar sobre la RESPONSABILIDAD (DP) 48,1 0 0 3,7 18,5 14,8 14,8 3,5

4

16. El psicólogo debe opinar sobre la PELIGROSIDAD (DP) 7,4 3,7 0 7,4 11,1 22,2 48,1 5,8

6

17. El psicólogos debe limitarse alDIAGNÓSTICO (DP) 18,5 3,7 0 7,4 11,1 25,9 33,3 5,1

6

18. El informe NO ME ACLARA sobre cuál progenitor es más idóneo (DF) 13,3 33,3 26,7 6,7 6,7 13,3 0 3

3

1: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmente

de acuerdo

Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo.

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Tal y como se desprende de la tablaanterior (tabla 5), un alto porcentaje dejueces de DP responden que están entotal desacuerdo (48,1 %) con que lospsicólogos informen sobre la responsabi-lidad o irresponsabilidad del evaluado,aunque el acuerdo general tambiénrepresenta un 48,1 % de las respuestas,de forma que las opiniones a este nivelestán muy divididas (la mediana está en4, es decir, ni de acuerdo ni en desacuer-do). Sin embargo, el acuerdo es muchomayor respecto a si el psicólogo debeinformar sobre la peligrosidad del acusa-do, donde los jueces muestran un acuer-do mayoritario (81,4 %, mediana 6 ymedia 5,8) y respecto a que el informe selimite a realizar un posible diagnóstico,así como de su gravedad y pronóstico(70,3 %, mediana 6 y media 5,1). Noobstante, en esta cuestión, también sepuede destacar que un 18,5 % de losjueces estaría en total desacuerdo conque el papel de los peritos se limitaseúnicamente a su función diagnóstica.

En DF, los jueces presentan una opi-

nión mayoritaria de desacuerdo (73,3 %)respecto a que el informe pericial no lesaclare las dudas sobre la idoneidad parala guarda y custodia, es decir que engeneral este tipo de informes sí les resul-ta útil, aunque hay que destacar que aun porcentaje del 20 % de los jueces, elinforme no les aclara gran cosa.

En la tabla 6 se exponen los resultadosobtenidos en la preguntas 19 (versión DPy DF). Esta cuestión versa así:

19. ¿Con qué frecuencia he tomadodecisiones diferentes a las aconsejadasen el Informe Psicológico pericial en rela-ción al acusado? (DP).

19.1. ¿Con qué frecuencia he toma-do decisiones diferentes a las aconseja-das en el Informe Psicológico pericial enrelación a la guarda y custodia? (DF).

En general, tal y como se puedeobservar en la tabla 6, en ambas jurisdic-ciones, sólo algunas veces, se tomandecisiones diferentes a las recomenda-das en los informes. En DF, ningún juez

ANUARIO/2003 113

Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 6: Porcentajes de las respuestas a la preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

%

PREGUNTA NUNCA ALGUNA ALGUNAS BASTANTES MUCHASVEZ VECES VECES VECES

19.Decisiones diferentes a las aconsejadas en el informe respecto al acusado (DP) 18,5 29,6 40,7 7,4 3,7

19. Decisiones diferentesa las aconsejadas en el informe respecto a la guarda y custodia (DF) 13,3 33,3 53,3 0 0

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responde que bastantes veces o muchasveces haya tomado decisiones diferentesa las aconsejadas en el dictamen pericial,mientras que en DP esto ha sido infor-mado que ocurre en un 11,1 %.

En la tabla 7 se exponen los resultadosobtenidos en la pregunta 20 (versión DPy DF). Esta pregunta es la siguiente:

20. ¿Conoce algunos de los siguien-tes modelos teóricos de los Psicólogos?(DP y DF)

Como queda reflejado en la tablaanterior (tabla 7), tanto en DP como enDF, los modelos más conocidos son elconductual y el cognitivo. El modeloconductual es más conocido en DP(22,3 %) y el cognitivo más en DF (53,3%). También es de destacar que el 66% de los jueces de Penal respondenque no conocen ningún modelo psico-lógico (cuestión que no es respondidaen la misma dirección por ningún juezde familia).

Por último, en la tabla 8 se exponenlos resultados obtenidos en las pregun-tas 21 y 22 para la versión de DP.

21. Señale si en su experiencia profe-sional ha apreciado algún atenuante oeximente en algún caso que presentasealguno de los siguientes trastornos psi-cológicos. (DP).

22. En base a su experiencia profesio-nal, ¿cuál de los anteriores diagnósticospsicológicos es informado más frecuen-temente?

En la tabla anterior (tabla 8) aparecenlos porcentajes, ordenados por orden de

frecuencia, de los psicodiagnósticos enlos que los jueces han apreciado unarelación con la inimputabilidad (atenuan-tes o eximentes). Así, se destaca que lasdrogodependencias, los trastornos delespectro psicótico y esquizofrénico(esquizofrenia, psicosis y T. paranoide), ylos trastornos intelectuales (demencia yretraso mental) son los diagnósticos quemás frecuentemente están asociados a laapreciación de inimputabilidad por partede los jueces. También destacan los rela-tivos altos porcentajes encontrados enlos trastornos de personalidad, trastor-nos afectivos, e incluso, psicopatía y neu-rosis. En la misma tabla también pode-

114 ANUARIO/2003

«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

Tabla 7: Porcentajes de las respuestas a la preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

%

PREGUNTA Conduct. Cogn. Hum. C-C PSA Ninguno Otros

20. ¿Conoce alguno de estos modelos? DP 22,3 7,4 0 3,7 0 66,6 0

20. ¿Conoce alguno de estos modelos? DF 33,3 53,3 6,7 6,7 0 0 0

Conduct.: Modelo Conductual. Cogn.: M. Cognitivo. Hum.: M. Humanista. C-C.: M. Cognitivo-Conductual. PSA.: M. Psicoanalítico.

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mos observar que los trastornos que soninformados más frecuentemente por losperitos son los trastornos de personali-dad y las drogodependencias.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

Los resultados de este trabajo van aser analizados a diferentes niveles. Porun lado, se van a discutir las opinionesvertidas por los jueces sobre el informepsicológico pericial poniendo en relaciónlas divergencias encontradas con las pro-pias controversias que se dan en el ámbi-to psicológico forense. Por otro, se van acomentar las diferencias encontradas enlas respuestas al cuestionario entre losjueces del ámbito penal y de familia, asícomo las diferencias encontradas en fun-ción de los años de ejercicio judicial.

Una de las conclusiones más impor-tantes que se desprende de los resulta-dos obtenidos viene a apoyar el papeldecisivo, que según los jueces, tiene elinforme psicológico para valorar losaspectos centrales sobre los que centrala pericia psicológica (imputabilidad en elámbito penal e idoneidad –o mejor alter-nativa de custodia- en derecho de fami-lia). En relación con el papel del informepsicológico, también los resultados obte-nidos en relación a la utilidad percibida(item 9, tabla 3) vienen a apoyar estaopinión positiva de los jueces, lo que rati-fica la necesidad y justificación del infor-me pericial, su validez, y la presencia delPsicólogo en este foro. Ahondando másen este punto, los resultados obtenidosen el item 19 (véase tabla 6) nos propor-cionan información que tiene que vercon la utilidad y con el acuerdo con las

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 8: Porcentajes de las respuestas a la preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP-)

PREGUNTA: 21. En su experiencia ha 22. En base a su experiencia apreciado algún atenuante ¿cuál de los siguientes o eximente en algún caso trastornos es informado que presentase alguno más frecuentemente? (DP)de estos trastornos? (DP)

%

Drogodependencias 81,5 88,9Esquizofrenia 70,4 25,9Psicosis 63 18,5Retraso mental 63 —T. Personalidad 55,6 92,6T. paranoide 51,9 29,6T. afectivos (depresión, ansiedad) 51,1 —Demencia 48,1 —Psicopatía 40,7 —Neurosis 33 —Cleptomanía 18,5 —Ludopatía 14,8 —T. estrés postraumático 3,7 —Otros 0 —

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conclusiones que aparecen en los dictá-menes psicológicos; así, la mayor partede los jueces, responden que sólo enalgunas ocasiones, toman decisionesdiferentes a las recomendadas en losinformes. Ahora bien, como este desa-cuerdo se produce, aunque sea en esca-sas ocasiones, y la decisión última escompetencia del Juez (el informe no esvinculante), sí parece muy recomenda-ble, tal y como apunta de la Torre (1999,pag. 13), la Sentencia del Tribunal Supe-rior de 6 Marzo de 1995, RJ 1995/1811,que exige que cuando el Juez llega aconclusiones distintas del informe, debeexpresar las razones que justifiquen taldecisión porque si no nos encontramos“ante un discurso o razonamiento judi-cial que es contrario a las reglas de lalógica, de la experiencia o de los criteriosfirmes del conocimiento científico”. Deesta forma se facilita que se pongansobre la mesa cuáles son los puntos deconflicto o desacuerdos encontrados, loque probablemente sirva para un mayorentendimiento futuro. Obviamente, losresultados de este estudio no nos ayu-dan al conocimiento en concreto de lascausas de dichos desacuerdos pues estohabría que analizarlo para cada caso,pero sí que nos proporciona algunainformación general que podría estarrelacionado con esta cuestión. Por ejem-plo, los datos obtenidos sobre los juecesde familia en el item 18 (véase tabla 5)indican que un 20 % de éstos contestanque el informe no les aclara gran cosarespecto a cuál de los progenitores esmás idóneo para ostentar la guardia ycustodia de los menores (aunque para lamayor parte de los jueces el informe síles resulta claro y, además, en general,tanto los jueces de penal como de fami-lia opinan que entienden sin dificultadlos informes psicológicos – véase tabla 4,item 14). Otro dato interesante a este

nivel es que un alto porcentaje de jueces(48,1 %) responden que están en totaldesacuerdo con que los psicólogos infor-men sobre la responsabilidad o irrespon-sabilidad del evaluado (otra cosa es queesta práctica sea frecuente entre los psi-cólogos, aunque, evidentemente, si seproduce, puede explicar el desacuerdoentre las conclusiones del informe y lasconclusiones del Juez). Este dato es con-sistente al encontrado por Redding,Floyd y Hawk (2001) quiénes evaluaronlas preferencias de los jueces y abogadosen el estado de Virginia y obtuvieron quela información aportada por los peritosrelativa a la imputabilidad o inimputabili-dad de los evaluados (es decir, los estan-dares legales de insanidad) se la conce-día menor importancia que a la merainformación descriptiva y de diagnosisclínica. Otros resultados que se podríanponer en relación con ese desacuerdoocasional con las conclusiones del infor-me podrían también que ver con la per-cepción que tienen los jueces sobre laformación de los psicólogos, sobre suneutralidad, la detección del engaño delos evaluados, los aspectos que se evalú-an, las técnicas que utilizan, etc. Estosresultados se discuten de forma específi-ca a continuación.

En relación a los aspectos que debenincluirse en el informe, o lo que es simi-lar, los aspectos que deben ser evalua-dos, parece que existe unanimidad en elámbito de familia y clara mayoría enpenal en que se debe reflejar el nivelintelectual y la personalidad de los pro-genitores o del acusado. Estos resultadosson coincidentes con los tópicos que hansido tradicionalmente casi exclusivamen-te evaluados en las periciales psicológi-cas, pues han estado vinculadas a losaspectos centrales del concepto de doloen Derecho Penal, es decir, a la inteligen-

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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cia y a la voluntad. Sin embargo, cadavez son más los psicólogos (Ávila y Rodrí-guez-Sutil, 1995; Grisso, 1986; Hernán-dez, 2002) que consideran que estostópicos, si bien algunas veces relevantes,deben ser sustituidos y complementadoscon otras variables más relacionadas concompetencias específicas relacionadasbien con el delito en concreto (en Dere-cho Penal), bien con las competencias yhabilidades que se requieren para el cui-dado parental (en Derecho de Familia) y,por ende, con evaluaciones más de corteconductual y funcional que puedan ayu-dar (asesorar) de una forma más directaa que el Juez tome las decisiones oportu-nas sobre el asunto esencial, es decir,sobre la responsabilidad penal del acusa-do o el mejor interés del menor. Sinembargo, estos aires renovadores, sóloparece que hayan cuajado entre una(buena) parte de los jueces. Así cuandose les pregunta a éstos su opinión res-pecto a que se refleje los aspectos con-textuales del delito o de los progenitores(item 4, tabla 2) o los aspectos históricos(item 6, tabla 3), sí parece que se mues-tra una tendencia positiva a su inclusión.No obstante, también es relevante enfa-tizar que aunque hay un relativo altoporcentaje de jueces penales (22, 2 %)que estarían en contra de que el papeldel psicólogo se limitase a una funciónmeramente diagnóstica, la mayor partede ellos (un 70 %) estarían de acuerdocon ello (item 17, tabla 5). Este resultadosería coincidente con el obtenido porRedding, Floyd y Hawk (2001), como yase ha comentado. En la misma línea, un48,1 % de los jueces estarían en absolu-to desacuerdo en que el perito reflejaseen el dictamen su opinión (conclusión)respecto a la responsabilidad del acusa-do (item 15, tabla 5) mientras que otro48,1 % estaría de acuerdo con ello. Deaquí se desprende que existe una dispari-

dad de opiniones entre los jueces respec-to al asunto sobre el que debe informaro concluir el psicólogo, disparidad quecoincide con una de las controversiasabiertas más importantes en el terrenode la psicología forense por la diversidadde recomendaciones, precauciones, yopiniones que se han vertido sobre esteasunto, así como por las distintas legisla-ciones existentes entre diferentes paísesen relación a las funciones y competen-cias del forense para informar o no sobrela responsabilidad penal (American Psy-chiatric Association, 1982; American BarAssociation, 1989; Bonnie y Slogobin,1980; Conde Pumpido, 1982; De laTorre, 1999; Esbec y Delgado, 1994;Morse, 1978; Redding, Floyd, y Hawk,2001; Slogobin, 1989).

Obviamente, esta controversia (opi-niones extremas y contrarias) puedegenerar cierta indecisión al psicólogo,que no sabe muy bien cuando se esperade él una posición más comprometida enrelación a la responsabilidad o cuandodicha posición puede ser consideradacomo un intrusismo en competenciasque no le son propias.

De los resultados obtenidos tambiénse desprende como no hay una opiniónunánime sobre la adecuación o no dereflejar la opinión del acusado respecto asu responsabilidad, arrepentimiento uotros aspectos subjetivos (DP) ni sobre laopinión de los menores sobre sus prefe-rencias de custodia (DF) (véase item 5,tabla 3). No obstante, en DF existe unatendencia positiva a que aparezca la opi-nión del menor, invirtiéndose esta opi-nión en el caso penal. Teniendo en cuen-ta que la apreciación del arrepentimiento(y la responsabilidad) es un atenuantedel Código Penal cuya valoración en lalegislación española compete al Juez, y

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que la opinión de los menores es rele-vante tenerla en cuenta (aunque no deforma exclusiva) de cara a decidir sobrela mejor alternativa de custodia, es fácilvislumbrar así la explicación a estos últi-mos datos. También los resultados obte-nidos muestran que existe una opiniónmayoritaria de que el informe psicológi-co debe informar sobre la peligrosidaddel acusado. Resaltamos este dato por-que es de sobra conocido en la prácticapsicológica forense la dificultad quetiene, muchas veces, concluir o respon-der a esta pregunta hipotética, tantasveces demandada, y que tiene que ver,obviamente, con la predicción de la peli-grosidad. A este nivel quizás sería opor-tuno hacer una reflexión sobre si el psi-cólogo, con los conocimientos y herra-mientas que tiene en la actualidad,puede hacer con garantías dicha predic-ción o si es necesario un mayor esfuerzoen investigación para lograr este objetivo(si alcanzable) en el futuro (Barcia, Pozo,y Ruiz, 1994; Tetradillos, 1994).

Respecto a la aplicación de tests psico-lógicos y a que el informe pericial estésustentado en éstos (item 13, tabla 4),existe una clara tendencia al acuerdo enlas dos jurisdicciones, aunque hay quedestacar que más de la mitad de los Jue-ces de lo Penal no están ni de acuerdo nien desacuerdo. Estos datos vienen aponer sobre la mesa la mayor importanciay confianza que los jueces otorgan a losdatos obtenidos a partir de la aplicaciónde tests, frente a otro tipo de datos o evi-dencias obtenidos a partir de otras técni-cas o procedimientos, y de los que a prio-ri, no se debería dudar sobre su bondad(por ejemplo, datos obtenidos de laobservación u otro tipo de auto-infor-mes), resultado coincidente con el obteni-do por Redding, Floyd y Hawk, (2001).Probablemente, esto tenga que ver tam-

bién con la imagen tradicional del psicólo-go-testólogo, así como a la escasa infor-mación que tienen los jueces sobre aspec-tos metodológicos e instrumentales de laEvaluación Psicológica, a saber, sobre elpapel que juegan los tests dentro de todoun proceso de evaluación psicológica, laslimitaciones de éstos para la evaluaciónde objetivos forenses, las garantías cientí-ficas de los datos, la constrastación de lainformación, etc. Obviamente, todasestas cuestiones corresponden a temáti-cas propiamente psicológicas sobre lasque no se debe presuponer su conoci-miento a personas legas en la materia,por ello, sí parece necesario que los profe-sionales con los que colaboramos (en estecaso Jueces) reciban algún tipo de infor-mación a este respecto con el objeto deque puedan valorar y apreciar, con mayorconocimiento de causa, la calidad de lainformación psicológica que se aporte (taly como sugieren Kovera y McAuliff, 2000,por ejemplo) aunque ésta no provengade los tradicionales tests. Por otro lado,este mayor entendimiento también con-tribuiría a que los psicólogos disminuye-sen el excesivo uso de algunas de las téc-nicas más tradicionales (provenientes dela clínica, por ejemplo, MMPI, 16 PF, Rors-chach, escalas de inteligencia, etc.) (Ávilay Rodríguez-Sutil, 1995) debido a la mejorimagen que producen en los jueces, afavor del uso de otras técnicas como laobservación, la evaluación de competen-cias específicas, y sobre todo a innovar einvestigar en el diseño de instrumentos (ymetodologías) específicas forenses (Gris-so, 1986), lo que obviamente ahondaríaen abordar de forma más directa los obje-tivos concretos de la evaluación forense, ypor ende, en una mayor calidad y utilidadde los datos. En cualquier caso, tambiénhay que tener en cuenta que probable-mente (y de modo paulatino) esta ten-dencia esté cambiando ya que hay que

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destacar que un 13,4 % de los jueces delámbito de familia no considera impres-cindible que el informe vaya sustentadoen la aplicación de tests.

Esta recomendación respecto a lanecesidad de formación de los jueces endeterminados aspectos psicológicos bási-cos también viene apuntada por el resul-tado encontrado en este estudio respectoal conocimiento de los modelos psicoló-gicos. Así, destacamos que un 66,6 % delos jueces penales no conocen ningúnmodelo psicológico (item 20, tabla 7),resultado que no es similar en el ámbitofamiliar donde el conocimiento de losmodelos (fundamentalmente cognitivo yconductual) es mayoritario. En relación ala necesidad de formación también esimportante conocer lo que opinan losjueces respecto a la formación de los psi-cólogos forenses. Así, la opinión de losjueces sobre este aspecto no es determi-nante, existe un ligero predominio positi-vo en Derecho Penal y una postura neu-tral (ni de acuerdo ni en desacuerdo) enDerecho de Familia. Obviamente, que elpsicólogo tenga una buena formación, yque además posea dicha imagen entrelos juristas va a influir en el futuro de estaprofesión, es decir, en una mayor integra-ción en el ámbito de la Justicia. Así, pro-bablemente sea necesario tanto la exi-gencia de una adecuada formación (teó-rica, práctica y ética) de los psicólogosforenses como la valoración de las actua-ciones realizadas, a modo de seguimien-to de la práctica profesional, con el obje-to de velar por las garantías científicas yéticas de la actuación psicológica. Enrelación a este último aspecto hay queresaltar que los Jueces opinan, mayorita-riamente, que los Psicólogos de parte noson tan independientes y neutrales quelos que están adscritos al Juzgado. Esdecir, la neutralidad del profesional que

actúa de parte esta cuestionada. Esteaspecto también ha sido denunciadodesde nuestra profesión (por ejemplo,Abenza, 1994; Alfaro, 2000; Dietz,1985), lo que nos muestra que se requie-re cierta crítica “de puertas hacia den-tro”, dispositivos de control y un cambiode conducta, allí donde sea necesario.

Los resultados obtenidos sobre lacapacidad de detección de la simulacióny el engaño por parte del Psicólogo noson muy concluyentes, aunque se obser-va una ligera tendencia al acuerdo (item7 y 8, tabla 3). Este resultado es de vitalimportancia ya que intentos de fingi-miento y engaño por parte de los evalua-dos es un aspecto muy frecuente en elterreno forense (Rogers, 1997a), dadoslos intereses que están en juego, por loque los psicólogos deben poner un espe-cial cuidado en detectar este tipo de con-ductas engañosas haciendo uso de lasherramientas existentes a este nivel (porejemplo, contrastación de la informa-ción, observación continua, evaluaciónclínica exhaustiva, uso de entrevistas ycuestionarios específicas para la valora-ción de la simulación, uso de escalascontrol de sinceridad y validez en lostests utilizados, etc.) y todo ello porquela validez de las conclusiones pericialesrequiere que se parta de una informa-ción previa auténtica y precisa. Así, pare-ce que una asignatura pendiente estanto mejorar la formación de los peritossobre este aspecto (si se valora que esinsuficiente su práctica) así como que enel informe pericial se haga clara referen-cia a las estrategias metódicas utilizadasde cara a valorar la detección de la simu-lación y el engaño, y, por supuesto, a laconclusión obtenida a este nivel.

En lo que respecta a la conveniencia ono de informar los resultados de la evalua-

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ción a las personas evaluadas, existe unaclara divergencia por parte de los juecesrespecto a que se facilite dicha informa-ción, lo que iría en contra de nuestro Códi-go Deontológico profesional, y que estáen clara consonancia con una de las con-troversias abiertas a este nivel en la profe-sión forense (Hierro, 2002), lo que apuntaa que es necesario todavía hoy tratar declarificar nuestros derechos y obligacionessin obstaculizar el proceso judicial y llegara un entendimiento más estrecho entrejueces y psicólogos a este respecto.

En relación a la preferencia de que elinforme sea realizado por el psiquiatra oel psicólogo, los resultados nos demues-tran que no hay una clara preferencia poruna u otra figura. Si hubiera que destacaralgún dato, éste sería, además de una altavariabilidad de opiniones, la tendencia, engeneral, en el ámbito Penal, del Psiquiatrafrente al Psicólogo (resultado similar, perocon una tendencia menos acusada que elobtenido por Redding, Floyd y Hawk,2001), aspecto éste que puede explicarsepor la tradición, es decir, la implantaciónde los médicos forenses en el ámbitopenal es clásica (los psicólogos tienen unpapel mucho más reciente), mientras queen el ámbito de Familia, cuyas competen-cias legales son más recientes, las diferen-cias no han sido tan acusadas. Este datotambién nos puede indicar el desconoci-miento de las funciones diferenciales decada uno e incluso el solapamiento deéstas. De cualquier modo, históricamente,los profesionales de la Psiquiatría hantenido un papel más destacado en la Jus-ticia, pero también hay que indicar la pro-gresiva consolidación del Psicólogo eneste campo.

En un segundo nivel de análisis, se vana comentar las diferencias significativas, anivel estadístico, que se han encontrado

entre la opinión de los Jueces de los Juz-gados de lo Penal y los de Familia. Lo pri-mero que debemos resaltar es que dichasdiferencias no hacen referencia a unamisma cuestión, ni provienen de profesio-nales de las mismas características; aúnasí, dichas diferencias (o su ausencia) pue-den resultar de interés. Sólo se hanencontrado diferencias en el item 2 y en elitem 5, (tabla 2 y tabla3), es decir, los jue-ces de Derecho Penal están más de acuer-do que los de Derecho de Familia en queel informe psicológico debe reflejar el CIde los evaluados y los jueces de Derechode Familia están más de acuerdo que losde Derecho Penal en que se incluya la opi-nión del evaluado sobre aspectos esencia-les a peritar (preferencias de custodia –responsabilidad, arrepentimiento u otrosaspectos subjetivos). Respecto a los añosde experiencia, el dato a destacar es queno existen diferencias significativas, anivel estadístico, en función de esta varia-ble en las cuestiones planteadas, a excep-ción de las encontradas en el item 3 y 5(tabla 2, y tabla 3). En ambos casos, res-pecto a la evaluación de la personalidad yla inclusión de la opinión de los evalua-dos, el grupo con mayor grado de acuer-do es el de 10-12 años, después el de másde 13 años y el último el de menor expe-riencia.

Por último, sólo resaltar que los resul-tados obtenidos son producto de unestudio descriptivo de carácter explora-torio. No obstante, se considera que losdatos encontrados pueden resultar ilus-trativos de algunas controversias actua-les entre el ámbito psicológico y jurídicoy, por tanto, tener en cuenta las conclu-siones y sugerencias que se aportanpuede resultar útil de cara a fomentar unmejor entendimiento, colaboración yfuncionamiento entre los psicólogos yprofesionales del ámbito de la Justicia.

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